El Octubre de 2014 el Gobierno decidió modificar la estructura del Ministerio del Interior unificando los dos servicios que se dedicaban a coordinar la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado:
- El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA)
- El Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado (CICO)
En un único departamento: el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), que depende directamente del Secretario de Estado de Seguridad.
Motivación:
La vinculación entre terrorismo y crimen organizado es un hecho objetivo. Tanto el CNCA como el CICO tienen como misión recibir, integrar y analizar la información estratégica disponible en sus respectivos campos que permita planificar las respuestas a las amenazas que el terrorismo y el crimen organizado plantean a la sociedad española.
Para la mejora del intercambio de información entre organismos especializados encargados de analizar la amenaza terrorista y la relacionada con el crimen organizado y el extremismo violento, se considera necesario crear un nuevo órgano, directamente dependiente del Secretario de Estado de Seguridad, que asuma las funciones del CICO y del CNCA.
Este órgano, denominado Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado(CITCO), impulsará y coordinará la integración y valoración de cuantas informaciones y análisis operativos dispongan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de terrorismo, crimen organizado y radicalismo violento, para la elaboración de inteligencia criminal estratégica, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa entre organismos concurrentes, y el diseño de estrategias globales de lucha contra estos fenómenos.
Visita del Ministro del Interior al CITCO
Funciones:
Al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los órganos u organismos actuantes en los supuestos de concurrencia en las investigaciones o actuaciones relacionadas con los precursores de drogas y explosivos, y en particular sobre las siguientes funciones:
1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, a otros organismos que se determine, toda la información operativa que reciba o capte.
2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstas con otros órganos u organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.
3.º Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la amenaza.
4.º Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación y Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la estadística oficial sobre drogas, crimen organizado, trata y explotación de seres humanos.
5.º Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.
6.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.
Del CITCO dependerán la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre Pasajeros (PIU) nacional prevista en la normativa europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL). Asimismo, desarrollará las funciones encomendadas al Subregistro Principal OTAN-UE para los órganos centrales del Ministerio del Interior y las de punto focal de la Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos para su apoyo y asistencia técnica.
Estructura:
El CITCO se estructura, en dos divisiones
- División Antiterrorista
- División de Crimen Organizado
- La Oficina Nacional de Información de Pasajeros (PNR)
- La Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (Tepol)
- Una Unidad de Coordinación
- Una Unidad de Inteligencia del CNI
Dentro de cada división a su vez se encuentran distintas Áreas: Área de Normativa e Informes y el Área de Precursores..
Tecnologías:
- Sistema de Búsquedas Analíticas (BASIC): Sistema de información capaz de gestionar e interrelacionar de forma conjunta y efectiva todos los datos con que cuenta el CITCO, con capacidad suficiente para cubrir las necesidades generadas respecto al establecimiento de vínculos existentes entre el terrorismo y las diferentes modalidades de crimen organizado así como de radicalismo.
- Sistema para la Unidad TEPOL: TEPOL es una Unidad del CITCO, que se encarga de diversos aspectos relacionados con la lucha antiterrorista, tales como: coordinación de las intervenciones de las comunicaciones entre las diversas organizaciones policiales españolas, solicitud a la Audiencia Nacional de las intervenciones telefónicas en investigaciones de terrorismo, almacenamiento de información respecto a detenidos, registros domiciliarios y otros asuntos relativos a operaciones antiterroristas.
- Sistema de Inteligencia: El sistema permite la recepción, almacenamiento y explotación de información de inteligencia estructurada y no estructurada, procedente de fuentes internas. La documentación se recibe en el CITCO y, a través del Sistema, se registra, distribuye y se busca la información deseada, no existiendo conexión hacia el exterior.
- Sistema de Coordinación de Investigaciones (SCI): Es una herramienta ágil y modular que permita el tratamiento adecuado de las investigaciones referidas a tráfico de estupefacientes y delincuencia organizada con origen actualmente en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
- Drogas y Terrorismo: Consiste en la conexión entre los sistemas de gestión y coordinación de investigaciones del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con el objetivo de mejorar la coordinación en las acciones antiterroristas en materia de drogas, obtener de la situación actualizada y precisa de la lucha contra ambas y facilitar la cooperación entre las operaciones de CNP y GC detectando duplicidades o actuaciones paralelas entre ellas.
- Sistema de Coordinación de Operaciones Antiterroristas (SICOA) El sistema recibe datos sobre investigaciones antiterroristas en curso de Policía Nacional y Guardia Civil y busca coincidencias entre ellas. Cuando las detecta se inicia un proceso de coordinación entre ambos Cuerpos de acuerdo a los protocolos establecidos por el CITCO. SICOA proporciona diversas opciones para la carga de datos de investigaciones, mecanismos de seguridad y auditoría, generación de informes y estadísticas que permiten explotar la información almacenada.
El SCI-SICOA:
El CITCO usa el SCI-SICOA (Sistema de Coordinación de Operaciones Antiterroristas), Se trata de un programa y base de datos que seguirá, “de forma permanente”, las investigaciones de Policía y Guardia Civil. Se trata, según el ministro, de “un instrumento informático especialmente complejo” alimentado permanentemente por los trabajos de los tres Cuerpos. “Lo que permite, básicamente, es coordinar, evitar duplicidades y señalar caminos de coordinación cuando hay operaciones que permiten estos camino.
Todo ello se hará a través de una que una potente computadora que tanto el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y CNI, se encargarán de ir «cebando» con los datos sobre las diferentes operaciones que pongan en marcha. El ordenador se encargará de clasificar toda la información y de avisar a ambos cuerpos de lo que está haciendo el otro para evitar así duplicidades y mejorar el rendimiento de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
La Ley Organica 1/2020 de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, regula la Unidad de Información sobre Pasajeros (UIP).
Unidad de Información sobre Pasajeros.
La Unidad de Información sobre Pasajeros española (UIP) se integra orgánicamente en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
Funciones y facultades: La UIP realizará exclusivamente las siguientes funciones:
- Recoger los datos PNR, almacenarlos, tratarlos y transferir, en su caso, dichos datos o el resultado de su tratamiento a las autoridades competentes.
- Intercambiar tanto los datos PNR como el resultado de su tratamiento con las Unidades de Información sobre Pasajeros de otros Estados miembros de la Unión Europea, con Europol y con terceros países.
La UIP será responsable de:
- Analizar, relacionar y valorar los datos obtenidos.
- Establecer y actualizar criterios útiles para identificar a las personas que puedan estar implicadas en delitos de terrorismo y delitos graves, en cooperación, en su caso, con las autoridades competentes.
- Elaborar informes de inteligencia estratégica y de análisis de riesgo.
- Colaborar con las autoridades competentes encargadas de las investigaciones y actuaciones operativas, así como elaborar los protocolos de actuación pertinentes en colaboración con las mismas.
- Poner los hechos que puedan ser constitutivos de las infracciones previstas en esta ley orgánica en conocimiento del órgano competente para sancionarlas.
- Elaborar estadísticas anuales sobre su actividad, incluyendo el número total de personas cuyos datos PNR hayan sido recopilados e intercambiados, así como el número de personas identificadas para un examen ulterior.
- El almacenamiento, tratamiento y análisis de los datos PNR se llevará a cabo exclusivamente en uno o varios lugares seguros dentro del territorio nacional.
Cuando fuere preciso para el desarrollo de sus funciones, el personal al servicio de las autoridades competentes enumeradas podrá prestar servicios en la UIP:
- La Dirección General de la Policía.
- La Dirección General de la Guardia Civil.
- El Centro Nacional de Inteligencia.
- La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
- El Ministerio Fiscal.
Dicho personal continuará en servicio activo en su Cuerpo dependiendo orgánica, funcional y retributivamente de su Administración de origen, sin perjuicio de que en el desarrollo de sus funciones en la UIP haya de atenerse a lo preceptuado para la misma respecto a su organización y funcionamiento.