miércoles, mayo 13, 2026
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Comité Ejecutivo de Coordinación (CECO)

Se pretendía la creación de un mando único para Policía y Guardia Civil, al final esta intención se ha quedado en la creación de un comité que tiene por finalidad lograr un mando unificado lo mas relevante son sus objetivos. Esperemos que tenga mejor fortuna que todos los intentos anteriores de coordinar a Policía y Guardia Civil, en 1983 se creo el Gabinete de Información y Operaciones Especiales, en 1985 se puso en marcha el Mando Unificado para la Lucha Antiterrorista: el MULA :-), ambos fracasaron.

El Comite:

Se creo mediante la Orden INT/1251/2004, y su composición ha sido modificada en 2020.

Presidente: El Ministro del Interior y en su ausencia, el Secretario de Estado de Seguridad

Miembros:

  • El Secretario General de Instituciones Penitenciarias
  • La Subsecretaría del Ministerio del Interior
  • El Director General de la Guardia Civil
  • El Director General de la Policia
  • El Director del Gabinete del Ministro
  • El Director General de Relaciones Internacionales y Extranjería
  • El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil
  • El Director Adjunto Operativo de la Policía

Secretario: El Director de la Dirección General de Coordinación y Estudios.

También podrán ser llamados a este comité las personas necesarias para asesorar en distintas materias, las decisiones que tome este comité tienen carácter directivo sobre las Fuerzas de Seguridad.

Funciones:

1. El Comité Ejecutivo, bajo la inmediata dirección y supervisión del Ministro del Interior, es responsable de elaborar, ejecutar y supervisar los programas, procedimientos y servicios de actuación integrada del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. El Comité Ejecutivo garantiza la coordinación orgánica y operativa del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil en el desarrollo de sus funciones sobre cooperación policial internacional, seguridad ciudadana, información e investigación, policía judicial, infraestructuras y material.

Objetivos:

Los objetivos del comité son lo verdaderamente importante, en especial en lo relativo a actuaciones conjuntas, unificación de bases de datos, un organismo de policía científica, y elaborar las normas para el cumplimiento de los mismos, se detallan aquí:

  1. La creación de unidades especiales conjuntas sobre criminalidad organizada, inteligencia e investigación, terrorismo, intervención policial y desactivación de explosivos.
  2. La creación y gestión de una base de datos policiales común y de acceso compartido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  3. Promover la creación de un organismo con competencias en materia de policía científica, para garantizar una eficaz colaboración de las unidades competentes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
  4. Auspiciar la creación de un centro de estudios en materia de seguridad ciudadana, para conseguir que el perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sean homogéneos.
  5. La creación y organización de salas únicas de atención a los ciudadanos y las ciudadanas, para facilitar su acceso a los servicios policiales de manera inmediata y directa.
  6. La profundización en las distintas instancias de cooperación policial internacional.
  7. Todos las demás que el Comité Ejecutivo, dentro de sus competencias, considere necesarios.

Organización del Servicio de Información de la Guardia Civil

El Servicio de Información de la Guardia Civil (SIGC) se encuentra al mando de un Coronel Jefe:

Grupo Central de Apoyo Logístico. (GCAL)

Al mando de un Comandante de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, auxilia al Jefe del SIGC en materia de: personal, material específico, apoyo informativo, doctrina del Servicio y la coordinación y control de la difusión.

orgsigc

UNIDADES CENTRALES:

Cada una de ellas esta al mando de un Teniente Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Aplicando las técnicas del ciclo de inteligencia, obtienen, analizan y elaboran la información relacionada con su respectiva área de responsabilidad informativa para su utilización operativa, bien mediante la instrucción de diligencias de carácter penal (por sí mismas o en coordinación con las unidades de policía judicial del Cuerpo) o a través de la difusión que corresponda.

Unidad Central Especial número 1 (UCE-1).

Atiende el área de responsabilidad informativa de aquellas amenazas terroristas internas que afecten más gravemente a la seguridad interior del Estado, así como a su entorno.

Unidad Central Especial número 2 (UCE-2).

Atiende el área de responsabilidad informativa concerniente al resto de las amenazas terroristas, tanto de nivel nacional como internacional, grupos delincuenciales organizados con potencial desestabilizador, organizaciones dedicadas a favorecer la inmigración ilegal y su incidencia en la sociedad española, el tráfico de seres humanos, así como materializa el enlace y la colaboración con otros servicios afines de información extranjeros e internacionales. Contaba con 62 agentes dedicados a la lucha del terrorismo islámico en Madrid, aunque si se cumplen las previsiones de Interior este numero se incrementara en 150 agentes, a corto plazo 50 agentes mas.

Unidad Central Especial número 3 (UCE-3).

Atiende las áreas de responsabilidad informativa de Información General (que incluye la referente a sectas y movimientos racistas, xenófobos y antisistema), Defensa Nacional, Contrainteligencia y Seguridad del Cuerpo, Ciberterrorismo y tecnologías de la información, así como las actividades contrarias a la normativa vigente que puedan afectar por su extensión o especial relevancia para el cumplimiento de las misiones de la Guardia Civil. En Materia de Cyberterrorismo es responsable el denominado Grupo Tecnico Informatico (GTI).

Grupo de Apoyo Operativo (GAO).

Al mando de un Teniente Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Materializa los apoyos que precisen las distintas Unidades del Cuerpo, previa orden del Jefe del Servicio, y que exijan una mayor cualificación en la utilización de medios técnicos o procedimientos operativos. Es el encargado de las acciones operativas, seguimientos, vigilancias, etc…

Centro de adiestramiento y reciclaje del SIGC (CAR).

Al mando de un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Atiende las necesidades de formación continua, adiestramiento y reciclaje del personal del Servicio de Información de la Guardia Civil, complementando la instrucción de carácter general recibida en la Escuela de Especialización en el proceso de selección y titulación, orientándola a la actividad concreta a desarrollar, así como a la relación con los centros de enseñanza del Cuerpo y de otros servicios similares.

En Septiembre de 2021 se anuncio la creación de grupos específicos contra los delitos de odio dentro de la Comisaría General de Información y de las brigadas provinciales de Información de la Policía Nacional, así como en la Jefatura de Información de la Guardia Civil y en unidades periféricas.

Unidad Central de Inteligencia UCI

Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28.11.1986 y 16.02.1996 otorgan el carácter de Secreto a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los Servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas.

Tiene una estructura central formada por unidades centrales que a su vez se dividen en servicios y brigadas, y una estructura periférica formada por unidades periféricas que se dividen en brigadas provinciales de información y grupos de información.

UNIDADES CENTRALES

En el siguiente esquema se ve la estructura de las unidades centrales de la Comisaría General de Información, su organización interna es secreta, aunque ha sido modificada a finales de 2004, para hacer frente a las nuevas amenazas tras los atentados del 11M.

 

orgcgi

 

  • La Unidad Central de Inteligencia (UCI)

    Con funciones de análisis principalmente tiene entre otras, dos brigadas: una Brigada de Análisis Estratégico y Operativo de la Información, especializada en el análisis y tratamiento de la información sobre terrorismo islamista. y otra  Brigada de Sistemas y Tecnologías de la Información y Ciberterrorismo, cuenta con un Gabinete de Estudios.

 

  • La Unidad Central de Información Interior (UCIO)

    Probablemente se dedique a movimientos extremistas y subversivos, crimen organizado, sectas (La C.G.I tiene un vocal en la comisión asesora de libertad religiosa), grupos radicales, vigilancia de movimientos antinucleares, etc…

 

  • La Unidad Central de Información Exterior (UCIE)

    Le corresponde: la obtención de información procedente del exterior para proteger los intereses españoles, el intercambio de información con servicios extranjeros de igual naturaleza, la prevención, seguimiento y control, la neutralización de las actividades de los grupos terroristas y radicales violentos en España que puedan afectar a nuestro país o a países amigos, la investigación de la financiación del terrorismo internacional, su estructura:

    1. El Servicio de asuntos árabes e islamistas:

      1. Sección de Oriente Próximo y países cercanos

      2. Sección para organizaciones palestinas y países asiáticos lejanos.

      3. Sección Magreb y países de África negra.

    2. El Servicio de tecnología

    3. El Servicio de coordinación exterior.

    Es la mas reforzada para hacer frente al terrorismo radical islámico, a sus unidades se han sumado otras dos nuevas brigadas dedicadas al terrorismo internacional.

  • La Unidad Central Operativa Antiterrorista (UCOA)

    Encargada de realizar las labores operativas, especificas en materia antiterrorista: seguimientos, operaciones, infiltraciones ,etc…

  • La Unidad de Apoyo Operativo (UAO)

    Probablemente responsable de prestar apoyo logístico al resto de unidades, y operativo en aquellas materias que no sean cometido de la operativa antiterrorista.

El Despliegue exterior se regula por el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España, atribuye a estas la función de Proporcionar información a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior y al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) sobre las actividades que desarrollen en materia de lucha contra el terrorismo, el tráfico de drogas y demás expresiones de la criminalidad organizada que afecten a la seguridad interior de España.

 

La Estructura de las Consejerias es al Siguiente:

  • Consejero de Interior.

    • Agregados de Interior

Ante organismos, internacionales, y cuerpos y fuerzas de seguridad, existiran Oficiales de Enlace. En el año 2008 se crearon Consejerias de Interior en: Alemania, Andorra, Argelia, Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos de América, El Salvador, Francia, India, Israel, Italia, Marruecos, México, Pakistán, Portugal, Reino Unido, Rusia, Senegal, Turquía y Venezuela.

En Septiembre de 2021 se anuncio la creación de grupos específicos contra los delitos de odio dentro de la Comisaría General de Información y de las brigadas provinciales de Información de la Policía Nacional, así como en la Jefatura de Información de la Guardia Civil y en unidades periféricas.

Orden de 29 de octubre de 2001 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

Orden de 29 de octubre de 2001 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, define, en su artículo 4, a la Dirección General de la Guardia Civil como el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Se hace preciso, por tanto, adaptar la estructura orgánica básica de la Dirección General de la Guardia Civil a la nueva organización creada por el citado Real Decreto y establecer las funciones de las distintas Unidades y Servicios que la integran.

En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final primera del Real Decreto 1449/2000, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I. Dirección General de la Guardia Civil

Artículo 1. Organización.

1. La Dirección General de la Guardia Civil se estructura a nivel central en los siguientes órganos directivos con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Operaciones.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General de Apoyo.

2. La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos.

Artículo 2. Órganos colegiados.

Adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil estarán el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

Artículo 3. Órganos de apoyo al Director.

1. Dependen directamente del Director general las siguientes Unidades:

a) Gabinete Técnico.

b) Asesoría Jurídica.

c) Secretaría de Despacho.

2. Gabinete Técnico.

a) Le corresponde la asistencia y apoyo al Director general en el cumplimiento de sus funciones directivas, en particular para:
La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo.

La gestión de las relaciones de carácter institucional.

El estudio, análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la Guardia Civil.

La coordinación del proceso de planificación, presupuestación y gestión de la calidad de la Dirección General.

b) Dependen directamente del Jefe del Gabinete Técnico:
Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Le corresponde:
Establecer y mantener relaciones con los medios de comunicación social en aquellas materias que afecten a la Guardia Civil, recogiendo, analizando y proponiendo la utilización de la información.

Diseñar, desarrollar y orientar la política de comunicación interna, creando, editando y produciendo audiovisuales y multimedia.

Encargarse de las relaciones sociales y del protocolo de la Dirección General, y ser el cauce de relación con los órganos análogos de los Ministerios de Defensa y del Interior.

Secretaría de Cooperación Internacional. Tendrá como misión:
Centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que reciba la Guardia Civil.

Gestionar y coordinar la asistencia de miembros del Cuerpo a los grupos de trabajo europeos e internacionales, y Centralizar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que preste su servicio en el extranjero.

Centro de Análisis y Prospectiva. Encargado de la investigación y prospectiva de asuntos relacionados con la seguridad y de la colaboración con otros centros de investigación y estudio sobre seguridad.

3. Asesoría Jurídica.-Órgano consultivo y asesor, en materia jurídica, del Director general y de los Órganos y Unidades centrales, tiene por cometidos emitir los dictámenes e informes jurídicos, de acuerdo con las dis posiciones vigentes, y evacuar aquellos que les sean encomendados, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado. También coordinará la actuación de las Asesorías Jurídicas de las Zonas y de otras Unidades, para lo que dictarán instrucciones y evacuarán las consultas que éstas formulen.

4. Secretaría de Despacho.-Órgano de asistencia y apoyo inmediato, tiene por cometidos el acompañamiento y seguridad personal, la planificación y programación de la agenda, despacho y audiencias del Director general, así como cualesquiera otras funciones que dicha Autoridad le encomiende. Depende de la Secretaría de Despacho el Registro Central, órgano encargado del control, curso y reparto de la correspondencia oficial que tenga origen o destino en la Dirección General. También depende de dicha Secretaría la escolta del Director.

CAPÍTULO II. Subdirección General de Operaciones

Artículo 4. Organización.

1. La Subdirección General de Operaciones, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las Unidades de la Guardia Civil.

2. Del Subdirector general de Operaciones dependen las siguientes Unidades:

a) Estado Mayor.

b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

c) Jefatura de Información y Policía Judicial.

d) Jefatura Fiscal y de Fronteras.

e) Jefatura de la Agrupación de Tráfico.

f) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.

g) Las Zonas.

h) Las Comandancias de Ceuta y Melilla.

3. También depende del Subdirector general de Operaciones la Intervención Central de Armas y Explosivos, que tiene como misión específica la planificación, organización y control de las actividades encaminadas al ejercicio de las competencias que la normativa sobre armas y explosivos encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional.

4. Las sustituciones del Subdirector general de Operaciones se efectuarán por los titulares de las Jefaturas y del Estado Mayor, de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad.

Artículo 5. Estado Mayor.

1. El Estado Mayor, al mando de un Oficial general de la Guardia Civil en situación de servicio activo, como principal órgano auxiliar del titular de la Subdirección General de Operaciones, es responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa, apoyándole en la coordinación de las operaciones y servicios, y en la definición y priorización de las necesidades de recursos humanos y materiales de las Unidades de la Guardia Civil.

2. Del Jefe del Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones depende la Sala de Operaciones y Servicios, que tiene como misión la recepción y transmisión de las novedades y órdenes relativas al servicio diario. Cuando las necesidades del mismo así lo aconsejen, se activará como Centro de Crisis, siendo responsable de mantener el enlace con otros centros operativos de los sistemas de gestión y control de crisis.

Artículo 6. Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

1. A la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Jefaturas de Servicios de ella dependientes, así como elaborar la doctrina para el empleo de dichas Unidades y Servicios.

2. De la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva dependen:

a) Agrupación de Reserva y Seguridad. (Denominación modificada por Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre). Principal Unidad de Reserva de la Dirección General de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras unidades, tiene como misiones específicas la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad ciudadana, prestando colaboración en materia de protección civil, en particular en supuestos de gran riesgo, catástrofe o calamidad pública.

b) Unidad de Acción Rural.-Tiene como misiones específicas la lucha especializada contra elementos terroristas y la intervención en operaciones que entrañen especial riesgo y requieran una respuesta rápida.

c) Unidad Especial de Intervención.-Tiene como misión específica la ejecución de operaciones que exijan una actuación inmediata y altamente especializada o que por su peligrosidad y riesgo así lo requieran.

d) Servicio Aéreo.-Tiene como misión específica la organización, coordinación y explotación de los medios aéreos con que cuenta la Guardia Civil, así como prestar asesoramiento técnico al desempeño de las competencias de policía administrativa aeronáutica que tenga asignadas el Cuerpo.

e) Servicio Cinológico y Remonta.-Tiene como misión específica la dirección técnica e inspección de las Unidades dotadas de perros, y de la ejecución de los servicios en que éstos participen ; así como la gestión, administración y apoyo al ganado y animales de utilidad para el servicio.

f) Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Biológica y Química (NBQ).-Tiene como misión específica organizar, gestionar y ejecutar las tareas de detección, neutralización y/o desactivación de artefactos explosivos, incendiarios, radiactivos, biológicos y químicos, así como el estudio y análisis de las técnicas de desactivación, difundiendo la información obtenida, y el estudio y especificación de las características del material de detección y desactivación.

g) Servicio de Montaña.-Tiene como misión específica desempeñar las funciones propias de la Guardia Civil en las zonas de montaña, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados.

h) Servicio de Protección y Seguridad.-Tiene como misión específica elaborar y velar por el cumplimiento de las directrices técnicas que se dicten en relación con:
La protección y seguridad de personalidades, medios e instalaciones ; establecimientos penitenciarios; las conducciones de penados, presos y detenidos, así como las competencias que la Ley de Seguridad Privada y sus normas complementarias atribuyen a la Dirección General de la Guardia Civil, no encomendadas expresamente a otros órganos de la misma.

Artículo 7. Jefatura de Información y Policía Judicial.

1. A la Jefatura de Información y Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional ; organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias con otros cuerpos de policía, nacionales o extranjeros, Europol, Interpol y cualquier otra agencia internacional con cometidos similares, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad.

2. De la Jefatura de Información y Policía Judicial dependen:

a) Servicio de Información, que tiene como misión específica organizar, dirigir y gestionar la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración operativa con otros Servicios de información, nacionales e internacionales.

b) Unidad Central Operativa. Como Unidad específica de Policía Judicial, tiene como misión investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia organizada, económica, internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen ; así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales.

c) Unidad Técnica de Policía Judicial. Tiene como misión auxiliar técnicamente al Jefe de la Policía Judicial en sus funciones ; y como Unidad específica de Policía Judicial, centralizar los datos en el ámbito de la delincuencia que sean de interés para la acción del mando y la operatividad de las Unidades Orgánicas periféricas, elaborando las normas técnico-operativas de funcionamiento ; centralizar la gestión de los archivos manuales o informáticos de delincuencia, y materializar la cooperación e intercambio de información con otros organismos afines, nacionales y extranjeros. Asimismo, encuadra a efectos administrativos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en Interpol, Europol, Sirene y demás órganos compartidos con policías nacionales y extranjeras.

d) Servicio de Criminalística. De las funciones específicas de Policía Judicial, tiene como misión prestar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación científica y la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados por los órganos judiciales.

e) Técnicamente, las Unidades Orgánicas de Policía Judicial territoriales, que tienen como misión desarrollar las funciones específicas de Policía Judicial por razón del territorio o especialización técnica. Dicha dependencia será sin perjuicio de la funcional que estas unidades tengan respecto de los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal.

Artículo 8. Jefatura Fiscal y de Fronteras.

1. A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar el resguardo fiscal del Estado ; las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos ; la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas, fronteras y mar territorial ; el control de la inmigración irregular, en coordinación con el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración ; y la colaboración en materia fiscal con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.

2. De la Jefatura Fiscal y de Fronteras dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio Fiscal.-Tiene como misión específica el resguardo fiscal del Estado, ejerciendo las funciones y actuaciones tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico, el fraude y demás infracciones, en el marco de las competencias legalmente asignadas a la Guardia Civil, así como la materialización del enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.

b) Servicio Marítimo.-Tiene como misión específica ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales, incluyendo también las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito.

c) Servicio de Costas y Fronteras.-Tiene como misión específica la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas y fronteras, así como el control de la inmigración irregular en este ámbito.

Artículo 9. Jefatura de la Agrupación de Tráfico.

A la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar, dirigir y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil en esa materia por la normativa vigente.

Artículo 10. Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.

A la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, el patrimonio histórico y arqueológico y la ordenación del territorio.

Artículo 11. Zonas.

1. Las Zonas son las unidades de mando, coordinación e inspección de todos los servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.

2. Dependen del Subdirector general de Operaciones, sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo.

CAPÍTULO III. Subdirección General de Personal

Artículo 12. Organización.

1. La Subdirección General de Personal, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa de la Guardia Civil.

2. Contará con una Secretaría Técnica con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones.

3. Estará adscrita a la Subdirección General de Personal la Sección de la Dirección General de la Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior.

4. Del Subdirector general de Personal dependen:

a) Jefatura de Personal.

b) Jefatura de Enseñanza.

c) Jefatura de Asistencia al Personal.

d) Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación.

e) Servicio de Asuntos Generales. Tiene como cometidos el encuadramiento administrativo del personal destinado en los órganos centrales de la Dirección General, el gobierno y régimen interior de la misma, y la tramitación de los asuntos de carácter general no encomendados específicamente a otros órganos.

f) Servicio de Asuntos Internos. Tiene como cometidos investigar las conductas del personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil contrarias a la ética profesional, a cuyo fin realizará cuantas actividades sean necesarias para su esclarecimiento.

g) Servicio de Estudios Históricos. Tiene como cometidos ejercer la dirección del Museo de la Guardia Civil y el tratamiento de la información considerada de interés para la historia de la Institución.

5. Las sustituciones del Subdirector general de Personal se efectuarán por los titulares de las Jefaturas de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad.

Artículo 13. Jefatura de Personal.

1. La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de organizar, administrar y gestionar el personal de la Dirección General de la Guardia Civil, en particular en lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, así como la elaboración de las propuestas de aprobación o modificación de las plantillas, del catálogo y relación de puestos de trabajo.

2. De la Jefatura de Personal dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Recursos Humanos. Tiene como cometidos la gestión de los asuntos relativos al régimen de personal perteneciente o destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de destinos, ascensos, situaciones administrativas, trienios, condecoraciones y distintivos, así como la custodia y puesta al día de las documentaciones personales.

b) Servicio de Retribuciones. Tiene como cometidos la gestión, administración y control de las retribuciones del personal destinado o que presta sus servicios en la Dirección General de la Guardia Civil y la elaboración de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten a esta materia.

c) Servicio de Régimen Disciplinario. Tiene como cometidos tramitar, informar y proponer los asuntos relativos al régimen disciplinario de la Guardia Civil, así como archivar y custodiar la documentación correspondiente.

Artículo 14. Jefatura de Enseñanza.

1. La Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar, investigar e inspeccionar los aspectos relacionados con la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y Altos Estudios de dicho personal.

2. De la Jefatura de Enseñanza dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Selección y Formación. Tiene por cometidos la planificación y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas Escalas de la Guardia Civil y para la promoción interna en el Cuerpo, coordinando los planes y programas de dichos centros.

b) Servicio de Perfeccionamiento. Tiene como cometidos la planificación y gestión de los procesos selectivos para la capacitación, especialización, actualización y ampliación, así como la elaboración de estudios sobre técnicas de adiestramiento físico, coordinando y fomentando la práctica deportiva en la Guardia Civil.

c) Servicio de Altos Estudios y Doctrina. Tiene por cometidos la planificación y gestión de la asistencia del personal de la Guardia Civil a cursos de Altos Estudios Profesionales, así como la elaboración y actualización de la doctrina para la prestación del servicio.

3. Dependen directamente de la Jefatura de Enseñanza los Centros Docentes de la Guardia Civil.

Artículo 15. Jefatura de Asistencia al Personal.

1. La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y gestionar la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil.

2. De la Jefatura de Asistencia al Personal dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Acción Social.-Tiene como cometidos el impulso, la planificación, gestión y coordinación de la acción social en la Guardia Civil.

b) Servicio de Asistencia Sanitaria.-Tiene como cometidos la gestión, administración y control de las actuaciones en relación con la salud del personal en los campos operativo-logístico, ocupacional y asistencial, además del ejercicio de la inspección médica. También es el encargado de realizar la inspección bromatológica y de velar para que las instalaciones se adapten a la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales.

c) Servicio de Psicología y Psicotecnia.-Tiene como cometidos asesorar y auxiliar al mando en el conocimiento científico del comportamiento, aptitudes, actitudes e intereses de los miembros del Cuerpo, de las relaciones de éstos con la Institución, desde la perspectiva de la psicología clínica, organizacional y educativa, realizando cuantos trabajos le sean encomendados sobre orientación, clasificación, selección y adaptación del personal al medio profesional, acción psico-social individual y colectiva y factores condicionantes de su moral.

d) Servicio de Prevención. Tiene como cometidos en materia de prevención de riesgos laborales, el diseño, implantación y coordinación de los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza análoga que expresamente se le encomienden. Todo ello, sin perjuicio de las demás funciones que las normas reguladoras de la prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil le asignen. (Apartado añadido por Orden INT/724/2006, de 10 de marzo)

Artículo 16. Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación.

La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano responsable de facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.

CAPÍTULO IV. Subdirección General de Apoyo

Artículo 17. Organización.

1. La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director general, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad y a la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

2. Contará con una Secretaría Técnica con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones.

3. Del Subdirector general de Apoyo dependen:

a) Jefatura de los Servicios de Apoyo.

b) Jefatura de Servicios Técnicos.

c) Jefatura de Asuntos Económicos.

4. Las sustituciones del Subdirector general de Apoyo se efectuarán por los titulares de las Jefaturas de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad.

Artículo 18. Jefatura de los Servicios de Apoyo.

1. La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, armamento e infraestructuras.

2. De la Jefatura de los Servicios de Apoyo dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Acuartelamiento.-Tiene como cometidos la gestión, administración y control del patrimonio inmobiliario asignado a la Dirección General de la Guardia Civil y la elaboración de propuestas de ejecución de obras de construcción, reforma y reparación de los acuartelamientos y de adquisición o arrendamiento de inmuebles, así como la gestión y control de las viviendas cedidas en arrendamiento al personal de la Guardia Civil y aquel otro que preste sus servicios en la Dirección General.

b) Servicio de Armamento y Equipamiento Policial.-Tiene como cometidos programar la adquisición de armamento, munición y demás equipamiento policial, así como la gestión, control, almacenaje, distribución e inspección de dichos medios.

c) Servicio de Material Móvil.-Tiene como cometidos programar, gestionar, distribuir y controlar los medios y el material de automoción, aeronaves y embarcaciones de la Guardia Civil, así como su mantenimiento.

d) Servicio de Abastecimiento.-Tiene como cometidos programar la adquisición de los medios y servicios que requieran las Unidades, Centros y Organismos de la Dirección General, así como la gestión, control, almacenaje, mantenimiento y distribución de los mismos, especialmente vestuario, mobiliario, equipamiento y suministros diversos no específicos de otros Servicios.

Artículo 19. Jefatura de Servicios Técnicos.

1. La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de gestionar, controlar y mantener operativos los sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como de la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo.

2. De la Jefatura de Servicios Técnicos dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Informática y Estadística.-Tiene como cometidos programar la adquisición, distribución, control y desarrollo de los sistemas y aplicaciones informáticos y su gestión técnica. Realizará la programación, obtención y análisis de los datos necesarios para la Guardia Civil, elaborando las estadísticas correspondientes, dando cumplimiento a los planes de los Ministerios de Interior y de Defensa en esta materia.

b) Servicio de Telecomunicaciones.-Tiene como cometidos programar las necesidades en medios de telecomunicaciones, así como la gestión, instalación y mantenimiento de los mismos y su explotación técnica para asegurar el enlace entre las distintas Unidades del Cuerpo.

c) Servicio de Innovación Tecnológica.-En colaboración con las distintas Unidades y Servicios, tiene como cometidos el estudio y análisis de las nuevas tecnologías susceptibles de ser utilizadas por el Cuerpo de la Guardia Civil, manteniendo un banco de datos sobre las características y valoración económica, técnica y operativa de las mismas, y de sus aplicaciones y desarrollo.

Artículo 20. Jefatura de Asuntos Económicos.

1. La Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de la administración y coordinación de los recursos financieros, del seguimiento de la ejecución del presupuesto y su registro contable, así como de la coordinación de la actividad de las unidades económico-administrativas.

2. De la Jefatura de Asuntos Económicos dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Contratación.-Tiene como cometidos la elaboración y tramitación de los expedientes de contratación.

b) Servicio de Gestión Económica.-Tiene como cometidos la administración y gestión de los recursos económicos de la Dirección General de la Guardia Civil, la tramitación de los expedientes de gastos que correspondan y la coordinación y control de las distintas cajas y subcajas pagadoras de la Guardia Civil.

Disposición adicional primera.-Niveles de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Los órganos cuyos niveles no se expresan en la presente Orden tendrán el que se determine para cada uno de ellos en el correspondiente catálogo o relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda.-Supresión de Unidades.

Quedan suprimidas las siguientes Unidades:

1. El Gabinete del Director.

2. Las Secretarías de las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo.

3. El Servicio de Protección de la Naturaleza.

4. El Servicio de Desactivación de Explosivos.

5. El Servicio de Policía Judicial.

6. El Servicio de Evaluación Operativa.

7. La Sala de Operaciones.

8. El Servicio de Perfeccionamiento y Capacitación.

9. El Servicio de Sanidad.

10. El Servicio de Armamento.

11. El Servicio de Transmisiones.

Disposición adicional tercera.-Asignación de las funciones de las Unidades suprimidas.

Las funciones que hasta ahora tenían atribuidas las Unidades suprimidas pasarán a ser ejercidas por los órganos regulados en la presente Orden, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos se le asignan.

Disposición transitoria única.-Adscripción de puestos de trabajo encuadrados en órganos suprimidos.

El Director general de la Guardia Civil adscribirá provisionalmente los puestos de trabajo encuadrados en las Unidades suprimidas por la presente Orden, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe el catálogo de puestos de trabajo adaptado a la estructura orgánica establecida en el Real Decreto 1449/2000 y en la presente Orden.

Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 6 de junio de 1997 por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio del Interior.

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director general de la Guardia Civil a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior y Excmo. Sr. Ministro de Defensa.

Orden INT/2103/2005 por la que se desarrolla la Estructura orgánica y Funciones de la Dirección General de la Policía

Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía

El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía. A su vez, en la disposición final primera, se faculta al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias que requiera su desarrollo.

Resulta necesario hacer uso de tal habilitación para desarrollar el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, y adaptar la realidad organizativa del servicio policial, que respondía a los criterios informadores establecidos en cumplimiento del mandato contenido en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, expresamente derogado, a la nueva regulación y realidad delincuencial; corregir aquellas disfunciones puestas de manifiesto en el funcionamiento de los servicios, debidas al Organigrama vigente; y potenciar aquellos Órganos de la estructura dedicados a las tareas de investigación, en especial en la lucha contra la delincuencia organizada, la coordinación informativa y la definición de las demandas del ciudadano.

Esta Norma configura un diseño organizativo flexible, integral e integrador de esfuerzos, que permita la adaptación eficaz a las necesidades de seguridad y tenga en cuenta la existencia de exigencias territoriales diferenciadas y la diversidad de funciones, respetando los sistemas de control de la organización administrativa.

Como principios y criterios informadores de organización del nuevo diseño se establecen: el ajuste de la estructura central y periférica, la simplificación organizativa, la subsidiariedad, la coordinación, el desarrollo de la colaboración internacional y la potenciación de la especialización.

La estructura correspondiente a los Servicios Centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, establecida por el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, hace necesaria una determinación clara y expresa de la coordinación y dependencia funcional de los diferentes órganos y unidades, para evitar disfunciones incompatibles con el principio de jerarquía corporativa. Del mismo modo, la simplificación de la estructura responde al objetivo de su racionalización y eliminación de trabas meramente burocráticas, lo que permitirá flexibilidad en la respuesta y la gestión de los recursos humanos, adecuando la realidad organizativa a las cambiantes necesidades del momento, para favorecer su optimización.

La subsidiariedad aconseja la descentralización para adaptarse a las necesidades específicas de los diversos ámbitos territoriales y lograr una mejor respuesta a las demandas de los ciudadanos, compatible con el principio de coordinación jerárquica, ejercida mediante las directrices emanadas de los órganos directivos superiores, evaluación de la actuación y la inspección de los distintos servicios.

El desarrollo de la colaboración internacional obliga a la adaptación de la estructura organizativa para dar respuesta a las demandas y nuevas exigencias a la hora de afrontar la delincuencia ante su globalización y movilidad transnacional, en especial la delincuencia organizada y las redes de tráfico humano y de inmigración ilegal.

Con este fin, y en congruencia con las recomendaciones del Consejo Europeo, en especial la número 19 del «Plan de Acción para Luchar contra la Delincuencia Organizada» adoptado por el Consejo de 28 de abril de 1997, en la que se propugna la reunión de los puntos de contacto existentes de Europol, Interpol y Sirene, adscritos a este Centro Directivo, en un punto de contacto central, en orden a mejorar la cooperación policial y las funciones de todas ellas, y de acuerdo con las previsiones recogidas en el artículo 12.1.A) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sobre colaboración y auxilio policial internacional, se especifica aquella Unidad (la Unidad de Cooperación Policial Internacional) a través de la cual se canalizará dicha colaboración, configurándola a estos efectos como «Punto de Contacto Central» en el marco específico funcional de las competencias propias de cada una de estas Oficinas Centrales Nacionales, con independencia de los otros «puntos de contacto», de carácter especializado, susceptibles de ser creados, que se adscribirán en cada caso a las Unidades de la Dirección General de la Policía que resulten más idóneas al fin perseguido. Todo ello, sin perjuicio de las posibles relaciones que en orden al cumplimiento de sus funciones, pudieran mantenerse por los distintos servicios y unidades del Ministerio del Interior con las instituciones policiales de otros países.

La potenciación de la estructura de especialización y la mejora en la coordinación de la información operativa es exigible para la realización de aquellas tareas cuyo desempeño requiere una especial preparación técnica y de la necesaria complementariedad y apoyo a los demás servicios, con el fin de incrementar la eficacia en la investigación.

Al mismo tiempo se procede a definir un modelo operativo en el ámbito de la prevención y de la seguridad ciudadana, que, además de mantener la especialización necesaria, desarrolle y potencie la estructura territorial para posibilitar tanto la atención al ciudadano como la respuesta operativa flexible y eficaz a demandas específicas de seguridad, con la creación de unidades que respondan a los principios funcionales de prevención, polivalencia e iniciativa.

Se asumen como principios funcionales básicos tendentes a posibilitar la necesaria modernización de los servicios: la transparencia en la gestión, la cooperación y coordinación con otras administraciones, la eficiencia y la evaluación del rendimiento.

Estos principios pretenden una asignación y utilización de los recursos humanos y medios materiales eficiente, que aproveche las potenciales sinergias operativas y economías de escala, y su gestión transparente, sustentada en la clarificación de las funciones de los órganos, su evaluación y la exigencia de responsabilidad; estableciendo mecanismos que favorezcan la comunicación y la participación de la sociedad en la definición de los programas de seguridad.

La necesaria optimización del sistema de seguridad pública y el mejor servicio al ciudadano exige dotarse de la estructura necesaria para asumir la cooperación y coordinación con otras administraciones públicas, en particular con las organizaciones policiales competentes en los distintos ámbitos específicos, mediante mecanismos ágiles y eficaces de apoyo y colaboración, así como evaluar el rendimiento asociado a la eficacia y eficiencia en el funcionamiento de los órganos y unidades.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he dispuesto que los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía tendrán la estructura y funciones que a continuación se especifican:

CAPÍTULO I. Organización central

Primero. Subdirección General Operativa

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.-Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector General en el ejercicio de sus funciones, y gestiona los medios personales y materiales asignados a la Subdirección.

De la Secretaría General dependerán las Comisarías Especiales del Congreso de los Diputados, Senado, Casa Real y Presidencia del Gobierno, así como el Jefe de la Comisaría Especial de la Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.

Dos. Unidad de Seguimiento y Control Operativo.-Le incumbe el ejercicio de las funciones de seguimiento y control sobre los planes y proyectos de índole operativa de la organización policial. Asimismo, se responsabiliza de la gestión de la estadística de criminalidad.

Tres. Unidad de Planificación y Coordinación Operativa.-Con la función de elaborar los planes operativos dispuestos por la Subdirección, coordinar la ejecución de los mismos y llevar a cabo los estudios de proyección formulados por el Órgano Directivo.

Cuatro. Unidad de Coordinación Internacional.-Con la misión de gestionar y coordinar los asuntos relacionados con los grupos de trabajo en que participa la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones Internacionales, así como aquellos aspectos relacionados con las misiones de apoyo a terceros países y órganos supranacionales, y las cuestiones relativas a los agregados, enlaces y demás funcionarios policiales que prestan servicio en el extranjero.

Cinco. Grupo Especial de Operaciones.-Con la misión de intervenir en situaciones de carácter terrorista, así como aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas, y requiera su ejecución una especial cualificación.

Seis. Unidad de Asuntos Internos.-Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales contrarias a la ética profesional.

Siete. Unidades adscritas a las Comunidades Autónomas.-Las unidades adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio, dependerán orgánicamente de la Subdirección General Operativa y funcionalmente de las autoridades autonómicas competentes, ejerciéndose su mando, dirección, coordinación y control a través de la Jefatura de cada Unidad.

Segundo. Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.-Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección. Dependerán de la Secretaría General las siguientes unidades:

1. El Servicio de Recursos, con funciones de estudio y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de personal, de elaboración de informes de carácter jurídico-técnico y de coordinación de las relaciones de la Dirección General de la Policía con los Tribunales de Justicia y con la Abogacía General del Estado, en asuntos derivados de estas materias.

2. El Servicio de Asistencia Letrada, con funciones de coordinación de todos los asuntos relativos a la defensa legal de los funcionarios de la Dirección General por actuaciones derivadas de la prestación del servicio.

Dos. Unidad de Análisis y Programación.-Con la función de llevar a cabo la realización de estudios de proyección en materia de gestión policial y la elaboración de los planes de actuación interesados por el Órgano Directivo, así como los trabajos de preparación y coordinación de programas que le sean encomendados.

Tres. Estarán adscritos a la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos los siguientes órganos:

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y

La Secretaría del Consejo de Policía.

Tercero. Subdirección General del Gabinete Técnico

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.-Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección. De ella dependerá el Registro General Auxiliar del Registro General del Departamento en la Dirección General de la Policía, el servicio de traducción e interpretación de idiomas, el de Protocolo, encargado de desarrollar las relaciones públicas y organizar los actos institucionales y corporativos que lleve a cabo la Dirección General, y el de Apoyo Tecnológico con la misión, entre otras, de crear, gestionar y mantener las páginas web de la Dirección General de la Policía.

Dos. Área de Estudios y Proyectos Normativos.-Con las funciones de estudio, preparación y elaboración de proyectos normativos del ámbito competencial de la Dirección General, informar los proyectos de disposiciones de carácter general sometidos a la consideración del mismo Órgano Directivo y la elaboración de informes de contenido jurídico, que sobre los asuntos relacionados con las competencias de la Dirección General, le sean encomendados.

Tres. Área de Relaciones Institucionales.-Le corresponderá la preparación y elaboración de los proyectos de respuesta a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, quejas y recomendaciones del Defensor del Pueblo y cuestiones que planteen los ciudadanos e instituciones sobre el funcionamiento de los servicios competencia de la Dirección General, así como la preparación de los informes y documentación en orden a la participación y comparecencia del las Autoridades policiales ante otras instituciones.

Cuatro. Unidad de Relaciones Informativas y Sociales.-Con las misiones de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos con los medios de comunicación social. Esta Unidad y su responsable dependerán funcionalmente, de forma directa, del Director General.

Cinco. Instituto de Estudios de Policía.-Con las funciones de promover la modernización y perfeccionamiento de los métodos y técnicas profesionales, la profundización en los conocimientos sobre necesidades sociales en relación con la Policía y la coordinación de las publicaciones de la Dirección General. Esta Unidad y su responsable dependerán funcionalmente, de forma directa, del Director General.

Seis. Centro de Cooperación Cultural y Prospectiva.-Con las funciones de desarrollo de programas y proyectos de colaboración con las Universidades y otras entidades relacionadas con las actividades científicas, así como de propiciar la creación de aquellos instrumentos o entes que fueren precisos para la consecución de los indicados objetivos, con el fin de promover la investigación y desarrollo en el ámbito de las materias relacionadas con la seguridad pública y la investigación policial. Esta Unidad y su responsable dependerán funcionalmente, de forma directa, del Director General.

Cuarto. Comisaría General de Información

Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996.

Quinto. Comisaría General de Policía Judicial

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.-En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la Comisaría General.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Estará adscrita a la Secretaría General el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.

Dos. Unidad de Droga y Crimen Organizado.-Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

1. La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.

2. La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada.

3. La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.

Tres. Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta.-Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico-artístico, el consumo y medio ambiente, las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte, la utilización de las nuevas tecnologías, el ámbito familiar y los menores, y los delitos contra las personas y la libertad sexual, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

1. La Brigada de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, los relativos al ámbito familiar, los menores, los delitos contra las personal y los delitos contra la libertad sexual.

2. La Brigada de Investigación Tecnológica, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con la utilización de las nuevas tecnologías y el ciberdelito.

3. La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico-artístico.

4. La Unidad Adscrita a la Audiencia Nacional, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.

Cuatro. Unidad Central de Inteligencia Criminal.-Se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como de las actividades en materia de prospectiva y estrategia. Igualmente asume la función de coordinación de la información de interés policial.

Esta Unidad y las unidades territoriales de inteligencia, de la que dependen funcionalmente, asumen el desarrollo de la función de inteligencia criminal.

Cinco. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.-Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

1. Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, blanqueo de capitales, fraudes financieros, delitos bursátiles y estafas de especial trascendencia.

2. Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, a la que corresponde la investigación de los hechos delictivos relacionados con las actividades sometidas a control, vigilancia o inspección de los órganos encargados de la prevención del blanqueo de capitales.

3. Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

4. La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.

Seis. Unidad de Cooperación Policial Internacional.-Asume la dirección y coordinación de la cooperación, la colaboración y el auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior. De esta Unidad dependerán:

1. Oficina Central Nacional de Interpol. Con las misiones de cooperación técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.

2. Unidad Nacional de Europol. Con las misiones de canalizar la cooperación técnica con la Organización Europol en el marco de sus competencias.

3. La Oficina Sirene. Con las misiones encomendadas en el Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen y en el Manual que desarrolla el mismo.

Sexto. Comisaría General de Seguridad Ciudadana

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.-En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades de investigación y desarrollo. A esta Unidad estará adscrita la Oficina Nacional de Deportes, que tendrá encomendadas las funciones de coordinación y apoyo a los Coordinadores de Seguridad, así como todas aquellas relacionadas con la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Jefatura de Unidades de Intervención Policial.-Asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación y control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede. Igualmente, le incumbe la coordinación, supervisión y homologación de los procedimientos de actuación de las Unidades de Prevención y Reacción.

Tres. Unidad Central de Protección.-Asume la organización y ejecución, a nivel central, de la protección de las altas personalidades y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

A esta Unidad estarán adscritas las Comisarías Especiales del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial-Tribunal Supremo y Tribunal de Cuentas, así como la Unidad de Seguridad y Protección de la Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.

Cuatro. Jefatura de Unidades Especiales.-Asume la coordinación y control de la Unidades Especiales (Brigada Móvil, Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede.

Cinco. Unidad Central de Seguridad Privada.-Ejerce las funciones de control de las empresas y del personal de la seguridad privada, así como todas aquellas que le están atribuidas en la normativa especifica sobre esta materia. También llevará a cabo la coordinación y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

Seis. Unidad Central de Participación Ciudadana y Programas.-Le corresponde impulsar, coordinar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, así como canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos y las demandas sociales en materia policial, en especial, en lo que se refiere a la violencia en el ámbito familiar.

Séptimo. Comisaría General de Extranjería y Documentación

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.-En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

A la misma estarán adscritos:

1. El Archivo Central, al que corresponde la gestión de los fondos documentales de la Dirección General de la Policía de acuerdo con las previsiones establecidas en la Orden INT/2528/2002, de 2 de octubre, que regula el sistema archivístico del Ministerio del Interior, así como la realización de las actividades relacionadas con la gestión de los antecedentes de las personas de interés policial y de las requisitorias judiciales y policiales.

2. El Servicio de Documentación de Extranjeros, que asume las funciones de gestión, coordinación y control relativas a la documentación y de relaciones con los ciudadanos extranjeros en España.

Dos. Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales.-Le corresponde la investigación de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de personas, la inmigración ilegal y las falsedades documentales en esta materia, así como la coordinación operativa y apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

Tres. Unidad Central de Fronteras.-Asume las funciones de gestión, coordinación y control relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional y el régimen de fronteras, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

Cuatro. Unidad Central de Documentación de Españoles.-Con la misión de organizar y gestionar los servicios de expedición del documento nacional de identidad y del pasaporte.

Cinco. Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones.-Asume la dirección, coordinación, organización, control y ejecución de expulsiones, devoluciones y repatriaciones de menores, las funciones de gestión para la obtención de la documentación personal de los ciudadanos extranjeros objeto de expulsión, devolución o repatriación, así como el control y la coordinación de la ocupación de los centros de internamiento de extranjeros. Asimismo desarrollará cualesquiera otras funciones que se le encomienden en materia de fronteras, extranjería y documentación.

Seis. Unidad de Relaciones Comunitarias y Bilaterales.-Con las funciones de canalización y seguimiento de la aplicación del Derecho Comunitario e Internacional en materias atribuidas a la Comisaría General, en el ámbito de actuación policial, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

Octavo. Comisaría General de Policía Científica

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.-En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo. Igualmente asume la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Unidad Central de Identificación.-Asume las funciones relacionadas con la reseña dactilar y fotográfica, el servicio automático de identificación dactilar, tecnología de la imagen, antropología y pericias informáticas, así como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.

Tres. Unidad Central de Criminalística.-Asume las funciones de estudiar y realizar los informes periciales, de interés policial y judicial, en materia de falsificación documental, grafoscopia, balística forense, identificativa y operativa, trazas instrumentales y acústica forense, así como elaborar métodos y procedimientos técnicos para la práctica de la inspección ocular.

Cuatro. Unidad Central de Investigación Científica y Técnica.-Asume las funciones relacionadas con la investigación científica y técnica y el control de calidad, así como las relaciones con otros organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, en materia de policía científica.

Cinco. Unidad Central de Análisis Científicos.-Asume las funciones de gestionar los laboratorios de Policía Científica en las áreas de Biología-ADN, Química y Toxicología, así como la realización de analíticas especializadas y la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.

Noveno. División de Personal

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.-En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la División.

Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dependerá de la Secretaría General, la Unidad de Atención Socio-Sanitaria, que se responsabiliza de las funciones relacionadas con la asistencia social al personal del Cuerpo Nacional de Policía, de la planificación, seguimiento y control de las actuaciones en materia de salud laboral, así como del control del absentismo.

Dos. Jefatura de Gestión de Recursos Humanos:

Asume la administración y gestión, incluidas las retribuciones, de los recursos humanos adscritos a la Dirección General de la Policía. Dependen de la misma las siguientes áreas:

1. Área de Gestión de Personal del Cuerpo Nacional de Policía. Con las funciones de organización y gestión del personal policial de la Dirección General de la Policía.

2. Área de Gestión de Personal no Policial. Con las funciones de organización y gestión del personal no policial adscrito a la Dirección General.

3. Área de retribuciones. Con la misión de gestionar las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General.

Tres. La Unidad de Régimen Disciplinario, con las funciones de administrar y gestionar el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Décimo. División de Formación y Perfeccionamiento

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.-En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de los bancos de datos propios de la División, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.

Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Centro de Formación.-Le corresponde desarrollar e impartir los cursos y programas formativos de acceso a las Escalas Ejecutiva y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los cursos de formación superior o técnica dirigidos a alumnos de otros cuerpos policiales que se establezcan en el ámbito de la cooperación policial a nivel nacional o internacional.

Tres. Centro de Promoción.-Con la misión de desarrollar e impartir los cursos relacionados con la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.

Cuatro. Centro de Actualización y Especialización.-Planifica y dirige las actividades docentes orientadas a la formación permanente para la actualización y especialización de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como las de carácter internacional y las de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), funcionando como Oficina Central Nacional de la misma.

Cinco. Área de Procesos Selectivos.-Con la función de administrar los procesos selectivos para el acceso y promoción interna en las diferentes categorías y Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, así como lo relativo a la habilitación del personal de seguridad privada y a la inspección de Centros de Formación de Seguridad Privada.

Undécimo. División de Coordinación Económica y Técnica

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.-En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la División, así como del impulso de las actividades relacionadas con la investigación y desarrollo en las áreas de competencia de la División.

Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. De la Secretaría General dependen:

1. El Área de Sistemas Especiales, al que corresponden las funciones de desarrollo y aplicación de equipos técnicos destinados a la investigación policial.

2. El Servicio de Medios Aéreos, al que incumbe gestionar la explotación de este tipo de medios, así como su mantenimiento.

Dos. Jefatura de Gestión Económica.-Le corresponde la elaboración de la propuesta de presupuestos de la Dirección General de la Policía, la gestión administrativa de expedientes de contratación y de gasto, el análisis, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión financiera y de pagos. Asimismo, gestionará el gasto corriente en bienes y servicios de la Dirección General. De esta Jefatura dependerán las siguientes unidades:

1. Área de Gestión Financiera y Presupuestaria, con las funciones de elaboración técnica del presupuesto, la gestión financiera, contable y de pagos.

2. Área de Gestión de Medios Materiales, a la que corresponde gestionar el gasto corriente en bienes y servicios. Igualmente se encargará de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de gastos, salvo los concernientes a gastos de personal.

3. Servicio de Indemnizaciones por razón de servicio, al que le corresponde la gestión de los gastos de esta naturaleza generados en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

Tres. Jefatura de Gestión Técnica.-Asume la dirección y coordinación en la adquisición, distribución, administración y gestión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de la Dirección General. De esta Jefatura dependerán las siguientes unidades:

1. Área de Telecomunicación, con las funciones de realizar y dirigir los estudios y proyectos sobre sistemas de comunicación de la Dirección General de Policía y la implantación y ejecución de los mismos. Igualmente realizará el mantenimiento de los equipos de comunicaciones policiales y la formación técnica específica del personal del Área.

2. Área de Patrimonio y Arquitectura con las funciones de programar, proyectar y dirigir las obras de construcción, reforma y actualización de los bienes inmuebles de la Dirección General de Policía, así como gestionar el inventario patrimonial de la misma.

3. Área de Automoción, con las funciones de programar, distribuir y gestionar los medios de automoción, así como la especialización de los conductores.

4. Área de Informática, con las funciones de elaborar y aplicar el plan de sistemas de información corporativo; el diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información; y la asistencia técnica a los usuarios.

5. Servicio de Armamento y Equipamiento Policial, con las funciones de realizar la distribución y el mantenimiento de los medios y equipos de dotación policial, así como gestionar el Plan Nacional de Tiro.

CAPÍTULO II. Órganos colegiados

Duodécimo. La Junta de Gobierno

Le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía en el desempeño de sus funciones.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión de informes respecto a los asuntos que el Director General estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:

a) Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación.

b) Elaboración de proyectos, planes y programas.

c) Elección de indicadores para el control y valoración de resultados.

d) Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos.

e) Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.

f) Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.

g) Adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.

2. Bajo la presidencia del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, la Junta de Gobierno estará compuesta por el Director Adjunto Operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector General de Recursos Humanos, el Subdirector General de Gestión Económica, Técnica y Documental, el titular de la Unidad de Coordinación en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, los Comisarios Generales, los Jefes de División y el titular de la Unidad de Documentación de Españoles y Archivo dependiente del Subdirector General de Gestión Económica, Técnica y Documental. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División del Personal.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque el Director General de la Policía y de la Guardia Civil. (Apartado 2 modificado por Orden INT/2606/2008, de 15 de septiembre)

Decimotercero. El Consejo Asesor

1. Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial.

2. Estará integrado por dieciséis Consejeros designados por el Director General de la Policía, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial de la Dirección General. La Secretaría del Consejo Asesor se incardinará en la Subdirección General del Gabinete Técnico.

3. Por acuerdo del Director General de la Policía, en el seno del Consejo Asesor, se podrán formar grupos específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos, contarán con el personal de apoyo precisos para la realización de las tareas que se les encomienden.

CAPÍTULO III. Organización periférica

Decimocuarto. Jefaturas Superiores de Policía

Uno. Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos servicios centrales especializados.

Dos. Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el Anexo I de la presente Orden.

Tres. Dependiendo del Jefe Superior existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que tendrá encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control e inspección de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior.

El Titular de esta Unidad sustituirá al Jefe Superior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Cuatro. Las Jefaturas Superiores contarán con una Unidad de Apoyo, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para el cumplimiento de las funciones asignadas.

Decimoquinto. Comisarías Provinciales y de las Ciudades de Ceuta y Melilla

Existirá una Comisaría Provincial de Policía en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.

En aquellas provincias en que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Dirección General de la Policía podrá determinar que el titular de la Jefatura Superior asuma directamente la Jefatura de la Comisaría Provincial.

Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán tener la siguiente estructura básica:

Uno. Unidad de Coordinación Operativa Provincial.-Existirá en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de la plantilla lo aconseje, con las funciones de coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas, y las de seguimiento, control e inspección de los servicios.

En las ciudades sede de Jefatura Superior, ejercerá estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial en dependencia directa del Jefe Superior.

Los titulares de las Unidades de Coordinación Operativa Provincial sustituirán a los Jefes de la Comisarías Provinciales respectivas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Unidades Territoriales Operativas.-Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tantas unidades territoriales operativas especializadas como Comisarías Generales se establecen en la presente Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados Órganos Centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Subdirección General Operativa. Su creación, rango administrativo, denominación y estructura se establecerá en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Asimismo, cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, podrán contar con las Comisarías Zonales que en su caso se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, el titular de aquélla será sustituido, a falta de designación expresa, por el Jefe de la Unidad Territorial Operativa de mayor categoría, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Tres. Secretaría General.-Asume las funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos humanos y materiales.

Decimosexto. Comisarías Locales (Apartado modificado por Orden INT/161/2008, de 29 de enero. BOE 02-02-2008)

En las poblaciones que se indican en el anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que, en su ámbito de la demarcación territorial, realizará aquellas funciones que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente correspondan al Cuerpo Nacional de Policía. La demarcación territorial del ámbito de actuación de cada Comisaría Local comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique.

Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de las funciones que le correspondan, las cuales tendrán su sede en las poblaciones de sus respectivos ámbitos territoriales que se determinen.

Decimoséptimo. Comisarías de Distrito

Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes. Contarán en su estructura con las unidades necesarias, a tenor de la realidad social y del nivel de incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.

Existirán en las localidades y en el número que se refleja en el Anexo III.

Decimoctavo. Puestos Fronterizos

Son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Realizarán las funciones de control, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.

Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.

Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía, estarán integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo IV de esta Orden.

Decimonoveno. Comisarías Conjuntas o Mixtas

Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo V de esta Orden.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, cuando las localidades en las que se encuentren las Comisarías Conjuntas o Mixtas cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

Vigésimo. Unidades de Extranjería y Documentación

Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de españoles y ciudadanos extranjeros en España. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo VI de esta Orden.

Vigésimo primero. Dependencia

Las Unidades que integran la organización periférica de la Dirección General de la Policía tendrán dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando, que se establece en la presente Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango

A través del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, se determinará el resto de las unidades y servicios de la misma, tanto a nivel central como periférico, así como su nivel administrativo, en función de las necesidades de adaptación de los servicios policiales a la realidad delincuencial y social.

Disposición adicional segunda. Normas de funcionamiento de los Órganos Colegiados

Sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto

La aplicación de la presente Orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional cuarta. Creación de unidades específicas

Con el fin de potenciar y optimizar la lucha contra determinados tipos de criminalidad, y en función de los informes estratégicos que sobre la situación y tendencias de los mismos se elaboren periódicamente, podrán crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la Comisaría General que en cada caso se determine, para la lucha contra dicho fenómeno en aquellas zonas geográficas especialmente afectadas por el mismo.

Disposición adicional quinta. Desarrollo de la estructura de los Servicios de Información

Con objeto de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Secretos Oficiales, de 5 de abril de 1968, actualizada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y a los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 y 8 de marzo de 1996, en los que se otorga la clasificación de secreto, entre otros, a la organización y estructura de los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la estructura y servicios de tal naturaleza dependientes de la Dirección General de la Policía serán determinados por Orden Comunicada de este Departamento.

Disposición adicional sexta. Adecuación funcional

Las referencias que se hacen en la Orden Comunicada del Ministerio del Interior de 31 de marzo de 1993, por la que se adscribe a la Fiscalía General del Estado una Unidad de Policía Judicial para auxilio de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas, se entenderán hechas, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Disposición adicional séptima. Sustituciones y suplencias

Las sustituciones de los titulares de las unidades, no previstas expresamente en la presente Orden, en los casos de vacante ausencia o enfermedad, se efectuará de acuerdo con los criterios del artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta de designación expresa corresponderá ejercer la sustitución a los responsables de las unidades inmediatamente inferiores, en el orden en que estén relacionadas en el catálogo de puestos de trabajo.

Disposición adicional octava. Modificación de la Orden del Ministerio del Interior, de 15 de febrero de 1990

Se modifica el apartado Cuarto de la Orden del Ministerio del Interior, de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean la Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario, quedando redactado en los siguientes términos:

«Cuarto. Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial:

Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Zaragoza, Huesca y Teruel.

Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears.

Cuarta Unidad de Intervención Policial, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.

Quinta Unidad de Intervención Policial, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.

Sexta Unidad de Intervención Policial, con bases en Pamplona y Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.

Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora, La Rioja y Salamanca.

Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.

Décima Unidad de Intervención Policial, con bases en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Facultades para la adecuación de la anterior estructura

Por Resolución del Director General de la Policía, se adoptarán, en el marco de la estructura orgánica prevista en esta Orden, las medidas que exija la progresiva adecuación de la estructura anterior a la establecida en la presente disposición, a tenor de la eficacia y necesidades del servicio, subsistiendo, mientras tanto, aquélla.

Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo de la anterior estructura

Hasta tanto se proceda a la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía y de la Relación de Puestos de Trabajo para Funcionarios de Cuerpos Generales de la Dirección General de la Policía, continuarán siendo de aplicación los actualmente existentes, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan de conformidad con lo señalado en la disposición final primera.

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de la vigencia de las Órdenes de 28 de febrero de 1995 y 11 de diciembre de 1998

Hasta tanto se modifiquen los vigentes baremos de méritos aplicables a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para promoción interna y provisión de puestos de trabajo, continuará en vigor, a estos solos efectos, la distribución por grupos de Comisarías contenida en la Orden de 28 de febrero de 1995, y modificada por la Orden de 11 de diciembre de 1998.

Disposición transitoria cuarta. Medidas para la adecuación de las funciones de las unidades con ocasión del despliegue de los Mossos d’Esquadra

Aquellas Unidades de la organización periférica de la Dirección General de la Policía con sede en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cuyo ámbito territorial de actuación tenga lugar el despliegue de la Policía Autónoma de dicha Comunidad (Mossos d’Esquadra), se adecuará su estructura orgánica a las funciones que, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corresponden al Cuerpo Nacional de Policía.

A tal efecto, por el Director General de la Policía se adoptarán las resoluciones pertinentes en orden a hacer efectiva dicha adaptación.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa

Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior, de 10 de septiembre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se autoriza al Director General de la Policía para dictar cuantas resoluciones requieran el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y especialmente la denominación y distribución interna de las unidades inferiores, a propuesta de los responsables de los órganos centrales y periféricos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Orden de 15 de marzo 2006 por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza.

Orden de 15 de marzo 2006, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza.

A través de la presente Orden se procede a realizar las modificaciones que afectan a la estructura orgánica de la Ertzaintza en la que como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, se suprime la Dirección de Policía de lo Criminal y la Dirección de Seguridad Ciudadana, integrando sus estructuras y funciones bajo la denominación de Dirección de la Ertzaintza.

La Orden tiene por objeto adecuar la estructura de la Ertzaintza a los cambios establecidos por el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, para lo cual se integran la División de Seguridad Ciudadana, la División de Recursos Operativos y la División de Policía de lo Criminal en la nueva Dirección de la Ertzaintza.

Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobar la estructura de la Ertzaintza como figura en el anexo a la presente.

Artículo 2.– Las dependencias orgánicas de las Unidades y Divisiones cuya estructura se recoge en el anexo a la presente Orden son las siguientes: a) La Unidad de Administración Policial depende de la Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad, b) La División de Seguridad Ciudadana, la División de Recursos Operativos y la División de Policía de lo Criminal dependen de la Dirección de la Ertzaintza, y c) La División de Inspección General depende directamente del Viceconsejero de Seguridad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2006.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

ANEXO

ESTRUCTURA DE LA ERTZAINTZA

I.– Unidad de Administración Policial: con la función principal de apoyo y asistencia a las tareas de Dirección y Administración policial, se estructura en los siguientes Servicios.

1.– Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial. Tiene como misión específica la definición y adopción de medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y ejercicio de los derechos de los ciudadanos, de acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, así como la asistencia a los órganos responsables del Centro en las funciones encomendadas por la normativa vigente.

2.– Servicio de Enlace Policial. Tiene como misión específica la de canalizar las relaciones de índole institucional con Cuerpos y Administraciones policiales de interés y sus responsables, así como el seguimiento de los procesos de coordinación policial en la Unión Europea.

3.– Servicio de Videovigilancia. Tiene como misión específica auxiliar al Viceconsejero de Seguridad en las funciones de autorización y control del uso de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos.

4.– Servicio de Prensa. Tiene como misión específica desarrollar las tareas de información y relación con los medios de comunicación.

5.– Servicios de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias (SADAE). Tienen como misión específica la de apoyar a la Dirección de Atención de Emergencias en la operación de los sistemas de gestión de emergencias.

II.– Secretaría Técnica. Dependiendo directamente de la Dirección de la Ertzaintza, como órgano staff de dicha Dirección, tiene como funciones principales la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de administración, la gestión y coordinación con diferentes órganos, áreas y/o comisiones interinstitucionales en diversas materias como el Sistema de Gestión de la Ertzaintza y los procesos de calidad y la planificación y el control organizativo de los recursos humanos y materiales para el ámbito de las tres divisiones de esta Dirección: división de Seguridad Ciudadana, División de Recursos Operativos y División de Policía de lo Criminal.

III.– División de Seguridad Ciudadana: tiene como funciones principales la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público y la seguridad ciudadana, la vigilancia y control del tráfico y transporte por carretera, la ejecución, a través de las Unidades Territoriales, de las funciones de Investigación y Análisis Criminal que correspondan, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada y el apoyo y asistencia especializadas a las Unidades que integran la Ertzaintza.

Está dotada de los servicios y personal necesario para la supervisión y control del Sistema de Gestión de la Actividad Policial de su ámbito y para planificar y gestionar los recursos humanos y materiales necesarios para ello.

Para dar respuesta a las funciones que tiene atribuidas, se estructura en las siguientes Unidades, Secciones y Servicios:

1.– Unidades y Servicios dependientes de la Jefatura de División. Con funciones y tareas de carácter central dentro de la División:

1.1.– Unidad de Centro de Mando y Control Central. Tiene como misión específica la organización y el control de los Centros de Mando y Control de las Unidades Territoriales.

1.2.– Unidad de Seguridad Privada. Es la encargada de la supervisión de las empresas, el personal y la actividad de seguridad privada en la Comunidad Autónoma, ejerciendo funciones de inspección, control, registro y tramitación de expedientes.

Realizará funciones de asesoramiento y asistencia en los estudios que sobre la seguridad en los edificios se le encomienden.

2.– Jefaturas Territoriales de la Ertzaintza: ubicadas en cada uno de los Territorios Históricos, tienen la misión de planificar, coordinar y dirigir las actividades policiales tanto de seguridad ciudadana, como de investigación y análisis criminal y llevadas a cabo por las Comisarías, Unidades, Secciones y Servicios de la División de Seguridad Ciudadana en el ámbito de cada uno de ellos.

Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, estarán dotadas de los servicios necesarios para la supervisión y control del Sistema de Gestión de la Actividad Policial, así como de los recursos humanos y materiales necesarios para ello, con áreas de seguridad ciudadana, planificación y gestión, investigación criminal y análisis criminal, contando, además con los Centros de Mando y Control Territoriales cuya misión específica será la de asistir al Jefe Territorial en la planificación, dirección y coordinación, supervisión y control de la actividad policial ordinaria y de los operativos policiales, ejerciendo estas funciones, coordinará los recursos y servicios policiales, canalizará las llamadas externas, tramitará incidentes, coordinará tácticas y protocolos, supervisará las actuaciones e informará a los órganos correspondientes.

2.1.– Comisarías. Tienen como misión proporcionar seguridad, protección y auxilio a los ciudadanos en el ámbito de su demarcación territorial. Planificando y desarrollando las actividades policiales ejerciendo funciones de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público y de la seguridad ciudadana, de vigilancia y control del tráfico y de la seguridad vial, de custodia y vigilancia de instituciones (Centros penitenciarios, Parlamento Vasco, y las sedes centrales del Gobierno Vasco que se determinen; en la Academia de Policía del País Vasco y en los macrocentros de Erandio y Oiartzun darán apoyo a los servicios de seguridad privada encargados de su custodia), de transporte de detenidos presos y penados entre los diversos centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma Vasca, y las funciones de investigación y análisis criminal que la correspondan en su ámbito territorial. También velarán por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de las dependencias de la Academia de Policía del País Vasco.

