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El Programa Santiago

El Programa Conjunto de Guerra Electrónica Santiago tiene por objeto el desarrollo y la implantación del Sistema Conjunto de Obtención y Elaboración de información electrónica Santiago (SISTEMA DE EW SANTIAGO). Asimismo el Programa SANTIAGO complementa y mejora las capacidades parciales que actualmente disponen los Ejércitos a nivel estratégico.

Este sistema forma parte del Sistema de Mando y Control Militar como sensor de alerta y contribuye al ciclo de inteligencia proporcionando inteligencia de señales.

En 1986, el Gobierno aprobó la puesta en marcha de un proyecto militar clasificado como secreto y que estará totalmente operativo en 2008. Se trata del «Programa Santiago», cuyo objetivo principal es, según fuentes de Defensa, la «captación de emisiones electromagnéticas y de imágenes en las zonas definidas como de interés estratégico para la seguridad nacional». Para ello, afirman las mismas fuentes, el Ejército está desplegando «una red de sensores» con capacidad de «inteligencia de las comunicaciones, electrónica y óptica». Dicho en otras palabras, España cuenta con una red de espionaje militar compuesta por aviones de vigilancia (Centro de Inteligencia Aérea de Torrejón de Ardoz), satélites de observación (Helios y otros que se lanzarán próximamente) y bases terrestres, aunque el sistema todavía está incompleto.

El objeto principal del Programa Santiago es la captación de emisiones electromagnéticas y de imágenes en las zonas definidas como de interés estratégico para la seguridad nacional, el sistema se complementa con los medios existentes a nivel estratégico con el fin de apoyar a los centros de fusión y análisis de datos de guerra electrónica, servir de sensor y alerta al sistema de mando y control militar y cooperar con otros sistemas de control militar. Este programa proporcionará un sistema estratégico conjunto de EW con las capacidades SIGINT:

  • Detección.
  • Interceptación.
  • Localización.
  • Análisis y clasificación.

De señales electromagnéticas de 1 a 40 GHZ para elevar el nivel de obtención de inteligencia de señales (SIGINT) dentro del ÁreaEstratégica de Interés Nacional. El programa se articula en los siguientes proyectos principales :

  • Subsistema de Captación de Señales Terrestres (SCATER).
  • Subsistema de Captación sobre Plataforma Aérea (SCAPA).
  • Subsistema Electro-Óptico (OPTINT).
  • Subsistema de Captación sobre Plataforma Naval (SCAN).
  • Subsistema de Captación HF (SCAHF).
  • Subsistema de Integración / Evaluación Global (SIGLO).

Respecto a los Equipos y Sistemas Principales cuenta con:

Radiogoniómetros de interferometría correlativa. Radiogoniómetros de banda ancha. Receptores de comunicaciones de exploración rápida. Receptores digitales de exploración de señales radar. Sensores Optrónicos. Sistemas de clasificación de señales. Sistemas de análisis y fusión de datos. Sistemas de proceso y Sistemas de comunicaciones.

Para ello se debe llevar a cabo el establecimiento de una red de sensores, moviles semimoviles y fijos, que disponiendo de capacidades de inteligencia de las comunicaciones, inteligencia electrónica e inteligencia óptica, proporcionen una cobertura optima del espacio estratégico de interés nacional.
El Programa Santiago por su volumen y complejidad esta dividido en diversos subsistemas, algunos de ellos en su fase inicial otros en desarrollo y otros ya implementados que una vez completados serán integrados globalmente.

Fase I: Se inicio en 1991 y finalizo en 2009, con los siguientes subsistemas:

  • Subsistema de Captacion Aerea 1997.
  • Subsistema de Captacion Optica 1999.
  • Subsistema de HF Global 2001.
  • Subsistema de Captacion Global 2003.
  • Subsistema de Captacion Terrestre 2008.
  • Subsistema de Integracion Global 2009.

Fase II: Se inicio en 2008 y finalizoen 2017, actualmente se encuentra en la fase NST supone la  modernización de los sistemas de la fase I y ampliación de la fase I, incorporando:

  • Subsistema de Mando y Control Proyectable.
  • Subsistema de captación sobre plataforma aérea.
  • Subsistema de captación sobre plataforma naval.
  • Subsistema de captación terrestre de carácter proyectable.

