domingo, abril 5, 2026
Inicio Blog Página 3

Agencia Federal de Inteligencia AFI

La Agencia Federal de Inteligencia (AFI), fue creada en 2015 para sustituir a la Secretaria de Inteligencia, y asumiendo parte de las competencias de la DNIC, le corresponde según la Ley 27.126:

1. La producción de inteligencia nacional mediante la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa nacional y la seguridad interior, a través de los organismos que forman parte del sistema de inteligencia nacional.

2. La producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y atentatorios contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información.

Asume también las competencias y el personal que se requiera de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del Ministerio de Seguridad, referidas a las actividades de inteligencia relativas a los delitos federales complejos y los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.

Funciones:

La producción de inteligencia, a través de:

  • El análisis de inteligencia estratégica acerca de las problemáticas que afectan la defensa nacional y la seguridad interior, sobre la base de: la información recolectada o analizada por la DINIEM y por la DINICRI.
  • La información recolectada o analizada por la AFI en materia de producción de contrainteligencia y de inteligencia criminal referida a delitos federales complejos.

La producción de contrainteligencia, a través de:

  • La recolección, sistematización y análisis de información¡ relativa al despliegue y las actividades de inteligencia llevadas a cabo por individuos, grupos u organismos, nacionales o extranjeros, que afectan la defensa nacional o la seguridad interior;
  • La formulación y remisión de los protocolos funcionales a la DINIEM y la DINICRI con el fin de llevar a cabo las actividades de contrainteligencia defensivo-militar y contrainteligencia criminal.

La producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos, a través de:

  • La recolección, sistematización y análisis de información referida a las problemáticas criminales de referencia con medios de la AFI;
  • El tratamiento de la información recolectada, sistematizada o analizada por la DINICRI, de acuerdo con los protocolos funcionales.

La dirección del Sistema de Inteligencia Nacional, a través de:

  • Formular el Plan de Inteligencia Nacional.
  • Diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de inteligencia inscritos en el Plan de Inteligencia Nacional
  • Dirigir y articular las actividades y el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional, así como también las relaciones con los organismos de inteligencia de otros Estados.

Sede de la AFI

Estructura:

La estructura de dirección y administración: tiene a su cargo las funciones de dirección superior y administración general:

  • La Dirección General
  • La Subdirección General
  • La Dirección Administrativa de Planificación;
  • La Dirección Administrativa de Seguridad y Protección;
  • La Dirección Administrativa de Comunicación Pública;
  • La Dirección Administrativa de Asuntos Jurídicos;
  • La Dirección Administrativa de Gestión Económica y Financiera;
  • La Dirección Administrativa de Recursos Humanos;
  • La Dirección Administrativa de Infraestructura y Patrimonio;
  • La Dirección Administrativa de Tecnologías de la Información;

La estructura operacional de inteligencia: tiene a su cargo la producción de inteligencia nacional:

  • La Dirección Operacional de Inteligencia Nacional tiene a su cargo la producción de inteligencia asentada en el análisis integral del conjunto de las problemáticas que afectan la defensa nacional o la seguridad interior, así como las relaciones y coordinación institucional de la AFI con los restantes organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.
  • La Dirección Operacional de Contrainteligencia tiene a su cargo la producción de inteligencia orientada al conocimiento del despliegue y las actividades de inteligencia llevadas a cabo por individuos, grupos u organismos, nacionales o extranjeros, que puedan afectar la defensa nacional o la seguridad interior.
  • La Dirección Operacional de Inteligencia sobre Terrorismo y Delitos contra el Orden Constitucional   tiene   a   su   cargo   la   producción   de   inteligencia    orientada   al conocimiento de las actividades terroristas y de aquellas que atenten contra el orden constitucional. Está compuesta por las siguientes dependencias.
  • La  Dirección  Operacional  de Inteligencia sobre Crimen Organizado tiene a  su  cargo  la  producción  de inteligencia orientada al conocimiento de las actividades del crimen organizado  en sus diferentes modalidades y manifestaciones.
  • La Dirección Operacional de Inteligencia sobre Ciberseguridad tiene a su cargo la producción de inteligencia orientada al conocimiento de las acciones que atenten contra la ciberseguridad en el marco de la defensa nacional o la seguridad interior.
  • La Dirección General de Inteligencia Exterior tiene a su cargo la gestión de las relaciones y coordinación institucional con los delegados internacionales de la AFI en el exterior, y con los organismos o servicios de inteligencia de otros países.

La Escuela Nacional de Inteligencia (ENI): tiene a su cargo la formación y capacitación del personal de los organismos del Sistema Nacional de Inteligencia.

  • Dirección Ejecutiva
  • Dirección de  Planificación  Estratégica
  • Dirección de Asuntos Académicos
  • Dirección de Gestión Administrativa

Personal:

El Personal se divide en:

  • El Escalafón de Inteligencia, integrado por el personal destinado al desarrollo de las actividades de recolección, gestión y análisis de la información de las problemáticas existentes en materia de defensa nacional y seguridad interior;
  • El Escalafón de Seguridad, integrado por el personal destinado al desarrollo de las actividades de seguridad y protección de las personas, instalaciones y materiales de la AFI;
  • El Escalafón de Apoyo, integrado por el personal destinado al desarrollo’ de las actividades de dirección, soporte y apoyo administrativo, recursos humanos, tecnología, gestión económica y financiera, infraestructura y patrimonio y asuntos jurídicos.

Presupuesto:

En 2019 la AFI recibió 2.697 millones de pesos argentinos, el equivalente a 57 millones de euros.

Enlaces Oficiales:

Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis (CNCSC)

El Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis (CNCSC), popularmente conocido como el «Bunker de la Moncloa», toda la información relativa a estas dependencias esta clasificada con el grado de SECRETO mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de Noviembre de 1988, tiene asignado un personal en torno a 80-90 efectivos civiles (finales de 2018), sin contar el personal militar o de FCSE.

Este refugio, conocido en su momento como proyecto CITA -Centralización de Instalaciones Técnicas Auxiliares-,posee muros de hormigón armado de tres metros de grosor reforzados con acero y titanio. Se cierra herméticamente, está diseñado a prueba de bombas nucleares, terremotos, chernobyles, aguanta semanas de largo asedio y, por supuesto, resiste ataques con armas químicas. Una comisión militar viajó a Canadá, Holanda y Noruega para verificar la efectividad de los complejos secretos de estos países. Y la OTAN aconsejó sobre su diseño.

El Acceso se encuentra en uno de los edificios administrativos de La Moncloa. De allí parte un pasillo de seguridad dotado de multitud de detectores. Todos los operarios, médicos, guardias y telegrafistas que trabajan en el edificio, deben identificarse con una tarjeta personalizada. Una vez superados los controles, se pasa al túnel de entrada. A ambos lados se alinean puertas falsas de color granate que no llevan a ninguna parte. Al final de esta galería, que tiene las paredes pintadas de blanco, hay una puerta giratoria por la que se entra al búnker.

Zona de Acceso dentro del CNCSC

Tiene tres pisos y capacidad para 200 personas. El más cercano al suelo, conocido como Planta 0 es también el más austero. Nada más entrar, existe una pequeña sala con una ducha de descontaminación radiactiva. Allí se encuentran las dependencias de seguridad con despachos para los representantes de los tres ejércitos, que tienen ventanas iluminadas para simular la luz del día. En este nivel está ubicado el ordenador central militar, auténtico cerebro de la maquinaria bélica española, desde el que se controlan más de 120 cazas de combate para casos de extrema necesidad. También hay un estudio de televisión para emitir mensajes bajo tierra destinados a los ciudadanos que se encuentran ahí fuera.

El hospital, que se halla en esta altura, está dotado con quirófano, unidad de vigilancia intensiva y todos los avances médicos. Un moderno sistema informático permite el seguimiento del estado de salud de todos los pacientes del recinto. Además, cuenta con una reserva de vacunas contra virus como la viruela o el ántrax. Esta planta se completa con la sala de mapas, una habitación llena de monitores con imágenes de todas las emisoras del mundo y una cámara acorazada para guardar objetos de valor.

Sala del Consejo de Seguridad Nacional
Sala del Consejo de Seguridad Nacional
Sala de Situacion
Sala de Situacion

Este «Hospital», denominado actualmente Unidad Asistencial Sanitaria, permite ofrecer cobertura sanitaria de forma continuada en las instalaciones del Complejo de la Moncloa y atención integral a la salud del presidente, expresidentes, vicepresidentes, ministros y, cuando se encuentren en territorio nacional, a los altos mandatarios y dignatarios de gobiernos extranjeros, y tenia adscritos para el periodo 2018-2019: 7 Médicos/as y 7 Enfermeros/as, los especialistas que se precisen y 2 ambulancias UCI móvil, medicalizadas y banalizadas.

Se cuenta asimismo con una Unidad Sanitaria de Altos Mandatarios y Dignatarios ubicada en el Hospital Universitario La Paz. El presupuesto anual para mantener este «Sistema Operativo Sanitario» puede alcanzar una máximo de 150.000 euros.

Para descender a la siguiente nivel la Planta -5, los inquilinos del subterráneo pueden utilizar ascensores, escaleras o un montacargas. Este nivel acoge la parte civil del edificio. Posee una sala de reuniones con biblioteca y archivo, otra para servicios de traducción simultánea y otra con un anfiteatro para proyecciones. En esta última, todas las butacas son de color azul, menos una, que es de color rojo… ¿La del presidente?.