Cubriendo la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca existirán las siguientes Comisarías de la Ertzaintza:

2.1.1.– En Álava:

Comisaría de Laguardia (Baños de Ebro/Mañueta, Berantevilla, Bernedo, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego/Lantziego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda da Álava, Navaridas, Oyón/Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Samaniego, Villabuena de Álava/Eskuernaga, Yécora y Zambrana); Comisaría de Llodio (Amurrio, Artziniega, Ayala/Aiara, Llodio, Okondo, Orduña, Orozko y Valdegovia) y Comisaría de Vitoria-Gasteiz (Alegría-Dulantzi, Armiñón, Arraia-Maeztu, Arrazua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Campezo/Kanpezu, Cuartango, Elburgo, Harana/Valle de Arana, Iruña de Oca/Iruña Oka, Iruraiz-Gauna, Lantarón, Legutiano, Ribera Alta, Ribera Baja/Erribera Beitia, Salinas de Añana, Salvatierra-Agurain, San Millan, Urkabustaiz, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zigoitia y Zuia)

2.1.2.– En Bizkaia:

Comisaría de Balmaseda (Alonsotegi, Arcentales, Balmaseda, Carranza, Galdames, Gordexola, Güeñes, Lanestosa, Sopuerta, Trucios y Zalla); Comisaría de Basauri (Basauri y Anteiglesia de San Esteban-Etxebarri Doneztebeko Elizatea); Comisaría de Bilbao (Bilbao); Comisaría de Durango (Abadiño, Amorebieta-Echano, Arantzazu, Areatza, Artea, Atxondo, Bedia, Berriz, Dima, Durango, Elorrio, Garay, Igorre, Iurreta, Izurtza, Lemoa, Mañaria, Otxandio, Ubidea, Zaldibar y Zeanuri); Comisaría de Erandio (Derio, Erandio, Larrabetzu, Leioa, Lezama, Loiu, Sondika y Zamudio); Comisaría de Galdakao (Aracaldo, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Galdakao, Ugao-Miraballes, Zaratamo y Zeberio); Comisaría de Gernika-Lumo (Ajangiz, Arratzu, Arrieta, Bakio, Bermeo, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Gauteguiz Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Laukiz, Lemoniz, Maruri, Mendata, Meñaka, Morga, Mundaka, Mungia, Murueta, Muxika, Nabarniz y Sukarrieta); Comisaría de Getxo (Barrika, Berango, Getxo, Gorliz, Plentzia, Sopelana y Urduliz); Comisaría de Muskiz (Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbana, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi y Zierbena); Comisaría de Ondarroa (Amoroto, Aulesti, Berriatua, Etxebarria, Guizaburuaga, Ispaster, Lekeitio, Markina-Xemein, Mendexa, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz y Ondarroa) y Comisaría de Sestao (Barakaldo, Sestao y Valle de Trapaga-Trapagaran).

2.1.3.– En Gipuzkoa:

Comisaría de Azkoitia (Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bidegoyan, Errezil y Zestoa); Comisaría de Beasain (Abaltzisketa, Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Gabiria, Gaintza, Idiazabal, Ikaztegieta, Itsasondo, Lazkao, Legorreta, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Zaldibia, Zegama y Zerain); Comisaría de Bergara (Antzuola, Aramaio, Aretxabaleta, Arrasate-Mondragón, Bergara, Elgeta, Eskoriatza y Leintz-Gatzaga, Oñati y Soraluze-Placencia de las Armas); Comisaría de Donostia-San Sebastián (Donostia-San Sebastián); Comisaría de Eibar (Deba, Eibar, Elgoibar, Ermua, Mallabia, Mendaro y Mutriku); Comisaría de Hernani (Aduna, Alkiza, Andoain, Asteasu, Astigarraga, Hernani, Larraul, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil, Villabona y Zizurkil); Comisaría de Irun (Hondarribia e Irun); Comisaría de Rentería (Lezo, Oiartzun, Pasaia y Rentería); Comisaría de Tolosa (Albiztur, Alegia, Altzo, Amezketa, Anoeta, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduain, Gaztelu, Ernialde, Ibarra, Irura, Leaburu, Lizartza, Orendain, Orexa y Tolosa); Comisaría de Zarautz (Aia, Aizarnazabal, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia) y Comisaría de Zumarraga (Ezkio-Itxaso, Legazpi, Urretxu y Zumarraga).

2.2.– Unidades Territoriales de Tráfico. Tienen como misión específica la vigilancia y control del tráfico rodado en las vías reglamentariamente determinadas y la seguridad vial. Ejercen, además, funciones de control del transporte por carretera, acompañamiento de transportes especiales y pruebas deportivas, investigaciones de accidentes de tráfico, análisis de la accidentabilidad y apoyo especializado a las Comisarías.

2.3.– Secciones de Miñones, Mikeletes y Forales. Tienen como funciones específicas las de representación de las instituciones forales, protección de sus autoridades, y protección y custodia de los bienes del patrimonio foral. Asimismo, podrán realizar funciones de vigilancia e inspección del transporte por carretera y de conservación y policía de carreteras.

2.4.– Banda de música. Adscrita a la Jefatura Territorial de la Ertzaintza de Álava se encuentra la Banda de Música de la Ertzaintza, como servicio cuyo cometido principal es participar en actos oficiales y protocolarios organizados por las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la propia Ertzaintza.

IV.– División de Recursos Operativos: tiene como función principal el apoyo y asistencia especializadas a las Unidades que integran las Divisiones de Seguridad Ciudadana y de Policía de lo Criminal, estructurándose en las siguientes Unidades y Grupos Operacionales:

1.– Unidad de Planificación y Soporte Operativo. Tiene como misión específica la asistencia a la Jefatura de División en las tareas de dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de las Unidades de Recursos Operativos, así como en la planificación de los recursos humanos y materiales.

2.– Unidad de Brigada Móvil. Tiene como misión específica la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público en situaciones de grave riesgo y la intervención antes situaciones de accidentes, catástrofe o calamidad pública.

También tiene como función permanente el apoyo a las Unidades de la propia División de Recursos Operativos, de la División de Seguridad Ciudadana y de la División de Policía de lo Criminal, especialmente en el control de masas, la custodia y traslado de detenidos y la participación en dispositivos de seguridad planificados, así como actuar como complemento en las diferentes funciones y tareas asignadas al resto de Unidades de las tres Divisiones en base a sus necesidades.

3.– Unidad de Helicópteros. Tiene como misión específica el facilitar apoyo aéreo a las Unidades y Servicios de las Divisiones de Seguridad Ciudadana y de Policía de lo Criminal, en tareas de prevención, investigación o intervención. Así mismo, tiene funciones de apoyo a los servicios de atención de emergencias.

4.– Unidad de Desactivación de Explosivos. Tiene como misión específica la intervención en todas aquellas situaciones que requieran la neutralización de sustancias o artefactos explosivos.

5.– Unidad de Protección e Intervención. Con misiones específicas de prestar servicios de seguridad a personas que por su especial interés o riesgo lo requieran, y con funciones de cobertura de alta de seguridad a otras Unidades de la Ertzaintza.

6.– Unidad de Seguridad. Tiene como misión específica el prestar servicios de seguridad a edificios e instalaciones que por su especial interés o riesgo lo requieran.

7.– Unidad Canina. Tiene como misión específica el proporcionar apoyo cinológico a otras Unidades de la Ertzaintza.

V.– División de Policía de lo Criminal: tiene como funciones principales la investigación y persecución de delitos y faltas y la búsqueda y el tratamiento de informaciones de interés para la prevención y el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana y para la investigación de delitos. Para dar respuesta a estas funciones se estructura en las siguientes Unidades y Servicios:

1.– Unidad de Servicios Centrales. Tiene como misión principal la asistencia al Responsable de la División de Policía de lo Criminal en las tareas de dirección, coordinación y supervisión de las labores relacionadas con la investigación criminal y Policía Judicial realizadas por las diferentes Unidades de la Ertzaintza. Asimismo, realiza funciones de seguridad y de gestión de recursos humanos y materiales para la División de Policía de lo Criminal, de coordinación con otros Cuerpos de Seguridad en materia de información criminal y de coordinación con los Centros de Mando y Control de la División de Seguridad Ciudadana.

2.– Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial. Con la misión específica de organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas, se estructura en una sede central y sedes territoriales ubicadas en cada Territorio Histórico. Como Policía Judicial, el ejercicio de la función se adaptará a la localización de los órganos judiciales y a las adscripciones de recursos humanos que, en cada caso, procedan.

3.– Unidad de Información y Análisis. Con la misión específica de organizar y gestionar la recogida, el tratamiento y la explotación de la información de interés para la prevención y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, así como para la represión del delito y la investigación de las tramas y organizaciones de carácter violento y terrorista. Se estructura en una sede central y sedes territoriales conjuntamente con la Unidad de Investigación y Policía Judicial.

4.– Unidad de Policía Científica. Tiene como misión específica la prestación de servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica propios de la Policía Científica. Asimismo, elabora los informes periciales y documentales que le sean encomendados por los órganos judiciales.

5.– Unidad de Juego y Espectáculos. Tiene como misión específica la vigilancia del desarrollo, conforme a la legalidad vigente, de los juegos de azar y espectáculos públicos y actividades recreativas, realizando funciones de policía administrativa bajo la dependencia funcional del Director de Juego y Espectáculos, sin perjuicio de que los asuntos relacionados con el estatuto funcionarial de los miembros de la Unidad sean competencia del Responsable de la División de Policía de lo Criminal.

VI.– División de Inspección General: tiene la función principal de promover la mejora constante del conjunto de servicios de la Ertzaintza mediante actuaciones de evaluación y revisión, informando y apoyando al Viceconsejero de Seguridad en el desarrollo de las mismas y en la aplicación de procedimientos de organización y objetivación de la función policial conforme a estándares de calidad. También dirige, coordina y desarrolla investigaciones de conductas de funcionarios de la Ertzaintza para potenciar aquéllas susceptibles de reconocimiento y prevenir las contrarias a la ética profesional. Sin perjuicio del deber de colaboración de los responsables y del resto de miembros de la Ertzaintza, para el cumplimiento de estas funciones se estructura en las siguientes Unidades y Servicios:

1.– Servicios Centrales: tiene como misión específica asistir a la Jefatura de la División en las tareas de coordinación de criterios y actividades de la División y en el seguimiento y análisis del trabajo realizado. También se encarga de la expedición y control del carné profesional, así como de colaborar en la planificación y organización de actos oficiales y eventos relacionados con homenajes y reconocimientos a miembros de la Ertzaintza.

2.– Unidad de Inspección e Investigación: encargada de impulsar, coordinar y desarrollar la inspección de los servicios de la Ertzaintza, así como de organizar y gestionar la investigación de las conductas de funcionarios de la Ertzaintza susceptibles de reconocimiento y de las contrarias a la ética profesional. También se encarga de los trámites relacionados con la entrega y retirada de armas y documentación profesional, y presta asistencia a ertzainas víctimas de daños personales y/o materiales sufridos durante el servicio o como consecuencia de su condición de agentes de la autoridad. Para el cumplimiento de estas funciones, se estructura en una sede central y en sedes territoriales ubicadas en cada Territorio Histórico.

3.– Unidad de Instrucción: con la misión específica de apoyar y colaborar en la definición, coordinación, impulso y desarrollo de la política disciplinaria en la Ertzaintza, articulando medidas preventivas y estableciendo y aplicando criterios para la instrucción y resolución de procedimientos disciplinarios. También ejerce el control y seguimiento de diligencias judiciales de carácter penal en las que se hallen inmersos funcionarios de la Ertzaintza.

Decreto 243/2007 de estructura del Departamento de Interior y los Mossos de Esquadra

Decreto 243/2007 de estructura del Departamento de Interior y los Mossos de Esquadra

Mediante el Decreto 186/2007, de 28 de agosto, se estructuró el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, a excepción de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, que se hizo mediante el Decreto 183/2007, de 28 de agosto, para facilitar el funcionamiento interno del nuevo Departamento y garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente.

Estas estructuraciones pretendían, entre otros objetivos, fortalecer la Secretaría General, de la que pasaban a depender ámbitos tan importantes como la protección civil y la prevención, extinción de incendios y salvamentos, incrementar la capacidad de la Secretaría de Seguridad en la dirección de las políticas públicas de seguridad y policía y en el ámbito estrictamente policial, como también adecuar las funciones de la Secretaría de Relaciones Institucionales a los nuevos retos que tiene planteados, principalmente en lo referente al desarrollo estatutario y al desarrollo de las actuaciones necesarias para recuperar y reivindicar la memoria histórica de la lucha por la democracia y el fomento de la paz.

Asimismo, el incremento de la actividad de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y el aumento del personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad precisaba la adecuación de los órganos administrativos a los requerimientos dimensionales y funcionales actuales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.

Por otro lado, se organizó la Dirección General de Protección Civil, dotándola de una estructura moderna y operativa para dar respuesta a las necesidades y requerimientos que demanda actualmente la ciudadanía.

Paralelamente a la aprobación de la nueva organización departamental, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, y la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, que ha entrado en vigor con posterioridad a los decretos de estructura citados.

Con la finalidad de disponer en un único texto normativo de toda la estructura del Departamento para reunificar la que afecta a los cuerpos operativos adscritos al Departamento, instrumentos personales indispensables para la prestación de los servicios de seguridad y de emergencias, así como del resto de personal adscrito a este Departamento, actualizado de acuerdo con las leyes citadas, y de facilitar la tarea de los operadores jurídicos, se considera conveniente unificar o centralizar en una única disposición normativa la organización departamental.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, bajo la dirección de su titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Seguridad.

c) La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, el Servicio Catalán de Tráfico y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Estos dos últimos de acuerdo con los términos que prevé este Decreto.

1.3 Los organismos mencionados en el apartado 1.2 de este Decreto se rigen por sus normas específicas.

1.4 El/la titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación ejerce las funciones de la presidencia rotatoria de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, de presidencia de la representación catalana en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad y de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 123

Secretaría de Seguridad

123.1 La Secretaría de Seguridad, de conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y la dependencia de la persona titular de la Secretaría General del Departamento mencionado, en todas las funciones de ésta que no le hayan sido atribuidas.

123.2 Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Seguridad dirigir las políticas públicas en materia de seguridad y policía y ejercer las funciones atribuidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el ámbito de la actividad de policía, incluida la gestión de los medios y sistemas auxiliares necesarios para el desarrollo de la actividad policial y las que correspondan a los ámbitos de seguridad privada.

123.3 Corresponden en la Secretaría de Seguridad las funciones siguientes:

a) La relación y la comunicación del Departamento en materia de seguridad con otras administraciones y entidades y con otros departamentos y entidades de la misma administración en las materias propias de su competencia. También le corresponde representar al Departamento, cuando así se lo encomienden.

b) El impulso y coordinación de las acciones necesarias para el despliegue del sistema de seguridad de Cataluña.

c) La planificación estratégica del cuerpo de mozos de escuadra y la dirección superior de su actuación.

d) La coordinación técnica operativa de las policías locales de Cataluña.

e) Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y proponer los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales.

f) La definición de las políticas de coordinación e integración de los servicios de seguridad privada en el sistema de seguridad pública.

g) Proponer a la Secretaría General los actos y las resoluciones administrativas que correspondan en aplicación del régimen estatutario del cuerpo de mozos de escuadra y de sus facultativos y técnicos y, en especial, los relativos a las convocatorias de acceso y promoción, modificaciones de relaciones de puestos de trabajo, ofertas de ocupación pública y provisión de puestos de trabajo de libre designación.

h) Proponer a la Secretaría General el Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones (Plan director de SITIC) del ámbito del servicio policial.

i) Elaborar y preparar para su tramitación las disposiciones generales y el resto de normas reglamentarias en materia de seguridad.

j) El seguimiento de la Junta de Seguridad de Cataluña, así como el impulso de las comisiones y grupos de trabajo que se deriven de la representación de la Generalidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría General.

k) Elaborar, con los titulares de los centros directivos los programas de necesidades y el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Seguridad, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General del Departamento sobre esta materia.

l) Elaborar estudios y análisis de interés para el desarrollo de las políticas de seguridad.

m) Impulsar y dirigir las reformas encaminadas a mejorar y perfeccionar las unidades y servicios adscritos a los centros directivos y el organismo que depende y elaborar y proponer medidas conducentes a la mejora de la innovación tecnológica y aseguramiento de la calidad de la seguridad pública en Cataluña, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General del Departamento sobre esta materia.

n) Dirigir y coordinar los centros directivos que dependen de ella y el organismo que le es adscrito y hacer su seguimiento y evaluación.

o) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas a la seguridad privada, a la protección de la seguridad ciudadana y al control de la violencia en espectáculos deportivos.

p) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas al uso de los dispositivos de video vigilancia del cuerpo de mozos de escuadra y de las policías locales, así como el control del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.

q) Todas aquellas otras funciones que le delegue la persona titular del Departamento o la persona titular de la Secretaría General o que le atribuya la normativa vigente.

123.4 Dependen de la Secretaría de Seguridad los órganos activos y centros directivos siguientes:

a) El Gabinete de Seguridad.

b) La Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña.

c) El Programa de Seguridad contra la Violencia Machista.

d) La Dirección General de la Policía.

Artículo 124

Gabinete de Seguridad

124.1 El Gabinete de Seguridad, con rango orgánico de subdirección general, asiste a la persona titular de la Secretaría de Seguridad en el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La realización y coordinación de informes, análisis y diagnósticos sobre seguridad pública y policía.

b) La preparación y coordinación de programas, planes y proyectos en materia de seguridad y policía y la promoción de nuevas líneas de investigación de la Secretaría de Seguridad.

c) Dirigir la elaboración del Informe de Seguridad de Cataluña.

d) Dirigir la elaboración del Plan general de seguridad de Cataluña y la supervisión de su ejecución y evaluación.

e) El diseño de herramientas de evaluación e indicadores, la elaboración de encuestas y estadísticas en materia de seguridad, incluyendo la organización de los procesos de recogida de datos, el análisis y prospección de los datos, su explotación y difusión y la representación ante de los órganos generales competentes en la materia.

f) La elaboración de las propuestas de resolución e instrucciones que se deban dictar o proponer por la secretaría de seguridad y la propuesta de modificaciones y adaptaciones de la normativa relacionada con la seguridad.

g) La colaboración en los planes interdepartamentales que le correspondan en razón de la materia y la coordinación de las actuaciones derivadas de éstos, que deba desarrollar la Secretaría de Seguridad.

h) Colaborar con los órganos del Departamento competentes en materia de formación.

i) Representar a la Secretaría de Seguridad en actos de difusión pública, grupos de trabajo, seminarios, conferencias, cuando le sea encomendado.

j) Promover y mantener las relaciones con otros departamentos, autoridades, instituciones públicas y privadas y organizaciones estatales e internacionales responsables en materia de seguridad, cuerpos policiales y otros servicios de seguridad, cuando le sea encomendado, en coordinación, cuando haga falta, con el Gabinete del/de la Consejero/a.

k) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Seguridad en el ejercicio de las funciones que supongan la dirección o participación en órganos consultivos.

l) Cualquier otra función que le encomienden.

124.2 El Gabinete de Seguridad se estructura en las áreas siguientes:

a) Área de Análisis y Prospectiva.

b) Área de Planificación y Evaluación.

c) Área de Relaciones Internacionales.

Artículo 125

Área de Análisis y Prospectiva

El Área de Análisis y Prospectiva, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar informes, análisis y diagnosis sobre la seguridad y policía.

b) Elaborar y coordinar informes de carácter descriptivo, explicativo y prospectivo sobre aquellos fenómenos y amenazas que puedan representar un riesgo para la seguridad.

c) Detectar y evaluar nuevos fenómenos que puedan representar un riesgo para la seguridad a medio o largo plazo.

d) Dirigir el programa estadístico de la policía de Cataluña.

e) Recopilar, tratar y mantener la información necesaria relativa a los fenómenos que puedan afectar a la seguridad.

f) Elaborar informes de análisis comparado sobre modelos, sistemas, estructuras y políticas de seguridad.

g) Proponer líneas estratégicas de intervención encaminadas a prevenir y hacer frente a fenómenos actuales y futuros que puedan suponer un riesgo para la seguridad.

h) Potenciar la capacidad de análisis y prospección y las metodologías utilizadas en el ámbito de seguridad y estimular la constante mejora de las herramientas utilizadas y la capacitación de sus miembros.

i) Elaborar y realizar encuestas y estadísticas en materia de seguridad y policía.

j) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 126

Área de Planificación y Evaluación

El Área de Planificación y Evaluación, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el planeamiento y diseñar herramientas de evaluación de las políticas de seguridad.

b) Hacer investigación y elaboración de indicadores.

c) Elaborar del Plan general de seguridad de Cataluña.

d) Elaborar las cartas de servicios de los servicios de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

e) Estudiar, elaborar y promover planes y proyectos de organización, de modernización y de mejora de servicios de las diferentes unidades de la Secretaría de Seguridad.

f) Elaborar el Informe de Seguridad de Cataluña.

g) Coordinar estudios para la implantación de sistemas de gestión de calidad, de evaluación y de mejora continua de las organizaciones policiales.

h) Analizar las problemáticas que afectan a la seguridad y policía.

i) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 127

Área de Relaciones Internacionales

El Área de Relaciones Internacionales, que se configura como un área funcional, en coordinación con el Gabinete del/de la Consejero/a, tiene las funciones siguientes:

a) Encargarse de la organización y la promoción de las relaciones internacionales en el ámbito de la seguridad y la policía con otras instituciones, organizaciones, cuerpos policiales y servicios de seguridad.

b) Coordinar las relaciones internacionales en el ámbito del Gabinete de la Secretaría de Seguridad.

c) Representar a la Secretaría de Seguridad en actos de difusión pública, grupos de trabajo, seminarios, conferencias, cuando le sea encomendado.

d) Promover y organizar la realización de seminarios internacionales en materia de seguridad y policía en colaboración con los órganos competentes en materia de formación de seguridad del Departamento.

e) Fomentar el partenariado internacional en materia de seguridad y policía.

f) Establecer, mantener y coordinar la red de contactos internacionales del Gabinete de la Secretaría con la finalidad de compartir conocimiento e información.

g) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 128

Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña

128.1 La Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña ejerce las funciones siguientes:

a) La promoción de la planificación, la integración y la asignación eficiente de recursos en el sistema de seguridad.

b) La promoción de instrumentos de mejora de la calidad en los servicios de seguridad y policía y la innovación de sistemas tecnológicos.

c) La promoción y estructuración de un sistema eficiente de información, participación y relación de los ciudadanos con el sistema de seguridad.

d) El impulso de un servicio que permita la recepción, la respuesta y el tratamiento de las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de seguridad y policía.

e) Elaboración de propuestas normativas, formativas, de implantación de procesos de calidad y mejora relacionadas con la policía de Cataluña.

f) La elaboración de directrices técnicas y de procedimientos comunes del sistema de seguridad y policía.

g) Proponer criterios de colaboración y coordinación de los servicios públicos y privados de seguridad en colaboración con la Subdirección General de Seguridad Interior.

h) La elaboración de proyectos, estudios, auditorías e informes relacionados con los servicios de seguridad.

i) Dar apoyo en la elaboración, implantación y seguimiento de cartas de servicio.

j) Impulsar y participar en la organización de cursos, jornadas, congresos o seminarios, en colaboración con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

k) El estudio y proposición de iniciativas para mejorar la coordinación y la gestión de los servicios de policía.

l) La supervisión de los convenios y acuerdos que se deban suscribir en materia de seguridad pública.

m) El apoyo técnico, jurídico y administrativo a los órganos consultivos y de participación del sistema de seguridad.

n) El apoyo y asistencia técnica a las autoridades locales del sistema de seguridad en el diseño de las políticas locales de seguridad.

o) El apoyo técnico en el desarrollo de los planes de seguridad locales, sectoriales y territoriales.

p) Cualquier otra función que le encomienden.

128.2 De la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Apoyo a la Policía de Cataluña.

b) Servicio de Apoyo a los Órganos del Sistema de Seguridad y Relaciones con la Comunidad.

Artículo 129

Servicio de Apoyo a la Policía de Cataluña

El Servicio de Apoyo a la Policía de Cataluña ejerce las funciones siguientes:

a) Coordinar el apoyo y el asesoramiento a la Comisión de Policía de Cataluña.

b) Coordinar la elaboración de propuestas de convenios de colaboración en materia de coordinación policial y los proyectos y las iniciativas necesarias para el desarrollo del sistema de seguridad.

c) La elaboración de las propuestas de reglamentos y otras disposiciones normativas relativas a las competencias de la Generalidad en materia de policía local y otros en relación con el entorno organizativo del sistema de seguridad.

d) Proponer el establecimiento de directrices técnicas y criterios de homologación de procedimientos de trabajo, recursos materiales y medios técnicos.

e) Colaborar con los órganos competentes en materia de tráfico en aquellos ámbitos de su competencia que afecten a las policías locales.

f) Prestar apoyo técnico, jurídico y de evaluación psicológica a los ayuntamientos en los procesos de selección, promoción o provisión de plazas de policías locales y de vigilantes, así como proponer miembros de los tribunales correspondientes y prestar apoyo jurídico y técnico en los procedimientos disciplinarios a los policías locales y vigilantes.

g) Prestar apoyo de evaluación psicológica a los ayuntamientos en los procesos de revisión relacionados con el uso de armas de fuego.

h) Prestar apoyo a los ayuntamientos en cuanto a las organizaciones policiales con el fin de optimizar y adecuar los recursos humanos.

i) Asesorar a los ayuntamientos en relación con la normativa de aplicación, las funciones, las actividades y los medios técnicos y operativos de las policías locales y los vigilantes.

j) Elaborar y mantener sistemas de información sobre datos relativos a las policías locales y vigilantes de Cataluña.

k) Impulsar la elaboración de publicaciones destinadas a los municipios que dispongan de policía local o vigilantes.

l) Asesorar en materia de coordinación de policías locales y vigilantes.

m) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 130

Servicio de Apoyo a los Órganos del Sistema de Seguridad y Relaciones con la Comunidad

Corresponden al Servicio de Apoyo a los Órganos del Sistema de Seguridad y Relaciones con la Comunidad las funciones siguientes:

a) La promoción de iniciativas conjuntas con los ayuntamientos para la planificación operativa de los servicios de seguridad, la asignación eficiente y el aprovechamiento conjunto de los recursos, y para la integración de los sistemas de información y para la homogeneización de los estándares organizativos y operacionales.

b) La gestión y el seguimiento de las actividades de coordinación y colaboración con las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad.

c) Dar apoyo en la elaboración de criterios de colaboración y coordinación de los servicios públicos y privados de seguridad.

d) Dar apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los órganos consultivos y de participación del sistema de seguridad de Cataluña.

e) Elaboración y difusión de la información necesaria para la mejora de la accesibilidad de los ciudadanos al sistema de seguridad de Cataluña.

f) La organización de un procedimiento y sistema de tramitación de quejas y peticiones de los ciudadanos sobre la prestación de los servicios de seguridad y la actuación de los agentes de seguridad.

g) Participar en el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de quejas, evaluación y control del cumplimiento efectivo de los derechos de información de los ciudadanos en el sistema de seguridad.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 131

Programa de Seguridad contra la Violencia Machista

131.1 El Programa contra la Violencia de Género pasa a denominarse de Programa de Seguridad contra la Violencia Machista y ejerce las funciones siguientes:

a) Definir, implementar y evaluar, a partir del análisis estratégico, el modelo de actuación policial unificado, homogéneo y estándar para la atención integral a las mujeres que sufren violencias machistas en todo el territorio catalán.

b) Orientar y planificar acciones que aporten conocimiento de la realidad actual en el ámbito de la seguridad respecto al fenómeno de la violencia machista e identifiquen las mejores prácticas.

c) Promover comisiones de estudio y grupos de trabajo, fijar su ámbito y los criterios de actuación.

d) Impulsar acciones de sensibilización, información y divulgación de las actuaciones policiales.

e) Promover y reforzar la formación y la especialización de los profesionales de la atención en el marco del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

f) Cooperar, colaborar y promover convenios, si procede, con otros departamentos y organismos de la Generalidad respecto al abordaje integral de este fenómeno.

g) Cooperar, colaborar y trabajar transversalmente con los agentes implicados en el abordaje integral de la violencia machista a lo largo de todo el territorio especialmente las redes y circuitos locales, comarcales o regionales.

h) Impulsar sistemas unificados de recogida y tratamiento de datos y sistemas de indicadores para el seguimiento, la evaluación de las políticas públicas de seguridad en materia de violencia machista y para el pleno conocimiento de la dimensión de este fenómeno.

i) Promover la innovación, la investigación y el intercambio de experiencias y la mejora en cuanto el funcionamiento, los modelos de intervención y de evaluación de resultados de los operadores de seguridad.

j) Promover la planificación estratégica en materia de igualdad en los ámbitos de seguridad del Departamento.

k) Representar al Departamento en espacios de trabajo interdepartamental sobre violencia machista, cuando se le encomiende.

131.2 Al frente del Programa hay un director o una directora, asimilado/a retributivamente a subdirección general, sometida al régimen de personal eventual.

131.3 La duración del Programa se establece hasta que se consideren cumplidos sus objetivos.

Artículo 132

Dirección General de la Policía

Corresponden a la persona titular de la Dirección General de la Policía el mando directo del cuerpo de mozos de escuadra y la dirección, coordinación operativa e inspección de sus servicios, bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores, así como velar para garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y las libertades y la seguridad ciudadana y asegurar la convivencia pacífica y la protección de las personas y bienes en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 133

Funciones de la Dirección General de la Policía

Corresponden a la Dirección General de la Policía las funciones siguientes:

a) El mando directo de las unidades policiales y administrativas que dependen de ella.

b) Elaborar y formular propuestas a la Secretaría de Seguridad sobre la organización general del cuerpo de mozos de escuadra y del personal técnico y facultativo y la determinación de las necesidades del personal en las diversas escalas, categorías y especialidades.

c) Elaborar y dictar circulares e instrucciones para dirigir la actividad del cuerpo de mozos de escuadra y de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad policial.

d) Ejercer las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de seguridad privada, de seguridad ciudadana, de violencia deportiva y de dispositivos de videovigilancia de policías locales y de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

e) Desarrollar las funciones que corresponden a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación en el ámbito territorial del despliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

f) Aplicar y supervisar el cumplimiento del régimen estatutario del cuerpo de mozos de escuadra y el específico del personal facultativo y técnico en los términos previstos en la legislación vigente.

g) Elaborar y remitir a la Secretaría de Seguridad las convocatorias de acceso y provisión y las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, ofertas de ocupación del cuerpo de mozos de escuadra y del personal facultativo y técnico.

h) Ejecutar el presupuesto asignado a su centro directivo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Secretaría de Seguridad y a la Secretaría General del Departamento.

i) Proponer a la Secretaría de Seguridad el Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito del servicio policial el cual se debe integrar en el Plan director de SITIC del Departamento.

j) Dirigir la elaboración de los estudios e informes necesarios para el ejercicio de las competencias propias en el campo de la seguridad ciudadana.

k) Dirigir la elaboración de informes de impacto de género y elaborar propuestas a la Secretaría de Seguridad sobre la igualdad de género.

l) Cualquier otra función que le atribuya la legislación y el resto de normativa vigente en materia de seguridad pública y policía.

Artículo 134

Estructura policial

De la persona titular de la Dirección General de la Policía dependen, como estructura operativa de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, las unidades siguientes:

a) Subdirección Operativa de la Policía.

b) Comisaría General de Planificación y Organización.

c) División de Información.

d) División de Asuntos Internos.

Artículo 135

Estructura administrativa

De la persona titular de la Dirección General de la Policía dependen, como estructura administrativa, las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Administración y Servicios.

b) Subdirección General de Recursos Humanos.

c) Subdirección General de Seguridad Interior.

d) Servicio de Asesoramiento Jurídico.

e) Área de Protocolo.

f) Área de Comunicación.

g) Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

Artículo 136

Definición de la estructura operativa

136.1 Para el establecimiento de la estructura organizativa del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra, que se concreta respecto de la Dirección General de la Policía se determinan, en orden organizativo descendente, los siguientes niveles estructurales: subdirección operativa de la policía, comisaría general, coordinación regional, división o región policial, área, unidad y grupo.

136.2 La Subdirección Operativa de la Policía ejerce el mando operativo del cuerpo de mozos de escuadra, salvo aquellas unidades policiales que dependan directamente de la Dirección General de la Policía.

136.3 La comisaría general es un órgano adscrito a la Subdirección Operativa de la Policía o a la Dirección General de la Policía y que integra las divisiones y/o regiones policiales, a la que corresponde el mando de la policía.

136.4 La coordinación regional es un órgano adscrito a la Comisaría General Territorial y ejerce la dirección de un conjunto de regiones policiales.

136.5 La división es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una comisaría general. La naturaleza organizativa de la división es de órgano central, aunque podrá estar territorialmente desconcentrada. La región policial es un órgano que se adscribe a una coordinación regional. La naturaleza organizativa de la región policial es de órgano territorial. La división y la región policial se sitúan en un mismo nivel estructural y les corresponde la dirección estratégica de ámbitos concretos de la actividad de la policía.