Sistema Español de Comunicaciones Militares por Satelite

El Sistema de Comunicaciones Militares por Satélite (SECOMSAT) provee de comunicación segura a través del Satélite SPAINSAT y en caso de fallo de este a través del XTAR-EUR de comunicaciones seguras tanto a los miembros de las Fuerzas Armadas como al Centro Nacional de Inteligencia (CNI)

En su actual fase SECOMSAT II, se han adquirido 371 equipos terminales con un coste de 43 millones de euros, se encuentra integrado por diversas Estaciones de Anclaje, Estaciones Fijas, Centros de Operación y Supervisión de la Red, así como terminales satélite embarcados en unidades de la Armada, tácticos y portátiles.

La tercera fase SECOMSAT III, tiene previsto un presupuesto de 240 millones de euros, de los cuales unos 105 se destinarían a inversiones entre 2010 y 2012, respecto a los Equipos Terminales que lo integran:

  • Los terminales tácticos TLX-100, con una capacidad de comunicación de 4 canales de datos y 8 canales de voz. Con las siguientes ubicaciones: Shelter, BMR, Hammer,
    etc. Actualmente están siendo sustituidos por los TLX-200.
  • Los terminales tácticos TLX-200, versión actualizada de los anteriores. Incorpora un sistema de control y alarmas.
  • Los terminales TLX-50 que constituyen un paso intermedio entre los terminales Tácticos TLX-100 y los terminales portátiles tipo manpak. Dispone de 4 canales de voz y 4 de datos.
  • Los Terminales TR o de restauración (RCT) se caracterizan por ser multi-portadoras. Estos terminales pueden, en caso de ser necesario remplazar un nodo de red. Son interoperables OTAN.
  • Los terminales RBA, trabaja con 5 portadoras, esta integrado en un shelter.
  • Los terminales CARS con 6 cadenas de 256 Bbps.
  • Los terminales TTX-500, son multiportadora de alta capacidad. Pudiendo funcionar incluso como nodos de subredes dentro de la red principal dando servicio a terminales tipo TLX-100 /TLX-200 y otros de similares características.
  • Los terminales Navales TNX-100, con 12 canales de voz y 16 de datos, instalados en buques de superficie.
  • Los terminales Navales TNX-100V2, con 16 canales de voz y 16 de datos, instalados en buques de superficie, dispone de un sistema de comprobación, alarma y control.
  • Terminales bibanda, con enlaces en bandas X o Ku, esta configurado en dos shelters y un remolque.
  • Terminales IP, trabajan en banda Ku y son desplegables en dos cajas permite enlaces con protocolo IP.
  • Los terminales Manpack, funcionan en banda X con prestaciones similares a los IP.
  • El Terminal Submarino en Banda SHF (TSUB), está capacitado para operar en condiciones de mar grado 4, sin perder el seguimiento al satélite.

Sistemas de Seguridad e Inteligencia de las FF.AA

La capacidad de recopilación técnica de información por parte del Centro Nacional de Inteligencia y del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), se articula tanto en sistemas propios como compartidos con la Unión Europea, Estados Unidos o otros Paises, en este sentido podemos establecer tres grandes bloques: el primero dedicado a las comunicaciones seguras en el que expresamente se incluye al CNI, el segundo a los sistemas observación bien sea participando en programas compartidos como HELIOS o PLEIADES, o el EUSC, o en el desarrollo de proyectos propios como los Satélites INGENIO y PAZ, finalmente España ha integrado sus capacidades SIGINT/COMINT/ELINT en el denominado Programa de Guerra Electronica Santiago.

Sistemas de Comunicaciones:

Sistemas de Observación:

SIGINT/COMINT/ELINT:

Resolucion 9/2003, de 27 de enero, del Centro Nacional de Inteligencia, por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias en materia de contratación y gasto.

De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y al objeto de lograr una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión más eficaz, se hace necesario el establecimiento de un marco legal de delegaciones de competencias en materia de contratación, de administración de créditos y de gasto.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la aprobación del Ministro de Defensa, dispongo:

Primero. En materia de contratación.-A propuesta del Secretario General, quien ostenta la competencia en materia de contratación por desconcentración del Secretario de Estado Director, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 593/2002 de 28 de junio, se aprueba por esta última Autoridad la delegación de competencias que se detallan a continuación:

1. Autoridades en que se delega.

1.1 En el Director Técnico de Recursos todas las facultades en relación con los contratos, administrativos o privados, con personas o entidades públicas o privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines encomendados, cuyos importes se encuentren comprendidos entre trescientos mil euros y el importe máximo establecido para los contratos menores en los artículos 121, 176 y 201 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o las cantidades vigentes en cada momento para este tipo de contratos.

