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REAL DECRETO 1950/2004, de 27 de septiembre, por el que se dispone el cese de doña María Dolores Vilanova Alonso como Secretaria General del Centro Nacional de Inteligencia.

A propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre

de 2004,

Vengo en disponer el cese de doña María Dolores Vilanova

Alonso como Secretaria General del Centro Nacional de

Inteligencia, agradeciéndole los servicios prestados.

Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JOSÉ BONO MARTÍNEZ

REAL DECRETO 1954/2004, de 27 de septiembre, por el que se nombra Secretaria General del Centro Nacional de Inteligencia a doña Esperanza Casteleiro Llamazares.

A propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre

de 2004,

Vengo en nombrar Secretaria General del Centro Nacional de

Inteligencia, con rango de subsecretaria, a doña Esperanza

Casteleiro Llamazares.

Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JOSÉ BONO MARTÍNEZ

REAL DECRETO 1688/2004, de 12 de julio, por el que se acuerda el cesede don Ángel Rodríguez García en el cargo de Magistrado encargado del control judicial del Centro Nacional de Inteligencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, por acuerdo del Pleno del Consejo

General del Poder Judicial en su reunión del día 7 de julio de 2004,

Vengo en acordar el cese, a petición propia, de don Ángel

Rodríguez García, en el cargo de Magistrado encargado del control

judicial en el Centro Nacional de Inteligencia, con efectos del día 19

de julio de 2004, y con el agradecimiento de los servicios

prestados.

Dado en Madrid, a 12 de julio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

REAL DECRETO 604/2004, de 19 de abril, por el que se dispone el cese de don Jorge Dezcallar de Mazarredo como Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.

A propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2004,

Vengo en disponer el cese de don Jorge Dezcallar de Mazarredo

como Secretario de Estado Director del Centro Nacional de

Inteligencia, agradeciéndole los servicios prestados.

Dado en Madrid, a 19 de abril de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JOSÉ BONO MARTÍNEZ

REAL DECRETO 607/2004, de 19 de abril, por el que se nombra Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia a don Alberto Saiz Cortés.

A propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2004,

Vengo en nombrar Secretario de Estado Director del Centro

Nacional de Inteligencia a don Alberto Saiz Cortés.

Dado en Madrid, a 19 de abril de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JOSÉ BONO MARTÍNEZ

REAL DECRETO 523/2002, de 11 de junio, por el que se nombra Magistrado competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia

A propuesta del Pleno del Consejo General del Poder

Judicial, en su reunión de 5 de junio de 2002, y de conformidad

con lo establecido en los artículos 127.4 y 342 bis de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducidos

por la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control

judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia,

Vengo en nombrar a don Ángel Rodríguez García, Presidente

de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Supremo, como Magistrado competente para conocer de la

autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia

que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el

artículo 18.2 y 3 de la Constitución y, como sustituto del anterior,

para casos de vacancia, ausencia o imposibilidad, a don Mariano

de Oro-Pulido López, Magistrado de la Sala Tercera de lo

Contencioso-Administrativo del indicado Alto Tribunal.

Dado en Madrid a 11 de junio de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

REAL DECRETO 441/2002, de 10 de mayo, por el que se nombra Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia a don Jorge Dezcallar de Mazarredo.

A propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002,

Vengo en nombrar Secretario de Estado Director del Centro

Nacional de Inteligencia a don Jorge Dezcallar de Mazarredo.

Dado en Madrid a 10 de mayo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

REAL DECRETO 442/2002, de 10 de mayo, por el que se nombra Secretaria general del Centro Nacional de Inteligencia a doña María Dolores Vilanova Alonso.

A propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002,

Vengo en nombrar Secretaria general, con rango de

Subsecretaria, del Centro Nacional de Inteligencia a doña María Dolores

Vilanova Alonso.

