miércoles, mayo 13, 2026
Inicio Blog Página 19

Orden DEF/2962/2009 por la que se modifica la estructura el Centro Nacional de Inteligencia,

La aprobación del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, significó el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el artículo 7.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, organismo público que actúa bajo los principios de eficacia, especialización y coordinación, de acuerdo con los objetivos de inteligencia definidos por el Gobierno.

Posteriormente, el Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, modificó la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia con el propósito de obtener una mejor eficacia en el desempeño de sus actividades y funciones. En su disposición final primera se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de dicho real decreto, y en particular se faculta al Ministro de Defensa para modificar la dependencia orgánica de las Direcciones Técnicas del Centro Nacional de Inteligencia.

La experiencia adquirida tras la puesta en marcha de la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia en su configuración actual, con dos Direcciones Técnicas bajo la dependencia directa del Secretario de Estado Director que ejercen funciones en materia de inteligencia y apoyo a la inteligencia, y una Dirección Técnica bajo la dependencia directa del Secretario General que ejerce funciones en materia de recursos, aconseja proceder a la modificación de la dependencia orgánica de dichas Direcciones Técnicas disponiendo su dependencia directa del Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la dependencia orgánica de las Direcciones Técnicas del Centro Nacional de Inteligencia que figura en el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, modificado por el Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo.

La dependencia orgánica de las Direcciones Técnicas que figura en el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado c) del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«c) Tres Direcciones Técnicas, bajo la dependencia directa del Secretario General. Sus titulares tendrán rango de Director General y serán designados conforme a lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.»

Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Directores técnicos.

Los titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.c) ejercerán funciones en materia de inteligencia, apoyo a la inteligencia y recursos.

Ejercerán también cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia y sus disposiciones reglamentarias o internas.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

Consideraciones en Torno al Control de Islamistas en el Medio Penitenciario

Por «Cartledge«: Funcionario de Instituciones Penitenciarias y Licenciado en Derecho.
En los últimos años se ha producido un considerable incremento de la población reclusa musulmana en el sistema penitenciario español. En la mayoría de los casos se trata de internos de nacionalidad marroquí o argelina y distribuidos de manera irregular en nuestro sistema penitenciario si bien si cabe señalar ciertos centros con una fuerte presencia de este colectivo como son: TOPAS, MANSILLA DE LAS MULAS, DUEÑAS, ALGECIRAS, A LAMA, CURTIS, ALGECIRAS, CEUTA y MELILLA.

A pesar del cada vez mayor número de internos musulmanes y de que ha quedado claro el que el medio penitenciario constituye un campo abonado para el reclutamiento de yihadistas y para la formación de células islamistas, lo cierto es que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sigue sin tener en cuenta la importancia del control que los funcionarios de vigilancia interior pueden ejercer sobre este colectivo. De hecho los programas de formación de los funcionarios de nuevo ingreso y los cursos de formación que se dirigen a los funcionarios que ya prestan servicio no tienen en cuenta en absoluto la existencia de esta amenaza. A nivel general y desde mi perspectiva de funcionario de a pie no he recibido nunca ninguna directriz o formación para afrontar en un momento dado esta tarea.

Al contrario que lo que ocurría pocos años atrás en los que este problema estalló en las manos de la actual Directora General los reclusos islamistas o que se pueden considerar simpatizantes han adoptado un perfil bajo que dificulta la detección de los mismos. Por otra parte en las prisiones en las que no son grupos numerosos no es fácil observar el establecimiento de jerarquías.

Este texto pretende en este sentido establecer ciertos criterios que he ido estableciendo a través de mi experiencia particular. En todo caso y siendo consciente de que no soy un experto en la materia intento ofrecer unos parámetros que permitan ayudar a detectar a este tipo de reclusos partiendo siempre de la base de que por lo general siempre nos basaremos en indicios poco concluyentes.

1) En primer lugar nos fijaremos en el grupo en general que esté internado en el Departamento. Observaremos si mantienen algún tipo de rutina colectiva, si forman subgrupos, si son permeables al resto de los internos o si ocupan espacios del módulo bien de un modo abierto o discretamente. También será interesante ver como afrontan las festividades musulmanas ya sean las más tradicionales (Id Al Fitr e Id Al Adha) o ya sean otras más específicas como el ayuno en el día 10 del mes de Muharran y que puede implicar un mayor compromiso religioso por parte de los internos.

2) En segundo lugar nos deberíamos fijar en cada individuo concreto, sobre todo por la dificultad de encontrar comportamientos colectivos sospechosos. Lo apropiado será empezar por los internos que parezcan tener cierta ascendencia o influencia sobre los demás. También son llamativos los individuos reservados y los que mantengan comportamientos meticulosos y ordenados. En esta fase es interesante observar las pertenencias que los reclusos tienen en sus celdas. De este modo será destacable si poseen colecciones de Hadices o folletos susceptibles de contener material proselitista (normalmente están en árabe y carecen de depósito legal en España, los editados en el extranjero suelen proceder de Arabia Saudí si bien algunas veces hay material editado por la Universidad Al Azhar de El Cairo). Junto a esto también es interesante observar el lugar de edición del Corán (algunos tiene interpolaciones capciosas) y ver si hay subrayadas determinadas Suras que puedan tener un contenido relevante. Será también útil fijarse en las revistas, libros, viñetas, fotos, recortes de prensa o dibujos que puedan indicar cierta tendencia radical.

