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Real Decreto 464/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Mediante este real decreto se procede, por un lado, a la modificación de los apartados 4 y 7 del artículo 3 del Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, a fin de precisar las funciones atribuidas en dicha norma al Consejo de Seguridad Nacional en congruencia con lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha reformado el artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, modificando la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Resulta necesario, por tanto, adaptar a esta reforma legal la composición de dicha comisión delegada, prevista en el artículo 4 del Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 4 y 7 del artículo 3 quedan redactados del modo siguiente:

«4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el Director del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. Podrán ser también convocados los titulares de aquellos órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente, así como, en función de los asuntos a tratar, las autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales, y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.»

«7. Corresponden al Consejo de Seguridad Nacional, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las establecidas en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Asimismo, podrá conocer de cualquier otro asunto que afecte directamente a la Seguridad Nacional.»
Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 4 quedan redactados del modo siguiente:

«3. Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria. En su ausencia, actuará como Secretario de la Comisión Delegada el Secretario de Estado de Seguridad.»

«4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Los Subsecretarios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Defensa y el Director del Departamento de Seguridad Nacional serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada.»
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2020.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las modificaciones de la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se operan por medio de las disposiciones finales segunda y tercera de este real decreto-ley no pueden ser aprobadas mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, hasta la aprobación de tales reformas legislativas, la estructura de órganos colegiados del Gobierno no estaría en condiciones de desarrollar sus funciones con arreglo a las necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la Presidencia del Gobierno, motivo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la situación y la conexión con ella de las medidas adoptadas.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, con la siguiente redacción:

2. La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente, e integrada por los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno, las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria.

Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 1.3 establece que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Por su parte, el artículo 6.1 de la citada ley dispone que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

La vigente organización ministerial, establecida por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, determina la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura del Consejo de Ministros. Se procede asimismo a modificar su número, denominación y funciones, con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en la acción del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

b) Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.

c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

d) Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

e) Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

2. Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los asuntos atribuidos a cada una de ellas.

Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la presidirá.

b) La Ministra de Hacienda, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión Delegada.

c) La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Ministra de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Trabajo y Economía Social, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra de Política Territorial y Función Pública, el Ministro de Ciencia e Innovación, el Ministro de Consumo y el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

d) Las Secretarias de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda y de Presupuestos y Gastos.

2. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de dicha Comisión.

5. La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En su ausencia actuará como Secretaria de dicha Comisión Delegada la Secretaria de Estado de Hacienda.

6. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estudiar las directrices generales de política económica del Gobierno, así como velar por la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica del Gobierno. A la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se someterán, a esos efectos, las medidas que tengan trascendencia económica, financiera o presupuestaria, y que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos determinados, con independencia del instrumento formal en que se plasmen.

Artículo 3. Consejo de Seguridad Nacional.
1. El Consejo de Seguridad Nacional tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá, excepto cuando S. M. el Rey asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo.

b) La Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministro de Justicia, las Ministras de Defensa y de Hacienda; los Ministros del Interior, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y los Ministros de Sanidad y de Ciencia e Innovación.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia.

2. Para un adecuado ejercicio de sus funciones, y a decisión del Presidente del Gobierno, la convocatoria podrá hacerse únicamente a los miembros con competencias más directamente relacionadas con los temas a tratar en el orden del día.

3. En todo caso, los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados al Consejo de Seguridad Nacional cuando este haya de tratar temas con repercusiones en la Seguridad Nacional relacionados con dichos ministerios.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el responsable del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. Podrán ser también convocados los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente, así como, en función de los asuntos a tratar, las autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales, y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

6. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional. En su ausencia actuará como Secretario el Secretario de Estado de Seguridad.

7. Corresponden al Consejo de Seguridad Nacional, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la Política de Seguridad Nacional.

b) Dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la Política de Seguridad Nacional.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis.

d) Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional.

e) Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover e impulsar sus revisiones.

f) Promover e impulsar la elaboración de las Estrategias de segundo nivel que sean necesarias y proceder, en su caso, a su aprobación.

g) Aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su presentación en las Cortes Generales.

h) Impulsar las propuestas normativas necesarias para el establecimiento del Sistema de Seguridad Nacional y la integración dentro del mismo, entre otros sistemas, del Sistema Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis.

i) Podrá conocer de cualquier otro asunto que afecte directamente a la Seguridad Nacional.

j) Realizar aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, así como las tareas que le pueda encargar el Presidente del Gobierno.

8. Por iniciativa del Consejo de Seguridad Nacional, se podrán crear Comités Especializados en los ámbitos de actuación identificados en la Estrategia de Seguridad Nacional o cuando circunstancias propias de la gestión de crisis lo exijan. La creación, composición y funciones de estos Comités vendrán especificadas en las disposiciones que los regulen.

9. El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá a iniciativa del Presidente del Gobierno como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere necesario, así como cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo requieran.

10. A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informará a S. M. el Rey al menos una vez al año.

Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Defensa; el Ministro del Interior; el Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión Delegada el Secretario de Estado de Seguridad.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Los Subsecretarios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Defensa serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Ministra de Defensa.

6. Además de las funciones que le atribuye el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá.

b) El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión Delegada.

c) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Ministra de Hacienda; los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; las Ministras de Educación y Formación Profesional; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo, y de Política Territorial y Función Pública; los Ministros de Cultura y Deporte y de Sanidad, la Ministra de Igualdad, y los Ministros de Ciencia e Innovación, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.

d) El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaria de Estado para la Agenda 2030.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por el Vicepresidente de la Comisión.