Dado en Madrid a 10 de mayo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales

Una UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) es una agencia central, nacional, encargada de recibir, analizar y presentar a las autoridades competentes los casos de blanqueo de dinero que se derivan de la entrega de información financiera relacionada con fondos sobre los cuales se sospecha una procedencia delictiva o de la información requerida por la legislación nacional con el propósito de contrarrestar el blanqueo de dinero. Son un punto de centralización de la información sobre transacciones financieras inusuales o sospechosas y también los receptores de las declaraciones confidenciales hechas por las organizaciones financieras. El SEPBLAC es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) Española.
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias puede actuar en pleno y a través de un Comité Permanente presidido por el Director General del Tesoro y Política Financiera, siendo su composición la siguiente:
  • El Director General del Tesoro y Política Financiera.
  • El Director General de la Policía.
  • El Director General de la Guardia Civil.
  • El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
  • El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.
  • El Director General del Banco de España miembro de la Comisión.
  • El Director Ejecutivo de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
  • Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Un representante del Ministerio Fiscal.
  • El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que actuará como secretario del Comité Permanente.
  • Un representante de las comunidades autónomas que dispongan de policía propia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

De acuerdo a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la elaboración de Informes de Inteligencia Financiera regulados en el Artículo 46:

  • El Servicio Ejecutivo de la Comisión analizará la información recibida de los sujetos obligados o de otras fuentes, remitiendo, si apreciara la existencia de indicios o certeza de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, el correspondiente informe de inteligencia financiera al Ministerio Fiscal o a los órganos judiciales, policiales o administrativos competentes.
  • La información y documentación de que disponga el Servicio Ejecutivo de la Comisión y los informes de inteligencia financiera tendrán carácter confidencial, debiendo guardar reserva sobre los mismos toda autoridad o funcionario que acceda a su contenido. En particular, no será en ningún caso objeto de revelación la identidad de los analistas que hayan intervenido en la elaboración de los informes de inteligencia financiera ni la de los empleados, directivos o agentes que hubieran comunicado la existencia de indicios a los órganos de control interno del sujeto obligado.
  • Los informes de inteligencia financiera no tendrán valor probatorio y no podrán ser incorporados directamente a las diligencias judiciales o administrativas.
  • Los órganos destinatarios de los informes de inteligencia financiera informarán periódicamente al Servicio Ejecutivo de la Comisión sobre el destino dado a los mismos. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias podrá acordar con los órganos destinatarios un procedimiento de valoración de los informes de inteligencia financiera.
  • El Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá informar a los sujetos obligados respecto del curso dado a las comunicaciones. La información que el Servicio Ejecutivo de la Comisión facilite a los sujetos obligados tendrá carácter confidencial, debiendo sus receptores guardar la debida reserva.

Comité de Inteligencia Financiera
El Comité de Inteligencia Financiera ejercerá las siguientes funciones:

  1. Aprobar los criterios generales de difusión de los informes de inteligencia financiera.
  2. Facilitar la retroalimentación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de las instituciones receptoras sobre los informes de inteligencia financiera.
  3. Establecer un procedimiento de valoración por las instituciones receptoras de los informes de inteligencia financiera.
  4. Aprobar orientaciones y directrices generales en materia de análisis e inteligencia financieros.
  5. Coordinar las acciones de análisis de riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  6. Establecer los mecanismos adecuados para proporcionar información sobre los riesgos identificados a las autoridades competentes y a los sujetos obligados, directamente o por medio de sus asociaciones profesionales.
  7. Proponer a la Comisión la adopción de medidas de mitigación de los riesgos identificados.
  8. Realizar estudios de tipologías en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  9. Aprobar orientaciones y directrices a los sujetos obligados en materia de comunicación de operaciones por indicio.
  10. Orientar la actuación del Grupo de Trabajo de Control de Efectivo o de otros grupos.

PRESIDENTE:

  • Secretario/a General del Tesoro y Política Financiera.

MIEMBROS:

  • Un representante de la Fiscalía Antidroga.
  • Un representante de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
  • Un representante de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
  • Un representante del Banco de España.
  • Un representante de la Dirección General de la Policía.
  • Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil.
  • Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
  • Un representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria.
  • Un representante del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)
  • Un representante del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO)
  • El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales.

 

Web Oficial: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, asume las competencias en materia de inteligencia financiera y prevención del blanqueo de capitales, a través del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales y los análisis y previsiones macroeconómicos, así como la necesaria interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales.

Depende, además, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Dirección General de Tesoro y Política Financiera.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá a través de La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales

  1. La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y el régimen sancionador en materia de transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores.
  2. La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.
  3. Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.