3) Mención aparte merecen las cintas de audio. En no pocas ocasiones es sorprendente ver el poco control al que se somete este material. A veces cintas que tienen un contenido aparente tienen un contenido real radicalmente diferente. Incluso internos incluídos en el fichero FIES-3 BA han sido sorprendidos poseyendo cintas que tenían un contenido no autorizado distinto al que se les suponía (recuerdo el caso de una cinta de la UNED que contenía grabaciones de jutbas)

4) Otros objetos que también pueden mostrar ciertas tendencias aún pareciendo anecdótico son la tenencia de alfombras de cierta calidad para rezar, prendas de vestir dedicadas exclusivamente a la oración o a ser llevada en determinados días de la semana (el viernes) o en ciertas festividades.

Una vez que se señalara a un posible radical se debería intentar establecer un control sobre los siguientes elementos:

1) En primer lugar la correspondencia de entrada y salida del individuo, desde mi perspectiva sería interesante prestar especial atención a la dirigida a otros reclusos o a personas que no pertenezcan a su entorno familiar. A veces para eludir un posible control suelen utilizar a otros internos, incluso españoles por lo que sería necesario cotejar los libros de correspondencia para detectar movimientos extraños.

2) En segundo lugar prestaremos atención a la situación económica del individuo. Sería interesante que la Administración controlara el origen de los giros o transferencias recibidos del exterior (que en la actualidad es fácilmente ocultable) así como los que puedan realizarse por el interno al exterior. También observaremos la posibilidad de establecimiento de sistemas de solidaridad entre ellos que puedan estar inspirados en el zakat y que se puedan utilizar como instrumento de captación o reclutamiento. En este sentido es destacable que ciertos destinos como los de economato puedan ser utilizados para prestar favores a internos sin recursos que permitan atraerlos para la causa.

3) También será importante atender a los movimientos del individuo en el sistema penitenciario. Aquí interesan tanto los que impliquen traslado de prisión (por ejemplo un recluso que haya estado en primer grado en contacto con islamistas en Departamentos de Régimen Cerrado y que es trasladado en segundo grado a otro Centro Penitenciario) como los que dentro de la prisión de un Módulo a otro permitan establecer conexiones con reclusos sospechosos

4) Por último si de lo que se trata en última instancia es de elevar información del individuo para los servicios de información de la policía o de la Guardia Civil sería también interesante comprobar los expedientes de los internos y fijar el delito cometido por los mismos. Algunos de los individuos más interesantes suelen estar en prisión por delitos relacionados con el tráfico de drogas, de personas o la falsificación de documentos o tarjetas de crédito

A la vista de lo expuesto queda patente que el Sistema Penitenciario puede realizar una función de seguimiento de posibles elementos radicales muy útil anticipando así conductas peligrosas una vez que el individuo recupere la libertad. Para ello sería interesante el establecimiento de un sistema de control y seguimiento que permitiese la elaboración de una ficha de cada sujeto relevante. En la elaboración de esa ficha podrían colaborar las diversas oficinas que manejen datos de estos individuos que puedan ser indicativos de movimientos extraños. Así por ejemplo la Oficina de Régimen podría aportar datos sobre las actividades delictivas del individuo (como ya se ha comentado por mi experiencia los sujetos más interesantes suelen estar condenados por tráfico de drogas o delitos relacionados con el tráfico de personas y falsificación de tarjetas o documentación) que permitan establecer sus capacidades y las habilidades que pudieran ser interesantes de cara a una posible futura actividad yihadista. La Oficina de peculio podría aportar datos sobre quien efectúa ingresos a su favor (lamentablemente de forma limitada ya que el ingreso de dinero a favor de un interno ya sea por ventanilla o por transferencia o giro postal no requiere identificación personal). El Departamento de Comunicaciones podría también aportar datos sobre las personas que han comunicado con los sujetos interesantes del mismo modo que también sería de interés el seguimiento de la correspondencia de entrada y de salida (obviamente nos referimos exclusivamente a las direcciones de salida y a los remitentes de esa correspondencia).

Por otra parte también sería muy útil que la Administración Penitenciaria empezara a definir un perfil sobre la base de los datos que le constan de los individuos incluidos en el fichero FIES-BA o los que son incluidos en los grupos de seguimiento establecidos para el control de posibles elementos radicales. Sobre esta base sería posible que el personal de vigilancia tuviera posibilidad de tener ciertos criterios a la hora de intentar afrontar la tarea de la detección de estos elementos. Del mismo modo sería deseable que sobre la base de los datos que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se definiese un modelo de delincuente común que pudiese ser susceptible de radicalización. Así por ejemplo atendiendo como hemos dicho al tipo de actividad delictiva del sujeto o por ejemplo a la procedencia geográfica del sujeto (por ejemplo cabe la posibilidad de que un recluso procedente de la Barriada del Príncipe de Ceuta pueda estar más adoctrinado que un individuo de otra procedencia).

Del mismo modo también podría ser una medida preventiva eficaz el establecer un mapa de las prisiones españolas en las que se pueda establecer un mayor o menor nivel de riesgo de la existencia de elementos radicales o de mayor actividad proselitista. Este mapa podría hacerse en base a diversos criterios como por ejemplo: el porcentaje de población reclusa musulmana, el carácter reivindicativo de la misma, la presencia de determinadas ONGs o Asociaciones que trabajen con los internos (el caso de la Asociación «An Noor» en la prisión de Ceuta que está vinculada a la Mezquita Tabligh de esa ciudad sería un buen ejemplo). Del mismo modo sobre la base de ese mapa se podría establecer el seguimiento de los movimientos de un interno por nuestro sistema penitenciario permitiendo de alguna manera determinar los contactos que haya podido hacer en cada momento lo que pueda ser información relevante en un momento dado.

La idea del establecimiento de fichas de internos susceptibles de ser elementos radicales o susceptibles de radicalización no es una idea novedosa. En los Estados Unidos las redes de reclutamiento y captación en las prisiones llegaban a establecer una base de datos sobre estos individuos incluyendo datos tales como la fecha de cumplimento de la condena y el lugar de residencia previsto que permitía incluso que estos sujetos fueran captados una vez pasada su estancia en prisión en la que habían sido evaluados de cara a su posible utilidad para la causa.

El presente documento no tiene ninguna pretensión científica. Sin embargo si que tiene el valor de basarse en mi experiencia personal como funcionario. Es esta experiencia la que me permite manifestar las tremendas carencias de nuestro sistema en el control de la población reclusa. A día de hoy se está desaprovechando la posibilidad de recopilar una información que llegado el caso pueda facilitar su tarea a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para ello sería necesario la creación de un Órgano adecuado para coordinar a los distintos Departamentos implicados tanto a nivel de Centros como a nivel de Centro Directivo y sería también necesario la formación del personal penitenciario para afrontar estas tareas.

Gastos y Fondos Reservados

Los Fondos Reservados:

Los Gastos Reservados o Fondos Reservados en España son asignados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado a cuatro departamentos: el Centro Nacional de Inteligencia, que es con diferencia el organismo con mayor cuantía, la Secretaria de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa y los Ministerios de Interior y Asuntos Exteriores.

La regulación de los Gastos Reservados viene dada por la Ley 11/1995, de 11 mayo, de Regulación de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. Y el control efectivo se realiza por la Comisión Parlamentaria que establece la ley de acuerdo a la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 26 de abril de 2022.

Dadas las habituales peleas entre políticos, la Comisión Parlamentaria no pudo ser constituida hasta el 28/04/2022, con la siguiente composición:

Presidenta

  • Batet Lamaña, Meritxell (GS)

Vocales

  • Aizpurua Arzallus, Mertxe (GEH Bildu)
  • Bal Francés, Edmundo (GCs)
  • Botran Pahissa, Albert (GMx)
  • Echenique Robba, Pablo (GCUP-EC-GC)
  • Espinosa de los Monteros de Simón, Iván (GVOX)
  • Esteban Bravo, Aitor (GV (EAJ-PNV)
  • Gamarra Ruiz-Clavijo, Concepción (GP)
  • Gómez Hernández, Héctor (GS)
  • Nogueras i Camero, Míriam (GPlu)
  • Rufián Romero, Gabriel (GR)

En cualquier caso los diputados para consultar materias reservadas, se rigen por la siguientes normas:

  • El Gobierno podrá solicitar que la información sobre una determinada materia clasificada sea facilitada en sesión secreta, a la Comisión
  • Cuando la información recabada se refiera al contenido de un documento ,la autoridad que haya de facilitarla exhibirá a los Diputados el original o fotocopia de la documentación
  • Los Diputados podrán examinar por sí mismos la documentación, en presencia de la autoridad que la facilite, y podrán tomar notas, pero no obtener copias ni reproducciones.
  • Con carácter excepcional, el Gobierno podrá solicitar de la Mesa de la Cámara que la información sobre una determinada materia declarada secreta sea facilitada exclusivamente al Presidente del Congreso, o al de la Comisión.

Cuantía:

Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para 2022: un total de 27.860.000 €

Centro Nacional de Inteligencia19.800.000 €
Ministerio del Interior  7.374.610 €
Ministerio de Defensa     500.000 €
Ministerio de Asuntos Exteriores     186.310 €

Régimen  Jurídico en el Centro Nacional de Inteligencia:

La ejecución de estos gastos sigue un régimen especial, de acuerdo al Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia dispone que: los bienes adquiridos con cargo a créditos reglados en la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los gastos reservados, caracterizados a diferencia de los demás gastos públicos por la prohibición de publicidad y por estar dotados de un especial sistema de justificación y control.

La consideración a su particular naturaleza y aplicación permitirá la adecuada reserva en el momento de su enajenación, sin que lleguen a formar parte del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, de modo análogo al régimen previsto para los Organismos o Entes públicos que adquieren bienes con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares.

Por tanto cuando el CNI deba rendir cuentas de sus operaciones sustituirá la documentación que pudiera revelar materias legalmente clasificadas por un certificado de cumplimiento de la normativa vigente, que se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 11 de mayo de 2004, sobre secretos oficiales.

El acceso por el Congreso de los Diputados a materias clasificadas se reguló por vez primera en la Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre de 1986. Posteriormente, se procedió a la aprobación de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 2 de junio de 1992, que derogó aquélla. La actual situación aconseja ampliar el acceso previsto en el punto tercero de la Resolución de 2 de junio de 1992 a todos los Grupos Parlamentarios. Esta Presidencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32.2 del Reglamento, y previo parecer favorable de la Mesa del Congreso y de la Junta de Portavoces, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

El acceso del Congreso de los Diputados a los secretos oficiales se regirá por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Las Comisiones y uno o más Grupos Parlamentarios que comprendan, al menos, la cuarta parte de los miembros del Congreso, podrán recabar, por conducto de la Presidencia de la Cámara, que se informe a la misma sobre materias que hubieran sido declaradas clasificadas conforme a la Ley sobre Secretos Oficiales.

Tercero.

Si la materia en cuestión hubiera sido clasificada en la categoría de secreto, el Gobierno facilitará la información recabada a un Diputado por cada Grupo Parlamentario. Los Diputados serán elegidos al efecto por el Pleno de la Cámara por mayoría de tres quintos.

Si alguno de los designados dejase de pertenecer, en el transcurso de la Legislatura, al Grupo Parlamentario por el que fue elegido, se procederá a la elección de su sustituto por el procedimiento previsto en el párrafo anterior.

Cuarto.

Si la materia en cuestión hubiera sido clasificada en la categoría de reservado, el Gobierno facilitará la información a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o a los representantes de los mismos en la Comisión, cuando hubiera partido de ésta la iniciativa de la solicitud.

Quinto.

Motivadamente, y con carácter excepcional, el Gobierno podrá solicitar de la Mesa de la Cámara que la información sobre una determinada materia declarada secreta sea facilitada exclusivamente al Presidente del Congreso, o al de la Comisión, cuando la petición hubiese sido formulada por esta última. Corresponde, en todo caso, a la Mesa del Congreso la resolución definitiva sobre la solicitud del Gobierno.

Sexto.

Asimismo, el Gobierno podrá solicitar que la información sobre una determinada materia clasificada sea facilitada en sesión secreta, a la Comisión que la demandó o a cualquier Comisión competente en la materia, en el caso de que la iniciativa hubiese partido de los Grupos Parlamentarios. En estos supuestos, sólo podrán asistir a la sesión informativa los miembros de la Comisión.

Séptimo.

Cuando la información recabada se refiera al contenido de un documento la autoridad que haya de facilitarla exhibirá a los Diputados previstos en cada caso por esta Resolución el original o fotocopia de la documentación, si los destinatarios de la información entendieren que ésta resulta incompleta sin el cono­cimiento directo de los documentos.

Octavo.

Los Diputados a los que se refiere el número anterior podrán examinar por sí mismos la documentación, en presencia de la autoridad que la facilite, y podrán tomar notas, pero no obtener copias ni reproducciones. El examen de la documentación se efectuará en el Congreso de los Diputados o, cuando a juicio del Presidente facilite el acceso a la información, en el lugar en que aquélla se halle archivada o depositada.

Noveno.

Lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara será de aplicación a las actuaciones de los Diputados relacionadas con la materia que regula la presente Resolución.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de la Presidencia sobre acceso por el Congreso de los Diputados a materias clasificadas, de 2 de junio de 1992.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2004.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.

Ley 11/1995, de 11 mayo, de Regulación de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Congreso de los Diputados, mediante la Proposición no de Ley de 21 de julio de 1994, ha acordado la aprobación de un nuevo régimen jurídico para los gastos reservados.

La presente Ley, en consecuencia, precisa para el ámbito presupuestario de la Administración del Estado el concepto y régimen jurídico de los gastos reservados, establece una especial vinculación presupuestaria de los créditos respecto de los gastos así calificados, determina cuáles son los Ministerios que pueden disponer de créditos de esta naturaleza y prevé expresamente la aplicación a los mismos de la Ley de Secretos Oficiales a fin de salvaguardar su finalidad esencial.

La Ley regula un control parlamentario directo a través de una Comisión parlamentaria, cuya composición se apoya en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 2 de junio de 1992 sobre acceso de la Cámara a secretos oficiales, a la que se atribuyen competencias para el control de la aplicación y uso de estos créditos. A tal efecto, establece también la especial obligación de los Ministros que tengan a su disposición gastos reservados de informar periódicamente a dicha Comisión parlamentaria.

Por último, la Ley dispone asimismo que los gastos reservados estén sometidos a un control administrativo interno que respete su peculiaridad, a la vez que asegure su correcto uso. De acuerdo con ello, prevé procedimientos específicos de control administrativo y justificación de los gastos reservados, que aseguren que son exclusivamente destinados a las finalidades específicas para las que fueron aprobados y, al mismo tiempo, garanticen la salvaguarda del secreto y la seguridad de las actuaciones y de las personas que en ellas participen.

Artículo 1.

Tienen la consideración de fondos reservados los que se consignen como tales en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y que se destinen a sufragar los gastos que se estimen necesarios para la defensa y seguridad del Estado. Dichos gastos se caracterizan respecto a los demás gastos públicos por la prohibición de publicidad y por estar dotados de un especial sistema de justificación y control.

Artículo 2.

1. Los créditos destinados a gastos reservados se fijarán de forma específica para cada ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. La autorización de cualquier modificación presupuestaria que suponga incremento en relación con tales créditos corresponderá a las Cortes Generales, previo informe de la Comisión prevista en el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 3.

Toda la información relativa a los créditos destinados a gastos reservados, así como la correspondiente a su utilización efectiva, tendrán la calificación de secreto, de acuerdo con las leyes vigentes en materia de secretos oficiales.

Artículo 4.

1. Sólo podrán consignarse créditos destinados a gastos reservados en los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior y Defensa. Corresponderá exclusivamente a los titulares de estos Departamentos, de acuerdo con sus específicas características, determinar la finalidad y destino de estos fondos y las autoridades competentes para ordenar su realización.

2. Periódicamente, los titulares de los Departamentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán informar al Presidente del Gobierno sobre la utilización de los créditos para gastos reservados que se hayan consignado.

Artículo 5.

Los acuerdos de autorización, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones, así como la expedición de las correspondientes propuestas de pago, que hayan de realizarse con cargo a los créditos de gastos reservados, no requerirán justificación documental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 6.

Los titulares de los Departamentos Ministeriales a que se refiere la presente Ley dictarán, previo informe del Interventor general de la Administración del Estado, las normas internas necesarias para asegurar que el uso de los fondos procedentes de los créditos de gastos reservados se realiza, por las autoridades del Estado a quienes se les asignen, únicamente para financiar las actividades señaladas en el artículo 1 de esta Ley. Una vez aprobadas, estas normas internas se remitirán a la Comisión establecida en el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 7.

1. En los términos previstos en este artículo, los créditos destinados a gastos reservados estarán sujetos al control del Congreso de los Diputados, a través de una Comisión parlamentaria compuesta por el Presidente de la Cámara, que la presidirá, y aquellos Diputados que, de conformidad con la normativa parlamentaria, tengan acceso a secretos oficiales.

2. Los titulares de los Departamentos que tengan asignadas partidas de gastos reservados informarán semestralmente a la Comisión sobre la aplicación y uso de los correspondientes fondos presupuestarios.

3. Las sesiones de la Comisión serán en todo caso secretas y sus miembros vendrán obligados a no divulgar las informaciones obtenidas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

4. Con carácter anual y atendiendo en todo caso a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la presente Ley, la Comisión podrá elaborar un informe para su remisión a los Presidentes del Gobierno y del Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional única.

Sin perjuicio de lo previsto en la normativa reguladora del Registro de Intereses de Altos Cargos, los titulares de los Departamentos, en cuyos presupuestos figuren créditos asignados a gastos reservados, y las autoridades a ellos subordinadas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de estos créditos, quedarán obligados a efectuar ante el Presidente del Congreso de los Diputados una declaración especial sobre su situación patrimonial en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y, en adelante, en la de toma de posesión de sus cargos, en ambos casos anualmente. Dicha declaración únicamente podrá ser conocida por los miembros de la Comisión a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

Disposición transitoria única.

En la actual legislatura, la Comisión parlamentaria prevista en el artículo 7 se constituirá, a los efectos de esta Ley, a partir de la publicación de la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Congreso de los Diputados, mediante la Proposición no de Ley de 21 de julio de 1994, ha acordado la aprobación de un nuevo régimen jurídico para los gastos reservados.

La presente Ley, en consecuencia, precisa para el ámbito presupuestario de la Administración del Estado el concepto y régimen jurídico de los gastos reservados, establece una especial vinculación presupuestaria de los créditos respecto de los gastos así calificados, determina cuáles son los Ministerios que pueden disponer de créditos de esta naturaleza y prevé expresamente la aplicación a los mismos de la Ley de Secretos Oficiales a fin de salvaguardar su finalidad esencial.

La Ley regula un control parlamentario directo a través de una Comisión parlamentaria, cuya composición se apoya en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 2 de junio de 1992 sobre acceso de la Cámara a secretos oficiales, a la que se atribuyen competencias para el control de la aplicación y uso de estos créditos. A tal efecto, establece también la especial obligación de los Ministros que tengan a su disposición gastos reservados de informar periódicamente a dicha Comisión parlamentaria.

Por último, la Ley dispone asimismo que los gastos reservados estén sometidos a un control administrativo interno que respete su peculiaridad, a la vez que asegure su correcto uso. De acuerdo con ello, prevé procedimientos específicos de control administrativo y justificación de los gastos reservados, que aseguren que son exclusivamente destinados a las finalidades específicas para las que fueron aprobados y, al mismo tiempo, garanticen la salvaguarda del secreto y la seguridad de las actuaciones y de las personas que en ellas participen.