Instalaciones del DSN

Cerca de esta estancia se encuentran las habitaciones dúplex con baño para las autoridades, además de otras estancias más modestas para funcionarios. Este estrato alberga la cocina, una cafetería restaurante y las grandes cámaras frigoríficas que sirven para mantener la comida en perfecto estado. En las neveras pueden almacenarse hasta cadáveres. La renovación de estas existencias se realiza cada dos meses, aunque es un misterio el coste total de las provisiones, la empresa que se encarga de reponerlas y el destino final de los alimentos retirados.

La Planta -10 es la más alejada de la superficie. En ella se encuentran las salas de ordenadores, almacenes, habitaciones para el personal permanente, gimnasio, lavandería, un taller mecánico y otros servicios para los usuarios del búnker. El edificio, totalmente autónomo, posee dos grandes depósitos de gasoil de 40.000 litros cada uno para alimentar de energía el complejo en caso de apagón, depósitos de agua, depuradora, calderas, aire acondicionado, fosa séptica y dos pozos que toman agua a 200 metros de profundidad.

En esta planta existe también una armería que esconde todo un arsenal de rifles y pistolas y, contigua a esta, un pequeño cementerio. El edificio está conectado al exterior por cables de fibra óptica y todas las salas disponen de hilo musical.

Fuente: El Mundo, Suplemento Crónica Nº 385.

Direction Générale de la Sécurité Intérieure (DGSI)

0

La Direction Générale de la Sécurité Intérieure (DGSI), sustituyo en 2014 a la direction centrale du renseignement intérieur, que habia surgido de la fusion en 2008 de de la direction de la Surveillance du territoire (DST) y la direction centrale des Renseignements généraux (RG), los dos principales servicios de informacion interior, actualmente depende directamente del Ministro del Interior, cuando anteriormente formaba parte de la Direccion de la Policia.

Funciones:

  • Contrainteligencia: prevención y  represión de todas las formas de interferencia extranjera.
  • Prevención y la represión de los actos de terrorismo o la seguridad del Estado, la integridad del territorio o la permanencia de las instituciones francesas.
  • Participar en la vigilancia de individuos y grupos de inspiración radical que pueden recurrir a la violencia y socavar la seguridad nacional.
  • Prevención y represión de actos que socavan el secreto de la defensa nacional o que socavan el potencial económico, industrial o científico del país.
  • Prevención y supresión de actividades relacionadas con la adquisición o fabricación de armas de destrucción masiva.
  • Vigilancia de las actividades llevadas a cabo por organizaciones criminales internacionales que pueden afectar la Seguridad Nacional.
  • Prevención y supresión de delitos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.

Estructura:

Se ha organizado en siete Subdirecciones, que operan por debajo de las Direcciones de Inteligencia, Operaciones, TEcnica, Administracion e Inspeccion:

  • Subdireccion de Terrorismo
  • Subdireccion de Tecnologias de la Informacion
  • Subdireccion de Subversion Violenta
  • Subdireccion de Administracion General
  • Subdireccion de Apoyo
  • Subdireccion de Contraespionaje
  • Subdireccion de Asuntos Internacionales

Cuenta ademas conun Grupo de Apoyo Operacional (GAO), similar a la Brigada Operativa de Apoyo del CNI.

Francia está dividida en siete zonas de inteligencia territorial (París y seis direcciones locales)

Recursos:

Ocupa un edificio moderno situado en la villa de Levallois-Perret cerca de Paris, la fusion entre los RG y la DST ha conllevado una reestructuracion de sus recursos humanos antes de la integracion la Direction de la Surveillance du Territoire contaba con 2000 efectivos y los Renseignement Generaux  con 4100 efectivos, segun datos de 2007.

Sin embargo en 2009 contaba con 3.300 efectivos, en 2015: 3.500 a partir de ese año se produce un incremento fundamentalmente de analistas, intérpretes, informáticos e investigadores, pudiendo superar los 4.000 efectivos en 2018. El presupuesto es de 200 millones de euros.

La DGSI tiene un fichero llamado Cristine (Centralización de la Inteligencia Interna para la Seguridad del Territorio e Intereses Nacionales), clasificada como «secreto de defensa», que, además de los datos personales de los interesados, incluiría a sus familiares y sus relaciones.

Antecedentes:

Surge de la fusion de:

  • La Direction de la Surveillance du Territoire (DST), o Direccion de Vigilancia del Territorio, Dedicada principalmente a labores de contrainteligencia, y contraterrorismo, se dividia en 5 subdirecciones principales: Contraespionaje, Seguridad y proteccion del patrimonio, Terrorismo, Administracion Tecnica y Administracion General. Disponia ademas de un departamento de proteccion y seguridad tecnologica, con unidades en 22 regiones y 7 direcciones regionales.
  • Los Renseignement Generaux (RG) o Informaciones Generales: era la encargada de, aportar al gobierno la informacion en materia de seguridad interior, monitorizar movimientos que puedan afectar a la seguridad del estado, disponia de cerca de 4000 efectivos y se estructuraba en: Subdirección de investigación: centraliza la información para prevenir y combatir el terrorismo y grupos similares dentro del territorio nacional. Subdirección de análisis: analiza la información recogida, también aspectos económicos o de violencia urbana. Subdirección de acciones violentas: destinada a la lucha contra grupos extremistas o racistas, posee competencia judicial en estos ámbitos. Subdirección de Recursos y métodos: es la encargada de dar apoyo logístico, recursos humanos, documentación, personal, entrenamiento…
  • La Sous-Direction Anti-Terroriste (SDAT): la Subdireccion Antiterrorista, depende de la Direccion General de la Policia Judicial y no de la DCRI, si bien para mejorar la coordinacion comparten la misma sede, se organiza en tres grandes divisiones: la Division Nacional para la Represion del Terrorismo Internacional (DNRTI), la Division Nacional para la Represion del Terrorismo Separatista, (DNRTS) y la Division de Logistica y Operaciones (DLO), cuenta ademas con 20 Grupos Antiterroristas (GAT), distribuidos por toda la geografia Francesa.

Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC)

La Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC) creada en 2014 es el órgano técnico de coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de ciberseguridad, hasta 2020 se denominaba Oficina de Coordinacion Cibernetica.

La OCC proporciona las capacidades de coordinación técnica entre el CERTSI y los órganos subordinados de la Secretaría de Estado de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lo que respecta a las competencias propias del Ministerio del Interior en el campo de la ciberseguridad. La OCC mantiene personal técnico permanentemente integrado en la estructura del CERTSI.

Funciones:

  1. Asesorar al Secretario de Estado de Seguridad en materia de ciberseguridad, aportando la información estratégica y técnica necesaria para facilitar la toma de decisiones.
  2. Proporcionar un canal de alerta temprana permanente en lo relativo a vulnerabilidades, ciberamenazas y ciberataques.
  3. Establecer cauces de intercambio de información entre otros actores, públicos y privados, nacionales e internacionales.
  4. Desarrollar mecanismos de respuesta ante un ciberincidente que recaiga en los ámbitos competenciales del Ministerio del Interior, teniendo capacidades para:
    1. Enlazar con el CERTSI para establecer la respuesta técnica apropiada.
    2. Enlazar con la unidad tecnológica de las FCSE para iniciar la investigación y persecución del delito.

En 2016 se ampliaron sus competencias a:

.- Constituirse en punto de contacto nacional operativo en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Directiva 2013/40/UE. Esta Oficina dispondrá de las necesarias capacidades de operación 24 horas al día, 7 días a la semana, con el fin de responder a las solicitudes de ayuda en el plazo máximo marcado por la citada Directiva. Para ello contará, también, con un enlace permanente con las unidades responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con aquellos otros órganos de esta Secretaría de Estado con competencias en la materia.

.- Responsabilizarse del intercambio de información sobre ciberdelitos con terceros países, y órganos internacionales y de la Unión Europea, cuando así se requiera por las autoridades competentes. El intercambio de dicha información no podrá interferir el curso de las investigaciones policiales, para lo cual se fijará oportunamente el tipo de información a transferir en cada caso. Genéricamente, se intercambiará aquella información que posibilite mejorar las capacidades de evaluación de la amenaza, la formación, la capacitación o los niveles de riesgo.

La Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, determina que los Estados miembros deberán garantizar la existencia de un punto de contacto nacional operativo a efectos del intercambio de información sobre ciberataques. Así mismo, establece la necesidad de que éstos cuenten con procedimientos para que, en caso de solicitud de ayuda urgente, la autoridad competente pueda indicar, en un plazo máximo de ocho horas a partir de la recepción de la solicitud de ayuda, si la misma podrá ser atendida, y la forma y el plazo aproximado de ello.

Por otra parte, la citada Directiva exige a los Estados garantizar el establecimiento de un sistema para la recogida, la elaboración y el suministro de datos estadísticos sobre las infracciones penales relacionadas con los ataques a los sistemas de información, incluyendo la obligación de transmitir a la Comisión dicha información estadística.

Centro Tecnológico de Seguridad (CETSE)

El Centro Tecnologico de Seguridad, es un complejo ubicado a las afueras de Madrid donde se encuentra:

El edificio cuenta con tres plantas –dos de ellas, subterráneas– que albergan 63 zonas de oficina, cuatro dependencias en la zona de recepción, 72 puestos en la zona común, una sala con seis puestos, dos salas de Zona de Acceso Restringido (ZAR) y varias salas de información y reuniones. Además, las instalaciones también albergan un salón de actos, salas de espera, almacenes de mantenimiento, un helipuerto, vestuarios y una zona de cafetería.