3. El Secretario de Estado de Medio Ambiente ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la Secretaria General para el Reto Demográfico, el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Secretario General de Agricultura y Alimentación serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

5. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:

a) El establecimiento de directrices, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, para el diseño y aplicación de la estrategia nacional frente al reto demográfico, así como de los planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.

b) El fomento e impulso de planes y propuestas normativas que desarrollen la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

c) La coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales en materia de reto demográfico.

d) La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a reforzar el papel de la mujer en el medio rural, el adecuado dimensionamiento de las infraestructuras y equipamientos necesarios en las zonas afectadas por el despoblamiento territorial y la colaboración público-privada en la fijación de población en el medio rural.

e) El seguimiento y la verificación del grado de cumplimiento de la estrategia nacional frente al reto demográfico.

f) Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:

a) El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, que la presidirá.

b) La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión Delegada.

c) La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las Ministras de Educación y Formación Profesional, y de Industria, Comercio y Turismo, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra de Hacienda, el Ministro de Sanidad, la Ministra de Igualdad, y los Ministros de Consumo, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.

d) La Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, la Secretaria de Estado para la Agenda 2030, la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de la Comisión.

3. La Secretaria de Estado para la Agenda 2030 ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. En su ausencia actuará como Secretaria de la Comisión la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.

4. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:

a) Estudiar las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.

b) Impulsar, coordinar y participar en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de los planes y estrategias para el cumplimiento por España de la Agenda 2030.

c) Elevar al Gobierno la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030 para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

d) Acordar las políticas palanca y las medidas de transformación que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, así como realizar el seguimiento de su implementación correspondiente.

e) Acordar y promover los mecanismos de análisis de impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos en marcha.

f) Proceder al estudio de las materias relativas a los grandes desafíos y necesidades de la Agenda 2030 en su implementación.

g) Aquellas otras tareas que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Régimen interno de funcionamiento.
1. Corresponde al Presidente de cada Comisión Delegada acordar la convocatoria de sus reuniones y la fijación del orden del día.

2. Las secretarías técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán las propuestas de órdenes del día para su aprobación por el Presidente respectivo. El Secretariado del Gobierno, a través de dichas secretarías técnicas, remitirá las convocatorias de las reuniones a los diferentes miembros.

3. De las sesiones de las Comisiones Delegadas se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

4. Las secretarías técnicas remitirán al Secretariado del Gobierno copia de los órdenes del día, de las convocatorias y de las actas para su archivo y custodia.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Se suprimen las Comisiones Delegadas del Gobierno para Política de Igualdad, para Asuntos Culturales y para Asuntos Migratorios.

Disposición adicional segunda. Ministra Portavoz del Gobierno.
La Ministra Portavoz del Gobierno podrá ser convocada a las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno cuando, por la naturaleza de las cuestiones a tratar, así lo estimen conveniente sus respectivos Presidentes.

Disposición transitoria única. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Hasta tanto se produzca la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, permanecerá en vigor el artículo 5 del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, en la redacción dada por el Real Decreto 1396/2018, de 23 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y, en particular, el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2020.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Real Decreto 384/2020, de 18 de febrero, por el que se nombra Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia a don Arturo Relanzón Sánchez-Gabriel.

A propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,

Vengo en nombrar Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia a don Arturo Relanzón Sánchez-Gabriel.

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Real Decreto 266/2020, 4 de febrero, por el que se nombra Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia a doña Paz Esteban López.

A propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 4 de febrero de 2020,

Vengo en nombrar Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia a doña Paz Esteban López.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Comissaria General d’Informació

La Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra (En Catalan: Mossos d’Esquadra), es la policía autonómica de Cataluña, cuenta con aproximadamente unos 17.000 efectivos y dentro de su estructura se encuentra la Comissaria General d’Informació, similar a sus homologa en el Cuerpo Nacional de Policia.

Funciones:

Corresponden a la Comisaría General de Información las funciones siguientes:

a) Investigar y perseguir las organizaciones criminales cuyas actividades comporten una amenaza para el ejercicio individual o colectivo de las libertades, la seguridad de las personas, la paz o la cohesión social.

b) Realizar la recogida y el tratamiento de toda información de carácter operativo referida a organizaciones criminales.

c) Realizar la recogida y el tratamiento de toda la información de carácter operativo referida a la conflictividad laboral y social, y a la actividad institucional.

d) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Estructura:

En los Servicios Centrales en Barcelona:

a) El Área Central de Información Interior.

b) El Área Central de Información Exterior.

c) El Área de Información.

d) El Área Central de Análisis.

e) El Área de Medios Técnicos.

f) La Unidad Central de Información en Orden Público.

g) La Oficina de Apoyo.

En los Servicios Periféricos (Cataluña):

a) Áreas Territoriales de Información

SERVICIOS CENTRALES

Área Central de Información Interior: Corresponden al Área Central de Información Interior la recogida y el tratamiento de información operativa, y la investigación y persecución de organizaciones criminales de carácter estatal y que operan en Cataluña, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la Comisaría General de Información.

Área Central de Información Exterior: Corresponden al Área Central de Información Exterior la recogida y el tratamiento de información operativa, y la investigación y persecución de organizaciones criminales de carácter internacional y que operan en Cataluña, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la Comisaría General de Información.

Área de Información: Para su implantación territorial, la Comisaría General de Información se desconcentra en aquellas localidades que se determine. Estos recursos desconcentrados se agrupan orgánicamente en un Área de Información. Corresponden al Área de Información las funciones siguientes:

a) Ejercer las funciones propias de la Comisaría General de Información en los diferentes ámbitos territoriales de implantación.
b) Ejercer las relaciones con el mando de las regiones policiales y, cuando proceda, de las áreas básicas policiales, con la finalidad de aportar información relevante para el correcto desarrollo de las responsabilidades de la Comisaría General de Información.
c) La interlocución y representación de la Comisaría General de Información en el ámbito territorial regional.
d) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.
Área Central de Análisis: Corresponden al Área Central de Análisis, en el ámbito asignado en la Comisaría General de Información, las funciones siguientes:
a) Efectuar el análisis de aquella información de carácter operativo referida a organizaciones criminales que operan en Cataluña.
b) Mantener actualizada y operativa la documentación policial.
c) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Área de Medios Técnicos: Corresponden al Área de Medios Técnicos las funciones siguientes:

a) Realizar vigilancias y seguimientos en tareas de información e investigación.
b) Mantener operativos los equipos técnicos necesarios para el apoyo de tareas de información e investigación.
c) Elaborar directrices técnicas en todas las materias propias de este ámbito.
d) Dar apoyo a otras unidades en el ámbito que le es propio.
e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Unidad Central de Información en Orden Público: Corresponden a la Unidad Central de Información en Orden Público las funciones siguientes:

a) Realizar la instrucción y tramitación de las diligencias relacionadas con desórdenes públicos derivados de movilizaciones con colectivos, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la Comisaría General de Información.
b) Garantizar la obtención de prueba para identificar las personas autoras y su posterior detención.
c) Investigar para determinar la existencia de estructuras organizadas y jerarquizadas de las personas integrantes y asistentes a actos que deriven en desórdenes públicos.
d) Facilitar la coordinación con el Ministerio Fiscal y la Judicatura en las materias responsabilidad de esta unidad.
e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

La Oficina de Apoyo: Da apoyo técnico y asesoramiento al mando de la División o Región Policial en relación a la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas. Participa en la gestión de recursos humanos y materiales desde la vertiente operativa y en aquello que no constituya una tarea administrativa, cuando se haga para el conjunto de la División o Región Policial. Asume, la interlocución ordinaria con los servicios administrativos y la Comisaría General de Planificación y Organización para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la División o Región Policial y se coordina con las unidades policiales de la División/Región Policial en las materias propias de esta Oficina de Apoyo.

Los Servicios Centrales de los Mossos se encuentran en un complejo en Sabadell

SERVICIOS PERIFERICOS:

Área Territorial de Información: Para su implantación territorial, la División de Información se desconcentra en aquellas localidades que se determine. Estos recursos desconcentrados se agrupan orgánicamente en un Área Territorial de Información. Corresponden al Área Territorial de información las siguientes responsabilidades:

  1. Ejercer las funciones propias de la División de Información en los diferentes ámbitos territoriales de implantación.
  2. Ejercer las relaciones con las jefaturas de las regiones policiales y, cuando ocurra, de las áreas básicas policiales, con la finalidad de aportar información relevante para el correcto desarrollo de las responsabilidades de la Subdirección Operativa de la Policía.
  3. La interlocución y representación de la División de Información en el ámbito territorial regional.
  4. Las demás que se le encomienden.

Estado Mayor de la Defensa: Servicios para desarrollar tareas de análisis de inteligencia.

1. Poder adjudicador:
1.1) Nombre:
Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa.
1.2) Número de identificación fiscal:
S2830083H.
1.3) Dirección:
Vitruvio 1.
1.4) Localidad:
Madrid.
1.5) Provincia:
Madrid.
1.6) Código postal:
28006.
1.7) País:
España.
1.8) Código NUTS:
ES300.
1.9) Teléfono:
917455088.
1.10) Fax:
917455482.
1.11) Correo electrónico:
emadjaecontratacion@oc.mde.es
1.13) Dirección del perfil de comprador:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=rnzankZL11U%3D
2. Acceso a los pliegos de contratación:
Acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos de la contratación, en https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle_licitacion&idEvl=wd5f%2Fer5Gv%2Bmq21uxhbaVQ%3D%3D
3. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida:
3.1) Tipo:
Administración General del Estado.
3.2) Actividad principal ejercida:
Defensa.
5. Códigos CPV:
5.1) CPV principal:
71620000 (Servicios de análisis).
5.2) CPV
Lote 1: 71620000 (Servicios de análisis).
5.3) CPV
Lote 2: 71620000 (Servicios de análisis).
5.4) CPV
Lote 3: 71620000 (Servicios de análisis).
5.5) CPV
Lote 4: 71620000 (Servicios de análisis).
5.6) CPV
Lote 5: 71620000 (Servicios de análisis).
5.7) CPV
Lote 6: 71620000 (Servicios de análisis).
5.8) CPV
Lote 7: 71620000 (Servicios de análisis).
5.9) CPV
Lote 8: 71620000 (Servicios de análisis).
6. Lugar principal de prestación de los servicios:
6.1) Código NUTS principal:
ES300.
6.2) Código NUTS
Lote 1: ES300.
6.3) Código NUTS
Lote 2: ES300.
6.4) Código NUTS
Lote 3: ES300.
6.5) Código NUTS
Lote 4: ES300.
6.6) Código NUTS
Lote 5: ES300.
6.7) Código NUTS
Lote 6: ES300.
6.8) Código NUTS
Lote 7: ES300.
6.9) Código NUTS
Lote 8: ES300.
7. Descripción de la licitación:
7.1) Descripción genérica:
Servicios para desarrollar tareas de análisis de inteligencia.
7.2)
Lote 1: Oriente Medio.
7.3)
Lote 2: Eurasia.
7.4)
Lote 3: Cuerno de África.
7.5)
Lote 4: Amenazas emergentes.
7.6)
Lote 5: Área Yihadismo.
7.7)
Lote 6: Internacional.
7.8)
Lote 7: Osint.
7.9)
Lote 8: Especialista en amenazas a las FAS.
8. Valor estimado:
558.325,95 euros.
9. Información sobre las variantes:
No se aceptarán variantes.
10. Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición:
140 días.
11. Condiciones de participación:
11.3) Situación personal:
Capacidad de obrar.
11.4) Situación económica y financiera:
Cifra anual de negocio (anexo I PCAP).
12. Tipo de procedimiento:
Abierto.
14. Información relativa a los lotes:
14.1)
Pueden presentarse ofertas para un número máximo de lotes (8).
14.2)
Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a un único licitador: 8.
18. Criterios de adjudicación:
18.1)
Criterios técnicos (Ponderación: 50%).
18.2)
Precio (Ponderación: 50%).
19. Plazo para la recepción de ofertas o solicitudes de participación:
Hasta las 13:00 horas del 10 de septiembre de 2019.
20. Lugar de envío de las ofertas o de las solicitudes de participación:
20.1) Dirección:
Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa. Vitruvio 1. 28006 Madrid, España.
21. Apertura de ofertas:
21.2) Fecha, hora y lugar de apertura de las plicas:
21.2.1)
Apertura sobre oferta económica: 18 de septiembre de 2019 a las 10:30. Despacho V-23. Vitruvio, 1 – 28006 Madrid, España.
21.3) Personas autorizadas a asistir a dicha apertura:
21.3.1)
Apertura sobre oferta económica: Público.
22. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación:
Español.
23. Información sobre flujos de trabajo electrónicos:
23.1)
Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación.
25. Procedimientos de recurso:
25.1) Órgano competente para los procedimientos de recurso:
25.1.1) Nombre:
EMAD.
25.1.2) Dirección:
Vitruvio, 1.
25.1.3) Localidad:
Madrid.
25.1.5) Código postal:
28006.
25.1.6) País:
España.
25.1.7) Teléfono:
+34 917455088.
25.1.9) Correo electrónico:
emadjaecontratacion@oc.mde.es
26. Publicación anterior referente al presente procedimiento:
ID: 2019-870487. Envío de Anuncio de Licitación al DOUE (9 de agosto de 2019).
28. Fecha de envío del anuncio:
9 de agosto de 2019.

