lunes, abril 6, 2026
Inicio Blog Página 41

Real Decreto 593/2002, de 28 de Junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia.

Modificado: por el  Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia. (modificaciones ya incorporadas).

La publicación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia ha supuesto el establecimiento de un nuevo marco de actuación de los Servicios de Inteligencia. En la misma se han recogido de forma unitaria y sistemática la naturaleza, objetivos, principios, funciones, aspectos sustanciales de su organización y régimen jurídico administrativo, bajo los principios de control y de sometimiento al ordenamiento jurídico.

El Centro Nacional de Inteligencia se configura como un Organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dotado de un régimen específico presupuestario, de contratación y de personal.

La Ley 11/2002 habilita al Gobierno para establecer mediante Real Decreto las peculiaridades necesarias en el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia, de modo que se garantice su autonomía e independencia funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 .b) de la Ley 6/1997 citada.

Por otra parte, la propia Ley 11/2002 somete al conocimiento de la Comisión del Congreso de los Diputados que controla los créditos destinados a gastos reservados la evaluación de las actividades, situación y grado de cumplimiento de los objetivos de Inteligencia aprobados anualmente por el Gobierno en la Directiva de Inteligencia, con la peculiaridad de que los documentos que sean puestos a su disposición serán reintegrados al Centro Nacional de Inteligencia para su debida custodia sin que puedan retener originales, copias o reproducciones.

Esta excepcionalidad en el tratamiento de la documentación sometida al control parlamentario es congruente con la clasificación de secreto que se otorga a la organización y estructura internas, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información, y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias.

De la misma manera, en lo que se refiere a las informaciones o datos contenidos en la documentación soporte de los actos administrativos de contenido económico, es preciso articular una normativa que, dentro del ordenamiento jurídico, concilie los principios garantes del mismo en particular en lo que se refiere al de publicidad con el necesario sigilo sin merma de la transparencia y eficacia en las actuaciones administrativas avaladas por los correspondientes controles, tanto interno como externo de la Administración General del Estado, encomendados a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas respectivamente.

En este sentido, las peculiaridades del Centro Nacional de Inteligencia se centran en la necesidad de guardar la debida reserva, para garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en sus documentos y de las informaciones que puedan desprenderse de los mismos, dada su clasificación de secreto.

En lo que respecta al régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia en los campos presupuestario, contractual, patrimonial, contable y de control, puede alcanzarse razonablemente un grado suficiente de protección de la documentación que se genera en los mismos, mediante las diferentes disposiciones legales que eximen o limitan el principio de publicidad o, en su caso, mediante la certificación del cumplimiento de la normativa vigente y la puesta a disposición del órgano de control de la documentación acreditativa en el Centro Nacional de Inteligencia, evitando así la difusión de documentos originales y copias, cualquiera que sea su soporte, sin merma de las garantías que ofrece el control.

No obstante lo anterior, en los casos en que la comunicación de los datos fuese necesaria en cumplimiento de la normativa vigente a efectos de solicitudes, altas en bases de datos, estadísticos u otros, dicho Centro podrá llegar a acuerdos con personas, Organismos o Instituciones para hacerles llegar la información necesaria para el cumplimiento de sus fines. En cualquier caso quedará totalmente asegurada la protección de las informaciones clasificadas, mediante el cumplimiento de la normativa establecida al efecto.

Por otra parte, en el campo presupuestario la singularidad intrínseca al funcionamiento de un Servicio de Inteligencia, conlleva la peculiaridad de que puedan surgir necesidades no previstas inicialmente y, aun estándolo, el que no haya sido posible su exacta cuantificación en el momento de elaborar el anteproyecto de presupuesto. En consecuencia, resulta necesario otorgar al Secretario de Estado Director del Centro las facultades de modificación presupuestaria pertinentes, para materializar en este ámbito una autonomía funcional que redunde en una mejor adaptación de los recursos económicos del Organismo para el mejor cumplimiento de sus misiones.

En lo que se refiere al ámbito contractual y patrimonial la Ley 11/2002 autoriza el sometimiento al derecho privado para garantizar la eficiencia en el funcionamiento y la seguridad en las actuaciones del Centro Nacional de Inteligencia.

Un caso particular del régimen patrimonial es el que hace referencia a los bienes adquiridos con cargo a créditos reglados en la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los gastos reservados, caracterizados a diferencia de los demás gastos públicos por la prohibición de publicidad y por estar dotados de un especial sistema de justificación y control.

La consideración a su particular naturaleza y aplicación permitirá la adecuada reserva en el momento de su enajenación, sin que lleguen a formar parte del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, de modo análogo al régimen previsto para los Organismos o Entes públicos que adquieren bienes con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares.

En el campo contable el Centro Nacional de Inteligencia constituye una entidad contable de la Administración Institucional del Estado, que rinde sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública en el marco de la Ley General Presupuestaria, donde el dilema entre publicidad y seguridad se resuelve en analogía con lo dispuesto en la Ley 11/2002 para los documentos soportes de la información que se presenta a la Comisión del Congreso de los Diputados, es decir, mediante la puesta a disposición de las cuentas ante los terceros interesados, fundamentalmente los organismos de control, a través de un certificado de cumplimiento en tiempo y forma de la normativa vigente expedido por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, permaneciendo mientras tanto la documentación justificativa depositada y custodiada en el mismo durante los plazos legalmente establecidos.

En íntima conexión con lo anterior, así como los controles parlamentario y judicial constituyen la esencia del funcionamiento eficaz y transparente en general del Centro Nacional de Inteligencia, el control de su gestión económico financiera se somete al control financiero previsto para los Organismos públicos especiales, garantizándose la adecuada reserva en el tratamiento de su documentación mediante la aplicación de los principios de especialización y coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Sin perjuicio de los controles establecidos en la Ley General Presupuestaria, la citada Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado previene un control de eficacia para los Organismos públicos con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, que será ejercido por el Ministro de Defensa.

Finalmente, en disposición adicional, se incluye la igualdad de tratamiento para las instalaciones, medios, personal, bases y centros de datos con el que el ordenamiento jurídico protege, por motivos de seguridad o reserva, o por estar afectos a funciones de Seguridad o Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de junio de 2002, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza.

El Centro Nacional de Inteligencia se configura como un Organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotado de un régimen específico presupuestario, de contratación y patrimonial que garantice su autonomía funcional.

Artículo 2. Financiación. (Modificado por el Real Decreto 1287/2005)

1. El Centro Nacional de Inteligencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos procedentes de la gestión de su patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de sus actividades y de las de sus organismos adscritos.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las donaciones, legados y cualquiera otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, tanto nacionales como extranjeras.

f) Cualesquiera otros ingresos que esté autorizado a percibir.

2. El establecimiento o modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se hará por el Centro Nacional de Inteligencia, previa autorización del Ministro de Defensa.

La administración y cobro de los precios públicos se realizará por el Centro Nacional de Inteligencia.

3. El establecimiento o modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de tasas, así como la fijación de los diversos elementos de la correspondiente relación jurídico-tributaria, se harán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 3. Régimen presupuestario. (Modificado por el Real Decreto 1287/2005)

1. El régimen presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades reguladas en este real decreto, con la finalidad de garantizar su independencia y autonomía funcional.

2. El Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con las prescripciones que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, elaborará anualmente el escenario presupuestario plurianual que estará integrado por un escenario de ingresos y un escenario de gastos, el cual se integrará en el programa plurianual del Ministerio de Defensa, para su posterior remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.

Asimismo, elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos, con la estructura que, adaptada a sus necesidades, establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Una vez aprobado por su Secretario de Estado Director, el anteproyecto de presupuesto se elevará al Ministro de Defensa, para su remisión al Consejo de Ministros a través del Ministro de Economía y Hacienda, que lo integrará en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para su posterior remisión a las Cortes Generales.

3. El presupuesto de gastos, una vez aprobado, tendrá carácter limitativo y vinculante al nivel establecido en el artículo 44 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Las variaciones internas que no supongan un incremento del importe global inicialmente asignado en los Presupuestos Generales del Estado serán aprobadas por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.

Las variaciones en el presupuesto que supongan incremento del importe global inicialmente aprobado serán acordadas conforme con lo que se detalla a continuación:

a) Corresponde al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia autorizar variaciones hasta un importe del tres por ciento del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos, siempre que no se incremente alguno de los créditos enumerados en el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuando su financiación sea con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin de ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto de gastos.

b) Igualmente, corresponde al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia autorizar las variaciones de su presupuesto financiadas con los ingresos obtenidos en el ejercicio por encima de los previstos inicialmente. Estas variaciones no computarán a los efectos del porcentaje anteriormente citado.

c) Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar variaciones por encima del tres por ciento del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos, así como autorizar las que incrementen los créditos enumerados en el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuando su financiación sea con cargo a la parte del remanente de tesorería de fin de ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto de gastos.

d) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia corresponderá a la autoridad que la tuviera atribuida respecto de las correspondientes modificaciones presupuestarias. Estas variaciones no computarán a los efectos de los porcentajes recogidos en los párrafos a) y c) anteriores.