Artículo 1.

Tienen la consideración de fondos reservados los que se consignen como tales en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y que se destinen a sufragar los gastos que se estimen necesarios para la defensa y seguridad del Estado. Dichos gastos se caracterizan respecto a los demás gastos públicos por la prohibición de publicidad y por estar dotados de un especial sistema de justificación y control.

Artículo 2.

1. Los créditos destinados a gastos reservados se fijarán de forma específica para cada ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. La autorización de cualquier modificación presupuestaria que suponga incremento en relación con tales créditos corresponderá a las Cortes Generales, previo informe de la Comisión prevista en el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 3.

Toda la información relativa a los créditos destinados a gastos reservados, así como la correspondiente a su utilización efectiva, tendrán la calificación de secreto, de acuerdo con las leyes vigentes en materia de secretos oficiales.

Artículo 4.

1. Sólo podrán consignarse créditos destinados a gastos reservados en los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior y Defensa. Corresponderá exclusivamente a los titulares de estos Departamentos, de acuerdo con sus específicas características, determinar la finalidad y destino de estos fondos y las autoridades competentes para ordenar su realización.

2. Periódicamente, los titulares de los Departamentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán informar al Presidente del Gobierno sobre la utilización de los créditos para gastos reservados que se hayan consignado.

Artículo 5.

Los acuerdos de autorización, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones, así como la expedición de las correspondientes propuestas de pago, que hayan de realizarse con cargo a los créditos de gastos reservados, no requerirán justificación documental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 6.

Los titulares de los Departamentos Ministeriales a que se refiere la presente Ley dictarán, previo informe del Interventor general de la Administración del Estado, las normas internas necesarias para asegurar que el uso de los fondos procedentes de los créditos de gastos reservados se realiza, por las autoridades del Estado a quienes se les asignen, únicamente para financiar las actividades señaladas en el artículo 1 de esta Ley. Una vez aprobadas, estas normas internas se remitirán a la Comisión establecida en el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 7.

1. En los términos previstos en este artículo, los créditos destinados a gastos reservados estarán sujetos al control del Congreso de los Diputados, a través de una Comisión parlamentaria compuesta por el Presidente de la Cámara, que la presidirá, y aquellos Diputados que, de conformidad con la normativa parlamentaria, tengan acceso a secretos oficiales.

2. Los titulares de los Departamentos que tengan asignadas partidas de gastos reservados informarán semestralmente a la Comisión sobre la aplicación y uso de los correspondientes fondos presupuestarios.

3. Las sesiones de la Comisión serán en todo caso secretas y sus miembros vendrán obligados a no divulgar las informaciones obtenidas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

4. Con carácter anual y atendiendo en todo caso a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la presente Ley, la Comisión podrá elaborar un informe para su remisión a los Presidentes del Gobierno y del Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional única.

Sin perjuicio de lo previsto en la normativa reguladora del Registro de Intereses de Altos Cargos, los titulares de los Departamentos, en cuyos presupuestos figuren créditos asignados a gastos reservados, y las autoridades a ellos subordinadas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de estos créditos, quedarán obligados a efectuar ante el Presidente del Congreso de los Diputados una declaración especial sobre su situación patrimonial en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y, en adelante, en la de toma de posesión de sus cargos, en ambos casos anualmente. Dicha declaración únicamente podrá ser conocida por los miembros de la Comisión a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

Disposición transitoria única.

En la actual legislatura, la Comisión parlamentaria prevista en el artículo 7 se constituirá, a los efectos de esta Ley, a partir de la publicación de la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Taiwan

0

El National Security Council (NSC) es el organismos bajo el cual operan los servicios de información e inteligencia de Taiwan:

Dentro del Ministerio de Defensa nos encontramos al National Security Bureau (NSB) que se organiza en seis divisiones: 1º Inteligencia Exterior, 2º Inteligencia relativa a China, 3º Inteligencia relativa a Taiwan, 4º Inteligencia Estratégica, 5ª Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y 6º Cifrado.

Dentro del Ministerio de Justicia nos encontramos al Ministry of Justice Investigation Bureau (MJIB), dedicado a la información interior, crimen organizado, corrupción, trafico de drogas, delitos financieros.

Pakistan

0

En lo referente a Pakistan reproduzco el excelente trabajo de Esteban, cuyo tema se encuentra en el Foro de Intelgiencia, Espionaje y Servicios Secretos de esta Web:

Hoy día hablamos mucho del ISI y su papel en relación a al Qaeda y el movimiento taliban. Voy a intentar explicar un poco el panorama de la inteligencia paquistaní.

DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA EN PAKISTAN

En la comunidad de inteligencia paquistaní encontramos dos grandes servicios de inteligencia (uno militar y otro civil-policial), una policía federal con amplias competencias en materia de información. y un servicio de información militar que
también aportan datos de alto valor para la elaboración de la Inteligencia .