Trabajan en el mismo unas 200 personas para coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas de Seguridad del Estado.

 

Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES)

El Centro Nacional de Desaparecidos, es el órgano de gestión centralizada para la coordinación efectiva y permanente del sistema de personas desaparecidas empleado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, depende de la Secretaria de Estado de Seguridad a traves del Gabinete de Coordinacion y Estudios.

Funciones:

  1. Actuar como un observatorio del fenómeno, recabando información y originando análisis estratégicos para la adopción de nuevas iniciativas públicas en este ámbito.
  2. Llevar a cabo la emisión, gestión y difusión, a nivel nacional e internacional, cuando resulte oportuno a los intereses de la investigación y a criterio de los investigadores, de avisos, alertas o peticiones de colaboración a la población.
  3. Impulsar la coordinación y la cooperación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y agentes del tercer sector y asociaciones representativas de los familiares y personas allegadas, y otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como con los medios de comunicación social.
  4. Realizar la coordinación de la formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación al sistema de personas desaparecidas, para mejorar su actuación.
  5. Coordinar las diferentes campaflas de sensibilización y prevención que se consideren oportunas.
  6. Constituirse como punto de contacto nacional ante otros organismos, nacionales e internacionales, especializados en personas desaparecidas.
  7. Establecer y mantener relaciones de colaboración y cooperación con otros sectores implicados en la seguridad pública, como es el sector de la seguridad privada, ayudando y facilitando las labores de investigación y búsqueda de personas desaparecidas.
  8. Elaborar y evaluar el grado de cumplimiento de instrucciones y protocolos dirigidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en esta materia.
  9. Efectuar un seguimiento del estado general y evolución de aquellos casos de personas desaparecidas que hayan sido conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por su especial relevancia, por la alarma social que representen, o por la complejidad o la gravedad de los hechos delictivos, con el objetivo de informar a los órganos directivos del Ministerio.
  10. Sobre la base de los resultados de las evaluaciones realizar propuestas de reforma legislativa en la materia para mejorar los instrumentos y herramientas de investigación de casos de personas desparecidas.
  11. Elaborar, difundir y publicar información de forma periódica, de carácter general o estadística, sobre los casos de personas desaparecidas conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  12. Representar al Ministerio del Interior en reuniones sobre la materia, y al Estado español en las reuniones internacionales que se designen.
  13. Ejercer cuantas otras funciones que normativamente se le asignen o le confiera el Secretario de Estado de Seguridad en relación al sistema de personas desparecidas.

Oficina Nacional de Lucha Contra Los Delitos de Odio

Al Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado de Seguridad le compete dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio, encargada de tutelar y estimular la aplicación del Protocolo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante delitos de odio, de constituirse como enlace permanente con las organizaciones de la sociedad civil de víctimas, el poder ejecutivo, otras instituciones implicadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de coordinar la formación de estas últimas en el campo de los delitos de odio.

Funciones: Las funciones de la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio son las siguientes:

  1. Actuar como un observatorio del fenómeno, recabando información y originando análisis estratégicos para la adopción de nuevas iniciativas públicas que permitan prevenir y erradicar los delitos de odio.
  2. Fomentar la investigación de los delitos de odio, mediante la tutela, seguimiento e impulso de la aplicación del Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales sobre Discriminación.
  3. Recopilar y centralizar los datos relevantes e información de los que tengan conocimiento las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de los delitos de odio.
  4. Desarrollar, impulsar y poner en marcha los protocolos, guías y procedimientos; la emisión de propuestas de reformas legislativas; así como la recopilación de buenas prácticas en el ámbito de los delitos de odio, a nivel nacional e internacional.
  5. Elaborar y difundir, de forma coordinada, pautas de actuación a implantar por los miembros policiales en función del análisis de información sobre la situación de los índices de delincuencia e incidentes que puedan calificarse como delitos de odio.
  6. Elaborar y publicar estudios e informes de situación general de los delitos de odio, con el fin de identificar tendencias y patrones que puedan darse ante estos hechos, con la información facilitada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y otros organismos públicos y privados acreditados.
  7. Emitir y difundir instrucciones relativas a cuestiones de carácter operativo, estratégico, formativo o de coordinación detectadas y que puedan ser de utilidad para la práctica policial en la investigación y persecución del delito.
  8. Recoger, analizar y divulgar datos estadísticos objetivos y fiables, a nivel nacional, estableciendo nuevos métodos para mejorar la recogida, comparabilidad y calidad de los datos de delitos de odio.
  9. Efectuar un seguimiento de aquellos casos de delitos de odio conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que adquieran relevancia, ante la alarma social que representen, la complejidad o la gravedad de los hechos delictivos.
  10. Promover las soluciones y respuestas de coordinación y de otra índole, apropiadas a las solicitudes y consultas suscitadas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  11. Fomentar la coordinación y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de otros ámbitos territoriales, y fomentar el diálogo con las organizaciones del sector civil, representativas de víctimas y de personas wlnerables, y otras instituciones públicas y privadas (Fiscalía especializada, Judicatura, Universidades, etc.), nacionales internacionales, vinculadas con la prevención y lucha contra los delitos de odio. Todo ello, con la finalizar de garantizar unas relaciones fluidas que permitan disponer de datos actualizados para conocer la realidad delincuencial en esta materia y su evolución.
  12. Constituir el punto de contacto ministerial ante otros organismos internacionales especializados en esta materia.
  13. Coordinar la formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre racismo, xenofobia y delitos e incidentes relacionados, considerando elementos centrales a tratar en los planes de estudios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil la igualdad de trato y no discriminación y el respeto de los derechos humanos, así como el empleo y el conocimiento de medidas de investigación tecnológica, que permitan capacitar a los agentes ante la difusión través de Internet u otros medios de comunicación social de mensajes ofensivos que incitan al odio y la violencia o publicaciones que contengan contenidos que puedan constituir delitos de odio.
  14. Realizar conferencias, jornadas, y otras actividades dirigidas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, e impartidas por expertos de instituciones, públicas y privadas, con competencias en materia de delitos de odio, así como fomentar y participar en diferentes foros, seminarios, jornadas o cursos en general, al objeto de promocionar la lucha contra este tipo de delitos.
  15. Ejercer cuantas otras funciones que normativamente se le asignen o le confiera el Secretario de Estado de Seguridad en relación a los delitos de odio.

Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, dispone en su artículo 6 que corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

A su vez, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, ha creado una nueva dirección general en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, compensándose parcialmente este incremento orgánico con la supresión de una subdirección general en ese mismo órgano directivo. La experiencia de los últimos años ha aconsejado revisar la actual estructura orgánica de la Secretaría General para dotarla de un órgano con rango de dirección general que se encargue específicamente de gestionar la actividad que genera la ejecución de las penas privativas de libertad y las medidas alternativas.

Por otra parte, en el ámbito de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil se ha considerado conveniente, en beneficio de una mejor coordinación de las distintas Unidades operativas, recuperar, en cada uno de estos órganos directivos, la figura de la Dirección Adjunta Operativa. Asimismo se han reformulado las funciones de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería para adecuarlas a la realidad de la actuación de este órgano directivo.

En el ámbito de la Subsecretaría se especifican algunas de las funciones que ya vienen desempeñando la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. En la Dirección General de Tráfico se reformula algunas de sus funciones y se reordenan de manera más sistemática, cambiando la denominación de alguna de las subdirecciones generales, como es el caso del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que ya tuvo esta denominación con anterioridad. En la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se crea la Subdirección General de Formación y Relaciones Institucionales, que asume las funciones de la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales.

En definitiva, resulta necesario aprobar una nueva norma reguladora de la estructura orgánica del Ministerio del Interior que recoja los cambios expuestos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

2. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, corresponde la dirección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.

4. Depende directamente del Ministro el Director de la Oficina de Comunicación, con nivel orgánico de subdirección general, a cuyo titular, como responsable de la comunicación oficial del Departamento, corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las Unidades de comunicación de los centros directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio.

5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil.

3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social

4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.

b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

c) Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada.

d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

i) La dirección de las competencias del Ministerio en materia de Administración Penitenciaria.

j) La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

k) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.

l) La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

m) La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de drogas, los precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR).

n) La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.

ñ) La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad en el ámbito de las competencias del Ministerio.

2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

Asimismo coordinará, siguiendo las instrucciones del Secretario de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

3. Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos de coordinación:

a) El Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de subdirección general. Es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las policías autonómicas y las policías locales. Es el encargado de confeccionar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución; de elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad; de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; de coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables, y de auxiliar al Secretario de Estado en su función como responsable superior del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio.

En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las policías autonómicas y las policías locales.

2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.

3.º Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.

4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.

5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.

6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas y de personalidades investigadoras o del ámbito académico en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

8.º Elaborar resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al Secretario de Estado.

9.º Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).

10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o Unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.

11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional, en colaboración con otros Departamentos ministeriales.

12.º Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

13.º Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.

14.º Actuar como Centro Nacional de Desaparecidos.

15.º Ejercer, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética, las funciones de punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, y ejercer como canal específico de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad, desempeñando la coordinación técnica en materia de ciberseguridad entre dicha Secretaría de Estado y sus organismos dependientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios.

