Al Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado de Seguridad le compete dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio, encargada de tutelar y estimular la aplicación del Protocolo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante delitos de odio, de constituirse como enlace permanente con las organizaciones de la sociedad civil de víctimas, el poder ejecutivo, otras instituciones implicadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de coordinar la formación de estas últimas en el campo de los delitos de odio.
Funciones: Las funciones de la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio son las siguientes:
- Actuar como un observatorio del fenómeno, recabando información y originando análisis estratégicos para la adopción de nuevas iniciativas públicas que permitan prevenir y erradicar los delitos de odio.
- Fomentar la investigación de los delitos de odio, mediante la tutela, seguimiento e impulso de la aplicación del Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales sobre Discriminación.
- Recopilar y centralizar los datos relevantes e información de los que tengan conocimiento las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de los delitos de odio.
- Desarrollar, impulsar y poner en marcha los protocolos, guías y procedimientos; la emisión de propuestas de reformas legislativas; así como la recopilación de buenas prácticas en el ámbito de los delitos de odio, a nivel nacional e internacional.
- Elaborar y difundir, de forma coordinada, pautas de actuación a implantar por los miembros policiales en función del análisis de información sobre la situación de los índices de delincuencia e incidentes que puedan calificarse como delitos de odio.
- Elaborar y publicar estudios e informes de situación general de los delitos de odio, con el fin de identificar tendencias y patrones que puedan darse ante estos hechos, con la información facilitada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y otros organismos públicos y privados acreditados.
- Emitir y difundir instrucciones relativas a cuestiones de carácter operativo, estratégico, formativo o de coordinación detectadas y que puedan ser de utilidad para la práctica policial en la investigación y persecución del delito.
- Recoger, analizar y divulgar datos estadísticos objetivos y fiables, a nivel nacional, estableciendo nuevos métodos para mejorar la recogida, comparabilidad y calidad de los datos de delitos de odio.
- Efectuar un seguimiento de aquellos casos de delitos de odio conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que adquieran relevancia, ante la alarma social que representen, la complejidad o la gravedad de los hechos delictivos.
- Promover las soluciones y respuestas de coordinación y de otra índole, apropiadas a las solicitudes y consultas suscitadas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Fomentar la coordinación y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de otros ámbitos territoriales, y fomentar el diálogo con las organizaciones del sector civil, representativas de víctimas y de personas wlnerables, y otras instituciones públicas y privadas (Fiscalía especializada, Judicatura, Universidades, etc.), nacionales internacionales, vinculadas con la prevención y lucha contra los delitos de odio. Todo ello, con la finalizar de garantizar unas relaciones fluidas que permitan disponer de datos actualizados para conocer la realidad delincuencial en esta materia y su evolución.
- Constituir el punto de contacto ministerial ante otros organismos internacionales especializados en esta materia.
- Coordinar la formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre racismo, xenofobia y delitos e incidentes relacionados, considerando elementos centrales a tratar en los planes de estudios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil la igualdad de trato y no discriminación y el respeto de los derechos humanos, así como el empleo y el conocimiento de medidas de investigación tecnológica, que permitan capacitar a los agentes ante la difusión través de Internet u otros medios de comunicación social de mensajes ofensivos que incitan al odio y la violencia o publicaciones que contengan contenidos que puedan constituir delitos de odio.
- Realizar conferencias, jornadas, y otras actividades dirigidas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, e impartidas por expertos de instituciones, públicas y privadas, con competencias en materia de delitos de odio, así como fomentar y participar en diferentes foros, seminarios, jornadas o cursos en general, al objeto de promocionar la lucha contra este tipo de delitos.
- Ejercer cuantas otras funciones que normativamente se le asignen o le confiera el Secretario de Estado de Seguridad en relación a los delitos de odio.