Madrid, 9 de agosto de 2019.- Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa, Juan Antonio Rodríguez-Guerra González.

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Española de Medicamentos, para la custodia y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y catástrofes, el depósito estatal de antivirales, el depósito contra la viruela, el depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia, y la fabricación de medicamentos para situaciones especiales.

El Subsecretario de Defensa y la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios han suscrito, con fecha 30 de julio de 2019, un Convenio para la custodia y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y catástrofes, el depósito estatal de antivirales, el depósito contra la viruela, el depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia, y la fabricación de medicamentos para situaciones especiales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de agosto de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la custodia y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y catástrofes, el depósito estatal de antivirales, el depósito contra la viruela, el depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia, y la fabricación de medicamentos para situaciones especiales

En Madrid, a 30 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma, de fecha 19 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio de 2018), y en virtud del artículo 14.2 f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal, con domicilio social en calle Campezo, n.º 1, 28022 Madrid, y CIF: Q 2827023 I.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Con fecha 17 de junio de 2016 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Segundo.

La estipulación segunda del citado Convenio formalizado establece el ámbito de actuación, que se extiende a las situaciones de amenazas epidémicas de gran escala, los focos de enfermedad localizada potencialmente grave, la gestión de determinadas antitoxinas y otros productos sin beneficio comercial, así como a la gestión logística de otras actuaciones que pudieran derivarse de las competencias de la AEMPS.

Tercero.

Conforme a la estipulación tercera del citado Convenio formalizado, se suscribirán los correspondientes convenios derivados de este Convenio, que proporcionarán cobertura a las diferentes actuaciones ligadas al ámbito de actuación del mismo, a través de los cuales se establecerán los sistemas operativos a seguir entre la AEMPS y el Ministerio de Defensa, para la gestión de reservas estratégicas de medicamentos y/o producción de medicamentos en las situaciones de emergencias y catástrofes.

Cuarto.

Las estipulaciones cuarta, letra f) y quinta, letra f), del Convenio formalizado el 17 de junio de 2016, establecen que la AEMPS y el Ministerio de Defensa se comprometen a colaborar en el desarrollo de dicho Convenio, mediante posteriores convenios específicos, para asegurar la disponibilidad de determinados medicamentos en situaciones particulares relacionadas con emergencias, catástrofes y cooperación internacional.

Quinto.

La AEMPS identificará y cuantificará los medicamentos y productos sanitarios necesarios en el ámbito de actuación del Convenio formalizado, y llevará a cabo las actuaciones precisas que aseguren su disponibilidad, según establece la estipulación cuarta, letra a).

Sexto.

Asimismo, las estipulaciones cuarta, letra b) y quinta, letra a) del Convenio formalizado el 17 de junio de 2016, establecen que la AEMPS y el Ministerio de Defensa se comprometen a aportar los medios humanos y materiales necesarios para la ejecución de las actividades objeto del Convenio.

Séptimo.

En la estipulación sexta, punto 2, del Convenio formalizado el 17 de junio de 2016, se recoge que en los convenios que se formalicen al amparo del Convenio del 17 de junio de 2016, se establecerán los métodos de valoración y cálculo de los diferentes costes que se generen como consecuencia de los mismos, así como su forma de compensación.

Octavo.

Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, adquirió durante la pandemia de gripe A 1.500.000 envases de Tamiflú 75 mg envase de 10 cápsulas, 1.000.000 de envases de Tamiflú 45 mg envases de 10 cápsulas, y 2.500.000 envases de Tamiflú 30 mg envase de 10 cápsulas para su distribución y empleo.

Noveno.

Que la AEMPS es propietaria de 2.000.000 de dosis de vacuna ACAM 2000 contra el virus de la viruela, la cual se presenta como un liofilizado, y debe ser conservada a la temperatura de -20 ºC ± 5 ºC; así mismo, es propietaria de 20.800 viales de disolvente para reconstitución de la vacuna liofilizada y de 2.100.000 agujas bifurcadas para llevar a cabo su administración en el proceso de vacunación contra la viruela. La adquisición del mencionado disolvente se efectúa como medicamento extranjero.

Décimo.

Que la AEMPS es propietaria de un determinado número de antitoxinas y medicamentos de urgencia para su empleo en situaciones de emergencia.

Undécimo.

El Ministerio de Defensa, consciente de la importancia social de la labor desarrollada por la AEMPS, tradicionalmente ha venido colaborando ante estas situaciones, y ha puesto a su disposición los medios técnicos y humanos que le son propios, colaborando siempre que su ayuda ha sido solicitada para efectuar el almacenamiento, custodia y transporte de los medicamentos necesarios desde los emplazamientos del Depósito.

El presente Convenio es uno de los definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en atención a lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio en los términos que figuran seguidamente,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto definir:

a) El almacenaje, la custodia y la gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios y la preparación de las expediciones que se realicen con cargo al mismo.

b) El almacenaje y la custodia del depósito de antivirales: 1.500.000 envases de Tamiflú 75 mg envase de 10 cápsulas, 1.000.000 de envases de Tamiflú 45 mg envases de 10 cápsulas y 2.500.000 envases de Tamiflú 30 mg envase de 10 cápsulas.

c) El almacenaje y la custodia del depósito de la vacuna de la viruela, constituido por 2.000.000 de dosis de vacuna ACAM 2000 a -20 ºC ± 5 ºC, 20.800 viales de solución para reconstitución de la vacuna ACAM 2000, 2.100.000 agujas bifurcadas para administración de la vacuna, y otros medicamentos que constituyan este depósito.

d) El almacenaje y la custodia del depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia.

e) La fabricación de solución para reconstitución de la vacuna ACAM 2000, si así fuera solicitado por la AEMPS al Ministerio de Defensa.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Defensa.

Para la correcta y eficaz ejecución del objeto del presente convenio, el Ministerio de Defensa contribuirá aportando las infraestructuras técnicas y de gestión necesaria, así como, los recursos materiales precisos y los recursos personales imprescindibles para el correcto desarrollo del mismo.

Los compromisos adquiridos, como consecuencia de la aplicación de este convenio específico, serán:

a) El almacenamiento, custodia y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios. El depósito estará constituido por medicamentos y productos sanitarios adquiridos por la AEMPS a laboratorios o almacenes mayoristas, quienes los entregarán al Centro Militar de Farmacia de la Defensa (en adelante CEMILFARDEF), para ser almacenados y custodiados en sus instalaciones de Colmenar Viejo (Madrid).

b) El almacenamiento, custodia y gestión del depósito de antivirales: 1.500.000 envases de Tamiflú 75 mg envase de 10 cápsulas, 1.000.000 de envases de Tamiflú 45 mg envases de 10 cápsulas y 2.500.000 envases de Tamiflú 30 mg envase de 10 cápsulas. Estos medicamentos serán entregados al CEMILFARDEF para ser almacenados y custodiados en sus instalaciones de Burgos.

c) El almacenamiento, custodia y gestión del depósito de la vacuna de la viruela, constituido por 2.000.000 de dosis de vacuna ACAM 2000 a la temperatura de -20 ºC ± 5 ºC, 20.800 viales de solución para reconstitución de la vacuna ACAM 2000, 2.100.000 agujas bifurcadas para la administración de la vacuna y otros medicamentos y productos sanitarios que se determine para este depósito. Estos medicamentos y productos sanitarios serán entregados al CEMILFARDEF para ser almacenados y custodiados en sus instalaciones de Colmenar Viejo (Madrid).

d) El almacenamiento, custodia y gestión del depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia que se determine, que serán entregados al Servicio de Farmacia del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», en Madrid, o al CEMILFARDEF, según se determine.

e) La fabricación de la solución para reconstitución de la vacuna ACAM 2000. Esta actividad será llevada a cabo por el CEMILFARDEF en las instalaciones de Colmenar Viejo (Madrid). La fabricación se efectuará a solicitud de la AEMPS previa aprobación de sus especificaciones y autorización del proceso.

Tercera. Compromisos del CEMILFARDEF del Ministerio de Defensa.

a) Respecto al almacenamiento, custodia y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios:

1. El CEMILFARDEF recepcionará las unidades que conformen el depósito, comunicando a la AEMPS la recepción del suministro junto con las posibles incidencias que puedan surgir en el mismo.

2. El CEMILFARDEF deberá inventariar los productos que reciba y, periódicamente, procederá a la elaboración y entrega a la AEMPS de un listado informático que contemple los campos siguientes:

2.1 Denominación Común Internacional (en adelante DCI).

2.2 Nombre del medicamento y/o producto sanitario.

2.3 Número de unidades.

2.4 Lote/s y caducidad/es.

2.5 Precio.

2.6 Volumen de cada medicamento y/o producto sanitario.

3. El CEMILFARDEF realizará un seguimiento físico e informático continuado de los elementos que integran el depósito, que incluirá:

3.1 Control de las unidades que conforman el depósito por DCI, nombre del medicamento y laboratorios, así como su valor económico.

3.2 Control de caducidades de los medicamentos y productos sanitarios que lo constituyen.

3.3 Comunicará periódicamente a la AEMPS, las unidades cuya caducidad sea igual o inferior a un año.

3.4 Preparación de la documentación necesaria para realizar las devoluciones a los laboratorios de los medicamentos caducados y, previa comunicación de la AEMPS, ejecución de la devolución.

3.5 Comunicación a la AEMPS de dicha devolución, así como valor económico de las unidades que conformen la misma.

3.6 Preparación de la documentación necesaria para realizar la gestión como residuos de los productos sanitarios caducados y, previa autorización de la AEMPS, ejecución de la gestión con un gestor de residuos autorizado.

3.7 Emisión de un listado general con periodicidad mensual, con el contenido establecido en el punto 2, relativo a la situación del depósito. También emitirá un listado cada vez que se produzca una variación del contenido del depósito, bien sea por aumento o disminución del contenido del mismo.

3.8 Asimismo, el CEMILFARDEF comunicará a la AEMPS, cualquier incidencia que se produzca, así como en el suministro de los productos recibidos.

b) Respecto al almacenamiento y custodia del depósito de antivirales:

1. El CEMILFARDEF recepcionará los envases de antivirales que conformen el depósito, comunicando a la AEMPS la recepción del suministro junto con las posibles incidencias que puedan haber surgido en el mismo.

2. El CEMILFAR deberá inventariar los mencionados envases conforme a:

2.1 Nombre del medicamento, dosis y presentación.

2.2 Número de unidades.

2.3 Lote/s.

3. El CEMILFAR efectuará un seguimiento de las condiciones de almacenamiento y comunicará cualquier incidencia que surgiera, relacionada con estos productos.

4. Colaborará con la AEMPS en las acciones que se establezcan relacionadas con la monitorización y control de calidad del producto almacenado.