4. Las variaciones del presupuesto que sean competencia del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, una vez que hayan sido autorizadas, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 4. Régimen de la contratación.

El Centro Nacional de Inteligencia podrá celebrar los contratos o convenios, con personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Las facultades de contratación corresponden al Secretario de Estado Director del Centro, sin más limitaciones que las que se deriven de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas en los casos en que sea preceptiva autorización del Consejo de Ministros.

En su régimen de contratación el Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de su Ley reguladora, podrá someterse al Derecho Privado.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando actúe con sometimiento a las normas generales de la contratación de las Administraciones públicas, lo hará con las limitaciones necesarias para la salvaguarda de las informaciones o datos clasificados, las impuestas en aplicación de las disposiciones del artículo 296.1.a) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y cualquier otra que pueda surgir como consecuencia de la adaptación de los bienes, obras o servicios contratados o de sus circunstancias de contratación a la especial naturaleza de las misiones y cometidos del Centro, debiendo dejar constancia en el expediente de todos estos extremos.

Corresponde al Secretario de Estado Director del Centro la fijación, mediante disposición interna, de los criterios que determinarán en cada caso el régimen jurídico de la contratación.

Las atribuciones que corresponden al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, como órgano de contratación de la Administración General del Estado, se desconcentran en el Secretario General del mismo, con las limitaciones derivadas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legislativas y administrativas, excepto en materia de convenios y en aquellos contratos que requieran autorización del Consejo de Ministros.

Artículo 5. Régimen patrimonial.

El Centro Nacional de Inteligencia, además de su patrimonio propio podrá tener adscritos para el cumplimiento de sus fines bienes del Patrimonio del Estado.

Respecto a su patrimonio propio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar y enajenar, bienes y derechos de cualquier clase, tanto en territorio nacional como en el extranjero con el único requisito de la previa declaración de necesidad de su Secretario de Estado Director.

En los supuestos en que no proceda la enajenación, los bienes propios se incorporarán al Patrimonio del Estado, cuando resulten innecesarios para los fines del Organismo, realizándose la entrega por conducto del Ministerio de Defensa.

La adscripción de bienes del Patrimonio del Estado será acordada por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, tramitada a través del Ministerio de Defensa.

El patrimonio propio con origen en créditos regulados en la Ley 11/1995, de 11 de mayo, dada la peculiaridad de sus fines, quedará excluido del inventario de bienes inmuebles y derechos adscritos al Centro a efectos de su conocimiento por organismos externos al mismo.

Artículo 6. Régimen de la contabilidad. (Modificado por el Real Decreto 1287/2005)

El régimen de contabilidad del Centro Nacional de Inteligencia será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El Centro Nacional de Inteligencia constituye, como organismo público, una entidad contable que formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.

Estará obligado a rendir cuentas de sus operaciones en los plazos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan, aunque sustituirá la documentación que pudiera revelar materias legalmente clasificadas por un certificado de cumplimiento de la normativa vigente, que se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

Las citadas cuentas permanecerán depositadas y bajo custodia del Centro Nacional de Inteligencia durante el plazo legalmente establecido.

El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, como cuentadante responsable de la información contable, formulará en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio las cuentas anuales y las pondrá a disposición del Interventor Delegado en el CNI para su auditoria, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Las cuentas anuales, una vez aprobadas y acompañadas del preceptivo informe de auditoria de la Intervención Delegada, se depositarán y custodiarán en el Centro Nacional de Inteligencia durante el plazo legalmente establecido, y el Secretario de Estado Director remitirá una certificación de puesta a disposición de aquellas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieren.

Artículo 7. Régimen de control.

El Centro Nacional de Inteligencia estará sometido a control financiero permanente con el objeto de verificar que la gestión económico-financiera se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, ejerciéndose por la Intervención Delegada destacada en el mismo 

El Interventor general de la Administración del Estado comunicará al Interventor Delegado en el Centro Nacional de Inteligencia, en su caso, los informes a emitir así como la fecha de emisión dentro del Plan de auditorías y actuaciones de control financiero.

Los informes de control financiero, una vez surtida su finalidad de promover la mejora de las técnicas de gestión económico-financiera, se custodiarán en la Intervención Delegada del Centro Nacional de Inteligencia remitiéndose al Interventor general de la Administración del Estado aquellos que determine expresamente.

Artículo 8. Control de eficacia.

El Centro Nacional de Inteligencia estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por el Ministro de Defensa, sin perjuicio de los controles asignados a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas por la Ley General Presupuestaria. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Por haber desaparecido el Centro Superior de Información de la Defensa, queda sin contenido la referencia que al mismo se hace en el artículo 2 apartado 1 A), b) del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Grado de seguridad.

Las instalaciones, medios, personal, bases y centros de datos del Centro Nacional de Inteligencia tendrán el mismo tratamiento que, por motivos de seguridad, reserva o, en su caso, por estar afectos a funciones de la Seguridad o Defensa Nacional, la normativa vigente otorga a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Difusión de datos.

Cuando en cumplimiento de la normativa vigente sea precisa la comunicación de datos relativos al Centro, a efectos estadísticos, de solicitudes, de altas en bases de datos u otros, se faculta al mismo para acordar con las personas, Organismos o Instituciones públicas o privadas responsables un procedimiento de comunicación que salvaguarde la protección de las informaciones clasificadas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 28 de junio de 2002.

– Juan Carlos R. –

El Ministro de Defensa,

Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.

Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia.

La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia, han supuesto un importante hito en el funcionamiento del Servicio de Inteligencia español, al incorporar al ordenamiento jurídico, a través de una norma con rango de Ley formal, una regulación adecuada, completa y sistemática de su organización, régimen jurídico y actividad.

El contenido y alcance de las novedades que introduce la citada Ley conlleva la necesidad de desarrollar la organización del organismo público que crea, como prevé el apartado 3 de su artículo 7.

Los criterios básicos contenidos en la Ley en esta materia hacen referencia a tres aspectos.

El primero de ellos deriva de la propia regulación que contiene de sus máximos órganos rectores.

En segundo lugar, la estructura orgánica deberá estar dotada de una singular flexibilidad que permita la rápida adaptación del centro para el mejor desarrollo de las funciones asignadas al mismo y el cumplimiento de unos objetivos anuales, que el Gobierno aprobará, mediante la directiva de inteligencia.

En tercer lugar, el artículo 5 de la Ley, clasifica con el grado de secreto, la organización y estructura interna del centro, por lo que las disposiciones que las desarrollen deberán observar esta previsión legal.

Todo ello aconseja limitar el contenido de este Real Decreto a la regulación de los órganos rectores del Centro. Además de los ya previstos en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, se crean dos Directores técnicos, cuyos titulares se asimilan al rango de Director general, y que serán nombrados por el Secretario de Estado Director del centro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, en atención a las singularidades y naturaleza de las funciones a desarrollar por los mismos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Estructura orgánica.

El Centro Nacional de Inteligencia se estructura en:

a) Dirección, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado y será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa.

b) Secretaría General, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario, y será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa, entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia. Sustituirá al Secretario de Estado Director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

c) Dos Direcciones Técnicas, cuyos titulares tendrán rango de Director general, una bajo la dependencia directa del Secretario de Estado Director y otra dependiente del Secretario general, que serán nombrados por el Secretario de Estado Director, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.

d) Los puestos de trabajo que determine la Relación de Puestos de Trabajo, cuyos titulares tengan rango de Subdirector general, que serán nombrados por el Secretario de Estado Director. El resto de las unidades y puestos de trabajo se contemplarán en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 2. Secretario de Estado Director.

1. El Secretario de Estado Director tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia y nombrar y separar a los titulares de sus órganos directivos.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos.

c) Mantener los procedimientos de relación necesarios para el desarrollo de las actividades específicas del Centro, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

d) Mantener y desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la colaboración con los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración Civil y Militar, relevantes para los objetivos de inteligencia.

e) Ejercer las facultades que otorgue la legislación vigente a los presidentes y directores de organismos públicos y las que les atribuyen las disposiciones de desarrollo.

f) Desempeñar las funciones de Autoridad de Inteligencia y Contrainteligencia y la dirección del Centro Criptológico Nacional.

g) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal del Centro o las disposiciones reglamentarias o internas.

2. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, el Secretario de Estado Director, dispondrá de un Gabinete con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 3. Secretario general.

El Secretario general tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar y asistir al Secretario de Estado Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.

c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) Desempeñar la jefatura superior de personal del centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.

e) Nombrar y cesar al personal en el desempeño de puestos de trabajo que no sean competencia del Secretario de Estado Director.

f) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

g) Ejercer la potestad disciplinaria, como Jefe Superior de Personal, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

h) Acordar respecto del personal con una relación de servicios con carácter permanente, la jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad física de acuerdo con la normativa vigente en materia de clases pasivas.

i) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal del Centro o las disposiciones reglamentarias o internas.

Artículo 4. Directores técnicos.

Los titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.3, con rango de Director general, ejercerán funciones en materia de inteligencia, contrainteligencia y recursos.

Ejercerán también cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del Centro y las disposiciones reglamentarias o internas.

Artículo 5. Unidades de inteligencia y apoyo.

Los titulares de los puestos de trabajo a los que se refiere el artículo 1.4, con rango de Subdirector general, ejercerán funciones en materia de inteligencia y apoyo.

Artículo 6. Relación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo del Centro Nacional de Inteligencia será aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro de Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.

2. La modificación de la relación de puestos de trabajo inicial será aprobada por el Ministro de Defensa, previo informe del Ministro de Hacienda, cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.

3. La creación, modificación o supresión de órganos que no supongan modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se realizará por resolución interna del Secretario de Estado Director.

Artículo 7. Relaciones orgánicas y funcionales.

Las relaciones orgánicas y funcionales en el Centro Nacional de Inteligencia son las que se establecen en el presente Real Decreto y en sus disposiciones de desarrollo, así como en su Estatuto de personal que regulará, además, la estructura jerárquica del Centro.

Disposición adicional única. Clasificación de determinadas materias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, las disposiciones que regulen la organización y estructura interna del Centro Nacional de Inteligencia están clasificadas con el grado de secreto.

El mismo grado de clasificación tendrán la relación de puestos de trabajo y las resoluciones del Secretario de Estado Director del centro por las que se nombren o separen a los Directores Técnicos y titulares de puestos de trabajo con rango de Subdirector general, sin perjuicio de su comunicación al Ministro de Defensa, Ministerio de Administraciones Públicas y Ministerio de Hacienda, cuando proceda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El artículo 5 y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

b) El Real Decreto 1396/1996, de 7 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa.

c) El Real Decreto 266/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Centro Superior de Información de la Defensa.

d) El Real Decreto 1169/1995, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de mayo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley Orgánica es complementaria de la Ley 11/2002, de 7 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los efectos de establecer un control judicial de las actividades del citado Centro que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española.

Para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, la Constitución española exige en su artículo 18 autorización judicial, y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales exige que esta injerencia esté prevista en la Ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

A estos efectos, esta Ley Orgánica, cuyo alcance resulta de una interpretación conjunta con la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, determina tanto la forma de nombramiento de un Magistrado del Tribunal Supremo específicamente encargado del control judicial de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, como el procedimiento conforme al cual se acordará o no la autorización judicial necesaria para dichas actividades. El plazo para acordarlas será ordinariamente de setenta y dos horas, pudiendo reducirse, de forma extraordinaria y por motivos de urgencia debidamente justificados, a veinticuatro horas.

Artículo único. Control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

1. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia deberá solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro.

2. La solicitud de autorización se formulará mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:

a) Especificación de las medidas que se solicitan.

b) Hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas.

c) Identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueren conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse.

d) Duración de las medidas solicitadas, que no podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, ambos plazos prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad.

3. El Magistrado acordará, mediante resolución motivada en el plazo improrrogable de setenta y dos horas, la concesión o no de la autorización solicitada. Dicho plazo se reducirá a veinticuatro horas, por motivos de urgencia debidamente justificados en la solicitud de autorización del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia que, en todo caso, contendrá los extremos especificados en el apartado anterior de este artículo.

El Magistrado dispondrá lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto.

4. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia ordenará la inmediata destrucción del material relativo a todas aquellas informaciones que, obtenidas mediante la autorización prevista en este artículo, no guarden relación con el objeto o fines de la misma.

Disposición adicional única. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. Se modifica el artículo 125 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:

«125. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.

3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.

5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.

6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.

9. Las demás previstas en la Ley.»

2. Se modifica el artículo 127 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:

«127. Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:

1. La propuesta de nombramiento por mayoría de 3/5 del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente de este último.

2. La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser adoptada por mayoría de 3/5 de sus miembros.

3. La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y cualesquiera otros discrecionales.

4. La propuesta de nombramiento del Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la propuesta de nombramiento del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.

5. La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

6. Evacuar la audiencia prevista en el artículo 124.4 de la Constitución sobre nombramiento del Fiscal General del Estado.

7. Resolverlos recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados.

8. Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria.

9. Evacuar los informes previstos en la Ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la Ley al Consejo General del Poder Judicial.

10. Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces y Magistrados en los supuestos no previstos en el artículo 131.3.

11. Elegir y nombrarlos Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones.

12. Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia.

13. Elaborar el Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente.

14. Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.

15. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.»

3. Se modifica el artículo 135 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:

«135. Corresponderá a la Comisión de calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo previsto en el artículo 127.4 de esta Ley.»

4. Se añade un nuevo artículo 342 bis ala Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 342 bis.

El Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución se nombrará por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.»
 

Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 6 de mayo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
 

Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

Modificada por las Leyes 62/2003, 39/2007, 2/2008 y el Real Decreto-Ley 8/2020. Modificaciones ya Incorporadas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad española demanda unos servicios de inteligencia eficaces, especializados y modernos, capaces de afrontar los nuevos retos del actual escenario nacional e internacional, regidos por los principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

La actual regulación del Centro Superior de Información de la Defensa está contenida en una pluralidad de disposiciones, ninguna de ellas de rango legal, que han supuesto un esfuerzo de adecuación de sus estructuras y funcionamiento a los nuevos requerimientos de la sociedad y del Estado. Sin embargo, carecen de una regulación unitaria y sistemática y con el rango legal apropiado a la luz de la Constitución.

Sólo el estatuto de su personal fue diseñado por una norma con rango de Ley formal y desarrollado reglamentariamente.

Esta situación hace necesario abordar una nueva regulación de los servicios de inteligencia mediante una norma con rango de Ley, en la que se recojan de una forma unitaria y sistemática la naturaleza, objetivos, principios, funciones, aspectos sustanciales de su organización y régimen jurídico administrativo, así como los controles parlamentario y judicial, constituyendo éstos la esencia de su funcionamiento eficaz y transparente.

Esta Ley, inspirándose en el modelo de los países de nuestro entorno político y cultural, pretende, por tanto, dotar a los servicios de inteligencia de los instrumentos precisos para que puedan cumplir los objetivos que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias.

Se crea el Centro Nacional de Inteligencia que sustituye al Centro Superior de Información de la Defensa y, dada la naturaleza y misiones que tendrá encomendadas, se configura como Organismo público especial de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De esta forma, contará con la necesaria autonomía funcional para el cumplimiento de sus misiones, por lo que tendrá un régimen específico presupuestario, de contratación y de personal.

Respecto de este último, esta Ley contiene la habilitación necesaria para que el Gobierno pueda aprobar un estatuto, único y uniforme, para todo el personal que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia, ya que, en caso contrario, dicho personal se regiría por legislaciones distintas dependiendo de su condición y relación con la Administración.

La principal misión del Centro Nacional de Inteligencia será la de proporcionar al Gobierno la información e inteligencia necesarias para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones.

El Centro continuará adscrito al Ministerio de Defensa. Esta adscripción adquiere un nuevo sentido a la luz de los nuevos retos que para los servicios de inteligencia se derivan de los llamados riesgos emergentes, que esta Ley afronta al definir las funciones del Centro. Sus objetivos, definidos por el Gobierno, serán aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y se plasmarán en la Directiva de Inteligencia.

El Centro Nacional de Inteligencia funcionará bajo el principio de coordinación con los demás servicios de información del Estado español. A estos efectos, se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente e integrada por el Ministro de Asuntos Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía, el Secretario general de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.

Por primera vez, una Ley contempla de forma específica el principio del control parlamentario de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia. Esta Ley, dentro del respeto a la autonomía parlamentaria, prevé que sea la Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados la que efectúe el control de las actividades del Centro, conociendo los objetivos que hayan sido aprobados por el Gobierno y un informe anual sobre el grado de cumplimiento de los mismos y de sus actividades. De acuerdo con la normativa parlamentaria, los miembros de esta Comisión son también los que conocen de los secretos oficiales.

