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MEDINTSUM 12 – 19 Marzo 2012

AFRICA

Sierra Leona: Epidemia de Cólera en el N del pais Se informa de un brote de cólera que afecta a las ciudades de Port Loko y Kambia en la provincia del N y en ciertas áreas de la provincia del S. Desde el comienzo del 2012 mas de 2000 personal han requerido ingreso hospitalario y al menos 34 han fallecido. Este brote representa un aumento con respecto a la actividad en años anteriores, aunque existen pocos datos fiables al respecto

Uganda: Epidemia de Cólera Se está produciendo un brote de cólera en ciertas áreas del país. Se ha informado de al menos 280 casos y de 8 muertes en los distritos de Kasese and Bulisa en el O y en los distritos orientales de Bududa, Mbale y Sironko. Otras areas afectadas son Butaleja, Manafwa y Palllisa en el E del país. Se espera un aumento de casos con la llegada de la estación lluviosa. 

Kenya: Enfermedad del sueño en dos turistas Se han detectado al menos dos casos de turistas que han viajado a Kenia en 2012. Uno estuvo allí durante 15 días (incluyendo un tour de dos días a la Reserva Nacional Masai Mara) y fue diagnosticado una semana después de su vuelta a Bélgica. El otro caso, un viajero alemán, también pasó dos días en el citado parque natural y comenzó con episodios de fiebre alta al día siguiente de regresar del viaje

Costa de Marfil: Epidemia de Meningitis Meningococica Se han detectado varios casos de meningitis en la regiones central y septentrional del país. Se han conformado 65 casos y 11 fallecimientos. Los distritos afectados son: Boundiali, Bouna, Ferke, Korhogo, Kouto, Seguela y Tengrela en el N y la región del valle de Bandama en la zona cental del pais.
Zimbabwe: Intensificación de epidemia de fiebre tifoidea Parece que la epidemia de fiebre tifoidea que asola Harare desde 2011 se está extendiendo. Mas de 3,500 personas han recibido tratamiento contra la infección  y al menos 2 han fallecido.

AMERICA

Guatemala: Brote de Gripe Porcina Se ha registrado un aumento de casos de infección por Influenza Virus A (H1N1) con 55 casos confirmados y al menos 4 muertes. Dos adultos fallecieron en hospitales de la capital y dos pequeños fallecieron el febrero pasado en el departamento de Zacapa.Estos últimos pertenecen a un grupo de siete niños fallecidos por causas desconocidas, de los que por el momento solo se conoce la causa de muerte de estos dos. De los 55 casos, 52 son de tipo A y 3 del tipo B. Las autoridades sanitarias informan que el Gobierno venezolano ha enviado 3000 dosis de vacunas contra el virus y están esperando 2000 de México y se adquirieron 410.000 a la PAHO. Se espera contar con 1.200.000 unidades antes de que acabe el año. Se ha programado . para finales de marzo una campaña de vacunación de niños menores de cinco años y de ancianos (los grupos mas vulnerables) y de los profesionales sanitarios. El virus A (H1N1) se detectó por primera en Guatemala en 2009, cuando se registraron mas de 620 casos y 11 muertes.

Honduras: Malaria Las autoridades sanitarias del departamento de Colón informan de un aumento de casos de paludismo. La mayoría de los casos se han registrado en los distritos de Soanguera, Sheba, Tocoa, Trujillo y Santa Fe. A finales de febrero pasado se habían producido 95 casos en Sonaguera, 93 en Tocoa, 91 en Trujillo, 62 en Sheba y 19 en Santa Fe. El resto de municipios ha sufrido un número de casos menor: 8 en Balfate, 7 en Santa Rosa, 3 en Bonito, 3 en Oriental y ninguno en Iriona Lemon.

INTSUM Mali 07MAR a 16MAR12

PERIODO 7 DE MARZO-16 DE MARZO

 

ANTECEDENTES:
Los combates entre el Ejército de Mali y los miembros del MNLa y de Ansar Al Din se han intensificado desde el comienzo de la crisis en el mes de Enero. Fuentes del gobierno de Mali han denunciado que ambos grupos colaboran abiertamente con los miembros de AQMI y denuncian matanzas con la firma de AQMI en la ciudad de Aguelhok. La crisis ha supuesto en todo caso una mayor libertad de movimientos para AQMI y también para el grupo Monoteísta y de Combate en el Oeste de África. A su vez también ha supuesto una mayor inseguridad en la frontera sur de Argelia con Mali y un importante problema humanitario con el desplazamiento de miles de refugiados.

SITUACIÓN:
Un portavoz de Ansar Al Din (حركة أنصار الدين) manifestaba que la base militar cercana a la ciudad de Tessalit, estaría bajo el control de este grupo desde la tarde del Domingo 10 de Marzo. La base de Tessalit es la principal base militar del Norte de mali y era pieza clave en la estrategia de los rebeldes Tuareg para el dominio de la región de Azaouad. En los combates han participado tanto el Movimiento nacional de liberación de Azaouad (الحركة الوطنية لتحرير أزواد ) como los miembros de Ansar Al Din que habrían ayudado al MNLA a rechazar los intentos del Ejército de Mali de recuperar la base. La información recogida por la Agencia de Noticias Nuakchot en una conversación telefónica con el portavoz de Ansar Al Din añade que las fuerzas de ambos movimientos habrían estado comandadas por los comandantes Alhayi Aghamo (الهجي أغمو) y  Abderraman Oul Amidu(ولد اميدو) Tras los combates se reunieron los responsables de ambas organizaciones, para firmar un acuerdo. Por el MNLA se presentó el secretario político Bilal Sharif (بلال الشريف )  y por Ansar Al Din el líder del mismo Aiyad Ag Gali y su lugarteniente, el Jeque Ausa (الشيخ أوسا ) La base quedaría en poder de Ansar Al Din cuyo portavoz asegura haber tomado decenas de soldados malienses como prisioneros así como vehículos (diez vehículos Toyota) , lanzacohetes y grandes cantidades de armas ligeras. Por su parte el portal  Anbaa Info, informa que el 14 de Marzo el MNLA anunció la ocupación de la ciudad de  Kundam (قندام ) a unos 60 kilómetros de Tombuctú. La bandera de de Azauad se habría izado en todos los edificios administrativos de la ciudad. Los combates también están produciendo desplazamientos de refugiados, el diario Al Khabar informaba el 12 de Marzo de que unas 300 familias malienses esperaban junto a la frontera con Argelia para poder cruzarla. Dichas familias según esa información serían cercanas a autoridades y funcionarios importantes de las ciudades del Norte de Mali afectadas por el levantamiento Tuareg. Igualmente en el hospital de Tamanrasset habría ingresados 6 militares de Mali y 14 miembros del MNLA. Del mismo modo “Anbaa Info” informó el día 10 de Marzo del descubrimiento de depósitos subterráneos de combustible, empleados por Al Qaeda cerca de Tamanrraset en el distrito de Ualin (والين ) cerca del pozo de Oul Moudud (ولد مودود ) al oeste de dicha ciudad. Fuentes oficiales creen que los depósitos pertenecen a Al Qaeda. El complejo estaría enterrado a tres metros bajo tierra y estaría compuesto por tanques interconectados entre sí y se localiza muy cerca de uno de los principales pozos de la región (muy utilizado por los nómadas en verano) y cerca de la frontera. Al mismo tiempo el goteo de captura de contrabandistas de armas es incesante en la frontera entre Argelia y Mali. Por último ayer 15 de Marzo la agencia de noticias ANI, publicaba el desmentido de AQMI sobre la muerte de miembros de AQMI en un ataque aéreo de Mauritania contra dos vehículos en el Norte de Mali el pasado Domingo 11. Al parecer el ataque se produjo en las cercanías de un  mercado de Salam a 80 kilómetros de Tombuctú al que miembros de AQMI habrían acudido a aprovisionarse pero para cuando se produjo el ataque el objetivo ya no estaba así según declaró Tahart Ould El Hadj alcalde del pueblo que dijo que un hombre y una mujer resultaron heridos en el ataque. Para concluir este resumen Ahmedou  Ould-Abdallah Director del centro de Estrategias de Seguridad para el Sahel y exresponsable de naciones Unidas para Somalia declaró al diario Le Monde que Al Qaeda está estrechamente vinculada a las redes existentes en la región. En concreto señalaba a la ciudad de Gao en el Norte de Mali como la “ciudad de la cocaína”. Según las estimaciones ofrecidas por Ould-Abdallah, los rescates de los hasta 80 rehenes occidentales secuestrados habrían reportado a AQMI hasta 183 millones de Euros. Al mismo tiempo se calcula en 600  los combatientes de AQMI y se avisa de que no ha pedido capacidad de reclutamiento.

MEDINTSUM 4 – 11 de Marzo 2012

AFRICA

Guinea: Brote de cólera en la prefectura de Forécariah Un brote de cólera está afectando a la ciudad de Mafèrinya en la prefectura de Forécariah. Localizada al este de Conakry, esta urbe es la base de muchas comunidades de pescadores de Guinea y de la vecina Sierra Leona, donde también se ha detectado un aumento de caos de cólera En las dos primeras semanas de febrero, 90 personas se han visto infectadas y  10 pacientes han fallecido en esta prefectura.

Uganda: Epidemia de Síndrome del Cabeceo Amplias zonas del N de Uganda están sufriendo un brote del poco conocido síndrome del cabeceo, una misteriosa enfermedad que provoca que los niños y adolescentes afectados comiencen a cabecear violentamente cuando comen o sienten frío. Esta patología, que podría ser una variante de epilepsia, puede estar relacionada con el gusano parásito que causa la ceguera de río u oncocercosis, enfermedad que afecta a más de 18 millones de personas, casi todas en África. El brote actual se concentra en los distritos de Kitgum, Pader y Gulu. Solo en Pader ya han fallecido 66 niños y adolescentes. Se diagnosticaron más de 1000 casos entre agosto y diciembre de 2011. Se sabe que el Onchocerca volvulus, el parásito causante de la enfermedad está presente en los tres distritos y que la mayoría de los afectados viven en la cercanía de ríos o estanques.  No existe tratamiento para esta dolencia y el Ministerio de Sanidad ugandés está utilizando anticonvulsionantes para tratar los síntomas. Los últimos informes indican que también se han declarado casos en el distrito de Yumbe, fronterizo con Sudán del Sur, donde ya se han identificado algunos posibles casos.

Nigeria: Brote de Fiebre de Lassa Desde comienzos de 2012, se han detectado mas de 450 casos en al menos treces estados: Anambra, Borno, Delta, Ebonyi, Edo, Gombe, Lagos, Nassarawa, Ondo, Plateau, Rivers, Taraba y Yobe. Las pruebas de laboratorio han confirmado más de 85 casos y se han producido al menos 46 muertes, de las cuales 6 eran personal sanitario.

Resumen de Inteligencia de Marruecos 28FEB a 12MAR12

Área:
Áreas geoestratégicas de interés político, social, económico y militar, MAGREB – Marruecos

Fecha del Sumario:
Periodo correspondiente entre el martes 28 de febrero y el martes 12 de marzo de 2012.

Estado de Situación:
Inicio de manifestaciones violentas 02MARZO12 hasta la fecha de hoy. Se suceden manifestaciones en las localidades rifeñas de Beni Buayach, Axdir, Imzuren (Alhucemas) y se ha extendido hasta la localidad de Tánger (Beni Macada, uno de los principales bastiones del movimiento 20F) y Casablanca. La protesta es contra la situación de paro de jóvenes diplomados, las elevadas tasas de la luz y a favor de la independencia del Rif (izado de la bandera de la República del Rif, instaurada por Abdelkrim El Khatabi). Dos han sido los desencadenantes de la violencia, por un lado una marcha pacífica el día 07MARZO12 que pretendía ir desde Beni Buayach hasta Alhucemas y que no pudo llegar a su destino, donde finalmente se izó la bandera antes mencionada (Ajdir) y la detención de Benchaib , un conocido activista del movimiento 20F, cuando salía de la mezquita de Beni Buayach. Hay numerosos enfrentamientos con la policía, barricadas e incendio de vehículos policiales, heridos por ambas partes y varias quejas de brutalidad policial (ataques indiscriminados y saqueos a las propiedades). Los manifestantes estarían formados por sectores de izquierda, independentistas rifeños y parados. Según varios diarios, la inteligencia exterior marroquí estaría atenta a los movimientos de grupos amazigues en la Unión Europea, se prevén manifestaciones importantes en Madrid y Barcelona a favor de los rifeños.

El periodista Ignacio Cembrero en El País ha publicado de fuentes oficiales marroquíes una lista de personal que se beneficia de las licencias de pesca otorgadas por el Gobierno que merece la pena reproducir en buena parte. Entre las personas destacadas se encontraría el General Abdelaziz Bennani, Inspector General de las FARM y Comandante de la zona sur; el general Housni Bensliman, jefe de la Gendarmería y Abdelhak Kadiri, exinspector general de las Fuerzas Armadas (algunas de sus licencias han sido cedidas a armadores marroquíes y españoles); los ex miembros del Polisario Brahim Hakim y Gasmoula Ben Ebbi (además de otros políticos saharauis a las órdenes del Rey); Miloud Tounzi, reclamado por la justicia francesa por secuestro y asesinato del principal opositor a Hasan II, Mehdi Ben Barka y Abdelmoughit Slimani, cuñado del ministro del Interior, Driss Basri. Principalmente entre ellos estarían repartidas las mayorías de licencias pesqueras otorgadas en el banco sahariano.

Siguiendo con asuntos del Sahara Occidental, está en vigor una nueva ronda de negociaciones entre el Frente Polisario y Marruecos, donde participarán delegados argelinos y mauritanos. Es la primera reunión con el nuevo Gobierno, y aunque en principio la política con respecto al Sahara Occidental seguirá igual, habría que estar atentos por si hubiera un cambio de rumbo o mayor entendimiento con el gobierno islamista (cosa poco probable).

INTSUM Mali 26FEB a 07MAR12

 

INTSUM MALI
PERIODO 26 DE FEBRERO 7 DE MARZO
ANTECEDENTES
Los combates en el norte de Mali entre las fuerzas regulares del gobierno de Mali y los Tuareg del MNLA ( أزواد لتحرير الوطنية الحركة) han producido importantes bajas en ambas partes y desplazamientos de refugiados a países vecinos, fundamentalmente Argelia y Mauritania. Además, analistas locales y especialistas en movimientos radicales del Sahel no ven clara la existencia de una vinvulación o asociación entre el MNLA y organizaciones como Al Qaeda en el Magreb Islámico (الإسلامي المغرب ببلاد القاعدة) o Ansar Al DIn (أنصار الدين) sino que consideran que estos grupos están aprovechando la situación para llevar a cabo sus propios propósitos.
SITUACIÓNI
nformaciones procedentes de France Press, el diario argelino Al Khabar y la Agencia de Noticias Nuakchot (وكالة نواكشوط للأنباء ), hablan de un recrudecimiento de los combates sobre todo en la zona de Mali cercana a la frontera argelina. El domingo 4 de Marzo el grupo Ansar Al Din reivindicaba en un comunicado haber mantenido un enfrentamiento con una unidad militar maliense comandada por el coronel Abderraman Ould Amidu cerca de una base militar del ejército a unos 10 kilómetros al norte de Tessalit. Siempre según fuentes de este grupo se habrían producido bajas importantes en hombres y material incluyendo cinco transportes. Las tropas malienses según esta versión se habrían retirado a su base que estará sometida a bloqueo por el MNLA apoyado por elementos de Ansar Al Din. De otro lado la ANI y el portal Magharebia que cita a esa agencia implica al Grupo Monoteista y de Combate en el Oeste de Africa (حركة الجهاد والتوحيد في غرب إفريقيا ) en el atentado suicida que se produjo el 3 de Marzo contra un puesto argelino en Tamanrasset y que produjo 24 heridos. Según el diario Al Khabar las fuerzas argelinas habrían capturado a un maliense de la región de Azauad y a un saharaui llamados Abu Jandal (وأبو جندل ) y Abu Anas (أبو أنس ) respectivamente. Además según el mismo diario se habría descubierto un segundo vehículo cargado de explosivos en la zona el día siguiente al primer ataque y que habría sido preparado por una célula local. El mismo Grupo Monoteista y de Combate en el Oeste de África, según ANI, liberó en territorio de Mali el 2 de Marzo al Gendarme Ould Mokhtar ,secuestrado en Adel Bagrou, cerca de la frontera con Mali. Aunque es AQMI la que siempre se ha considerado responsable y la que reivindicó el secuestro. (Puede ser un error de ANI) Por lo que se refiere a la rebelión de los Tuareg, el 29 de febrero pasado se produjeron importantes combates entre los rebeldes Tuareg y el Ejército de Mali que habría desplazado a la zona cerca de 4000 soldados y numerosos vehículos incluidos tanques para lanzar una contraofensiva. El 4 de Marzo ,los rebeldes y el Ejército protagonizaron fuertes combates cerca de Tessalit y según testimonios llegados de la localidad maliense de Kidal se habría usado armamento pesado. Los combates han generado además el desplazamiento de cerca de 60000 refugiados que han huido a Argelia, Níger, Burkina Faso y Mauritania. El presidente de Mali Amadou Toumani Toure agradeció a Mauritania la ayuda prestada a los refugiados. Mauritania ha recibido ayuda internacional enviada en dos transportes que llegaron al aeropuerto de Nema para a su vez transferirla al campo de refugiados de Mbéré, 200km al sur de Nema. En cuanto a la mediación internacional, los países del Sahel y Argelia abogan por forzar un acuerdo entre los Tuareg y el gobierno de Mali. En esta línea Francia y Argelia ya habrían iniciado un movimiento en este sentido al que ahora se podría unir Mauritania. Inicialmente Argelia y Francia pedían a Mali evitar una solución militar y optar por una vía política. La presión de Francia ha hecho que Tuaregs y Mali se sienten a negociar desde el domingo 4 de Marzo, si bien de momento las negociaciones son lentas y con planteamientos alejados, aunque los Tuareg aceptarían una autonomía dentro del paraguas del Estado de Mali.

INTSUM Frente Político ETA 11MAR12

Asunto: Sometimiento al discurso de Batasuna o la mano que mece la cuna.

Estado de situación: Cada día cobra mas fuerza la presión de la IA sobre todos los partidos políticos para que se sometan a su voluntad  para tratar el desmantelamiento de la parte armada del MLNV.

Resumen: El jueves día 8, el Lehendakari anunció la creación de una ponencia parlamentaria, en el que estarán integrados todos los partidos con representación en el Parlamento;  y también,  los líderes de Batasuna, para pactar la gestión del final de la banda. Entre los temas a negociar con los abertzales, destaca el acercamiento de presos y la “integración democrática” de los huidos de la Justicia, y el “reconocimiento de todas las víctimas”. “Hoy se trata de incorporar a la democracia a las personas y colectivos que han apoyado el totalitarismo de ETA. Pero esto es sólo posible si abandonan su pasado y aceptan plenamente el sistema democrático.” dijo el Lehendakari en el Parlamento.

Análisis: Nos enfrentamos al discurso de que la era del terrorismo del MLNV ha terminado, dando por hecho que han terminado los asesinatos, no la otra cara del terrorismo,  el terrorismo político que sigue activo en todas sus vertientes, tanto en el plano laboral como en el social. La IA, como no, siguiendo el guión establecido exige su parte del pastel al Lehendakari pidiendo que ellos también deben estar en esa ponencia porque así lo habían negociado hace tiempo entre el PSE y ellos, a pesar de sus declaraciones cuando dijo que solamente estarán en esa ponencia si abandonan su pasado y aceptan la democracia. De verdad se cree esto el Lehendakari? Porqué el Lehendakari empleó la expresión “acelerar el fin definitivo del terrorismo”, cuando en su opinión ya es un hecho desde el 20 de octubre de año pasado en que la banda proclamó “el fin definitivo de las acciones armadas”? Cual es la postura verdadera del PSE en todo este asunto?

Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura actualmente existente y la de sus organismos autónomos con el objeto de desarrollar el programa político de reforma del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en la acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

De acuerdo a esos principios, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprueba una nueva organización para todos los ministerios, suprimiendo en el Ministerio de Defensa la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

Este real decreto continúa con el proceso de optimización dando cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando la estructura básica del Departamento.

En las Fuerzas Armadas, el Instituto Español de Estudios Estratégicos pasa a tener dependencia orgánica del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y funcional de la Secretaría General de Política de Defensa en lo relativo a la difusión de la cultura de seguridad y defensa y el fomento de la conciencia de defensa nacional.

En la Secretaría de Estado de Defensa se acometen dos importantes modificaciones; la supresión de la Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Defensa y la refundición de las funciones de planificación, control, tipificación y supervisión de la Dirección General de Infraestructura en una sola subdirección general.

Por su parte, dentro de la Subsecretaría de Defensa, las funciones de la Subdirección General de Publicaciones volverán a ser responsabilidad de la Secretaría General Técnica que, al asumir también las relacionadas con la difusión del patrimonio cultural de la defensa, se reorganiza para unificar todas ellas en un único órgano directivo. Así mismo, se pone bajo su dependencia orgánica al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares. En la Dirección General de Personal, se reunifican las funciones de planificación, coordinación y gestión de personal militar en una única subdirección general.

Finalmente, la Secretaría General de Política de Defensa asume el impulso de las relaciones institucionales y la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el fomento de la conciencia de defensa nacional.

Por otra parte, en relación con la Dirección General de Infraestructura, a la que se le encomiendan funciones de planificación en campos tan diversos como los de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información, su desarrollo exige conocimientos en los distintos campos de actividad que comprenden estas funciones y experiencia en relación con las Administraciones y entidades que tienen competencias en estas materias. Teniendo en cuenta las características especificas que concurren en esta dirección general, se considera conveniente permitir que el nombramiento de su titular no se limite a los funcionarios, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

Por último, el cambio de adscripción del Centro Nacional de Inteligencia establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, obliga a hacer una referencia expresa a la inclusión del citado organismo en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1265/2007, de 21 de septiembre, por el que se establecen las normas especiales sobre subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional en materia de defensa, de seguridad y de inteligencia.

A la vista de los numerosos cambios que se introducen en la organización de este departamento ministerial y en aras de la no dispersión reglamentaria, se ha optado por la redacción de un nuevo real decreto de estructura, derogando el actualmente vigente.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en:

a) Las Fuerzas Armadas.

b) La Secretaría de Estado de Defensa.

c) La Subsecretaría de Defensa.

d) La Secretaría General de Política de Defensa.

4. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

5. Son órganos asesores y consultivos del Ministro de Defensa:

a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.

b) El Consejo Superior de la Armada.

c) El Consejo Superior del Ejército del Aire.

d) Las Juntas Superiores de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

6. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con rango de dirección general, y dispone, también como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de un Gabinete Técnico cuyo director será un oficial general, con rango de director general, de acuerdo con los artículos 14.2 y 3.1.d) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

7. Depende del Gabinete del Ministro de Defensa, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa que actuará como portavoz oficial del Departamento y a la que le corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional, así como coordinar las oficinas de comunicación de los cuarteles generales, mandos y unidades de las Fuerzas Armadas. Los puestos correspondientes a esta oficina serán cubiertos conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Artículo 2. Fuerzas Armadas.

1. Las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, son el elemento fundamental de la defensa y constituyen una entidad única, que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

2. Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras: una orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen, regulada de forma específica en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. La estructura orgánica posibilitará la generación de la estructura operativa.

3. La estructura operativa, configurada como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles: el estratégico, el operacional y el táctico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, se concreta en el Estado Mayor de la Defensa que, con arreglo a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, constituye el órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y contará con:

a) Un Cuartel General, en el que se agrupan:

1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al que apoya en la definición y desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.

2.º El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano responsable de facilitar la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior, y prestar el apoyo necesario a las operaciones.

3.º Los demás órganos auxiliares, de asistencia y asesoramiento necesarios para apoyar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el cumplimiento de sus funciones.

b) El Mando de Operaciones, como órgano de la estructura operativa, subordinado al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, así como el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen y con las funciones que se le encomiendan en la regulación específica relativa a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, en la que está integrado de forma permanente.

c) Los servicios unificados que se creen.

4. La estructura orgánica, en conformidad con la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, está compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, que aportan las capacidades básicas para la estructura operativa. Cada uno de ellos está compuesto por:

a) El Cuartel General, constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército.

b) La Fuerza, establecida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su ámbito, se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de sus unidades y se realizarán, en tiempo de paz, las misiones específicas permanentes que se le asignen.

c) El Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los ejércitos. En su ámbito se dirigirá y se controlará el mantenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.

5. Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercer el mando del Estado Mayor de la Defensa y las funciones establecidas en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, y demás normativa aplicable.

6. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa:

a) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en el que se integra orgánicamente el Instituto Español de Estudios Estratégicos.

b) Las representaciones militares en los organismos internacionales.

7. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa dispone, además del Gabinete Técnico de carácter militar, de un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

8. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

9. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con rango de subsecretarios, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercen el mando de sus respectivos ejércitos y en particular les corresponde:

a) Desarrollar la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, así como instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la motivación, disciplina y bienestar de su respectivo ejército para mantener en todo momento la máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados.

b) Desarrollar y ejecutar las misiones que, en tiempo de paz, tengan asignadas con carácter permanente.

c) Garantizar la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

d) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el empleo de las unidades de su ejército, así como en la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.

e) Definir las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para sus ejércitos e inspeccionar técnicamente la ejecución de los programas de equipamiento e infraestructura militar correspondientes.

f) Asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.

g) En materia de personal, aquellas funciones establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y demás normativa aplicable.

10. La Unidad Militar de Emergencias, que depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de los órganos superiores y directivos que su normativa específica determina, es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en operaciones en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y en la normativa que los desarrolla.

Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.

1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la defensa.

2. Así mismo contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de defensa y ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la defensa.

3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Armamento y Material.

b) La Dirección General de Asuntos Económicos.

c) La Dirección General de Infraestructura.

4. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, y un Gabinete Técnico, cuyo director será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.

5. El Secretario de Estado de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende.

6. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

7. Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.

Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.

1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Proponer la planificación y programación de la política de armamento y material y dirigir su ejecución.

b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas y armonizar y racionalizar su sostenimiento.

c) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la cooperación industrial, controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales.

d) Impulsar, junto con la Dirección General de Política de Defensa, las relaciones bilaterales, ejerciendo la representación nacional en los foros multinacionales.

e) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de defensa.

f) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso y la gestión de las inversiones extranjeras en España, relacionadas con la defensa.

g) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.

h) Proponer la política industrial de la defensa, coordinando su actuación con otros organismos.

i) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: Inspección de la Actividad Industrial y la Seguridad Industrial relacionada con la defensa; Aseguramiento de la Calidad del armamento y material; Normalización, Catalogación y Homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos; certificación de exención por razones de defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; Aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.