136.6 El área es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una división o región policial, a la que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad de la policía. Se establecen los siguientes tipos de áreas:

a) Áreas centrales y áreas territoriales, como desarrollo de las divisiones.

b) Áreas regionales y áreas básicas policiales (ABP), como desarrollo de las regiones policiales.

136.7 La unidad es un órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a un área, a la cual corresponde la dirección operativa de la policía. Se establecen los tipos de unidades siguientes:

a) Unidades centrales y unidades territoriales, como desarrollo de las áreas centrales y territoriales.

b) Unidades regionales, como desarrollo de las áreas regionales.

c) Unidades de las áreas básicas policiales en el ámbito de la seguridad ciudadana y de la investigación.

136.8 El grupo es el órgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una unidad, cuyas responsabilidades son, con carácter general, las relativas a la supervisión y ejecución directa de las tareas policiales.

136.9 Corresponden a la Oficina de Apoyo de Comisaría General, con rango de área, las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico y asesoramiento al mando de la Comisaría General en relación con la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas.

b) Participar en la gestión de recursos humanos y materiales desde la vertiente operativa y en aquello que no constituya una tarea administrativa, cuando se haga para el conjunto de la Comisaría General.

c) Asumir, en los mismos términos que en el apartado anterior, la interlocución ordinaria con los servicios administrativos y la Comisaría General de Planificación y Organización para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la Comisaría General.

d) Las demás que se le encomienden.

136.10 Corresponden a la Oficina de Apoyo de División o Región Policial, con rango de unidad, las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico y asesoramiento al mando de la División o Región Policial en relación a la toma de decisiones y el ejercicio de las responsabilidades directivas.

b) Participar en la gestión de recursos humanos y materiales desde la vertiente operativa y en aquello que no constituya una tarea administrativa, cuando se haga para el conjunto de la División o Región Policial.

c) Asumir, en los mismos términos que en el apartado anterior, la interlocución ordinaria con los servicios administrativos y la Comisaría General de Planificación y Organización para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la División o Región Policial.

d) Coordinarse con las unidades policiales de la División/Región Policial en las materias propias de esta Oficina de Apoyo.

e) Las demás que se le encomienden.

136.11 El territorio de Cataluña se articula, a los efectos de la implantación del cuerpo de mozos de escuadra, en las regiones policiales siguientes: Girona, Poniente, Pirineo Occidental, Central, Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre, Metropolitana Nord, Metropolitana Sud y Metropolitana Barcelona. Las regiones policiales se organizan territorialmente en las áreas básicas policiales que comprenden los municipios que se detallan en el anexo de este Decreto.

Artículo 137

Funciones del cuerpo de mozos de escuadra

Para el cumplimiento de sus objetivos, la policía de la Generalidad-mozos de escuadra desarrollará las tareas propias de su actividad, las cuales, agrupadas por su naturaleza homogénea, configuran las funciones siguientes:

a) Información, en todas sus vertientes.

b) Análisis, ya sea estratégico u operativo.

c) Prevención del riesgo para la seguridad de las personas y los bienes.

d) Neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes.

e) Investigación de los hechos susceptibles de reproche penal o administrativo.

f) Promover relaciones con la ciudadanía y velar por su satisfacción y por una percepción de la seguridad que favorezca la sensación de tranquilidad y la cohesión social.

g) Coordinación y apoyo a otras unidades.

h) Apoyo a la dirección de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Artículo 138

Subdirección Operativa de la Policía

138.1 Bajo la dependencia y la autoridad de la persona titular de la Dirección General de la Policía, corresponde a la Subdirección Operativa de la Policía el mando operativo del cuerpo de mozos de escuadra, salvo aquellas unidades policiales que dependan directamente de la Dirección General de la Policía, con la finalidad de velar por el cumplimiento de los objetivos, los valores y las políticas que el Gobierno de la Generalidad determine para la policía, de acuerdo con la misión que la normativa vigente asigna a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra. Asimismo, corresponde a la Subdirección Operativa de la Policía la validación de los procedimientos normalizados de trabajo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

138.2 De la Subdirección Operativa de la Policía dependen los órganos siguientes:

a) Comisaría General Territorial.

b) Comisaría General de Investigación Criminal.

c) Comisaría General de Recursos Operativos.

d) Área Técnica de Coordinación y Apoyo.

e) Sala Central de Mando.

Artículo 139

Comisaría General Territorial

139.1 Corresponden a la Comisaría General Territorial las responsabilidades siguientes:

a) Dirigir las unidades territoriales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y garantizar la coordinación con los recursos policiales centrales como instrumento básico para el ejercicio de las responsabilidades de esta unidad.

b) Velar por la consecución de los objetivos generales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito territorial.

c) Garantizar la consecución de la misión de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra mediante la prevención y persecución de los ilícitos penales y administrativos.

d) Desarrollar y aplicar estrategias policiales que busquen la proactividad y la mediación ante los conflictos mediante las relaciones con la comunidad.

e) Velar por la tranquilidad de los ciudadanos y la consecución de una adecuada sensación de seguridad en la comunidad.

139.2 Estas responsabilidades genéricas se atribuyen a la Comisaría General Territorial, sin perjuicio de las más específicas que corresponden al resto de comisarías generales.

139.3 En operaciones especiales que superan el ámbito territorial o de responsabilidad de las regiones policiales de la Comisaría General Territorial, corresponde a la persona titular de la Comisaría General Territorial establecer el mando policial que debe dirigir éste operativo.

139.4 La Comisaría General Territorial se estructura en los órganos siguientes:

a) Coordinaciones Regionales.

b) División de Tráfico.

c) División Técnica de Seguridad Ciudadana.

d) Oficina de Apoyo.

139.5 De las coordinaciones regionales dependen las regiones policiales en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 140

Coordinaciones regionales

140.1 Para cubrir adecuadamente la estructura de mando de la Comisaría General Territorial en la dirección de las regiones policiales, se podrán establecer niveles de mando para la coordinación jerárquica de diversas regiones policiales, y se constituirán las coordinaciones regionales.

140.2 Son funciones propias de las coordinaciones regionales:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las regiones policiales que le sean asignadas.

b) Ser el órgano de enlace directo de la jefatura de la Comisaría General Territorial con las unidades territoriales.

c) Comandar ordinariamente dispositivos que superen el ámbito territorial o de responsabilidad de las regiones policiales asignadas y de aquellos de superior alcance cuando así se determine.

d) Dar apoyo a la jefatura de la Comisaría General Territorial en la dirección de esta unidad en todas aquellas responsabilidades de carácter directivo de la comisaría y asumir la representación cuando así se determine.

e) Asumir la interlocución de la Comisaría General Territorial cuando así se determine.

f) Evaluar los resultados de las regiones policiales asignadas, en relación con su eficacia y eficiencia.

g) Movilizar recursos específicos de la Comisaría General Territorial en los supuestos que se determine.

h) Las demás que se le encomienden.

140.3. Una de las coordinaciones regionales abarcará las regiones policiales de ámbito metropolitano (Región Metropolitana Barcelona, Región Metropolitana Nord y Región Metropolitana Sud), y la otra coordinación regional integrará el resto de regiones policiales no estrictamente metropolitanas (regiones policiales de Girona, Poniente, Pirineo Occidental, Central, Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre).

Artículo 141

Regiones policiales

141.1 Corresponden a las regiones policiales las responsabilidades siguientes:

a) Velar, en su territorio, por la consecución de los objetivos generales de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito de responsabilidad de la Comisaría General Territorial.

b) La dirección y el mando de las áreas y unidades regionales y áreas básicas policiales de su territorio.

c) Gestionar y canalizar los requerimientos policiales de las áreas básicas policiales.

d) Siempre que no afecten al ámbito territorial de otra región policial, planificar, programar, coordinar, analizar y evaluar los dispositivos y operaciones que pasen el territorio de una de las áreas básicas policiales.

141.2 De las regiones policiales, a excepción de la Metropolitana Barcelona, dependen los órganos siguientes:

a) Áreas básicas policiales.

b) Área Regional de Tráfico.

c) Área Regional de Recursos Operativos.

d) Sala Regional de Mando.

e) Unidad Regional de Policía Administrativa.

f) Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano.

g) Oficina de Apoyo.

141.3 De la Región Policial Metropolitana Barcelona dependen los órganos siguientes:

a) Áreas básicas policiales.

b) Área Regional de Recursos Operativos.

c) Sala Regional de Mando.

d) Unidad Regional de Policía Administrativa.

e) Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano.

f) Oficina de Apoyo.

g) Área Regional de Seguridad de Edificios y Traslados.

h) Área Regional de Transporte Urbano.

i) Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos.

Artículo 142

Áreas básicas policiales

Corresponde, con carácter general, a las áreas básicas policiales velar por la consecución, en su territorio, de los objetivos generales de la región policial, sin perjuicio de las responsabilidades directamente asignadas a ésta en el campo de los servicios siguientes:

a) Evitar y perseguir las actividades antisociales, molestas e incívicas, tanto las que puedan dar como resultado una acción penal como administrativa.

b) La seguridad de las personas o de los bienes, ya sea en su actividad social o en los movimientos de masas (actos deportivos, culturales y otros), o la circulación vial, o riesgos industriales, en colaboración con otros organismos.

c) La protección a personas e instituciones que así lo precisen.

d) La colaboración y actuación con otras instituciones para evitar o, en su caso, aminorar las consecuencias que para la seguridad de las personas y los bienes representan las calamidades de origen natural.

e) Evitar las situaciones de riesgo para las personas o los bienes, neutralizarlas y, si procede, determinar si la conducta es susceptible de responsabilidad penal o administrativa.

f) Procurar una percepción de seguridad y tranquilidad en la ciudadanía y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.

g) Prestar los servicios de atención a la ciudadanía, de relaciones con la comunidad, de atención a las víctimas, de atención a las personas que sufren violencia machista y de atención a las personas detenidas.

h) La investigación de ilícitos en el ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local que se establezcan.

Artículo 143

Área Regional de Tráfico

Corresponden al Área Regional de Tráfico las responsabilidades siguientes:

a) La vigilancia, el control, la disciplina y la regulación del tráfico y la circulación y el transporte de vehículos en vías públicas interurbanas y en travesías de municipios donde no exista policía local.

b) La adopción de medidas de vigilancia y aplicación de las restricciones cuando sean necesarias para la circulación de vehículos en las carreteras o en sus tramos.

c) La denuncia de las infracciones de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

d) Las tareas de protección, auxilio e información a la ciudadanía en las vías públicas o de uso público.

e) Las tareas relativas a la vigilancia, inspección y control del transporte por carretera.

f) La elaboración de informes técnicos y de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transporte.

g) La realización de estudios y análisis en relación con la accidentalidad en las vías de la región policial.

h) Las demás que se le encomienden.

Artículo 144

Área Regional de Recursos Operativos

Corresponde al Área Regional de Recursos Operativos:

a) Dar apoyo a las áreas básicas policiales en aquellas tareas de seguridad y orden público que requieran una especialización adecuada a los recursos propios de esta área, o cuando se produzca una demanda específica que lo justifique.

b) Las tareas de prevención y protección del medio ambiente, sin perjuicio de las funciones realizadas en este ámbito por el Área Técnica y de Proximidad de Seguridad Ciudadana y, cuando proceda, por las áreas básicas policiales.

c) La planificación y ejecución de dispositivos de prevención y seguridad de ámbito regional o de aquellos que así se determine por la región policial.

d) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 145

Sala Regional de Mando

Corresponde a la Sala Regional de Mando, con rango de unidad:

a) La comunicación de incidencias relevantes a los mandos de la región policial o de las unidades centrales desconcentradas.

b) Proponer a la Sala Central de Mando los procedimientos de trabajo a aplicar en la actividad de las salas operativas.

c) Controlar el correcto cumplimiento de los criterios de clasificación de la información, en la utilización de los aplicativos informáticos policiales para la gestión de los recursos de las unidades regionales y de las áreas básicas policiales.

d) Trasladar a la Sala Central de Mando las necesidades en cuanto a la mejora o nuevos requerimientos en relación con los aplicativos informáticos de gestión de salas.

e) La coordinación y supervisión de operaciones.

f) Coordinar la instalación de salas de mando avanzado y mesas de crisis para aquellas situaciones que no superen el ámbito territorial de la región policial.

g) La gestión en tiempo real de las incidencias y los servicios planificados mediante la movilización de recursos de las unidades regionales y áreas básicas policiales.

h) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 146

Unidad Regional de Policía Administrativa

Corresponde a la Unidad Regional de Policía Administrativa:

a) La inspección e investigación de ilícitos administrativos.

b) La interlocución de la región policial en este ámbito.

c) El análisis y evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en la región policial en este ámbito.

d) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 147

Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano

Corresponden a la Unidad Regional de Proximidad y Atención al Ciudadano, como instrumento operativo del jefe de la región policial:

a) La coordinación y supervisión técnica y la evaluación de la actividad de las oficinas de Atención al Ciudadano y de la gestión de las órdenes judiciales.

b) Efectuar el seguimiento cualitativo y velar por la coherencia y homogeneización en valores y procedimientos corporativos en relación con los ámbitos de relaciones con la comunidad, proximidad, atención a la víctima y violencia de género.

Artículo 148

Oficina de apoyo

Corresponden a la Oficina de apoyo de la Región Policial, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.

Artículo 149

Área Regional de Seguridad de Edificios y Traslados

Corresponden al Área Regional de Seguridad de Edificios las funciones siguientes:

a) La vigilancia de los edificios institucionales que se le asignen.

b) La vigilancia de los centros penitenciarios ubicados en la ciudad de Barcelona.

c) El traslado de los internos de los centros penitenciarios de la ciudad de Barcelona.

Artículo 150

Área Regional de Transporte Urbano

Corresponden, con carácter general, al Área Regional de Transporte Urbano en el ámbito de la red urbana de transporte público de la ciudad de Barcelona, las funciones siguientes:

a) Evitar y perseguir las actividades antisociales, molestas e incívicas, tanto las que pudieran dar como resultado una acción penal o administrativa.

b) La seguridad de las personas o de los bienes.

c) Evitar las situaciones de riesgo para las personas o los bienes, neutralizarlas y, si procede, determinar si la conducta es susceptible de responsabilidad penal o administrativa.

d) La investigación de ilícitos en el ámbito de la delincuencia ordinaria y de carácter local que se establezcan.

Artículo 151

Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos

Corresponden al Área Regional de Instrucción de Atestados y Custodia de Detenidos las funciones siguientes:

a) La instrucción de los atestados correspondientes a las personas detenidas en el centro de detenidos de la Región Metropolitana Barcelona.

b) La custodia de las personas en el centro de detenidos de la Región Metropolitana Barcelona.

c) El traslado de personas detenidas en el centro de detenidos de la Región Metropolitana Barcelona a las dependencias judiciales de la ciudad de Barcelona.

d) La interlocución con los órganos judiciales y la fiscalía en la ciudad de Barcelona.

e) La supervisión técnica de los atestados elaborados en el ámbito de la Región.

Artículo 152

División de Tráfico

152.1 Corresponden a la División de Tráfico las siguientes responsabilidades en las materias propias del tráfico y el transporte:

a) La interlocución y representación del cuerpo de mozos de escuadra, en concreto las relaciones técnico-operativas con el Servicio Catalán de Tráfico, la unidad directiva de la Generalidad de Cataluña competente en materia de transporte terrestre y de otras instituciones y organismos relacionados con el tráfico y el transporte.

b) El establecimiento de directrices técnicas y la propuesta de procedimientos operativos.

c) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

d) El apoyo al resto de unidades.

e) La investigación de accidentes en los casos que se determinen.

f) La planificación y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Comisaría General Territorial, la dirección operativa en dispositivos extraordinarios de tráfico que afecten a más de una región policial.

g) La participación en la elaboración de propuestas de formación.

h) La elaboración de estudios relacionados con el ámbito que le es propio.

i) Las demás que se le encomienden.

152.2 De la División de Tráfico dependen:

a) El Área Central de Circulación y Transporte.

b) El Área Central de Investigación de Accidentes.

c) La Oficina de Apoyo.

Artículo 153

Área Central de Circulación y Transporte

Corresponde al Área Central de Circulación y Transporte:

a) Dar apoyo técnico y asesoramiento en materia de vigilancia y control de tráfico y transporte en las áreas regionales de tráfico y el resto de unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

b) Elevar directrices técnicas y propuestas de procedimientos normalizados de trabajo en la Comisaría General Territorial relacionados con el tráfico y el transporte.

c) Transmitir a la Comisaría General Territorial las directrices específicas emitidas por el Comité de Dirección del Tráfico, la unidad directiva competente en materia de transporte terrestre de la Generalidad de Cataluña u otras instituciones relacionadas con el tráfico y el transporte.

d) La elaboración de los informes previos a la autorización administrativa de transportes especiales cuyo itinerario pase el ámbito territorial de una región policial.

e) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 154

Área Central de Investigación de Accidentes

Corresponde al Área Central de Investigación de Accidentes:

a) La realización de estudios y evaluación de la accidentalidad de las diferentes vías.

b) Elevar a la Comisaría General Territorial directrices homogeneizadoras en la confección de informes técnicos y atestados de las áreas regionales de tráfico, como también proponer procedimientos normalizados de trabajo en este ámbito.

c) El análisis y el estudio de los resultados del control de alcoholemia y de sustancias estupefacientes.

d) Dar apoyo a las áreas regionales de tráfico en la reconstrucción de accidentes relevantes, como también asumir directamente la investigación y reconstrucción de accidentes que por su importancia o especial relevancia les sean expresamente asignados por la Comisaría General Territorial.

e) La relación con empresas e instituciones relacionadas con la prevención de accidentes y la seguridad vial.

f) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 155

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo a la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.

Artículo 156

División Técnica de Seguridad Ciudadana

156.1 Corresponden a la División Técnica de Seguridad Ciudadana las responsabilidades siguientes:

a) La interlocución superior y representación corporativa, dirección técnica, análisis y evaluación de la actividad, apoyo y, cuando proceda, inspección e investigación en el ámbito de la policía administrativa.

b) La interlocución superior y representación corporativa, dirección técnica, análisis y evaluación de la actividad, apoyo e investigación de ilícitos en el ámbito de medio ambiente.

c) La interlocución superior y representación corporativa, dirección técnica, análisis y evaluación de la actividad, apoyo y, cuando proceda, intervención directa en los ámbitos de menores.

d) La supervisión técnica en los ámbitos relacionados con la atención a la ciudadanía y la policía administrativa.

e) Las demás que se le encomienden.

156.2 De la División Técnica de Seguridad Ciudadana dependen:

a) El Área Central de Policía Administrativa.

b) El Área Técnica y de Proximidad de Seguridad Ciudadana.

c) La Oficina de Apoyo.

Artículo 157

Área Central de Policía Administrativa

Corresponden al Área Central de Policía Administrativa en este ámbito de actuación las siguientes responsabilidades:

a) La interlocución y representación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

b) El establecimiento de directrices técnicas.

c) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

d) El apoyo a la inspección e investigación de ilícitos administrativos y, en su caso, penales en el resto de unidades.

e) La inspección y la investigación en los casos que se determinen.

f) Las demás que se le encomienden.

Artículo 158

Área Técnica y de Proximidad de Seguridad Ciudadana

Corresponden al Área Técnica y de Proximidad de Seguridad Ciudadana las siguientes responsabilidades:

a) La interlocución corporativa en los ámbitos de medio ambiente y menores.

b) El establecimiento de directrices técnicas y la propuesta de procedimientos normalizados de trabajo en los ámbitos de medio ambiente y menores.

c) La investigación, de forma ordinaria, de los delitos contra el medio ambiente.

d) La intervención directa en los ámbitos de protección y reforma de menores en aquellos supuestos que se determinen.

e) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en los ámbitos de menores y medio ambiente.

f) El seguimiento cualitativo, la homogeneización y la propuesta de procedimientos normalizados de trabajo en los ámbitos de Oficinas de Atención al Ciudadano, relaciones con la comunidad, atención a la víctima, policía de proximidad, violencia machista y, en general, todos aquéllos relacionados con la policía comunitaria.

g) La coordinación en la gestión de las órdenes y requerimientos judiciales.

h) La interlocución con la Comisaría General de Planificación y Organización en relación con el proceso de elaboración y validación de los procedimientos normalizados de trabajo propios del ámbito de responsabilidad de la Comisaría General Territorial.

i) Las demás que se le encomienden.

Artículo 159

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.

Artículo 160

Oficina de Apoyo de la Comisaría General Territorial

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General Territorial, con rango de Área, las funciones previstas en el artículo 136.9 de este Decreto.

Artículo 161

Comisaría General de Investigación Criminal

161.1 Corresponden a la Comisaría General de Investigación Criminal las responsabilidades siguientes, sin perjuicio de las expresamente asignadas a la División de Información y las ordinariamente asignadas a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito de la investigación criminal:

a) La recogida, el tratamiento y el análisis de la información necesaria para la persecución de la actividad criminal en Cataluña.

b) La investigación y persecución de las actividades criminales, en los ámbitos de la delincuencia ordinaria, especializada y organizada.

c) La interlocución, para asuntos de carácter operativo, con otras policías u organismos tanto de carácter estatal como internacional en materia de investigación criminal.

d) Las relaciones de cariz operativo con la Audiencia Nacional y otros organismos judiciales y fiscales centrales.

e) La investigación de los delitos que, a pesar de estar ordinariamente asignados a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, por vía jerárquica o desde la propia Comisaría General de Investigación Criminal se valore que pueden tener una especial relevancia.

f) Las demás funciones que se le encomienden.

161.2 La Comisaría General de Investigación Criminal se estructura en los órganos siguientes:

a) División de Investigación Criminal.

b) División de Policía Científica.

c) Área Técnica de Investigación.

d) Área Central de Análisis de la Criminalidad.

e) Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo.

f) Oficina de Apoyo.

Artículo 162

División de Investigación Criminal

162.1 Corresponde a la División de Investigación Criminal, en el marco de responsabilidades de la Comisaría General de Investigación Criminal, la función de investigación en los ámbitos de la delincuencia ordinaria, especializada y organizada.

162.2 De la División de Investigación Criminal dependen:

a) El Área Central de Investigación-Personas.

b) El Área Central de Investigación-Patrimonio.

c) El Área Central de Crimen Organizado.

d) Las áreas territoriales de Investigación.

e) La Oficina de Apoyo.

Artículo 163

Área Central de Investigación-Personas

Corresponde al Área Central de Investigación-Personas la investigación de los delitos que afectan a la vida o salud de las personas en el ámbito de responsabilidad de la Comisaría General de Investigación Criminal.

Artículo 164

Área Central de Investigación-Patrimonio

Corresponde al Área Central de Investigación-Patrimonio la investigación de los delitos que afectan al patrimonio de las personas en el ámbito de responsabilidad de la Comisaría General de Investigación Criminal.

Artículo 165

Área Central de Crimen Organizado

Corresponde al Área Central de Crimen Organizado la persecución de organizaciones criminales que operen en Cataluña.

Artículo 166

Áreas territoriales de investigación

166.1 Para su implantación territorial, la División de Investigación Criminal se desconcentra en las áreas territoriales de investigación. En cada Región Policial se ubicará un área territorial de investigación, que abarcará el territorio propio de la región policial.

166.2 Las áreas territoriales de investigación desarrollarán sus funciones en los siguientes ámbitos: investigación, policía científica, análisis y medios técnicos.

166.3 Corresponden a las áreas territoriales de investigación las responsabilidades siguientes:

a) Ejercer las relaciones con la jefatura de la región policial con la finalidad y el objetivo de garantizar la adecuación y armonización de la actividad del área a los objetivos y necesidades de la región.

b) La interlocución y representación de la Comisaría General de Investigación Criminal en el ámbito territorial regional.

c) El establecimiento de directrices técnicas y operativas a las unidades de investigación de las áreas básicas policiales.

d) El análisis y la evaluación de la actividad criminal en el ámbito territorial regional.

e) La investigación y, en su caso, la inspección en los casos que se determinen.

f) Las demás que se le encomienden.

Artículo 167

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.

Artículo 168

División de Policía Científica

168.1 Corresponden a la División de Policía Científica las responsabilidad siguientes:

a) La investigación técnica a través del desarrollo de tareas especializadas en el campo de la criminalística y la identificación en el ámbito corporativo.

b) El establecimiento de directrices técnicas en todas las materias propias de la policía científica.

c) El apoyo a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

d) La elaboración de los informes periciales y documentales que se le encarguen.

e) Las demás que se le encomienden.

168.2 De la División de Policía Científica dependen:

a) El Área Central de Identificación.

b) El Área Central de Criminalística.

c) La Oficina de Apoyo.

Artículo 169

Área Central de Identificación

Corresponden al Área Central de Identificación:

a) La realización de las inspecciones oculares propias del ámbito de responsabilidad de la Comisaría General de Investigación Criminal y aquéllas que expresamente se le encomienden.

b) El mantenimiento de las bases de datos dactiloscópicos y antropométricos, así como las correspondientes a la reseña fotográfica, registros de voz y cualquier otra relacionada con el ámbito propio de esta Área y, cuando ocurra, la identificación de personas.

c) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 170

Área Central de Criminalística

Corresponden al Área Central de Criminalística:

a) La realización de inspecciones oculares técnico-policiales, estudios e informes técnicos y periciales en relación con balística, trazas instrumentales y laboratorios donde se sinteticen, transformen o almacenen sustancias estupefacientes y psicotrópicas o que atenten contra la salud.

b) La elaboración de estudios e informes técnicos y periciales en relación con documentoscopia y grafoscopia.

c) El análisis químico, toxicológico, biológico, genético y, en general, de todas aquellas muestras de interés para la investigación policial, y aquéllas que suponen infracción administrativa.

d) El mantenimiento de las bases de datos en el ámbito propio de esta Área.

e) Las demás que se le encomienden.

Artículo 171

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.

Artículo 172

Área Técnica de Investigación

Corresponden al Área Técnica de Investigación las responsabilidades siguientes:

a) La interlocución y representación corporativa de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra ante otras instancias y organismos.

b) El establecimiento de directrices técnicas en relación con la función investigadora.

c) El enlace operativo con otros cuerpos policiales en materia de investigación de delitos, así como la interlocución operativa con el resto de organismos públicos o privados en relación con las funciones propias de la Comisaría General.

d) La coordinación, como instrumento operativo de la persona titular de la Comisaría General, de las unidades que intervengan en operaciones y dispositivos que sean responsabilidad de esta unidad.

e) La supervisión y evaluación de los procesos de trabajo de los diferentes servicios de la Comisaría General sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisaría General de Planificación y Organización.

f) El análisis y la evaluación de la actividad operativa de la Comisaría General de Investigación Criminal.

g) La supervisión y el control en la utilización de los aplicativos corporativos en el ámbito de la investigación.

h) Las demás que se le encomienden.

Artículo 173

Área Central de Análisis de la Criminalidad

Corresponden al Área Central de Análisis de la Criminalidad las siguientes responsabilidades:

a) La recogida, el tratamiento, el análisis y la distribución entre la policía de la Generalidad-mozos de escuadra de aquella información de carácter operativo y estratégico referida a la actividad criminal en Cataluña para el apoyo a la actividad policial.

b) La detección de aquellas investigaciones que, por su relevancia, extensión territorial o especialidad sean susceptibles de ser asumidas por las unidades centrales o territoriales de la Comisaría General.

c) El mantenimiento operativo de la documentación policial.

d) El establecimiento de directrices técnicas en todas las materias asociadas al tratamiento, gestión y análisis de la información operativa relevante para la función de investigación.

e) Las demás que se le encomienden.

Artículo 174

Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo

Corresponden al ámbito del Área Central de Medios Técnicos y Apoyo Operativo las funciones siguientes:

a) Las vigilancias y seguimientos en tareas de información e investigación.

b) La operativización y mantenimiento de los equipos técnicos necesarios para el apoyo de tareas de información e investigación.

c) El apoyo a otras unidades en el ámbito que le es propio.

d) El establecimiento de directrices técnicas en todas las materias propias de este ámbito.

e) Las demás que se le encomienden.

Artículo 175

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 136.9 de este Decreto.

Artículo 176

Comisaría General de Recursos Operativos

176.1 Corresponden a la Comisaría General de Recursos Operativos las responsabilidades siguientes:

a) La protección de las personas y los bienes que requieran una protección específica.

b) El apoyo a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en la neutralización, con carácter general, y prevención, con carácter extraordinario, de las situaciones de riesgo que requieran el concurso de sus unidades ya sea por su calidad, especialización, o por su cantidad y número de recursos necesarios.

c) El establecimiento de directrices técnicas en materia de orden público, servicios policiales penitenciarios y, en general, de aquellos ámbitos funcionales propios de la Comisaría General.

d) La interlocución y representación corporativa en los ámbitos propios de esta Comisaría General, así como las relaciones técnico-operativas con otras fuerzas y cuerpos de seguridad, para cuestiones que impliquen al conjunto de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

e) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en los ámbitos funcionales propios de la Comisaría General.

f) La participación en la elaboración de propuestas de formación en el ámbito que le es propio.

g) La participación en la planificación, el diseño y la organización de aquellos dispositivos que se determine.

h) La dirección de las unidades especializadas, incluidas las de las áreas regionales de recursos operativos, en aquellos dispositivos y operaciones que impliquen la activación de recursos especializados de diferentes regiones policiales del ámbito funcional de la Comisaría General, sin perjuicio de la autoridad del mando responsable del dispositivo.

i) Las demás que se le encomienden.

176.2 De la Comisaría General de Recursos Operativos dependen:

a) La División de Intervención.

b) La División de Apoyo Operativo.

c) El Área de Escoltas.

d) El Área Técnica de Planificación y Dispositivos.

e) La Oficina de Apoyo.

Artículo 177

División de Intervención

177.1 Corresponde a la División de Intervención el apoyo a otras unidades policiales en materia de orden público, grandes concentraciones humanas y dispositivos, y en actuaciones que requieran una intervención eficaz y especializada en situaciones de elevado nivel de riesgo para las personas.

177.2 De la División de Intervención dependen:

a) El Área de Brigada Móvil.

b) El Área del Grupo Especial de Intervención.

c) La Oficina de Apoyo.

Artículo 178

Área de Brigada Móvil

Corresponden al Área de Brigada Móvil las siguientes responsabilidades:

a) Dar apoyo a otras unidades policiales en el mantenimiento del orden público, en tareas preventivas dentro de operativos preventivos extraordinarios, en calamidades o catástrofes públicas y, en general, en todas aquellas actividades de seguridad ciudadana que se determine.

b) La dirección de las actuaciones en materia de orden público, de acuerdo con los objetivos establecidos por la unidad policial a la que presta el apoyo.

c) Las demás que se le encomienden.

Artículo 179

Área de Grupo Especial de Intervención

Corresponde al Área del Grupo Especial de Intervención dar apoyo a otras unidades policiales en incidentes y dispositivos que, en razón de su riesgo o por su complejidad, precisen de una especial calificación.

Artículo 180

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al mando en todas aquellas responsabilidades de carácter directivo de la División.

b) Participar, en aquello que sea necesario realizar desde la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y para el conjunto de la División, en las tareas de gestión relacionadas con recursos humanos y materiales.

c) Coordinarse con las unidades policiales de la División en las materias propias de esta oficina de apoyo.

d) Asumir la interlocución ordinaria con los servicios administrativos y la Comisaría General de Planificación y Organización para aquellas cuestiones que afecten al conjunto de la División.

e) Las demás que se le encomienden.

Artículo 181

División de Apoyo Operativo

181.1 Corresponde a la División de Apoyo Operativo el apoyo a otras unidades policiales en materia de artefactos explosivos, en entornos específicos que requieran de una adecuada especialización para el ejercicio de la actividad policial, de medios aéreos o de perros adiestrados, así como los servicios penitenciarios que se determinen.

181.2 De la División de Apoyo Operativo dependen:

a) El Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ.

b) El Área Central de Apoyo Operativo.

c) El Área Penitenciaria.

d) La Oficina de Apoyo.

Artículo 182

Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ

Corresponden en el Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ las siguientes responsabilidades:

a) La desactivación o neutralización de cualquier tipo de artefacto explosivo o que suponga un riesgo para la seguridad de tipo nuclear, biológico o químico.

b) El análisis de los artefactos o de sus restos y la elaboración de informes sobre sus características, técnicas de elaboración y cualquier otro aspecto relevante.

c) El apoyo a otras unidades policiales que deban utilizar como método de trabajo material explosivo.

Artículo 183

Área Central de Apoyo Operativo

Corresponde al Área Central de Apoyo Operativo el apoyo a los servicios policiales en aquellas tareas de seguridad donde se requiere una especialización adecuada a los recursos propios de esta Área, como:

a) Las tareas policiales y la elaboración de informes técnicos de seguridad del subsuelo y lugares confinados.

b) Aquéllas en las que se requieran perros especialmente adiestrados.

c) Las tareas de seguridad preventivas y reactivas en actividades subacuáticas.

d) Las tareas de apoyo en medios aéreos.

e) Las tareas preventivas de seguridad, la intervención en accidentes con víctimas mortales, las funciones de policía judicial, la colaboración en rescates o localización de personas o cualquier otra actividad que se determine, en el entorno de montaña que precise de una determinada especialización en relación con la adaptación en este entorno.

f) Las demás que por su nivel de especialización se le encomienden.

Artículo 184

Área Penitenciaria

Corresponde al Área Penitenciaria:

a) La vigilancia y protección de los centros penitenciarios que se determinen.

b) El traslado de las personas internas de los centros penitenciarios de los cuales el Área tenga asignada la vigilancia y protección y de aquellos otros que se determinen.

c) El establecimiento de directrices técnicas en el ámbito de la vigilancia de centros penitenciarios y traslados de personas internas.

d) La interlocución y representación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito penitenciario ante otras instituciones y organismos.

e) El análisis y la evaluación de la actividad de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en el ámbito penitenciario.

f) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 185

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.

Artículo 186

Área de Escoltas

Corresponde al Área de Escoltas garantizar la seguridad y protección de las personas que se le encomienden.

Artículo 187

Área Técnica de Planificación y Dispositivos

Corresponden al Área Técnica de Planificación y Dispositivos las siguientes responsabilidades:

a) El apoyo técnico y asesoramiento al resto de unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en las materias propias de las especialidades de la Comisaría General de Recursos Operativos.

b) El establecimiento de directrices técnicas y la elaboración de propuestas de procedimientos normalizados de trabajo relacionadas con los ámbitos de responsabilidad de la Comisaría General.

c) La participación en la planificación, diseño y organización de aquellas operaciones especiales y dispositivos que se determine.

d) El seguimiento y la evaluación técnica de los dispositivos de seguridad ciudadana que lleve a cabo la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

e) La elaboración de informes técnicos sobre medidas de seguridad de edificios oficiales y de otros que se determinen.

f) Dar apoyo a los órganos de coordinación en materia de seguridad en acontecimientos deportivos.

g) Elaborar propuestas de formación relacionadas con las especialidades de la Comisaría General.

h) Las demás que se le encomienden.

Artículo 188

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 136.9 de este Decreto.

Artículo 189

Área Técnica de Coordinación y Apoyo

Corresponden al Área Técnica de Coordinación y Apoyo, en el ámbito de la Subdirección Operativa de la Policía y sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisaría General de Planificación y Organización, las funciones siguientes:

a) El apoyo a la persona titular de la Subdirección Operativa de la Policía en el ejercicio de sus funciones, que se concreta en:

Impulsar, coordinar y evaluar los proyectos, planes y programas de carácter operativo que se le encomienden.

Elaborar y coordinar estudios e informes relativos al funcionamiento y la actividad de los servicios policiales.

Planificar, coordinar y supervisar aquellos informes y estudios técnicos y estadísticas que le sean encomendados.

Asistir a la Subdirección Operativa de la Policía en la coordinación y supervisión de la planificación y de la evaluación de los objetivos de los servicios policiales que dependen de ella.

Asistir a la Subdirección Operativa de la Policía en la gestión directiva en los ámbitos de organización, recursos humanos y materiales y sistemas de información.

Ejercer la interlocución ordinaria, en relación con su ámbito de responsabilidad, con el resto de unidades que dependen de la Subdirección Operativa de la Policía y con las unidades policiales de la Comisaría General de Planificación y Organización.

La gestión y asistencia documental a la Subdirección Operativa de la Policía.

b) Dar apoyo a la Comisaría General de Planificación y Apoyo en el estudio e implantación de procesos de mejora y modernización de la actividad policial.

c) Promover y participar en el diseño de nuevas herramientas de evaluación y de indicadores de la actividad policial.

d) Colaborar con la Comisaría General de Planificación y Organización en la gestión y el tratamiento de las quejas y peticiones de los ciudadanos, preguntas parlamentarias, consultas del Síndic de Greuges u otros requerimientos similares, relacionados con la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

e) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 190

Sala Central de Mando

Corresponden a la Sala Central de Mando, con rango de área, las funciones siguientes:

a) Ser el enlace operativo con otros cuerpos policiales en el ámbito de responsabilidad de la Subdirección Operativa de la Policía, salvo los asuntos relacionados con la investigación de delitos.

b) Ser el enlace operativo e interlocutor corporativo de la coordinación entre la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y los operadores y operadoras que intervienen en los ámbitos de extinción de incendios y salvamentos y protección civil.

c) Comunicar las incidencias relevantes a los responsables de la Dirección General de la Policía y mandos de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y, cuando ocurra, a los máximos responsables del Departamento.

d) Proponer los procedimientos de trabajo a aplicar en la actividad de las salas de mando.

e) Definir las necesidades y los requerimientos en cuanto a mejora, así como la propuesta de nuevos procedimientos, en relación con los aplicativos informáticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias de las salas de mando.

f) Coordinar la instalación de las salas de mando avanzado y mesas de crisis, con el apoyo, si procede, de otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

g) Identificar y proponer las necesidades organizativas y tecnológicas para garantizar la coordinación operativa en tiempo real entre la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y otros operadores de la seguridad pública.

h) La coordinación y supervisión de operaciones y de salas de mando.

i) Excepcionalmente, la movilización y el mando de los recursos operativos que intervengan en dispositivos, operaciones o incidencias de especial relevancia que así se determine.

j) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 191

Comisaría General de Planificación y Organización

191.1 Corresponden a la Comisaría General de Planificación y Organización las responsabilidades siguientes:

a) El apoyo a la Dirección General de la Policía en la planificación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

b) El apoyo a la persona titular de la Dirección General de la Policía y a los titulares de la jefatura de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en sus funciones directivas.

c) La interlocución ordinaria de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra con las unidades directivas de gestión de la Dirección General de la Policía en los ámbitos de recursos humanos y recursos materiales.

d) El apoyo al resto de unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en materia de sistemas de información policiales y en aquellos otros ámbitos tecnológicos que se establezca.

e) La revisión y la evaluación permanente de las estructuras, los procesos y los procedimientos policiales con el fin de buscar su mayor eficacia y eficiencia.

f) De acuerdo con el resto de unidades, evaluar, estructurar y planificar las necesidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en los ámbitos de recursos humanos, recursos materiales e infraestructuras y establecer y definir los requerimientos.

g) Proponer la definición, diseño, implantación, evaluación y mejora de los sistemas de dirección y los programas de calidad a aplicar a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

h) La interlocución ordinaria de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

i) Colaborar en la definición de la carrera profesional de los agentes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, así como en su desarrollo y aplicación.

j) Colaborar en la mejora de los servicios policiales mediante la elaboración de planes de auditorías y supervisar las mejoras que se deriven.

k) Asistir a la Dirección General de la Policía en relación con los órganos de coordinación en materia de seguridad y con otros organismos, instituciones o administraciones.

l) Las demás funciones que se le encomienden.

191.2 La Comisaría General de Planificación y Organización se estructura en los órganos siguientes:

a) La División de Planificación, Calidad y Ordenación Profesional.

b) La División de Sistemas de Información Policial.

c) El Área de Oficina Técnica.

d) La Oficina de Apoyo.

Artículo 192

División de Planificación, Calidad y Ordenación Profesional

192.1 Corresponden a la División de Planificación, Calidad y Ordenación profesional las funciones siguientes:

a) Colaborar en la definición, impulso e implantación de las políticas de recursos humanos de la Dirección General de la Policía que sean de aplicación a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

b) Colaborar, en el marco de las políticas de recursos humanos del Departamento, en la definición de criterios para la selección, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra.

c) Establecer los criterios en relación con la formación y evaluación del cumplimiento del trabajo de los miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra

d) Coadyuvar en la administración de los recursos humanos de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

e) Proponer la planificación estratégica del cuerpo de Mozos de Escuadra.

f) Diseñar y proponer los sistemas de dirección en el ámbito policial y colaborar en su desarrollo eficaz.

g) Proponer los criterios policiales relativos a dotaciones, recursos materiales, infraestructuras y sistemas físicos de seguridad.

h) Diseñar, implantar y evaluar los sistemas de calidad que busquen la mejora permanente del servicio policial, de acuerdo con los programas que se establezcan por parte de la Secretaría de Seguridad.

i) Las demás que se le encomienden.

192.2 Dependen de la División de Planificación, Calidad y Ordenación Profesional los órganos siguientes:

a) El Área de Planificación y Recursos Generales.

b) El Área de Organización y Calidad.

c) El Área de Ordenación Profesional.

d) El Área de Instructores.

Artículo 193

Área de Planificación y Recursos Generales

Corresponden al Área de Planificación y Recursos Generales las funciones siguientes:

a) Proponer los criterios para la cuantificación de las dotaciones de personal policial y hacer la propuesta de distribución de plantilla a las diferentes unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, así como de los recursos materiales necesarios.

b) Llevar a cabo el control de la movilidad funcional de personal del cuerpo de Mozos de Escuadra, para garantizar su adecuación a las previsiones de dotaciones de plantilla.

c) La definición y coordinación de los procesos de crecimiento del cuerpo de Mozos de Escuadra, incluyendo la determinación de dotaciones y recursos materiales.

d) La propuesta de los requerimientos corporativos y los criterios policiales en relación con las infraestructuras policiales, los equipamientos individuales y colectivos, el vestuario, el parque móvil y otros recursos materiales.

e) Colaborar con el resto de unidades de la Dirección General de la Policía en la estandarización de la uniformidad y de los materiales de uso policial.

f) El estudio, en colaboración con el resto de unidades policiales, de los sistemas físicos de seguridad propios de las instalaciones policiales o de cualquier otra que se le encomiende.

g) La gestión de todo aquello relativo al armamento de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y su documentación.

h) La gestión y el control de las credenciales de los agentes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

i) Definir, en colaboración con el resto de unidades implicadas, los sistemas de acceso y acreditaciones del personal policial y no policial y el personal externo a las instalaciones de la Dirección General de la Policía.

j) Participar en la programación de las actividades preventivas y proponer e impulsar la mejora de los procedimientos de trabajo, desde la vertiente policial, en los sistemas y la actividad de prevención de riesgos laborales.

k) Las demás que se le encomienden.

Artículo 194

Área de Organización y Calidad

Corresponden al Área de Organización y Calidad las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al establecimiento de los objetivos generales del cuerpo de Mozos de Escuadra, en la evaluación de los resultados y en la reformulación de los primeros.

b) Proponer, implantar y evaluar sistemas de dirección para la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

c) Proponer las modificaciones estructurales de la organización policial.

d) Llevar a cabo la inspección de servicios, mediante auditorías, para la mejora del servicio policial. En esta función, los miembros asignados a la auditoría tendrán acceso a los datos y documentación que sean necesarias y recibirán la colaboración de las unidades auditadas.

e) Identificar los procesos críticos para la organización policial, normalizar su ejecución y valorar los resultados.

f) Normalizar, con la colaboración de las otras unidades policiales, los procedimientos operativos relacionados con la actividad policial, y hacer una evaluación continuada para su mejora y adaptación.

g) Las demás que se le encomienden.

Artículo 195

Área de Ordenación Profesional

Corresponden al Área de Ordenación Profesional las funciones siguientes:

a) Colaborar en el establecimiento de las estrategias y los objetivos en materia de personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, impulsar su ejecución y participar en su evaluación.

b) Colaborar en la definición de los criterios para la selección, promoción y provisión de puestos de trabajo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

c) Hacer propuestas sobre la carrera profesional de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, así como de su evaluación y mejora.

d) Colaborar en la adecuación de los procesos selectivos de acceso, promoción y provisión a las necesidades derivadas del despliegue y crecimiento de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y a la armonización de una mejor prestación del servicio policial con la consecución de unas condiciones de trabajo más favorables.

e) Colaborar en la definición de criterios en materia de gestión de personal y velar por su cumplimiento.

f) Gestionar el sistema de evaluación del cumplimiento del trabajo del personal policial.

g) Colaborar en la promoción y en los procesos de selección para el acceso a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

h) Recoger, detectar, analizar y planificar las necesidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en materia de formación y, en este ámbito, constituirse en interlocutor ordinario con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

i) Analizar y, en su caso, dar respuesta a las necesidades formativas que deban ser asumidas por la Dirección General de la Policía.

j) Las demás que se le encomienden.

Artículo 196

Área de Instructores

Corresponde al Área de Instructores participar en los procesos de formación de los alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y a estos efectos dependen de su dirección.

Artículo 197

División de Sistemas de información Policial

197.1 Corresponden a la División de Sistemas de información Policial las funciones siguientes:

a) Definir los criterios policiales a establecer por la Dirección General de la Policía en materia de sistemas de información policiales y telecomunicaciones.

b) Colaborar, con el resto de órganos competentes en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, en la planificación de las estrategias en estos ámbitos y establecer las necesidades policiales en estas materias.

c) Velar, con el resto de órganos competentes en materia de sistemas de información, por el control de la seguridad de estos sistemas, la integridad de sus datos y la eficiencia de su explotación.

d) Gestionar el diseño, definición, implantación, seguimiento y evaluación de los sistemas de información policiales.

e) Ejercer la interlocución ordinaria de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra con los órganos competentes del Departamento en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

f) Ejecutar la inspección y la realización de auditorías en relación con la correcta utilización de los aplicativos informáticos y la alimentación de las bases de datos de carácter policial.

g) Las demás que se le encomienden.

197.2 Dependen de la División de Sistemas de información Policial los órganos siguientes:

a) El Área de Elaboración de Datos Policiales.

b) El Área de Seguridad en Tecnologías de la Información.

Artículo 198

Área de Elaboración de Datos Policiales

Corresponden al Área de Elaboración de Datos Policiales las funciones siguientes:

a) Asegurar, desde la vertiente policial, todo aquello que sea necesario para el buen funcionamiento de las bases de datos policiales.

b) Gestionar el mantenimiento de las bases de datos policiales y su explotación con el fin de poner a disposición de las estructuras directivas y operativas de la Dirección General de la Policía, la mayor y mejor cantidad de información estructurada.

c) Velar por la calidad en la utilización de los aplicativos policiales y la alimentación de las bases de datos policiales, ya sean propios o externos.

d) Las demás que se le encomienden.

Artículo 199

Área de Seguridad en Tecnologías de la Información

Corresponden al Área de Seguridad en Tecnologías de la Información las funciones siguientes:

a) Diseñar, implantar, gestionar y evaluar los mecanismos precisos para la seguridad de los sistemas de información policial, así como el aseguramiento de la utilización de los datos de carácter personal de acuerdo con aquello que establezca la normativa vigente en esta materia.

b) Gestionar la asignación de usuarios y los perfiles y niveles de acceso a los sistemas de información de la Dirección General de la Policía.

c) Las demás que se le encomienden.

Artículo 200

Área de Oficina Técnica

Corresponden al Área de Oficina Técnica las funciones siguientes:

a) La elaboración de estudios, documentos, informes o de otras demandas específicas derivadas del apoyo a la función directiva a la Dirección General de la Policía y a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

b) La elaboración de informes y documentación basados en la estadística policial.

c) El apoyo a la persona titular de la Dirección General de Policía y a los máximos mandos de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en la preparación de intervenciones públicas, reuniones u otras actividades derivadas de su responsabilidad.

d) El apoyo directo a la jefatura de la Comisaría General en el desarrollo de sus responsabilidades.

e) La gestión y el tratamiento, en colaboración, si procede, con otras unidades, de las quejas y peticiones de los ciudadanos, preguntas parlamentarias, consultas del Síndic de Greuges u otros requerimientos similares, relacionados con la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

f) La preparación, en colaboración, si procede, con otras unidades, de los contenidos objeto de tratamiento con otros organismos, instituciones o administraciones que se puedan convertir en acuerdos o protocolos operativos.

g) El seguimiento, en colaboración, si procede, con otras unidades, del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco de las relaciones con otros organismos, instituciones o administraciones.

h) La gestión, coordinación y supervisión de los contenidos que se difunden a través de la intranet i la web del cuerpo de Mozos de Escuadra y colaborar con otras unidades en las publicaciones de difusión y de información interna de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

i) El seguimiento del plan de imagen visual del cuerpo de Mozos de Escuadra con el fin de garantizar su correcta aplicación.

j) La coordinación de los materiales de difusión y el apoyo al resto de unidades en materia de relaciones con la comunidad.

k) El seguimiento de la ejecución de los planes interdepartamentales y departamentales relacionados con la policía de la Generalidad-mozos de escuadra e informar a los organismos responsables.

l) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 201

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la Comisaría General, con rango de área, las funciones previstas en el artículo 136.9 de este Decreto.

Artículo 202

División de Información

202.1 Corresponden a la División de Información las siguientes responsabilidades:

a) La investigación y persecución de organizaciones criminales cuyas actividades no persigan un fin económico y que comporten una amenaza para el ejercicio individual o colectivo de las libertades, la seguridad de las personas, la paz o la cohesión social.

b) La recogida y el tratamiento de toda información de carácter operativo referida a organizaciones criminales en los términos del apartado anterior.

c) Las demás que se le encomienden.

202.2 La División de Información se estructura en los órganos siguientes:

a) El Área Central de Información Interior.

b) El Área Central de Información Exterior.

c) El Área Territorial de Información.

d) El Área Central de Análisis.

e) El Área Central de Apoyo Técnico y Operativo.

f) La Oficina de Apoyo.

Artículo 203

Área Central de Información Interior

Corresponden al Área Central de Información Interior la recogida y el tratamiento de información operativa, y la investigación y persecución de organizaciones criminales de carácter estatal y que operan en Cataluña, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la División.

Artículo 204

Área Central de Información Exterior

Corresponden al Área Central de Información Exterior la recogida y el tratamiento de información operativa, y la investigación y persecución de organizaciones criminales de carácter internacional y que operan en Cataluña, cuyas actividades se incluyen en las responsabilidades de la División.

Artículo 205

Área Territorial de Información

205.1 Para su implantación territorial, la División de Información se desconcentra en aquellas localidades que se determine. Estos recursos desconcentrados se agrupan orgánicamente en un Área Territorial de Información.

205.2 Corresponden al Área Territorial de información las siguientes responsabilidades:

a) Ejercer las funciones propias de la División de Información en los diferentes ámbitos territoriales de implantación.

b) Ejercer las relaciones con las jefaturas de las regiones policiales y, cuando ocurra, de las áreas básicas policiales, con la finalidad de aportar información relevante para el correcto desarrollo de las responsabilidades de la Subdirección Operativa de la Policía.

c) La interlocución y representación de la División de Información en el ámbito territorial regional.

d) Las demás que se le encomienden.

Artículo 206

Área Central de Análisis

Corresponden al Área Central de Análisis, en el ámbito asignado a esta División, las siguientes responsabilidades:

a) El análisis de aquella información de carácter operativo referida a organizaciones criminales que operan en Cataluña.

b) El mantenimiento operativo de la documentación policial.

c) Las demás que se le encomienden.

Artículo 207

Área Central de Apoyo Técnico y Operativo

Corresponden, en el ámbito de responsabilidad de la División, al Área Central de Apoyo Técnico y Operativo:

a) Las vigilancias y seguimientos en tareas de información e investigación.

b) La operativización y mantenimiento de los equipos técnicos necesarios para el apoyo de tareas de información e investigación.

c) Dar apoyo, cuando corresponda, a otras unidades de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

d) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 208

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.

Artículo 209

División de Asuntos Internos

209.1 Corresponden a la División de Asuntos Internos las funciones siguientes:

a) El apoyo a la Subdirección Operativa de la Policía y a las comisarías generales y, en su caso, la supervisión de la investigación de aquellas actividades presuntamente ilícitas ejercidas por personal funcionario de policía y en prácticas de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, salvo las faltas disciplinarias docentes, que puedan ser constitutivas de infracción penal o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanción disciplinaria.

b) Supervisar la instrucción de los expedientes disciplinarios.

c) Realizar las informaciones reservadas y las investigaciones necesarias para averiguar los hechos sucedidos y determinar las presuntas personas responsables.

d) Retirar el arma y la credencial, tanto por medida cautelar como por sanción disciplinaria, del personal funcionario expedientado o determinar el mando competente para hacerlo, en ejecución de la resolución dictada por el órgano competente.

e) Las demás funciones que se le encomienden.

209.2 Todos los órganos de la Dirección General de la Policía y, por lo tanto, incluidos los propios de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, tienen la obligación de facilitar a la División de Asuntos Internos los antecedentes, los informes y los medios personales y materiales que sean necesarios para desarrollar eficazmente sus actuaciones.

209.3 El personal funcionario que integra la División de Asuntos Internos puede acceder a todos los servicios de la Dirección General de la Policía y, por lo tanto, incluidos los de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, a sus archivos y almacenes, de acuerdo con la normativa vigente, salvo aquellos que por sus especiales características requieran orden expresa de la persona titular de la Dirección General de la Policía.

209.4 De la División de Asuntos Internos dependen:

a) El Área Disciplinaria.

b) El Área de Investigación Interna.

c) La Oficina de Apoyo.

Artículo 210

Área Disciplinaria

Corresponden al Área Disciplinaria, con el apoyo de los órganos de personal de la Dirección General de la Policía, la instrucción de los expedientes disciplinarios incoados al personal funcionario de policía y en prácticas de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, como también la realización de las informaciones reservadas que se determinen.

Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía puede nombrar otro personal funcionario del departamento competente en materia de seguridad como instructores e instructoras, de acuerdo con lo que prevé el artículo 29 del Decreto 183/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Artículo 211

Área de Investigación Interna

Corresponden al Área de Investigación Interna la investigación de aquellas actividades presuntamente ilícitas ejercidas por personal funcionario de policía o en prácticas de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra que puedan ser constitutivas de infracción penal o contrarias a la ética profesional que puedan comportar sanción disciplinaria, como también la realización de las informaciones reservadas que se determinen.

Artículo 212

Oficina de Apoyo

Corresponden a la Oficina de Apoyo de la División, con rango de unidad, las funciones previstas en el artículo 136.10 de este Decreto.

Artículo 213

Subdirección General de Administración y Servicios

Corresponden a la Subdirección General de Administración y Servicios las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de administración y gestión de los recursos materiales y de servicios de la Dirección General de la Policía, así como su evaluación de conformidad con criterios de eficacia y eficiencia.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y la organización de las unidades que dependen.

c) Dirigir y coordinar los servicios administrativos territoriales que dan apoyo directo a las unidades operativas del cuerpo de Mozos de Escuadra.

d) Dirigir y coordinar los trabajos de planificación y elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General.

e) Dirigir y supervisar la gestión económica del presupuesto de la Dirección General, la tramitación de los expedientes de gasto y contratación, así como la gestión de los bienes patrimoniales.

f) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones necesarias para el mantenimiento de los edificios de la Dirección General.

g) Dirigir, coordinar e impulsar los programas y las actuaciones dirigidos a la mejora y modernización de la organización y funcionamiento administrativo de la Dirección General.

h) Administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Dirección General.

i) Dirigir la elaboración de la propuesta del Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito de la Dirección General de la Policía que se debe integrar en el Plan director de SITIC del Departamento.

j) Dirigir, coordinar y supervisar la planificación y la ejecución de los proyectos informáticos y de telecomunicaciones incluidos en el Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito de la Dirección General de la Policía.

k) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 214

Estructura de la Subdirección General de Administración y Servicios

Dependen de la Subdirección General de Administración y Servicios los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica y Logística.

b) El Servicio de Organización Administrativa.

c) El Servicio de Régimen Interior.

d) El Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Policiales.

e) Los servicios de Administración a que hace referencia el artículo 226.1 de este Decreto.

Artículo 215

Servicio de Gestión Económica y Logística

215.1 Corresponden al servicio de Gestión Económica y Logística las funciones siguientes:

a) Planificar y elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General de la Policía.

b) Proponer ampliaciones y modificaciones del presupuesto de la Dirección General.

c) Controlar la gestión económica ordinaria de la Dirección General y efectuar el seguimiento de la ejecución de su presupuesto.

d) Supervisar la contabilidad interna de la habilitación de la Dirección General y controlar las subhabilitaciones de los servicios de administración territoriales previstos en el artículo 226.1 de este Decreto.

e) Planificar la adquisición de recursos materiales a partir de la detección de necesidades efectuada por el resto de unidades de la Dirección General.

f) Colaborar con el resto de unidades en la planificación y supervisión de los proyectos de obra de la Dirección General.

g) Proponer y supervisar las actuaciones de mantenimiento de los edificios de la Dirección General.

h) Elaborar las propuestas de expedientes de contratación de obras y de suministros de bienes y servicios de la Dirección General.

i) Gestionar el inventario patrimonial de la Dirección General.

j) Colaborar con el resto de unidades de la Dirección General en la estandarización de la uniformidad y de los materiales de uso policial.

k) Proponer mejoras en la gestión de los recursos materiales de la Dirección General.

l) Elaborar y estudiar sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones en el ámbito de los recursos materiales.

m) Realizar estudios e informes para el asesoramiento en materia económica a los órganos de la Dirección General.

n) Cualquier otra función que se le encomiende.

215.2 El Servicio de Gestión Económica y Logística se estructura en los órganos siguientes:

a) Sección de Infraestructuras.

b) Sección de Contratación.

c) Sección del Parque Móvil.

d) Sección de Gestión Presupuestaria.

Artículo 216

Sección de Infraestructuras

Corresponden a la Sección de Infraestructuras las funciones siguientes:

a) Colaborar en la planificación, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras, a partir de las necesidades detectadas por los diferentes órganos de la Dirección General.

b) Colaborar, con el resto de órganos competentes en la materia, en el seguimiento de las obras en ejecución de la Dirección General.

c) Proponer las mejores soluciones técnicas en materia de seguridad de las infraestructuras a partir de las necesidades detectadas por el resto de unidades de la Dirección General.

d) Elaborar los planes y programas de mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria, para su conservación, reparación y rehabilitación y mejora.

e) Controlar e inspeccionar los equipos técnicos que intervengan en la conservación de las instalaciones de la Dirección General.

f) Asesorar los diferentes servicios de administración territorial de la Dirección General sobre el uso, adecuación y reforma de espacios y en el mantenimiento de sus edificios.

g) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 217

Sección de Contratación

Corresponden a la Sección de Contratación las funciones siguientes:

a) Iniciar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación y de las propuestas de convenio que afecten a la Dirección General.

b) Elaborar y, si es el caso, supervisar los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación a partir de las necesidades detectadas por el resto de unidades de la Dirección General.

c) Llevar a cabo las relaciones con las entidades que suministran productos o servicios a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General.

d) Colaborar en la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión o arrendamiento de los bienes muebles adscritos a la Dirección General.

e) Realizar la confección y el mantenimiento del inventario de bienes muebles de las unidades de la Dirección General.

f) Controlar el almacenaje y la distribución del material adquirido entre los diferentes almacenes territoriales de la Dirección General.

g) Hacer el seguimiento y la evaluación de los consumos de los recursos materiales.

h) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 218

Sección de Parque Móvil

Corresponden a la Sección del Parque Móvil las funciones siguientes:

a) El análisis y la programación de los procesos de adquisición y reposición del parque móvil a partir de los requerimientos formulados por las unidades policiales correspondientes.

b) Iniciar y hacer el seguimiento de los trámites administrativos necesarios para la adquisición y renovación del parque móvil.

c) Supervisar la recepción y distribución de los vehículos adscritos a la Dirección General.

d) Asegurar la calidad de la información disponible en las bases de datos de gestión del parque móvil de la Dirección General y controlar los costes, el uso y la conservación del parque móvil.

e) Controlar la utilización de los dispositivos utilizados para el pago de peajes y carburantes.

f) Hacer el seguimiento, en colaboración con los servicios de administración territoriales, de la gestión del parque móvil.

g) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 219

Sección de Gestión Presupuestaria

Corresponden a la Sección de Gestión Presupuestaria las funciones siguientes:

a) Elaborar la documentación necesaria para la confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General.

b) Gestionar la ejecución del presupuesto de gastos de la Dirección General, incluyendo la elaboración y la tramitación a la Secretaría General de los expedientes de propuesta de modificación presupuestaria, la redacción de los informes periódicos de control presupuestario, así como efectuar el control de las cuentas bancarias restringidas.

c) Gestionar la contabilidad presupuestaria, de costes, por programas y de la habilitación y controlar las subhabilitaciones de la Dirección General.

d) Imputar y analizar el cálculo de los costes de los servicios y elaborar la información relacionada con la ejecución del presupuesto.

e) Tramitar a la Secretaría General los expedientes sancionadores incoados por la Dirección General de la Policía, a fin de que se inicie la vía de apremio.

f) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 220

Servicio de Organización Administrativa

Corresponden al servicio de Organización Administrativa las funciones siguientes:

a) Colaborar con los órganos centrales y territoriales de la Dirección General en el diseño y evaluación de los procedimientos y circuitos administrativos y dictar circulares e instrucciones para coordinar su implantación.

b) Gestionar el conocimiento organizativo de la Dirección General, elaborando conjuntamente con las diferentes unidades los sistemas de indicadores de gestión y estratégicos correspondientes a la gestión administrativa y coordinar y hacer el seguimiento del cuadro de mandos de la Dirección General de la Policía, en colaboración con la Comisaría General de Planificación y Organización.

c) Elaborar las propuestas de creación y modificación de la estructura administrativa central y territorial de la dirección, cuantificar los efectivos y definir las funciones, en colaboración con la Subdirección General de Recursos Humanos.

d) Coordinar la implantación en el ámbito de la Dirección General de las políticas de modernización y racionalización, y la implementación de sistemas de mejora de la calidad de servicios en el ámbito administrativo.

e) Colaborar en la coordinación y hacer el seguimiento de las actuaciones necesarias para dotar de los medios materiales necesarios el proceso de despliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

f) Controlar y mantener actualizada la intranet de la Dirección General de acuerdo con las directrices internas.

g) Colaborar en el seguimiento de los programas interdepartamentales.

h) Dar asesoramiento lingüístico general y realizar la normalización documental en el ámbito de los órganos administrativos y policiales de la Dirección General.

i) Llevar a cabo la organización y la gestión documental de la producción editorial y de otros medios de difusión informativa de la Dirección General.

j) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 221

Servicio de Régimen Interior

Corresponden al servicio de Régimen Interior las funciones siguientes:

a) Elaborar, proponer y hacer el seguimiento de las actuaciones relativas al funcionamiento interior de los edificios de la Dirección General.

b) Planificar y coordinar las acciones dirigidas a la mejora de los servicios de recepción, información y atención a los ciudadanos de los edificios de la Dirección General.

c) Gestionar el registro oficial de la Dirección General y coordinar el funcionamiento de los registros auxiliares de las regiones policiales.

d) Organizar y dirigir los servicios de mayordomía de la Dirección General.

e) Gestionar el archivo de la Dirección General de la Policía y coordinar la implementación y gestión de los archivos semiactivos de las regiones policiales.

f) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende en relación con las anteriores.

Artículo 222

Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Policiales

222.1 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Policiales las funciones siguientes:

a) Elaborar, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por la Dirección de Servicios de la Secretaría General, la propuesta del Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones de la Dirección General de la Policía que se debe integrar en el Plan director de SITIC del Departamento.

b) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones derivadas del Plan director de SITIC en el ámbito de la Dirección General de la Policía con el fin de evaluar los resultados y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos de los suministradores externos.

c) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

d) Coordinar y realizar actuaciones en relación con la instalación, utilización y mantenimiento de hardware, software informático y servicios y equipos de telecomunicación en los órganos de la Dirección General.

e) Adoptar y difundir los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las tecnologías de la información y telecomunicaciones, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección de Servicios de la Secretaría General del Departamento.

f) Identificar estrategias de evolución tecnológica y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación.

g) Coordinar las actuaciones dirigidas a dar formación y apoyo presencial o remoto a los usuarios de la Dirección General.

h) Colaborar con el resto de órganos competentes en la definición de la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación y confidencialidad necesarias del conocimiento estratégico y funcional de las tecnologías de la información y telecomunicaciones de la Dirección General.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en el ámbito de la Dirección General de la Policía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Servicios de la Secretaría General en este ámbito.

k) Evaluar el funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones policiales conjuntamente con los otros órganos de la Dirección General, con el fin de elevar, si procede, propuestas de mejora a la Dirección de Servicios de la Secretaría General.

l) Elaborar estudios e informes relativos al funcionamiento y la utilización de los equipos y las redes de telecomunicaciones de la Dirección General, en colaboración con otros órganos de esta unidad directiva.

m) Gestionar el sistema de atención de llamadas de emergencia en baja frecuencia y en radiofrecuencia.

n) Cualquier otra función que se le encomiende.