16.º Ejercer la coordinación de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

17.º Centralizar, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la recepción, clasificación y distribución de sucesos, noticias e informaciones generadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras instituciones públicas o entidades privadas cuya actividad tenga relación con la seguridad pública y los planes operativos o estratégicos que establezca la Secretaría de Estado.

b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y Unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus competencias.

En este ámbito, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

1.º Elaborar y proponer al Secretario de Estado la planificación de la actividad inspectora.

2.º Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los recursos humanos, materiales e infraestructuras sobre los que ejerce la función inspectora, con objeto de optimizarlos y proponer, en su caso, las medidas que procedan.

3.º Realizar el control y seguimiento de los planes y objetivos de actuación, en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por la Secretaría de Estado y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

4.º Ejercer las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que le otorgan los Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios de la Policía Nacional.

5.º Llevar a cabo, en el ámbito de sus funciones, el seguimiento de los programas de calidad establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y especialmente el de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6.º Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los órganos u organismos actuantes en los supuestos de concurrencia en las investigaciones, y en particular sobre las siguientes funciones:

1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información operativa que reciba o capte.

2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las Unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros órganos u organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

3.º Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la amenaza.

4.º Elaborar, en coordinación con el Gabinete de Coordinación y Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la estadística oficial sobre drogas.

5.º Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.

6.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o Unidades similares de la Unión Europea, sus Estados miembros o terceros países.

Del CITCO dependerán la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre pasajeros (PIU) nacional prevista en la normativa europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL). Asimismo desarrollará las funciones encomendadas al Subregistro Principal OTAN-UE para los órganos centrales del Ministerio del Interior.

4. Bajo la dirección y supervisión del ministro, y para el refuerzo de las actuaciones de coordinación estratégica y ejecutiva de los órganos y funciones dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde al titular de ésta la presidencia del Comité Ejecutivo de Coordinación, que estará integrado por el Subsecretario, los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Relaciones Internacionales y Extranjería y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación y Estudios.

5. Asimismo dependen del Secretario de Estado las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones:

1.º Planificar las inversiones en infraestructuras de seguridad, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

2.º Proponer proyectos y obras; elaborar y coordinar estudios y propuestas para la mejor utilización, estandarización y homologación de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, y proponer al Secretario de Estado planes y programas de infraestructuras y material, coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.

3.º Proponer al Secretario de Estado la adquisición de infraestructuras y medios materiales para la seguridad, así como revisar y coordinar otros proyectos promovidos por Unidades u órganos dependientes de aquél cuando se financien total o parcialmente con créditos de la Secretaría de Estado.

4.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales en las materias propias de su competencia.

5.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos en el ámbito de la Secretaría de Estado, en particular cuando se trate de programas en régimen de gestión compartida con la Comisión Europea, cuando así se lo encomiende su titular.

6.º Gestionar el patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de sus bienes y derechos, así como el arrendamiento o adquisición por otros títulos de bienes inmuebles dedicados a los fines de la seguridad.

7.º Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.

8.º Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría de Estado.

b) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

1.º Planificar, coordinar y, en su caso, gestionar las inversiones en sistemas de información y comunicaciones, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

2.º Estandarizar y homogeneizar sistemas de información y comunicaciones, codificación y estructuras de datos en el ámbito de la seguridad.

3.º Proponer al Secretario de Estado los planes y programas que afecten a los sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.

4.º Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones para la seguridad, incluyendo expresamente aquellos de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los dirigidos a garantizar la seguridad ciudadana a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como cualesquiera otras acciones necesarias para llevar a término los proyectos promovidos en esta materia por Unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado, cuando se financien total o parcialmente con créditos del servicio presupuestario de ésta.

5.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales en las materias propias de su competencia.

6.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos de sistemas de información y comunicaciones derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos o de otros organismos internacionales que expresamente se le encomienden, incluyendo los provenientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

7.º Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo aquellos relacionados con la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de gran magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), los correspondientes al Sistema Schengen y al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE).

8.º Acordar, coordinar, ejecutar y llevar a cabo cualquier otra acción necesaria relativa a la participación en proyectos europeos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en materia de seguridad de acuerdo con las instrucciones del Secretario de Estado.

9.º Dirigir el Centro Tecnológico de Seguridad (CETSE) como órgano de implementación de las funciones específicas de esta Subdirección y de las políticas de I+D+i del órgano directivo.

10.º Bajo la dependencia funcional del Subsecretario, ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos r) y s) del apartado 3 del artículo 7.

6. De conformidad con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado está adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Artículo 3. Dirección General de la Policía.

1. La Dirección General de la Policía, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio del Interior encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas del Ministro del Interior.

Corresponde al Director General, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional. En particular, ejerce las siguientes funciones:

a) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la Policía Nacional.

b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas Unidades que la integran.

c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios de la Policía Nacional.

d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Policía Nacional.

e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye a la Policía Nacional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial.

h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.

i) Aplicar el régimen disciplinario del personal de la Policía Nacional.

j) Seleccionar y promover al personal de la Policía Nacional y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento de sus integrantes.

k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Policía Nacional, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

2. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección de las funciones de mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, y la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades centrales, supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos, y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas; y la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección y coordinación tanto de la gestión del personal de la Dirección General de la Policía como de su selección y la formación.

c) La Subdirección General de Logística e Innovación, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales, así como de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales.

d) Con funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y Unidades que dependen de él, existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia y cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Dirección General.

e) La División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.

3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las comisarías Generales de Información de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general.

Corresponde a dichas Unidades:

a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponde la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.

e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

4. La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación es responsable de la selección del personal de la Policía Nacional, así como de la dirección y coordinación de las funciones de gestión y formación de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, que en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, ambas con nivel orgánico de subdirección general, a las que competen las siguientes funciones:

a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal.

b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar la función de formación para el ingreso, la promoción y la especialización de los miembros de la Policía Nacional.

5. La Subdirección General de Logística e Innovación es responsable de la dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión de los recursos económicos y materiales, de los sistemas de telecomunicación e información, de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales, que en el nivel central será realizada por las siguientes Divisiones:

a) La División Económica y Técnica, con rango de subdirección general, a la que corresponde realizar las funciones de estudio de las necesidades, el análisis y control de calidad y, en su caso, la adquisición de los productos y equipamientos, y la asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.

b) La División de Documentación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, de los archivos policiales y de la Sección del Archivo General en la Dirección General de la Policía.

6. En el nivel central, la Dirección General cuenta con la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas por la normativa vigente.

7. La organización periférica está constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales y aquellas otras Unidades o módulos que integran el modelo territorial, Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisaría Conjuntas o Mixtas, los Puestos Fronterizos y las Unidades de Documentación.

Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan su sede.

Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.

1. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio del Interior encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Guardia Civil encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Corresponde al Director General, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo de la Guardia Civil. En particular, ejerce las siguientes funciones:

a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente:

1.ª Dirigir el servicio de las Unidades de la Guardia Civil.

2.ª Organizar y distribuir territorialmente las Unidades de la Guardia Civil.

3.ª Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil.

4.ª Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil.

5.ª Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

6.ª Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil.

b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil.

c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos.

d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos, así como la presidencia de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).

e) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) En el ejercicio de sus competencias, en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones.

2. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas por la normativa vigente.

3. Del Director General dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirector general:

a) La Dirección Adjunta Operativa.

b) El Mando de Personal.

c) El Mando de Apoyo.

4. También con nivel orgánico de subdirección general y dependencia directa del Director General existirá un Gabinete Técnico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, con funciones de apoyo al mismo y para facilitar la coordinación de los órganos y Unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular del órgano directivo.

5. Asimismo depende directamente del Director General la Secretaría de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

6. La Dirección Adjunta Operativa, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano inmediatamente subordinado y principal colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones, encargado de planificar, impulsar y coordinar los servicios de las Unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General; asumir, con carácter general, cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por el Director General de la Guardia Civil, y de dirigir, impulsar y coordinar las acciones que la Guardia Civil desarrolle en materia de ciberseguridad. Como tal es responsable de:

a) Proponer al Director General la organización y distribución territorial de las Unidades de la Guardia Civil.

b) Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar adecuadamente la planificación y ejecución de la actividad operativa de la Guardia Civil.

c) Sustituir al Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.

d) Velar por el cumplimiento de los principios y valores institucionales y de la ética profesional del personal de la Guardia Civil o que preste sus servicios en ella.

De la Dirección Adjunta Operativa depende directamente el Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, responsable de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.

Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen las siguientes Unidades:

a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar del Mando de Operaciones para el ejercicio de sus funciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación y conducción operativa.

b) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes, con arreglo a los procedimientos específicos de empleo de las mismas y de acuerdo con los criterios de apoyo de éstas a otras Unidades del Cuerpo.

c) La Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.

d) La Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de las infracciones penales; la dirección, impulso y coordinación de las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada y aquellas otras que por sus especiales características lo aconsejen; desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias y en su propio ámbito corporativo con Cuerpos policiales nacionales y extranjeros.

e) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el fraude, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y, en estos ámbitos, el control de la inmigración irregular.

f) La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.

g) La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo al cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio, constituyendo la policía judicial específica de la Guardia Civil en materia medioambiental.

h) La Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde planificar, organizar, inspeccionar y controlar las actividades encaminadas al ejercicio de las competencias que la normativa sobre armas y explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional, así como ejercer las competencias que, en materia de protección y seguridad, están encomendadas al Cuerpo y que no estén expresamente conferidas a otros órganos especializados de su estructura. De igual modo, y por lo que respecta a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa específica al respecto, constituirá la estructura de apoyo directo a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y será responsable de elaborar, canalizar y seguir la aplicación de la normativa tanto nacional como de la Unión Europea e internacional, en la materia.

i) Las Zonas de la Guardia Civil, al mando de un Oficial General o Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo, sin perjuicio de sus relaciones funcionales y técnicas con los Mandos de Personal y de Apoyo.