El proyecto incluye aquellos aspectos de la regulación del Centro Nacional de Inteligencia que, conforme a la Constitución, no estén reservados a Ley Orgánica. Es en la Ley Orgánica complementaria de la presente Ley donde se aborda el control previo de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia.

Ambas Leyes deben ser interpretadas conjunta y sistemáticamente, ya que la adopción de las medidas que requieran autorización judicial previa deberá justificarse en el cumplimiento de las funciones que la presente Ley asigna al Centro Nacional de Inteligencia.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El Centro Nacional de Inteligencia.

El Centro Nacional de Inteligencia es el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones.

Artículo 2. Principios.

1. El Centro Nacional de Inteligencia se regirá por el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico y llevará a cabo sus actividades específicas en el marco de las habilitaciones expresamente establecidas en la presente Ley y en la Ley Orgánica 2/2002, de 7 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

2. Sin perjuicio de la protección de sus actividades, la actuación del Centro Nacional de Inteligencia será sometida a control parlamentario y judicial en los términos que esta Ley y la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia determinan.

3. En el desarrollo de sus funciones, el Centro Nacional de Inteligencia actuará bajo los principios de eficacia, especialización y coordinación, de acuerdo con los objetivos de inteligencia definidos por el Gobierno.

Artículo 3. Programación de objetivos.

El Gobierno determinará y aprobará anualmente los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto.

Artículo 4. Funciones del Centro Nacional de Inteligencia.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro Nacional de Inteligencia llevará a cabo las siguientes funciones:

1. Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional.

2. Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población.

3. Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de Organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

4. Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia señalados al Centro.

5. Coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones del Centro.

6. Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada.

7. Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales.

Artículo 5. Actividades del Centro Nacional de Inteligencia.

1. Las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información clasificada, con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales o, en su caso, con el mayor nivel de clasificación que se contemple en dicha legislación y en los mencionados Acuerdos.

2. El Centro Nacional de Inteligencia mantendrá con el resto de las Administraciones públicas, cuando proceda, las relaciones de cooperación y coordinación necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones, de acuerdo con la legislación vigente en cada caso y preservando la protección legal de las actividades del Centro.

3. El Centro Nacional de Inteligencia podrá disponer y usar de medios y actividades bajo cobertura, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición las identidades, matrículas y permisos reservados que resulten precisos y adecuados a las necesidades de sus misiones.

Asimismo, sus miembros dispondrán de documentación que les acredite, en caso de necesidad, como miembros del Centro, sin que ello exonere a la persona o entidad ante la que se produzca la acreditación de la obligación de guardar secreto sobre la identidad de dicho personal. Las autoridades competentes ante las que comparezcan miembros del Centro Nacional de Inteligencia, por motivos relacionados con actividades del servicio, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la protección de los datos personales, identidad y apariencia de aquéllos.

También dispondrán de licencia de armas, en función de las necesidades del servicio, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Los miembros del Centro Nacional de Inteligencia no tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con excepción de aquellos que desempeñen cometidos profesionales relacionados con la protección del personal del Centro y de las instalaciones del mismo.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro Nacional de Inteligencia podrá llevar a cabo investigaciones de seguridad sobre personas o entidades en la forma prevista en esta Ley y en la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia. Para la realización de estas investigaciones podrá recabar de organismos e instituciones públicas y privadas la colaboración precisa.

CAPÍTULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia velará por la adecuada coordinación de todos los servicios de información e inteligencia del Estado para la formación de una comunidad de inteligencia.

2. La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente, e integrada por los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno, las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.

4. Corresponde a la Comisión Delegada:

1. Proponer al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que han de integrar la Directiva de Inteligencia.

2. Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia.

3. Velar por la coordinación del Centro Nacional de Inteligencia, de los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración civil y militar.

Artículo 7. Organización.

1. El Centro Nacional de Inteligencia se adscribe orgánicamente al Ministerio de Defensa.

2. Su organización, régimen económico-presupuestario y de personal se desarrollará en régimen de autonomía funcional bajo la figura de Organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

3. El Centro Nacional de Inteligencia se estructura en una Dirección, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado, una Secretaría General y en las unidades que se determinen reglamentariamente.

Artículo 8. Régimen jurídico.

1. El personal que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia, cualquiera que sea su procedencia, estará sometido a un mismo y único estatuto de personal que será aprobado por el Gobierno y en el que, de acuerdo con las funciones y naturaleza propias del Centro, se regularán, al menos, los siguientes extremos:

1. El proceso de selección del personal, que exigirá la superación de pruebas objetivas de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

2. El carácter temporal o permanente de la relación de servicios con el Centro Nacional de Inteligencia.

3. La estructura jerárquica del Centro Nacional de Inteligencia y las relaciones orgánicas y funcionales consiguientes.

4. Las medidas administrativas que garanticen la reserva sobre los aspectos de gestión de personal que afecten al funcionamiento del Centro.

5. Los supuestos, las condiciones y los efectos en que el personal del Centro pueda pasar a desempeñar puestos de trabajo en las Administraciones Públicas, con reincorporación o no a su cuerpo o escala de procedencia en los casos que así corresponda.

6. El régimen de derechos y deberes que conjugará el de la función pública y el del personal sujeto a disciplina militar.

No obstante lo anterior, el Centro podrá contratar otro personal con carácter laboral para atender sus necesidades de mantenimiento y funcionamiento no vinculadas con el ejercicio efectivo de las funciones que la presente Ley le encomiende. Este personal podrá ser sometido a las medidas de seguridad y control que se estimen necesarias de las que se prevean con carácter general en el estatuto del personal del Centro.

2. El Centro Nacional de Inteligencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo elevará al Ministro de Defensa para remisión al Consejo de Ministros, que lo integrará en los Presupuestos Generales del Estado para su posterior remisión a las Cortes Generales.

3. El control de la gestión económico-financiera se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria para los Organismos públicos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El Gobierno establecerá las peculiaridades necesarias que garanticen su autonomía e independencia funcional.

4. En su régimen patrimonial y de contratación podrá someterse al derecho privado.

5. Redacción según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.Añadido por Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Se autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a disponer del 18 % del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de su Presupuesto de Gastos vigente en cada momento, en concepto de anticipo de caja fija, al objeto de poder atender los gastos periódicos o repetitivos de material no inventariable, mantenimiento y conservación, tracto sucesivo, indemnizaciones por razón del servicio y otros de similares características.

6. Añadido por Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Se autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a disponer del 2,5 % del total de los créditos del capítulo de inversiones reales de su Presupuesto de Gastos vigente en cada momento, en concepto de anticipo de caja fija para las adquisiciones de material y servicios complementarios en el exterior.

Artículo 9. Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.

1. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa. El mandato será de cinco años, sin perjuicio de la facultad del Consejo de Ministros de proceder a su sustitución en cualquier momento.

2. Corresponde al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia impulsar la actuación del Centro y coordinar sus unidades para la consecución de los objetivos de inteligencia fijados por el Gobierno, asegurar la adecuación de las actividades del Centro a dichos objetivos y ostentar la representación de aquel. Asimismo, le corresponde:

1. Elaborar la propuesta de estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia y nombrar y separar a los titulares de sus órganos directivos.

2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

3. Mantener los procedimientos de relación necesarios para el desarrollo de las actividades específicas del Centro Nacional de Inteligencia, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas o privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

4. Mantener y desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la colaboración con los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los órganos de la Administración civil y militar, relevantes para los objetivos de inteligencia.

5. Ejercer las facultades que otorgue la legislación vigente a los Presidentes y Directores de Organismos públicos y las que les atribuyan las disposiciones de desarrollo.

6. Desempeñar las funciones de Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia y la dirección del Centro Criptológico Nacional.

7. Realizar cuantas otras funciones le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 10. Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia.

1. El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia, con rango de Subsecretario, será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa, entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia. Sustituirá al Director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

2. El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia ejercerá las funciones que le otorgue el Real Decreto de estructura del Centro, y, en particular, las siguientes:

1. Apoyar y asistir al Director del Centro Nacional de Inteligencia en el ejercicio de sus funciones.

2. Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.

3. Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

4. Desempeñar la jefatura superior del personal del Centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.

5. Las demás que legal o reglamentariamente se le encomienden.

CAPÍTULO III.
DEL CONTROL.

Artículo 11. Control parlamentario.

