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Grupos Operativos del Centro Nacional de Inteligencia

LO DIFÍCIL ESTA HECHO, LO IMPOSIBLE SE HARÁ

Este es el Lema de los denominados Grupos Operativos DAO, Ala 25, o Grupos KA, encargados de realizar aquellas actividades que requieran medios, procedimientos o técnicas especiales: acciones encubiertas, seguimientos, infiltraciones, acciones no convencionales, penetración en domicilios o embajadas para colocar micrófonos…


Se encuadran en la Unidad de Apoyo a la Inteligencia, la estructura detallada a continuación era la existente en el antiguo Centro Superior de Informacion de la Defensa (CESID):

  • Departamento de infraestructura operativa

    Tiene por misión Facilitar la infraestructura y el apoyo necesarios a aquellas actividades del centro que precisen el empleo de personas, instalaciones y medios extraordinarios.

  • Departamento de acciones operativas DAO

    • KA 1 Plana Mayor y Secretaria

      Dirección del Departamento y labores administrativas

    • KA 2 Escuela de la Division

      • CTOI Curso en Técnicas operativas de inteligencia

        Destinado a la preparación de los agentes operativos

      • CAS Curso de Agente Secreto

        Preparación de los agentes operativos, para trabajar en entornos de riesgo o fuera del territorio nacional.

    • KA 3 Grupo de Apoyo Operativo

      • Infraestructuras

        Apoyo logístico en general, empresas tapadera

      • Documentación

        Falsificación de documentación, identidades falsas

    • KA 4 Grupo de Apoyo Tecnico

      • Transmisiones

        Interceptación de comunicaciones, escuchas, entre los equipos..

      • Transportes

        De camuflaje, para seguimientos, huidas…

      • Técnicas Complementarias

        Cerrajeros, Desactivación de alarmas, Etc…

    KA 5 Agentes Operativos Grupo 1

    Al mando se sitúa el Jefe del Grupo, el Grupo se divide a su vez en dos Subgrupos con sus respectivos Jefes, dentro de los cuales existen tres equipos (Grupo 1: Equipo 1, Equipo 2, Equipo 3), los equipos tiene a su vez un Jefe y un subjefe de equipo y están formados por siete agentes especializados en: Transmisiones, Mecánica Especial (Cerraduras, Alarmas), Óptica (Fotografía, Imagen, Transporte, Cambio de apariencia (Camuflaje), Censura y conocimiento de la ciudad (Conocimiento del Medio), estos equipos son los responsables de llevar a cabo las misiones mas delicadas.

KA 6 Agentes Operativos Grupo 2

Estructura similar a la del Grupo 1, formado a su vez por dos subgrupos con tres equipos cada uno.

El Centro Nacional de Inteligencia dispone además de Núcleos de Apoyo Operativo (NAO) repartidos por la geografía Española.

En la Comisaría General de Información estas funciones son llevadas a cabo por la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO), y en el Servicio de Información de la Guardia Civil por el Grupo de Apoyo Operativo (GAO).

En la Ertzaintza el Grupo de Asistencia Técnica (GAT), y en los Mossos por el Área Central de Apoyo Técnico y Operativo (ACATO).

En 2012 el Director del CNI señalo la disponibilidad de dos Equipos Operativos para despligues inmediatos en caso de emergencia, entrenan un fin de semana de cada mes y quince días al año.

 


 

 

Al Margen de estas unidades de inteligencia, existen Grupos de Operaciones Especiales tanto en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como en las fuerzas armadas y en las Policías Autonómicas:

Cuerpo Nacional de Policía:

  • El Grupo Especial de Operaciones (GEO)
  • Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES).

Guardia Civil:

  • La Unidad Especial de Intervención (UEI)
  • El Grupo de Acción Rápida (GAR)
  • Los Grupos Rurales de Seguridad (GRS)
  • Los Módulos Especiales de Intervención (MEI)

Fuerzas Armadas:

  • Dentro del Ejército de Tierra: estaria el Mando de Operaciones Especiales (MOE),  y la EMMOE es la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales, que no tendria equipos operativos.
  • En la Armada: bajo el Mando de Guerra Naval Especial (MGNE):en la Armada Española se han agrupado todos los grupos de operaciones especiales (UOE, UEBC) en lo que se llama ahora: Fuerza de Guerra Naval Especial (FGNE).
  • En el Ejercito del Aire: El Escuadrón de Zapadores Paracaidistas (EZAPAC), hace tiempo que cambió de Escuadrilla a Escuadrón.

Policías Autonómicas:

  • En los Mossos D´Escuadra el Grup Especial D´Intervenció (GEI).
  • En la Ertzaintza los Berroci Bereci Taldea (BBT)

Recursos Humanos del Centro Nacional de Inteligencia

Evolución del Personal:
Respecto al personal que trabaja en el Centro Nacional de Inteligencia, deben hacerse estimaciones al ser la cifra reservada, para darnos una idea en 1996 trabajaban en el centro 1754 personas, en 2004 el centro contaba con 2.100 miembros, a partir de ese año y fundamentalmente con el objetivo de hacer frente al Terrorismo Internacional el incremento de personal ha sido muy notable incorporando por año a una media de entre 200 y 250 efectivos fundamentalmente con destino a la lucha contra el terrorismo internacional.
En 2009 se calculaba que trabajaban en el CNI en torno a 3.100 personas. En Julio de 2014 los efectivos ascendían a 3.500, en mayo de 2017: 3.800, y se estima que en la actualidad son alrededor de 4.000 personas.
Estructura del Personal:

En 1996 de las 1754 efectivos, 822 eran militares, 458 civiles, 346 guardias civiles y 128 policías. Progresivamente el personal de origen civil ha ido creciendo en el Centro, hasta sobrepasar actualmente el 50% , de acuerdo a los datos disponibles en el Web Oficial (Febrero de 2014):

  • De acuerdo a los grupos de clasificación: el 31% pertenecen al Subgrupo A1, el 11% al Subgrupo A2, el 45% al Subgrupo C1 y el 12% al Subgrupo C2.
  • De acuerdo a la distribución territorial: el 69,8% trabajan en la Sede Central en Madrid, el 24,7% se encuentran desplegados en territorio nacional y el 5,4% en el extranjero.
  • De acuerdo a su procedencia: el 62,4% es personal civil, el 26,8% son miembros de las fuerzas armadas, y el 10,6% fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
  • De acuerdo al género: el 67,5% son hombres, el 32,4% mujeres, la media de edad es de 44 años.

En Septiembre de 2009 El Director del CNI realizo unas declaraciones en el que destacaba que una tercera parte de los miembros del CNI son titulados superiores y de estos el 80 por ciento son doctores, y que el Centro tenía capacidad para identificar, traducir e interpretar textos en 36 idiomas.

Los gastos de personal suponen una partida importante del presupuesto destinado anualmente al CNI, en 2020 alcanzara los 186 millones de euros.

Respecto a la distribución del personal por áreas de actividad, al menos 500 miembros se dedican a la lucha contra el terrorismo islamista, y unos 160 fueron desplegados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en los momentos mas intensos del conflicto secesionista.

Identificación:

Mediante la Orden PRE/723/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de tarjeta de identidad profesional y la placa insignia del personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia. Se da cumplimiento al artículo 5.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que dispone en su párrafo segundo, que «sus miembros dispondrán de documentación que les acredite, en caso de necesidad, como miembros del Centro, sin que ello exonere a la persona o entidad ante la que se produzca la acreditación de la obligación de guardar secreto sobre la identidad de dicho personal».

carnet portada

Dicha Orden Señala: El uso de la tarjeta de identidad profesional y su exhibición ante terceros, se reservará, exclusivamente, en el ejercicio de los cometidos profesionales, a aquellas circunstancias que lo hagan necesario para el cumplimiento de la misión y funciones legalmente encomendadas al CNI. En estos supuestos, será considerado como acreditación suficiente de la identidad de su titular, sin que sea necesario exhibir otra documentación.

carnet reverso

Las autoridades y empleados públicos ante los que se exhiba la tarjeta de identidad profesional estarán obligados a guardar secreto sobre la identidad de los titulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para preservar dicho carácter secreto de los datos personales, identidad, apariencia y pertenencia al CNI de los titulares de la tarjeta.

carnet placa

El personal del CNI que ostenta la condición de agente de la autoridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 11/2002 (aquellos que desempeñen cometidos profesionales relacionados con la protección del personal del Centro y de las instalaciones del mismo), se identificará como tal en el ejercicio de sus funciones mediante la exhibición de la placa insignia, que se exhibirá siempre junto a la tarjeta de identidad profesional. Según informaciones de prensa (Mayo 2012), un 10% de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia, ostentan el carácter de Agente de la Autoridad.

El personal estatutario del CNI únicamente podrá portar armas de fuego reglamentadas y de dotación cuando por necesidades del servicio sea expresamente autorizado por el Secretario de Estado Director del CNI. El CNI llevará un registro de este personal autorizado. Para este personal y a los únicos efectos previstos en esta disposición, será considerada como autorización para portar las referidas armas de fuego su carné profesional.

Estatuto del Personal:

Las peculiaridades de relación laboral de quien trabaja para el Centro Nacional de Inteligencia, mostraron la necesidad de dotar de una norma especifica, así los miembros del CNI se rigen por el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

 

 

Medios y Recursos del Centro Nacional de Inteligencia

 

Presupuesto

El CNI, ha visto incrementado notablemente su presupuesto en los últimos años, no obstante en comparación con países de nuestro entorno, el dinero que estos dedican a inteligencia llega a duplicarse e incluso triplicarse.

El antiguo CESID tenia en 1996 un presupuesto de 5.648 millones de pesetas,(1000 millones en fondos reservados), en ese mismo año: Los Italianos contaban con mas de 21.000 millones, los Franceses disponían de 25.000 millones, los Alemanes dedicaban a sus servicios 67.000 millones y por ultimo Reino Unido: 176.000 millones.

En 1990 el presupuesto del centro fue de 4.902 millones de pesetas (1.400 millones en gastos reservados, en 1991 fue de 5.054 millones de pesetas (1.400 millones en gastos reservados), en 1992 fue de 6.832 millones de pesetas (1.450 millones en gastos reservados), en 1993 fue de 4.453 millones de pesetas (1.435 millones en gastos reservados), en 1994 fue de 5.699 millones de pesetas (1.400 millones en gastos reservados), en 1995 fue de 6.648 millones de pesetas (1.000 millones en gastos reservados), en 1996 fue de 5.648 millones de pesetas (1.000 millones en gastos reservados), en 1997 de 4.294 millones de pesetas (726 millones en gastos reservados), y en 1998 de 4.687 millones (1.000 millones en gastos reservados)

En 2001 el CNI disponía de un presupuesto de 108 millones de euros (unos 18.000 millones de pesetas). Su partida destinada a Fondos reservados en 2002, fue de 8.400.000 Euros (1400 millones de pesetas). En 2003 se llego hasta los 137.9 Millones de Euros (22.944 millones de pesetas). El presupuesto para el CNI en 2004, se incremento en un 17% alcanzando los 161,9 Millones de Euros (26.946 Millones de las antiguas pesetas), de los cuales 93 millones y medio se destinaron a gastos de personal, y 10.25 millones a fondos reservados.
  • En 2005 se produce un fuerte incremento similar al del 2004: un 17,1% mas hasta llegar a los 189.7 millones de euros (31.571 millones de pesetas), con 11,25 millones en fondos reservados (1.871 millones de pesetas, una subida del 9,75% respecto al año anterior).
  • En 2006, el presupuesto del centro se elevo un 9,9%, hasta los 208.5 millones de euros (34.702 millones de pesetas), la cantidad destinada fondos reservados se mantiene igual: 11,25 millones de euros (1.871 millones de pesetas),
  • En 2007, el presupuesto, se incremento en un 15,8%, alcanzando los 241.5 millones de euros (40.174 millones de pesetas), según el gobierno destinados en su mayor parte a la lucha contra el terrorismo, gran parte lo absorberán los gastos de personal (141 millones de euros), también se aumentan un 12% los fondos reservados del centro hasta los 12.9 millones de euros (2.146 millones de pesetas).
  • En 2008 el CNI paso de 241,5 millones de euros a 264,7 millones de euros. La subida más importante 13,4 millones de incremento en gastos de personal que alcanza los 155,2 millones. En material y suministros de 55 millones pasa a 61. tambien hay un fuerte incremento del 39,5% en fondos reservados cuya partida alcanza los 17,8 millones (2.961 millones de pesetas).
  • En 2009 el presupuesto del Centro se redujo en torno a 10 millones de euros, situandose en poco mas de 255 millones, la partida de personal aumento unos 7 millones hasta alcanzar los 162, los gastos corrientes se reducen a 45 millones y la partida de fondos reservados se mantiene en 17,8 millones, los gastos en material suponen 27,5 millones.
  • En 2010 se asigna al Centro Nacional de Inteligencia en consonancia con la reduccion de gasto general: 241,3 millones de euros, los gastos de personal vuelven a subir alcanzando los 174,3 millones, los gastos corrientes 43 millones (se reduce en 20 millones) los Gastos Reservados se mantienen en 17,8 millones, y las inversiones en material alcanzan los 22 millones (se reduce en 5,5 millones).
  • En 2011 los recursos económicos del Centro Nacional de Inteligencia se reducen hasta los 228,2 millones de euros, los gastos de personal se reducen de manera importante a los 166,2 millones (8 millones menos), los gastos corrientes se mantienen en 43 millones, los Gastos Reservados siguen igual en 17,8 millones, y las inversiones en material se reducen en cerca de 3 millones hasta los 17,3. Con dichas cantidades el Presupuesto del Centro se asimila al del año 2006, la reducción de la partida de personal, la más importante puede explicarse por la reducción de los salarios y en linea con el resto de la administración por la probable congelación o reducción de la Oferta de Empleo.
  • En 2012:  Gasto de Personal: 166.277.000,80 €, Gastos Reservados: 17.800.000,00 €, Inv. de reposición asociada al func. operativo de los serv. 15.143.000,39 €, Transferencias al exterior 50.000,00 €, Concesión de préstamos fuera del Sector Público 405.000,88 €, Total: 221.200.000,30 €. Estamos hablando de un recorte de 7.000.000 € en total, y por departamentos: Personal mismo presupuesto que en 2011. Fondos reservados mismo presupuesto que en 2011 El funcionamiento del Centro disminuye en 4.289.000,63 € con respecto a 2011. Las inversiones reales disminuyen en 2.197.000,34 con respecto a 2011, Las transferencias al exterior disminuyen en 20.000,37 €, La concesión de préstamos disminuye en 86.999,78 € con respecto a 2011.
  • En 2013: el presupuesto sufre un descenso del 7,9 por ciento y se queda en los 203,69 millones de euros, frente a los 221,2 del presente ejercicio. En gastos de personal -167 millones- y gastos corrientes en bienes y servicios -29,9 millones- de los que casi 20 millones corresponden a los fondos reservados y el resto a gastos de funcionamiento del centro.
  • En 2014: se mantiene en 203,69 millones, la misma cantidad que en 2013 en gastos de personal -167,6 millones- y gastos corrientes en bienes y servicios -29,9 millones- de los que 19,8 millones corresponden a los fondos reservados y el resto a gastos de funcionamiento del centro.
  • En 2015: se aumento el presupuesto del CNI en un 9,7%: Aumentan en 46,4 millones de euros los gastos, las inversiones reales suman 9,25 millones y los gastos de personal se quedan congelados en 167,7 millones de euros.
  • En 2016: el presupuesto aumenta un 7,8%, situándose en 240.970.170 millones de euros, los gastos de personal crecen hasta los 174.967.790 millones, los gastos corrientes (los necesarios para el funcionamiento del centro), suman 49.427.380 millones, un 4,3% mas, dentro de los cuales se incluyen 19.800.000 millones en Gastos Reservados. Las Inversiones Reales (compras), suman 16.250.000 millones, un incremento muy notable.
  • En 2017: el presupuesto aumenta un 8,3%, situándose en 260,96 millones, los gastos de personal crecen hasta los 178,95 millones (4 millones mas destinados al aumento de personal), los gastos corrientes de funcionamiento, apenas tienen variación: 50,42 millones (siguen igual los gastos reservados 19,8 millones), y como en 2016 se vuelve a duplicar las inversiones reales (compras y adquisiciones): 31 millones (en 2015 fueron 9,25 millones y en 2016 16,25 millones.

