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Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la estructura de la Ertzaintza.
El Plan Estratégico Ertzaintza Horizonte 2016 tiene como objetivos ofrecer un servicio policial basado en la prevención activa apoyado en una inteligencia e investigación criminal eficaces, en la mejora continua y la colaboración con otros y en el trabajo en equipo, todo ello para alcanzar un alto nivel de reconocimiento social por su cercanía y eficacia.
Con la presente Orden se pretende reorganizar la Ertzaintza de un modo capaz de dar respuesta a las directrices contenidas en el citado Plan Estratégico, avanzando hacia un modelo funcional menos burocratizado en algunos aspectos y más acorde con las necesidades funcionales de una policía integral orientada a la protección de la ciudadanía y con una mayor eficacia en la gestión de los recursos humanos y técnicos.
Por ello la reorganización simplifica la estructura, de modo que pasa a disponer de dos divisiones en lugar de las cinco precedentes: la División de Protección Ciudadana y la División de Investigación Criminal. Además, se crea la Oficina Central de Inteligencia como apoyo a las dos Divisiones en la consecución de la misión general de la Ertzaintza.
En lo que se refiere a la organización central de la Ertzaintza bajo la dependencia directa de la Jefatura de la Ertzaintza se ubican, además de las dos Divisiones citadas y de la Oficina Central de Inteligencia, una Secretaría General y el Servicio de Coordinación de Formación y el CMC Central.
Dentro de la División de Protección Ciudadana, además de la responsabilidad sobre las Jefaturas Territoriales, destaca la unificación de la gestión de las unidades presentes en los centros policiales de Iurreta y Berrozi en sendas jefaturas centrales con servicios especializados que sirven de apoyo y refuerzo a otros servicios y unidades de la Ertzaintza. Igualmente destaca la creación de una Jefatura de Coordinación de Grandes Eventos para planificar y evaluar los dispositivos de seguridad en espectáculos deportivos y otros eventos de especial trascendencia.
Por otra parte, para implementar y transmitir las políticas y directrices sobre el control del tráfico y la seguridad vial a través de las Unidades Territoriales de Tráfico, se crea la Jefatura Central de Tráfico.
Dentro de la División de Investigación Criminal se configuran dos jefaturas: la de Investigación Criminal y PJ y la de Policía Científica. La primera integra servicios especializados en la investigación de formas complejas de delitos y los servicios propiamente de policía judicial adscrita a Órganos Judiciales y Fiscalías, así como otros servicios centrales de coordinación operativa y técnica. La segunda se encarga de prestar servicios de criminalística o investigación técnica. Además se adscriben a esta División las Unidades de Juego y Espectáculos y de Seguridad Privada.
La Oficina Central de Inteligencia, junto con las funciones de análisis e inteligencia desarrolladas en los niveles territoriales o locales, constituye el eje vertebrador de las Divisiones de Protección Ciudadana y de Investigación Criminal, y su trabajo busca facilitar la toma de decisiones de los responsables policiales mediante el suministro de productos elaborados de inteligencia para potenciar un servicio policial que resulte cada día más eficaz y eficiente en un entorno cambiante.
Completan los órganos centrales de la organización dos servicios adscritos directamente al titular de la Dirección de la Ertzaintza: el de Asuntos Internos y el de Relaciones Institucionales y de Comunicación. El primero viene a sustituir a la tradicional unidad disciplinaria, mientras que el segundo cubre la necesidad de alcanzar alianzas externas para poder prestar un servicio más eficaz a la ciudadanía.
Una de las premisas de la reestructuración es el acercamiento de la institución a la sociedad a la que sirve, razón por la cual se dota tanto a nivel de las demarcaciones de cada una de las comisarías como a nivel de las jefaturas territoriales de todos los recursos y servicios necesarios para asumir la responsabilidad policial global sobre el territorio de su competencia.
Así, de las jefaturas territoriales, además de las comisarías respectivas, dependerán diversos servicios y unidades territoriales: protección ciudadana, investigación criminal, inteligencia, centro de mando y control, y tráfico. Sin perjuicio de que la Orden contemple otros servicios, unidades o secciones específicos en cada jefatura territorial.
Las comisarías son las unidades policiales más cercanas y próximas a la ciudadanía. Por lo tanto, deben responsabilizarse en todos los sentidos de proporcionar seguridad, protección y auxilio a la ciudadanía en el ámbito de su demarcación territorial. Desde la comisaría debe gestionarse el conjunto de la actividad policial dirigida a tales fines, con el apoyo y auxilio de otros órganos territoriales o centrales.
La nueva estructura articula un modelo de ordenación de las actividades de protección ciudadana y de investigación criminal, así como de inteligencia policial, que permite la integración de tales actividades desde la esfera más inmediata y próxima a la ciudadanía hasta los órganos más centrales y especializados de la organización.
Para ello, sin menoscabo de las responsabilidades gestoras de la adscripción orgánica de cada servicio o unidad, se posibilita la fijación de objetivos, directrices y procedimientos en los diversos niveles locales, territoriales y centrales de la organización que facilitan la integración vertical y el flujo en doble dirección de actividades relativas a aspectos tales como la investigación criminal o la inteligencia policial, o en cuanto a los cometidos de los centros de mando y control en sus distintos niveles operativos.
Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo 1.–
Aprobar la estructura de la Ertzaintza como figura en el anexo a la presente.
Artículo 2.–
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Recursos
contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Seguridad en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
A) ORGANIZACIÓN CENTRAL.
I.– Dirección de la Ertzaintza.
Dependiendo directamente de su titular, existirán los siguientes servicios:
a) Servicio de Relaciones Institucionales y de Comunicación, encargado de planificar, preparar y canalizar las relaciones de cooperación de la Ertzaintza con otras instituciones públicas y privadas tanto en el ámbito interno como en el ámbito internacional,
Asiste a la Dirección de Coordinación de Seguridad en la materialización de las funciones propias de la misma, y especialmente en la preparación de los asuntos que se traten en la Junta de Seguridad y las comisiones técnicas derivadas de aquella.
Asimismo se adscribe a este servicio la Oficina de Prensa y Comunicación, que actúa bajo dependencia funcional de la Dirección de Comunicación.
b) Servicio de Asuntos Internos, encargado de dirigir, coordinar y desarrollar investigaciones respecto de la conducta profesional de las personas funcionarias de la Ertzaintza para potenciar aquéllas susceptibles de reconocimiento y prevenir las contrarias a la ley o a la ética profesional.
Así mismo, tendrá la misión específica de apoyar y colaborar en la definición, coordinación, impulso y desarrollo de la política disciplinaria en la Ertzaintza, articulando medidas preventivas así como instruyendo los procedimientos disciplinarios. También realiza un seguimiento de diligencias judiciales de carácter penal en las que se hallen incursas las personas funcionarias de la Ertzaintza.
II.– Jefatura de la Ertzaintza.
1.– Dependiendo directamente del Director de la Ertzaintza, le corresponde ejercer el mando directo y la dirección, planificación, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad operativa sobre todas las divisiones, unidades centrales, unidades territoriales, unidades y secciones de la Ertzaintza, que no estén adscritas directamente a la Dirección de la Ertzaintza.
2.– Dependen de la Jefatura de la Ertzaintza la División de Protección Ciudadana, la División de Investigación Criminal y la Oficina Central de Inteligencia. Para el ejercicio de sus funciones y dependiendo directamente de su titular, contará, además, con los siguientes servicios o unidades:
a) Secretaría General, encargada de apoyar en la gestión ordinaria y la coordinación documental a las Direcciones de la Ertzaintza y de Coordinación de Seguridad, así como a la Jefatura de la Ertzaintza, Jefaturas de División y otras jefaturas y servicios de carácter central. También apoyará al resto de servicios dependientes de la Jefatura de la Ertzaintza para su gestión administrativa ordinaria.
Le corresponde servir de interlocutor ordinario a los órganos del Departamento de Seguridad competentes en la evaluación de las necesidades de la Ertzaintza en materia de recursos humanos y recursos materiales, así como colaborar en la realización de actos protocolarios y oficiales relacionados con homenajes y reconocimientos a las y los funcionarios de la Ertzaintza.
Se encarga de realizar las gestiones precisas en el ámbito policial respecto a las comunicaciones referentes al ejercicio del derecho de reunión y manifestación; el régimen de autorización y control del uso de videocámaras; dar soporte al Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco; la gestión de la aplicación central de Requisitorias y Oficios Judiciales, y, en general, de actuar como ventanilla única policial para proporcionar elementos de respuesta a los órganos competentes del Departamento de Seguridad.
También lleva a cabo la expedición y control del carné profesional, la entrega y retirada de armas y documentación correspondiente.
Asume la función de contribuir a la mejora continua del conjunto de servicios de la Ertzaintza y de mantener y desarrollar el modelo de Gestión de la Actividad Policial y el Sistema de Gestión de la Calidad.
Además, colaborará con la Dirección de Coordinación de Seguridad en el desarrollo de sus funciones propias.
b) Centro de Mando y Control Central, encargado de asistir a la Jefatura de la Ertzaintza en la planificación, dirección, coordinación, supervisión y control de la actividad policial ordinaria de todas las divisiones y unidades de la Ertzaintza, así como de los operativos policiales que se realicen. Asimismo, da soporte a los Centros de Mando y Control territoriales, los cuales dependen funcionalmente de aquél.
