Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO)

El Octubre de 2014 el Gobierno decidió modificar la estructura del Ministerio del Interior unificando los dos servicios que se dedicaban a coordinar la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado:

En un único departamento: el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), que depende directamente del Secretario de Estado de Seguridad.

Motivación:
La vinculación entre terrorismo y crimen organizado es un hecho objetivo. Tanto el CNCA como el CICO tienen como misión recibir, integrar y analizar la información estratégica disponible en sus respectivos campos que permita planificar las respuestas a las amenazas que el terrorismo y el crimen organizado plantean a la sociedad española.

Para la mejora del intercambio de información entre organismos especializados encargados de analizar la amenaza terrorista y la relacionada con el crimen organizado y el extremismo violento, se considera necesario crear un nuevo órgano, directamente dependiente del Secretario de Estado de Seguridad, que asuma las funciones del CICO y del CNCA.

Este órgano, denominado Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado(CITCO), impulsará y coordinará la integración y valoración de cuantas informaciones y análisis operativos dispongan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de terrorismo, crimen organizado y radicalismo violento, para la elaboración de inteligencia criminal estratégica, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa entre organismos concurrentes, y el diseño de estrategias globales de lucha contra estos fenómenos.

Visita del Ministro del Interior al CITCO

Funciones:

Al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los órganos u organismos actuantes en los supuestos de concurrencia en las investigaciones o actuaciones relacionadas con los precursores de drogas y explosivos, y en particular sobre las siguientes funciones:

1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, a otros organismos que se determine, toda la información operativa que reciba o capte.

2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstas con otros órganos u organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

3.º Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la amenaza.

4.º Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación y Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la estadística oficial sobre drogas, crimen organizado, trata y explotación de seres humanos.

5.º Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.

6.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.

Del CITCO dependerán la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre Pasajeros (PIU) nacional prevista en la normativa europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL). Asimismo, desarrollará las funciones encomendadas al Subregistro Principal OTAN-UE para los órganos centrales del Ministerio del Interior y las de punto focal de la Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos para su apoyo y asistencia técnica.

Estructura:

El CITCO se estructura, en dos divisiones

Dentro de cada división a su vez se encuentran distintas Áreas: Área de Normativa e Informes y el Área de Precursores..

Tecnologías:

El SCI-SICOA:

El CITCO usa el SCI-SICOA (Sistema de Coordinación de Operaciones Antiterroristas), Se trata de un programa y base de datos que seguirá, “de forma permanente”, las investigaciones de Policía y Guardia Civil. Se trata, según el ministro, de “un instrumento informático especialmente complejo” alimentado permanentemente por los trabajos de los tres Cuerpos. “Lo que permite, básicamente, es coordinar, evitar duplicidades y señalar caminos de coordinación cuando hay operaciones que permiten estos camino.

Todo ello se hará a través de una que una potente computadora que tanto el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y CNI, se encargarán de ir «cebando» con los datos sobre las diferentes operaciones que pongan en marcha. El ordenador se encargará de clasificar toda la información y de avisar a ambos cuerpos de lo que está haciendo el otro para evitar así duplicidades y mejorar el rendimiento de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

La Ley Organica 1/2020 de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, regula la Unidad de Información sobre Pasajeros (UIP).

Unidad de Información sobre Pasajeros.
La Unidad de Información sobre Pasajeros española (UIP) se integra orgánicamente en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

Funciones y facultades: La UIP realizará exclusivamente las siguientes funciones:

  1. Recoger los datos PNR, almacenarlos, tratarlos y transferir, en su caso, dichos datos o el resultado de su tratamiento a las autoridades competentes.
  2. Intercambiar tanto los datos PNR como el resultado de su tratamiento con las Unidades de Información sobre Pasajeros de otros Estados miembros de la Unión Europea, con Europol y con terceros países.

La UIP será responsable de:

  1. Analizar, relacionar y valorar los datos obtenidos.
  2. Establecer y actualizar criterios útiles para identificar a las personas que puedan estar implicadas en delitos de terrorismo y delitos graves, en cooperación, en su caso, con las autoridades competentes.
  3. Elaborar informes de inteligencia estratégica y de análisis de riesgo.
  4. Colaborar con las autoridades competentes encargadas de las investigaciones y actuaciones operativas, así como elaborar los protocolos de actuación pertinentes en colaboración con las mismas.
  5. Poner los hechos que puedan ser constitutivos de las infracciones previstas en esta ley orgánica en conocimiento del órgano competente para sancionarlas.
  6. Elaborar estadísticas anuales sobre su actividad, incluyendo el número total de personas cuyos datos PNR hayan sido recopilados e intercambiados, así como el número de personas identificadas para un examen ulterior.
  7. El almacenamiento, tratamiento y análisis de los datos PNR se llevará a cabo exclusivamente en uno o varios lugares seguros dentro del territorio nacional.

Cuando fuere preciso para el desarrollo de sus funciones, el personal al servicio de las autoridades competentes enumeradas podrá prestar servicios en la UIP:

Dicho personal continuará en servicio activo en su Cuerpo dependiendo orgánica, funcional y retributivamente de su Administración de origen, sin perjuicio de que en el desarrollo de sus funciones en la UIP haya de atenerse a lo preceptuado para la misma respecto a su organización y funcionamiento.

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