222.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está ocupada por personal del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, con dependencia funcional de la Subdirección General de Administración y Servicios para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Dirección General de la Policía, y dependencia funcional del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

222.3 El Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Policiales ejerce sus funciones en los ámbitos funcionales siguientes:

a) Desarrollo de sistemas de información.

b) Infraestructuras tecnológicas.

c) Telefonía y radio.

Artículo 223

Ámbito de desarrollo de sistemas de información

Corresponden al ámbito de desarrollo de sistemas de información las funciones siguientes, que se ejecutarán en coordinación con la Oficina Técnica de Proyectos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General:

a) Evaluar el impacto económico, temporal y de consumo de recursos de los proyectos en este ámbito.

b) Planificar y coordinar los proyectos y equipos de desarrollo de acuerdo con las prioridades de la Dirección General y en el marco del Plan director de SITIC del Departamento.

c) Velar por la utilización de los estándares de normas y de metodología establecidos por la Dirección de Servicios de la Secretaría General por parte de todos los equipos de desarrollo.

d) Efectuar el seguimiento de los proyectos ejecutados por los equipos de desarrollo y de su correcta implantación, de acuerdo con lo que se establece en el Plan director de SITIC del Departamento.

e) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC de la Dirección General como un activo de la Administración de la Generalidad.

f) Las demás que se le encomienden.

Artículo 224

Ámbito de infraestructuras tecnológicas

Corresponden al ámbito de infraestructuras tecnológicas las funciones siguientes:

a) Efectuar el seguimiento y la gestión del servicio con el fin de garantizar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de la plataforma tecnológica y la red de comunicación de datos.

b) Planificar y coordinar las actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos de la Dirección General y la renovación tecnológica de las diferentes plataformas y servicios.

c) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC de la Dirección General como un activo de la Administración de la Generalidad.

d) Las demás que se le encomienden en esta materia.

Artículo 225

Ámbito de telefonía y radio

Corresponde al ámbito de telefonía y radio

a) Llevar a cabo el seguimiento y la gestión del servicio con el fin de garantizar la disponibilidad y el correcto funcionamiento del sistema de telefonía y radio.

b) Planificar y coordinar las actuaciones encaminadas a alcanzar los objetivos de la Dirección General y la renovación tecnológica de las dos plataformas.

c) Tramitar y gestionar todos los requerimientos que en esta materia formule la Dirección General.

d) Gestionar los sistemas de circuitos cerrados de televisión y control cerrado de accesos.

e) Las demás que se le encomienden.

Artículo 226

Estructura territorial de la Subdirección General de Administración y Servicios

226.1 La Subdirección General de Administración y Servicios se estructura, territorialmente, en los órganos siguientes:

a) Servicio de Administración de las Unidades Centrales.

b) Servicio de Administración de la Región Policial de Girona.

c) Servicio de Administración de la Región Policial Poniente.

d) Servicio de Administración de la Región Policial Pirineo Occidental.

e) Servicio de Administración de la Región Policial Central.

f) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Barcelona.

g) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Nord.

h) Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Sud.

i) Servicio de Administración de la Región Policial Camp de Tarragona.

j) Servicio de Administración de la Región Policial Terres de l’Ebre.

226.2 Corresponden a los Servicios de Administración mencionados en los respectivos ámbitos territoriales las funciones siguientes:

a) La gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados en el ámbito territorial correspondiente.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado en el ámbito territorial.

c) Gestionar el parque móvil adscrito al ámbito territorial correspondiente y mantener actualizada la base de datos corporativa en esta materia.

d) Gestionar todas las actuaciones relacionadas con el acondicionamiento y el mantenimiento de los edificios e instalaciones del ámbito territorial correspondiente, en colaboración con la Sección de Infraestructuras del Servicio de Gestión Económica y Logística.

e) Controlar los suministros y la gestión de los recursos materiales asignados en su ámbito territorial.

f) Gestionar la subhabilitación y el fondo de maniobra asignado en su ámbito territorial.

g) Controlar los consumos de recursos materiales de su región policial.

h) Asesorar jurídicamente al cuerpo de Mozos de Escuadra en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.

i) Supervisar la ejecución de los programas de actuación preventiva en materia de prevención de riesgos laboral en el ámbito territorial correspondiente.

j) Ejercer cualquier otra función que se les encomiende en relación con las anteriores.

226.3 En el ejercicio de las funciones relacionadas con la gestión de los recursos humanos adscritos, los servicios de administración territoriales dependen funcionalmente de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.

226.4 Los Servicios de Administración de las Unidades Centrales, de las Regiones Policiales de Girona, de Pirineo Occidental, de Poniente, Central, Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre se estructuran en una Sección de Recursos Humanos y Administración.

226.5 El Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Barcelona y el Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Sud se estructuran en las secciones siguientes:

a) La Sección de Recursos Humanos.

b) La Sección de Recursos Materiales.

226.6 El Servicio de Administración de la Región Policial Metropolitana Nord se estructura en las secciones siguientes:

a) La Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Nordeste.

b) La Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Noroeste.

Artículo 227

Sección de Recursos Humanos y Administración

Corresponden a la Sección de Recursos Humanos y Administración, en el ámbito territorial correspondiente, las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la gestión y la administración de las cuestiones de personal de los funcionarios de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y del personal de administración que tengan adscritos a sus unidades.

b) Coordinar las actividades de formación del personal de administración.

c) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión del parque móvil y de sus equipos.

d) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión económica.

e) Verificar las tareas de mantenimiento de los edificios e instalaciones, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Subdirección General de Administración y Servicios.

f) Tramitar la distribución de los suministros y equipos propios y gestionar los recursos materiales adscritos.

g) Llevar a cabo el archivo, custodia y registro de la documentación propia del Servicio, así como gestionar el archivo semiactivo de la región policial.

h) Hacer el seguimiento de la ejecución de las actuaciones derivadas en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 228

Sección de Recursos Humanos

Corresponden a la Sección de Recursos Humanos, en su ámbito territorial de actuación, las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la gestión y administración de las cuestiones de personal de los funcionarios de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y del personal de administración adscrito.

b) Coordinar las actividades de formación del personal de administración del ámbito territorial correspondiente.

Artículo 229

Sección de Recursos Materiales

Corresponden a la Sección de Recursos Materiales, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

a) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión del parque móvil y de sus equipos.

b) Tramitar las actuaciones relativas a la gestión económica.

c) Verificar las tareas de mantenimiento de los edificios e instalaciones, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Subdirección General de Administración y Servicios.

d) Tramitar la distribución de los suministros y equipos propios y gestionar los recursos materiales adscritos.

e) Llevar a cabo el archivo, custodia y registro de la documentación propia del Servicio, así como gestionar el archivo semiactivo de la región policial.

f) Hacer un seguimiento de la ejecución de las actuaciones derivadas en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 230

Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Nordeste

Corresponden a la Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Nordeste las funciones descritas en el artículo 227 en el ámbito territorial de las áreas básicas policiales de Premià de Mar, Mataró, Arenys de Mar, Pineda de Mar, Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Granollers y Mollet.

Artículo 231

Sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Noroeste

Corresponden a la sección de Recursos Humanos y Materiales Metropolitana Noroeste las funciones descritas en el artículo 227 en el ámbito territorial de las áreas básicas policiales de Terrassa, Rubí, Sabadell y Cerdanyola del Vallès.

Artículo 232

Subdirección General de Recursos Humanos

Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos, con el fin de planificar, impulsar, gestionar y controlar las políticas de personal de la Dirección General de la Policía, las funciones siguientes:

a) Planificar, impulsar y desarrollar las políticas de personal de la Dirección General, así como hacer su seguimiento y evaluación.

b) Supervisar la gestión ordinaria y la aplicación del régimen estatutario del personal funcionario del cuerpo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y del personal funcionario y laboral dependiente de la Dirección General.

c) Planificar, elaborar y gestionar los procesos de selección, promoción interna y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al cuerpo de Mozos de Escuadra y a los puestos de trabajo del personal facultativo y técnico.

d) Formular propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo, proponer la valoración de los puestos de trabajo y participar en la definición de los perfiles profesionales de los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General.

e) Preparar la documentación necesaria para la confección del capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General y hacer el seguimiento de su ejecución.

f) Colaborar en el desarrollo, la gestión y el mantenimiento de los sistemas de información de personal de la Dirección General.

g) Realizar estudios y preparar propuestas de disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones en materia de personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y del personal facultativo y técnico.

h) Colaborar con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General y con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales, medicina preventiva y promoción de la salud y participar en la elaboración de propuestas relativas a los programas de actuación preventiva referidos a los miembros del cuerpo de Mozos de Escuadra.

i) Planificar, impulsar y desarrollar las relaciones con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mozos de Escuadra, velar por el cumplimiento de los acuerdos que se suscriban y organizar y supervisar el ejercicio de los derechos sindicales y de los procesos electorales en el cuerpo de Mozos de Escuadra.

j) Colaborar con la Comisaría General de Planificación y Organización en la definición de los sistemas de carrera profesional del cuerpo de Mozos de Escuadra y del personal facultativo y técnico y velar por su impulso y desarrollo.

k) Analizar, diseñar y evaluar los procedimientos, circuitos y estructuras organizativas en el ámbito de sus competencias.

l) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 233

Estructura de la Subdirección General de Recursos Humanos

La Subdirección General de Recursos Humanos se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Gestión y Coordinación de Personal.

b) Servicio de Apoyo y Planificación del Personal.

c) Gabinete de Procesos Selectivos.

d) Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica.

e) Servicio de Evaluación Médica.

f) Área de Relaciones Laborales.

Artículo 234

Servicio de Gestión y Coordinación de Personal

234.1 Corresponden al Servicio de Gestión y Coordinación de Personal las funciones siguientes:

a) Velar por la correcta aplicación de la normativa vigente y de los criterios generales establecidos por los órganos competentes en materia de personal.

b) Coordinar la gestión de los recursos humanos de las diferentes unidades territoriales de la Dirección General.

c) Gestionar los expedientes relativos a las situaciones administrativas y a la movilidad del personal de la Dirección General y los relativos a licencias, vacaciones, permisos y otras incidencias del personal de la Dirección General.

d) Supervisar y controlar la gestión del registro informático de personal y la gestión del aplicativo informático de gestión de personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y del resto de personal de la Dirección General.

e) Colaborar con la Dirección de Servicios de la Secretaría General en la gestión de los procesos de provisión de puestos de mando y singulares adscritos a la Dirección General, así como en las convocatorias de acceso y concurso de personal laboral.

f) Efectuar el seguimiento de la gestión presupuestaría de los gastos de personal adscrito a la Dirección General, en colaboración con la Dirección de Servicios de la Secretaría General.

g) Gestionar la aplicación administrativa de los procedimientos disciplinarios incoados al personal adscrito a la Dirección General.

h) Elaborar las propuestas de disposiciones de carácter general, circulares e instrucciones en materia de personal adscrito a la Dirección General.

i) Preparar los antecedentes y elaborar los informes que hagan falta con respecto a las reclamaciones y a los recursos administrativos que afectan al personal adscrito a la Dirección General, así como asesorar en materia de recursos humanos a las diferentes unidades.

j) Elaborar y gestionar la relación de puestos de trabajo y la plantilla del personal adscrito a la Dirección General en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General y, cuando proceda, con la Comisaría General de Planificación y Organización y colaborar con el Servicio de Organización Administrativa en lo que respecte a la dimensión de la plantilla de personal adscrito a la Dirección General.

k) Gestionar la asignación provisional y definitiva de plazas y puestos de trabajo del personal adscrito a la Dirección General.

l) Gestionar, tramitar y elaborar informes y propuestas sobre los expedientes de incompatibilidades.

m) Gestionar las propuestas de recompensa y distinciones.

n) Elaborar los certificados relativos a las circunstancias de ocupación, situaciones y derechos reconocidos al personal funcionario del cuerpo de Mozos de Escuadra y al personal facultativo y técnico.

o) Elaborar y explotar datos estadísticos en el ámbito de las funciones propias del Servicio.

p) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada.

234.2 El Servicio de Gestión y Coordinación del Personal se estructura en las secciones siguientes:

a) La Sección de Gestión del Personal.

b) La Sección de Plantillas y Ocupación.

Artículo 235

Sección de Gestión de Personal

La Sección de Gestión del Personal tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes en relación con las diferentes situaciones administrativas, licencias y permisos, vacaciones y otras incidencias del personal adscrito a la Dirección General.

b) Custodiar y mantener los expedientes personales y gestionar el archivo.

c) Gestionar el registro informático de personal y gestionar los programas informáticos de gestión de personal del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

d) Preparar los certificados correspondientes a las situaciones individuales del personal adscrito a la Dirección General.

e) Efectuar el mantenimiento de las titulaciones y cursos en los expedientes personales y en el programa informático correspondiente.

f) Gestionar la movilidad del personal de administración, el nombramiento de personal interino, la contratación de personal laboral temporal y las propuestas de provisión temporal de puestos de trabajo.

g) Colaborar en la tramitación de los procesos de provisión de puestos de trabajo de mando y singulares de la Dirección General y las convocatorias de provisión o acceso de personal laboral.

h) Elaborar informes y tramitar las propuestas sobre los expedientes de incompatibilidades.

i) Tramitar las propuestas de recompensas y distinciones.

j) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 236

Sección de Plantillas y Ocupación

Corresponden a la Sección de Plantillas y Ocupación las siguientes funciones:

a) Elaborar técnicamente la propuesta de plantilla y de relación de puestos de trabajo del personal del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

b) Colaborar con el Servicio de Organización Administrativa en lo que respecta a la dimensión de la plantilla de personal de administración de la Dirección General.

c) Colaborar con la Comisaría General de Planificación y Organización en la elaboración de las ofertas públicas de ocupación del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

d) Hacer el seguimiento de la relación de puestos de trabajo vigente de la Dirección General.

e) Gestionar los procesos administrativos derivados de la movilidad de los miembros del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

f) Elaborar las diligencias de tomas de posesión de los funcionarios del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

g) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 237

Servicio de Apoyo y Planificación de Personal

237.1 Corresponden al Servicio de Apoyo y Planificación de Personal las funciones siguientes:

a) Planificar e implantar las políticas y las herramientas de gestión de personal y su evaluación y seguimiento.

b) Implantar, mecanizar y explotar los sistemas de gestión horaria y de control de presencia y la gestión de los servicios extraordinarios, dietas e indemnizaciones.

c) Elaborar las resoluciones correspondientes a los procesos de reconocimiento de derechos previstos en la normativa vigente del personal adscrito a la Dirección General.

d) Elaborar estadísticas e informes en materia de personal en el ámbito de sus competencias.

e) Proponer y hacer el seguimiento de los gastos de personal relativos a las compensaciones por servicios extraordinarios.

f) Gestionar los gastos relativos a las indemnizaciones en razón de servicio que genere el personal adscrito a la Dirección General, y efectuar el seguimiento y la evaluación.

g) Hacer propuestas de disposiciones de carácter general, y elaborar circulares e instrucciones sobre las materias objeto de su competencia.

h) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos en materia de personal de la Dirección General de la Policía.

i) Elaborar conjuntamente con la Comisaría General de Planificación y Organización los calendarios y jornadas de trabajo del cuerpo de Mozos de Escuadra, y efectuar su seguimiento y evaluación.

j) Coordinar, diseñar y ejecutar, cuando proceda, las actividades formativas dirigidas al personal de administración y técnico de la Dirección General de la Policía.

k) Asesorar en materia de recursos humanos al resto de unidades de la Dirección General, y preparar los antecedentes y elaborar los informes en relación a las reclamaciones y los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados en el ámbito de las competencias del Servicio.

l) Supervisar la gestión de las incidencias relativas a la Seguridad Social del personal de la Dirección General y gestionar el Fondo de acción social de los funcionarios del cuerpo de Mozos de Escuadra.

m) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

237.2 El Servicio de Apoyo y Planificación de Personal se estructura en las secciones siguientes:

a) La Sección de Gestión y Planificación Horaria.

b) La Sección de Administración de Seguridad Social.

Artículo 238

Sección de Gestión y Planificación Horaria

Corresponden a la Sección de Gestión y Planificación Horaria las funciones siguientes:

a) Gestionar el programa de control horario del personal de administración y servicios y hacer el seguimiento del cumplimiento del horario y la jornada de trabajo del personal técnico, de administración y servicios, así como de su nivel de absentismo.

b) Gestionar y controlar la realización de los servicios y horas extraordinarias del personal adscrito a la Dirección General de la Policía.

c) Hacer el seguimiento del absentismo del personal funcionario del cuerpo de Mozos de Escuadra, en colaboración con el Servicio de Evaluación Médica.

d) Proponer, planificar y gestionar los horarios y calendarios del personal funcionario del cuerpo de Mozos de Escuadra, en colaboración con la Comisaría General de Planificación y Organización.

e) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 239

Sección de Administración de Seguridad Social

Corresponden a la Sección de Administración de Seguridad Social las funciones siguientes:

a) Gestionar la afiliación o el alta en la seguridad social del personal de nueva incorporación adscrito a la Dirección General y las altas y bajas por incapacidad temporal y/o accidentes de trabajo.

b) Gestionar y controlar la aplicación del régimen de indemnizaciones en razón del servicio del personal adscrito a la Dirección General.

c) Gestionar todas las incidencias que afecten a la nómina del personal adscrito a la Dirección General.

d) Gestionar el cómputo del pago del complemento de productividad del personal adscrito a la Dirección General en coordinación con la Secretaría General.

e) Gestionar el pago del fondo social del personal adscrito a la Dirección General en coordinación con la Secretaría General.

f) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 240

Gabinete de Procesos Selectivos

Corresponden al Gabinete de Procesos Selectivos, asimilado a servicio, las funciones siguientes:

a) Planificar y programar anualmente los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, con la colaboración de la Comisaría General de Planificación y Organización y del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

b) Proponer las ofertas públicas de ocupación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

c) Elaborar las bases de convocatoria de los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en colaboración con la Comisaría General de Planificación y Organización.

d) Organizar y gestionar los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

e) Elaborar estudios e informes relativos al diseño de pruebas y procesos de selección, promoción interna y provisión del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

f) Elaborar estadísticas e informes relativos a la selección, promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

g) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 241

Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica

241.1 Corresponden al Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la evaluación de los perfiles aptitudinales y actitudinales en los procesos de selección, provisión y promoción interna de puestos de trabajo del cuerpo de Mozos de Escuadra.

b) Definir y aplicar los métodos de evaluación psicológica de los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra, en coordinación con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

c) Elaborar estudios relativos a los perfiles de competencias policiales, así como proponer los métodos de evaluación de los factores psicológicos que se derivan de estos perfiles relacionados con la profesión policial, en colaboración con la Comisaría General de Planificación y Organización y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

d) Colaborar con la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña en el asesoramiento en los ayuntamientos en materia de selección de los efectivos de los cuerpos de policía local.

e) Programar y efectuar los controles psicológicos necesarios a los miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra para la prevención y detección de alteraciones o trastornos que puedan comprometer la función policial, en colaboración con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

f) Elaborar y aplicar programas de detección, sensibilización y prevención del consumo de sustancias tóxicas, en colaboración con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

g) Intervenir y apoyar psicológicamente a los miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en situación de crisis, catástrofes o accidentes multitudinarios.

h) Colaborar con el Servicio de Evaluación Médica en el seguimiento de las bajas médicas por motivos psicopatológicos.

i) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

241.2 El Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Evaluación Psicológica.

b) Sección de Orientación e Intervención Psicológica.

Artículo 242

Sección de Evaluación Psicológica

Corresponden a la Sección de Evaluación Psicológica las funciones siguientes:

a) Planificar, organizar y gestionar las fases de evaluación de los perfiles aptitudinales, actitudinales y de personalidad con los instrumentos psicométricos y de evaluación adecuados en los procesos de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra.

b) Desarrollar y ejecutar los métodos de evaluación psicológica en los procesos de selección, promoción interna y provisión del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra.

c) Formular propuestas de definición de los perfiles de competencias policiales y en cuanto a la evaluación de los factores psicológicos que se derivan.

d) Participar en las convocatorias de puestos de trabajo de los cuerpos de policía local desde el punto de vista de la evaluación psicológica cuando le sea encomendado.

Artículo 243

Sección de Orientación e Intervención Psicológica

Corresponden a la Sección de Orientación e Intervención Psicológica las funciones siguientes:

a) Ejecutar los controles psicológicos necesarios a los miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra para la prevención y detección de alteraciones o trastornos que puedan comprometer la función policial.

b) Ejecutar los programas de detección, sensibilización y prevención del consumo de sustancias tóxicas en el cuerpo de Mozos de Escuadra.

c) Prestar apoyo psicológico a los funcionarios del cuerpo de Mozos de Escuadra en supuestos y acontecimientos extraordinarios.

d) Asesorar a los ayuntamientos en materia de evaluación de las condiciones psicológicas para llevar el arma de fuego por parte de los efectivos de los cuerpos de policía locales cuando le sea encomendado.

e) Canalizar las demandas individuales de los miembros del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra de asistencia psicológica que conozcan por razón de su trabajo al Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

Artículo 244

Servicio de Evaluación Médica

Corresponden al Servicio de Evaluación Médica las funciones siguientes:

a) Detectar e instar de los órganos competentes el inicio de los procedimientos para el reconocimiento de las situaciones de invalidez.

b) Impulsar la gestión y participar, si procede, en los tribunales médicos previstos en los procedimientos de reconocimiento de la situación de segunda actividad.

c) Realizar actuaciones y controles médicos destinados a la verificación del estado de salud del personal del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra y hacer el seguimiento desde el punto de vista médico y psicológico del absentismo del personal del cuerpo de Mozos de Escuadra, en colaboración con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

d) Participar en la evaluación de la exclusión por causas médicas en las diferentes convocatorias de acceso a plazas, categorías y puestos de trabajo adscritos a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, cuando se le encomiende.

e) Colaborar con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos y con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en todos aquellos casos en que se considere procedente.

f) Proponer al Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos las actuaciones médicas necesarias destinadas a dar apoyo a los miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra enfermos o accidentados.

g) Proponer a las unidades de la Dirección General la adopción de medidas adaptativas del puesto de trabajo o de las condiciones de prestación del trabajo.

h) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Artículo 245

Área de Relaciones Laborales

Corresponden al Área de Relaciones Laborales, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Representar a la Subdirección General de Recursos Humanos en los diferentes ámbitos de relación con las organizaciones sindicales del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

b) Dar apoyo técnico a la Subdirección General de Recursos Humanos en los procesos de consulta y participación con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

c) Dar apoyo técnico a la Subdirección General de Recursos Humanos en la elaboración de propuestas de pactos y acuerdos, disposiciones generales, instrucciones y circulares relacionadas con las relaciones laborales del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

d) Velar por el respeto al ejercicio de los derechos sindicales por parte de los representantes del personal del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

e) Organizar y gestionar los procesos electorales para la elección de representantes del personal del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

f) Colaborar con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios y con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en la implementación de las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales.

g) Colaborar con el Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos en el impulso de la actividad de los órganos paritarios de participación de los representantes del personal de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en materia de seguridad y salud laboral, así como del personal administrativo y técnico.

h) Dar apoyo técnico al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.

i) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 246

Subdirección General de Seguridad Interior

246.1 A la Subdirección General de Seguridad Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar a la Dirección General y a los órganos territoriales correspondientes en materia de seguridad privada y protección de la seguridad ciudadana.

b) Dar apoyo a los órganos competentes en materia de seguridad privada, así como también a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y a las policías locales de Cataluña, en este ámbito.

c) Supervisar los estudios e informes en materia de seguridad privada.

d) Proponer las disposiciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de seguridad privada.

e) Supervisar la gestión del Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.

f) Participar en la elaboración o informar sobre los proyectos normativos en materia de seguridad privada.

g) Supervisar la tramitación y gestionar los expedientes de prestación de servicios de escoltas privados y las autorizaciones provisionales de carácter inmediato para su prestación en el ámbito territorial de Cataluña.

h) Supervisar la tramitación de los expedientes de autorización de empresas de seguridad privada, así como su modificación y cancelación.

i) Proponer la autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas.

j) Dar apoyo técnico al Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada.

k) Coordinar la tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y de la normativa en materia de seguridad privada, cuando corresponda.

l) Coordinar la tramitación y gestión de los expedientes de autorización de uso de dispositivos de videovigilancia por parte de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y por parte de las policías locales.

m) Tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de los derechos de reunión y de manifestación que se originen.

n) Instruir y tramitar los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora contra la violencia en los espectáculos deportivos.

o) Dar apoyo técnico a la Comisión de Control de los Dispositivos de Vídeovigilancia de Cataluña.

p) Cualquier función que le encomienden.

246.2 De la Subdirección General de Seguridad Interior dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Seguridad Privada.

b) Servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 247

Servicio de Seguridad Privada

Corresponden al Servicio de Seguridad Privada las funciones siguientes:

a) Elaborar las instrucciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de seguridad privada.

b) Asesorar a la Dirección General y a los órganos territoriales que corresponda en materia de seguridad privada.

c) Proponer criterios de coordinación con la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y las policías locales.

d) Elaborar estudios e informes en materia de seguridad privada.

e) Gestionar el Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes de autorización de empresas de seguridad privada, así como su modificación y cancelación.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de seguridad privada entre los diferentes órganos que participan.

h) Controlar y gestionar la tramitación de los procedimientos de autorizaciones previstas en materia de seguridad privada.

i) Tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Dirección General, y colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de las propuestas de resolución que les corresponda.

j) Llevar a cabo el seguimiento y el control de la tramitación de la vía de apremio de las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de seguridad privada.

k) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 248

Servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana

Corresponden al servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana las funciones siguientes:

a) Asesorar a la Dirección General y a los órganos territoriales que corresponda en materia de protección de la seguridad ciudadana.

b) Elaborar estudios e informes relativos al campo de la seguridad ciudadana.

c) Elaborar las disposiciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de protección de la seguridad ciudadana.

d) Proponer criterios de colaboración entre los cuerpos policiales y sus servicios de apoyo técnico y administrativo para la tramitación de los expedientes sancionadores.

e) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración y la emisión de informes sobre proyectos normativos en materia de protección de la seguridad ciudadana.

f) Tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Dirección General, y colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de las propuestas de resolución que les corresponda.

g) Llevar a cabo el seguimiento y el control de la tramitación de la vía de apremio de las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de protección de la seguridad ciudadana.

h) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 249

Servicio de Asesoramiento Jurídico

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico le corresponden las funciones siguientes, que se deben ejercer con sujeción a las directrices jurídicas del abogado o abogada jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento:

a) Asesorar jurídicamente a los órganos de la Dirección General en los asuntos de su competencia.

b) Realizar estudios e informes jurídicos en materias de competencia de la Dirección General de la Policía.

c) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general que afecten competencias de la Dirección General, como también revisar las propuestas de disposiciones normativas que efectúen el resto de unidades orgánicas de la Dirección General.

d) Llevar a cabo la asistencia y el seguimiento de todas las diligencias judiciales en que intervengan miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra por causas derivadas del servicio, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico.

e) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico en los recursos contenciosos administrativos, recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de competencia que afecten a la Dirección General.

f) Examinar jurídicamente las propuestas de convenios y contratos sobre materias que sean de competencia de la Dirección General.

g) Revisar jurídicamente la propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios incoados a miembros de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y tramitarlos a la Asesoría Jurídica del Departamento.

h) Tramitar las propuestas de resolución de los recursos administrativos; de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre asuntos que son competencia de la Dirección General.

i) Tramitar y hacer la propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que afecten a la Dirección General de la Policía.

j) Recopilar las disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina científica relacionadas con materias propias de la Dirección General y darle la difusión oportuna.

k) Informar y colaborar con las otras unidades del departamento que corresponda en el tratamiento de las cuestiones que afecten a la Dirección General en que intervengan la Comisión Jurídica Asesora, el Síndico de Agravios, el Defensor del Pueblo y el Parlamento de Cataluña.

l) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento del asesoramiento jurídico prestado por los servicios administrativos de la Dirección General.

Artículo 250

Área de Protocolo

Corresponden al Área de Protocolo las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General de la Policía y a los mandos del cuerpo de Mozos de Escuadra en el ejercicio de las relaciones protocolarias externas que se deban mantener con las instituciones del sistema de seguridad.

b) Velar por la correcta ejecución de los actos en que participe el cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra a través de sus representantes.

c) Gestionar los servicios de gala y honores del cuerpo de Mozos de Escuadra.

d) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 251

Área de Comunicación

Corresponden al Área de Comunicación las funciones siguientes:

a) Analizar y supervisar la información relativa a la actividad de la Dirección General de la Policía, en colaboración con el Gabinete de Comunicación del Departamento.

b) Elaborar notas de prensa y comunicados en relación con la actividad del cuerpo de policía de la Generalidad-mozos de escuadra en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Departamento.

c) Realizar estudios e informes con respecto a la imagen en los medios de comunicación del cuerpo de Mozos de Escuadra.

d) Elaborar las publicaciones internas del cuerpo de Mozos de Escuadra.

e) Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la actividad del cuerpo de Mozos de Escuadra en coordinación con el Gabinete de Comunicación del Departamento.

f) Ejercer cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 252

Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos

Corresponden al Servicio de Coordinación de Salud Laboral y Prevención de Riesgos, en coordinación con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General, las funciones siguientes:

a) Impulsar y supervisar las actividades preventivas y de salud laboral de la Dirección General de la Policía.

b) Proponer prioridades y medidas a adoptar en función de las evaluaciones de riesgos e informes elaborados.

c) Hacer el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras propuestas.

d) Hacer el seguimiento de la elaboración e implantación de los planes de emergencia a los diferentes centros de trabajo.

e) Promover y participar en las actividades formativas e informativas dirigidas al personal.

f) Hacer el seguimiento de los asuntos tratados en el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de la Policía.

g) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en materia de prevención de riesgos y hacer el seguimiento de la ejecución en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

h) Velar por la implementación del Plan de Prevención en el ámbito de la Dirección General.

i) Dar apoyo a la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios de la Secretaría General y a los órganos que dependen de éste en el desarrollo de sus funciones.

j) Canalizar y derivar a los órganos e instituciones correspondientes las actuaciones médicas y psicológicas propuestas por la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.

k) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 253

Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación

253.1 La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, de conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y la dependencia de la persona titular de la Secretaría General del Departamento mencionado, en todas las funciones de éste que no le hayan sido atribuidas.

253.2 La Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación tiene las funciones siguientes:

a) Las relaciones institucionales.

b) La coordinación de las relaciones con el Parlamento de Cataluña.

c) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad y el Gobierno del Estado y las otras comunidades autónomas.

d) El impulso al desarrollo estatutario.

e) La promoción de la participación social y la innovación democrática.

f) La promoción de la paz y de los derechos humanos.

g) El impulso y la coordinación de las políticas públicas de la recuperación de la memoria democrática.

253.3 De la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Relaciones Institucionales.

b) La Dirección General de Participación Ciudadana.

c) La Dirección General de la Memoria Democrática.

d) La Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos.

e) La Oficina Técnica de Apoyo para el Despliegue del Estatuto.

f) La Subdirección General de Servicios del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.

g) Las secretarías de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalidad, de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado y de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.

h) El Gabinete Técnico del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.

i) El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación.

253.4 Está adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, mediante la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, y el Instituto de Estudios Autonómicos.

Artículo 254

Dirección General de Relaciones Institucionales

254.1 A la Dirección General de Relaciones Institucionales le corresponden las funciones siguientes:

a) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado y los de las comunidades autónomas. La Dirección General de Relaciones Institucionales informa de forma preceptiva todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación. El Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación depende de la Dirección General.

b) El ejercicio de las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. El/la director/a de Relaciones Institucionales asiste a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento de Cataluña en representación del Gobierno.

c) El ejercicio de las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo Consultivo y la Administración de la Generalidad y el Síndic de Greuges, así como coordinar y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.

254.2 La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales.

b) La Subdirección General de Relaciones con el Parlamento.

254.3 Se adscribe a la Dirección General de Relaciones Institucionales la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento

Artículo 255

Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Intergubernamentales el ejercicio de las funciones siguientes:

a) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado y los de las otras comunidades autónomas, con especial referencia a los instrumentos de colaboración y cooperación, como las conferencias sectoriales, comités, consejos y otros que se puedan crear.

b) La gestión administrativa del Registro de convenios de colaboración y cooperación.

c) La edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones intergubernamentales.

Artículo 256

Subdirección General de Relaciones con el Parlamento

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad en relación con la actividad parlamentaria y darles apoyo y asesoramiento.

b) Asignar, de acuerdo con las directrices del titular de la Dirección General, coordinar, hacer el seguimiento y controlar el cumplimiento de las iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno.

c) Hacer el seguimiento, el análisis y el estudio de las iniciativas parlamentarias.

d) La edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.

e) La promoción, coordinación y, si se da el caso, la adopción de las medidas y disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Síndic de Greuges.