Respecto a los servicios de inteligencia de nuestro entorno:

  • Portugal: dedico al SIS y al SISDE (Inteligencia militar), 29,9 millones de euros, de los cuales 16,7 correspondieron a gastos de personal, no obstante respecto a 2015, el incremento fue de un 12,5 %.
  • Francia: la DGSE responsable de la inteligencia exterior, duplica al CNI tanto en personal: 6400 efectivos, como en presupuesto: cerca de 800 millones de euros, los servicios de inteligencia interior, equivalentes nuestra Policia y Guardia Civil, manejaron en 2015: 200 millones de euros y 3500 efectivos.
  • Italia: el sistema de inteligencia Italiano, que agrupa la inteligencia exterior (AISE), interior (AISI), y el organismo responsable de la seguridad de la Información (DIS), dispone de unos 800 millones de euros, si bien se calcula que un 80% de esa cantidad corresponde a gastos de personal.
  • Alemania: el BND la inteligencia exterior, en 2017 dispone de 808 millones de euros, y el BFV la inteligencia exterior 307 millones de euros, sin embargo cada uno de los estados gestionan sus propios servicios de información interna.
  • Reino Unido: las principales agencias (MI5, MI6 y GCHQ) manejaban en 2015 unos 2.480 millones de libras, y un personal de 16.000 efectivos, a los que habría que sumar unos 1.160 millones en inteligencia militar y organismos contraterroristas.

A años luz se sitúa Estados Unidos, en 2013 se calculaba el presupuesto de la CIA en 14.700 millones de dolares, el de la NSA en 10.800 millones, la inteligencia IMINT (NRO): 10.300 millones y el conjunto de la inteligencia militar: 4.400 millones.

Si bien el CNI se asemeja a otros servicios iberoamericanos:

  • El CISEN de Mexico, contaba en 2016 con 7.616 millones de pesos. (unos 346 millones de euros), en 2017 el Centro dispondria de 3.467 efectivos.
  • La ABIN Brasileña, dispuso en 2015 de 556 millones de reales Brasileños. (unos 166 millones de euros).
  • La DNI de Colombia

así el CISEN mexicano cuenta para 2005 con 90.7 millones de dólares, la secretaria de inteligencia argentina sitúa también su presupuesto entre los 80 y los 90 millones de dólares, el CNI peruano tenia para 2004 presupuestados 12 millones de dólares, Colombia dedica al DAS: 100 millones de dólares, por su parte Ecuador destinaba a sus servicios secretos policiales 37 millones de dólares. La ABIN brasileña contaba con 42 millones de dólares hace 4 años.

 

Infraestructuras

La actual sede es relativamente moderna, tuvo un coste superior a los 180 millones de euros y comenzó a funcionar en 1988, para unificar todos los departamentos que se encontraban dispersos,  se encuentra situada en las afueras de Madrid, entre el Palacio de la Moncloa (Presidencia del Gobierno), y El Palacio de la Zarzuela (Jefatura del Estado), a los que esta unida, junto a los ministerios de interior, defensa, cuarteles generales y estado mayor mediante un sistema de comunicaciones de alta seguridad. Esta formada por un conjunto de edificios, del que destaca un edificio central, en forma de estrella:

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Vista del Complejo del Centro Nacional de Inteligencia

El edificio central en forma de Y, se llama «Estrella» y allí trabaja el Director del centro, el edificio «Pilar» alberga Oficinas, en el «Carmen» se ubicaba la Escuela de Formación del  CNI y un Gimnasio, el cuarto edificio conocido como «Singular» se encuentran el salón de actos, la cafetería y sótanos de trabajo. Los nombres de los distintos edificios corresponden a las hijas del arquitecto encargado de su construcción.

Los edificios Estrella, Pilar y Carmen disponen de 6 niveles: 2 sótanos y 4 plantas sobre superficie, el Edificio Singular tiene también plantas bajo rasante. El complejo inicial fue ampliado posteriormente, para atender el incremento del personal dedicado a la lucha contra el terrorismo islamista radical y el de nuevas tecnologías, parte de las actividades de la Escuela de Formación se han descentralizado hacia instalaciones fuera del complejo.

En 2005, se comenzó la construcción de un nuevo edificio dentro del complejo, denominado popularmente como el «Hexagono«, en el lugar que ocupaba el antiguo helipuerto, con un presupuesto de 6 millones de euros, ofrece 4000 metros cuadrados, y ocho plantas, en su azotea se ubica un nuevo helipuerto, el edificio entro en funcionamiento, en 2007, y en el se ubica la Sala de Situación.

En Diciembre de 2008 el Gobierno autorizo la construcción de otro edificio cuya idea inicial era unirlo al complejo del  mediante una pasarela para poder acoger el aumento de personal, previsto en unos 300 efectivos, finalmente se opto por su construcción en una instalación militar en Madrid, de diseño similar a los Edificios Pilar y Carmen, entrando en funcionamiento en 2013, cuyos ocupantes serian las Unidades de Apoyo (Operaciones).

El Centro dispone de diversos inmuebles por territorio nacional, en Madrid varios chalets usados para funciones operativas, y comparte diversas instalaciones con las FF.AA, en temas SIGINT que también usa para selección de personal y tareas de formación.

En principio tras el robo o la extracción de miles de microfichas de su archivo, el CESID/CNI adopto una serie de medidas destinadas

Sin embargo

Tras la fuga de información, se han endurecido las medidas de seguridad, estableciéndose constantes controles aleatorios entre el personal que sale y entra del centro, el entorno de complejo dispone de un sistema de inhibición de señales, una barrera electrónica. Esta prohibido sobrevolar el edificio a menos de 1500 metros de altura.

En el interior de los edificios destinados al trabajo, las áreas son de acceso restringido, están señalizadas a través de códigos de color, y se realizan constantes controles por parte del personal de seguridad en despachos y dependencias, el acceso a los distintos departamentos esta controlado informaticamente.

Salvo los agentes destinados a acciones operativas, que tienen algunas de sus bases en pisos, casi todo el personal desarrolla su trabajo en el complejo, que posee un gimnasio y una biblioteca.

El centro también cuenta con un departamento de química (laboratorio de análisis), un laboratorio de fotografía (tratamiento de imágenes), un departamento de documentación (encargado de elaborar identificaciones falsas), un centro de comunicaciones…

Además de su sede central cuenta con varios pisos y casas operativas, repartidos por territorio nacional, parque móvil, y como el resto de servicios con empresas tapadera, etc…

 

Despliegue

El CNI, tiene dos grandes áreas de actuación: Norte de Africa y Magreb, por razones de seguridad e Hispanoamérica, por razones estratégicas. Respecto a su despliegue  exterior, en 1979 solo tenia unas 9 estaciones, en 1996 el CNI contaba con estaciones en 50 países, con datos de 2011 dispone de antenas en 67 países a los que hay que sumar sus enlaces en organismos europeos e internacionales. A nivel interno el 20% de su personal se encuentra desplegado por territorio nacional, y cuenta con un numero indeterminado pero amplio de colaboradores e informadores.

 

Participación en la Administración Española

El CNI a través de su Director se encuentra representado en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, en la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, en el Consejo de Defensa Nacional y su Consejo Ejecutivo, tiene representantes: en el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, en La Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso, La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y su Comité Permanente, El Consejo Superior de Administración Electrónica tanto de su Pleno como de su Comisión Permanente, la Comisión Interministerial para la elaboración del informe previo a la aprobación de las órdenes ministeriales que se dicten en materia de interceptación legal de las comunicaciones electrónicas, y el Centro de Coordinación Regional de Canarias entre otros.