3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b) y c).

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos d), e) y f).

c) La Subdirección General de Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.g).

d) La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h) e i).

4. Está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material el organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

5. Depende de la Dirección General de Armamento y Material el Instituto Tecnológico «La Marañosa».

Artículo 5. Dirección General de Asuntos Económicos.

1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general todos los órganos competentes en las citadas materias del Departamento y de sus organismos autónomos.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad del Departamento, el análisis de costes y el control del gasto.

b) Ejercer las competencias en materia presupuestaria y la programación económica.

c) Dirigir y efectuar el seguimiento de la gestión económica de los programas que, por sus características e importancia, sean determinados por el Secretario de Estado de Defensa.

d) Administrar los recursos financieros que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del Ministerio, así como los destinados a las adquisiciones en el extranjero, las operaciones de paz y ayuda humanitaria, y al funcionamiento de las agregadurías y los consejeros de defensa y representaciones militares.

e) Ejercer la representación nacional en los comités y órganos de decisión en asuntos financieros, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos.

f) Gestionar los sistemas informáticos integrales de dirección y administración económica del Departamento.

g) Elaborar y ejecutar estrategias y normas sobre procedimientos de contratación.

h) Efectuar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa, así como de los costes del ciclo de vida de los sistemas de armas.

3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a).

b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y c).

c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos d), e) y f).

d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g) y h).

4. Así mismo, depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta general de enajenaciones y liquidadora de material.

Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.

1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa, llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.

b) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura, proponer los planes y programas y efectuar el seguimiento de su ejecución.

c) Elaborar la tipificación de las instalaciones y materiales, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.

d) Controlar los programas y proyectos internacionales y relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura.

e) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.

f) Definir, planificar y coordinar las políticas y estrategias de las tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información.

g) Dirigir y gestionar las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de propósito general.

h) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño, obtención y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones de ámbito corporativo para mando y control.

i) Proporcionar asistencia en lo relativo a los servicios de información y telecomunicaciones y de seguridad de la información.

j) Planificar, dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia de cartografía.

k) Desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar el plan de ahorro y eficiencia energética.

3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Proyectos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), c) y d).

b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y e).

c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f), g), h), i) y j).

d) La Subdirección General de Sostenibilidad Ambiental y Eficiencia Energética, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k).

4. Está adscrito a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura:

a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.

b) El Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».

Artículo 7. Subsecretaría de Defensa.

1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria.

2. Además de las competencias a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar.

b) Dirigir la gestión general del personal militar y la específica de los cuerpos comunes y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los ejércitos.

c) Dirigir y coordinar la política retributiva.

d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.

e) Dirigir y coordinar la política social.

f) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario.

g) Mantener las relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de medios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.

h) Acordar la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.

i) Dirigir los organismos que constituyen la estructura periférica del Departamento.

j) Impulsar la política de igualdad.

k) Dirigir y coordinar los servicios de prevención de riesgos laborales.

l) Impulsar la difusión del patrimonio cultural de la defensa.

3. El Subsecretario de Defensa ostentará la representación ordinaria del Departamento y, por delegación del Ministro, en los demás casos en que éste se la encomiende.

4. El Subsecretario de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su director será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general.

5. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Personal.

c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6. También dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que le corresponde la gestión del régimen interior y los servicios generales del órgano central, así como el registro y archivo generales.

b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, a la que le corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, contratación y gestión económica, le atribuya la normativa al respecto, así como administrar y gestionar las pagadurías del órgano central y coordinar con la Dirección General de Asuntos Económicos la elaboración, seguimiento e información del presupuesto del Departamento.

7. Así mismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:

a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa.

b) La Intervención General de la Defensa.

c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa.

8. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

9. Las delegaciones de defensa en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, conforme a lo establecido en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

10. Al Subsecretario le corresponde la inspección, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Ordenación y Política de Enseñanza y de Reclutamiento y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que le corresponden las funciones que le atribuyen los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro directivo los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a este órgano directivo, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la elaboración normativa, así como informar las disposiciones generales, tramitar las consultas al Consejo de Estado y proponer la revisión y refundición de textos legales.

b) Elaborar estudios e informes sobre cuántos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las comisiones delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo.

d) Coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a estudios sociales, así como planificar y coordinar las relacionadas con la estadística y la investigación operativa.

e) Insertar en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan.

f) Coordinar, gestionar e inspeccionar las delegaciones de defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría.

g) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver al Ministro, al Subsecretario o a otra autoridad superior del Departamento.

h) Tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de las reclamaciones de indemnización y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio.

i) Realizar las actuaciones derivadas de los recursos contencioso-administrativos.

j) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

k) Gestionar el programa editorial y las publicaciones.

l) Coordinar las bibliotecas, archivos y museos del Departamento y su patrimonio cultural.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d) y e).

b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g), h), i) y j).

c) La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos k) y l).

4. Está adscrito a la Secretaría General Técnica el organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Artículo 9. Dirección General de Personal.

1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de personal, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Planificar los efectivos y el reclutamiento del personal militar y reservistas voluntarios, así como elaborar las propuestas de provisiones de plazas y controlar la actualización de las relaciones de puestos militares.

b) Elaborar las normas y los criterios generales aplicables a la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora.

c) Gestionar el personal militar de los cuerpos comunes, el personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario respecto al conjunto del personal militar.

d) Gestionar el personal civil, así como su acción social y formación.

e) Elaborar las disposiciones en materia retributiva y gestionar las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario.

f) Proponer los efectivos y costes de personal para la elaboración del presupuesto, así como controlar el gasto.

g) Controlar, en el aspecto funcional, el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.

h) Reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas del personal militar.

i) Planificar los efectivos del personal civil y las relaciones de puestos de trabajo.

j) Coordinar la política social para el personal militar y la prestación de apoyo continuado a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto de servicio.

k) Coordinar la política de igualdad.

3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b) y c).

b) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d).

c) La Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos e), f), g), h) e i).

4. Así mismo, dependen de la Dirección General de Personal:

a) La División del Servicio de Apoyo al Personal con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.j).

b) El Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k).

c) El Arzobispado Castrense.

d) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.

Artículo 10. Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación y selección, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la enseñanza militar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en lo referente a la enseñanza de formación y de perfeccionamiento y aquellos cursos específicos militares que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional.

b) Supervisar el funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

c) Elaborar y proponer las directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza de formación del personal militar, así como coordinar su redacción y la de los planes de formación de los reservistas.

d) Proponer y coordinar la estructura docente de las Fuerzas Armadas, así como el régimen general de sus centros, del alumnado y del profesorado.

e) Planificar y coordinar, en el aspecto funcional, el Sistema Integrado de Enseñanza Virtual, así como elaborar y coordinar el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza.

f) Gestionar las enseñanzas del personal de los cuerpos comunes, las de carácter común y el funcionamiento de los centros docentes dependientes de esta dirección general.

g) Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, los programas de cooperación internacional en materia de enseñanza y dirigir su ejecución.

h) Planificar y coordinar las funciones de captación y selección del personal militar y de los reservistas voluntarios, así como su incorporación a los centros de formación.

i) Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.

3. De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f) y g).

b) La Subdirección General de Reclutamiento, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h) e i).

Artículo 11. Asesoría Jurídica General de la Defensa.

1. La Asesoría Jurídica General de la Defensa emite los informes jurídicos preceptivos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacua aquellos que le sean solicitados por los órganos superiores y directivos del Ministerio.

2. La función de asesoramiento jurídico, función única en el ámbito del Departamento, se ejerce bajo la dirección del Asesor Jurídico General de la Defensa quien, a tal fin, puede dictar instrucciones a las asesorías jurídicas de los cuarteles generales de los ejércitos y a cualquier otra en el ámbito del Departamento, así como evacuar las consultas que le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

3. Sin perjuicio de las competencias específicas del Ministro y del Subsecretario de Defensa, la Asesoría Jurídica General es la encargada de las relaciones del Departamento con los órganos de gobierno de la jurisdicción militar, la Fiscalía Togada y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

4. Las funciones a que se refieren los apartados anteriores son desarrolladas por personal perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.

5. El cargo de Asesor Jurídico General es desempeñado por un general consejero togado, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Jurídico Militar.

Artículo 12. Intervención General de la Defensa.

1. La Intervención General de la Defensa, dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, ejerce en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos dependientes de éste, el control interno de la gestión económico-financiera, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos regulados en la ley general presupuestaria.

Así mismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y el asesoramiento en materia de su competencia, a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa.

2. Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercen por personal perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor General de la Defensa, quien podrá dictar instrucciones a cualquier intervención delegada dependiente, a fin de asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

3. El cargo de Interventor General de la Defensa es desempeñado por un general de división interventor, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Intervención.

Artículo 13. Inspección General de Sanidad de la Defensa.