Artículo 257

Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento

257.1 La Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento está presidida por el/la director/a de Relaciones Institucionales y forman parte de ella como vocales los jefes de Gabinete de los diferentes departamentos de la Generalidad, que podrán delegar en los responsables de las cuestiones parlamentarias, el/la subdirector/a de Relaciones con el Parlamento y hasta un máximo de dos personas más de la Subdirección General, designadas por su titular. Actúa como secretario/a la persona que designe el/la director/a general.

257.2 Son funciones de la Comisión la coordinación, el intercambio de información y el establecimiento de criterios en relación con las cuestiones parlamentarias.

257.3 La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada quince días durante los periodos de sesiones del Parlamento de Cataluña y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el/la presidente/a.

Artículo 258

Dirección General de Participación Ciudadana

258.1 A la Dirección General de Participación Ciudadana le corresponden las funciones siguientes:

a) Fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquecen la calidad de la vida democrática y la práctica del asociacionismo.

b) Promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

258.2 La Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Participación de la Generalidad.

b) Subdirección General de Participación en el Ámbito Local.

c) Área de Proyectos e Investigación.

Artículo 259

Subdirección General de Participación de la Generalidad

A la Subdirección General de Participación de la Generalidad le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinación y asesoramiento en la definición de los espacios estables de participación de los diferentes departamentos de la Generalidad.

b) Asesoramiento, con respecto a aspectos vinculados a la participación, en la elaboración de las normativas elaboradas desde los diferentes departamentos.

c) Apoyo en el diseño, la implementación, la evaluación y la difusión de mecanismos y procesos participativos vinculados a las políticas de la Generalidad.

d) Coordinación de iniciativas para la mejora de la democracia, la transparencia y el fortalecimiento de la sociedad civil.

e) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 260

Subdirección General de Participación en el Ámbito Local

A la Subdirección General de Participación en el Ámbito Local le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar proyectos de apoyo y asesoramiento a las iniciativas locales de participación ciudadana.

b) Contribuir a la innovación y la calidad democrática en el ámbito local.

c) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 261

Área de Proyectos e Investigación

Al Área de Proyectos e investigación, como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Análisis y estudio de procesos y experiencias de innovación democrática.

b) Facilitar el intercambio y la difusión de conocimientos vinculados a la innovación democrática.

Artículo 262

Dirección General de la Memoria Democrática

262.1 A la Dirección General de la Memoria Democrática le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas públicas de recuperación de la Memoria Democrática.

b) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en materia de memoria democrática, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico y el territorio.

c) Impulsar la creación del Memorial Democrático como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.

d) Vehicular la relación de la Generalidad con el Memorial Democrático.

e) Participar en los diferentes entes y órganos públicos de la Administración de la Generalidad que promuevan actuaciones en materia de memoria democrática con el fin de garantizar la transversalidad y cohesión de las políticas públicas del Gobierno al respecto.

f) Establecer mecanismos de colaboración con otros organismos públicos para desarrollar proyectos transversales.

g) En materia de atención a los expresos políticos de la Guerra Civil y el franquismo:

Gestionar las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política.

Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.

h) En materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra:

Proponer la normativa reguladora correspondiente.

Coordinar y gestionar las actuaciones que se lleven a cabo en esta materia.

Completar el censo de fosas y desaparecidos, con la colaboración activa de los familiares de los afectados y las entidades memorialistas.

i) En relación con la recuperación del patrimonio democrático y los espacios de la memoria:

Impulsar las iniciativas de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática, con la finalidad de crear una red coherente de espacios de la memoria en Cataluña.

Vehicular la relación de la Generalidad (SI) con el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

Promover la modificación de los Estatutos del COMEBE con el fin de adaptarlos a la nueva estructura organizativa.

Canalizar los recursos que aporten la Generalidad y otros organismos para el desarrollo del proyecto memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro.

Definir los objetivos, el contenido, el proyecto museográfico y el modelo de gestión del Museo del Exilio de La Jonquera, así como también realizar todas las actuaciones necesarias para su creación jurídica.

Dar apoyo para la puesta en marcha y funcionamiento del Museo del Exilio de La Jonquera.

262.2 La Dirección General de la Memoria Democrática se estructura en los órganos siguientes:

a) Área de Difusión, Proyectos y Asesoramiento Histórico.

b) Área de Promoción de la Memoria Democrática.

262.3 Se adscribe a la Dirección General de la Memoria Democrática el Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes.

Artículo 263

Área de Difusión, Proyectos y Asesoramiento Histórico

Al Área de Difusión, Proyectos y Asesoramiento Histórico, con rango asimilado a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar cursos, seminarios, conferencias, jornadas, exposiciones y actos de comunicación en general, relacionados con la recuperación de la memoria democrática.

b) Promover la relación con instituciones memorialistas de todo el mundo, como también con entidades culturales, que sea necesaria para el despliegue del Memorial Democrático.

c) Colaborar en la determinación del contenido y el proyecto museográfico del Museo del Exilio de La Jonquera.

d) Coordinar el asesoramiento para el establecimiento de criterios de localización, señalización y conservación in situ de lugares emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática.

e) Coordinar las actuaciones de investigación y localización de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y el franquismo.

Artículo 264

Área de Promoción de la Memoria Democrática

Al Área de Promoción de la Memoria Democrática, con rango asimilado a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y colaborar en el desarrollo normativo del Memorial Democrático.

b) Colaborar en la elaboración de la normativa reguladora correspondiente en materia de desaparecidos y fosas comunes, como también del COMEBE y del Museo del Exilio de La Jonquera.

c) Promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos destinados a la recuperación de la memoria democrática.

d) Coordinar la elaboración de convenios de colaboración con entidades e instituciones para la articulación de proyectos transversales de memoria democrática.

e) Gestionar las indemnizaciones en los expresos de la Guerra Civil y el franquismo.

f) Gestionar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra, y el censo correspondiente.

Artículo 265

Programa para la creación del Memorial Democrático

265.1 Bajo la dependencia inmediata del/de la director/a general de la Memoria Democrática se adscribe el Programa para la creación del Memorial Democrático, que tiene como función analizar la estructura organizativa más adecuada para la configuración del Memorial y proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de las finalidades de recuperar y reivindicar la memoria histórica de la lucha por la democracia y difundir el conocimiento.

265.2 Corresponde la dirección del Programa al/a la director/a general de la Memoria Democrática.

265.3 El Programa quedará sin efectos en el momento de constitución del Memorial Democrático.

Artículo 266

Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes

266.1 El Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes, ejerce las funciones siguientes:

a) Gestionar las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política.

b) Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.

c) Coordinar y gestionar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra.

d) Proponer la normativa reguladora correspondiente.

e) Completar el censo de fosas y desaparecidos, con la colaboración activa de los familiares de los afectados y las entidades memorialistas.

266.2 Al frente del Programa está un/a director/a.

266.3 El Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes tiene una vigencia de 4 años prorrogables si persisten las circunstancias que motivaron su creación.

Artículo 267

Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos

A la Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos, que está asimilada a dirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y dar apoyo a la creación del Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.

b) Vehicular la relación y la coordinación de la Generalidad con el ICIP.

c) Impulsar la coordinación de las actividades de fomento de la paz y de los derechos humanos de la Generalidad y asegurar la coherencia y transversalidad de la acción de gobierno en temas de fomento de la paz y de los derechos humanos.

d) Fomentar la colaboración de la Generalidad y la sociedad civil comprometida en la promoción de la paz y de los derechos humanos y dar apoyo en la medida de lo posible a sus actividades.

e) Dar apoyo a las relaciones de la Generalidad con las administraciones municipales y otras administraciones en materia de políticas de paz y de derechos humanos.

f) Favorecer, en colaboración con la Secretaría de Asuntos Exteriores, la presencia de Cataluña en las redes gubernamentales de defensa de los derechos humanos y de promoción de la paz y garantizar la representación de la Generalidad en ellas.

g) Fomentar la formación de las administraciones públicas y de la sociedad catalana en derechos humanos y paz, en colaboración con otros departamentos y órganos de la administración, el ICIP y las universidades y centros de investigación catalanes.

h) Promover, junto con el resto de instancias competentes misiones de monitorización de los derechos humanos, de buenos oficios, así como acciones orientadas a fomentar la defensa y protección de los derechos humanos en terceros países, sin perjuicio de las competencias en materia de actuaciones exteriores y de cooperación al desarrollo del departamento competente.

Artículo 268

Programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz

268.1 Bajo la dependencia inmediata del/de la jefe/a de la Oficina se adscribe el Programa para la creación del Instituto Internacional por la Paz, que tiene como función analizar la estructura organizativa más adecuada para la configuración del Instituto y proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de las finalidades de fomento de la paz.

268.2 Corresponde la dirección del Programa al/a la jefe/a de la Oficina de Promoción de la Paz y de Derechos Humanos.

268.3 El Programa quedará sin efectos en el momento de constitución del Instituto Internacional por la Paz.

Artículo 269

Oficina Técnica de Apoyo para el Despliegue del Estatuto

269.1 Corresponde a la Oficina Técnica de Apoyo para el Despliegue del Estatuto, asimilada a subdirección general:

a) Dar apoyo al Instituto de Estudios Autonómicos en las actuaciones relativas al despliegue del Estatuto.

b) Impulsar los proyectos normativos y los acuerdos en materia de despliegue competencial y las actuaciones relativas al calendario de despliegue del Estatuto.

c) Asesorar a los departamentos en las materias competenciales y dar apoyo al IEA en el seguimiento de las disposiciones estatales.

d) Dar apoyo a las tareas de desarrollo del Estatuto y a las secretarías de la Comisión Mixta de Transferencias, la Comisión Bilateral Estado-Generalidad, y de la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona.

269.2 La persona titular de la Oficina hará las funciones de secretario/a de las diferentes comisiones que se puedan crear en materia de seguimiento competencial.

Artículo 270

Subdirección General de Servicios del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación

270.1 Corresponden a la Subdirección General de Servicios del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios de gestión económica, patrimonial y de personal de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, y aquellas otras que le encomienden.

270.2 De la Subdirección General de Servicios del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos, Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano.

b) El Servicio de Gestión Económica y Patrimonial.

Artículo 271

Servicio de Recursos Humanos, Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano

Al Servicio de Recursos Humanos, Organización, Coordinación y Atención al Ciudadano, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) La gestión y la administración del personal, de acuerdo con la normativa vigente.

b) La planificación de la formación del personal, el asesoramiento y la coordinación de la detección de necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

c) La participación en la elaboración del capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

d) El registro general y el archivo.

e) La coordinación y el perfeccionamiento de los circuitos administrativos, los impresos y los documentos, así como el asesoramiento en los diferentes órganos en asuntos referentes a la organización y el funcionamiento administrativo.

f) La planificación y coordinación de las actividades dirigidas a la información y la atención al ciudadano.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 272

Servicio de Gestión Económica y Patrimonial

Al Servicio de Gestión Económica y Patrimonial, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) La preparación del anteproyecto de presupuesto anual y la gestión, el seguimiento y el control de su ejecución.

b) La gestión y el seguimiento de los gastos y los ingresos y la tramitación de los documentos contables.

c) La supervisión del funcionamiento de la caja de habilitación.

d) La coordinación, supervisión y, si se da el caso, tramitación de los expedientes relativos al patrimonio, de gasto, contratación y subvenciones.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 273

Gabinete Técnico del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación

273.1 En el Gabinete Técnico del Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden, las funciones siguientes:

a) La elaboración, planificación y coordinación de los informes, publicaciones y estudios económicos, estadísticos y sociales.

b) La planificación, dirección y coordinación de las necesidades en materia informática en coordinación con la Subdirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Departamento.

c) La planificación, coordinación, supervisión y, si se da el caso, ejecución de las actuaciones de normalización lingüística en coordinación con el Gabinete Técnico del Departamento.

d) Elaborar la memoria anual.

e) Las demás funciones que se le encomienden.

273.2 Estas funciones se desarrollarán en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General.

Artículo 274

Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación

Al Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación le corresponde la preparación de documentación, la propuesta o emisión de informes según proceda y, en general, el cumplimiento de las funciones de asesoramiento relativas a las materias sobre las que sea competente la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación. Al frente de esta Área hay un abogado de la Generalidad, asimilado a efectos retributivos a abogado jefe, que actuará de acuerdo con las directrices de la abogado jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Artículo 275

Servicios territoriales

275.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se estructura territorialmente de la manera siguiente:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona. Ámbito territorial: comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central. Ámbito territorial: comarcas de L’Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

c) Los Servicios Territoriales en Girona. Ámbito territorial: comarcas de L’Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l’Estany, El Ripollès y La Selva.

d) Los Servicios Territoriales en Lleida. Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d’Urgell, La Segarra, El Segrià y L’Urgell.

e) Los Servicios Territoriales en Tarragona. Ámbito territorial: comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

f) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre. Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d’Ebre.

g) Los Servicios Territoriales en L’Alt Pirineu i Aran. Ámbito territorial: comarcas de L’Alta Ribagorça, L’Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d’Aran.

275.2 Los servicios territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación están adscritos a la Secretaría General y dependen funcionalmente de la Secretaría General, de la Secretaría de Seguridad, de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación y de las direcciones generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

275.3 Los servicios territoriales del Departamento se asimilan orgánicamente a subdirección general.

Artículo 276

Funciones

A los servicios territoriales del Departamento les corresponden las funciones siguientes:

a) Representar el Departamento en su ámbito funcional.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Impulsar y desarrollar los programas de actuación que determine el Departamento y en especial aquéllos que tengan por objeto mejorar la atención a los ciudadanos.

e) Elaborar los datos, los estudios y los informes que sean de interés para la planificación de actuaciones.

f) La gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados en el ámbito territorial correspondiente.

g) Autorizar la realización de espectáculos y actividades recreativas dentro de su ámbito territorial, con carácter extraordinario, supramunicipal, benéfico, de acuerdo con las reglamentaciones específicas, como también aquéllas singulares o excepcionales que no estén reglamentadas.

h) Otorgar permisos de explotación y autorizaciones de instalación de máquinas recreativas y de azar, como también autorizar salones recreativos y deportivos.

i) Las que le encomiende la normativa vigente en materia de juego y de espectáculos, de prevención de la violencia en espectáculos deportivos, de seguridad privada, de protección civil y de participación y relaciones institucionales.

j) Las demás que le encomienden.

Artículo 277

Estructura

277.1 Los Servicios Territoriales en Barcelona se estructuran en:

a) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.

b) Servicio Territorial de Protección Civil.

c) Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

277.2 Los Servicios Territoriales en Tarragona se estructuran en:

a) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.

b) Servicio Territorial de Protección Civil.

c) Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

277.3 Los Servicios Territoriales en Girona, Lleida, Les Terres de l’Ebre, la Cataluña Central y L’Alt Pirineu i Aran se estructuran en:

a) Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos.

b) Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos.

Artículo 278

Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos

A los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos, en su ámbito territorial de actuación, les corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al/a la director/a del servicio territorial del Departamento en materia de juego y de espectáculos.

b) La tramitación de los expedientes que se inicien en su respectiva demarcación en materia de juego y de espectáculos, como también elevar la propuesta correspondiente al órgano competente para resolver.

c) La atención de las consultas que formulen las personas y empresas en materia de juego y de espectáculos en el ámbito de su competencia.

d) Cualquier otra que le encomienden.

Artículo 279

Servicio Territorial de Protección Civil

Al servicio territorial de protección civil le corresponde las funciones siguientes, en el ámbito territorial correspondiente:

a) Colaborar en tareas de previsión con el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

b) Participar en la redacción de los planes de sector de cada plan especial con el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación.

c) Implantar los planes especiales de acuerdo con la programación del Servicio de Implantación.

d) Colaborar con el Servicio de Implantación en el diseño, la organización y la ejecución de ejercicios y simulacros de los planes de protección civil.

e) Dar el apoyo a los municipios en materia de protección civil.

f) Participar en las operaciones de apoyo a la coordinación en el territorio en emergencias significativas, de acuerdo con los planteamientos de la Subdirección General de Operaciones de Protección Civil.

g) Dar apoyo en la coordinación del Centro de Mando Avanzado de los planes de protección civil coordinándose con el CECAT.

h) Participar en el informe sobre emergencias significativas.

i) Participar en los programas de formación y jornadas de protección civil que se organicen en su territorio.

j) Cualquier otra que le encomienden.

Artículo 280

Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos

A la Unidad de Salud Laboral y Prevención de Riesgos, configurada como área funcional, le corresponden, en coordinación con la Subdirección General de Salud Laboral y Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicios, las funciones siguientes, en el ámbito territorial correspondiente:

a) Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento en la realización de los exámenes de salud iniciales, por ausencias prolongadas de salud, los periódicos específicos y los de adaptación de lugar de trabajo por cambio de tareas.

b) Colaborar con las diferentes unidades de prevención de riesgos laborales del Departamento en la ejecución de los planes y los programas en esta materia en su ámbito territorial.

c) Gestionar las medidas derivadas de las evaluaciones de riesgos y los planes de emergencia de los centros del Departamento en el ámbito territorial correspondiente.

d) Impulsar la promoción de hábitos saludables.

e) Efectuar la atención de primeros cuidados y urgencias.

f) Efectuar la atención de patología laboral.

g) Hacer el seguimiento de accidentes laborales y colaborar en la investigación de éstos cuando el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales lo reclame.

h) Colaborar en las campañas sanitarias.

i) Emisión de informes médicos y seguimiento de bajas.

j) Promover y participar en las actividades de formación, información, estudio y divulgación en materia de riesgos laborales en su ámbito.

k) Responsabilizarse de la coordinación empresarial en materia preventiva en su ámbito territorial.

l) Cualquier otra que le encomienden.

Artículo 281

Coordinación organizativa

La Secretaría General coordina las unidades directivas del Departamento en aquellas actuaciones que afectan al ámbito funcional que le es propio.

Decreto Foral 265/2004 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra

Decreto Foral 265/2004 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra

Preámbulo

El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, en sus artículos 5.º y siguientes, contiene sendas remisiones a ulteriores normas reglamentarias que desarrollen cuestiones como la organización interna de la Policía Foral, el régimen de funcionamiento de sus miembros y el establecimiento de las normas sobre uniformidad, distintivos, saludos y armamento.

De otra parte, en el artículo 10 del citado Texto Refundido se faculta al Gobierno de Navarra para organizar, dentro de la estructura orgánica de la Policía Foral, unidades de Policía Judicial que podrán ser adscritas a determinados Juzgados o Tribunales o al Ministerio Fiscal.

Por Decreto Foral 155/1988, de 19 de mayo, se aprobó el Reglamento de organización de la Policía Foral de Navarra. Este Reglamento implanta la estructura organizativa de Secciones, Brigadas y Grupos, mandados por un Oficial, un Sargento o un Cabo, respectivamente, atendiendo a los empleos existentes a su entrada en vigor en mayo de 1988 y, además, crea las Secciones de Gabinete Técnico, Tráfico, Protección de Edificios, Protección de Autoridades y Juego y Espectáculos.

Posteriormente, por Decreto Foral 340/1990, de 20 de diciembre, se creó la Sección de Protección Ecológica.

El desarrollo experimentado por la Policía Foral desde entonces, tanto en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra como en el significativo incremento de sus recursos personales, exige acometer su reorganización a fin de dotarla de una estructura que sea capaz de asumir eficazmente las tareas que tiene encomendadas.

En este sentido, el presente Decreto Foral persigue los objetivos siguientes:

– Configurar formalmente la Administración de la Seguridad en la Comunidad Foral de Navarra, definiendo las funciones de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana.

– Implantar un modelo organizativo de Policía Foral que permita responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, configurándose como la policía de referencia en el marco de competencia que permiten la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

– Conformar la Policía Foral como un recurso específicamente operativo al servicio y bajo la dirección de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana o bajo la dependencia cuasifuncional de los Servicios que ejerzan la competencia en materia de Trafico, Medio Ambiente y Juego y Espectáculos. Asimismo, constituir unidades de Policía Judicial cuyo miembros dependerán funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal, en el desempeño de las actuaciones que les encomienden.

– Estructurar la Policía Foral atendiendo a criterios meramente funcionales y operativos en cuatro niveles jerarquizados -Área, División, Brigada y Grupo- asignándoles desde el punto de vista operativo las funciones de superior dirección, la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial, la ejecución directa de las tareas policiales y la ejecución directa de las tareas especializadas, respectivamente.

– Instaurar un sistema organizativo flexible que permita, de una parte, la oportuna desconcentración territorial que garantice la prevención y el acercamiento al ciudadano y, de otra parte, el desarrollo e implantación progresiva de la Policía Foral en atención a sus recursos disponibles y a los cambios y necesidades que reclame la sociedad.

Con esta finalidad, el presente Decreto Foral viene a desarrollar el Capítulo II del Título I, así como el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de julio de dos mil cuatro, dispongo:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera. Comisaría de Tudela.

1. El ámbito de influencia de la Comisaría de Tudela comprende los términos municipales de: Falces, San Adrián, Peralta, Marcilla, Caparroso, Murillo el Cuende, Mélida, Carcastillo, Azagra, Funes, Villafranca, Milagro, Cadreita, Valtierra, Arguedas, Castejón, Corella, Fitero, Cintruénigo, Tudela, Murchante, Cascante, Tulebras, Monteagudo, Barillas, Ablitas, Cabanillas, Fustiñana, Fontellas, Ribaforada, Buñuel y Cortes, así como el territorio de las Bardenas Reales.

2. Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para modificar el ámbito de influencia de la Comisaría de Tudela.

Disposición Adicional Segunda. Otras comisarías.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la creación, modificación y supresión de otras Comisarías, determinando sus respectivos ámbitos de influencia.

Disposición Transitoria Única. Implantación progresiva.

La estructura organizativa que establece este Decreto Foral se irá implantando progresivamente por el Gobierno de Navarra o, en su caso, por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, considerando en cada momento las disponibilidades presupuestarias, así como los medios humanos y materiales con que cuenta la Policía Foral.

Disposición Derogatoria Única

A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedan derogados el Decreto Foral 155/1988, de 19 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento de Organización de la Policía Foral de Navarra, el Decreto Foral 340/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea la Sección de Protección Ecológica de la Policía Foral, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a los dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para al ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto fijar la estructura organizativa que permita a la Policía Foral de Navarra desarrollar sus funciones, así como establecer las normas sobre su régimen de funcionamiento, uniformidad, distintivos, saludo y armamento.

2. La Policía Foral de Navarra se regirá en cuanto a su organización interna, funcional y operativa por este Reglamento y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. El ámbito de actuación de la Policía Foral está constituido por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el territorio de la Comunidad Foral se estructura, a efectos de implantación de la Policía Foral, en zonas policiales que, territorialmente consideradas, comprenderán los Municipios que se determinen en la creación de cada Comisaría.

3. A los efectos de este Reglamento, el carácter central o territorial de las diferentes unidades que integran la estructura de la Policía Foral significa que su ámbito operativo, de modo ordinario, comprenderá todo el territorio navarro o parte del mismo respectivamente, según se determine en su norma de creación.

Artículo 3. Funciones.

La Policía Foral ejercerá las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

Artículo 4. Dependencia orgánica.

El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra dependerá del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el que se adscribe a la Dirección General de Interior.

TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA FORAL Nota de Vigencia

CAPÍTULO I. Estructura organizativa

Artículo 5. Jefe de la Policía Foral.

1. Bajo la autoridad e inmediata dependencia del Director General de Interior, corresponde al Jefe de la Policía Foral la dirección y el mando operativo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las políticas y de los objetivos que sobre protección y seguridad ciudadana se determinen para dicho Cuerpo en el ejercicio de las funciones que le asigne la normativa vigente.

2. Corresponden también al Jefe de la Policía Foral, las siguientes atribuciones;

a) El impulso, coordinación y seguimiento de la actividad de todas las Áreas que integran la Policía Foral de Navarra.

b) Inspeccionar el estado de instrucción del personal, el de conservación del material, la ejecución de los servicios y, en general, todo lo relativo a la Policía Foral.

c) Informar a los órganos superiores sobre el funcionamiento y organización del Cuerpo.

d) Coadyuvar en la elaboración de los planes de formación para la Policía Foral.

e) Prever anualmente las necesidades presupuestarias y elevarlas al Director General de Interior.

f) Mantener las relaciones pertinentes con los Jueces, Tribunales y Fiscales, en las funciones de Policía Judicial que correspondan a la Policía Foral.

g) Incoar los expedientes por faltas disciplinarias leves, sancionar las mismas y promover la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.

h) Otorgar la felicitación pública o privada a los miembros del Cuerpo que se hagan acreedores de ello, salvo que recabe para sí su otorgamiento el Consejero, y proponer la concesión de otras recompensas.

i) Entablar y mantener las relaciones pertinentes con otros Cuerpos de Policía en orden a una eficaz colaboración y coordinación.

j) Representar a la Policía Foral ante otras Autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Autoridades superiores;

k) Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables.

3. El Jefe de la Policía Foral, cargo con carácter de personal eventual, será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Tanto el nombramiento como su cese, deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, el Jefe de la Policía Foral será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporación por el Comisario Principal que designe el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. En caso de no realizarse designación expresa, el Jefe de la Policía Foral será sustituido por el Comisario Principal de mayor antigüedad en el empleo y en el caso de igualdad por el orden final obtenido en su respectiva convocatoria.

5. Para la realización de tareas operativas o dispositivos especiales de seguridad, el Jefe de la Policía Foral podrá organizar, sin perjuicio de la adscripción orgánica, Equipos de trabajo, por la temporalidad que exijan las circunstancias motivadoras de los mismos, atendiendo a criterios de funcionalidad, que serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo que designe el Jefe de la Policía Foral, de entre los integrantes de los mismos.

A falta de designación expresa por el Jefe de la Policía Foral, serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo, de entre los integrantes de los Equipos, y, en caso de igualdad, por el orden de la convocatoria.

Artículo 6. Unidades orgánicas.

1. La Policía Foral de Navarra se organiza operativamente, por orden descendente, según los niveles estructurales siguientes; Áreas, Divisiones, Brigadas y Grupos.

2. Las Áreas y Divisiones tienen naturaleza de órganos centrales y se ubicarán en Pamplona.

3. La Policía Foral se organiza territorialmente en Comisarías.

Artículo 7. El Área.

1. El Área es la unidad orgánica central que ejerce diversas funciones policiales de naturaleza homogénea, correspondiéndole el mando superior, la impulsión, coordinación y control de la actividad de las Divisiones que la integran.

2. El Área será mandada por un Comisario Principal que recibirá la denominación de Jefe de Área.

3. El Jefe de Área ejercerá el mando de las funciones generales que le son inherentes en la materia propia del Área, dictando a tales efectos las directrices generales que servirán de marco a las citadas funciones.

Artículo 8. La División.

1. Las Divisiones son órganos centrales que se adscriben a las Áreas, a las que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial.

2. La dirección táctica comprende la planificación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de las tareas policiales, así como el asesoramiento y la homogeneización de los procedimientos operativos.

3. La División será mandada por un Comisario que recibirá la denominación de Jefe de División.

Artículo 9. Comisarías.

1. Las Comisarías serán mandadas por un Comisario, que recibirá la denominación de Jefe de Comisaría.

2. Los Jefes de Comisaría dependerán de el Jefe del Área de Inspección General.

Son funciones propias del Jefe de Comisaría, las de asegurar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de la Jefatura del Cuerpo y el desarrollo de las específicas que, con carácter general, emanen de la Jefatura del Área.

3. Corresponde a los Jefes de las Comisarías el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por la seguridad, protección y auxilio a los ciudadanos en el ámbito de su demarcación territorial.

b) La interlocución y representación de la Policía Foral en su zona.

c) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de sus dependencias.

d) La coordinación de las unidades operativas destinadas a su ámbito territorial.

e) Conocer la problemática de seguridad en su zona y velar por la consecución de los objetivos que se determinen en la misma.

f) Definir necesidades en cuanto a la mejora de la actividad policial en la zona.

g) Análisis y evaluación de la actividad policial en su ámbito territorial.

h) Impulsar los servicios de atención al ciudadano, las relaciones con la comunidad y la prevención de la seguridad en la zona.

i) Coadyuvar en la coordinación con las Policías Locales de la zona.

j) Garantizar la información de problemáticas de seguridad en la zona y actuar coordinadamente con los servicios de carácter central en su solución.

4. En el ámbito territorial de las Comisarías y dependientes de las mismas podrán establecerse Oficinas de Atención Policial con el fin de acercar la atención policial a las localidades más alejadas de la correspondiente Comisaría. Serán mandadas por un Inspector que recibirá la denominación de Jefe de Oficina de Atención Policial.

5. El personal adscrito a las distintas Comisarías dependerá de forma directa, en el ejercicio de sus funciones, del Jefe de Comisaría.

Artículo 10. Las Brigadas.

1. Las Brigadas son los órganos operativos a los que corresponde la ejecución directa de las tareas policiales.

2. Las Brigadas podrán tener carácter central o territorial según se determine en la norma de creación. Las centrales se adscriben de forma ordinaria a las Divisiones y las territoriales a las Comisarías.

3. Las Brigadas serán mandadas por un Inspector que recibirá el nombre de Jefe de Brigada.

Artículo 11. Los Grupos.

1. Los Grupos son órganos que, de forma ordinaria, se encuadran en una Brigada, a los que corresponde la ejecución de tareas encomendadas por su especialización dentro de la actividad policial.

2. Los Grupos podrán tener carácter central o territorial según se determine en su norma de creación.

3. El Grupo será mandado por un Subinspector que recibirá la denominación de Jefe de Grupo.

Artículo 12. Creación, modificación y supresión de Áreas y Divisiones.

1. Compete al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, la creación, modificación o supresión de las Áreas y Divisiones.

2. Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Artículo 13. Provisión de las jefaturas.

1. Los Jefes de Área, División y Comisaría serán nombrados y cesados libremente por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de entre el personal del Cuerpo de la Policía Foral, a propuesta del Jefe de la Policía Foral, elevada a través del Director General de Interior.

2. Con carácter general, las jefaturas de las Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos serán provistas mediante convocatoria, por el procedimiento de concurso específico previsto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, salvo que la plantilla orgánica, con carácter excepcional y en atención a las características específicas de la jefatura, prevea su provisión mediante sistema de libre designación.

3. En caso de ausencia, enfermedad, u otro impedimento temporal, los Jefes de las unidades a que se refieren los apartados anteriores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporación, por el mando de igual empleo o, en su defecto, de empleo inmediatamente inferior que designe el Director General de Interior a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

4. En caso de falta de disponibilidad de personal en el empleo exigido, las jefaturas de las unidades a que se refieren los apartados 1 y 2 podrán ser ejercidas interinamente, durante el periodo que concurra dicha circunstancia, por personal del empleo inmediatamente inferior, previa designación por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en los casos de Áreas, Divisiones y Comisarías, o del Director General de Interior en los casos de Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

CAPÍTULO II. Las Áreas y las Divisiones

Sección 1.ª

Artículo 14. Las Áreas.

La Policía Foral de Navarra se estructura en las Áreas siguientes:

a) Área de Inspección General.

b) Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

c) Área de Tráfico y Seguridad Vial.

d) Área de Seguridad Ciudadana.

e) Área de Investigación Criminal.

Sección 2.ª. Área de Inspección General

Artículo 15. Área de Inspección General.

1. Corresponde al Área de Inspección General dar apoyo al Jefe de la Policía Foral en todas aquellas responsabilidades relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales, la mejora de los sistemas y tecnologías de la información, la consecución de los objetivos generales de la organización y la administración policial.

2. Del Área de Inspección General dependen las Divisiones siguientes:

a) División de Comunicación y Enlace Operativo.

b) División General Técnica.

c) División de Régimen Interno.

Artículo 16. División de Comunicación y Enlace Operativo.

Corresponde a la División de Comunicación y Enlace Operativo el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) Ejercer la gestión, el control y la coordinación operativa de las unidades en servicio de la Policía Foral.

b) La coordinación y colaboración con el Centro de Coordinación Operativa de SOS-Navarra.

c) Las relaciones, coordinación y colaboración con los centros de comunicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como organismos e Instituciones con correspondencia en sus cometidos.

d) La atención inmediata de requerimientos policiales efectuados por los ciudadanos y que sean de urgente tratamiento y la movilización de los servicios adecuados para la misma, así como el traslado a las unidades policiales implicadas en la solución de las problemáticas originadas por tales requerimientos.

e) La distribución de información y comunicación urgente, a servicios de la Policía Foral, Autoridades del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Jefe de la Policía Foral y Jefes de Área, respecto de aquellos asuntos relacionados con su ámbito de actuación.

f) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 17. División General Técnica.

Corresponden a la División General Técnica las siguientes responsabilidades:

a) Proponer y participar en el diseño, implantación y mejora de los sistemas y tecnologías de la información, orientados a las necesidades de la Policía Foral, así como evaluar la eficiencia de los mismos.

b) Velar por la correcta aplicación de los medios tecnológicos puestos al servicio policial y gestionar el mantenimiento de las bases de datos de carácter policial de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales.

c) Impulsar la realización y el análisis de la estadística policial.

d) La mecanización de datos y servir de enlace con organizaciones externas en materia de coordinación de bases de datos.

e) Velar por el cumplimiento de Acuerdos y Convenios con otras administraciones y organizaciones, policiales o técnicas, a fin de asegurar el cumplimiento de compromisos adquiridos con las mismas, sean de carácter europeo, nacional, autonómico o municipal y proponer la revisión o denuncia de incumplimientos de los mismos.

f) La gestión y control del mantenimiento de las instalaciones, la administración del equipamiento policial, el inventario y control de los medios técnicos policiales y realizar la propuesta de adquisición de los mismos.

g) Gestión de las disponibilidades económicas, control de facturas y seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado a la Policía Foral.

h) Las actuaciones en materia de transmisiones, telefonía y cartografía, propias de la Policía Foral.

i) Prestar asistencia administrativa y apoyo técnico al Jefe de la Policía Foral en sus funciones.

j) Canalizar las relaciones de carácter policial con otros Cuerpos y administraciones policiales.

k) El registro, archivo y custodia de documentos clasificados. Igualmente se encargará de la custodia y archivo de documentación referente a la firma de Acuerdos, Protocolos de colaboración, metodología y normas de funcionamiento policial, correspondencia con órganos externos, asistencia del Jefe de la Policía Foral a órganos consultivos o deliberantes u otros en razón de sus funciones, así como la preparación de la documentación precisa de asistencia a los mismos.

l) Control y respuesta de las demandas realizadas por las Autoridades Administrativas y Judiciales.

m) La elaboración de la memoria anual de actividades policiales.

n) El estudio, análisis y asesoramiento en la confección y tratamiento de notas policiales que deban ser conocidas por los ciudadanos acerca de la operatividad policial, así como la relación y tratamiento coordinado de las mismas con los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tengan competencias en materia de comunicación y política informativa.

ñ) Recoger, detectar y analizar las necesidades genéricas y específicas de formación del personal del Cuerpo, participar en la elaboración de los planes de formación y en los procesos formativos de los alumnos, en colaboración con la Escuela de Seguridad de Navarra, así como atender la formación relativa al tiro policial.

o) Participar en el estudio y valoración de los factores de riesgo de los puestos y lugares de trabajo.

p) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 18. División de Régimen Interno.

Corresponden a la División de Régimen Interno, las siguientes responsabilidades:

a) La atención y asistencia personal a los componentes del Cuerpo y/o a sus familiares con ocasión de accidentes o circunstancias graves que afecten a la salud o integridad de los miembros del Cuerpo.

b) La información y tratamiento de sugerencias, reclamaciones, agradecimientos y felicitaciones que se dirijan al Cuerpo de la Policía Foral en referencia a las comunicaciones recibidas o demandadas por parte de los ciudadanos, en coordinación con la División General Técnica (de Administración Policial).

c) Desarrollo de estudios y evaluación de la calidad de los servicios policiales, detectando e impulsando oportunidades de mejora continua en la prestación de los servicios.

d) Analizar mediante la inspección y control del conjunto de servicios de la Policía Foral el seguimiento de los procesos y procedimientos policiales.

e) La gestión administrativa de cuantas cuestiones sean preceptivas en relación a las armas, documentación y credenciales de los miembros del Cuerpo.

f) Llevar a cabo la retirada de armas y credenciales profesionales, cuando las circunstancias requieran la adopción de tal medida cautelar, en ejecución de resolución dictada por el órgano competente.

g) La investigación de conductas policiales contrarias a la deontología profesional y a los principios básicos de actuación de los integrantes de la Policía Foral, así como, de los aspirantes a la misma, en coordinación con la Escuela de Seguridad, cuando se trate de aspirantes que se encuentren realizando el curso de acceso al Cuerpo.

h) Impulso y desarrollo de medidas orientadas a la consecución de una deontología profesional óptima y acorde a las expectativas que el ciudadano demanda sobre la función policial.

i) La instrucción de las informaciones reservadas que se determinen y las investigaciones necesarias para aclarar los hechos que puedan ser constitutivos de infracción disciplinaria y/o penal, así como averiguar la identidad de responsables.

j) La tramitación ordinaria de los expedientes disciplinarios que sean incoados por las Autoridades competentes y que les sean encomendados.

k) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Sección 3.ª. Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa

Artículo 19. Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

1. Corresponde al Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:

a) La protección y seguridad de los edificios e instalaciones que se le encomienden.

b) La inspección y control de los servicios de seguridad privada que se le encomienden, así como la coordinación y colaboración con los mismos.

c) Inspección, investigación y denuncia de infracciones administrativas.

2. Del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa dependen las siguientes Divisiones:

a) División de Seguridad Interior.

b) División de Policía Administrativa.

Artículo 20. División de Seguridad Interior.

Corresponde a la División de Seguridad Interior el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La vigilancia y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) El control de acceso a los edificios mencionados en el apartado anterior, y de aquellos que temporalmente se señalen por las Autoridades superiores, así como la coordinación y colaboración con los servicios de Seguridad Privada que desarrollen funciones de vigilancia y/o control de accesos a edificios públicos de la Administración.

c) Ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, custodia y traslado de los mismos, asegurando la coordinación con los servicios y unidades policiales en esta misión.

d) La inspección, control y coordinación de las funciones derivadas de competencias asumidas por el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, en relación a la Seguridad Privada, así como el cumplimiento de las directrices emanadas de la Dirección General de Interior en relación a la misma.

e) El desarrollo de estudios y propuestas que incrementen la seguridad en el desarrollo de las funciones encomendadas.

f) Recepción, control, inspección y remisión de documentación y paquetería.

g) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 21. División de Policía Administrativa.

Corresponde a la División de Policía Administrativa el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) La inspección de las actividades de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas y, en su caso, denuncia de las infracciones que se observen en dichas actividades.

b) Actuar como Delegados de la Autoridad y auxiliares en espectáculos públicos, mediante designación al efecto del Director General de Interior, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

c) Coadyuvar en la ejecución forzosa de sanciones y demás medidas que se adopten en actividades citadas y derivadas de responsabilidades y competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La vigilancia y protección de los espacios y recursos naturales.

e) Inspección del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de la naturaleza y del medio ambiente.

f) Denuncia y demás medidas que procedan ante infracciones administrativas cometidas contra las disposiciones reguladoras del Medio Ambiente y su protección.

g) La asistencia y colaboración con órganos de la Administración que tengan atribuidas competencias de Medio Ambiente y protección de la naturaleza.

h) Vigilancia y protección del patrimonio cultural localizado en el medio rural, así como la información de las agresiones que pudieran observarse y la colaboración que a este respecto le sea solicitada por las unidades de investigación policial.

i) La elaboración de informes y su tramitación a las unidades de investigación judicial, ante la comprobación de transgresiones que supongan responsabilidad penal.

j) La relación y colaboración con organismos oficiales de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con análogos cometidos.

k) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Sección 4.ª. Área de Tráfico y Seguridad Vial

Artículo 22. Área de Tráfico y Seguridad Vial.

1. Corresponde al Área de Tráfico y Seguridad Vial, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación policial siguientes:

a) La vigilancia, ordenación y control del tráfico y transportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 f) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.

b) La instrucción de atestados por accidentes de circulación.

c) Impulsar mejoras relacionadas con la seguridad vial.

2. Del Área de Tráfico y Seguridad Vial dependen las siguientes Divisiones:

a) División de Seguridad Vial.

b) División de Atestados e Investigación.

Artículo 23. División de Seguridad Vial.

Corresponde a la División de Seguridad Vial el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) La vigilancia y ordenación del tráfico y de los transportes en las vías públicas, vías interurbanas y en las travesías, preferentemente, donde no exista Policía Local, y en su caso, en colaboración con la misma.

b) Las denuncias de las infracciones de tráfico y transportes.

c) La ejecución forzosa de actos dictados en relación con las materias señaladas anteriormente.

d) Acompañamiento de transportes especiales y pruebas deportivas de carácter competitivo o que, atendiendo al número de participantes o importancia de la competición, entrañen un grave riesgo para la circulación.

e) Colaborar en la realización de estudios y evaluación de la accidentalidad en las diferentes vías públicas.

f) Análisis y estudio de los resultados de controles de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

g) La elaboración de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y transportes.

h) La colaboración con organismos que tengan entre sus cometidos influencia en la seguridad del tráfico.

i) La colaboración con las restantes unidades operativas de la Policía Foral en despliegues conjuntos de seguridad.

j) Análisis, estudio y planificación de medios utilizados en la prevención de la siniestralidad.

k) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 24. División de Atestados e Investigación.

Corresponde a la División de Atestados e Investigación el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de actuación policial:

a) La confección de atestados y la investigación de accidentes de circulación.

b) Apoyo a las funciones y efectivos de seguridad vial y atención a ciudadanos en asuntos referentes a esta materia.

c) Elaborar estudios referentes a mejoras de la seguridad vial.

d) La asistencia y colaboración a la Autoridad Judicial y Fiscal en temas relacionados con accidentes de tráfico y la contestación a informes técnicos solicitados.

e) Investigar e instruir los accidentes laborales en colaboración con otras unidades policiales.

f) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Sección 5.ª. Área de Seguridad Ciudadana

Artículo 25. Área de Seguridad Ciudadana.

1. Corresponde al Área de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:

a) La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de accidente y de emergencia, la vigilancia de espacios públicos y la prevención de actos delictivos.

b) Garantizar la seguridad de las Autoridades que se le encomienden.

c) Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas.

2. Del Área de Seguridad Ciudadana dependen las siguientes Divisiones:

a) División de Prevención y Atención Ciudadana.

b) División de Protección de Autoridades.

c) División de Intervención.

Artículo 26. División de Prevención y Atención Ciudadana.

Corresponde a la División de Prevención y Atención Ciudadana el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actividad policial:

a) La protección y auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de emergencia, en el ámbito territorial competencial y en coordinación con las Comisarías.

b) Vigilancia de espacios públicos, protección y ordenación de manifestaciones y concentraciones humanas con carácter general.

c) El desarrollo de medidas de prevención de actividades delincuenciales y de aquellas que puedan perturbar la paz social.

d) Desarrollo de dispositivos de seguridad ciudadana en coordinación y colaboración con las Comisarías, otros Cuerpos Policiales u organismos implicados en labores de seguridad ciudadana.

e) Asistencia y colaboración con unidades policiales que demanden la prestación de servicios propios de seguridad ciudadana.

f) La información y colaboración a cuantos requerimientos policiales se realicen y requieran presencia policial urgente.

g) Impulsar, coordinar, controlar y canalizar las relaciones y demandas sociales en materia de Seguridad Ciudadana.

h) Análisis y planificación de líneas generales de actuación en materia de Seguridad Ciudadana.

i) Las relacionadas con la atención al ciudadano, tanto a nivel central como en el despliegue territorial en coordinación y colaboración con las Comisarías.

j) Desarrollar medidas y protocolos de actuación que tengan como finalidad el incremento de la seguridad pública y en cuyo desarrollo deban intervenir otras unidades policiales.

k) La propuesta de medidas, mejoras e iniciativas encaminadas a mejorar el servicio de atención y prevención ciudadana.

l) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 27. División de Protección de Autoridades.

Corresponde a la División de Protección de Autoridades el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) Prestar servicios de escolta y protección a las Autoridades de la Comunidad Foral que, por sus especiales circunstancias, se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) La coordinación de las unidades operativas que intervengan en operaciones y dispositivos que desarrolle la División.

c) La planificación, desarrollo y revisión de los dispositivos adoptados de protección de Autoridades.

d) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendados.

Artículo 28. División de Intervención.

Corresponde a la División de Intervención el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La prevención, el mantenimiento y, en su caso, el restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana en casos de incidentes o situaciones de riesgo para la seguridad ciudadana.

b) El apoyo y asistencia especializada al resto de Áreas policiales en la neutralización y prevención de situaciones de riesgo que requieran su participación.

c) La intervención en operativos preventivos ordinarios y en aquellos extraordinarios que impliquen situación de catástrofe o calamidad públicas.

d) La intervención en situaciones que requieran neutralización de efectos o búsqueda de aparatos explosivos, sustancias estupefacientes y demás elementos que impliquen riesgo para la población o los bienes.

e) La protección de altas personalidades nacionales o extranjeras, que le fueran encomendadas por el Gobierno de Navarra.

f) La intervención en grandes concentraciones de masas, manifestaciones y espectáculos públicos.

g) La actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y dispositivos policiales.

h) La protección de lugares e instalaciones en los supuestos que así se determine por las Autoridades superiores.

i) La intervención en motines, desalojos y situaciones de análoga peligrosidad.

j) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Sección 6.ª. Área de Investigación Criminal

Artículo 29. Área de Investigación Criminal.

1. Corresponde al Área de Investigación Criminal, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación policial siguientes:

a) La investigación de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de los delincuentes.

b) La investigación técnica, a través de la utilización de medios y métodos especializados de investigación.

c) La recogida y tratamiento de la información que resulte de interés para la consecución de los fines policiales.

2. Del Área de Investigación Criminal dependen las siguientes Divisiones:

a) División de Policía Judicial.

b) División de Policía Científica.

c) División de Información.

Artículo 31. División de Policía Judicial.

Corresponde a la División de Policía Judicial el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La investigación de hechos delictivos y la persecución y aseguramiento de los delincuentes, la instrucción de los correspondientes atestados y su puesta a disposición de las Autoridades Judiciales y Fiscales competentes, con observancia a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

b) El auxilio a las Autoridades Judiciales y Fiscales en cuantas actuaciones deban realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.

c) La realización material de actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Fiscales.

d) La observancia, control y seguimiento de acuerdos y protocolos de actuación firmados en materia de investigación policial con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

e) El desarrollo, en colaboración con las unidades policiales precisas, de dispositivos de lucha contra la delincuencia, así como la divulgación a otros servicios de hechos o conocimientos que coadyuven al mantenimiento de la seguridad ciudadana o a la prevención.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza en que sea necesaria la cooperación o auxilio y sean ordenadas competentemente por Autoridades Judiciales y Fiscales.

g) La gestión de medios de investigación delictiva y la realización de proyectos que mejoren la calidad investigativa.

h) El desarrollo de planes de investigación contra grupos delincuenciales o bandas profesionales de delincuentes.

i) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 32. División de Policía Científica.

Corresponde a la División de Policía Científica el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) La investigación técnica, a través de la utilización de medios y métodos especializados de investigación, en la campo de la criminalística e identificación.

b) La elaboración de informes periciales y documentales que le sean requeridos.

c) El establecimiento de metodología técnica en todas las materias de policía científica.

d) El apoyo científico a cualquier unidad orgánica que requiera servicios de este carácter.

e) La custodia y archivo de los documentos tramitados por la División.

f) La gestión del laboratorio científico.

g) El cumplimiento de Acuerdos y Protocolos firmados por la Policía Foral en materia de policía científica.

h) La práctica de inspecciones oculares en cualquier actividad delictiva, el aseguramiento de elementos utilizados para la comisión delictiva, recogida de pruebas y aseguramiento de la cadena de custodia de las mismas.

i) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

Artículo 33. División de Información.

Corresponde a la División de Información el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:

a) Organizar y gestionar la recogida, tratamiento y explotación de la información de interés general para la prevención, el mantenimiento del orden y la seguridad, así como la prevención e investigación de grupos y bandas delincuenciales que operen en el territorio competencial.

b) Dar apoyo a cualquier unidad orgánica de prevención e investigación.

c) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.

TÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL

CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento

Artículo 34. Las Jefaturas.

1. Cada Jefe de unidad tendrá las siguientes obligaciones en relación con el personal y las funciones propias de la misma:

a) Transmitir y hacer cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, así como dar las que corresponda.

b) Vigilar el buen funcionamiento y disciplina de su unidad.

c) Elaborar y remitir a sus superiores los partes y estadísticas que sobre el servicio se establezcan.

d) Informar a su superior inmediato de todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las funciones propias de su unidad.

e) Representar a su unidad ante cualquier autoridad, organismo o público en general, según lo exija el servicio.

f) Transmitir a sus superiores las peticiones o comunicaciones que le haga llegar el personal bajo su mando.

g) Conservar en buen estado los vehículos y demás equipo asignado a su respectiva unidad.

h) Inspeccionar el estado de uniformidad de sus componentes.

i) Formular a sus superiores las sugerencias u observaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento y eficiencia de su unidad.

j) Cuantas otras les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

2. Sustituirá al jefe de la unidad en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de sus funciones, el componente de la unidad de mayor graduación y si hubiera varios de igual graduación el más antiguo en el empleo dentro de la unidad Nota de Vigencia.

3. En los casos en que por cualquier motivo no hubiera un mando nombrado al frente de una actuación de la Policía Foral, se hará responsable de la misma el miembro actuante que ostente mayor graduación, y si hubiera varios de igual graduación el que ostente mayor antigüedad en ésta.

Artículo 35. Jerarquía natural.

1. El funcionamiento de la Policía Foral se hará a través de la vía jerárquica que se establece en este Reglamento.

2. Los miembros adscritos a cada unidad recibirán ordinariamente sus órdenes del Jefe de la misma, de los Jefes de las unidades superiores de las que dependa aquélla, del Jefe de la Policía Foral o de las Autoridades superiores.

3. Los miembros de la Policía Foral deberán obedecer también las órdenes que, por necesidades operativas, reciban de cualquier mando de superior graduación, aunque no sea el natural, debiendo en tal caso informar a éste en el momento que sea posible.

4. Todas las comunicaciones y peticiones de los miembros de la Policía Foral, en materias relativas al servicio, se harán al Jefe de la respectiva unidad y sólo por indicación de éste o ante su ausencia a los sucesivos mandos superiores.

Artículo 36. La Policía Judicial.

1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, adscritos a unidades de Policía Judicial, dependerán funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal, en el desempeño de las actuaciones que aquellos les encomienden.

2. Los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto de los miembros de las unidades de Policía Judicial, las facultades que se establecen en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Los jefes de las unidades de Policía Judicial serán los competentes para canalizar los requerimientos provenientes de las Autoridades Judiciales y del Ministerio Fiscal a los efectos de que los funcionarios o los medios de la correspondiente unidad intervengan en una investigación.

4. Los miembros de las unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo y no podrán ser removidos o apartados de la investigación que se les haya encomendado hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la ha originado, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.

5. Cuando se incoe un expediente disciplinario a miembros de las unidades de Policía Judicial y los hechos objeto del mismo guarden relación directa con la investigación que tuvieran encomendada, se recabará informe del Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir.

6. Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral, para integrarse en las unidades de Policía Judicial, deberán estar en posesión del Diploma de Policía Judicial expedido por la Escuela de Seguridad de Navarra, previa superación del correspondiente curso de formación.

Artículo 37. Policía Administrativa Nota de Vigencia.

Las unidades orgánicas encuadradas en las Áreas de Seguridad Interior y Policía Administrativa y de Tráfico y Seguridad Vial, deberán colaborar con los respectivos Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ejerzan la competencia en materia de tráfico, transportes, protección del medio ambiente o juego y espectáculos, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas de aquéllos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atención al cumplimiento de las directrices que desde aquéllos se emitan.

Artículo 38. Régimen Interno Nota de Vigencia.

Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral adscritos a la División de Régimen Interno, durante el desempeño de las investigaciones que se les encomienden, dependerán directamente de las Autoridades especificadas en el artículo 8 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Cuerpos de Policía de Navarra, o en cualquier otra disposición reguladora de la estructura orgánica del Departamento competente en materia de policía.

CAPÍTULO II. Uniformidad y distintivos

Sección 1.ª. De la uniformidad Nota de Vigencia

Artículo 39. Uso del uniforme.

1. Los miembros de la Policía Foral vestirán el uniforme reglamentario siempre que se hallen de servicio.

2. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior señalará los miembros de la Policía Foral o las unidades de la misma que, por razón del servicio, deban ejercer sus funciones sin vestir el uniforme.

Artículo 40. Tipos de uniforme.

1. El uniforme básico de la Policía Foral tendrá las siguientes variantes:

a) Uniforme de trabajo.

b) Uniforme de gala.

2. En el uniforme básico de trabajo estarán incluidas prendas de abrigo y de agua para su uso según las normas de los Jefes de las unidades y de las condiciones climatológicas.

3. El uniforme de gala se utilizará en aquellos actos y festividades en que así se ordene por el Jefe de la Policía Foral.

4. La uniformidad será vigilada por los respectivos jefes de las unidades y se le dará la importancia debida en aras de la prevención de riesgos laborales, de la propia imagen del Cuerpo y de la más adecuada atención al ciudadano.

Artículo 41. Prendas que componen el uniforme Nota de Vigencia.

1. El uniforme de trabajo se compondrá de las prendas que se determinen mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

2. El uniforme de gala se compondrá de las siguientes prendas:

a) Zapatos y calcetines de color negro.

b) Pantalón de color negro con franja lateral roja.

c) Camisa de color gris.

d) Guerrera de color rojo con vivos de color negro.

e) Boina de color rojo.

f) Guantes de color negro

Artículo 42. Otros componentes Nota de Vigencia.

1. El uniforme de trabajo comprenderá el armamento reglamentario portado en correaje negro o el específico que se dote.

2. Sobre las prendas del uniforme que se determinen irá bordado en color blanco el escudo de Navarra, así como la leyenda <<Policía Foral>>.

3. Con el uniforme de gala, así como, en su caso y cuando las circunstancias lo aconsejen, con las prendas del uniforme básico de trabajo podrán lucirse las condecoraciones obtenidas, que se ajustarán en cada caso a su normativa específica. Las condecoraciones podrán sustituirse por una reproducción en miniatura.

4. En el uniforme de trabajo se podrán incorporar los distintivos de unidades o cursos que reglamentariamente se determinen

Sección 2.ª. De los distintivos y credenciales Nota de Vigencia

Artículo 43. Distintivos Nota de Vigencia.

1. Los miembros de la Policía Foral, cuando vistan el uniforme, llevarán con el mismo los distintivos correspondientes a su empleo que se colocarán, en el uniforme de gala sobre la manga izquierda de las prendas superiores.

2. Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior aprobar los modelos específicos de los distintivos de los distintos empleos.

Artículo 44. Credenciales profesionales.

1. El carnet profesional y la placa policial son las credenciales de identificación de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2. Siempre que se hallen de servicio, vistiendo uniforme o sin él, los miembros de la Policía Foral estarán provistos del carnet profesional. Cuando se hallen de servicio sin uniforme portarán además la placa policial.

3. Los miembros de la Policía Foral que vistan uniforme se identificarán como Agentes de la Autoridad con el mismo, debiendo exhibir su carnet profesional si les es requerido por ciudadanos por razón de sus actuaciones policiales.

4. Los miembros de la Policía Foral que presten sus servicios sin uniforme se identificarán con su placa policial y deberán igualmente exhibir su carnet profesional si les es requerido por ciudadanos con ocasión de sus actuaciones policiales.

5. Cuando se hallen fuera de servicio los miembros de la Policía Foral sólo podrán utilizar su placa policial y su carnet profesional para identificarse como Agentes de la Autoridad en los casos en que deban de actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO III. Saludo

Artículo 45. Saludo obligatorio.

1. Los miembros de la Policía Foral, cuando se hallen de servicio, tienen la obligación de saludar llevándose la mano derecha extendida al extremo de la prenda de cabeza y junto a la sien derecha, en posición de firmes a las siguientes autoridades:

A) Del Estado:

– Los Reyes de España, los Príncipes de Asturias y de Viana y los Infantes de España.

– El Presidente de Gobierno de la Nación.

– Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

– Los Presidentes del Tribunal Constitucional y del Consejo General de Poder Judicial.

– Los Vicepresidentes del Gobierno de la Nación, según su orden y los Ministros.

B) De la Comunidad Foral:

– El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.

– El Presidente del Parlamento de Navarra y los miembros de la Mesa de la Cámara.

– El Presidente del Consejo de Navarra.

– El Presidente de la Cámara de Comptos.

– El Defensor del Pueblo.

– Los Directores Generales.

C) Del Cuerpo de la Policía Foral:

– Sus superiores jerárquicos.

2. Saludarán de igual forma a aquellas otras autoridades y personas que se indiquen en cada caso, teniendo en cuenta las normas de protocolo y cortesía. También deberán saludar a miembros de otros Cuerpos de Policía, de las Fuerzas Armadas, según aconsejen las circunstancias y las normas de cortesía.

3. Deberá realizarse el saludo reglamentario en aquellos actos solemnes en que se interprete el Himno Nacional o el Himno de Navarra. Se saludará igualmente ante la interpretación de los Himnos de otras Comunidades, Estados o Instituciones cuando así lo aconsejen las normas de cortesía.

4. En los casos en que no proceda el saludo reglamentario por no vestirse el uniforme o la prenda de cabeza, deberá adoptarse ante las autoridades citadas la actitud de compostura y dignidad que exijan las circunstancias y se utilizará la fórmula verbal de “a sus órdenes”.

Artículo 46. Dispensa de saludo.

1. La obligación del saludo desaparecerá cuando los miembros de la Policía Foral se hallen ejerciendo funciones propias del servicio que pudieran ser obstaculizadas por su ejecución.

2. Cuando los miembros de la Policía Foral coincidan con alguna de las personas a las que tienen obligación de saludar en lugares de trabajo común o de encuentro frecuente y en actos prolongados saludará la primera vez que coincida con ellos.

Artículo 47. Saludo de cortesía.

Los miembros de la Policía Foral siempre que se dirijan a un ciudadano o sean requeridos por ellos les saludarán reglamentariamente y usarán la fórmula verbal de cortesía de “buenos días, tardes o noches”, utilizando siempre el tratamiento de usted, evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica demostrando, siempre, la máxima educación y respeto, observando escrupulosamente los principios básicos de actuación establecidos para todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

CAPÍTULO IV. Del armamento

Artículo 48. Armamento.

1. Los miembros de la Policía Foral, siempre que se hallen de servicio, irán provistos de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.

2. Todos los miembros de la Policía Foral deberán conocer, de modo técnico y práctico, la utilización y uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibirán la formación y entrenamiento precisos.

3. El armamento individual es responsabilidad del policía que lo tenga asignado debiendo responder de su perfecto estado de funcionamiento e inspección.

4. En todos aquellos casos, con excepción de los ejercicios de tiro, en los que se utilice el arma de fuego, se informará por escrito al mando inmediato.

5. El armamento individual será retirado al titular del mismo cuando cause baja definitiva en el Cuerpo, se le declare en situación administrativa distinta a la de servicio activo, como medida cautelar o con motivo de sanción disciplinaria.

Gobierno de Navarra

Guatemala

En Guatemala hay un antes y un después tras los acuerdos de paz de 1997, existiendo actualmente la actual estructura:

Presidencia de la Republica

  • Consejo Asesor de Seguridad (CAS)
  • Secretaria de Análisis Estratégico (SAE)

Ministerio de Defensa

  • Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional (DIEMD)

Ministerio de Gobernación

  • Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de Información (DICAI)
La Secretaria de Análisis Estratégico (SAE) es por tanto el principal organismo de inteligencia del país, las estimaciones señalan que cuenta con en torno a 125 efectivos y un presupuesto de 2,2 millones de dólares (2008), respecto al despliegue es limitado, teniendo en Guatemala 13 delegados, se encuentra dirigida por un Secretario y un Subsecretario.
En 2007 se puso en marcha un proceso de reestructuración que señalaba que el personal estaba formado en un 70% por personal administrativo y en un 30% por personal técnico, la SAE estaba trabando en mejorar sus medios y seguridad creando un sistema de tratamiento informático de información, así como una agenda de riesgos y amenazas, respecto a los asuntos a seguir los dividía en tres categorías: asuntos territoriales, asuntos de respuesta inmediata y asuntos de seguimiento permanente.

 

El Salvador

  • Presidente de la Republica

    • Organismo de Inteligencia del Estado (OIE)

  • Ministerio del Interior, Seguridad Pública y Justicia

    • Policía Nacional Civil

      • Centro de Inteligencia Policial

  • Fuerzas Armadas del Salvador

    • Inteligencia del Estado Mayo Conjunto

Organismo de Inteligencia del Estado OIE

El Organismo de Inteligencia del Estado fue creado por el Decreto Ejecutivo Nº: 34 de 28 de abril de 1992, y adscrito a la presidencia de la republica bajo la autoridad directa y dirección funcional del Presidente, tiene como misión facilitarle el asesoramiento necesario en inteligencia, referida especialmente a los campos político, económico, social y de seguridad para el logro de los objetivos nacionales, y esta dirigido por un director ejecutivo, en 2001 se publico la Ley del Organismo de Inteligencia del Estado, quien lo considera «es un ente de carácter civil, profesional y apolítico al servicio de la sociedad y el Estado» esta «facultado para el acopio de la información necesaria y la realización de las actividades de inteligencia que conlleven a mantener la seguridad nacional», así como obtener información de la administración y oficinas publicas.

Se consideran actividades contra la seguridad del Estado todas aquellas que puedan poner en peligro la existencia o la estabilidad de la institucionalidad del país tal, como el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones.

El Organismo de Inteligencia del Estado es un ente de carácter civil, profesional y apolítico al servicio de la sociedad y el Estado. Esta bajo la autoridad y conducción del Presidente de la República, quien deberá mantenerlo institucional y presupuestariamente, determinando además sus políticas y líneas de acción.

Tiene por objeto informar y asesorar al Presidente de la República en materia de inteligencia, lo necesario para la satisfacción de los objetivos nacionales vinculados al desarrollo del país, la seguridad del Estado y la vigencia del régimen democrático, referida especialmente a todos los campos de la seguridad nacional.

El Organismo de Inteligencia del Estado estará facultado para el acopio de la información necesaria y la realización de las actividades de inteligencia que conlleven a mantener la seguridad nacional, debiendo actuar con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales. Será obligación de las instituciones y oficinas públicas brindar la información que le sea requerida por el Organismo de Inteligencia del Estado, en el ejercicio de sus funciones.

Todos los asuntos, actividades, documentación sobre los cuales conozca y produzca el Organismo de Inteligencia del Estado, serán considerados clasificados, cuyo manejo corresponderá al Presidente de la República.

Director: El Organismo de Inteligencia del Estado tendrá un Director, quien será nombrado y estará bajo las órdenes directas del Presidente de la República.

Subdirector: El Organismo de Inteligencia del Estado tendrá un Subdirector, quien será nombrado por el Presidente de la República y sustituirá al Director en los casos de licencia, vacancia o enfermedad

Funciones:

  • Establecer los objetivos, estrategias y planes de inteligencia y contrainteligencia; así corno dirigir, coordinar y controlar su ejecución, de conformidad con las políticas y criterios fijados por el Presidente de la República.
  • Coordinar y consolidar la inteligencia y contrainteligencia de las diferentes instituciones del Órgano Ejecutivo.
  • Desarrollar acciones de inteligencia estratégica y operativa, frente a los diversos factores de perturbación que afectan la seguridad nacional, defensa y desarrollo.
  • Planear, dirigir, desarrollar y controlar las actividades de inteligencia y contrainteligencia necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
  • Apoyar a las autoridades responsables de la seguridad personal del Presidente de la República y de las personas que así se disponga, verificando su cumplimiento; así como proporcionar el apoyo logístico inherente a las actividades anteriores.
  • Orientar y promover la adecuada participación de los sectores público y privado, a fi n de obtener una oportuna y eficiente cooperación en cuanto a la producción de inteligencia.
  • Cumplir aquellas otras tareas, compatibles con su naturaleza, que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Todos los asuntos, actividades y documentación sobre los cuales conozca y produzca el Organismo de Inteligencia del Estado serán clasificados y están excluidos del manejo de terceros ajenos a las actividades y servicios a cargo del Organismo de Inteligencia del Estado, para los efectos penales y administrativos. Asimismo, todos los aspectos operativos, administrativos, presupuestarios, de personal, organización y funcionamiento del Organismo de Inteligencia del Estado, serán clasificados.

Centro de Inteligencia Policial (CIP) de la Policía Nacional Civil

El Centro de Inteligencia Policial depende directamente de la dirección general de la Policía Nacional Civil del Salvador, genera análisis de inteligencia a través de la recopilación, elaboración, procesamientos, control y difusión de la información para la toma de decisiones adecuadas de todos los niveles de mando en la institución. Esta formado por cuatro unidades:

  • Unidad de Inteligencia Policial
  • Unidad de Operaciones y Estadística
  • Unidad de Criminología y Ciencias Policíacas
  • Unidad de Información y Documentación

Sección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto