Sistema Nacional de Inteligencia de Estado (SNIE)
El Poder Ejecutivo fijará la Política Nacional de Inteligencia (PNI) a fin de contribuir a facilitar la toma de decisiones políticas al más alto nivel del Gobierno Nacional. El Sistema Nacional de Inteligencia de Estado está integrado por:
- La Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado.
- Los órganos que desarrollan tareas de Inteligencia y Contrainteligencia de los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.
- Los organismos del Estado que, por la información que manejaren o por sus capacidades técnicas, puedan contribuir al propósito del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.
Presidente de la República:
Secretaria de Inteligencia Estratégica del Estado (SIEE): Su misión será producir Inteligencia Estratégica de Estado para asesorarlo, a fin de apoyar la toma de decisiones estratégicas orientadas a la consecución de los objetivos nacionales.
- Formular el Plan Nacional de Inteligencia, para conocimiento y aprobación del Poder Ejecutivo.
- Diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de Inteligencia inscritos en el Plan Nacional de Inteligencia.
- Coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.
- Procesar la información proporcionada por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, en los ámbitos nacional e internacional, con el fin de producir Inteligencia Estratégica de Estado.
- Conducir el relacionamiento con los organismos de Inteligencia Estratégica de otros Estados.
- Proponer normas y procedimientos estandarizados comunes para todos los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.
- Disponer la aplicación de medidas de inteligencia y contrainteligencia, con objeto de detectar y enfrentar las amenazas definidas por la Política de Defensa Nacional, así como otras amenazas al Estado.
- Elaborar eñ Informe Anual de Actividades de Inteligencia deberá incluir aspectos presupuestales, de gestión, el Plan Nacional de Inteligencia, el plan de colección de datos y directivas de trabajo de cada una de las agencias que desarrollan actividades de inteligencia de Estado.
Para el cumplimiento de sus cometidos la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado podrá requerir la información que estime necesaria de los órganos estatales, así como de las personas públicas no estatales o personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido, en su totalidad o en parte, por participaciones, cuotas sociales de acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales.
Toda operación de búsqueda de información que deba realizar cualquier órgano componente del Sistema de Inteligencia Estratégica de Estado, involucrando procedimientos especiales que puedan afectar la libertad y privacidad de los ciudadanos, deberá ser autorizada por el Poder Judicial. Se entiende por procedimientos especiales de obtención de información, los que permiten el acceso a antecedentes relevantes contenidos en fuentes cerradas o que provienen de ellas, que aporten antecedentes necesarios al cumplimiento de la misión operativa específica de cada agencia de inteligencia, tales como los siguientes procedimientos:
- La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas.
- La intervención de sistemas y redes informáticos.
- La escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual.
- La intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información.
- Se podrán autorizar, en forma escrita y debidamente clasificada, que el personal de su dependencia, en el cumplimiento de tareas específicas del servicio y en el marco de las disposiciones de esta ley, oculte su identidad oficial y actúe en forma encubierta para la obtención de antecedentes e informaciones.
Los órganos de inteligencia estarán sujetos al control interno y externo que corresponda a su ubicación orgánica e institucional. El control interno será realizado por el Director o Jefe de cada órgano, así como por los respectivos superiores en la cadena jerárquica de la Administración Pública. Una comisión parlamentaria bicameral con el cometido de controlar y supervisar la actuación del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado en la que participarán legisladores de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.
Ministerio del Interior:
Dirección Nacional de Inteligencia: Es un servicio policial especializado, auxiliar de la Justicia, cuyas actividades esenciales son obtener, analizar y procesar la información que sea necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos que atenten contra la tranquilidad, el orden y el orden institucional, en cumplimiento de las normas de la Constitución de la República y la Ley Orgánica Policial. Tiene como cometidos:
a) Investigar y someter a la Justicia competente a los autores, cómplices y encubridores de aquellos delitos denominados “Contra la soberanía del Estado, contra los Estados Extranjeros, sus Jefes o Representantes” así como los “Delitos contra el orden político interno del Estado” y los “delitos contra la paz pública”,
b) Asesorar a los Jefes o Directores de cualquier dependencia pública respecto a las medidas de seguridad a adoptarse en locales y para la protección de documentos del Estado.
c) Prestar custodia y dar seguridad a los gobernantes extranjeros que por cualquier motivo se encuentran dentro del territorio nacional.
d) Cooperar con las reparticiones pertinentes, en el contralor de entrada y salida de personas del territorio nacional
Ministerio de Defensa
Estado Mayor de la Defensa (ESMADE): responsable de la inteligencia militar, tiene asignado: realiza la planificación y coordinación de operaciones combinadas, centralizando en su organización los diferentes temas vinculados con la inteligencia militar. También es la oficina encargada de los Agregados Militares del Uruguay acreditados ante gobiernos extranjeros.