1.2 En el Jefe de la División de Recursos Económicos y Materiales todas las facultades en relación con los contratos menores, incluidos los contratos privados que no excedan del importe máximo establecido para los contratos menores.

1.3 En los Jefes de los Organismos del despliegue, previa aprobación del gasto por la autoridad competente, la formalización de los contratos, ya sean administrativos o privados, que se detallan a continuación:

a) Los de arrendamiento de locales

b) Los de servicios para el funcionamiento de su organismo.

2. Reserva de facultades: El Secretario general se reserva todos los contratos cuya ejecución contemple más de una anualidad, así como todos aquellos que superen la cuantía de trescientos mil euros.

3. Constitución de órganos de contratación: Las Autoridades delegadas, con las limitaciones que en cada caso se expresan, quedan constituidas en órganos de contratación en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos presupuestarios que tengan asignados o aquellos que se les asignen.

Segundo. En materia de gasto.-El Secretario de Estado Director, de entre las competencias que tiene como propias en materia de gasto, a tenor del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, delega las que a continuación se detallan:

1. Autorización y compromiso del gasto.

1.1 En las autoridades y órganos con competencias desconcentradas o delegadas en materia contractual, las facultades de autorización del gasto y de su compromiso correspondientes a todos aquellos negocios jurídicos substanciados en contratos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada.

1.2 En el Director Técnico de Recursos, las facultades de autorización del gasto y de su compromiso en materia de retribuciones y de subvenciones.

1.3 En el Jefe de la División de Recursos Económicos y Materiales, la facultad de la autorización del gasto y de su compromiso, correspondiente a indemnizaciones por razón del servicio.

2. Reconocimiento de obligaciones.

2.1 En el Director Técnico de Recursos, las facultades del reconocimiento de las obligaciones en materia de retribuciones y de subvenciones.

2.2 En el Jefe del Departamento de Administración Económica la facultad de reconocer las obligaciones nacidas de los diferentes contratos a que hace referencia la presente resolución y de las indemnizaciones por razón de servicio, una vez que se hayan cumplimentado los requisitos que den lugar a las mismas.

3. Ordenación del pago y aprobación de cuentas justificativas: En el Jefe del Departamento de Administración Económica la facultad de aprobar las cuentas correspondientes a todos los gastos que se generen con cargo a los créditos del presupuesto de gastos, una vez que se hayan cumplimentado los requisitos que den lugar a los mismas, así como la de ordenar los consiguientes pagos.

4. Anticipo de caja fija: Se delega en el Jefe del Departamento de Administración Económica, el ejercicio de la competencia para autorizar gastos y ordenar pagos, en relación con la gestión del «Anticipo de Caja Fija», con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen en las Normas para el desarrollo y aplicación del Anticipo de Caja Fija vigentes en el ámbito del Centro Nacional de Inteligencia.

5. Documentación contable: Una vez hayan sido firmadas las resoluciones administrativas que den origen a los documentos contables que se precisen, éstos serán firmados por el Jefe del Departamento de Administración Económica, a excepción de la retención de crédito que lo será por el Jefe de Contabilidad.

Disposición final primera. Resoluciones administrativas.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia con cita de esta Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2003.-El Secretario de Estado Director, Jorge Dezcallar de Mazarredo.

Real Decreto 1815/2009, de 27 de noviembre, por el que se nombra Magistrado competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia

A propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de noviembre de 2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 127.1.d) y 342 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

Vengo en nombrar a don Pablo María Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Magistrado competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución y, como sustituto del anterior, para casos de vacancia, ausencia o imposibilidad, a don Julián Artemio Sánchez Melgar, Magistrado de la Sala Segunda del indicado Alto Tribunal.

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Real Decreto 741/2001, de 29 de junio, por el que se otorga rango de Secretario de Estado al Director del Centro Superior de Información de la Defensa.

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.

La experiencia adquirida y la conveniencia de facilitar las relaciones del Director del referido centro con los órganos superiores de la Administración General del Estado, aconsejan elevar el rango del titular del Centro Superior de Información de la Defensa a Secretario de Estado.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, dispongo:

Artículo Único.

Se otorga rango de Secretario de Estado al Director del Centro Superior de Información de la Defensa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 29 de junio de 2001.

– Juan Carlos R. –

El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.

Real Decreto 266/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica la Estructura Orgánica Básica del Centro Superior de Información de la Defensa.