1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria. Además le corresponde el asesoramiento de los órganos superiores del Departamento en materia de sanidad militar. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Inspección General las direcciones de sanidad de los ejércitos.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar los apoyos sanitarios, logístico-operativos según las directrices recibidas del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

b) Gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la defensa.

c) Coordinar con los ejércitos y, en su caso, aportar el apoyo farmacéutico, veterinario y psicológico.

3. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa es desempeñado por un general de división del Cuerpo Militar de Sanidad, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Sanidad.

Artículo 14. Secretaría General de Política de Defensa.

1. La Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Ministerio al que le corresponde, bajo la dirección del titular del Departamento, el desarrollo y ejecución de la política de defensa, las relaciones en este ámbito con otros departamentos ministeriales, en especial con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las relaciones bilaterales con otros estados y con las organizaciones internacionales de seguridad y defensa, bajo el principio de unidad de acción exterior del Estado, así como el desarrollo de la diplomacia de defensa y la contribución a la conducción de crisis y emergencias.

2. Corresponde, en particular, a la Secretaría General de Política de Defensa:

a) Efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa.

b) Proponer directrices de política de defensa.

c) Dirigir el Plan de Diplomacia de Defensa.

d) Conducir las relaciones bilaterales con los estados en materia de política de defensa.

e) Dirigir la participación del Ministerio en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

f) Dirigir la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la defensa, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

g) Coordinar la contribución del Departamento a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.

h) Planificar la contribución española al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

i) Disponer la actuación del Departamento en materia de control de armamento, no proliferación y desarme.

j) Proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.

3. El Secretario General de Política de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la encomiende y, en especial, ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa de las que España forme parte.

4. Así mismo, corresponde al Secretario General de Política de Defensa:

a) Presidir la Comisión Interministerial de Defensa.

b) Actuar de Secretario del Consejo de Defensa Nacional.

c) Presidir la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.

5. El Secretario General de Política de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, cuyo director será un oficial general u oficial.

6. De la Secretaría General de Política de Defensa depende la Dirección General de Política de Defensa.

7. También depende del Secretario General de Política de Defensa la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, a la que le corresponde la coordinación de la actividad de los centros e Institutos de estudios dependientes del Departamento encaminada a la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el impulso de los estudios en este ámbito.

8. Así mismo, estarán adscritas a la Secretaría General de Política de Defensa:

a) La Comisión Interministerial de Defensa.

b) La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano.

c) La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.

9. Dependen de la Secretaría General de Política de Defensa las agregadurías de defensa en las misiones diplomáticas de España en el exterior y los consejeros de defensa en las representaciones permanentes ante las organizaciones internacionales, en los términos regulados en su normativa específica.

10. En el ejercicio de sus competencias de difusión de la cultura de seguridad y defensa, el Instituto Español de Estudios Estratégicos depende funcionalmente del Secretario General de Política de Defensa.

Artículo 15. Dirección General de Política de Defensa.

1. La Dirección General de Política de Defensa es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Seguir y valorar el desarrollo de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa, especialmente en zonas de crisis y otras áreas de interés.

b) Elaborar las directrices de política de defensa y realizar su seguimiento.

c) Controlar el desarrollo del Plan de Diplomacia de Defensa.

d) Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de defensa para la participación en organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

e) Preparar, coordinar, controlar y apoyar la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la defensa y realizar su seguimiento.

f) Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de defensa para la participación de otros departamentos ministeriales en la defensa nacional.

g) Preparar y gestionar la contribución a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.

h) Coordinar la contribución al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales.

i) Desarrollar la actuación en materia de control de armamento, no proliferación y desarme.

j) Coordinar la participación del Departamento en los organismos internacionales de seguridad y defensa.

3. De la Dirección General de Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), c), d) y e).

b) La Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f), g), h) e i).

4. Depende así mismo de la dirección general, a través de la Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, la Oficina de Aplicación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas.

Artículo 16. Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 17. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa en aquellas materias que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del Departamento.

El orden de precedencia de las autoridades superiores del Departamento en los actos de carácter especial a que alude el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el régimen interno del Ministerio, es el siguiente:

a) Ministro de Defensa.

b) Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

c) Secretario de Estado de Defensa.

d) Subsecretario de Defensa.

e) Secretario General de Política de Defensa.

f) Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

g) Jefe de Estado Mayor de la Armada.

h) Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

2. Previo acuerdo con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por la citada subdirección general.

Disposición adicional tercera. Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.

El Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares seguirá adscrito a la Subsecretaría de Defensa, con dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del apoyo logístico que no pueda ser prestado por la Subsecretaría, que será facilitado por la cadena logística de cada ejército.

Disposición adicional cuarta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.

Disposición adicional quinta. Supresión de órganos y unidades.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos del Departamento:

a) La Subdirección General de Planificación y Control.

b) La Subdirección General de Tipificación y Supervisión.

c) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de Personal Militar.

d) La Subdirección General de Gestión de Personal Militar.

e) La Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico.

f) La Subdirección General de Publicaciones.

2. Pierde el nivel orgánico de subdirección general el Instituto Español de Estudios Estratégicos.

3. Así mismo queda suprimida la División de Asuntos Estratégicos y Seguridad.

Disposición adicional sexta. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro de Defensa, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición adicional séptima. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional octava. Excepción en los nombramientos de directores generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Infraestructura ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de dicha dirección general.

Disposición adicional novena. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario de Defensa, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

El Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, modificado por el Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. La función número 3 del artículo 2 queda redactada como sigue:

«3. Desarrollar cursos de altos estudios militares para personal civil y militar, de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada, de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias de los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, y Organismos nacionales o internacionales de Seguridad y Defensa, y de alta gestión y administración de recursos.»

Dos. Se añade una nueva función, la número 6, en el artículo 2, con la siguiente redacción:

«6. Impulsar la investigación y difusión de la cultura de seguridad y defensa.»

Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el CESEDEN se estructura en las siguientes escuelas y organismos:

a) Escuela de Altos Estudios de la Defensa (EALEDE).

b) Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).

c) Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«2. Corresponde a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas investigar, analizar y difundir los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción conjunta y combinada, y desarrollar cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada y de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias en los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, así como en Organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa.»

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 6 con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).

1. La Dirección del Instituto Español de Estudios Estratégicos recaerá en un oficial general, oficial o funcionario de carrera que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Corresponde al Instituto Español de Estudios Estratégicos desarrollar actividades de investigación y difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como las demás recogidas en la Orden Ministerial 228/2001, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las funciones del Instituto Español de Estudios Estratégicos, modificada por la Orden Ministerial 188/2004, de 28 de octubre.»

Disposición final segunda. Inclusión del Centro Nacional de Inteligencia a efectos de las subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional en materia de defensa, de seguridad y de inteligencia.

A los solos efectos del Real Decreto 1265/2007, de 21 de septiembre, por el que se establecen las normas especiales sobre subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional en materia de defensa, de seguridad y de inteligencia, se entenderá que el Centro Nacional de Inteligencia continúa incluido entre los organismos públicos del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de su actual adscripción al Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado al amparo del artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos, con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno y conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

En la misma línea expuesta anteriormente, el artículo 5.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime en el Ministerio del Interior la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, así como las Direcciones Generales de Gestión de Recursos y de Coordinación Territorial y Medio Abierto, dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Por otra parte, se crean las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, suprimiéndose, a tal efecto, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con el objeto de dotar al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil de un mando propio, sin perjuicio de las tareas de coordinación que desempeñe el Secretario de Estado de Seguridad y el superior mando que le corresponde al Ministro del Interior sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Como continuación de este proceso de reestructuración, mediante este Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que fue aprobada por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

En coherencia con las modificaciones expuestas anteriormente, mediante este Real Decreto se trasladan las consecuencias de las mismas a todo el ámbito organizativo del Ministerio del Interior y se introducen otras reformas derivadas de la experiencia y de la necesidad de realizar ajustes para la mejora de la eficacia en el desempeño de las tareas asignadas a este Departamento, siempre en el contexto de restricción del gasto público.

Así, en primer lugar, en el ámbito de los órganos con dependencia directa del Ministro, la Oficina de Comunicación pasa a denominarse Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, y se refuerzan y amplían sus competencias como responsable de la comunicación oficial del Departamento.

El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, creado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004, pasa a depender del Secretario de Estado de Seguridad, con el doble objetivo de reforzar sus tareas de coordinación y optimizar al máximo la utilización de la información que este Centro recaba y procesa.

En el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, se crea la Comisión Ejecutiva de Coordinación, como órgano estratégico de coordinación ejecutiva de la Secretaría de Estado de Seguridad, la cual sustituye al Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existente hasta la fecha. Asimismo, se suprime el Gabinete de Estudios de Seguridad Interior, cuyas funciones le son encomendadas al nuevo Gabinete de Coordinación y Estudios, volviendo a reunificarse en este órgano las competencias que tradicionalmente había tenido en la estructura departamental.

