La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia, han supuesto un importante hito en el funcionamiento del Servicio de Inteligencia español, al incorporar al ordenamiento jurídico, a través de una norma con rango de Ley formal, una regulación adecuada, completa y sistemática de su organización, régimen jurídico y actividad.
El contenido y alcance de las novedades que introduce la citada Ley conlleva la necesidad de desarrollar la organización del organismo público que crea, como prevé el apartado 3 de su artículo 7.
Los criterios básicos contenidos en la Ley en esta materia hacen referencia a tres aspectos.
El primero de ellos deriva de la propia regulación que contiene de sus máximos órganos rectores.
En segundo lugar, la estructura orgánica deberá estar dotada de una singular flexibilidad que permita la rápida adaptación del centro para el mejor desarrollo de las funciones asignadas al mismo y el cumplimiento de unos objetivos anuales, que el Gobierno aprobará, mediante la directiva de inteligencia.
En tercer lugar, el artículo 5 de la Ley, clasifica con el grado de secreto, la organización y estructura interna del centro, por lo que las disposiciones que las desarrollen deberán observar esta previsión legal.
Todo ello aconseja limitar el contenido de este Real Decreto a la regulación de los órganos rectores del Centro. Además de los ya previstos en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, se crean dos Directores técnicos, cuyos titulares se asimilan al rango de Director general, y que serán nombrados por el Secretario de Estado Director del centro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, en atención a las singularidades y naturaleza de las funciones a desarrollar por los mismos.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002,
DISPONGO:
Artículo 1. Estructura orgánica.
El Centro Nacional de Inteligencia se estructura en:
a) Dirección, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado y será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa.
b) Secretaría General, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario, y será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa, entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia. Sustituirá al Secretario de Estado Director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
c) Dos Direcciones Técnicas, cuyos titulares tendrán rango de Director general, una bajo la dependencia directa del Secretario de Estado Director y otra dependiente del Secretario general, que serán nombrados por el Secretario de Estado Director, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
d) Los puestos de trabajo que determine la Relación de Puestos de Trabajo, cuyos titulares tengan rango de Subdirector general, que serán nombrados por el Secretario de Estado Director. El resto de las unidades y puestos de trabajo se contemplarán en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 2. Secretario de Estado Director.
1. El Secretario de Estado Director tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia y nombrar y separar a los titulares de sus órganos directivos.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos.
c) Mantener los procedimientos de relación necesarios para el desarrollo de las actividades específicas del Centro, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
d) Mantener y desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la colaboración con los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración Civil y Militar, relevantes para los objetivos de inteligencia.
e) Ejercer las facultades que otorgue la legislación vigente a los presidentes y directores de organismos públicos y las que les atribuyen las disposiciones de desarrollo.
f) Desempeñar las funciones de Autoridad de Inteligencia y Contrainteligencia y la dirección del Centro Criptológico Nacional.
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal del Centro o las disposiciones reglamentarias o internas.
2. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, el Secretario de Estado Director, dispondrá de un Gabinete con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Artículo 3. Secretario general.
El Secretario general tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar y asistir al Secretario de Estado Director en el ejercicio de sus funciones.
b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.
c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
d) Desempeñar la jefatura superior de personal del centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.
e) Nombrar y cesar al personal en el desempeño de puestos de trabajo que no sean competencia del Secretario de Estado Director.
f) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
g) Ejercer la potestad disciplinaria, como Jefe Superior de Personal, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.
h) Acordar respecto del personal con una relación de servicios con carácter permanente, la jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad física de acuerdo con la normativa vigente en materia de clases pasivas.
i) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal del Centro o las disposiciones reglamentarias o internas.
Artículo 4. Directores técnicos.
Los titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.3, con rango de Director general, ejercerán funciones en materia de inteligencia, contrainteligencia y recursos.
Ejercerán también cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del Centro y las disposiciones reglamentarias o internas.
Artículo 5. Unidades de inteligencia y apoyo.
Los titulares de los puestos de trabajo a los que se refiere el artículo 1.4, con rango de Subdirector general, ejercerán funciones en materia de inteligencia y apoyo.
Artículo 6. Relación de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo del Centro Nacional de Inteligencia será aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro de Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.
2. La modificación de la relación de puestos de trabajo inicial será aprobada por el Ministro de Defensa, previo informe del Ministro de Hacienda, cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
3. La creación, modificación o supresión de órganos que no supongan modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, se realizará por resolución interna del Secretario de Estado Director.
Artículo 7. Relaciones orgánicas y funcionales.
Las relaciones orgánicas y funcionales en el Centro Nacional de Inteligencia son las que se establecen en el presente Real Decreto y en sus disposiciones de desarrollo, así como en su Estatuto de personal que regulará, además, la estructura jerárquica del Centro.
Disposición adicional única. Clasificación de determinadas materias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, las disposiciones que regulen la organización y estructura interna del Centro Nacional de Inteligencia están clasificadas con el grado de secreto.
El mismo grado de clasificación tendrán la relación de puestos de trabajo y las resoluciones del Secretario de Estado Director del centro por las que se nombren o separen a los Directores Técnicos y titulares de puestos de trabajo con rango de Subdirector general, sin perjuicio de su comunicación al Ministro de Defensa, Ministerio de Administraciones Públicas y Ministerio de Hacienda, cuando proceda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El artículo 5 y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
b) El Real Decreto 1396/1996, de 7 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa.
c) El Real Decreto 266/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Centro Superior de Información de la Defensa.
d) El Real Decreto 1169/1995, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 10 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO