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Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 26 de abril de 2022.

El acceso por el Congreso de los Diputados a materias clasificadas se reguló por primera vez en la Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre de 1986. Posteriormente, se procedió a la aprobación de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre acceso por el Congreso de los Diputados a secretos oficiales, de 2 de junio de 1992, que derogó aquella. Mediante la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 11 de mayo de 2004, se dio nueva regulación a esta materia. Las modificaciones anteriores han tenido en común la finalidad de posibilitar que el pluralismo político representado en la Cámara tenga acceso a las materias clasificadas a través de un diputado por cada Grupo Parlamentario. En la situación actual el cumplimiento de ese objetivo aconseja el establecimiento de una mayoría cualificada que lo haga posible. Esta Presidencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32.2 del Reglamento, y previo parecer favorable de la Mesa del Congreso y de la Junta de Portavoces, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

El acceso del Congreso de los Diputados a los secretos oficiales se regirá por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Las Comisiones y uno o más Grupos Parlamentarios que comprendan, al menos, la cuarta parte de los miembros del Congreso, podrán recabar, por conducto de la Presidencia de la Cámara, que se informe a la misma sobre materias que hubieran sido declaradas clasificadas conforme a la Ley sobre Secretos Oficiales.

Tercero.

Si la materia en cuestión hubiera sido clasificada en la categoría de secreto, el Gobierno facilitará la información recabada a un Diputado por cada Grupo Parlamentario. Los Diputados serán elegidos al efecto por el Pleno de la Cámara por mayoría absoluta.

Si alguno de los designados dejase de pertenecer, en el transcurso de la Legislatura, al Grupo Parlamentario por el que fue elegido, se procederá a la elección de su sustituto por el procedimiento previsto en el párrafo anterior.

Cuarto.

Si la materia en cuestión hubiera sido clasificada en la categoría de reservado, el Gobierno facilitará la información a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o a los representantes de los mismos en la Comisión, cuando hubiera partido de ésta la iniciativa de la solicitud.

Quinto.

Motivadamente, y con carácter excepcional, el Gobierno podrá solicitar de la Mesa de la Cámara que la información sobre una determinada materia declarada secreta sea facilitada exclusivamente a la Presidencia del Congreso, o al de la Comisión, cuando la petición hubiese sido formulada por esta última. Corresponde, en todo caso, a la Mesa del Congreso la resolución definitiva sobre la solicitud del Gobierno.

Sexto.

Asimismo, el Gobierno podrá solicitar que la información sobre una determinada materia clasificada sea facilitada en sesión secreta, a la Comisión que la demandó o a cualquier Comisión competente en la materia, en el caso de que la iniciativa hubiese partido de los Grupos Parlamentarios. En estos supuestos, sólo podrán asistir a la sesión informativa los miembros de la Comisión.

Séptimo.

Cuando la información recabada se refiera al contenido de un documento la autoridad que haya de facilitarla exhibirá a los Diputados previstos en cada caso por esta Resolución el original o fotocopia de la documentación, si los destinatarios de la información entendieren que ésta resulta incompleta sin el conocimiento directo de los documentos.

Octavo.

Los Diputados a los que se refiere el número anterior podrán examinar por sí mismos la documentación, en presencia de la autoridad que la facilite, y podrán tomar notas, pero no obtener copias ni reproducciones. El examen de la documentación se efectuará en el Congreso de los Diputados o, cuando a juicio de la Presidencia facilite el acceso a la información, en el lugar en que aquélla se halle archivada o depositada.

Noveno.

Lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara será de aplicación a las actuaciones de los Diputados relacionadas con la materia que regula la presente Resolución.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de la Presidencia sobre secretos oficiales, de 11 de mayo de 2004.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.

TECHINT: Technical Intelligence

Es el análisis y la producción (inteligencia de todas las fuentes) resultante de la recopilación, evaluación, análisis e interpretación de información científica y técnica extranjera que cubre:

  • Desarrollos extranjeros en investigación básica y aplicada y en técnicas de ingeniería aplicadas;
  • Características, capacidades y limitaciones científicas y técnicas de los sistemas, armas, sistemas de armas y material militar extranjero; la investigación y el desarrollo relacionados con los mismos; y los métodos de producción empleados para su fabricación.
  • Cubre no solo el equipo o sistema, sino el proceso mediante el cual fue desarrollado y producido, la tasa de producción del país u organización que lo fabrica, y posiblemente las prioridades económicas y de otro tipo asignadas al proyecto.

GEOINT: Geospatial Intelligence

Es inteligencia sobre la actividad humana en la tierra derivada de la explotación y el análisis de imágenes e información geoespacial que describe, evalúa y representa visualmente características físicas y actividades geográficamente referenciadas en la Tierra a través de la  la fotogrametría , la cartografía , el análisis de imágenes , la teledetección y el análisis del terreno .

Abarca todos los aspectos de las imágenes (incluidas las capacidades anteriormente denominadas Inteligencia geoespacial avanzada e Inteligencia de firma y medición derivada de imágenes e información y servicios geoespaciales; (anteriormente denominadas cartografía, cartografía y geodesia). Incluye, pero no se limita a, datos que van desde el ultravioleta hasta las porciones de microondas del espectro electromagnético, así como información derivada del análisis de imágenes literales; datos geoespaciales; redes sociales georreferenciadas; e información técnicamente derivada del procesamiento, explotación, análisis literal y no literal de datos espectrales, espaciales, temporales, radiométricos, de historia de fases, polarimétricos, productos fusionados (productos creados a partir de dos o más fuentes de datos), y los datos auxiliares necesarios para el procesamiento y explotación de datos, y la información de firmas (para incluir desarrollo, validación, simulación, archivo de datos y difusión).

Egipto

Egipto tiene dos principales servicios: Se trata del Servicio General de Inteligencia Exterior (GIS) y del Servicio Interior de Seguridad Nacional (NSS).

General Intelligence Directorate

Sudáfrica

La Comunidad de Inteligencia está integrada por:

National Intelligence Coordinating Committee (NICOC): El Comité Coordinador de Inteligencia Nacional (NICOC).

  • Coordinador de Inteligencia como presidente del comité
  • Director de la Agencia Nacional de Inteligencia
  • Director de la Servicio Secreto de Sudáfrica
  • Jefe de Inteligencia Criminal , una división del Servicio de Policía de Sudáfrica
  • Jefe de la División de Inteligencia de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica

State Security Agency (SSA): La Agencia de Seguridad del Estado es el principal Servicio Secreto de Sudáfrica. Fue creada en octubre de 2009 para integrar los antes separados: Agencia Nacional de Inteligencia, el Servicio Secreto, la Academia Nacional de Inteligencia, el Centro Nacional de Comunicaciones y la Secretaría del Commonwealth. Además de la inteligencia exterior, en materia de seguridad interior es responsable de Terrorismo, Sabotaje, Subversión, Espionaje, Crimen organizado, comprende las siguientes divisiones:

  • División nacional: antes Agencia Nacional de Inteligencia, el servicio de inteligencia interior.
  • Departamento de Relaciones Exteriores: anteriormente Servicio Secreto de Sudáfrica, Servicio de Inteligencia Exterior
  • Academia Nacional de Inteligencia: centro de formación
  • Centro Nacional de Comunicaciones, responsable de la vigilancia general, como las escuchas telefónicas

Crime Intelligence Division (SAPS): La División de Inteligencia Criminal del Servicio de Policía de Sudáfrica, es una agencia de inteligencia que rastrea elementos criminales dentro de la República de Sudáfrica.

  • Soporte operativo.
  • Centro de análisis de información sobre delitos.
  • Centro de gestión de información sobre delitos.
  • Contrainteligencia.
  • Inteligencia encubierta.
  • Colección de inteligencia criminal.

Comité Especializado Contra el Terrorismo

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 4 de marzo de 2020, creo el Comité Especializado contra el Terrorismo, este órgano es relevante en cuanto aglutina a los representantes de los principales organismos de inteligencia del Estado:

Composición:

Presidencia: El Secretario de Estado de Seguridad

Vicepresidencia: el Director del Departamento de Seguridad Nacional. Corresponderá al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Miembros:

Serán convocados, además, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, de la Administración Local, así como de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias.

Las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Comité serán desempeñadas por el Departamento de Seguridad Nacional. En este campo, le corresponderá efectuar la coordinación necesaria para que el Comité en el ámbito de sus funciones preste el apoyo necesario al Consejo de Seguridad Nacional, asumiendo, en este contexto, el punto de enlace único entre el citado Consejo y el Comité. El Secretario será designado por el Presidente, a propuesta del Director del Departamento de Seguridad Nacional, entre el personal perteneciente a dicho Departamento. El Comité se reunirá con carácter presencial o a distancia a iniciativa de su Presidente como mínimo cada dos meses, o cuantas veces lo considere oportuno.

Funciones:

  1. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional las directrices en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional relacionadas con la lucha contra el terrorismo.
  2. Contribuir a reforzar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, cuya supervisión y coordinación corresponde al Consejo de Seguridad Nacional.
  3. Apoyar al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y proponer, en su caso, su revisión, en lo relacionado con la lucha contra el terrorismo.
  4. Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia Nacional Contra el Terrorismo y realizar aportaciones a los procesos de elaboración de los planes estratégicos definidos en la ENCOT.
  5. Impulsar las actuaciones transversales de lucha contra la radicalización violenta, generar contranarrativas para hacer frente a las falaces narrativas terroristas y contribuir a la elaboración de propuestas normativas para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo.
  6. Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en las materias propias del ámbito de la lucha contra el terrorismo, mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como internacional.
  7. Reforzar las relaciones entre las Administraciones Públicas concernidas en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, así como la coordinación, la colaboración y cooperación entre los sectores público y privado.
  8. Actuar en apoyo del Comité de Situación ante escenarios susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional.
  9. Aprobar sus propias Normas de régimen interno y funcionamiento.
  10. Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.