Por otra parte, como consecuencia de la supresión de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, que de ella dependían, pasan a depender del Secretario de Estado de Seguridad coordinadas por su Gabinete, dado que, en numerosas ocasiones, se trata de infraestructuras, medios y sistemas de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que, por lo tanto, requieren la coordinación de dicho Órgano Superior.

Como ya se expuso anteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, suprime la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y crea, respectivamente, la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil. Por ello, y de acuerdo con las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encomienda realizar al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil, se atribuyen a cada Dirección General las competencias específicas necesarias para poder ejercer el mando directo sobre la correspondiente Fuerza o Cuerpo de Seguridad del Estado.

Consecuentemente se han adecuado las estructuras de ambas Direcciones Generales a la consecución del objetivo de mejorar la efectividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la gestión de sus medios humanos y materiales.

En la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se han suprimido las Direcciones Generales de Gestión de Recursos y de Coordinación Territorial y Medio Abierto. Como consecuencia de dicha supresión, se reordenan las funciones que llevan a cabo y se realizan modificaciones en la denominación de las subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

En el ámbito de la Subsecretaría, se redefinen algunas funciones que ésta lleva a cabo en materia de gestión de recursos humanos y tecnologías de la información y la comunicación, respectivamente.

También en el ámbito de la Dirección General de Política Interior, se han reforzado las funciones que lleva a cabo esta Dirección General en materia de interlocución con la Administración Electoral y la dirección y coordinación de las tecnologías destinadas específicamente a modernizar la gestión de los procesos electorales. Por otra parte, se determina expresamente que la Subdirección General de Asilo tendrá el carácter de Oficina de Asilo y Refugio a los efectos de lo previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En cualquier caso, la estructura orgánica de esta Dirección General no sufre cambios.

En la Dirección General de Tráfico se ha procedido a dar una nueva redacción a las funciones que lleva a cabo esta Dirección General, sin que se hayan producido cambios sustanciales en el ámbito de competencias de este Ministerio, a través de dicha Dirección General, en materia de administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

Finalmente, en el ámbito de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, se refuerzan las funciones de asistencia y apoyo a las víctimas, así como la colaboración con los demás Departamentos Ministeriales y las restantes Administraciones Públicas, con el fin de garantizar la máxima eficacia en la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad del Ministro de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería; el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

2. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.

5. Depende directamente del Ministro el Director de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, con nivel de subdirección general, a cuyo titular como responsable de la comunicación oficial del Departamento, le corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los Centros Directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio y participar e informar la propuesta de programa editorial del Departamento.

6. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.

3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.

b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.

d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE y los Sistemas de Información de Schengen. Asimismo, la designación de los representantes que asistan por parte del Ministerio del Interior al COSI.

e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

i) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.

j) La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

k) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.

l) La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Asimismo, coordinará, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

3. Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos de coordinación:

a) El Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de subdirección general, que es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es el encargado de confeccionar los planes operativos en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución, de elaborar y presentar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad, de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de auxiliar al Secretario de Estado de Seguridad en su función como responsable superior del Sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas Nacionales.

En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:

1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar planes conjuntos de actuación en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las Policías Autonómicas y Policías Locales.

2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.

3.º Elaborar y difundir periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.

4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.

5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.

6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

8.º Elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al Secretario de Estado de Seguridad.

9.º Actuar como Centro español de la Academia Europea de Policía.

10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión europea, de sus Estados Miembros o de terceros países.

11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional.

b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.

c) El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los organismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones, y en particular:

1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada o especialmente grave, el terrorismo y el radicalismo violento que sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia criminal estratégica y de prospectiva en relación con estos fenómenos, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información operativa que reciba o capte.

2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

3.º Elaborar informes anuales sobre la situación de la criminalidad organizada, el terrorismo y el radicalismo violento en España, así como una evaluación periódica de la amenaza en estos campos.

4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con estas materias.

5.º Proponer las estrategias nacionales contra el crimen organizado, el terrorismo y el radicalismo violento y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.

6.º Desarrollar las competencias específicas que las diferentes disposiciones y acuerdos, tanto nacionales como internacionales, encomiendan al Ministerio del Interior en materia de lucha antiterrorista y contra el crimen organizado.

4. Está adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comisión Ejecutiva de Coordinación, como órgano estratégico de coordinación ejecutiva de dicha Secretaria de Estado.

5. Asimismo, dependen del Secretario de Estado de Seguridad las Subdirecciones Generales que se señalan a continuación:

a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones:

1.º Planificar, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, las inversiones en infraestructuras de seguridad.

2.º Proponer proyectos y obras en el ámbito de la seguridad, elaborar y coordinar la elaboración de estudios y propuestas conducentes a la definición de políticas, la optimización de infraestructuras organizativas, la mejora de procedimientos de actuación administrativa, la estandarización y homologación de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

3.º Proponer, para su aprobación, al Secretario de Estado de Seguridad los planes y programas de infraestructuras y material, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.

4.º Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de infraestructuras y medios materiales, coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como de aquellos otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando se financien total o parcialmente con créditos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado.

5.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales, en las materias propias de su competencia.

6.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos en el ámbito de sus competencias.

7.º Dirigir la gestión de los bienes y derechos que se refieran al patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de todos ellos y efectuar la gestión patrimonial para el arrendamiento u obtención por cualquier otro título de inmuebles dedicados a los fines de seguridad.

8.º Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.

9.º Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

1.º Planificar, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, las inversiones en sistemas de información y comunicación.

2.º Estandarizar y homologar sistemas de información y comunicaciones, codificación y estructuras de datos en el ámbito de la seguridad.

3.º Proponer, para su aprobación, al Secretario de Estado de Seguridad los planes y programas de sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.

4.º Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como de aquellos otros proyectos promovidos en esta materia por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando se financien total o parcialmente con créditos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado.

5.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales, en las materias propias de su competencia.

6.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos de sistemas de información y comunicaciones derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos.

7.º Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo los correspondientes al Sistema Schengen y al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado.

8.º Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que, en materia de sistemas de información y comunicaciones, le encomiende expresamente la Secretaría de Estado de Seguridad.

9.º Acordar y ejecutar la participación en proyectos europeos de investigación y desarrollo en materia de seguridad de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad.

6. De conformidad con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado está adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Artículo 3. Dirección General de la Policía.

Corresponde al Director General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía.

1. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía.

b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.

c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía.

d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía.

e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.

h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.

i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.

k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

2. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas; la colaboración con las policías de otros países y con la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación.

c) La Subdirección General de Logística, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales, así como de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales.

d) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, con funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Dirección General.

3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a las que corresponderán las siguientes funciones:

a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado; y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal; y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.

e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

f) A la División de Cooperación Internacional, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones internacionales, y aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.

4. La Subdirección General de Recursos Humanos es responsable de la dirección y coordinación de las funciones de gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, que en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que competen las siguientes funciones:

a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal.

b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar las funciones de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

5. La Subdirección de Logística, responsable de la dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión de los recursos económicos y materiales, de los sistemas de telecomunicación e información, así como de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales, que en el nivel central será realizada por las siguientes Divisiones:

a) La División Económica y Técnica, con rango de subdirección general, a la que le corresponderá realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.

b) La División de Documentación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que le corresponde la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales.

6. En el nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

7. La organización periférica estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisarías Conjuntas o Mixtas y los Puestos Fronterizos.

Los Titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, se efectuará por el Director Adjunto Operativo.

Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.

1. La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de subsecretaría, es el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

2. Corresponde al Director General de la Guardia Civil el mando directo del Cuerpo de la Guardia Civil y ostentar su representación.

3. En particular, le corresponde al Director General:

a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente:

1.ª Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia Civil.

2.ª Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil.

3.ª Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil.

4.ª Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil.

5.ª Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

6.ª Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil.

b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil.

c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos.

d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos, así como la presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).

e) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

4. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno de ellos por la normativa vigente.

5. Del Director General de la Guardia Civil depende la Dirección Adjunta Operativa con rango de subdirección general.

6. Igualmente dependen del Director General de la Guardia Civil, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Personal.

b) La Subdirección General de Apoyo.

7. Con dependencia directa del Director General, y con nivel orgánico de subdirección general, existirá el Gabinete Técnico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, con funciones de apoyo al mismo y para facilitar la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular del órgano directivo.

8. La Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones, y como tal es el responsable de:

a) Asumir, con carácter general, cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por el Director General de la Guardia Civil, y singularmente cuanto se refiere a la cooperación internacional en el ámbito competencial del Cuerpo.

b) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de las unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General.

c) Proponer al Director General la organización y distribución territorial de las unidades de la Guardia Civil.

d) Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar adecuadamente la planificación y ejecución de la actividad operativa de la Guardia Civil.

e) Sustituir al Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.

De la Dirección Adjunta Operativa dependen:

1. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, siendo responsable del planeamiento y de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.

2. La Secretaría de Cooperación Internacional con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen las siguientes unidades:

a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar del Mando de Operaciones para el ejercicio de sus funciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación y conducción operativa.

b) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes.

c) La Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional.

d) La Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias y en su propio ámbito corporativo, con cuerpos policiales nacionales y extranjeros.

e) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.

f) La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.

g) La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio.

9. La Subdirección General de Personal, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa. Del Subdirector General de Personal dependen las siguientes unidades:

a) La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) La Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y especialización de dicho personal.

c) La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, a la que corresponde la organización y gestión de la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, así como promocionar la seguridad y salud en el trabajo de los guardias civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos de la citada Dirección General.

d) La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, que tiene por misión facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.

10. La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales. Del Subdirector General de Apoyo dependen las siguientes unidades:

a) La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, equipamiento policial, armamento e infraestructuras.

b) La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos y sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo.

c) La Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la realización de las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros y patrimoniales.

11. La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos.

Los mandos de las Zonas podrán asumir la Jefatura de la Comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

Artículo 5. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Especialmente, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los centros penitenciarios.

b) La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el diseño, elaboración e impulso de programas específicos de intervención.

c) La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las Instituciones a su cargo.

d) La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.

e) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente, en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.

f) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las Comunidades Autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.

g) La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

h) La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP, S.A.).

i) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en las siguiente Unidades, con nivel orgánico de subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

b) La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

c) La Subdirección General de Inspección Penitenciaria.

d) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.

e) La Subdirección General de Recursos Humanos.

f) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios.

g) La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.

3. Se adscribe, también, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que desarrollará sus funciones conforme a su estatuto regulador. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del citado Organismo Autónomo.

4. Corresponde a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, el desarrollo de lo establecido en los párrafos a), b) y c) del apartado primero y, en particular:

a) La supervisión de los procedimientos orientados a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia ordenada en los mismos.

b) El impulso y la supervisión de la observación, clasificación y tratamiento de los internos.

c) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos y sobre todo los de especial problemática.

d) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

e) El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.

f) La ejecución de la pena de localización permanente que haya de cumplirse en centro penitenciario.

g) La ejecución de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria.

5. Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas el desarrollo de lo establecido en el párrafo d) del apartado 1 y, en particular, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades judiciales correspondientes.

6. Corresponde a la Subdirección General de Inspección Penitenciaria la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el párrafo e) del apartado primero, y cuantas medidas le sean encomendadas en cuanto al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio público penitenciario.

7. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de lo establecido en el párrafo f) del artículo primero y, en particular, desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.

b) La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos en materias de ejecución de penas de competencia de la Secretaría General.

c) Las relaciones institucionales y la coordinación con los Órganos Periféricos de la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las Provincias y con los demás entes territoriales.

d) La coordinación de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades de la Secretaría General.

e) Las relaciones de colaboración con otros organismos de carácter internacional en materia de ejecución penal, en coordinación con otros órganos del Departamento.

8. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de lo establecido en el párrafo g) del apartado primero, en la medida que le sea de su aplicación y, en particular:

a) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal.

b) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

9. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo h) del apartado primero y, en particular:

a) La ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación, que sean competencia de la Secretaría General.

b) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.

c) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.

d) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias y la realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.

e) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticas de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.

10. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo i) del apartado primero y, en especial:

a) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.

b) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario. Sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos.

Artículo 6. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

1. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación en materia de cooperación policial internacional y la definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática y de la Representación Permanente respectiva.

b) Coordinar la participación de los representantes del Ministerio en los Grupos y Comités del Consejo de la Unión Europea.

c) Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio, especialmente respecto a fondos comunitarios relacionados con su ámbito competencial.

d) La organización y preparación de las actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio en las materias de inmigración y extranjería.

e) La organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.

f) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería estará integrada por:

a) Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en el párrafo a).

b) Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b), c), d), e) y f).

Artículo 7. Subsecretaría del Interior.

1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos directamente dependientes de ella.

2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría del Interior:

a) La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento.

b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas.

c) La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, el registro de los partidos políticos, la gestión de las subvenciones y financiación de los partidos políticos, así como el ejercicio del derecho de asilo.

d) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento.

e) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

f) La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias.

g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.

h) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

i) La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento.

3. Corresponden a la Subsecretaría del Interior, en la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores y directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes:

a) El estudio de la estructura organizativa del Departamento y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.

b) El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como su elaboración, cuando se le encomiende expresamente.

c) La resolución de los recursos administrativos, cuando proceda, y en todo caso su tramitación y la formulación de propuestas de resolución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

d) La elaboración del programa editorial del Departamento, la edición y distribución de las publicaciones así como la organización y dirección de las bibliotecas y servicios de documentación.

e) La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento.

f) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del anteproyecto de presupuesto del Departamento y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos y su consolidación con el del Ministerio.

g) El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público.

h) La gestión de los recursos humanos del Departamento, la elaboración anual de la oferta de empleo, la tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones.

i) La organización y desarrollo de la formación, programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales.

j) La planificación de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.

k) La inspección de los servicios, del personal, la evaluación de su calidad y rendimiento, así como la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del Departamento.

l) La coordinación y seguimiento global de los programas de calidad del Departamento, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimiento de compatibilidad.

m) La supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

n) La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento, así como la habilitación de personal de los servicios centrales excepto lo que corresponde a los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la adquisición de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, la coordinación de las distintas cajas pagadoras del Departamento y la canalización de sus relaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la unidad central de pagos.

ñ) La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras de construcción y reforma de edificios las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos; y la programación, gestión y control de inversiones.

o) El régimen interior; el registro general del Departamento y la coordinación de los registros auxiliares; la gestión de los servicios de seguridad; la vigilancia y conservación de los edificios; el inventario de bienes muebles los servicios de protocolo; y la prevención de riesgos laborales.

p) La coordinación y aprobación de los planes estratégicos y operativos departamentales en materias de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el análisis y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y ejecución.

q) La coordinación y la asistencia técnica del desarrollo informático, la coordinación y control de los servicios de transmisión de voz y de datos, y las relaciones con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus comisiones, así como con otros órganos de las Administración Públicas competentes en la materia.

4. En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores y directivos, u organismos autónomos del Departamento, le corresponde a la Subsecretaría del Interior la coordinación a nivel departamental de los respectivos servicios.

5. De la Subsecretaría del Interior dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Política Interior.

c) La Dirección General de Tráfico.

d) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

e) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

6. Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de subdirección general, existirá el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquel. Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría.

7. Asimismo, dependen directamente del Subsecretario del Interior los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos e), f) y g) del apartado tercero.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enunciadas en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado tercero. Los órganos del Departamento encargados de la gestión de personal e inspección se coordinarán funcionalmente con la Subsecretaría cuando ejecuten las funciones enumeradas en los citados párrafos.

c) La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado tercero.

d) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo o) del apartado tercero.

e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos p) y q) del apartado tercero.

8. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas vigentes.

2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento:

a) El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento y la gestión para su publicación, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del Departamento respecto de la aplicación normativa.

b) La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo.

d) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con estas y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas y del proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este Ministerio.

e) La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea en la legislación española que sean responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este Departamento.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.

g) La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración e indemnizaciones a transportistas extranjeros.

h) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.

i) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.

j) La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística.

k) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución de sus publicaciones.

l) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento.

m) La dirección y coordinación del Sistema Archivístico del Ministerio del Interior, constituido por el Archivo General, las Secciones de él dependientes y los demás archivos de gestión.

n) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio del Interior.

3. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c) y d) del apartado segundo. Su titular sustituirá al Secretario General Técnico en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.

b) La Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos f), g) y h) del apartado segundo.

c) La Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 2.

Artículo 9. Dirección General de Política Interior.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos; así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a desplazados.

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones:

a) La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central, con la que le corresponde la interlocución del Gobierno en materia electoral a excepción de las cuestiones relativas a la elaboración del censo electoral cuya competencia corresponde a la Oficina del Censo Electoral.

b) La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las unidades dependientes de otros ministerios con competencias en materia electoral.

c) La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la modernización de la gestión de los procesos electorales.

d) La puesta a disposición de la información relativa a los procesos electorales, excepto los datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados electorales.

e) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral.

f) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos.

g) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

h) Las relaciones del Ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con el derecho de asilo y demás formas de protección.

i) La coordinación de la preparación de propuestas del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del Ministerio, así como de otros órganos directivos de los ministerios con competencias en materia sobre derecho de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a los desplazados.

j) El ejercicio de la presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

k) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de asilo y demás formas de protección, y la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.

l) La resolución de los expedientes administrativos sobre asilo que le sean atribuidos por la normativa vigente y la elevación de las propuestas de resolución en materia de apátridas.

m) La coordinación y disposición de las actuaciones necesarias para atender las necesidades humanas inmediatas en caso de flujos masivos de desplazados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

3. La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado segundo, así como las del párrafo i) salvo que versen sobre el derecho de asilo y demás formas de protección.

b) La Subdirección General de Asilo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado segundo, así como las del párrafo i) que versen sobre el derecho de asilo y demás formas de protección. Tendrá la consideración de Oficina de Asilo y Refugio a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Artículo 10. Dirección General de Tráfico.

1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:

a) La programación estratégica del Organismo.

b) La gestión de los recursos humanos del Organismo a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.

c) La gestión presupuestaria y económica del Organismo mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión, conservación y custodia del patrimonio del Organismo.

d) La elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, promoviendo la adopción de políticas basadas en la evidencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

e) El establecimiento de los criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales y la difusión de las buenas prácticas, incluido el entorno de las Administraciones Públicas.

f) El impulso de la investigación en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones.

g) El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

h) La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de las pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores; la elaboración de instrucciones en materia de expedición, renovación y canje de permisos de conducir.

i) La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.

j) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario y divulgación en materia de seguridad vial.

k) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la circulación vial.

l) La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial.

m) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos.

n) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y travesías, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

ñ) La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de circulación y la elaboración de instrucciones relativas a los sistemas inteligentes de transporte, la circulación de transportes especiales, vehículos que transporten mercancías peligrosas y pruebas deportivas en carretera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

o) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los Agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos Órganos se instrumentará la colaboración necesaria.

p) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.

q) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del Organismo, así como el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.

r) La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad.

s) El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, así como la labor inspectora del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Órganos de la Administración General del Estado

t) Los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones.

u) La tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial.

2. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con rango de subdirección general:

a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del Organismo y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos b) y s) del apartado 1, así como en el párrafo c) bajo la directa supervisión del titular de la Dirección General. Su titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) La Subdirección General de Gestión de la Movilidad, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para la ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Políticas Viales, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para la ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos h), i), j), l), r), t) y u) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos d), e), f), g) y q) del apartado 1.

Artículo 11. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias las siguientes funciones:

a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.

b) La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los citados planes.

c) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.

d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.

e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.

f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.

g) La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.

h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.

i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.

j) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencias, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

k) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y el mantenimiento de la secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.

l) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.

m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.

n) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radioactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

ñ) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.

o) Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los protocolos de actuación que se establezcan para la misma.

3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Prevención y Planificación que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos a), b), c), d) y e). En esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).

b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos f), g), h) e i).

4. Depende, asimismo, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2. En dicha Unidad se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.

Artículo 12. Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

1. A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con la protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas. Le corresponden, asimismo, las actividades de información y atención al ciudadano sobre las distintas competencias del Ministerio del Interior.

2. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) La relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo. En consecuencia, operará como ventanilla única de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado, asumiendo la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado.

b) La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo, así como la tramitación, gestión y propuesta de resolución de subvenciones a las asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

c) La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral a las víctimas. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo que existan en los tribunales y fiscalías.

d) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y resarcimientos a los afectados por delitos de terrorismo.

e) La formulación de estudios, informes y, en su caso, propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para favorecer la situación de los afectados por delitos de terrorismo.

f) La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al ciudadano del Departamento. Crear y mantener actualizada la base de datos de información administrativa del Departamento, para su explotación conjunta con otros órganos administrativos, desarrollando una relación de cooperación y colaboración en materia informativa.

g) El apoyo documental y técnico a las oficinas de información y atención al ciudadano, impulsando el intercambio de material informativo entre ellas y participando en la elaboración y distribución de publicaciones y otros medios de difusión informativa.

h) La dirección de la Unidad Central de Quejas y Sugerencias del Departamento y la coordinación de sus Unidades sectoriales de quejas y sugerencias.

3. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo se estructura en las siguientes Unidades, con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a) y b) del apartado segundo, y del c) en el ámbito de sus competencias.

b) Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos d), e), f), g) y h) del apartado segundo, y del c) en el ámbito de sus competencias.

Disposición adicional primera. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de extranjería e inmigración.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado continuarán ejerciendo, en materia de extranjería e inmigración, las competencias que les asigna su legislación orgánica reguladora y las atribuidas por su normativa específica.

Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Ministerio del Interior, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro del Interior.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

La aplicación de este Real Decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional cuarta. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. En el nombramiento del Director General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

De la Secretaría de Estado de Seguridad:

a) El Gabinete de Coordinación, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) El Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI), dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad.

c) La Subdirección General del Gabinete Técnico de la extinta Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Asimismo, las dos Unidades de Coordinación de la extinta Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente.

d) La Subdirección de Gestión Económica, Técnica y Documental de la extinta Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

e) La Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

f) La Subdirección General de Coordinación Territorial, dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

g) La Subdirección General de Medio Abierto, dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

h) La Coordinación de Sanidad Penitenciaria, dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

De la Subsecretaría:

a) La Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, dependiente de la Subsecretaría.

b) El Centro de Sistemas de Información, dependiente de la Subsecretaría.

c) La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales, dependiente de la Secretaría General Técnica.

d) La Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad, dependiente de la Dirección General de Tráfico.

e) La Subdirección General de Formación para la Seguridad Vial, dependiente de la Dirección General de Tráfico.

f) La Subdirección General de Ordenación Normativa, dependiente de la Dirección General de Tráfico.

g) La Gerencia de Informática, dependiente de la Dirección General de Tráfico.

h) El Observatorio Nacional de Seguridad Vial, dependiente de la Dirección General de Tráfico.

Disposición adicional sexta. Desconcentración de competencias para el cierre de puestos fronterizos.

1. Se desconcentra en favor del Secretario de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

2. El Secretario de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a los departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos.

Disposición adicional séptima. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto, excepto las dos Unidades de Coordinación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional quinta. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos continuará adscrita a la Secretaría General Técnica, que seguirá asumiendo la presidencia, el secretariado y la elaboración de documentación de sus reuniones.

Disposición transitoria tercera. Comisión Ejecutiva de Coordinación.

Hasta tanto se modifique la Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se regula el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, las referencias a este órgano se entenderán hechas a la Comisión Ejecutiva de Coordinación, a la que se refiere el apartado 5) del artículo 2.

Disposición transitoria cuarta. Dirección de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

Hasta que se efectúen las correspondientes adaptaciones normativas en el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejercerá transitoriamente las funciones de dirección del organismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el Real Decreto 331/2009, de 13 de marzo, y el artículo segundo del Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, ambos de modificación de aquél.

Disposición final primera. Adaptación de órganos adscritos o relacionados con el Ministerio del Interior.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esas mismas normas se crean, los sustituyan o asuman sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

INTSUM Frente Político ETA 27FEB a 4MAR12

Asunto:
La oveja vuelve al redil.

Estado de situación:
La IA va a formar una coalición con Aralar, EA y Alternatiba para las próximas elecciones en la Comunidad Autónoma Vasca.

Resumen:
En abril de 2011 se había formado la coalición Bildu, integrada por los partidos Eusko Alkartasuna y Alternatiba, las agrupaciones Araba Bai y Herritarron Garaia, junto a la IA.
En las elecciones municipales, forales y autonómicas de mayo de ese año, Bildu quedó como segunda fuerza política en el País Vasco y cuarta en Navarra. Una de las fuerzas que descendieron en esas elecciones, Aralar, se había presentado en solitario, excepto en Navarra, donde reeditó su pacto electoral con el PNV, independientes y Batzarre. Para las elecciones generales de 2011, Aralar decidió concurrir junto con las fuerzas de Bildu, mientras que el PNV y los independientes rechazaron confluir en esta alianza electoral.
Ahora Aralar va a negociar con la IA, Alternativa y EA para ir en coalición en las elecciones autonómicas del año que viene 2013, vía esta que iniciaron en septiembre pasado y que ahora parece ser que va a culminar con esta coalición de, como le gusta decir a la IA, fuerzas soberanistas y de izquierdas.

Análisis:
La IA no va a consentir que se le escape ningun voto de los abertzales a otras fuerzas políticas que les puedan disputar el espacio electoral que ellos creen que tienen por derecho propio en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma vasca. Por ello, llevan tiempo haciendo (como dicen ellos) pedagogía política con distintos partidos y coaliciones electorales para, primero, romperlas y segundo atraer a esos votantes a sus postulados de cara a las elecciones.

INTSUM Al-Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI) y Jamat Tawhid Wal Jihad Fi Garbi Afriqqiya.

Al-Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI) y Jamat Tawhid Wal Jihad Fi Garbi Afriqqiya.

Periodo del informe:
15 de Febrero 2012 a 5 de Marzo de 2012:

Estado de Situación:

Jamat Tawhid Wal Jihad Fi Garbi Afriqqiya:

Este grupo, escindido de AQMI, se ha mostrado más activo esta quincena, pues desde el secuestro de los dos españoles y la italiana en los campos de refugiados de Tinduf el 22 de octubre de 2011, no había dado señales de vida. Salvo los contactos para negociar su liberación.

Según la cadena Al-jazeera el dia 3 de marzo se liberó a la ciudadana italiana Rosella Urru, si bien, hasta la fecha no hay confirmación oficial por parte del gobierno italiano. Pudiera ser erronea la misma, pues se ha relacionado con la liberación de un rehen de AQMI. Suceso que trataré más adelante. (Al parecer ambos grupos pedían la liberación del mismo preso, lo que ha provocado el mal entendido.)