La experiencia adquirida desde la creación del Centro Superior de Información de la Defensa en el desempeño de sus funciones y la conveniencia de potenciar su seguridad y control internos ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una modificación de la estructura orgánica del citado organismo, a fin de mejorar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades.

En este sentido, en julio de 1995, el Gobierno puso en marcha un proceso de modernización del citado Centro con objeto de dotarle del instrumento preciso para cumplir sus misiones con la mayor eficacia. En efecto, desde entonces, se ha creado la figura del Secretario general, por Real Decreto 1169/1995, de 7 de julio; se ha aprobado el Estatuto del personal del Centro, por Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, y se ha aprobado la relación de puestos de trabajo, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de su personal, determina las funciones y deberes inherentes a la relación de jerarquía del personal integrado en el Centro cualquiera que sea su procedencia.

De otra parte, la importancia que tiene para un centro de esta naturaleza el asegurar que el tratamiento, la utilización y el control de la información se realice con todas las exigencias necesarias para salvaguardar el contenido de la misma, hace necesario reforzar su estructura con una unidad que expresamente atienda a esta función de seguridad.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1996, dispongo:

Artículo 1.

El Centro Superior de Información de la Defensa tendrá la siguiente estructura orgánica básica:

1. Director general, a quien corresponde la dirección, ordenación, control y gestión del Centro y ejerce las funciones que le atribuye el artículo 3 del Real Decreto 2632/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura interna y las relaciones del Centro Superior de Información de la Defensa. El ejercicio de su cargo no podrá exceder del período máximo de cinco años.

2. Secretario general, con el nivel orgánico y funciones que le atribuye el Real Decreto 1169/1995, de 7 de julio.

3. Las unidades que se definen en el artículo siguiente.

Artículo 2.

1. El Centro Superior de Información de la Defensa, con el fin de cumplir las misiones que tiene encomendadas, contará con unidades de inteligencia, con la misión genérica de obtener, evaluar, interpretar y difundir información en las áreas de inteligencia exterior, contrainteligencia, inteligencia interior, economía y tecnología.

2. El Centro contará asimismo con dos unidades de apoyo a las unidades de inteligencia. Una se corresponderá con el área de apoyo operativo y técnico en cuanto los cometidos de aquéllas requieran medios, procedimientos o técnicas especiales. Otra atenderá las necesidades de medios humanos materiales y económicos para los mismos fines.

3. El Centro Superior de Información de la Defensa dispondrá de una unidad de seguridad a la que corresponderá velar por la protección de las personas del Centro y sus instalaciones. Será asimismo la encargada de la salvaguardia de su información y documentación así como de la seguridad del funcionamiento del Centro.

Artículo 3.

Las unidades definidas en el artículo anterior se estructurarán de acuerdo con las previsiones establecidas en la relación de puestos de trabajo aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996.

Artículo 4.

El Ministro de Defensa adecuará la estructura jerárquica y las relaciones orgánicas del Centro distribuyendo, en la relación de puestos de trabajo, las funciones establecidas en el Real Decreto 2632/1985, de 27 de diciembre, entre los distintos órganos y unidades relacionadas en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Las unidades definidas en el artículo 2 del presente Real Decreto sustituirán a las establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 2632/1985, de 27 de diciembre, sin que suponga incremento del gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.

– Juan Carlos R. –

El Ministro para las Administraciones Públicas,
Juan Lerma Blasco.

Real Decreto 1169/1995, 7 de julio, por el que se modifica la Estructura Orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa.

La experiencia en el desempeño de sus funciones por parte del Centro Superior de Información de la Defensa ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a la realización de una modificación de la estructura orgánica del citado organismo, a fin de mejorar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades.

Específicamente, se considera necesaria la creación de un nuevo órgano, la Secretaría General, dependiente de la Dirección General del Centro, a fin de que preste la debida asistencia al órgano superior del organismo, particularmente en la coordinación con los restantes órganos que lo integran.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1995, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Secretaría General del Centro Superior de Información de la Defensa.

Se crea la Secretaría General del Centro Superior de Información de la Defensa, dependiente de la Dirección General del organismo, y tendrá el nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 2. Funciones de la Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General del Centro Superior de Información de la Defensa la asistencia al Director general en el ejercicio de sus funciones, en particular en la coordinación de los órganos del Centro. Sustituirá al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.

– Juan Carlos R. –

 

El Ministro para las Administraciones Públicas,
Juan Lerma Blasco.