Del mismo depende igualmente el Servicio de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología (SADAE), cuya misión es apoyar a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en la operación de los sistemas de gestión de emergencias.
c) Servicio de Coordinación de Formación, encargado de coordinar al personal de la Ertzaintza que actúe como formador o instructor para la divulgación de los conocimientos policiales, en el marco de las directrices definidas por el Departamento de Seguridad.
Le corresponde la interlocución con la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la evaluación y canalización de las necesidades de formación de la Ertzaintza.
Colabora en la implementación policial de los acuerdos y convenios relativos a la capacitación, investigación y ciencia policial que se suscriban por la Administración Vasca de Seguridad en materia de capacitación y perfeccionamiento.
Se le adscribe el personal encargado de velar por el régimen interno y de policía dentro de las dependencias de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Sin perjuicio de su dependencia funcional, estará bajo su mando policial el personal de la Ertzaintza que la misma destine en la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el ejercicio de tareas docentes, de selección o investigación.
III.– División de Protección Ciudadana.
1.– La función principal de la División será la prevención de los riesgos y de las amenazas a la paz, a la convivencia y a la seguridad pública. Con este objetivo dirigirá sus esfuerzos a:
a) Promover el sentimiento de seguridad pública mediante la cercanía y la visibilidad del servicio público de seguridad.
b) Proteger a las personas en peligro y ayudar a las víctimas de delitos y de accidentes.
c) Facilitar la movilidad vial de personas y vehículos de un modo seguro, sostenible y equilibrado.
d) Prevenir las conductas que amenacen la vida y la propiedad, incluidas las relacionadas con el tráfico y el transporte por carretera, y cualesquiera otras que perturben los derechos de la ciudadanía, incluida la convivencia pacífica.
A tal fin, realizará el seguimiento, la supervisión, la coordinación y la mejora continua de los diferentes servicios de protección ciudadana y elaborará sus procedimientos, órdenes y protocolos.
2.– Dependen de la División de Protección Ciudadana las Jefaturas Territoriales de la Ertzaintza, además de los siguientes servicios o unidades centrales:
a) Jefatura Central de Tráfico, encargada de implementar y ejecutar las políticas y directrices formuladas por la Dirección de Tráfico en coordinación con la Dirección de la Ertzaintza, especialmente, a través de las Unidades Territoriales de Tráfico, que actúan bajo su dependencia funcional. Para su gestión contará con los servicios de la Secretaría General y de la División de Investigación Criminal en relación a la reconstrucción de accidentes de tráfico.
b) Jefatura de Coordinación de Grandes Eventos, encargada de analizar los riesgos y planificar, coordinar y supervisar los dispositivos de seguridad cara a la celebración de espectáculos deportivos, así como otros acontecimientos o eventos de pública notoriedad o masiva concurrencia que lo requieran.
c) Jefatura Central de Apoyo Táctico, encargada del mando, coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades de Brigada Móvil, de Vigilancia y Rescate y de Desactivación de Explosivos, ubicadas en el Centro Policial de Iurreta (Bizkaia).
A la Unidad de Brigada Móvil le corresponde la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público en situaciones de grave riesgo, y la intervención ante situaciones de accidentes, catástrofe o calamidad pública. También lleva a cabo el apoyo permanente al resto de unidades de la Ertzaintza, especialmente en el control de masas, la custodia y traslado de detenidos y la participación en dispositivos de seguridad planificados, así como complementar las diferentes funciones y tareas asignadas a las unidades de las distintas divisiones según sus necesidades.
A la Unidad de Vigilancia y Rescate le corresponde la intervención ante situaciones de accidentes, catástrofes o calamidad pública, así como apoyar a otras unidades o servicios de la Ertzaintza en tareas de prevención, investigación o intervención, en especial sobre ilícitos penales o administrativos relacionados con el medio ambiente. Asimismo ejerce funciones de apoyo a los servicios de atención de emergencias.
A la Unidad de Desactivación de Explosivos, le corresponde la intervención en todas aquellas situaciones que requieran la neutralización de sustancias o artefactos explosivos o de naturaleza nuclear, radiológica, bacteriológica o química.
La Jefatura Central de Apoyo Táctico cuenta además con una Secretaría Técnica para la gestión administrativa ordinaria de las diferentes Unidades, planificación de recursos y mejora continua.
d) Jefatura Central de Seguridad Institucional, encargada del mando, coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades de Protección y Seguridad, Intervención, Canina, y Seguridad de Edificios, ubicadas en el Centro Policial de Berrozi (Araba/Álava).