1. El Centro Nacional de Inteligencia someterá al conocimiento del Congreso de los Diputados, en la forma prevista por su Reglamento, a través de la Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados, presidida por el Presidente de la Cámara, la información apropiada sobre su funcionamiento y actividades. El contenido de dichas sesiones y sus deliberaciones será secreto.

2. La citada Comisión del Congreso de los Diputados tendrá acceso al conocimiento de las materias clasificadas, con excepción de las relativas a las fuentes y medios del Centro Nacional de Inteligencia y a aquellas que procedan de servicios extranjeros u organizaciones internacionales en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos y convenios de intercambio de la información clasificada.

3. Los miembros de la Comisión correspondiente estarán obligados, en los términos del Reglamento del Congreso de los Diputados, a guardar secreto sobre las informaciones y documentos que reciban. Una vez examinados los documentos, serán reintegrados al Centro Nacional de Inteligencia para su debida custodia, sin que se puedan retener originales, copias o reproducciones.

4. La Comisión a que se refiere este artículo conocerá de los objetivos de inteligencia establecidos anualmente por el Gobierno y del informe que, también con carácter anual, elaborará el Director del Centro Nacional de Inteligencia de evaluación de actividades, situación y grado de cumplimiento de los objetivos señalados para el período anterior.

Artículo 12. Control judicial previo.

El control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia se llevará a cabo en la forma prevista en la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, complementaria de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Naturaleza jurídica.

El Centro Nacional de Inteligencia queda incluido dentro de los Organismos públicos a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Supresión del Centro Superior de Información de la Defensa.

1. Queda suprimido el Centro Superior de Información de la Defensa.

2. El Centro Nacional de Inteligencia sucederá al Centro Superior de Información de la Defensa en el ejercicio de sus funciones y cometidos, quedando subrogado en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del Estado afectos o constituidos en virtud de las mencionadas funciones y de su fondo documental.

3. Todas las referencias que contengan las disposiciones normativas vigentes al Centro Superior de Información de la Defensa, se entenderán hechas al Centro Nacional de Inteligencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Habilitación de adscripción orgánica.

Se autoriza al Presidente del Gobierno para modificar, por Real Decreto, la adscripción orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, prevista en el artículo 7.1 de esta Ley. El Departamento al que se adscriba el Centro ejercerá las competencias que, en relación con el mismo, atribuye esta Ley al Ministerio de Defensa y a su titular.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Garantía de derechos adquiridos.

1. El personal que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tenga la consideración de personal estatutario permanente o temporal del Centro Superior de Información de la Defensa, quedará integrado en la misma condición en el Centro Nacional de Inteligencia.

2. En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de esta Ley y se apruebe un estatuto de personal del Centro Nacional de Inteligencia, continuará en vigor el Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el estatuto de personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

3. El grupo de clasificación, grado personal y demás derechos económicos que el personal del Centro Superior de Información de la Defensa tuviera reconocidos, quedarán plenamente garantizados en el nuevo régimen de personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejo de Ministros para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 6 de mayo 2002.

– Juan Carlos R. –

El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.

Policia Foral Navarra

Policia Foral Navarra

La Policía Foral Navarra cuenta con cerca de 1100 efectivos y progresivamente va asumiendo funciones y competencias, , cuenta en materia de información con una División de Información, dentro del Área de Investigación Criminal:

División de Información:

Corresponden a la División de Información las siguientes responsabilidades:

  1. Organizar y gestionar la recogida, tratamiento y explotación de la información de interés general para la prevención, el mantenimiento del orden y la seguridad, así como la prevención e investigación de grupos y bandas delincuenciales que operen en el territorio competencial.
  2. Dar apoyo a cualquier unidad orgánica de prevención e investigación.
  3. Enlace policial con otras Administraciones Publicas en relación con procesos de coordinación policial en la Unión Europea, siguiendo las directrices de la jefatura de la Policía Foral.
  4. Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Estructura:

La División de Información se estructura en las siguientes unidades organizativas, todas ellas de carácter central:

La Brigada de Análisis e Inteligencia:

Corresponde a la Brigada de Análisis e Inteligencia la ejecución directa de las siguientes funciones policiales:

  1. Confeccionar los planes de inteligencia y programas de obtención de información en función de las necesidades informativas de carácter general o específico.
  2. Centralizar la información e inteligencia básica que proceda del Cuerpo, así como canalizar la recibida por otros conductos, orientando la actividad policial hacia la prevención y esclarecimiento del delito.
  3. Proporcionar apoyo al resto de unidades orgánicas del Cuerpo de Policía Foral en aquellas materias que requieran la utilización de tecnicas de análisis y prospectiva.
  4. Cuantas funciones les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

El Grupo de Investigación:

Corresponde al Grupo de Investigación la ejecución directa de las siguientes funciones policiales:

  1. La captación y obtención de información de interés para la prevención y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, así como para la represión del delito, y la que determinen los planes de inteligencia.
  2. La explotación operativa de la información cuando requiera de la utilización de procedimientos operativos especializados o así lo determine la superioridad.
  3. Proporcionar apoyo operativo especializado al resto de unidades orgánicas del Cuerpo de Policía Foral y, especialmente, a la División de Policía Judicial.
  4. La colaboración y contacto con otras unidades de información para la prevención de actividades terroristas, grupos violentos y antisistema y demás actividades de protección de la Seguridad Ciudadana.
  5. Cualesquiera otras que le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

 

Oficina Central de Inteligencia de la Ertzaintza

Inteligentzia Bulego Nagusia (IBN)

La Policía Autonómica del Pais Vasco: La Ertzaintza esta formada por unos 8000 agentes, A finales de 2013 mediante Orden de la Consejería de Interior el Gobierno Vasco suprimió la División antiterrorista y de Información creando la Oficina Central de Inteligencia (OCI), esta nueva unidad pierde parte de su personal y se estima que contara con unos 178 efectivos la mayoría procedentes de la Unidad de Soporte Operativo y Técnico, el resto de personal pasara a otras funciones.

La Oficina Central de Inteligencia tiene como función principal integrar la inteligencia policial en la misión general de la Ertzaintza, constituyéndose como eje vertebrador y proactivo de la toma de decisiones estratégicas y tácticas en la prevención y reducción del delito, así como de los riesgos que pudieran alterar la percepción de la seguridad en la ciudadanía.

Se encargará de la recogida, tratamiento y análisis sistemático de la información criminal e incidental, y de las condiciones que contribuyen a su desarrollo, ofreciendo productos de inteligencia que permitan respuestas tácticas ante los riesgos existentes, así como la planificación estratégica relacionada con las amenazas emergentes y cambiantes.

Además, realizará el seguimiento, la supervisión, la coordinación y la mejora continua de las diferentes oficinas de inteligencia y elaborará sus procedimientos, órdenes y protocolos.

A su vez, recibe el apoyo de la Secretaría General para la gestión administrativa ordinaria.

Para dar respuesta a las funciones que tiene atribuidas contará bajo su dependencia funcional con oficinas territoriales y locales. Como no se conoce el detalle de su organización interna, mantengo en la página la referencia a la organización de la antigua División Antiterrorista y de Información:

Organización: Si antes contaba con un jefe de unidad, un subjefe y los responsables de cada unidad, ahora hay un jefe de división, un subjefe de división y cinco unidades, cada una de ellas con sus propios jefes y subjefes. Para dar respuesta a estas funciones se estructura en las siguientes Unidades y Servicios:

  • Unidad de Investigación (UINVES): Con la misión específica de organizar, gestionar y dirigir la investigación de infracciones penales cometidas por las tramas y organizaciones de carácter violento y terrorista. Se estructura en una sede central y sedes territoriales ubicadas en cada Territorio Histórico.
  • Unidad de Información (UINFO): Con la misión específica de organizar, gestionar y dirigir la recogida, el tratamiento y el análisis de la información de interés para la prevención del terrorismo y el mantenimiento del orden y la seguridad pública. Se estructura en una sede central y sedes territoriales ubicadas en cada Territorio Histórico.
  • Unidad de Soporte Operativo y Técnico (UOT): Tiene como misión específica el apoyo operativo y técnico en la realización de las tareas de investigación e información. Asumiría las funciones del antiguo Grupo de Asistencia Técnica (GAT), a nivel operativo los Grupos se denominaban ERLO.
  • Unidad de Coordinación (UCOR): Tiene como misión especifica la asistencia a los responsables de la División Antiterrorista y de Información en las tareas de coordinación y supervisión de criterios operativos relacionados con la investigación y la información de organizaciones de carácter violento y terrorista realizada por las diferentes Unidades de la Ertzaintza. Asimismo, realiza funciones de coordinación y enlace con otras policías y organismos en materia de investigación e información de organizaciones terroristas. También tiene como función la gestión de recursos humanos y materiales en la División Antiterrorista y de Información
  • Unidad de Desactivación de Explosivos (UDEX): Tiene como misión específica la intervención en todas aquellas situaciones que requieran la neutralización de sustancias o artefactos explosivos o de naturaleza nuclear, radiológica, bacteriológica o química.

Respecto a la coordinación con el resto de servicios de información españoles en una reunión de la Junta de Seguridad en Junio de 2017 se acordó que la Ertzaintza se integraría  en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado (CITCO), y tendría acceso al sistema de alerta temprana y a la información policial europea (EUROPOL, SIENA, SIRENE) participando en los planes directores de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Por otra parte en materia de lucha contra el terrorismo el Gobierno Vasco aprobó el Plan Estratégico contra el Islamismo Radical en 2014, estructurado en cuatro ejes estratégicos

El plan estratégico se basa en los cuatro ejes de actuación propuestos por las directivas europeas en estas materias.

  1. Prevenir desde la información, el conocimiento y la investigación
  2. Proteger reforzando los dispositivos de seguridad para disminuir vulnerabilidades
  3. Perseguir desde la mejora de las capacidades de análisis y valoración del riesgo de atentado terrorista
  4. Responder estableciendo los principios que permiten cauces de coordinación necesarios para minimizar las consecuencias y restablecer la normalidad en caso de atentado terrorista

Dentro del eje de actuación de la prevención los objetivos a lograr son:

  1. Disponer de un diagnóstico actualizado que permita conocer la realidad social de la comunidad musulmana y de los movimientos islámicos en Euskadi
  2. Dando formación a todos los agentes involucrados en las políticas de prevención
  3. Colaboración con otras policías de la comunidad autonoma, con especial incidencia en las locales, por su cercanía.
  4. Intercambiar información con otros servicios de inteligencia
  5. Controlar los procesos de radicalización
  6. Luchar contra la islamofobia

Con el eje estratégico de la protección los objetivos a alcanzar son:

  1. Dotarse de una normativa específica
  2. Valorar las amenazas terroristas
  3. Identificar potenciales objetivos de la amenaza

En el caso del eje que habla de perseguir, se pretende:

  1. Neutralizar a las y los terroristas
  2. Y el control sobre la financiación ilegal

Por último, el último eje habrá de responder en caso de que se produzca algún tipo de atentado y, para ello, plantea:

  1. Dar respuesta eficaz ante un atentado
  2. Prestar adecuada atención a las víctimas
  3. Informar a la opinión pública.

Mas Informacion:

Mossos D’Esquadra

logo_mossos

Mossos D’Esquadra
Policia Autonomica de Cataluña

Comisaria General d’Informació

Los Mossos D’Esquadra son un Cuerpo formado por unos 16.500 efectivos, cuyas unidades mas relevantes en materia de informacion se encuentran en la Comisaria General de Informacion y en la Comisaría General de Investigación Criminal (Inteligencia Criminal a traves de la Área Central de Análisis de la Criminalidad), la Ley Organica 6/2006 por la que se aprobo el nuevo Estatuto de Autonomia de Cataluña incorpora como novedad las referencias  al intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, asi como la lucha contra las las diversas formas de crimen organizado y terrorismo.

Estructura de los Mossos:
Las estructura de los Mossos, se ha visto modificada de manera importante con el Decreto 186/2007 de 27 de Agosto, depende de la Consejería de Interior y dentro de esta de la Secretaria de Seguridad, se encuentra bajo la Dirección de la Policía, que estaba formada por una estructura operativa y otra administrativa, el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, ha realizado importantes cambios, la Division de Informacion se convierte en la Comisaria General de Informacion:

Comisaría Superior de Coordinación Central

  • La Comisaría General de Investigación Criminal.
  • La Comisaría General de Recursos Operativos.
  • La Comisaría General de Movilidad.
  • La Comisaría General de Información.

Comisaría General de Información:

FUNCIONES:

Corresponden a la Comisaría General de Información las funciones siguientes:

  1. Investigar y perseguir las organizaciones criminales cuyas actividades comporten una amenaza para el ejercicio individual o colectivo de las libertades, la seguridad de las personas, la paz o la cohesión social.
  2. Realizar la recogida y el tratamiento de toda información de carácter operativo referida a organizaciones criminales.
  3. Realizar la recogida y el tratamiento de toda la información de carácter operativo referida a la conflictividad laboral y social, y a la actividad institucional.
  4. Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

ESTRUCTURA:

En los Servicios Centrales en Barcelona:

  1. El Área Central de Información Interior.
  2. El Área Central de Información Exterior.
  3. El Área de Información.
  4. El Área Central de Análisis.
  5. El Área de Medios Técnicos.
  6. La Unidad Central de Información en Orden Público.
  7. La Oficina de Apoyo.

En los Servicios Periféricos (Cataluña):

  1. Áreas Territoriales de Informació

SERVICIOS CENTRALES

Área Central de Información Interior: Corresponden al Área Central de Información Interior la recogida y el tratamiento de información operativa, y la investigación y persecución de organizaciones criminales de carácter estatal y que operan en Cataluña, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la Comisaría General de Información.

Área Central de Información Exterior: Corresponden al Área Central de Información Exterior la recogida y el tratamiento de información operativa, y la investigación y persecución de organizaciones criminales de carácter internacional y que operan en Cataluña, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la Comisaría General de Información.

Área de Información: Para su implantación territorial, la Comisaría General de Información se desconcentra en aquellas localidades que se determine. Estos recursos desconcentrados se agrupan orgánicamente en un Área de Información. Corresponden al Área de Información las funciones siguientes:

  1. Ejercer las funciones propias de la Comisaría General de Información en los diferentes ámbitos territoriales de implantación.
  2. Ejercer las relaciones con el mando de las regiones policiales y, cuando proceda, de las áreas básicas policiales, con la finalidad de aportar información relevante para el correcto desarrollo de las responsabilidades de la Comisaría General de Información.
  3. La interlocución y representación de la Comisaría General de Información en el ámbito territorial regional.

Área Central de Análisis: Corresponden al Área Central de Análisis, en el ámbito asignado en la Comisaría General de Información, las funciones siguientes:

  1. Efectuar el análisis de aquella información de carácter operativo referida a organizaciones criminales que operan en Cataluña.
  2. Mantener actualizada y operativa la documentación policial.

Área de Medios Técnicos: Corresponden al Área de Medios Técnicos las funciones siguientes:

  1. Realizar vigilancias y seguimientos en tareas de información e investigación.
  2. Mantener operativos los equipos técnicos necesarios para el apoyo de tareas de información e investigación.
  3. Elaborar directrices técnicas en todas las materias propias de este ámbito.
  4. Dar apoyo a otras unidades en el ámbito que le es propio.

Unidad Central de Información en Orden Público: Corresponden a la Unidad Central de Información en Orden Público las funciones siguientes:

  1. Realizar la instrucción y tramitación de las diligencias relacionadas con desórdenes públicos derivados de movilizaciones con colectivos, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la Comisaría General de Información.
  2. Garantizar la obtención de prueba para identificar las personas autoras y su posterior detención.
  3. Investigar para determinar la existencia de estructuras organizadas y jerarquizadas de las personas integrantes y asistentes a actos que deriven en desórdenes públicos.
  4. Facilitar la coordinación con el Ministerio Fiscal y la Judicatura en las materias responsabilidad de esta unidad.

La Oficina de Apoyo: Da apoyo técnico y asesoramiento al mando de la División o Región Policial en relación a la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas. Participa en la gestión de recursos humanos y materiales desde la vertiente operativa y en aquello que no constituya una tarea administrativa, cuando se haga para el conjunto de la División o Región Policial. Asume, la interlocución ordinaria con los servicios administrativos y la Comisaría General de Planificación y Organización para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la División o Región Policial y se coordina con las unidades policiales de la División/Región Policial en las materias propias de esta Oficina de Apoyo.

SERVICIOS PERIFÉRICOS:
Área Territorial de Información: Para su implantación territorial, la División de Información se desconcentra en aquellas localidades que se determine. Estos recursos desconcentrados se agrupan orgánicamente en un Área Territorial de Información. Corresponden al Área Territorial de información las siguientes responsabilidades:

  1. Ejercer las funciones propias de la División de Información en los diferentes ámbitos territoriales de implantación.
  2. Ejercer las relaciones con las jefaturas de las regiones policiales y, cuando ocurra, de las áreas básicas policiales, con la finalidad de aportar información relevante para el correcto desarrollo de las responsabilidades de la Subdirección Operativa de la Policía.
  3. La interlocución y representación de la División de Información en el ámbito territorial regional.

Comisaría General de Investigación Criminal
Corresponde a la Comisaría General de Investigación Criminal las responsabilidades siguientes, sin perjuicio de las expresamente asignadas a la División de Información y las ordinariamente asignadas a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito de la investigación criminal:

  1. La recogida, el tratamiento y el análisis de la información necesaria para la persecución de la actividad criminal en Cataluña.
  2. La investigación y persecución de las actividades criminales, en los ámbitos de la delincuencia ordinaria, especializada y organizada.
  3. La interlocución, para asuntos de carácter operativo, con otras policías u organismos tanto de carácter estatal como internacional en materia de investigación criminal.
  4. Las relaciones de cariz operativo con la Audiencia Nacional y otros organismos judiciales y fiscales centrales.
  5. La investigación de los delitos que, a pesar de estar ordinariamente asignados a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, por vía jerárquica o desde la propia Comisaría General de Investigación Criminal se valore que pueden tener una especial relevancia.

Estructura:

  • División de Investigación Criminal.
  • División de Policía Científica.
  • Área Técnica de Investigación.
  • Área Central de Análisis de la Criminalidad.
  • Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo.
  • Oficina de Apoyo.

División de Investigación Criminal: Corresponde a la División de Investigación Criminal, en el marco de responsabilidades de la Comisaría General de Investigación Criminal, la función de investigación en los ámbitos de la delincuencia ordinaria, especializada y organizada. De la División de Investigación Criminal dependen:

Servicios Centrales:

  1. El Área Central de Investigación-Personas: Corresponde al Área Central de Investigación-Personas la investigación de los delitos que afectan a la vida o salud de las personas en el ámbito de responsabilidad de la Comisaría General de Investigación Criminal.
  2. El Área Central de Investigación-Patrimonio: Corresponde al Área Central de Investigación-Patrimonio la investigación de los delitos que afectan al patrimonio de las personas en el ámbito de responsabilidad de la Comisaría General de Investigación Criminal.
  3. El Área Central de Crimen Organizado: Corresponde al Área Central de Crimen Organizado la persecución de organizaciones criminales que operen en Cataluña.
  4. La Oficina de Apoyo

Servicios Periféricos:

  1. Las áreas territoriales de Investigación: Para su implantación territorial, la División de Investigación Criminal se desconcentra en las áreas territoriales de investigación. En cada Región Policial se ubicará un área territorial de investigación, que abarcará el territorio propio de la región policial. Las áreas territoriales de investigación desarrollarán sus funciones en los siguientes ámbitos: investigación, policía científica, análisis y medios técnicos.

Área Central de Análisis de la Criminalidad: Corresponden al Área Central de Análisis de la Criminalidad las siguientes responsabilidades:

  1. La recogida, el tratamiento, el análisis y la distribución entre la policía de la Generalidad-mozos de escuadra de aquella información de carácter operativo y estratégico referida a la actividad criminal en Cataluña para el apoyo a la actividad policial.
  2. La detección de aquellas investigaciones que, por su relevancia, extensión territorial o especialidad sean susceptibles de ser asumidas por las unidades centrales o territoriales de la Comisaría General.
  3. El mantenimiento operativo de la documentación policial.
  4. El establecimiento de directrices técnicas en todas las materias asociadas al tratamiento, gestión y análisis de la información operativa relevante para la función de investigación.

Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo: Corresponden al ámbito del Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo las funciones siguientes:

  1. Las vigilancias y seguimientos en tareas de información e investigación.
  2. La operativización y mantenimiento de los equipos técnicos necesarios para el apoyo de tareas de información e investigación.
  3. El apoyo a otras unidades en el ámbito que le es propio.
  4. El establecimiento de directrices técnicas en todas las materias propias de este ámbito.

Comisaria General de Información CGI

EL Real Decreto 400/2012 ubica dentro del Cuerpo Nacional de Policía y dependiente de la Dirección Adjunta Operativa a la Comisaria General de Información a la que le asigna las siguiente función: «La captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.»

Personal

La C.G.I contaba  con unos 2.240 efectivos, 575 en los servicios centrales en Madrid y el resto en las unidades periféricas, desde los atentados del 11 de marzo, se ha producido un fuerte incremento 150 efectivos en 2004, 150 efectivos en 2005, y se estaba a la espera de una convocatoria de 804 plazas destinadas a las unidades de información, en 2008, se esperaba contar con unos 1000 agentes especializados en terrorismo islamista, y una plantilla global que superara los 3000 efectivos.

Antes de los atentados del 11-M tenia mas de 1800 efectivos, de ellos 1200 en las unidades periféricas.

En materia de traductores existen 10 expertos en lengua árabe, junto con traductores de inglés (6), francés (5), euskera (2) y ruso (1), lo cual suma un total de 24 intérpretes.

Relaciones con otros órganos:

La C.G.I tiene funcionarios adscritos a Europol y a Schengen, depende también de ella el área europea antiterrorista. Existe adscripción y dependencia de las Unidades Central y Territoriales de Desactivación de Explosivos y NRBQ a la Comisaría General.

En 1996 se mencionaba la existencia de la Brigada Operativa de Apoyo (BOA), como encargada de canalizar las peticiones de Centro Nacional de Inteligencia a la dirección General de la Policía, los funcionarios de la BOA dependerían de la Policía pero estarían adscritos al CNI. Parece mas ajustada la existencia de la Brigada de Relaciones Informativas (BRI), formada por policías y miembros de la guardia civil y bajo dependencia del CNI, que actuaría de enlace y donde no pudiera operar el CNI por no tener sus agentes el carácter de autoridad.

Asimismo la C.G.I tiene destinados 18 agentes en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), punto de encuentro y coordinación en materia antiterrorista con el Centro Nacional de Inteligencia y el Servicio de Información de la Guardia Civil.

Comisarios Generales:

  • Roberto Conesa (1975 – 1979)
  • Manuel Ballesteros (1979 – 1981)
  • Jesús Martínez (1982 – 1994)
  • Gabriel Fuentes (1994 – 1996)
  • Jesús de la Morena (1996 – 2004)
  • Telesforo Rubio (2004 – 2006)
  • Miguel Valverde (2006 – 2012)
  • Enrique Barón Castaño (2012 – 2017)
  • Germán César Rodríguez Castiñeira (2018 – 2018)
  • Eugenio Pereiro Blanco (Desde 2019)

Su Despliegue exterior se regula por el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España, atribuye a estas la función de Proporcionar información a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior y al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) sobre las actividades que desarrollen en materia de lucha contra el terrorismo, el tráfico de drogas y demás expresiones de la criminalidad organizada que afecten a la seguridad interior de España.

La Estructura de las Consejerías es al Siguiente:

  • Consejero de Interior.
  • Agregados de Interior

Ante organismos, internacionales, y cuerpos y fuerzas de seguridad, existiran Oficiales de Enlace. En el año 2008 se crearon Consejerias de Interior en: Alemania, Andorra, Argelia, Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos de América, El Salvador, Francia, India, Israel, Italia, Marruecos, México, Pakistán, Portugal, Reino Unido, Rusia, Senegal, Turquía y Venezuela.

Cooperación Exterior:

El Cuerpo Nacional de Policía cuenta con una Red de Agregados en las Embajadas de: Alemania, Andorra, Argelia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Egipto, Francia, Italia, Marruecos, México, Nicaragua, Países Bajos, Perú, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Tailandia, Túnez, Turquía, Uruguay y Venezuela.

También el CNP mantiene un determinado número de Oficiales de Enlace en Organizaciones como INTERPOL, EUROPOL, Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo y la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), contando a su vez con expertos nacionales destacados en algunas de esas Organizaciones ocupando puestos de especial relevancia.

Líneas Estratégicas de la C.G.I.

Se impulsará la lucha integral contra el terrorismo autóctono, principalmente de E.T.A., en sus entramados operativo, financiero, político e internacional.

Se están incrementando, progresivamente, los funcionarios de las Unidades centrales y territoriales dedicadas a la investigación del terrorismo de origen islamista, así como el número de intérpretes, dotándolas de los medios materiales necesarios, incluyendo las Unidades de Inteligencia, así como de la formación especializada que esta labor requiere.

En la Unidad Central de Información Exterior, este refuerzo de personal y medios (de automoción, telecomunicaciones, sistemas especiales, informáticos) se centra, principalmente, en las Unidades territoriales de las zonas con una mayor incidencia potencial del terrorismo islamista, en concreto Madrid, Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla.

Se va a intensificar la colaboración internacional en este terreno, especialmente con aquellos países que, de una u otra forma, están directamente involucrados en la lucha contra este tipo de terrorismo, así como propiciando un mejor intercambio de información de interés policial y profundizando en la realización de operativos conjuntos de carácter internacional. En este sentido se va a ampliar la red de Agregados y Oficiales de Enlace en algunos de estos países

Comisaria General de Policia Judicial CGPJ

escudo_uci

 

En materia de Inteligencia Criminal, la Comisaría General de Policía Judicial, también realiza labores de inteligencia, principalmente a través de la Unidad de Inteligencia Criminal UIC, a la que la propia normativa atribuye «el desarrollo de la función de inteligencia criminal».

orgcgpj

 

La Comisaría General de Policía Judicial, tiene como funciones: La investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de Interpol y Europol, La dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

Se va a potenciar la Unidad Central de Inteligencia Criminal, implantándose Unidades Territoriales de Inteligencia (U.T.I.) en las Jefaturas Superiores y en las Comisarías de Málaga, Ceuta y Melilla. Dichas Unidades se constituirán sobre la base de los actuales Grupos de Análisis y Tratamiento de la Información (G.A.T.I.s)

También se están constituyendo Equipos Conjuntos de Investigación con los países de nuestro entorno: Francia, Reino Unido, etc., para actuar más eficazmente en la investigación de la delincuencia organizada transnacional. Recientemente, se ha formado un grupo especial con los Servicios policiales del Reino Unido y Francia para luchar contra el tráfico de cocaína por vía marítima, habiéndose creado un Centro de Inteligencia en la Martinica (Francia), al que se ha incorporado un funcionario del C.N.P. como Enlace.

COMISARIA GENERAL DE POLICÍA JUDICIAL

Secretaría General: En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la Comisaría General. El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Unidad Central de Inteligencia Criminal (UCIC): Se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como de las actividades en materia de prospectiva y estrategia. Igualmente asume la función de coordinación de la información de interés policial.

Esta Unidad y las unidades territoriales asumen el desarrollo de la función de inteligencia criminal, en los Servicios Centrales se encuentra la Unidad Central para el Análisis y Tratamiento de la Información (UCATI), en los servicios periféricos cuenta con las Unidades Territoriales de Inteligencia.

Funciones:

  1. Captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad.
  2. Actividades de prospectiva y estrategia.
  3. Coordinación de la información de interés policial.

Esta Unidad y las Unidades Territoriales de Inteligencia, de la que dependen funcionalmente, asumen el desarrollo de la función de inteligencia criminal.

Estructura:

Unidad Central para el Análisis y Tratamiento de la Información (UCATI), que se subdivide a su vez en Servicios y dentro de estos en Secciones, así dentro del Servicio de Análisis se encuentra la Sección de Análisis de la Conducta.

  1. Servicio de Tratamiento: Le corresponden las siguientes funciones:
    1. Estructuración, concentración y desarrollo automatizado de las informaciones procedentes de la Comisaría General de Policía Judicial y otras estructuras policiales, así como la procedente de otros ámbitos supracorporativos.
    2. Coordinación de las investigaciones, asegurando una aplicación armónica de la normativa específica en esta materia para facilitar la eficacia investigadora.
    3. Apoyo a las Unidades investigadoras, asociación de hechos delictivos, modus operandi, etc.
  2. -Servicio de Análisis: Le corresponden las siguientes funciones:
    1. Realización de análisis prospectivos y estratégicos de la criminalidad, ya sea en forma de informes de situación, de evaluación de la amenaza, etc, para facilitar la toma de decisiones por los Órganos Directivos.
    2. Realización de análisis tácticos, orientados al desarrollo, control y seguimiento de Operaciones Especiales de determinadas actividades delictivas.
    3. Elaboración de análisis operativos, como herramienta de apoyo a las investigaciones que se realizan, ya sean en forma de análisis de caso, comparativo de caso, grupo de autores y otros de carácter relacional.
    4. Realización de informes procedentes de Fuentes Abiertas, como técnica de apoyo y consolidación de las actividades de inteligencia.

Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO): Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

  1. La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.
  2. La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada.
  3. La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.

Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV): Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico-artístico, el consumo y medio ambiente, las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte, la utilización de las nuevas tecnologías, el ámbito familiar y los menores, y los delitos contra las personas y la libertad sexual, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

  1. La Brigada de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, los relativos al ámbito familiar, los menores, los delitos contra las personal y los delitos contra la libertad sexual.
  2. La Brigada de Investigación Tecnológica (BIT), que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con la utilización de las nuevas tecnologías y el ciberdelito.
  3. La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico-artístico.
  4. La Unidad Adscrita a la Audiencia Nacional, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.

Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF): Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

  1. Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, blanqueo de capitales, fraudes financieros, delitos bursátiles y estafas de especial trascendencia.
  2. Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, a la que corresponde la investigación de los hechos delictivos relacionados con las actividades sometidas a control, vigilancia o inspección de los órganos encargados de la prevención del blanqueo de capitales.
  3. Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.
  4. La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.

Unidad de Cooperación Policial Internacional (UCPI): Asume la dirección y coordinación de la cooperación, la colaboración y el auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior. De esta Unidad dependerán:

  1. Oficina Central Nacional de Interpol. Con las misiones de cooperación técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.
  2. Unidad Nacional de Europol. Con las misiones de canalizar la cooperación técnica con la Organización Europol en el marco de sus competencias.
  3. La Oficina Sirene. Con las misiones encomendadas en el Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen y en el Manual que desarrolla el mismo.

Unidad Central Operativa UCO

Dentro de la Subdirección de Operaciones y encuadrada en la Jefatura de Policía Judicial se encuentra la Unidad Central Operativa (UCO) que tiene como misión investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia organizada, económica, internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen ; así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales, la UCO en principio asume las funciones de Inteligencia Criminal, al desligarse de la Jefatura el Servicio de Información. Al mando de un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, tiene como unidad específica de Policía Judicial la misión de:

  • Investigar y perseguir, centralizando las actuaciones, los asuntos relacionados con las formas graves de criminalidad, especialmente la delincuencia organizada, económica e internacional  –incluidos el blanqueo de capitales, fraudes y los delitos graves de contrabando–, y aquella otra cuyas especiales características lo aconsejen, como delitos contra Patrimonio Histórico, telemáticos, medioambientales –incluido el tráfico organizado de especies protegidas–, tráfico organizado de objetos preciosos, armas, explosivos, sustancias peligrosas o nocivas y vehículos robados, trata de seres humanos -incluido el tráfico de niños- y corrupción de menores.
  • Centralizar los estudios relativos a material técnico operativo, no específico de Laboratorio, realizando las correspondientes propuestas. A su vez llevará actualizado el inventario de este tipo de material adjudicado a las Unidades de Policía Judicial.
  • Establecer y mantener el enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales.

Operatividad:

Las investigaciones de la UCO se llevarán a cabo por propia iniciativa, a instancia de Jueces, Fiscales o Ministerio Fiscal o en apoyo de otras Unidades del Cuerpo, previamente solicitado por conducto de la Jefatura de Policía Judicial. La Jefatura de Policía Judicial podrá ordenar la intervención de la UCO en aquellas investigaciones que, por su especial transcendencia o relevancia, así lo requieran.

Estructura:

  • Plana Mayor
  • Departamento de Apoyo Técnico y Operativo
    • Grupo de Vigilancia y Apoyo
    • Grupo de Relaciones Exteriores y Fuentes
  • Departamentos de Investigación Criminal
    • Departamento de Delincuencia Organizada
      • Grupo de Delincuencia Organizada
      • Seccion Delincuencia Organizada del Automovil
      • Equipos ECOs
    • Departamento de Delincuencia Especializada y Drogas
      • Grupo de Patrimonio Historico
      • Grupo de Drogas
      • Grupo de Homicidios, Secuestros y Extorsiones
      • Grupo de Blanqueo de Capitales
      • Grupo de Huidos de la Justicia
      • Sección Delitos de Consumo y Medio Ambiente
    • Departamento de Delincuencia Económica y Tecnológica
      • Grupo de Delincuencia Economica
      • Grupo de Delitos Urbanisticos
      • Grupo de Delitos Telematicos (GDT)

Cada Departamento estará al mando de un Teniente Coronel o Comandante de la Guardia Civil, en situación de servicio activo. Los Departamentos estarán formados por los Grupos, Secciones y Equipos, con la entidad y número que en cada momento se determine. Los Grupos estarán a cargo de un Comandante o Capitán de la Guardia Civil, en situación de servicio activo. Los Jefes de Departamento podrán asumir el mando de uno de sus Grupos e, igualmente, los Jefes de éstos podrán asumir el mando de alguna de las Secciones a su cargo.