•DIRECTORIO PARA LA INTELIGENCIA INTER SERVICIOS (ISI)

Es sin duda la agencia más poderosa en Pakistán. Consta de unos 25.000 agentes, sin contar los colaboradores. Estos agentes proceden de fuerzas armadas, paramilitares, funcionarios, y raramente civiles. El director general es un Teniente General en activo, nombrado a propuesta del Jefe de las Fuerzas Armadas. El nombramiento del director del ISI ha sido un tema sensible en varias ocasiones, hasta el punto de provocar graves crisis cuando se ha hecho sin consenso del Jefe de las Fuerzas Armadas. Si bien sus informes llegan al Primer Ministro, todas las fuentes apuntan a que la cúpula militar es la que ejerce el control efectivo de esta agencia.

Apoyando al director general se encuentran tres subdirectores (político, de exteriores y de administración, ver . El ISI consta de siete secciones, encargadas de diversas áreas (sección X, sección B, Contra Inteligencia, Norte, Miscelánea, Comunicaciones y Técnica) , una Sección Especial para el adiestramiento en materia de Inteligencia y para gestionar el enlace con el exterior, y dos departamentos independientes: el primero especializado en guerra NBQR, y el segundo en explosivos.

Los admitidos a presentarse como candidatos a agente pasan un curso en la Escuela de Inteligencia del ISI tras lo cual, si son civiles, continúan con unas prácticas de un año, y si son militares, pasan a los servicios o unidades de inteligencia de los ejércitos, a la espera de ser reclamados por el ISI. Para empleos igual o superior a comandante, se permite un máximo de tres años en el ISI.

A la hora de llevar a cabo operaciones encubiertas en el extranjero, el ISI cuenta con el apoyo del Grupo de Servicios Especiales (SSG) del Ejército, unidad de operaciones especiales altamente entrenada y capacitada. Precisamente los primeros empleos de Musharraf como joven oficial del Ejército paquistaní tuvieron lugar en esta unidad. Al mismo tiempo, diversos informes de prensa relacionaban a veteranos del SSG con el adiestramiento de las milicias talibán.

Imagen

•BURÓ DE INTELIGENCIA (IB)

Agencia en su origen policial, que nace de la división de los antiguos servicios de la administración británica. En los primeros años de independencia, esta agencia se encargaba de la inteligencia interior, la vigilancia de disidentes y de activistas políticos. Sin embargo, perdió influencia tras la primera guerra indo-pakistaní. Durante la disputa que se ha dado a lo largo de la reciente historia de Pakistán por la información, el IB ha sido visto por los partidos políticos mayoritarios como una herramienta útil para contrarrestar el poder del ISI. Sin embargo, no parece que estos esfuerzos llegaran a debilitar al ISI. El director general del IB suele ser un funcionario de alto nivel, y si bien al principio pertenecía a la policía, a raíz de los distintos golpes militares, también ha
desempeñado este cargo personal perteneciente a las Fuerzas Armadas.

Aunque está encuadrado orgánicamente en el Ministerio del Interior, su director general informa y despacha con el Primer Ministro.

•INTELIGENCIA MILITAR (MI)

Agrupa las divisiones de Inteligencia del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, y su objetivo es principalmente la inteligencia de interés táctico y militar dentro de los objetivos de cada uno de los servicios. A efectos prácticos está subordinada al ISI. Su papel durante las guerras indo pakistaníes fue decepcionante. Mantiene las llamadas Unidades de Inteligencia de Campo, desplegadas en las zonas fronterizas con la Cachemira bajo control de la India. Sin embargo, en época de tensiones y de lucha por el control del ISI, el estamento militar ha utilizado la Inteligencia Militar como back up donde desplazar aquellas operaciones y recursos a las que no se quería renunciar. Los miembros de la MI pasan el curso del ISI que se imparte en su Escuela de Inteligencia.

•AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACION (FIA)

Es una poderosa organización policial, de reciente creación (1975) y que progresivamente ha ido asumiendo más cometidos y desarrollado mejores sistemas de adquisición de información. En los últimos años le han sido conferidas competencias en materia de contraterrorismo y control de identificación y de inmigración, así como en el campo de los delitos monetarios, informáticos y de crimen organizado, por lo cual ha conseguido hacerse con una gran base de datos.

Su director general es un policía de alto rango que depende del Ministro del Interior. Cuenta con un gabinete donde se encuentra un ayudante y una sección de relaciones institucionales donde se encuadra el Buró Central Nacional (NCB2)

Al igual que el ISI, las relaciones exteriores, y en este caso en enlace con la INTERPOL, se localizan en una sección de alto nivel, muy próxima al director general.

Cuenta con tres subdirectores generales (Inmigración, Administración y División Criminal), y seis directores (PISCES3, Inmigración, Administración, Asesoramiento Legal, Tecnología y crimen, y Grupo Especial de Investigación).

En el marco de la lucha contra la inmigración ilegal, depende de la FIA la Unidad de Lucha contra el Tráfico de personas (ATU), de modo que su actividad ha permitido mejorar la seguridad y la información en este campo.