5. El CEMILFARDEF tendrá como único interlocutor a la AEMPS en cualquier aspecto relacionado con estos medicamentos.

c) Respecto al almacenamiento y custodia del depósito de la vacuna de la viruela, constituido por 2.000.000 de dosis de vacuna ACAM 2000 a la temperatura de -20 ºC ± 5 ºC, 20.800 viales de solución para reconstitución de la vacuna ACAM 2000, 2.100.000 agujas bifurcadas para la administración de la vacuna y otros medicamentos componentes de este depósito, el CEMILFARDEF:

1. Recepcionará las unidades componentes de este depósito.

2. Realizará un inventario de los mismos conforme a:

2.1 Nombre del medicamento e información que le caracterice.

2.2 Número de unidades de cada componente.

2.3 Lote/s y fecha de caducidad.

3. Realizará un seguimiento de las condiciones de almacenamiento y comunicará a la AEMPS cualquier incidencia que surgiera relacionada con sus componentes.

4. Controlará las caducidades de las unidades que lo componen.

d) Respecto al almacenamiento y custodia del depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia:

1. Será el CEMILFARDEF o el Servicio de Farmacia del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» quienes recepcionen, según se determine, las unidades que conformen este depósito.

2. Realizarán un inventario de las unidades que componen este depósito conforme a:

a) Nombre del medicamento, dosis y presentación.

b) Número de unidades.

c) Lote/s y fecha de caducidad.

3. Comunicarán a la AEMPS las unidades cuya caducidad sea igual o inferior a un año.

4. Efectuarán un seguimiento de las condiciones de almacenamiento y comunicarán a la AEMPS cualquier incidencia que surgiera en relación a estos medicamentos.

e) Respecto a la fabricación de solución para reconstitución de la vacuna ACAM 2000, el CEMILFARDEF llevará a cabo:

1. Obtención de los materiales de partida necesarios para su fabricación.

2. Propuesta de las especificaciones de calidad del producto que serán sometidas a evaluación por la AEMPS.

3. Remisión de la documentación e información requeridas por la AEMPS para emitir la autorización de fabricación.

4. Almacenamiento y custodia de los ejemplares fabricados.

5. Seguimiento de las condiciones de almacenamiento, y comunicación a la AEMPS de cualquier incidencia que surgiera en relación con estos materiales.

6. Comunicación de la fecha de caducidad del producto, y colaboración con la AEMPS en el plan de control, seguimiento y monitorización de la calidad de producto.

7. Comunicación a la AEMPS de las unidades cuya caducidad sea igual o inferior a un año.

Cuarta. Compromisos de la AEMPS.

a) Respecto a la constitución y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios:

1. Constitución, adquisición y supervisión de las unidades que conforman el depósito.

2. Efectuar las indicaciones oportunas al CEMILFARDEF en la preparación de expediciones.

3. La AEMPS se hará cargo de la adquisición y traslado hasta el almacén del CEMILFARDEF de la mercancía, así como del envío de las expediciones a los distintos puntos de destino, siendo CEMILFARDEF responsable del almacenaje y custodia de los productos así como de la preparación de las expediciones.

4. La AEMPS llevará a cabo la reposición de los medicamentos y productos sanitarios que hayan salido del depósito, bien por caducidad, por haberse realizado alguna expedición o por aumento o disminución del mismo determinada por la AEMPS.

5. La AEMPS se hará cargo del coste por la gestión, custodia y preparación de expediciones de este depósito, así como del coste de la retirada y posterior destrucción de caducados por un gestor de residuos autorizado.

b) Respecto al almacenamiento y custodia del depósito de antivirales:

1. Constitución, adquisición y supervisión de las unidades que conforman el depósito.

2. La AEMPS se hará cargo del traslado de los ejemplares hasta el almacén del CEMILFARDEF, así como del envío de las expediciones a los distintos puntos de destino que se determine, siendo CEMILFARDEF responsable de la preparación de las expediciones.

3. La AEMPS actuará como único interlocutor con el CEMILFARDEF en cualquier aspecto relacionado con estos medicamentos.

4. La AEMPS se hará cargo del coste por el almacenamiento, custodia y preparación de expediciones de este depósito, así como del coste de la retirada y posterior destrucción de caducados por un gestor de residuos autorizado.

c) Respecto al almacenamiento y custodia del depósito de la vacuna de la viruela, constituido por 2.000.000 de dosis de vacuna ACAM 2000 a la temperatura de –20 ºC ± 5 ºC, 20.800 viales de solución para reconstitución de la vacuna ACAM 2000, 2.100.000 agujas bifurcadas para la administración de la vacuna y otros medicamentos componentes de este depósito:

1. Constitución, adquisición y supervisión de las unidades que conforman el depósito.

2. Comunicación de los planes y programas relacionados con estos medicamentos y productos sanitarios.

3. La AEMPS se hará cargo del traslado de los ejemplares hasta el almacén del CEMILFARDEF, así como del envío de las expediciones a los distintos puntos de destino que se determine, siendo CEMILFARDEF responsable de la preparación de las expediciones.

4. La AEMPS se hará cargo del coste por el almacenamiento, custodia y preparación de expediciones de este depósito, así como del coste de la retirada y posterior destrucción de caducados por un gestor de residuos autorizado.

d) Respecto al almacenamiento y custodia del depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia:

1. Constitución, adquisición y supervisión de las unidades que conforman el depósito.

2. Comunicación de los planes y programas relacionados con estos medicamentos.

3. La AEMPS se hará cargo del traslado de los ejemplares hasta el Servicio de Farmacia del Hospital Central de la Defensa o al CEMILFARDEF, quienes prepararán las expediciones, haciéndose cargo la AEMPS del envío de las expediciones a los distintos puntos de destino que se determine.

4. La AEMPS se hará cargo del coste por el almacenamiento, custodia y preparación de expediciones de este depósito, así como del coste de la retirada y posterior destrucción de caducados por un gestor de residuos autorizado.

e) Respecto a la fabricación de solución para reconstitución de la vacuna ACAM 2000:

1. Establecimiento de las especificaciones de calidad del producto.

2. Autorización de fabricación del disolvente.

Quinta. Características del depósito en las instalaciones del CEMIFARDEF.

a) Para la constitución y gestión del depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios:

1. Se llevará a cabo en las instalaciones del CEMILFARDEF (Colmenar Viejo) que deberá cumplir con las condiciones exigibles legalmente para ello.

2. Capacidad mínima de 200 m3.

3. Condiciones de temperatura entre 16 º y 25 ºC, y una humedad relativa inferior al 60%.

4. Dotadas con medidas de seguridad.

5. El CEMILFARDEF no permitirá el acceso al depósito de medicamentos y productos sanitarios, a ninguna persona que no sea previamente autorizada por la AEMPS.

6. La AEMPS podrá hacer acto de presencia en las instalaciones donde se encuentre el depósito para realizar las inspecciones, controles y verificaciones que considere necesarias, previa comunicación al CEMILFARDEF.

7. El espacio ocupado por los productos objeto del depósito deberá de estar perfectamente identificado, clasificado y separado, no pudiéndose almacenar junto al mismo productos de otra índole.

8. Los productos deberán estar en perfecto estado de orden y conservación.

9. En el supuesto de un cambio de ubicación total o parcial, o en su caso condiciones del depósito, durante la ejecución del presente convenio por razones que lo justifiquen, será necesaria la autorización previa de la AEMPS.

b) Para el almacenamiento y custodia del depósito de antivirales:

1. Se llevará a cabo en las instalaciones del CEMILFARDEF Burgos.

2. Capacidad mínima de 2000 m3.

3. Condiciones de temperatura entre 10 º y 25 ºC.

4. Dotadas con medidas de seguridad.

5. El CEMILFARDEF no permitirá el acceso al depósito de medicamentos a ninguna persona que no sea previamente autorizada por la AEMPS.

6. La AEMPS podrá hacer acto de presencia en las instalaciones donde se encuentre el depósito para realizar las inspecciones, controles y verificaciones que considere necesarias, previa comunicación al CEMILFARDEF.

7. El espacio ocupado por los productos objeto del depósito deberá de estar perfectamente identificado, clasificado y separado, no pudiéndose almacenar junto al mismo productos de otra índole.

8. Los productos deberán de estar en perfecto estado de orden y conservación.

9. En el supuesto de un cambio de ubicación total o parcial, o en su caso condiciones del depósito, durante la ejecución del presente convenio por razones que lo justifiquen, será necesaria la autorización previa de la AEMPS.

c) Para almacenamiento y custodia del depósito de la vacuna de la viruela, constituido por 2.000.000 de dosis de vacuna ACAM 2000 a la temperatura de -20 ºC ± 5 ºC, 20.800 viales/ampollas de solución para reconstitución de la vacuna ACAM 2000, 2.100.000 de agujas bifurcadas para la administración de la vacuna, y otros medicamentos componentes de este depósito:

1. Capacidad mínima de 10 m3 para productos no congelados, con condiciones de temperatura de entre 16 º y 25 ºC, y una humedad relativa inferior al 60%.

2. Capacidad mínima de 10 m3 para productos congelados con condiciones de temperatura de -20 ºC ± 5 ºC.

3. Dotadas con medidas de seguridad.

4. El CEMILFARDEF no permitirá el acceso al depósito de medicamentos a ninguna persona que no sea previamente autorizada por la AEMPS.

5. La AEMPS podrá hacer acto de presencia en las instalaciones donde se encuentre el depósito para realizar las inspecciones, controles y verificaciones que considere necesarias, previa comunicación al CEMILFARDEF.

6. El espacio ocupado por los productos objeto del depósito deberá de estar perfectamente identificado, clasificado y separado, no pudiéndose almacenar junto al mismo productos de otra índole.

7. Los productos deberán de estar en perfecto estado de orden y conservación.

d) Para almacenamiento y custodia del depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia:

1. Las habituales establecidas por el Servicio de Farmacia del Hospital Central de la Defensa o por el CEMILFARDEF para medicamentos sometidos a especial control.

2. La AEMPS podrá hacer acto de presencia en las instalaciones donde se encuentre el depósito para realizar las inspecciones, controles y verificaciones que considere necesarias, previa comunicación al citado Servicio de Farmacia o al CEMILFARDEF.

e) Para la fabricación de solución para reconstitución de la vacuna ACAM 2000:

Las instalaciones de fabricación cumplirán los requisitos establecidos por las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de uso humano para la producción de medicamentos estériles.

Sexta. Medicamentos y productos sanitarios objeto de los depósitos, y su reposición.

Los medicamentos y productos sanitarios objeto de los depósitos establecidos en la estipulación primera de este convenio serán aquellos que la AEMPS estime necesarios por interés estratégico. La AEMPS establecerá una relación que se actualizará de forma periódica, comunicando a CEMILFARDEF el listado de los productos que en cada momento deban de ser depositados y gestionados.

Los productos depositados estarán solo a disposición de la AEMPS, que podrá supervisarlos cuando lo considere oportuno, comunicándolo previamente al CEMILFARDEF.

Es también objeto de este convenio el almacenaje de los medicamentos y productos sanitarios que forman parte de las expediciones de la operación «paso del estrecho». Esta operación se desarrolla en el segundo trimestre de cada año. La AEMPS se encargará de la compra y traslado hasta el almacén del CEMILFARDEF de la mercancía, así como del posterior traslado de esta mercancía a los distintos puestos fronterizos, siendo el CEMILFARDEF responsable del almacenaje y custodia de los productos así como de la preparación de las expediciones.

La AEMPS llevará a cabo la reposición de los medicamentos y productos sanitarios que hayan salido del depósito, bien por caducidad, por haberse realizado alguna expedición o por aumento o disminución del mismo determinada por la AEMPS.

Séptima. Expediciones de los medicamentos y productos sanitarios que integran los depósitos.

El destino habitual de los medicamentos y productos sanitarios que integran los depósitos especificados en la Estipulación Primera de este Convenio será la realización de envíos para atender situaciones de emergencia o catástrofe, tanto nacional como internacional, programas de cooperación internacional, así como anualmente la operación «paso del estrecho». Para ello se prepararán las expediciones que la AEMPS determine.

Excepcionalmente, las expediciones podrán realizarse conteniendo, en todo o en parte, medicamentos y/o productos sanitarios no incluidos en los depósitos. En este caso serán adquiridos previamente por la AEMPS y entregados al CEMILFAR para su inclusión en la expedición correspondiente.

La AEMPS coordinará con el CEMILFARDEF, mediante comunicación escrita o electrónica, el número de unidades de los medicamentos y/o productos sanitarios que constituyan la expedición.

La expedición deberá realizarse, cuando proceda, con los productos de caducidad más corta.

El embalaje se efectuará en cajas cerradas y precintadas. Cada caja estará identificada exteriormente con:

– Destinatario.

– Número de orden de la caja.

– DCI del contenido de la caja.

La expedición irá acompañará de un listado general ordenado alfabéticamente por DCI que incluya:

– DCI.

– Nombre del medicamento.

– Número de unidades.

– Número de orden de la caja.

– Lote/s y caducidad/es.

– Bultos, kilos y volumen.

Paralelamente el citado listado será trasladado a la AEMPS, figurando en éste además su valor económico.

Los bultos serán entregados, cuando proceda, en pallets europeos retractilados de 1,2 metros de alto como máximo.

La urgencia y medios empleados para el transporte de los medicamentos al lugar de recepción, será establecido por la AEMPS, que comunicará su alcance al CEMILFARDEF.

Octava. Gestión de medicamentos y productos sanitarios caducados en los depósitos.

En coordinación con la AEMPS, el CEMILFARDEF preparará la documentación necesaria para gestionar como residuos los medicamentos y productos sanitarios que hayan caducado, con un gestor de residuos autorizado.

El coste de la retirada de medicamentos y/o productos sanitarios, que hayan caducado en los diferentes depósitos de las instalaciones del CEMILFARDEF y su posterior destrucción por un gestor de residuos autorizado, será asumido por la AEMPS.

Novena. Gastos derivados del Convenio y su financiación.

a) Para el depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios.

Se ha estimado un volumen medio máximo de 200 metros cúbicos anuales durante el periodo de duración del presente convenio.

Los gastos por la gestión y custodia de este depósito, incluyendo la preparación de las expediciones que se realicen desde el mismo, y la preparación de los envíos para la operación paso del estrecho, es de 14.400 €/año, IVA excluido.

b) Para el almacenamiento y custodia del depósito de antivirales.

Se ha estimado un volumen medio máximo de 2.000 metros cúbicos anuales durante el periodo de duración del presente convenio.

El gasto del almacenamiento, custodia y preparación de expediciones es de 60.000 €/año, IVA excluido.

c) Para el almacenamiento y custodia del depósito de la vacuna de la viruela.

Se ha estimado un volumen medio máximo de 10 metros cúbicos anuales durante el periodo de duración del presente Convenio de almacenamiento y custodia de 2.000.000 dosis de vacunas ACAM 2000 a la temperatura de -20 ºC ± 5 ºC.

El gasto del almacenamiento, custodia y preparación de expediciones es de 720 €/año, IVA excluido.

Se ha estimado un volumen medio máximo de 10 metros cúbicos anuales durante el periodo de duración del presente convenio de almacenamiento y custodia de 20.800 viales/ampollas de solución para la reconstitución de la vacuna y 2.100.000 agujas bifurcadas.

El gasto del almacenamiento, custodia y preparación de expediciones es de 480 €/año, IVA excluido.

d) Para el almacenamiento y custodia del depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia.

Dicho almacenamiento y custodia se considera sin gasto económico dado el reducido número de ejemplares.

e) Para la fabricación de la solución para reconstitución de la vacuna ACAM 2000:

Se ha estimado la fabricación de 2.080 envases de 10 ampollas con 0,6 ml de solución por ampolla, al coste de 12 €/envase (IVA excluido) por un importe total de 24.960 €, IVA excluido.

Este importe será actualizado conforme a las directrices establecidas para la revisión de los precios de los elaborados del petitorio de farmacia del Ministerio de Defensa, y en aquellos periodos en los que se lleve a cabo tal revisión, o una nueva fabricación por caducidad.

La aportación total a realizar por la AEMPS, en función de las cantidades indicadas anteriormente, es de un importe máximo anual de 100.560,00 €, IVA exento al no tratarse de una prestación de servicios, en función del siguiente desglose:

Conceptos

Cantidad máxima

Euros

a)Depósito estatal estratégico de medicamentos y productos sanitarios.14.400,00
b)Almacenamiento y custodia del depósito de antivirales.60.000,00
c.1)Almacenamiento y custodia del depósito de la vacuna de la viruela (viales).720,00
c.2)Almacenamiento y custodia del depósito de la vacuna de la viruela (agujas bifurcadas).480,00
d)Almacenamiento y custodia del depósito de antitoxinas y medicamentos de urgencia.0,00
e)Fabricación de la solución para reconstitución de la vacuna ACAM 2000.24.960,00
100.560,00

La AEMPS efectuará dicha aportación máxima al Ministerio de Defensa por importe de 100.560,00 euros, para llevar a cabo los compromisos especificados en las estipulaciones anteriores. Esa cantidad será afrontada con cargo a la aplicación presupuestaria 26.301.313A.226.10 del presupuesto de gasto de la AEMPS.

El pago se efectuará mediante ingreso en el Tesoro Público. La AEMPS remitirá al Ministerio de Defensa, comunicándoselo a la Jefatura de Asuntos Económicos de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, el resguardo complementario del ingreso para la correspondiente generación de crédito en el Ministerio de Defensa.

Décima. Seguimiento y control.

El seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el presente ConveNio de colaboración para el año de la firma y siguientes, se llevarán a cabo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio formalizado el 17 de junio de 2016.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán de solventarse por la citada Comisión de Seguimiento.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá efectos desde la publicación en el BOE, tras la inscripción en el citado Registro y extenderá su vigencia durante 4 años, pudiendo prorrogarse este plazo, cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción.

Duodécima. Modificación.

Se podrá proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente Convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo.

Decimotercera. Cláusula de extinción.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento son:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y es uno de los definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. Las posibles controversias que pudieran suscitarse entre las partes, serán sometidas a la comisión de seguimiento y control prevista en el presente convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Diaz.

Serviço de Informações de Segurança SIS

El Servicio de Informaciones de Seguridad o SIS (en portugués: Serviço de Informações de Segurança)