Supervision y Controles Sobre las Actividades del CNI

Control Judicial

La Ley Organica 2/2002 somete a un control judicial previo, todas aquellas actuaciones del CNI, que afecten a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las telecomunicaciones, estableciendo un Control Judicial Previo, en forma de autorización sobre las mismas, consta de un solo articulo en el que se detalla el procedimiento: el Director del CNI, debe de solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo encargado, la autorización, que en el caso de la entrada en domicilio no podrá exceder de 24 horas y la interceptación de las comunicaciones, no podrá exceder de tres meses aunque ambos plazos, pueden se prorrogables:

Control Judicial del CNI

Esquema del Control Judicial Previo

 


 

Control Parlamentario

El Congreso de los Diputados a través de la Comisión de Secretos Oficiales, conoce de los informes que le sean presentados por el centro, y del nivel de ejecución de la directiva de inteligencia, en materia de gastos reservados conoce la Comisión de Fondos Reservados, el director del CNI, puede comparecer ante estas comisiones, a petición propia, o a solicitud de los grupos parlamentarios, las cortes poseen otros mecanismos como las Comisiones de Investigación, o la propia Comision de Defensa en la que recientemente ha comparecido el Secretario de Estado Director del CNI.

Congreso de los Diputados

 


Control Politico

El Gobierno, nombra y releva al Director del CNI, es el destinatario de la información, y ante el responden los directivos del centro, señala además a través de la Directiva de Inteligencia, los objetivos del centro, establece ademas las liineas de su presupuesto, (Sin perjuicio de su aprobacion parlamentaria), y supervisa su actividad a traves de la Comision Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, el CNI depende organicamente del Ministro de defensa y funcionalmente de Presidencia del Gobierno, actualmente de la Vicrepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia.

Palacio de la Moncloa

 


Control Interno

El Director del Centro Nacional de Inteligencia, tiene la obligación de asegurar la adecuación de las actividades del Centro a las funciones  y controles establecidos por la ley. En materia de interceptación de las comunicaciones e inviolabilidad del domicilio, ha de solicitar la autorización judicial y tiene la obligación  de destruir aquel material que no tenga relación con el objeto de la misión, la unidad de seguridad se encarga del control del personal y la documentación.

 

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Sede del CNI

 

Marco Legal del Centro Nacional de Inteligencia

La regulación legal del Centro Nacional de Inteligencia, es relativamente reciente, del año 2002, constituía una necesidad dar cobertura legal a las actividades del centro, tras diferentes escándalos del CESID, y actualmente esta formada por dos leyes, y cuatro reales decretos, dos de ellos dedicados a nombramientos:

Ley 11/2002, de 6 de Mayo, Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia
Define al Centro Nacional de Inteligencia, establece sus principios, y los controles judiciales, remitiéndose a la ley 2/2002, una directiva anual sobre los objetivos del centro, sus funciones, sus actividades, la creación de una comisión delegada del gobierno para asuntos de inteligencia, su encuadramiento orgánico, dentro del ministerio de Defensa, su régimen jurídico, las funciones del secretario de estado director del centro nacional de inteligencia, los cometidos del secretario general del centro, finalmente en los artículos 11 y 12 desarrolla algo mas el control parlamentario y el control judicial previo. Se modifico por ultima vez en 2020 para dar entrada a un vicepresidente del Gobierno en la Comisión Delegada del Gobierno.

En las disposiciones adicionales, se establece su naturaleza jurídica, se suprime el Centro Superior de Información de la Defensa CESID, y se habilita al presidente del gobierno, para encuadrar al CNI dentro de otro ministerio o departamento. Ha sido modificada por las Leyes 62/2003, 39/2007, 2/2008 y RD-Ley 8/2020 (modificaciones ya incorporadas).

Ley Orgánica 2/2002, de 7 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.
Esta ley somete a un control judicial previo, todas aquellas actuaciones del CNI, que afecten a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las telecomunicaciones, estableciendo un control judicial previo, en forma de autorización sobre las mismas , consta de un solo articulo en el que se detalla el procedimiento: el Director del CNI, debe de solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo encargado, la autorización, que en el caso de la entrada en domicilio no podrá exceder de 24 horas y la interceptación de las comunicaciones, no podrá exceder de tres meses aunque ambos plazos, pueden se prorrogables.

Este control previo tiene aspectos positivos, tanto para los afectados por estas actuaciones, como por los agentes que las desempeñan, que cuentan ahora con cobertura legal, el Magistrado deberá de dictar resolución en 72 horas, o en 24 horas si es urgente, cabe preguntarse, si siendo, la entrada en domicilio y sobre todo la interceptación de las telecomunicaciones, algo fundamental en la labro de un servicio de inteligencia, este control no supondrá una burocratización de estas actividades y las limitara, suponiendo una perdida de eficacia.

Real Decreto 436/2002 de 10 de Mayo, que establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia.
Este real decreto desarrolla algo mas la estructura orgánica del centro, aunque se detiene solo en las funciones del Director y del secretario general, las direcciones técnicas y el marco legal de las relaciones de puestos de trabajo, esto es completado con el estatuto de personal del centro y las disposiciones que establezcan su estructura interna que tendrán carácter de secreto. Modificado: Por la Disposición final segunda del Real Decreto 327/2004, por el Real Decreto 612/2006, Real Decreto 240/2013 y por Orden DEF/2962/2009.

Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia.
Los escándalos producidos, por la gestión de los fondos reservados, obligaron a incrementar las medidas de control sobre estos, este real decreto, regula, las vías de financiación del centro, su régimen presupuestario, el de contratación, el patrimonial, y el de contabilidad, el control financiero y el de eficacia en el ejercicio de su actividad. Modificado: por el Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre (modificaciones ya incorporadas).

Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia
El Estatuto del CNI es la norma básica de ordenación de su personal, recientemente ha habido diversas resoluciones judiciales en materia de recursos humanos desfavorables al centro, también existen discusiones doctrinales sobre el rango (Real Decreto o Ley) que debería tener esta norma.

Resolución 9/2003, de 27 de enero, por el que se aprueba la delegación de determinadas competencias en materia de contratación y gasto.
Resolución por la que se delegan competencias en las materias de contratación y gasto, en el el Director Técnico de Recursos, el Jefe de la División de Recursos Económicos y Materiales, los Jefes de los Organismos del despliegue, y en materia de reconocimiento de obligaciones: el Jefe del Departamento de Administración Económica y el Jefe de Contabilidad.

 

Funciones y Objetivos del CNI

Las funciones del Centro Nacional de Inteligencia se encuentran recogidas en el articulo 4 de la ley 11/2002 reguladora del CNI, veremos que estas funciones se atribuyen en ocasiones a organismos específicos dentro del propio centro, tales como el Centro Criptológico Nacional, La Oficina Nacional de Seguridad o la Oficina Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

Este articulo constituye la base, y sobre ella se establecen los objetivos del CNI a través de la “Directiva de Inteligencia Nacional”, elaborada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia y aprobada por el Presidente del Gobierno.

La puesta en práctica de esos objetivos, es decir su planificación operativa se realiza desarrollando esa directiva, por parte del CNI a través de un “Plan Permanente de Inteligencia”.

Analizaremos muy someramente el artículo 4, en sus ocho apartados, ya que esta pagina personal profundiza un poco mas en sus distintas partes en cada uno de ellos:

Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional”.

El apartado primero describe lo que es la función de un organismo de inteligencia: obtener información, una información que tras una evaluación e interpretación se transforma en inteligencia, que ha de ser difundida a quien corresponda, su utilidad es la protección y promoción de los intereses nacionales, si bien este primer apartado se centra mucho en los “económicos, industriales y comerciales” (espionaje industrial, adquisición de tecnología, contraespionaje comercial e industrial, blanqueo de dinero, fuga de capitales), de gran importancia, los clásicos son los “políticos y estratégicos”, por ultimo el ámbito territorial de actuación es fuera o dentro del territorio nacional, ya que en nuestro país, no existen dos agencias sino que se ha optado por unificar funciones en una sola (comparte algunas, no obstante con otros servicios nacionales).

Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población.

En este apartado, se reflejan los fines superiores del centro: el “ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones”, vuelve a insistir en los intereses económicos nacionales, aquí se encuentran dos funciones básicas: “Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización”, de «servicios extranjeros«, es decir contrainteligencia o contraespionaje, y de «grupos o personas«, es decir contraterrorismo.

“Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de Organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos”

El CNI, se configura como agencia central, en este sentido es el interlocutor habitual de servicios de inteligencia y organizaciones supranacionales, así el director del CNI es en su calidad de autoridad nacional de seguridad el receptor de la información clasificada OTAN, y la procedente de la Unión Europea-UEO, la mayoría de acuerdos bilaterales relativos a intercambio de información clasificada tiene como parte al CNI.

“Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia señalados al Centro.”

Este apartado se refiere a las capacidades obtención de información de carácter técnico: inteligencia de señales (SIGINT), inteligencia de imágenes (IMINT), etc… datos provenientes de satélites y otros programas, que normalmente son ejecutados por las Fuerzas Armadas, la interceptación de comunicaciones a ciudadanos, precisa de autorización judicial con los controles establecidos en la ley orgánica 2/2002.

Coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones del Centro”.

Al CNI se le atribuye la función de encargarse de la seguridad de las comunicaciones, y ello se realiza a través del Centro Criptológico Nacional, integrado en el propio centro, regulado legalmente, su real decreto desarrolla este apartado, el CCN coordina, certifica, acredita, desarrolla e imparte formación.

Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada.

De ello se encarga otro organismo integrado en el CNI: La Oficina Nacional de Seguridad, que gestiona la información clasificada, otorga habilitaciones de seguridad, etc…

“Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales”

Es obvio que difícilmente un servicio puede proteger intereses nacionales e información clasificada, si no se sabe proteger a si mismo, el único personal dentro del CNI, con carácter de autoridad, es precisamente el encargado de esta labor, importante por el carácter de reserva de sus actividades y para evitar otra fuga de información como la sucedida en 1995.

A todas estas funciones, hay que sumar las atribuidas al propio Director del Centro, de ellas quizás las mas relevantes son las relacionadas con la idea de crear una Comunidad de Inteligencia Nacional, que desarrollo en el apartado referente a la Oficina Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

El CNI lleva a cabo las funciones enumeradas a través los organismos integrados en el centro mencionados, y las distintas áreas de inteligencia: inteligencia exterior, contraterrorismo, recursos, contrainteligencia y apoyo operativo.

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Acuerdo por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales

 

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1986.

  • MINISTERIO DE DEFENSA

  • MINISTERIO DEL INTERIOR

  • MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICAN DETERMINADOS ASUNTOS Y MATERIAS CON ARREGLO A LA LEY DE SECRETOS OFICIALES

Los artículos 23.1 y 105 b) de la Constitución establecen el principio de que una participación ciudadana responsable de los asuntos públicos exige una necesaria información, principio que solo encuentra excepciones en los casos en que sea necesario proteger la seguridad y la defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

El imperativo de proteger la seguridad y la defensa del Estado, conlleva la necesidad de restringir aquella información que, por su importancia, pudiera dar lugar a riesgo o perjuicio graves en el supuesto de ser divulgada o comunicada a personas no autorizadas.

Este imperativo no debe limitarse al ámbito exclusivamente nacional, sino extenderse también a todas aquellas informaciones que sean tuteladas por los acuerdos y tratados internacionales validamente celebrados por España que, una vez publicados oficialmente, se incorporan al ordenamiento jurídico español, en virtud de los dispuesto en el articulo 96 de la Constitución.

Además de la eficacia del derecho, en las relaciones internacionales tiene especial trascendencia el principio de reciprocidad, que debe también observarse necesariamente en el tratamiento de las informaciones, asuntos y materias objeto de protección por afectar a la seguridad y defensa del Estado como miembro de una comunidad internacional.

En todo caso la competencia para clasificar las expresadas informaciones la ostenta el Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Secretos Oficiales, de 5 de abril de 1968, actualizada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre.

En su virtud, sistematizando y complementando las clasificaciones ya existentes al amparo de la normativa vigente, a propuesta del Ministro de Defensa, del Ministro del Interior y del Ministro de Asuntos Exteriores, se somete a la aprobación del consejo de ministros el siguiente:

ACUERDO

Primero.– Se otorga con carácter genérico, la clasificación de SECRETO a:

  1. Las claves y material de cifra criptográfico.

  2. El despliegue de unidades y orden de batalla; el Centro de Conducción de Operaciones Estratégicas (CECOE) y, en general, todos los sistemas de mando, control y comunicaciones, incluidas las redes militares permanentes.

  3. Las deliberaciones de la Junta de Defensa Nacional, de la Junta de Jefes de Estado Mayor, de los Consejos Superiores de los tres ejércitos y de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

  4. La estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas.

  5. Los estados de eficacia operativa y de moral de las unidades.

  6. Los informes y datos estadísticos sobre movimiento de fuerzas, buques o aeronaves militares.

Segundo.- Se otorga, con carácter genérico, la clasificación de RESERVADO a:

  1. Los destinos de personal de carácter especial.

  2. Los planes de seguridad de Instituciones y organismos públicos así como de las Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas y de los Centros de Producción de Material de Guerra.

  3. Los planes de protección de todas aquellas personas sometidas a la misma, específicamente de las autoridades y de los miembros de las Fuerzas Armadas.

  4. Las investigaciones y desarrollos científicos o técnicos de carácter militar realizadas por industrias militares o de interés para la defensa.

  5. La producción, adquisición, suministros y transportes de armamento, munición y material bélico.

  6. Las conceptuaciones, informes individuales y sanciones del personal militar.

  7. Las plantillas de persona y de medios y de equipo de las Unidades.

Tercero.– Tendrá la misma clasificación genérica de SECRETO o RESERVADO, según corresponda, todos aquellos documentos necesarios para el planeamiento, preparación o ejecución de los documentos, acuerdos o convenios a que se refieren los apartados anteriores.

Cuarto.– Dichos asuntos y materias podrán tener partes destacadas, informaciones o datos a loso que corresponda una clasificación de seguridad inferior a la que se ha otorgado con carácter genérico. Este extremo se hará constar así en el documento que atribuya la calificación, de acuerdo con el requisito c) del articulo once del Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley de Secretos Oficiales.

Quinto.– Las informaciones, asuntos y materias clasificadas por tratados o acuerdos internacionales validamente celebrados por España e incorporados a su ordenamiento interno, así como por organizaciones internacionales aliadas o por potencias aliadas, que confieran igual grado de protección a los que son objeto de clasificación por parte española, recibirán una clasificación que asegure una grado de protección equivalente al de la información original.

Elévese a Consejo de Ministros.

 

Madrid, 28 de noviembre de 1986.

 

Acuerdo por el que se crea la Autoridad Nacional de Seguridad de la información clasificada originada por las Partes del Tratado del Atlántico Norte

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 25 DE JUNIO DE 1982.

MINISTERIO DE DEFENSA

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA ORIGINADA POR LAS PARTES DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE. 

La adhesión de España al Tratado del Atlántico Norte, y la subsiguiente integración en la Organización que materializa las actividades que de aquel se derivan, implica el intercambio de información clasificada entre las Partes y el compromiso de protegerla, otorgándole el mismo grado de seguridad asignado por la Parte originadota, no explotando dicha información con otros fines que los defensivos, y no proporcionado tal información a otra nación sin el consentimiento del originador.

Todo ello exige una especial asignación de atribuciones, responsabilidades y funciones en este campo que garantice el cumplimiento en los distintos órganos de la administración y en las Fuerzas Armadas de los compromisos contraídos por España, que pasan a formar parte de su ordenamiento interno, y la creación de una Autoridad que dirija, coordine y supervise las medidas de protección de la información clasificada OTAN y se relaciones con los órganos que entienden en estas materias en el Secretariado Internacional de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en nombre del Gobierno de España.

A tal fin, y para poder dar cumplimiento al Convenio sobre Seguridad entre las Partes del Tratado del Atlántico Norte, se acuerda lo siguiente:

Primero.– Se crea la Autoridad Nacional de Seguridad de la información clasificada originada por las Partes del Tratado del Atlántico Norte y su Organización.

Dicha Autoridad Nacional de Seguridad será ejercida conjuntamente por el Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro de Defensa.

Segundo.– La Autoridad Nacional de Seguridad de la Información clasificada OTAN tendrá los siguientes cometidos:

a)  Aprobar las normas para la seguridad de la información clasificada OTAN en todos los departamentos de la Administración y en las Fuerzas Armadas.

b)  Establecer los criterios, a efectos de seguridad, para la selección de las personas que deba tener acceso a información clasificada OTAN y garantizar a la Organización del Tratado del Atlántico Norte que se ha efectuado dicha selección, extendiendo la correspondiente habilitación.

c)  Autorizar el establecimiento o disolución de los registros de documentación clasificada OTAN.

d)  Garantizar que se realizaran las correspondientes inspecciones periódicas de medidas de seguridad para la protección de la información clasificada OTAN.

e)  Aprobar los planes de seguridad necesarios para evitar que la información clasificada OTAN caiga en poder de personas no autorizadas.

f)   Relacionarse, en nombre del Gobierno Español, con las autoridades correspondientes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en asuntos relacionados con la seguridad de la información.

g)  Designar a la Autoridad Nacional de Seguridad OTAN delegada y el Representa Español en los Comités y Grupos de Trabajo que se ocupan de la seguridad de la información clasificada en la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

Tercero.– Para el desarrollo y puesta en marcha de los anteriores cometidos la Autoridad Nacional de Seguridad OTAN, podrá designar una Autoridad delegada, perteneciente al Ministerio de Defensa.

Cuarto.– Se crea un Registro Central de Información Clasificada OTAN, que llevara a cabo la recepción, registro, archivo, distribución y remisión de la información clasificada OTAN. Este Registro Central estará dotado de personal y medios del Ministerio de Defensa, y del personal que se estime del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Quinto.– En los Organismos de la Administración y de las fuerzas Armadas, en que resulte necesario por el volumen de la información clasificada OTAN que reciban, se crearan los correspondientes subregistros que desempeñaran funciones similares a las del Registro Central y que estarna dotados de personal y medios del organismo al que sirvan.

Sexto. Para la coordinación de las medidas de protección, incluida la investigación necesaria para otorgar las habilitaciones de seguridad de las personas que vayan a tener acceso a la información clasificada OTAN, la Autoridad Nacional de Seguridad, podrá solicitar la información pertinente de los servicios correspondientes del Ministerio de Defensa, Asuntos Exteriores e Interior.

Séptimo.– Por los Ministerios correspondientes se dictaran las disposiciones reglamentarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Elévese a Consejo de Ministros.

Orden DEF73/2002 Establece la política de seguridad para la protección de la información almacenada, procesada o transmitida por sistemas de información y telecomunicaciones.

Las Tecnologías de la Información (TI,s) son un componente esencial de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, en adelante Sistemas, por cuanto intervienen en todos los niveles y ciclos en que la información es almacenada, procesada, o transmitida, en adelante manejada. Al mismo tiempo, el uso de las TI,s implica riesgos cuya importancia depende profundamente de amenazas que el mismo progreso y difusión internacional de las TI,s contribuyen a crear. Mucho es el trabajo que en unión con nuestros aliados se ha realizado para elaborar criterios de protección de la información conducentes a un uso seguro de las TI,s y que se plasma en la normativa OTAN entre otras.

En la Directiva núm. 245/1997 de 9 de diciembre, del Ministro de Defensa, por la que se reestructura la representación en los Organismos relacionados con la estructura de Consulta, Mando y Control (C3) de la OTAN, una de las misiones básicas derivadas de la reestructuración consiste en actualizar la normativa C3 nacional conforme a los criterios acordados con nuestros aliados. Dicha actualización es un instrumento básico para lograr la mayor eficacia posible en el uso y capacidad de los Sistemas establecidos en el ámbito nacional de la Defensa.

Los organismos del Ministerio de Defensa, en el ámbito que a cada uno de ellos compete conforme a los Reales Decretos al Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, y al Real Decreto 1250/1997, de 24 de julio, por el que se constituye la estructura de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas, han venido desarrollando procedimientos para utilizar las TI,s de manera razonablemente segura en sus Sistemas.

Como resultado de la participación del Ministerio de Defensa en programas internacionales donde la seguridad de la información en los Sistemas requiere acuerdos de normalización específicos, ha sido la constitución del creado el «Esquema de Evaluación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información» dentro de la Comisión de Homologación de Defensa de la Dirección General de Armamento y Material (Real Decreto 324/1995, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Homologación de la Defensa), por el que se establece que la Dirección General de Armamento y Material es responsable de la política de homologación del Ministerio de Defensa. Lo que permite, en el ámbito de la Defensa, el proceso de certificación de la seguridad de productos y Sistemas basados en Tl,s con arreglo a los criterios de evaluación y certificación de la seguridad de las TI,s que se determinen.

Todo el trabajo desarrollado por los diversos organismos del Ministerio de Defensa en el campo de la seguridad de las Tecnologías de la Información, y de la seguridad de la información cuando es almacenada, procesada o transmitida, manejada por un Sistema, es ahora unificado bajo una misma Orden Ministerial, la cual recoge la experiencia acumulada en los ámbitos nacional e internacional, y que tiene por objeto ampliar y complementar la Orden Ministerial núm. 1/1982, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas para la protección de la documentación y material clasificado y que tiene por objeto ampliar y complementar la Orden Ministerial núm. 1/1982, de 25 de enero, por la que se aprueban las «normas para la protección de la documentación y material clasificado».

Por todo ello y en virtud de las atribuciones que confiere el artículo 4.1.b de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, competencias y funcionamiento del Gobierno, dispongo:
 

Primero.- Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad establecer la estructura y responsabilidades en materia INFOSEC en el Ministerio de Defensa, conforme a la definición que del término INFOSEC se realiza en el apartado siguiente.

Segundo.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se definen los siguiente conceptos:

1. INFOSEC: Protección de la información almacenada procesada o transmitida, por Sistemas de Información y Telecomunicaciones (Sistemas), mediante la aplicación de las medidas necesarias que aseguren o garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y la integridad y disponibilidad de los propios Sistemas.

2. Confidencialidad: Condición de seguridad que garantiza que la información no pueda estar disponible o ser descubierta por o para personas, entidades o procesos no autorizados.

3. Integridad: Condición de seguridad que garantiza que la información no ha sido modificada o alterada por personas, entidades o procesos no autorizados.

4. Disponibilidad: Situación que se produce cuando se puede acceder a la información contenida en un Sistema, a sus recursos y servicios, conforme a las especificaciones del mismo.

5. Sistema de Información y Telecomunicaciones: Conjunto de equipos, métodos, procedimientos y personal, organizado de tal forma que permita almacenar, procesar o transmitir información que está bajo la responsabilidad de una única autoridad, se aplica una única política INFOSEC, implementa un conjunto de requisitos específicos de seguridad que se oponen a unas amenazas, vulnerabilidades y condiciones de explotación determinadas y dispone de una administración, supervisión y administración de seguridad centralizadas.

6. Sistema de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones: Conjunto de equipos, software y hardware, organizado de tal forma que permita almacenar, procesar o transmitir información y que implementa un conjunto de requisitos específicos de seguridad que se oponen a unas amenazas, vulnerabilidades y condiciones de explotación determinadas.

7. Concepto de Operación del Sistema: Declaración expresa que realiza la Autoridad Operacional del Sistema (AOS) sobre el objeto o función del Sistema, el tipo de información que va a ser manejada, las condiciones de explotación y las amenazas a las que estará sometido. En las condiciones de explotación se contemplará, entre otras circunstancias, el perfil de seguridad de los usuarios.

8. TEMPEST: Término que hace referencia a las investigaciones y estudios de emanaciones comprometedoras (emisiones electromagnéticas no intencionadas, producidas por los equipos eléctricos y electrónicos que, detectadas y analizadas, pueden llevar a la obtención de información) y a las medidas aplicadas para la protección contra dichas emanaciones.

En el anexo a esta Orden se incluye una relación de las siglas y acrónimos empleados a lo largo de la misma.
 

Tercero.- Ámbito de aplicación.

1. La Estructura y Responsabilidades definidas en la presente Orden tendrán carácter único, atendiendo a la seguridad de aquella información del Ministerio de Defensa que, manejada por los Sistemas, se determine, independientemente de su procedencia, interna del propio Ministerio, de otros Ministerios, de entidades civiles, públicas o privadas, de países aliados, de organizaciones aliadas a las que España pertenezca, etc. Las excepciones a esta disposición serán mínimas y muy justificadas y normalmente de carácter temporal.

2. En lo que se refiere a la protección de la «confidencialidad» de la información, esta Orden es de aplicación a todos aquellos Sistemas del Ministerio de Defensa que manejen información clasificada con el grado de CONFIDENCIAL o superior.

3. Todo Sistema del Ministerio de Defensa que maneje información de uso oficial, con o sin clasificación, requiere medidas de seguridad que protejan su «integridad» y mantengan el principio de la «necesidad de conocer».

4. La «disponibilidad» de la información manejada en los Sistemas del Ministerio de Defensa debe conseguirse mediante un conjunto de medidas que aseguren de forma general su protección contra los riesgos (accidentales o deliberados) más usuales. Esta protección se aplicará sobre la base de la importancia de la pérdida de la información e independientemente del grado de clasificación de la misma.

5. Las medidas de protección de la confidencialidad de los Sistemas que manejen información clasificada de DIFUSIÓN LIMITADA o SIN CLASIFICAR y las indicadas en los párrafos anteriores 3 y 4 serán adoptadas por iniciativa de la Autoridad de Acreditación sobre la base del «Concepto de Operación» de los Sistemas y estarán de acuerdo con la presente Orden.

6. La protección de la información manejada en Sistemas de Armas se establecerá en el contexto general de dichos Sistemas, utilizándose lo establecido en la presente Orden en la medida de lo posible.
 

Cuarto.- Acreditación de la Seguridad de los Sistemas.

1. El Ministro de Defensa es la «Autoridad de Acreditación».

2. La Autoridad de Acreditación es responsable de la aplicación de la presente Orden.

3. El Ministro de Defensa como Autoridad de Acreditación estará asistido por las siguientes «Autoridades Delegadas de Acreditación» (ADA):

a) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, que es la ADA en los Sistemas conjuntos de Mando y Control, Inteligencia, Telecomunicaciones y Guerra Electrónica. Designará un Organismo de Acreditación para apoyo a sus funciones.

b) El Subsecretario de Defensa (SUBDEF), que es la ADA en el ámbito de los Sistemas responsabilidad del Órgano Central y periféricos del Ministerio de Defensa. Designará un Organismo de Acreditación para apoyo a sus funciones.

c) El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el de la Armada y el del Ejército del Aire, que son las ADA,s en los Sistemas específicos de sus respectivos Ejércitos. Designarán respectivamente un Organismo de Acreditación para apoyo a sus funciones.

d) El Director del Centro Superior de Información de la Defensa, que es la ADA en los Sistemas responsabilidad de su Organismo y en el ámbito internacional (OTAN, UEO y otras organizaciones internacionales). Asimismo será responsable de asesorar al resto de las ADA,s en materia INFOSEC y coordinar en materia Criptográfica y TEMPEST. Designará un Organismo de Acreditación para apoyo a sus funciones.

4. Las ADA,s son los responsables de la aplicación de esta Orden en sus ámbitos respectivos, elaborando las Instrucciones Técnicas y Normas INFOSEC pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el apartado sexto de esta Orden.

5. Se entiende por «acreditación», la autorización otorgada a un Sistema por la Autoridad de Acreditación, para manejar información clasificada hasta un grado determinado, o en unas determinadas condiciones de integridad o disponibilidad, con arreglo a su concepto de operación. La acreditación siempre estará basada en la Declaración de Requisitos Específicos de Seguridad del Sistema (DRES) y en los Procedimientos Operativos de Seguridad (POS).

6. La «Declaración de Requisitos Específicos de Seguridad» (DRES) constituye el documento base para la acreditación de un Sistema. Consiste en la exposición completa y detallada de los principios de seguridad que deben observarse y de los requisitos de seguridad que se han de implantar conforme al correspondiente análisis de riesgos realizado previamente. Es elaborada por la Autoridad Operacional del Sistema (AOS) sobre la base de la política INFOSEC del Ministerio de Defensa.

7. Los «Procedimientos Operativos de Seguridad» (POS) describen operaciones concretas sobre cada Sistema, mediante las cuales se materializa el cumplimiento de la DRES. Son elaborados por el Administrador de Seguridad del Sistema (ASS) y aprobados por la AOS.

8. Previamente a que un Sistema comience a manejar información clasificada de CONFIDENCIAL o superior, deberá estar acreditado por la ADA que corresponda a su ámbito. Los subsistemas serán acreditados como parte del Sistema en el cual se integren.

9. Cuando se interconecten Sistemas de Defensa que son responsabilidad de diferente ADA se constituirá un Comité de Acreditación de Defensa. Asistirán a dicho comité representantes de las ADA,s involucradas.
 

Quinto.- Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

1. El Director General de Armamento y Material es la Autoridad de Certificación del Ministerio de Defensa para la Seguridad de las Tecnologías de la Información (ACTI).

2. El Director del Centro Superior de Información de la Defensa es la Autoridad de Certificación Criptográfica (ACC), quien responde del proceso de evaluación y certificación de productos y sistemas de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (STIC,s) que incorporan mecanismos de cifrado.

3. El Director del Centro Superior de Información de la Defensa es la Autoridad de Certificación TEMPEST (ACT), quien responde del proceso de evaluación y certificación de equipos, Sistemas STIC,s e instalaciones que deban cumplir requisitos TEMPEST.

4. La evaluación y posterior certificación de la seguridad de un producto o Sistema STIC determinan su capacidad para proteger la información según un grado de seguridad y de acuerdo a unos criterios establecidos en el procedimiento o metodología de evaluación correspondiente.

5. Las Autoridades de Certificación determinarán y aprobarán los órganos o entidades capacitados para realizar la evaluación de Sistemas STIC,s y productos objeto de certificación.

6. Para acreditar un Sistema, la ADA deberá disponer de las certificaciones correspondientes. Cuando circunstancias excepcionales lo requieran, la ADA podrá acreditar sin necesidad de certificación.

7. La ACTI, será la encargada de canalizar las solicitudes de certificación de las ADA,s.
 

Sexto.- Organización INFOSEC.

1. Para la aplicación de la presente Orden y de las normas que de ella emanen, el Ministerio de Defensa dispondrá de una Organización INFOSEC. La Organización INFOSEC del Ministerio de Defensa está compuesta, además de las autoridades definidas anteriormente, por las autoridades que a continuación se citan; responsables todas ellas del establecimiento y aplicación de los procedimientos y normas INFOSEC.

2. «Autoridad Infosec» (AI).

a) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa en el ámbito conjunto de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Defensa en el ámbito del Órgano Central y periféricos, los Jefes de Estado Mayor en el ámbito de sus respectivos Ejércitos, y el Director del Centro Superior de Información de la Defensa en su ámbito, designarán respectivamente las Autoridades INFOSEC que consideren necesarias para establecer la organización de seguridad (INFOSEC) adecuada.

b) Al objeto de velar por el cumplimiento de la presente Orden, cada Autoridad INFOSEC es responsable de:

–Definir y actualizar el organigrama de la estructura INFOSEC correspondiente a su ámbito, donde constarán las Autoridades Operacionales de los Sistemas (párrafo 3) y los Administradores de Seguridad de los Sistemas.

–Aprobar el Concepto de Operación de cada Sistema.

–Solicitar la Acreditación, o la renovación de la Acreditación, de cada Sistema.

–Promover la formación INFOSEC que sea necesaria.

–Elaborar y aprobar las Guías de Seguridad de los Sistemas.

3. Estructura INFOSEC de cada Sistema.

3.1. «Autoridad Operacional del Sistema» (AOS).

a) La Autoridad Operacional del Sistema es responsable del desarrollo, la operación y mantenimiento del Sistema durante su ciclo de vida; de sus especificaciones, de su instalación y de la verificación de su correcto funcionamiento. Será designada por el Jefe de la Unidad, Centro u Organismo responsable del Sistema y podrá variar de una persona a otra conforme al ciclo de vida del Sistema.

b) Con los criterios expresados en las Instrucciones Técnicas y Guías de la política INFOSEC que se desarrollen de acuerdo al apartado séptimo sexto de esta Orden, la AOS será responsable de decidir las medidas de seguridad que aplicarán los suministradores de componentes del Sistema durante las etapas de desarrollo, instalación y prueba del mismo. Será también responsable de la implantación y del control de las medidas específicas de seguridad del Sistema y de que éstas se integren adecuadamente con las medidas generales de seguridad.

c) Es responsabilidad de la AOS igualmente, la elaboración de la Declaración de Requisitos Específicos de Seguridad (DRES) y la aprobación de los Procedimientos Operativos de Seguridad (POS) del Sistema.

d) Antes de que un Sistema nuevo o modificado entre en servicio, la AOS deberá delimitar las responsabilidades de cada entidad involucrada en el mantenimiento, explotación, implantación y supervisión de la seguridad del mismo.

e) La AOS informará a la Autoridad INFOSEC y solicitará la intervención de la Autoridad de Acreditación cuando se presenten las siguientes circunstancias:

–El desarrollo o la adquisición de un sistema de proceso automático de datos, de comunicaciones, o de cualquier otro sistema de tratamiento electrónico de información, cuyo Concepto de Operación aún no haya sido aprobado por la Al.