FUNCIONES Y CONTROL

Si bien en un principio los campos de actuación de los diferentes servicios estaban más o menos definidos, tras la dictadura del general Ayub Khan parece que las misiones y cometidos a menudo se superponen por lo que no es de extrañar que la lucha por la información haya tenido sus consecuencias en el plano político.

El modelo de control durante los periodos democráticos ha sido gubernamental bajo, manteniéndose la inteligencia militar (ISI e MI) bajo la dirección de la cúpula militar, antes que bajo los gobiernos elegidos en las urnas.

En julio de 2003 se activa el Grupo de Investigación Especial (SIG) de la FIA, encargado de la investigación y la persecución del terrorismo y los delitos monetarios, al amparo del Acta antiterrorista de 1997. Por su parte, el ISI ha potenciado desde 2001 el llamado Centro Antiterrorista (CTC), el cual pasó, de tener unas decenas de agentes, a alcanzar la cifra de más de 400. Tiene una amplia base de datos referente a terroristas de Al Qaeda, de los cuales ha interrogado a más de 500 (mediados de 2006).

Aparecen los sistemas de registro e intercambio de datos: Sistema de Evaluación y Cotejo de Identificación Personal Segura, PISCES, dependiente de la FIA, teóricamente empleado para el control de movimiento e identificación de personas en puertos, aeropuertos y fronteras; la STAR, que es la base de datos del IB, y la propia base de datos del CTC. Todas ellas convergen en un sistema común para facilitar el intercambio de información y mejorar así la capacidad de lucha contra el terrorismo y el crimen organizado.

El sistema PISCES se basa en un software que puede llevar a cabo cotejos en tiempo real de fotografías u otros identificadores con distintas bases de datos, entre ellas la del FBI, lo que permitirá reconstruir los movimientos de sospechosos de pertenencia a grupos radicales. Se ha montado en 18 de los mayores puntos de entrada y salida de Pakistán.

En marzo de 2003 los EE.UU. financiaron con 10 millones de dólares la creación de la Base de Datos de Información Criminal (CID), cuyo objetivo es lograr un sistema de registro de huellas digitales similar al que tiene el FBI. A este servicio acceden otras agencias policiales (LEAs, Law-Enforcement Agencies), que a su vez recaban información gracias a sus divisiones de información que operan en las calles.

En 2004 se aprobado la creación del llamado Consejo Nacional de Seguridad, que se puede constituir en una Célula Nacional de Control de Crisis (NCMC). Esta iniciativa aumenta los poderes de la Presidencia y aparentemente trata de mejorar la coordinación inter-agencias.

Japon

Ministerio de Asuntos Exteriores

  • Intelligence and Analysis Bureau (IAB): la Oficina de Inteligencia y Análisis, se encarga de la inteligencia exterior, pero a un nivel mas de análisis estratégico compartido con la PSIA.

Ministerio de Justicia

  • Public Security Intelligence Agency (PSIA), se encarga de la inteligencia interior y de la contrainteligencia, en tres grandes departamentos: un departamento de dirección y otros dos dedicados al análisis uno a inteligencia y otro a coordinación y enlace exterior. Las estimaciones sitúan a su personal en torno a 1500 efectivos

Ministerio de Defensa

  • Defence Intelligence Office (DIO)

Indonesia

En Indonesia el principal organismo es la Badan Intelijen Negara (BIN), que en 2001 tras una reestructuración ha pasado a denominarse Badan Koordinasi Intelijen Negara (BAKIN) cuya traducción seria Agencia Estatal de Coordinación de Inteligencia.

India

En India la coordinación de la comunidad de inteligencia se efectúa a través del Joint Intelligence Committee (JIC) depende del Secretario del Gobierno, y en el estan presentes los responsables de la Intelligencie Bureau, la Inteligencia Militar y los departamentos de inteligencia de tierra, armada y aire. La estructura de la inteligencia india es la siguiente:

  • Research and Analysis Wing (R&AW or RAW): es el servicio de inteligencia exterior fue creado en 1968 sobre las unidades dedicadas a la inteligencia exterior en el IB, se cree que cuenta con un presupuesto de 150 millones de dólares, y dentro de el se encuentra una subagencia: La National Technical Facilities Organisation encargada de la recolección de intelgiencia técnica TECHINT, la estructura de la R&AW es la siguiente:

Ministerio del Interior

  • El Intelligence Bureau (IB): es el servicio de inteligencia interior, encargado de la información interna, terrorismo, etc…
  • La Central Bureau of Investigation (CBI) es la agencia encargada de la lucha contra el crimen y la seguridad interna, tiene una división anticorrupción, una división de delitos financieros y una división de crímenes especiales.

Ministerio de Defensa:

  • Defence Intelligence Agency (DIA): fue creada en el año 2002, para centralizar la inteligencia militar desde el Estado Mayor, tiene tres subagencias: El Directorate of Signals Intelligence (DSI) encargado del SIGINT, El Defence Image Processing and Analysis Centre (DIPAC), encargado del IMINT y el Defence Information Warfare Agency (DIWA)
  • Joint Cipher Bureau (JCB): es el organismo encargado de la criptografía y el criptoanálisis asi como de la seguridad de las tecnologías de la información.