Real Decreto 2632/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura interna y las relaciones del Centro Superior de Información de la Defensa CESID

El Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, por el que se reestructura el Ministerio de Defensa, señala que el Centro Superior de Información de la Defensa es el órgano de información del Presidente del Gobierno para el ejercicio de sus funciones de dirección de la política de Defensa y de coordinación de la acción del Gobierno en la Defensa del Estado, y del Ministro de Defensa, en el ejercicio de las funciones que le corresponden en materia de política de defensa y política militar.

En ese mismo Real Decreto se refrendan las misiones y competencias de dicho órgano de información, que habían sido ya establecidas en la Orden 135/1982, de 30 de septiembre que, sin embargo, no contiene ninguna referencia explícita a la estructura del Centro, que ha de venir determinada, precisamente, por las funciones que ha de desarrollar. Por ello, y con la finalidad de completar su normativa, parece conveniente proceder a regular adecuadamente su estructura.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985, dispongo:

Artículo 1.

El Centro Superior de Información de la Defensa ejerce, respecto al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, las funciones genéricas que le señala el artículo 17 del Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, y las específicas que se determinen en el presente Real Decreto.

Artículo 2.

1. El Centro Superior de Información de la Defensa, con el fin de cumplir las misiones que tiene encomendadas, contará con unidades de inteligencia, con la misión genérica de obtener, evaluar, interpretar y difundir información en las áreas de inteligencia exterior, contrainteligencia, inteligencia interior, economía y tecnología.

2. El Centro contará asimismo con dos unidades de apoyo a las unidades de inteligencia. Una se corresponderá con el área de apoyo operativo y técnico en cuanto los cometidos de aquéllas requieran medios, procedimientos o técnicas especiales. Otra atenderá las necesidades de medios humanos materiales y económicos para los mismos fines.

3. El Centro Superior de Información de la Defensa dispondrá de una unidad de seguridad a la que corresponderá velar por la protección de las personas del Centro y sus instalaciones. Será asimismo la encargada de la salvaguardia de su información y documentación así como de la seguridad del funcionamiento del Centro.

Artículo 3.

Corresponde al Director general del Centro:

  • Asegurar la ejecución de las misiones encomendadas al Centro.

  • Proporcionar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa el resultado de las tareas informativas que corresponden al centro y, con su autorización, hacerlo a otros órganos del Estado.

  • Mantener una colaboración permanente y recíproca con los órganos de información de los Estados Mayores de la Defensa y de los Ejércitos, con los correspondientes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior y con el resto de los departamentos ministeriales, así como con los demás organismos públicos o privados que sean útiles a los fines de lograr la información necesaria a los intereses nacionales.

  • Mantener los canales de relación necesarios para el desarrollo de las actividades específicas del Centro, mediante el contacto con otros servicios de información extranjeros.

Artículo 4.

Corresponde a la división de inteligencia exterior obtener, evaluar y difundir la información para prevenir cualquier peligro, amenaza o agresión exterior contra la independencia o integridad territorial de España asegurando sus intereses nacionales. Tal información abarcará los campos político, económico y militar.

Artículo 5.

Corresponde a la división de contrainteligencia oponerse al espionaje y a las actividades de los servicios de inteligencia extranjeros que atenten contra la seguridad o los intereses nacionales, mediante su prevención, detección y neutralización dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 6.

Corresponde a la división de inteligencia interior obtener, evaluar y difundir la información relativa a los procesos internos que, mediante procedimientos anticonstitucionales, atenten contra la unidad de España y la estabilidad de sus instituciones.

Artículo 7.

Corresponde a la división de economía y tecnología obtener, evaluar y difundir la información necesaria para prevenir cualquier peligro, amenaza o agresión exterior contra la industria y el comercio español de armamento y material de guerra y para asegurar los intereses nacionales en los campos de la economía y la tecnología de interés específico para la defensa, así como velar por la seguridad de la información, tecnología, procedimientos, objetivos e instalaciones de interés para la defensa, tanto propios como de los países aliados de España.

Artículo 8.

Corresponde a la Subdirección general de Administración y Servicios:

  • Auxiliar al Director general en la administración económica del centro.

  • Facilitar a los demás órganos del centro los medios económicos y materiales para el cumplimiento de sus misiones.

  • Ejecutar los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros que se incluyan en el ámbito de las facultades desconcentradas que corresponden al Director general.

Artículo 9.

Corresponde a la Subdirección general de personal auxiliar al Director general respecto del personal del centro, en las siguientes materias:

  • Gestión administrativa.

  • Proceso de profesionalización.

  • Selección, orientación y formación.

Artículo 10.

1. Corresponde al Gabinete técnico auxiliar al Director general en la coordinación y seguimiento de actuaciones, así como prestar su asesoramiento y asistencia en todos los asuntos que se le requiera.

2. La asesoría jurídica prestará asistencia, asesoramiento y apoyo técnico-jurídico en cuantos asuntos le sean encomendados.

Artículo 11.

1. Corresponde a la Jefatura de apoyo operativo:

  • Realizar aquellas actividades que requieran medios, procedimientos o técnicas especiales y que estén previa y debidamente autorizadas.

  • Facilitar la infraestructura y el apoyo necesarios a aquellas actividades del centro que precisen el empleo de personas, instalaciones y medios extraordinarios.

  • Establecer y explotar los medios de comunicación del centro así como planificar y dirigir la adquisición de información por procedimientos y medios técnicos.

  • Criptoanalizar y descriptar por procedimientos manuales, medios electrónicos y criptofonía, así como realizar investigaciones tecnológico-criptográficas y formar al personal especializado en criptología.

2. Corresponde al Servicio de seguridad proporcionar los adecuados niveles de seguridad a las personas, instalaciones y medios del centro.

Artículo 12.

El Centro Superior de Información de la Defensa, por medio de su Director general, mantendrá una colaboración permanente, recíproca y coordinada con los órganos de información de los Estados Mayores de la Defensa y de los Ejércitos, a cuyo efecto difundirá periódica y regularmente la información que sea conveniente para el mejor cumplimiento de las misiones que éstos tienen encomendadas y atenderá las solicitudes de información que los estados mayores no puedan cubrir con sus propios medios.

Artículo 13.

El Centro Superior de Información de la Defensa colaborará y actuará coordinadamente con el Ministerio del Interior en lo relativo a la defensa del orden constitucional y seguridad interior; con el Ministerio de Asuntos Exteriores respecto a la información exterior, y con el resto de los departamentos ministeriales en aquellos aspectos que puedan tener relación con la política de defensa.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.

– Juan Carlos R. –

 

El Ministro de la Presidencia,
Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa

El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, establece que las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras, una operativa para su empleo en las misiones que se le asignen, y otra orgánica para la preparación de la Fuerza.

También, determina que la estructura operativa, bajo el mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, como comandante operativo de las Fuerzas Armadas, está compuesta, con carácter permanente, por el Estado Mayor de la Defensa, y establece su estructura básica. Asimismo, el citado Real Decreto determina las competencias y funciones que corresponden al Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

Los problemas existentes en el transporte de tropas al exterior, que se pusieron en evidencia como consecuencia del accidente del Yakovlev 42, han aconsejado adoptar medidas para mejorar la gestión de las contrataciones y los mecanismos de inspección y control en el Estado Mayor de la Defensa, con la finalidad de conseguir el mayor nivel de seguridad en el despliegue de nuestros soldados y marineros en los escenarios internacionales.

Por otra parte, es necesario racionalizar el Estado Mayor Conjunto, unificar los servicios de inteligencia militar y crear un órgano de transformación de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la ejecución de las misiones asignadas al Estado Mayor de la Defensa.

Por ello, de acuerdo con la facultad que me confiere la Disposición Final tercera del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, dispongo:

Primero. Objeto

El objeto de la presente Orden Ministerial es desarrollar la estructura del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) para permitir la definición y desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y conducción de las operaciones militares y el cumplimiento del resto de las competencias que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) tiene asignadas.

Segundo. Estructura

1. El Estado Mayor de la Defensa se estructura en:

a) Mando de Operaciones (MOPS).

b) Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON).

c) Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS).

d) Órganos de Asistencia y Asesoramiento:

Gabinete del JEMAD.

Gabinete Técnico del JEMAD.

Asesoría Jurídica.

e) Órganos auxiliares:

Unidad de Transformación de las Fuerzas Armadas.

Unidad de Verificación.

Jefatura de Sistemas.

Jefatura de Programas.

Jefatura de Personal.

Jefatura de Administración Económica.

Jefatura de Seguridad y Servicios.

2. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, los Órganos de Asistencia y Asesoramiento, y los Órganos Auxiliares, se agruparán bajo la denominación de Cuartel General.

3. Además, el Estado Mayor de la Defensa, contará con una Intervención Delegada que, con dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, así como la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes.

Tercero. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa

1. Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa le corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, el planeamiento y ejecución de los aspectos operativos de la política militar y las atribuciones, competencias y funciones que le otorga el Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa.

2. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las Representaciones Militares en los organismos internacionales.

Cuarto. El Mando de Operaciones

1. El Mando de Operaciones es el órgano a través del cual el JEMAD, como Comandante Operativo de las Fuerzas Armadas ejerce la planificación, conducción operacional y el seguimiento de las operaciones militares.

2. Estará constituido con carácter permanente por:

a) Jefatura. El Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS) ejercerá la autoridad a nivel operacional y será responsable del planeamiento y la ejecución o el seguimiento de las operaciones conjuntas, combinadas y específicas excepto las correspondientes a las misiones permanentes en tiempo de paz que tengan asignadas los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada. Además en concreto le corresponde:

Elaborar la documentación relativa al planeamiento operativo para su posterior elevación al JEMAD.

Efectuar el seguimiento de la actuación de las fuerzas transferidas a una autoridad no nacional para operaciones o ejercicios.

Proponer los medios necesarios para el despliegue y apoyo de las fuerzas asignadas que no puedan ser proporcionados por los Ejércitos y la Armada y, una vez obtenidos, llevar a cabo su control.

Llevar a cabo el control de los medios de despliegue y su inspección.

b) Estado Mayor. Órgano auxiliar de mando del CMOPS, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento. Se estructura en:

Jefatura. El Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones (JEMO), bajo la dependencia directa del Comandante del Mando de Operaciones, ejercerá la planificación, dirección, coordinación y control general de todas las actividades del Mando de Operaciones.

Secretaría Técnica: Auxilia directamente al Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones, apoyándole en la coordinación de las distintas áreas que lo componen.

Secciones de Estado Mayor. El Estado Mayor dispondrá de las Secciones necesarias que requiera su capacidad operativa.

3. Dependerá asimismo del Estado Mayor un grupo de inspección sobre contrataciones, que llevará a cabo las inspecciones necesarias para el control de los medios de despliegue contratados.

4. El cargo de Comandante del Mando de Operaciones será desempeñado por un Oficial General en servicio activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la Armada.

Quinto. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa

1. Es el órgano auxiliar de mando del JEMAD, al que apoya en la definición de la estrategia militar, la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.

2. Es responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento.

3. Para ello, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa se articula en:

a) Jefatura. Bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMACON) será responsable de la planificación y dirección de los cometidos del Estado Mayor Conjunto y ejercerá la coordinación y el control general de las actividades de los órganos del Cuartel General.

b) Secretaría General. Auxilia directamente al Jefe del Estado Mayor Conjunto y se encarga de los asuntos no específicos de las Divisiones del Estado Mayor.

c) División de Estrategia y Planes. Responsable de elaborar la Estrategia Militar y el planeamiento de Fuerzas. Así mismo, llevará a cabo la coordinación con las organizaciones internacionales de carácter militar, el apoyo a la conducción estratégica de las operaciones y la elaboración de las directivas de operaciones.

d) División de Logística. Responsable del planeamiento, coordinación y control de los aspectos logísticos en el ámbito conjunto y de la coordinación con el que se lleva a cabo en las organizaciones internacionales de carácter militar, así como de la dirección de las áreas logísticas de su competencia.

e) División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones. Responsable del planeamiento, dirección y control del Sistema de Mando y Control Militar de las FAS, y de las telecomunicaciones que lo soportan.

4. El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa será desempeñado por un Oficial General en servicio activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la Armada.

Sexto. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas

1. Es el órgano responsable de facilitar al Ministro de Defensa, a través del JEMAD, y a las autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior y prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones.

2. Tendrá carácter conjunto, será único en materia de información e inteligencia militar en los niveles estratégico y operacional, y dirigirá la explotación de los sistemas conjuntos y específicos de inteligencia y guerra electrónica. A estos efectos, los órganos de inteligencia táctica de los Ejércitos y la Armada mantendrán una dependencia funcional con el CIFAS.

3. Proporcionará a los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la inteligencia necesaria para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza y para el desarrollo de las misiones permanentes en tiempo de paz que tengan asignadas.

4. Formará parte de la Comunidad de Inteligencia y, en materia de inteligencia militar, tendrá carácter complementario del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) quien supervisará el «Plan Conjunto de Inteligencia Militar» y dará las directrices que procedan a los efectos de coordinación y cooperación.

5. El Secretario de Estado Director del CNI como Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia informará de las actividades del CIFAS a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

6. Se relacionará y colaborará con las estructuras de inteligencia de las organizaciones internacionales de Defensa de las que España forme parte y con las de los países aliados.

7. La estructura y funciones del CIFAS son las que recoge el Anexo que se inserta a continuación de la presente Orden que, por razón de la materia, queda clasificado.

8. El cargo de Director del CIFAS será desempeñado por un Oficial General perteneciente a los Ejércitos o la Armada.

Séptimo. Los Órganos de Asistencia y Asesoramiento

Son órganos de asistencia y asesoramiento los siguientes:

1. Gabinete del Jefe del Estado Mayor de la Defensa. Órgano de apoyo inmediato a dicha autoridad, con nivel orgánico de Subdirección General y con la estructura que establece el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, le corresponde la función genérica de realizar las tareas de asesoramiento que el JEMAD le encomiende.

2. Gabinete Técnico del Jefe del Estado Mayor de la Defensa. Órgano de apoyo inmediato a dicha autoridad, constituido conforme a lo previsto en el artículo 12.3 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, le corresponde la función genérica de estudiar, asesorar y tramitar los asuntos que afecten al JEMAD como Autoridad del Ministerio de Defensa y como representante institucional de las Fuerzas Armadas. Asimismo desarrollará las funciones correspondientes de protocolo y las relativas a comunicación social.

3. Asesoría Jurídica. Órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del JEMAD y de los órganos del EMAD. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

Octavo. Los Órganos Auxiliares

Son órganos auxiliares los siguientes:

1. Unidad de Transformación de las Fuerzas Armadas. Responsable de la investigación y estudio de nuevos conceptos organizativos y de doctrina, así como de la implantación de nuevas tecnologías Mantendrá con los organismos homólogos de los países aliados y organizaciones militares las relaciones necesarias de intercambio de información.

2. Unidad de Verificación. Responsable de planear, coordinar, controlar y, en su caso, ejecutar las actividades que corresponden a las Fuerzas Armadas, en conjunción con las llevadas a cabo por otros órganos de la Administración, derivadas de la asunción por parte de España de diversos compromisos internacionales relacionados con el desarme, el control de armamentos y el establecimiento de medidas de confianza y seguridad, así como de la verificación del cumplimiento de los mismos por otros Estados.

3. Jefatura de Sistemas. Responsable de efectuar las actividades necesarias para la explotación y sostenimiento de la red conjunta de telecomunicaciones militares y el sostenimiento de los sistemas de información, inteligencia, guerra electrónica, gestión y tratamiento de imágenes, de carácter conjunto, y el de las infraestructuras en que se sustentan, que sean responsabilidad del JEMAD.

4. Jefatura de Programas. Responsable de efectuar las actividades necesarias para la implantación de los sistemas de carácter conjunto que sean competencia del JEMAD, desarrollando los programas necesarios de mando y control militar, telecomunicaciones, inteligencia, guerra electrónica y reconocimiento e identificación.

5. Jefatura de Personal. Responsable de la gestión del personal dependiente del JEMAD y el apoyo al mismo en el marco de las atribuciones que éste tiene conferidas al respecto.

6. Jefatura de Administración Económica. Responsable de asesorar al JEMAD en asuntos de carácter económico-financiero, y auxiliarle mediante la gestión, la contratación, la contabilidad y la administración de los recursos financieros puestos a disposición de dicha Autoridad.

7. Jefatura de Seguridad y Servicios. Responsable de apoyar, en materia de vida y funcionamiento, a los órganos incluidos en el Estado Mayor de la Defensa así como prestar la seguridad general precisa a sus instalaciones.

Noveno. Otros órganos dependientes del Jefe del Estado Mayor de la Defensa

1. Dependen a todos los efectos del JEMAD la Representación Militar ante el Comité Militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y el Comité Militar de la Unión Europea, la Representación Militar Nacional ante el Comandante Supremo Aliado en Europa, la Representación Militar Nacional ante el Comandante Supremo Aliado de Transformación y aquellas otras representaciones militares y oficinas de enlace cuyo establecimiento se autorice para satisfacer necesidades derivadas de las competencias del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

2. Dependen a efectos administrativos del JEMAD los elementos nacionales y elementos nacionales de apoyo y contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales en las que España participa.

Disposición transitoria única. Adaptaciones orgánicas

Los órganos actualmente existentes continuarán ejerciendo sus competencias hasta que no se materialice la implantación de la nueva estructura que establece la presente Orden Ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas y se transfieran los cometidos a la nueva estructura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dicte las Instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».