–Modificaciones en la configuración de cualquier elemento de los Sistemas, cambios que afecten al modo de operación de los Sistemas, cambios en el hardware o software existente, o adopción de nuevo hardware o software, siempre y cuando dichos cambios o modificaciones puedan afectar a la seguridad de los Sistemas.

–Planificación de una tarea con nivel de clasificación superior al acreditado para el Sistema que vaya a ejecutarla.

3.2. «Administrador de Seguridad del Sistema» (ASS).

El Administrador de Seguridad del Sistema será responsable de la implantación, gestión y mantenimiento de las medidas de seguridad aplicables al Sistema y de la redacción de los Procedimientos Operativos de Seguridad (POS) conforme al Concepto de Operación aprobado por la Al. Cuando se requiera especial conocimiento de hardware, software, comunicaciones o medidas de contrainteligencia, la Al facilitará la cooperación adecuada entre las entidades que proporcionen dicho conocimiento.

4. Estructura INFOSEC Orgánica.

4.1. «Oficial INFOSEC» (OI).

El Oficial INFOSEC será responsable de la supervisión de la ejecución de las medidas y procedimientos de seguridad de los Sistemas a su cargo.

4.2. «Autoridad de Control del Material de Cifra» (ACMC).

La Autoridad de Control del Material de Cifra es responsable del registro, contabilidad y seguimiento de todo el material de cifra utilizado para la protección de la información clasificada en el Ministerio de Defensa, estableciendo los procedimientos adecuados.

Será responsable de definir y actualizar la estructura cripto del Ministerio, donde constarán los Criptocustodios y los Criptocustodios alternativos.

4.3. «Órganos de Distribución de Material de Cifra» (ODMC).

Dentro del Órgano Central del Ministerio de Defensa, CESID, EMACON, Cuartel General del Ejército de Tierra, CG de la Armada y CG del Ejército del Aire, y dependiente de la Al, se designará un órgano de Distribución de Material de Cifra de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ACMC. Cada ODMC será responsable de la generación de claves, así como de la gestión, transporte y control del material de cifra utilizado en los Sistemas de su competencia, o de su responsabilidad.
 

Séptimo.- Desarrollo de la política INFOSEC.

1. Deberán fundamentarse en la presente Orden cuantas Instrucciones Técnicas, Normas y Guías concernientes a la seguridad de los Sistemas desarrollen y aprueben las Autoridades Delegadas de Acreditación, las Autoridades Infosec y la Autoridad de Control del Material de Cifra.

2. Las «Instrucciones Técnicas INFOSEC» atenderán a unos objetivos de seguridad específicos de los Sistemas bajo la responsabilidad de la autoridad emisora y serán de obligatorio cumplimiento dentro del ámbito que compete a dicha autoridad. Cada Instrucción Técnica INFOSEC consistirá en un conjunto de reglas o advertencias, en las que predominan las disposiciones técnicas o explicativas, para el cumplimiento de uno o varios servicios de seguridad. En algunos casos se especifican requisitos de implementación y de gestión necesarios de dichos servicios para conseguir el objetivo de seguridad.

3. Las «Normas INFOSEC» contienen las reglas generales que se deben seguir o a las que se deben ajustar las conductas, tareas o actividades de las personas y organizaciones en relación con la protección de la información cuando es manejada por un Sistema.

4. Las «Guías INFOSEC» son tratados en los que las Autoridades INFOSEC dan recomendaciones o informaciones para resolver, encaminar o dirigir temas concretos de seguridad de los Sistemas y están basadas en una o más Instrucciones previas. Las guías crean el marco general donde se implementan los procedimientos operativos de seguridad.
 

Disposición adicional primera. Protección de la información regulada por acuerdos internacionales.

La información cuya protección se encuentre regulada por acuerdos internacionales suscritos por el Ministerio de Defensa obedecerá a las Políticas de Seguridad allí expresadas, y serán ejecutadas en todo lo posible por la estructura establecida por la presente Orden.
 

Disposición adicional segunda. Acreditaciones internacionales.

En aquellos Sistemas de Defensa que se vayan a interconectar con Sistemas dependientes de una Autoridad de Acreditación distinta de la española, la acreditación será otorgada por mutuo acuerdo entre las Autoridades de Acreditación de los países involucrados, constituyéndose para ello el Comité de Acreditación correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado cuarto, párrafo 13d.
 

Disposición adicional tercera. Acreditaciones interministeriales.

Cuando se interconecten Sistemas dependientes de otros organismos de la Administración con algún Sistema de Defensa, se podrá constituir un Comité de Acreditación Interministerial. Por parte del Ministerio de Defensa asistirán a dicho comité representantes de las ADA,s involucradas.
 

Disposición adicional cuarta. Empresas con Acuerdo de Seguridad.

Cuando la información a que se refiere esta Orden (ámbito de aplicación, apartado tercero, punto 1), sea manejada por empresas que tienen establecido Acuerdo de Seguridad con el Ministerio de Defensa, su tratamiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial Comunicada 17/2001, de 29 de enero, por la que se aprueba el Manual de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio de Defensa, en poder de las empresas.
 

Disposición transitoria primera. Sistemas no acreditados.

Toda AOS de Sistemas que carezcan de la acreditación requerida en conformidad con la presente Orden, deberá ponerlo en conocimiento de su correspondiente Autoridad INFOSEC, quien iniciará el correspondiente proceso de acreditación.
 

Disposición transitoria segunda. Autoridad de Control de Material de Cifra.

Mientras no se designe un organismo específico para asumir las responsabilidades de la Autoridad de Control de Material de Cifra, ésta será ejercida por los Organismos que actualmente tienen asignadas estas funciones
 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
 

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a las Autoridades Delegadas de Acreditación para dictar cuantas Instrucciones Técnicas y Normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

La estructura y responsabilidades definidas en la presente Orden estarán debidamente constituidas a los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Cuando se materialicen las acciones correspondientes a la obtención de una infraestructura común de seguridad del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, la presente Orden será revisada.
 

ANEXO

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

A continuación se relacionan siglas y acrónimos utilizadas en el texto de la Orden, entre paréntesis aparece su equivalente en terminología OTAN.

AA: Autoridad de Acreditación (Security Acreditation Authority, SAA).

ACC: Autoridad de Certificacción Criptográfica (COMSEC Authority).

ACMC: Autoridad de Control del Material de Cifra (Crypto Controlling Authority).

ACT: Autoridad de Certificación TEMPEST (TEMPEST Authority).

ACTI: Autoridad de Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (Certification Body, CB).

ADA: Autoridad Delegada de Acreditación.

AI: Autoridad INFOSEC (INFOSEC Authority).

AOS: Autoridad Operacional del Sistema (ADP System Operating Authority, ADPSOA).

ASS: Administrador de Seguridad del Sistema (System Security Administrator, SSA).

COS: Concepto de Operación del Sistema (Concept of Operations, CONOPS).

DRES: Declaración de Requisitos Específicos de Seguridad (System Security Requirement Statement, SSRS).

INFOSEC: Seguridad de la Información en forma electrónica o electromagnética (INFOSEC).

ODMC: Órgano de Distribución de Material de Cifra (Distributing and Accounting Agency).

OI: Oficial INFOSEC (ADP Site Security Officer, ADPSSO).

POS: Procedimientos Operativos de Seguridad (Security Operating Procedures, SecOPs).

SIT: Sistema de Información y Telecomunicaciones (Communication and Information System, CIS).

STIC: Sistema de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

TI: Tecnologías de la Información.