ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 25 DE JUNIO DE 1982.
MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA ORIGINADA POR LAS PARTES DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE.
La adhesión de España al Tratado del Atlántico Norte, y la subsiguiente integración en la Organización que materializa las actividades que de aquel se derivan, implica el intercambio de información clasificada entre las Partes y el compromiso de protegerla, otorgándole el mismo grado de seguridad asignado por la Parte originadota, no explotando dicha información con otros fines que los defensivos, y no proporcionado tal información a otra nación sin el consentimiento del originador.
Todo ello exige una especial asignación de atribuciones, responsabilidades y funciones en este campo que garantice el cumplimiento en los distintos órganos de la administración y en las Fuerzas Armadas de los compromisos contraídos por España, que pasan a formar parte de su ordenamiento interno, y la creación de una Autoridad que dirija, coordine y supervise las medidas de protección de la información clasificada OTAN y se relaciones con los órganos que entienden en estas materias en el Secretariado Internacional de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en nombre del Gobierno de España.
A tal fin, y para poder dar cumplimiento al Convenio sobre Seguridad entre las Partes del Tratado del Atlántico Norte, se acuerda lo siguiente:
Primero.– Se crea la Autoridad Nacional de Seguridad de la información clasificada originada por las Partes del Tratado del Atlántico Norte y su Organización.
Dicha Autoridad Nacional de Seguridad será ejercida conjuntamente por el Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro de Defensa.
Segundo.– La Autoridad Nacional de Seguridad de la Información clasificada OTAN tendrá los siguientes cometidos:
a) Aprobar las normas para la seguridad de la información clasificada OTAN en todos los departamentos de la Administración y en las Fuerzas Armadas.
b) Establecer los criterios, a efectos de seguridad, para la selección de las personas que deba tener acceso a información clasificada OTAN y garantizar a la Organización del Tratado del Atlántico Norte que se ha efectuado dicha selección, extendiendo la correspondiente habilitación.
c) Autorizar el establecimiento o disolución de los registros de documentación clasificada OTAN.
d) Garantizar que se realizaran las correspondientes inspecciones periódicas de medidas de seguridad para la protección de la información clasificada OTAN.
e) Aprobar los planes de seguridad necesarios para evitar que la información clasificada OTAN caiga en poder de personas no autorizadas.
f) Relacionarse, en nombre del Gobierno Español, con las autoridades correspondientes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte en asuntos relacionados con la seguridad de la información.
g) Designar a la Autoridad Nacional de Seguridad OTAN delegada y el Representa Español en los Comités y Grupos de Trabajo que se ocupan de la seguridad de la información clasificada en la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Tercero.– Para el desarrollo y puesta en marcha de los anteriores cometidos la Autoridad Nacional de Seguridad OTAN, podrá designar una Autoridad delegada, perteneciente al Ministerio de Defensa.
Cuarto.– Se crea un Registro Central de Información Clasificada OTAN, que llevara a cabo la recepción, registro, archivo, distribución y remisión de la información clasificada OTAN. Este Registro Central estará dotado de personal y medios del Ministerio de Defensa, y del personal que se estime del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Quinto.– En los Organismos de la Administración y de las fuerzas Armadas, en que resulte necesario por el volumen de la información clasificada OTAN que reciban, se crearan los correspondientes subregistros que desempeñaran funciones similares a las del Registro Central y que estarna dotados de personal y medios del organismo al que sirvan.
Sexto.– Para la coordinación de las medidas de protección, incluida la investigación necesaria para otorgar las habilitaciones de seguridad de las personas que vayan a tener acceso a la información clasificada OTAN, la Autoridad Nacional de Seguridad, podrá solicitar la información pertinente de los servicios correspondientes del Ministerio de Defensa, Asuntos Exteriores e Interior.
Séptimo.– Por los Ministerios correspondientes se dictaran las disposiciones reglamentarias para la aplicación del presente Acuerdo.
Elévese a Consejo de Ministros.