El Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, por el que se reestructura el Ministerio de Defensa, señala que el Centro Superior de Información de la Defensa es el órgano de información del Presidente del Gobierno para el ejercicio de sus funciones de dirección de la política de Defensa y de coordinación de la acción del Gobierno en la Defensa del Estado, y del Ministro de Defensa, en el ejercicio de las funciones que le corresponden en materia de política de defensa y política militar.
En ese mismo Real Decreto se refrendan las misiones y competencias de dicho órgano de información, que habían sido ya establecidas en la Orden 135/1982, de 30 de septiembre que, sin embargo, no contiene ninguna referencia explícita a la estructura del Centro, que ha de venir determinada, precisamente, por las funciones que ha de desarrollar. Por ello, y con la finalidad de completar su normativa, parece conveniente proceder a regular adecuadamente su estructura.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985, dispongo:
El Centro Superior de Información de la Defensa ejerce, respecto al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, las funciones genéricas que le señala el artículo 17 del Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, y las específicas que se determinen en el presente Real Decreto.
1. El Centro Superior de Información de la Defensa, con el fin de cumplir las misiones que tiene encomendadas, contará con unidades de inteligencia, con la misión genérica de obtener, evaluar, interpretar y difundir información en las áreas de inteligencia exterior, contrainteligencia, inteligencia interior, economía y tecnología.
2. El Centro contará asimismo con dos unidades de apoyo a las unidades de inteligencia. Una se corresponderá con el área de apoyo operativo y técnico en cuanto los cometidos de aquéllas requieran medios, procedimientos o técnicas especiales. Otra atenderá las necesidades de medios humanos materiales y económicos para los mismos fines.
3. El Centro Superior de Información de la Defensa dispondrá de una unidad de seguridad a la que corresponderá velar por la protección de las personas del Centro y sus instalaciones. Será asimismo la encargada de la salvaguardia de su información y documentación así como de la seguridad del funcionamiento del Centro.
Corresponde al Director general del Centro:
Asegurar la ejecución de las misiones encomendadas al Centro.
Proporcionar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa el resultado de las tareas informativas que corresponden al centro y, con su autorización, hacerlo a otros órganos del Estado.
Mantener una colaboración permanente y recíproca con los órganos de información de los Estados Mayores de la Defensa y de los Ejércitos, con los correspondientes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior y con el resto de los departamentos ministeriales, así como con los demás organismos públicos o privados que sean útiles a los fines de lograr la información necesaria a los intereses nacionales.
Mantener los canales de relación necesarios para el desarrollo de las actividades específicas del Centro, mediante el contacto con otros servicios de información extranjeros.
Corresponde a la división de inteligencia exterior obtener, evaluar y difundir la información para prevenir cualquier peligro, amenaza o agresión exterior contra la independencia o integridad territorial de España asegurando sus intereses nacionales. Tal información abarcará los campos político, económico y militar.
Corresponde a la división de contrainteligencia oponerse al espionaje y a las actividades de los servicios de inteligencia extranjeros que atenten contra la seguridad o los intereses nacionales, mediante su prevención, detección y neutralización dentro y fuera del territorio nacional.
Corresponde a la división de inteligencia interior obtener, evaluar y difundir la información relativa a los procesos internos que, mediante procedimientos anticonstitucionales, atenten contra la unidad de España y la estabilidad de sus instituciones.
Corresponde a la división de economía y tecnología obtener, evaluar y difundir la información necesaria para prevenir cualquier peligro, amenaza o agresión exterior contra la industria y el comercio español de armamento y material de guerra y para asegurar los intereses nacionales en los campos de la economía y la tecnología de interés específico para la defensa, así como velar por la seguridad de la información, tecnología, procedimientos, objetivos e instalaciones de interés para la defensa, tanto propios como de los países aliados de España.
Corresponde a la Subdirección general de Administración y Servicios:
Auxiliar al Director general en la administración económica del centro.
Facilitar a los demás órganos del centro los medios económicos y materiales para el cumplimiento de sus misiones.
Ejecutar los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros que se incluyan en el ámbito de las facultades desconcentradas que corresponden al Director general.
Corresponde a la Subdirección general de personal auxiliar al Director general respecto del personal del centro, en las siguientes materias:
Gestión administrativa.
Proceso de profesionalización.
Selección, orientación y formación.
1. Corresponde al Gabinete técnico auxiliar al Director general en la coordinación y seguimiento de actuaciones, así como prestar su asesoramiento y asistencia en todos los asuntos que se le requiera.
2. La asesoría jurídica prestará asistencia, asesoramiento y apoyo técnico-jurídico en cuantos asuntos le sean encomendados.
1. Corresponde a la Jefatura de apoyo operativo:
Realizar aquellas actividades que requieran medios, procedimientos o técnicas especiales y que estén previa y debidamente autorizadas.
Facilitar la infraestructura y el apoyo necesarios a aquellas actividades del centro que precisen el empleo de personas, instalaciones y medios extraordinarios.
Establecer y explotar los medios de comunicación del centro así como planificar y dirigir la adquisición de información por procedimientos y medios técnicos.
Criptoanalizar y descriptar por procedimientos manuales, medios electrónicos y criptofonía, así como realizar investigaciones tecnológico-criptográficas y formar al personal especializado en criptología.
2. Corresponde al Servicio de seguridad proporcionar los adecuados niveles de seguridad a las personas, instalaciones y medios del centro.
El Centro Superior de Información de la Defensa, por medio de su Director general, mantendrá una colaboración permanente, recíproca y coordinada con los órganos de información de los Estados Mayores de la Defensa y de los Ejércitos, a cuyo efecto difundirá periódica y regularmente la información que sea conveniente para el mejor cumplimiento de las misiones que éstos tienen encomendadas y atenderá las solicitudes de información que los estados mayores no puedan cubrir con sus propios medios.
El Centro Superior de Información de la Defensa colaborará y actuará coordinadamente con el Ministerio del Interior en lo relativo a la defensa del orden constitucional y seguridad interior; con el Ministerio de Asuntos Exteriores respecto a la información exterior, y con el resto de los departamentos ministeriales en aquellos aspectos que puedan tener relación con la política de defensa.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.
– Juan Carlos R. –
El Ministro de la Presidencia,
Javier Moscoso del Prado y Muñoz.