7. El Mando de Personal, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa.

Con la misión de auxiliar a su titular en el desempeño de sus funciones, el Mando de Personal cuenta con una Secretaría Técnica con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Del Mando de Personal dependen las siguientes Unidades:

a) La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil. Le corresponde igualmente la gestión de la Sección del Archivo General en la Dirección General de la Guardia Civil.

b) La Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y especialización de dicho personal.

c) La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, a la que corresponde la organización y gestión de la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal militar destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, así como promocionar la seguridad y salud en el trabajo de los guardias civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en Unidades, centros y organismos de la citada Dirección General.

d) La Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, que tiene por misión facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento y custodia de dicha documentación.

8. El Mando de Apoyo, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales.

Con la misión de auxiliar a su titular en el desempeño de sus funciones, el Mando de Apoyo cuenta con una Secretaría Técnica con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Del Mando de Apoyo dependen las siguientes Unidades:

a) La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, equipamiento policial, armamento e infraestructuras.

b) La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, órgano especializado de la Guardia Civil en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos y sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho cuerpo, así como la programación, obtención y análisis de los datos necesarios para la Guardia Civil, elaborando las estadísticas correspondientes, velando por el cumplimiento normativo y las actividades relacionadas con la seguridad de la información en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones del Cuerpo.

c) La Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la realización de las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros y patrimoniales.

9. La organización periférica de la Guardia Civil está constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos.

Los mandos de las Zonas podrán asumir la Jefatura de la Comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

Artículo 5. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras, a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los centros penitenciarios.

b) La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el diseño, elaboración e impulso de programas específicos de intervención.

c) La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las instituciones a su cargo.

d) La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.

e) La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.

f) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.

g) La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General.

h) La gestión económica y financiera de la Secretaría General, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A.

i) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.

j) La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social y en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general

a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos.

c) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios.

d) La Subdirección General de Análisis e Inspección.

3. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.

b) La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros Departamentos en materias de ejecución de penas de competencia de la Secretaría General.

c) Las relaciones institucionales y la coordinación con los órganos periféricos de la Administración General del Estado, con las comunidades autónomas, con las provincias y con los demás entes territoriales.

d) Las relaciones de colaboración con otros organismos de carácter internacional en materia de ejecución penal, en coordinación con otros órganos del Departamento.

4. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal.

Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación, con el fin de lograr la máxima racionalidad en el empleo de los recursos humanos.

c) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La ejecución del presupuesto de gastos y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia de la Secretaría General.

b) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.

c) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.

d) El apoyo técnico para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias, y la realización de todos los informes y controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.

e) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas Unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos de la Secretaria General. Asimismo, la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.

6. Corresponde a la Subdirección General de Análisis e Inspección la función de seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades penitenciarias que conlleva la ejecución penal, así como la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.

7. Se adscribe a la Secretaría General la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su estatuto. Corresponde al titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia de la entidad.

Artículo 6. Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

1. Corresponde a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social:

a) La organización y gestión de las instituciones penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario de los centros penitenciarios, y la adopción de resoluciones sobre los procedimientos de gestión de los internos, sus peticiones y reclamaciones en materia penitenciaria.

b) La organización de los servicios y procedimientos relativos a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia en los centros.

c) La gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y el seguimiento de penas y medidas alternativas que sean competencia de la Administración Penitenciaria.

d) La observación, clasificación y tratamiento de los internos.

e) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos, en particular los de especial problemática.

f) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

g) La gestión de los internos que cumplen condena bajo el régimen abierto, y la planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad de la competencia de la Administración Penitenciaria y de las familias de todos los anteriores, así como la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la pena de localización permanente que se cumple en centro penitenciario, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, elaborando los informes que sobre éstos requieran las autoridades judiciales.

h) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de las actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.

i) La ejecución de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria, así como el seguimiento y control de la medida de seguridad de libertad vigilada postpenitenciaria que sea de la competencia de la Administración Penitenciaria

j) La coordinación de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades de la Secretaría General.

2. La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.

b) La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.

3. Corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas:

a) La gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, y la acción social penitenciaria.

b) El seguimiento y supervisión de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, la coordinación de los Centros de Inserción social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.

4. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria, en especial:

a) La dirección de las actividades de mantenimiento y mejora de la higiene y salud en el medio penitenciario.

b) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.

c) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario, sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos.

Artículo 7. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

1. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, como órgano encargado de coordinar la acción exterior del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos del Departamento:

a) La coordinación, organización y seguimiento de las Relaciones Internacionales del Departamento.

b) La coordinación de la representación del Departamento en la Unión Europea, incluida la participación en la negociación de las disposiciones jurídicas de la UE.

c) La coordinación en materia de cooperación policial internacional.

d) La definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva.

e) La participación en la negociación de convenios y acuerdos internacionales.

f) La organización y preparación de actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Departamento en las materias de inmigración y extranjería.

g) El seguimiento de la situación migratoria, en el ámbito de competencias de este Departamento, y la elaboración de las propuestas correspondientes.

h) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

i) El impulso y la negociación de proyectos financiados con cargo a fondos europeos u otras organizaciones internacionales.

j) La gestión de ayudas de cooperación internacional en el ámbito del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.

k) La coordinación de la organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.

l) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

2. De la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, así como las de los párrafos a), i), j) y k) cuando se refieran a cooperación policial internacional.

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1, así como las de los apartados a), i), j) y k) cuando se refieran a inmigración y extranjería.

Las funciones previstas en los párrafos b) y l) se ejercerán directamente por el titular de la Dirección General.

Artículo 8. Subsecretaría del Interior.

1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, la representación ordinaria del Departamento y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría:

a) La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento, así como la supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del Ministerio y sus organismos dependientes que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.

b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas.

c) La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, al registro de los partidos políticos, a la gestión de las subvenciones y a la financiación de los partidos políticos, así como al ejercicio del derecho de asilo.

d) El registro de las asociaciones de ámbito estatal, así como la declaración de utilidad pública de aquellas que promuevan el interés general.

e) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento.

f) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

g) La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias.

h) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.

i) La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento.

3. Corresponden a la Subsecretaría, en la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores o directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes:

a) Proponer las medidas de organización del Ministerio; el estudio de la estructura organizativa del Departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.

b) El informe y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como su elaboración, cuando se le encomiende expresamente.

c) La tramitación y formulación de propuestas de resolución y, cuando proceda, la resolución de los recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

d) La elaboración del programa editorial del Departamento, y la edición y distribución de las publicaciones; la organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación, y la dirección y coordinación del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior.

e) La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento.

f) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Hacienda del anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos y su consolidación con el del Ministerio.

g) El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público.

h) La gestión de los recursos humanos del Departamento; la elaboración anual de la oferta de empleo; la tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones.

i) La organización y desarrollo de la formación, programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales.

j) La planificación de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.

k) El establecimiento de los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo. La inspección de los servicios, del personal, y la evaluación de su calidad y rendimiento, así como la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios y, en general, las previstas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del Departamento.

l) La coordinación y seguimiento global de los programas de calidad del Departamento, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimiento de compatibilidad.

m) La supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

n) La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; la habilitación de personal de los servicios centrales, excepto lo que corresponde a los ámbitos de la Policía Nacional, de la Guardia Civil y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; la adquisición de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios; la coordinación de las distintas cajas pagadoras del Departamento y la canalización de sus relaciones con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la unidad central de pagos.

ñ) La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras de construcción y reforma de edificios las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos, y la programación, gestión y control de inversiones.

o) El régimen interior, el registro general del Departamento y la coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro, la gestión de los servicios de seguridad, la vigilancia y conservación de los edificios, el inventario de bienes muebles y la prevención de riesgos laborales.

p) La información y atención al ciudadano, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las Unidades de información en el ámbito del Departamento.

q) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones; el impulso para la implantación de la administración electrónica, y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información.

r) El desarrollo e implantación de los sistemas de información y telecomunicaciones, garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y los recursos informáticos necesarios.

s) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos y la gestión y mantenimiento del dominio de Internet e Intranet y del portal de web del Ministerio, en coordinación con los gestores de contenidos de los demás órganos directivos y organismos del departamento.

t) Las relaciones con la Comisión de Estrategia TIC, así como con otros órganos de las Administración Públicas competentes en la materia, y la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

u) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento.

v) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

4. En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores o directivos u organismos del Departamento, corresponde a la Subsecretaría la coordinación departamental de los respectivos servicios.

5. De la Subsecretaría del Interior dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Política Interior.

c) La Dirección General de Tráfico.

d) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

e) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

6. Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de subdirección general, existe un Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y Unidades dependientes de aquél. Elabora los estudios e informes necesarios, y realiza cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría.

7. Asimismo dependen directamente del Subsecretario del Interior los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos e), f) y g) del apartado 3.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enunciadas en los párrafos h), i) y j) del apartado 3. Los órganos del Departamento encargados de la gestión de personal e inspección se coordinarán funcionalmente con la Subsecretaría cuando ejecuten las funciones relacionadas en los citados párrafos.

c) La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 3.

d) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo o) del apartado 3.

e) La Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos k), l), q), u) y v) del apartado 3.

8. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las atribuidas por el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas vigentes.

2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento:

a) El informe preceptivo y la tramitación de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento y la gestión de su publicación.

b) La elaboración de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales del Departamento, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos respecto de la aplicación normativa.

c) La elaboración de estudios e informes y la preparación de la documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La coordinación de las propuestas del Departamento para el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación normativa y de cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho Plan.

e) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo.

f) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con éstas, y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas y del proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias de la competencia de este Ministerio.

g) La tramitación de los convenios, encomiendas de gestión y otros instrumentos de colaboración que hayan de suscribirse por el Ministerio o sus organismos dependientes.

h) La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno que sean responsabilidad del Ministerio; la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este Departamento.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.

j) La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración.

k) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.

l) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.

m) La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística.

n) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución de sus publicaciones.

ñ) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento.

o) La dirección y coordinación del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior, constituido por el Archivo General, las Secciones de él dependientes y los demás archivos de gestión, así como del archivo electrónico único del Departamento.

p) Las relaciones con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y la presidencia de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Departamento.

q) Contribuir a impulsar la implantación de la administración electrónica mediante el cumplimiento y desarrollo de los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en materia de eliminación y transferencia de documentos, y mediante la elaboración de la política de gestión de documentos electrónicos del Departamento, coordinando su consolidación a través de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos.

r) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las Unidades de información, en el ámbito del Ministerio.

s) La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al ciudadano del Ministerio y el apoyo documental y técnico a las mismas, así como la actualización de la base de datos de información administrativa del Departamento.

t) La dirección de la Unidad Central de Quejas y Sugerencias del Departamento y la coordinación de sus Unidades sectoriales de quejas y sugerencias.

u) El ejercicio de las funciones propias en materia de igualdad a las que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

v) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

3. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j) y k) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 2.

Artículo 10. Dirección General de Política Interior.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y atención a desplazados.

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones:

a) La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado, y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central, con la que le corresponde la interlocución en materia electoral a excepción de las cuestiones relativas a la elaboración del censo electoral, cuya competencia corresponde a la Oficina del Censo Electoral.

b) La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las Unidades dependientes de otros ministerios con competencias en materia electoral.

c) La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la modernización de la gestión de los procesos electorales.

d) La puesta a disposición de la información relativa a los procesos electorales, excepto los datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados electorales.

e) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las comunidades autónomas en materia electoral.

f) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos.

g) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas en los términos establecidos en la legislación vigente.

h) Las relaciones del Ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la protección internacional.

i) La coordinación de la preparación de propuestas del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del Ministerio, así como de otros órganos directivos de los ministerios con competencias en materia protección internacional, régimen de apátridas y atención a los desplazados.

j) El ejercicio de la presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

k) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de asilo y demás formas de protección, y la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.

l) La resolución de los expedientes administrativos sobre protección internacional que le sean atribuidos por la normativa vigente y la elevación de las propuestas de resolución en materia de apátridas.

m) La coordinación y disposición de las actuaciones necesarias para atender las necesidades humanas inmediatas en caso de flujos masivos de desplazados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

3. La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado segundo, así como las del párrafo i) que no versen sobre la protección internacional.

b) La Subdirección General de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h), j), k), l), m) y n) del apartado segundo, así como las del párrafo i) que versen sobre la protección internacional. Tendrá la consideración de Oficina de Asilo y Refugio a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Artículo 11. Dirección General de Tráfico.

1. Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones:

a) La programación estratégica del organismo.

b) La gestión de los recursos humanos del organismo, a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, la ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.

c) La gestión presupuestaria y económica del organismo, mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión del patrimonio del organismo.

d) El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, así como la labor inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado.

e) La dirección y coordinación de los programas de calidad y la dirección de la unidad de transparencia del organismo.

f) La creación de los registros y bases de datos necesarios para la ejecución de las competencias del organismo; la función de dar soporte en tecnologías de la información a las Unidades del organismo, y el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.

g) La gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) del organismo.

h) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del organismo.

i) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías; la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y sistemas inteligentes de transporte necesarios, así como propuestas de mejora de la seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

j) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado

k) El suministro de información sobre el estado del tráfico en tiempo real.

l) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria

m) La elaboración y divulgación periódicamente de estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del organismo.

n) La elaboración de los planes y estrategias en el ámbito de las políticas viales, en colaboración con los agentes sociales y las Administraciones Públicas, y la difusión de las buenas prácticas.

ñ) El impulso de la investigación y de la innovación en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones.

o) El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico; la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos, así como el apoyo a las víctimas por accidente de tráfico y el impulso de las actividades promovidas por las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea su atención, defensa o representación.

p) La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad.

q) Los procesos de consulta y participación, a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

r) La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores.

s) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.

t) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, la formación e información al usuario y la divulgación en materia de seguridad vial, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

u) La determinación de la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial, y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

v) La tramitación de procedimientos sancionadores en materia de tráfico, y los de declaración de nulidad y de lesividad.

w) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la circulación vial.

2. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del organismo y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.

La realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos f) y g) del apartado 1 corresponde, bajo la dependencia de la Secretaría General, a la Gerencia de Informática, que tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.

b) La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c) El Observatorio Nacional de Seguridad Vial a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Formación y Educación Vial a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos r), s), y t) del apartado 1.

3. La Unidad de Normativa, dependiente directamente del titular del organismo, realiza las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones de los párrafos u) y v) del apartado 1. Tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, las funciones de los párrafos a) y w) del apartado 1 se ejercerán bajo la dependencia directa del titular del organismo.

Artículo 12. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.

2. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente.

b) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.

c) Informar y, en su caso, someter a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencia de protección civil los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros, establecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan originar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad corresponda a un órgano de la Administración General del Estado.

d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.

e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.

f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.

g) El estudio y, en su caso, la propuesta de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, así como la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.

h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.

i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.

j) La coordinación de la formación del personal del Sistema Nacional de Protección Civil y su orientación hacia el desarrollo de la competencia técnica necesaria para dar respuestas rápidas, coordinadas y eficientes a las emergencias. Para ello establecerá las directrices para la programación y el funcionamiento de la Escuela Nacional de Protección Civil.

k) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas y de las administraciones locales, así como la organización y la llevanza de la Secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.

l) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.

m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.

n) La organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional, de la Red Nacional de Información, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

ñ) Actuar como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacional, así como punto de contacto nacional con el Mecanismo Europeo de Protección Civil.

o) Realizar el seguimiento de las situaciones de emergencia de protección civil y, en su caso, solicitar la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, así como coordinar las acciones de la Administración General del Estado en las situaciones de emergencia que lo requieran.

p) Elaborar y divulgar periódicamente estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Departamento.

q) Organizar ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente y, en general, para el mantenimiento de la operatividad del Sistema Nacional de Protección Civil.

3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias, que ejerce las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), n), ñ), o), p) y q) del apartado 2. En esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).

b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que desempeña las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Formación y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2. En ella se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.

Artículo 13. Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

1. A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con su protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

2. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) La asistencia inmediata a los afectados tras la comisión de un atentado terrorista, informando y apoyando a las víctimas y a sus familias.

b) Recibir y encauzar, como ventanilla única, las solicitudes de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado, lo que comprenderá la ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo y la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado.

c) La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo y la preservación de su memoria, así como la tramitación de subvenciones a las asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

d) La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral a las víctimas. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías.

e) La coordinación con las estructuras homólogas de los estados miembros de la UE en el caso de atentados terroristas con víctimas de distintas nacionalidades, así como el fomento en el ámbito internacional de las iniciativas de reconocimiento y apoyo a las víctimas del terrorismo.

f) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas, resarcimientos y condecoraciones a los afectados por delitos de terrorismo, así como la repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el delito de terrorismo, así como la reclamación de lo abonado por el Estado en concepto de responsabilidad fijada en sentencia por delitos de terrorismo.

g) La formulación de estudios, informes y, en su caso, propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para la mejora de los derechos de los afectados por terrorismo.

h) La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de ayudas y prestaciones públicas a las víctimas del terrorismo, incluidas las estructuras homólogas de los Estados miembros de la Unión Europea en el caso de atentados terroristas con víctimas de distintas nacionalidades. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías.

3. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos, con rango de subdirección general:

a) Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado segundo.

b) Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f) y g) del apartado segundo.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nombramiento del Director General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

A) Dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad:

La Comisión Ejecutiva de Coordinación.

La Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación.

La Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia.

La Jefatura Central de Recursos Humanos y Formación.

La Jefatura Central de Logística e Innovación.

El Mando de Operaciones Territoriales.

El Mando de Información, Investigación y Ciberdelincuencia.

El Mando de Personal y Formación.

El Mando de Apoyo e Innovación.

La Jefatura de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

La Subdirección General de Inspección Penitenciaria.

B) Dependientes de la Subsecretaría:

La Subdirección General de Operaciones y Movilidad.

La Subdirección General de Investigación y Análisis.

La Unidad de Formación y Relaciones Institucionales.

Disposición adicional cuarta. Desconcentración de competencias para el cierre de puestos fronterizos.

1. Se desconcentra en el Secretario de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

2. El Secretario de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a los Departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos.

Disposición adicional quinta. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los titulares de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.

Disposición adicional sexta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a los titulares de sus Direcciones Generales y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.

Disposición adicional séptima. Consolidación de Unidades TIC.

1. En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría promoverá, en colaboración con las Unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

2. Atendiendo a su régimen competencial singular, en las Unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, sus Unidades TIC podrán no depender orgánicamente de la Subsecretaría.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos continuará adscrita a la Secretaría General Técnica.

Disposición transitoria tercera. Comité Ejecutivo de Coordinación.

Hasta tanto se modifique la Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se regula el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, las referencias a este órgano se entenderán hechas al Comité Ejecutivo de Coordinación, al que se refiere el apartado 4 del artículo 2.

Disposición transitoria cuarta. Dirección de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

Hasta que se efectúen las correspondientes adaptaciones normativas en el Estatuto del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejercerá transitoriamente las funciones de dirección del organismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Referencia a órganos adscritos o relacionados con el Ministerio del Interior.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto, conjuntamente con el Ministro de Defensa en lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Secretaría de Estado de Comunicación.

c) La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

d) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

e) La Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global.

f) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

g) El Alto Comisionado para la Agenda 2030.

Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política Económica.

e) Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.

f) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

2. Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, a través de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, las siguientes competencias:

a) La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c) La asistencia a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.

e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 3. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.

2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a) La Dirección adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

c) La Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

d) La Dirección de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

e) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.

3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2.

4. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

5. El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de subdirector general, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.

6. La Dirección de Análisis y Estudios contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

7. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

Artículo 4. El Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

2. Dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a) El Departamento de Asuntos Nacionales.

b) El Departamento de Asuntos Económicos.

c) La Dirección de Asuntos Institucionales.

3. El Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Educación, Ciencia y Cultura.

b) Unidad de Sanidad y Políticas Sociales.

c) Unidad de Justicia e Interior.

d) Unidad de Coordinación.

4. El Departamento de Asuntos Económicos contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras.

b) Unidad de Políticas Socio-Laborales.

5. La Dirección de Asuntos Institucionales contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

6. Asimismo, dependerá directamente del Director Adjunto del Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, el Departamento de Comunicación con los Ciudadanos, al que corresponde funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.

Artículo 5. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, y, en particular, las funciones previstas en el artículo 2.2.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:

a) Vicesecretaría General.

b) Departamento de Protocolo.

c) Departamento de Seguridad.

3. Depende también del titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de subdirección general.

4. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a través de su Subsecretaría.

5. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Artículo 6. Vicesecretaría General.

1. La Vicesecretaría General asumirá las siguientes funciones:

a) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.

b) La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.

c) La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

d) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Secretaría General en materia de Transparencia.

e) Cuantas funciones y tareas le encomiende el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Unidad de Medios Operativos.

b) Unidad de Informática.

c) Unidad de Comunicaciones.

Artículo 7. Departamento de Protocolo.

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 8. Departamento de Seguridad.

1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad integral del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Unidad de Seguridad.

b) Unidad Operativa.

4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.

5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.

Artículo 9. Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global.

1. Bajo la dependencia del Director de Gabinete de Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global, al que le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al Presidente del Gobierno en toda su actividad internacional y en asuntos multilaterales y globales.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyo titular tendrá el rango de Director General:

a) Departamento de Asuntos Internacionales y de Seguridad Global.

b) Departamento de Asuntos Europeos y G20.

3. De cada uno de los Departamentos mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior dependerá una unidad de coordinación con rango de subdirección general.

4. El titular de la Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global será el enviado especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar tanto en la Unión Europea como en el G-20.

Artículo 10. Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno existirá un Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, con rango de Subsecretario, que se encargará de la coordinación de actuaciones dirigidas a luchar contra la desigualdad y la pobreza infantil y, en particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Establecer instrumentos de planificación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.

b) Diseñar sistemas de evaluación del impacto de las decisiones políticas en la desigualdad y la pobreza infantil.

c) Proponer a los departamentos ministeriales medidas e iniciativas en los ámbitos de su competencia.

d) Elaborar análisis y estudios sobre desigualdad y pobreza infantil.

e) Impulsar la actuación de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y establecer relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones territoriales.

f) Analizar el estado de la protección de la infancia de acuerdo con la Convención de los derechos del Niño y el resto de acuerdos internacionales suscritos sobre la materia.

2. Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado, se crea en el Gabinete del Presidente del Gobierno la Oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil, cuyo titular tendrá rango de director general.

Artículo 11. Alto Comisionado para la Agenda 2030.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno existirá un Alto Comisionado para la Agenda 2030, con rango de Subsecretario, que se encargará de la coordinación de actuaciones para el cumplimiento de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas y, en particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.

b) Impulsar la elaboración y desarrollo de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030.

c) Evaluar, verificar y difundir el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030.

d) Colaborar con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en la interlocución internacional de España en materia de implantación global de la Agenda 2030.

e) Impulsar la elaboración de los sistemas de información y estadística necesarios para acreditar los avances en la consecución de los objetivos de la Agenda 2030.

2. Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado, se crea en el Gabinete del Presidente del Gobierno la Oficina del Alto Comisionado para la Agenda 2030, cuyo titular tendrá rango de Director General.

Artículo 12. Secretaría de Estado de Comunicación.

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y funcional del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existirá la Secretaría de Estado de Comunicación a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d) Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.

e) La organización de la cobertura informativa nacional e internacional de la actividad gubernamental.

f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

g) El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

h) La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.

i) El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.

2. De la Secretaría de Estado de Comunicación dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Información Nacional, la Dirección General de Comunicación y la Dirección General de Información Internacional.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

4. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación, existirá una Unidad de Protocolo informativo, con rango de subdirección general, a la que le corresponderá la gestión de los medios técnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades públicas del Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Portavoz del Gobierno, así como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los demás departamentos ministeriales.

5. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación existirá una Subdirección General de Análisis y Documentación, que será el órgano encargado de la edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación, del seguimiento y tratamiento documental de la información nacional e internacional, de la gestión y mantenimiento de las bases de datos y del análisis informativo de coyuntura política, económica y social.

6. Dependiendo directamente del Secretario de Estado de Comunicación existirá una Unidad de Publicidad Institucional, que prestará apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comunicación en esta materia, y, en concreto, al funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional.

7. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

8. Los órganos administrativos, gabinetes y vocales de los mismos que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación social en los Departamentos ministeriales, la Administración periférica y, en su caso, los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretaría de Estado de Comunicación. Se exceptúa de esta disposición la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 13. Dirección General de Información Nacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Información Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

b) La difusión adicional de informaciones y datos recibidos con este fin de otros Departamentos ministeriales.

c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito nacional.

2. De la Dirección General de Información Nacional depende la Subdirección General de Coordinación Informativa Nacional.

Artículo 14. Dirección General de Comunicación.

1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y distribución de información procedente del Gobierno a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y órganos directivos competentes en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

b) La coordinación y distribución de la información procedente de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y órganos directivos competentes en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

c) La coordinación de la información de los distintos Departamentos ministeriales necesaria para el ejercicio de la portavocía del Gobierno.

d) Las relaciones con los medios nacionales e internacionales de comunicación social, para facilitarles la información disponible que precisen sobre la gestión del Presidente del Gobierno y de los titulares de los distintos departamentos ministeriales.

e) Impulsar la incorporación de las nuevas las tecnologías de la información en la acción de comunicación del Gobierno.

f) Gestionar y coordinar con el resto de los departamentos ministeriales la comunicación digital del Gobierno por medio de las herramientas disponibles en internet.

g) El diseño y articulación de protocolos y mecanismos de información directa del Gobierno a los ciudadanos a través de los medios digitales.

h) Reforzar la información a los medios de comunicación a través de internet.

2. De la Dirección General de Comunicación dependen los siguientes órganos:

a) La Unidad de Coordinación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refieren las letras a) y b) c) y d) del apartado anterior.

b) La Unidad de Comunicación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refiere las letras e), f), g), y h) del apartado anterior.

Artículo 15. Dirección General de Información Internacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Información Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno en el ámbito internacional.

b) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las oficinas de comunicación de las misiones diplomáticas de España.

c) El análisis informativo de la actualidad internacional, así como de la información publicada sobre España en los medios internacionales.

d) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios de comunicación internacionales.

e) La gestión de los recursos humanos y materiales de carácter técnico necesarios para la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado, que dependerán funcionalmente de la Unidad de Protocolo Informativo.

2. De la Dirección General de Información Internacional depende la Subdirección General de Coordinación Informativa Internacional.

Disposición adicional primera. Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma.

La Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad elevará al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional y con el informe anual de publicidad y comunicación.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los centros por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) Dirección General de Información Nacional.

b) Dirección General de Comunicación.

c) Dirección General de Información Internacional.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

1. Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

b) La Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

c) La Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales.

d) La Dirección General de Logística Informativa.

e) La Subdirección General de Información Nacional.

f) La Subdirección General de Información Internacional.

g) El Departamento de Asuntos Internacionales.

h) La Subdirección General de Políticas Sectoriales.

i) La Subdirección General de Asuntos Económicos Europeos e Internacionales.

j) El Departamento de Políticas Sociales.

k) El Departamento de Educación, Ciencia y Cultura.

2. Se suprimen también los cargos de Coordinador para Asuntos Relacionados con la Presidencia del Gobierno y de Coordinador del Departamento de Asuntos Nacionales.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto, y específicamente el Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Migraciones.

b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

c) La Secretaría de Estado de Empleo.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Embajada de España en Washington, el 18 de junio de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, hacen necesario desarrollar dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.

Dentro de la nueva organización, cabe destacar una novedosa distribución competencial para los actuales Departamentos ministeriales, respondiendo a la más adecuada expresión de los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político en aras a lograr mayor eficacia en su acción y mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

De conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática. La función primordial y necesaria de la actividad de este órgano directivo obedece a la prioridad de desarrollar una activa acción de comunicación de la política exterior que permita al titular del ministerio coadyuvar en el refuerzo del prestigio de la posición exterior de España. Ese esfuerzo necesita de conocimiento profundo y relación con los medios. Así mismo necesita de una coordinación y una utilización más intensiva de todos los instrumentos de diplomacia pública y de su proyección en los medios de comunicación, tanto nacional como internacional. Estas específicas características obligan a que el puesto sea cubierto por un profesional de un perfil con amplios conocimientos, experiencia previa con la Administración Pública y el sector privado y relación profesional con los diversos medios de comunicación, lo que requiere de unas características especiales que hacen aconsejable contemplar la posibilidad de que su titular no tenga necesariamente que detentar la condición de funcionario.

Por su parte, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se considera conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en dicho precepto para las siguientes direcciones generales: la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria. El Gobierno es consciente del importante papel desempeñado por los trabajadores autónomos y la economía social en la actual situación económica así como del apoyo que debe prestarse al emprendimiento, individual y colectivo, para favorecer la creación de empleo y de más calidad. En el ámbito migratorio, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ejerce funciones relevantes respecto de la atención a los ciudadanos españoles en el exterior y retornados; junto a ello, deben reforzarse las funciones de planificación y gestión de los solicitantes de asilo y refugiados, así como las referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes. Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes mencionadas.

En el ámbito del Ministerio de Transición Ecológica, la especificidad de las funciones de la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de ordenación general de los sectores energético y minero, la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea, el seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares, la formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía y el fomento de las energías renovables, así como la elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera, aconseja que el nombramiento de su titular pueda efectuarse también entre personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear, y de otros organismos e instituciones públicas con funciones de regulación y supervisión en el sector cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Por otra parte, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) es el órgano directivo que tiene atribuidas las funciones dirigidas a la prevención del cambio climático, las cuales exigen de unos conocimientos específicos y requerimientos y experiencia técnicos que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público.

Así, entre otras, compete a la persona titular de la OECC, analizar y promover actividades de investigación; la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales; el desarrollo e implantación de tecnologías para la reducción de gases de efecto invernadero y su transferencia a las políticas de desarrollo y cooperación.

La OECC se relaciona intensamente con Naciones Unidas, y además con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales (ONGs), instituciones públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar con iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático, asimismo ejerce asesoramiento a distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

Corresponde también a la OECC formular la política nacional de cambio climático. Esta política trasciende a las competencias meramente administrativas necesarias para alcanzar los diversos sectores de la actividad económica del país, lo que requiere unos conocimientos de todos estos sectores de la actividad privada que no se exigen en el ámbito de la Administración General del Estado en ninguno de los Cuerpos de funcionarios cuyos cometidos estatutarios se correspondan con la cualificación profesional demandada en la gestión de estas áreas.

Asimismo, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se considera conveniente, para un mejor ejercicio de las funciones encomendadas y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, no se limite a los funcionarios públicos, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

En este sentido, las atribuciones de los citados órganos directivos posibilita que dichos puestos sean cubiertos por personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, que acredite suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento, o la planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas.

Por último, el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite el desempeño de los puestos de Director General de organismos autónomos a personas que no ostentan la condición de funcionario público. Por ello, se considera aplicable esta circunstancia a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.), organismo autónomo responsable de la promoción de España como destino turístico en el mundo, creando valor para nuestro sector turístico e impulsando la sostenibilidad económica, social y medio ambiental de los destinos nacionales. Su titular se encarga de coordinar y liderar a los actores tanto públicos como privados del sector, en que conocimientos complementarios derivados de su experiencia en el sector privado permiten una visión más integral y comprensiva.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

4.º La Dirección General para África.

5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

6.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

3.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

2.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

4.º La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.

5.º El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director General y con rango de Embajador.

2. Quedan suprimidas la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico y la Dirección General para Europa.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2.º La Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

3.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

2. Queda suprimida la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Artículo 3. Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Armamento y Material.

2.º La Dirección General de Infraestructura.

3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.

B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Personal.

3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

D) El titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.

2. El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través del titular del Departamento.

3. La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes.

Artículo 4. Ministerio de Hacienda.

1. El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Tributos.

3.º La Dirección General del Catastro.

4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.

5.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Europeos.

C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

Artículo 5. Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 6. Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Carreteras.

2.º La Secretaría General de Transporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

a. La Dirección General de Aviación Civil.

b. La Dirección General de la Marina Mercante.

c. La Dirección General de Transporte Terrestre.

3.º La Secretaría General de Vivienda, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

B) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

3.º La Dirección General de Organización e Inspección.

4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 7. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2.º La Dirección General de Formación Profesional.

3.º La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

B) La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, de la que depende la Secretaría General Técnica.

Artículo 8. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

1. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General de Migraciones

b. La Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

B) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2.º La Intervención General de la Seguridad Social.

C) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Trabajo.

2.º La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

D) La Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidas la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.

Artículo 9. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

2.º La Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

B) La Secretaría de Estado de Turismo.

C) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

D) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la que depende la Secretaría General Técnica.

Artículo 10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos directivos:

A) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

3.º La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

4.º La Dirección General de la Industria Alimentaria.

B) La Secretaría General de Pesca, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Recursos Pesqueros.

2.º La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

C) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Servicios

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

B) La Secretaría de Estado de Igualdad de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General para la Igualdad de Trato y no Discriminación.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de la que depende la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

Artículo 12. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

1. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Política Territorial, de la que depende el siguiente órgano directivo:

1.º La Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

b. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

B) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de la Función Pública.

3.º La Dirección General de Gobernanza Pública.

4.º La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

C) La Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.

D) El Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, con rango de Subsecretaría.

2. Quedan suprimidas la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales y la Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

Artículo 13. Ministerio para la Transición Ecológica.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.

B) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General del Agua.

2.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.

3.º La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

4.º La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

C) La Subsecretaría para la Transición Ecológica de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Queda suprimida la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Artículo 14. Ministerio de Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:

A) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

B) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

C) La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.

D) La Dirección General de Bellas Artes.

2. Quedan suprimidas la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

Artículo 15. Ministerio de Economía y Empresa.

1. El Ministerio de Economía y Empresa se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2.º La Dirección General de Política Económica.

3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico.

4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

B) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

C) La Subsecretaría de Economía y Empresa, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidos la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General del Tesoro.

Artículo 16. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

2.º La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

3.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.

B) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.

C) La Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.

Artículo 17. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación

B) La Secretaría General de Coordinación de Política Científica, con rango de Subsecretaría.

C) La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidos la Secretaría General de Ciencia e Innovación y la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 18. Gabinetes.

1. El Gabinete de la Vicepresidencia del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto.

2. Los Gabinetes de los titulares de los Ministerios estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General.

3. Los Gabinetes de los titulares de las Secretarías de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.

4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los titulares de los Ministerios.

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos y entidades de derecho público.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos y entidades de derecho público continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto, en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional cuarta. Nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Los titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición adicional quinta. Órganos colegiados ministeriales.

Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición adicional sexta. Dependencia funcional de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.

La Inspección General, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, dependerá funcionalmente de los órganos superiores y de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Empresa para el ejercicio de sus funciones respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones del Ministerio de Economía y Empresa.

Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.

b) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

c) Dirección General de Migraciones.

d) Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

e) Dirección General de Política Energética y Minas.

f) Oficina Española de Cambio Climático.

g) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

h) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.), ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas del organismo.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.

1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.

2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

3. Los órganos directivos dependientes de la extinta Dirección General de la Administración Periférica del Estado quedan adscritos a la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública en tanto no se proceda a su modificación.

4. Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.

Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio por el que se crean las Subsecretarías, o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales que actualmente no cuenten con servicios comunes propios, seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.

1. La dotación de medios personales y materiales de los nuevos órganos directivos que se regulan en el presente real decreto se realizará mediante la redistribución de recursos financieros y de efectivos actualmente existentes sin que en consecuencia ello suponga incremento de gasto.

En el caso de los servicios comunes que correspondan a las subsecretarías de nueva creación, conforme al Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, se adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción a los mismos de los medios que sean precisos para su adecuado funcionamiento.

2. En tanto no se realicen las oportunas modificaciones o adaptaciones presupuestarias, los gastos de los departamentos ministeriales se imputarán según la estructura orgánica del presupuesto en vigor.

Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.

El artículo 3 del Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Dependencia.

El Comisionado del Gobierno queda adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, actuando en el ejercicio de sus funciones en coordinación con los demás departamentos ministeriales.»

Disposición final cuarta. Supresión de las Secretarías Generales Técnicas de los ministerios suprimidos por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Quedan suprimidas las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios suprimidos por la disposición final primera del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA