Lo destacado es que quien ordena efectuar el bloqueo es la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (CVAFT), establece el tiempo que dura, y puede levantarlo. Se establecen obviamente garantías judiciales, posibilidad de recurso por el acuerdo de bloqueo y la inhibición cuando actué la justicia penal.
Las entidades bancarias y similares, están obligadas a colaborar con la CVAFT, y a informa si con posterioridad al bloqueo alguien intenta realizar movimientos en esa cuenta, advertir de movimientos de capital sospechosos, etc…
La CVAFT tendrá acceso a la información: Las Administraciones tributarias, las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y los demás órganos y organismos con competencias supervisoras en materia financiera tendrán la obligación de ceder los datos de carácter personal y la información que hubieran obtenido en el ejercicio de sus funciones a la Comisión de Vigilancia.
La Comisión de Vigilancia estará adscrita al Ministerio del Interior e integrada por:
- El Secretario de Estado de Seguridad.
Vocales:
- Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.
- Un representante de los Ministerios de Justicia, del Interior y de Economía, designados por los titulares de los departamentos respectivos.
Secretario:
- Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
El Presidente de la Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a expertos en las materias de su competencia, para el asesoramiento específico en alguno de los asuntos a tratar.