A la Unidad de Protección y Seguridad le corresponde prestar servicios de protección especializada a determinadas personas que ostenten o hayan ostentado la condición de autoridades o altos cargos y a personas amenazadas, así como el control de la prestación de este servicio por empresas privadas.
A la Unidad de Intervención le corresponde la cobertura de alta seguridad a otras unidades de la Ertzaintza.
A la Unidad Canina le corresponde proporcionar apoyo cinológico a otras unidades de la Ertzaintza.
A la Unidad de Seguridad de Edificios le corresponde la prestación de servicios de seguridad a edificios e instalaciones que por su especial interés o riesgo lo requieran, así como el control de la prestación de este servicio por empresas privadas.
La Jefatura Central de Seguridad Institucional cuenta además con una Secretaria Técnica para la gestión administrativa ordinaria de las diferentes Unidades, planificación de recursos y mejora continua.
IV.– División de Investigación Criminal.
1.– Le corresponden las funciones de investigación y persecución de delitos y faltas.
2.– Dependen de la División de Investigación Criminal las siguientes jefaturas y unidades:
a) Jefatura de Investigación Criminal y Policía Judicial, encargada de investigar los delitos graves, los relacionados con el crimen organizado y, en general, los delitos que exijan una alta especialización en su persecución; ofrecer apoyo especializado al resto de las unidades de la Ertzaintza, así como de canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.
Como Policía Judicial, el ejercicio de la función se adaptará al despliegue territorial de los órganos judiciales con la adscripción de los grupos o recursos humanos que, en cada caso, procedan.
Contará con una Sección Central de Investigación y Policía Judicial, dedicada a la investigación de alta especialización y a funciones de policía judicial.
Igualmente cuenta con una Sección Central de Coordinación Operativa y Técnica de Investigación, encargada de coordinar y supervisar el conjunto de investigaciones criminales, elaborando para ello procedimientos, órdenes y protocolos.
b) Jefatura de Policía Científica, encargada de prestar servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como de elaborar los informes periciales y documentales que le sean encomendados por los órganos judiciales.
Además, se encargará de coordinar y supervisar el conjunto de las inspecciones oculares, elaborando para ello procedimientos, órdenes y protocolos.
c) Unidad de Juego y Espectáculos, encargada del control e inspección de los juegos de azar, espectáculos públicos y actividades recreativas, realiza actividades de policía administrativa bajo la dependencia funcional de la Dirección de Juego y Espectáculos.
d) Unidad de Seguridad Privada, encargada de la supervisión de las empresas, el personal y la actividad y servicios de seguridad privada, ejerciendo funciones de inspección, control, registro y tramitación de expedientes. También realiza comprobaciones de las medidas de seguridad, ejerciendo funciones de asesoramiento y asistencia en los estudios que sobre la seguridad en los edificios se le encomienden.
V.– Oficina Central de Inteligencia.
La Oficina Central de Inteligencia tiene como función principal integrar la inteligencia policial en la misión general de la Ertzaintza, constituyéndose como eje vertebrador y proactivo de la toma de decisiones estratégicas y tácticas en la prevención y reducción del delito, así como de los riesgos que pudieran alterar la percepción de la seguridad en la ciudadanía.
Se encargará de la recogida, tratamiento y análisis sistemático de la información criminal e incidental, y de las condiciones que contribuyen a su desarrollo, ofreciendo productos de inteligencia que permitan respuestas tácticas ante los riesgos existentes, así como la planificación estratégica relacionada con las amenazas emergentes y cambiantes.
Además, realizará el seguimiento, la supervisión, la coordinación y la mejora continua de las diferentes oficinas de inteligencia y elaborará sus procedimientos, órdenes y protocolos.
A su vez, recibe el apoyo de la Secretaría General para la gestión administrativa ordinaria.
Para dar respuesta a las funciones que tiene atribuidas contará bajo su dependencia funcional con oficinas territoriales y locales.
B) ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
VI.– Jefaturas Territoriales de la Ertzaintza.
1.– Les corresponde planificar, coordinar y dirigir las actividades policiales de inteligencia, protección ciudadana, seguridad vial e investigación llevadas a cabo por las comisarías, unidades, secciones y servicios bajo su mando orgánico.
Así mismo, les corresponde desarrollar la investigación de grupos criminales que actúan a nivel del Territorio Histórico y la inteligencia a nivel territorial para tal finalidad.
2.– Dependiendo directamente de su titular, existirán los siguientes servicios o unidades:
a) Servicio de Protección Ciudadana Territorial, encargado de la coordinación de las actividades policiales de protección ciudadana, incluyendo el impulso de las actividades de prevención activa.
b) Servicio de Investigación Criminal Territorial, con mando orgánico en cada Territorial y dependencia funcional de la División de Investigación Criminal se encarga de desarrollar las investigaciones propias y de apoyar a las realizadas por las comisarías.
c) Oficina de Inteligencia Territorial, con mando orgánico en cada Territorial y dependencia funcional de la Oficina Central de Inteligencia, se encarga de la elaboración de productos de inteligencia y de apoyar a las comisarías en el análisis de la información policial.
d) Centro de Mando y Control Territorial, encargado de coordinar, bajo la dependencia funcional del Centro de Mando y Control Central, los recursos y servicios policiales, canalizar las llamadas externas, tramitar incidentes, aplicar las tácticas y protocolos, supervisar las actuaciones, asumir el mando operativo cuando corresponda, e informar a los órganos correspondientes.
e) Unidad Territorial de Tráfico, encargada de la prevención de la seguridad vial; de la persecución de delitos contra la seguridad vial y la investigación y análisis de accidentes de circulación en su marco de actuación, así como de prestar apoyo y asistencia en materia de tráfico a las comisarías y a las Secciones de Forales, Mikeletes y Miñones. El ejercicio de estas funciones se realiza bajo la dependencia funcional de la Jefatura Central de Tráfico.
3.– La Jefatura Territorial de Gipuzkoa contará con efectivos suficientes para dar cobertura al Centro de Colaboración Policial y Aduanera de Hendaya (CCPA) y del servicio ETEN.
4.– La Jefatura Territorial de Araba, gestionará a nivel orgánico la Banda de Música de la Ertzaintza.
5.– Se adscriben a las correspondientes Jefaturas Territoriales las Secciones de Forales, Mikeletes y Miñones de la Ertzaintza, cuyas funciones específicas son las de representación de las instituciones forales, protección de sus autoridades y protección y custodia de los bienes del patrimonio foral. Asimismo podrán realizar funciones de vigilancia e inspección del transporte por carretera y de conservación y policía de carreteras en coordinación con las Unidades Territoriales de Tráfico.
VII.– Comisarías.
1.– Les corresponde proporcionar seguridad, protección y auxilio a la ciudadanía en el ámbito de su demarcación territorial.
Su función principal será la prevención de los riesgos y de las amenazas a la paz, a la convivencia y a la seguridad pública en su ámbito territorial para lo que dispondrá de todos los recursos necesarios, ejerciendo también funciones de investigación de guardia, así como otras de investigación criminal y de inteligencia policial con el apoyo de los órganos superiores de los niveles territorial y central.
2.– Cubriendo la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca existirán las siguientes comisarías de la Ertzaintza, cuya demarcación comprenderá las poblaciones que en cada caso se relacionan:
1) En Araba/Álava.
– Comisaría de Laguardia. Baños de Ebro, Berantevilla, Bernedo, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda da Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Samaniego, Villabuena de Álava, Yécora y Zambrana.
– Comisaría de Llodio. Amurrio, Artziniega, Ayala, Llodio, Okondo, Orduña, Orozko y Valdegovia.
– Comisaría de Vitoria-Gasteiz. Alegría-Dulantzi, Armiñón, Arraia-Maeztu, Arrazua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Campezo, Cuartango, Elburgo, Valle de Arana, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Lantarón, Legutio, Ribera Alta, Ribera Baja, Salinas de Añana, Salvatierra, San Millán, Urkabustaiz, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zigoitia y Zuia.
2) En Bizkaia.
– Comisaría de Balmaseda. Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Valle de Carranza, Galdames, Gordexola, Güeñes, Lanestosa, Sopuerta, Trucios-Turtzioz y Zalla.
– Comisaría de Basauri. Basauri y Etxebarri.
– Comisaría de Bilbao. Bilbao.
– Comisaría de Durango. Abadiño, Amorebieta-Etxano, Arantzazu, Areatza, Artea, Atxondo, Bedia, Berriz, Dima, Durango, Elorrio, Garai, Igorre, Iurreta, Izurtza, Lemoa, Mañaria, Otxandio, Ubide, Zaldibar y Zeanuri.
– Comisaría de Erandio. Derio, Erandio, Larrabetzu, Leioa, Lezama, Loiu, Sondika y Zamudio.
– Comisaría de Galdakao. Arakaldo, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Galdakao, Ugao-Miraballes, Zaratamo y Zeberio.
– Comisaría de Gernika-Lumo. Ajangiz, Arratzu, Arrieta, Bakio, Bermeo, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Gauteguiz Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Laukiz, Lemoiz, Maruri-Jatabe, Mendata, Meñaka, Morga, Mundaka, Mungia, Murueta, Muxika, Nabarniz y Sukarrieta.
– Comisaría de Getxo. Barrika, Berango, Getxo, Gorliz, Plentzia, Sopelana y Urduliz.
– Comisaría de Muskiz. Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi y Zierbena.
– Comisaría de Ondarroa. Amoroto, Aulesti, Berriatua, Etxebarria, Gizaburuaga, Ispaster, Lekeitio, Markina-Xemein, Mendexa, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz y Ondarroa.
– Comisaría de Sestao. Barakaldo, Sestao y Valle de Trápaga-Trapagaran.
3) En Gipuzkoa.
– Comisaría de Azkoitia. Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bidegoian, Errezil y Zestoa.
– Comisaría de Beasain. Abaltzisketa, Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Gabiria, Gaintza, Idiazabal, Ikaztegieta, Itsasondo, Lazkao, Legorreta, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Zaldibia, Zegama y Zerain.
– Comisaría de Bergara. Antzuola, Aramaio, Aretxabaleta, Mondragón, Bergara, Elgeta, Eskoriatza y Leintz-Gatzaga, Oñati y Soraluze-Placencia de las Armas.
– Comisaría de Donostia / San Sebastián. Donostia / San Sebastián.
– Comisaría de Eibar. Deba, Eibar, Elgoibar, Ermua, Mallabia, Mendaro y Mutriku.
– Comisaría de Hernani. Aduna, Alkiza, Andoain, Asteasu, Astigarraga, Hernani, Larraul, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil, Villabona y Zizurkil.
– Comisaría de Irun. Hondarribia e Irun.
– Comisaría de Errenteria. Lezo, Oiartzun, Pasaia y Errenteria.
– Comisaría de Tolosa. Albiztur, Alegia, Altzo, Amezketa, Anoeta, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduain, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Irura, Leaburu, Lizartza, Orendain, Orexa y Tolosa.
– Comisaría de Zarautz. Aia, Aizarnazabal, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia.
– Comisaría de Zumarraga. Ezkio-Itxaso, Legazpi, Urretxu y Zumarraga.
Real Decreto 872/2014, por el que se establece la organización de las Fuerzas Armadas.
El artículo 8 de la Constitución establece que una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de dicha Constitución y la disposición adicional primera de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, determina que la organización militar se rige por su legislación peculiar.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en adelante Ley Orgánica de Defensa Nacional, reguló las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales, respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibilitasen la acción conjunta en las Fuerzas Armadas (FAS).
A diferencia de la derogada Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, vigente hasta entonces, que atribuía misiones a cada ejército, la Ley Orgánica de Defensa Nacional considera a las FAS como una entidad única e integradora de las distintas formas de acción de sus componentes y que posibilita el empleo óptimo de sus capacidades, sin que aquéllas vean mermada su especificidad, estableciendo dos estructuras para su organización, la operativa y la orgánica, esta última compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
La estructura operativa fue desarrollada por el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, y completada con el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, la Orden ministerial 86/2012, de 4 de diciembre, por la que se crean el Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima y el Mando de Defensa y Operaciones Aéreas, y la Orden ministerial 10/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Mando Conjunto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas.
Por su parte, la estructura orgánica, que ya estaba descrita en el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, fue modificada por el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, que fue modificada, a su vez, por diversas órdenes ministeriales.
En este contexto, en julio de 2012 el Presidente del Gobierno dictó la Directiva de Defensa Nacional. Una de sus directrices exigía un replanteamiento del actual diseño de las estructuras de las FAS, adaptándolas, junto con sus procedimientos, de forma que se incrementase la eficacia tanto en la gestión, como en obtención y empleo de los recursos, promoviendo la concordancia de los recursos financieros a disposición de la Defensa con los requerimientos del escenario estratégico y las consiguientes necesidades de las FAS. Además, otra de sus directivas establece que se priorizará la preservación y el grado de disponibilidad de las capacidades de las FAS, que tienen que hacer frente a los imperativos de la nueva situación estratégica y económica, su evolución y respuesta ante escenarios, riesgos y amenazas no siempre predecibles. Como consecuencia, el Ministro de Defensa firmó en octubre de ese mismo año la Directiva de Política de Defensa, estableciendo entre sus fines la simplificación de la organización de las FAS y la racionalización de las estructuras orgánicas del Departamento en el que se integran.
Además, el Gobierno puso en marcha un importante y ambicioso programa de reformas entre cuyos ejes se sitúan medidas de racionalización administrativa y de simplificación y eliminación de duplicidades y trabas burocráticas. La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, ha llevado a cabo en los últimos meses una intensa labor de revisión integral de la Administración Pública, dirigida a conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de la actividad pública.
Dentro de este marco de reforma y racionalización, el Ministerio de Defensa ha procedido a realizar una revisión global de toda su estructura. La publicación del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, deja reducidas al mínimo imprescindible las referencias a las FAS, que se regirán por su normativa específica, y hace una redistribución de competencias conforme con las directrices marcadas por el Presidente del Gobierno y el propio Ministro de Defensa, que afectan especialmente a la Secretaría de Estado de Defensa, con la centralización de los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común, el apoyo a la internacionalización de la industria de defensa y la gestión económica.
Toca ahora revisar la estructura de las FAS, que se aborda en este real decreto con dos objetivos. El primer objetivo es regular la organización de las FAS simplificando sus estructuras y adoptando una terminología común. El segundo objetivo es la eliminación de la dispersión normativa mediante la derogación de los reales decretos que hasta la fecha rigen esta materia.
La organización básica de las FAS se concibe como un sistema que permite el cumplimiento de sus misiones y, como ya se ha dicho, se configura en dos estructuras: una orgánica, cuyo cometido es la preparación de la Fuerza, y otra operativa, para el empleo de las capacidades militares en las misiones que se le asignen a las FAS. Ambas estructuras se constituyen como entidades con finalidades concretas para posibilitar la acción conjunta.
Desde la promulgación de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, se ha desarrollado la estructura operativa y la Fuerza, por lo que queda pendiente el desarrollo del resto de la estructura orgánica y los servicios unificados de su artículo 11.4, así como concretar la orgánica del Estado Mayor de la Defensa de su artículo 12, condición necesaria para que el modelo de FAS pueda implantarse en su totalidad, incidiendo en conceptos básicos para el funcionamiento de este modelo, como pueden ser los de eficacia operativa y servicio unificado.
En la organización militar, la estructura operativa, bajo la dirección estratégica del Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa, auxiliados por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, emplea las capacidades militares. En este marco, el concepto de eficacia operativa debe entenderse como el resultado de la sincronización y adecuación de las actividades de los diferentes componentes de las FAS, de manera que se asegure la unidad de esfuerzo en el cumplimiento de las misiones encomendadas, de acuerdo con la estrategia militar definida por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y las capacidades militares propuestas por éste al Ministro de Defensa para posibilitar su materialización. Para ello, derivado del análisis estratégico y del ambiente operativo de actuación, se establece un nuevo concepto de empleo de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Conjunta, en disposición de ser empleada en cualquier momento y lugar, de acuerdo a los intereses nacionales, manteniendo la capacidad de autonomía nacional, acción conjunta y disposición para actuar con otros instrumentos del Estado. Es decir, el empleo de las Fuerzas Armadas se materializará mediante la actuación de la Fuerza Conjunta.
Por su parte, para alcanzar su funcionamiento, la Ley Orgánica de Defensa Nacional prescribe que se unifiquen aquellos servicios cuyos cometidos no sean exclusivos de uno de los Ejércitos. El servicio unificado debe entenderse más allá del tradicional ámbito logístico y responder al de aquella organización de las FAS, no perteneciente a ninguno de los Ejércitos, que desarrolla un cometido que posibilita o facilita la acción conjunta, o que ejerce una determinada función en beneficio del resto de las FAS. Se concibe para alcanzar el funcionamiento de ambas estructuras con criterios de eficacia y eficiencia, o lo que es lo mismo, evitar duplicidades. La evolución del ambiente operativo hace necesario disponer de capacidades no específicas como posibilitadoras de la acción conjunta y el mencionado artículo 11.4 abre la posibilidad de su creación dentro del modelo de FAS. La activación de estos servicios implica la creación de organizaciones singulares.
Para todo ello, resulta necesario, en primer lugar, hacer una adecuada compilación de las competencias de los Jefes de Estado Mayor, el de la Defensa y los de los Ejércitos. Con arreglo a la Ley Orgánica de Defensa Nacional estos últimos son las autoridades de la estructura orgánica, ejercen el mando de su respectivo ejército y, como tales, son responsables de la preparación de la Fuerza para aportar a la estructura operativa las capacidades militares específicas que se requieran. Por su parte, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa tiene como cometido, respecto a la estructura orgánica, el asegurar la eficacia operativa de las FAS, para lo que podrá supervisar la preparación de las unidades de la Fuerza y evaluar su disponibilidad operativa; así mismo coordina a los Jefes de Estado Mayor, a quienes imparte directrices para orientar dicha preparación. Por este motivo la Ley Orgánica de Defensa Nacional configura a estos como asesores del Jefe de Estado Mayor de la Defensa en cuanto a la elaboración y empleo de las capacidades específicas.
En segundo lugar, en la estructura operativa se ha huido del uso de conceptos doctrinales, destacándose que el empleo de la fuerza se realizará siempre de conformidad con las normas que dicte el Jefe de Estado Mayor de la Defensa al aprobar la doctrina militar, definiendo el nuevo concepto de «Fuerza Conjunta» y atribuyendo al Comandante del Mando de Operaciones el control operacional de las organizaciones operativas que se creen, tanto con carácter temporal como permanente. Además, se reorganiza la estructura del Estado Mayor de la Defensa, dentro del cual se encuadrarán todos los órganos subordinados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, destacándose las modificaciones que afectan al Cuartel General –del que deja de formar parte el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y en el que se crea la Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta con el objetivo de concentrar y potenciar el apoyo a este tipo de acción–, al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional –el cual se integra en la estructura del Estado Mayor de la Defensa– y, finalmente, a la Unidad Militar de Emergencias, que pasa a depender orgánicamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Así mismo, es necesario recoger en este real decreto las funciones que de forma transitoria atribuyó al Estado Mayor de la Defensa el mencionado Real Decreto 524/2014, de 20 de junio.
Por último, en cuanto a la estructura orgánica y como consecuencia de esta reciente reorganización, centralizando la logística de obtención y de la asunción por parte del Estado Mayor de la Defensa de cometidos no exclusivos de alguno de los Ejércitos, éstos sufren modificaciones, tanto en la concreción de las competencias de sus Jefes de Estado Mayor, como en las competencias que asumen los elementos que los constituyen, el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, que sufren las modificaciones organizativas precisas para adecuarse a este nuevo reparto de competencias. Además, se introducen todas aquellas modificaciones que resultan imprescindibles para posibilitar un desarrollo de dicha estructura que permita adaptarla a este nuevo modelo de Fuerzas Armadas más eficiente, facultando al Ministro de Defensa para dictar las órdenes ministeriales necesarias para desarrollar la estructura y funciones de los órganos citados en este real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2014,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.Este real decreto desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que se le encomienden en el marco específico, conjunto y combinado, de forma que se asegure la eficacia en la ejecución de las operaciones militares, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
2. Esta organización determina la dependencia orgánica de las unidades que se citan en este real decreto con los jefes y las autoridades militares a las que están subordinadas.
TÍTULO I
De los Jefes de Estado Mayor
Artículo 2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
1.El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejerce, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa.
2. En sus funciones de apoyo, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa:
a) Proporciona asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa.
b) Auxilia al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa en la dirección estratégica de las operaciones militares.
c) Propone al Ministro de Defensa las capacidades militares adecuadas para ejecutar la política militar.
d) Asesora e informa al Ministro de Defensa sobre el régimen del personal militar en lo que afecte a la operatividad de las Fuerzas Armadas y a su participación en organizaciones internacionales, así como sobre las necesidades de personal y enseñanza militar en el ámbito conjunto y en las enseñanzas de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
e) Traslada al Subsecretario de Defensa los requerimientos en las materias de personal indicadas en el párrafo anterior.
3. En el ámbito estratégico:
a) Elabora y define la estrategia militar.
b) Realiza la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la dependencia del Ministro de Defensa.
c) Asigna las fuerzas necesarias para las operaciones militares y emite las instrucciones correspondientes.
d) Dirige la participación española en el planeamiento militar aliado y multinacional de nivel estratégico.
e) Transfiere, al mando internacional que corresponda, la autoridad sobre las unidades y elementos designados para operaciones, así como para los ejercicios combinados que determine.
f) Requiere de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos la atribución de mandos y fuerzas necesarias para cada operación así como para cada ejercicio que determine, y procede a la designación de aquellos que sean de su competencia.
4. En la preparación y empleo de la Fuerza:
a) Asegura la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin:
1.º Coordina a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2.º Imparte a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos las directrices para orientar la preparación de la Fuerza.
3.º Supervisa la preparación de las unidades de la Fuerza.
4.º Evalúa la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza mediante la valoración de su grado de alistamiento.
b) Establece las normas de acción conjunta de las Fuerzas Armadas, que se concretan en la «doctrina para las operaciones» o «doctrina militar».
c) Contribuye a la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales.
d) Vela por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal en operaciones y actividades bajo su mando.
5. En la organización de las Fuerzas Armadas:
a) Propone al Ministro de Defensa la creación de las organizaciones operativas permanentes que considere necesarias.
b) Crea las organizaciones operativas de carácter temporal necesarias para cada operación así como para cada ejercicio que determine.
c) Propone al Ministro de Defensa medidas encaminadas a la homogeneización de la organización de los Ejércitos para mejorar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.
d) Propone al Ministro de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un ejército.
6. En el ámbito institucional, por delegación del Ministro de Defensa, ejerce la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
7. En el ejercicio del mando de la estructura operativa, tendrá la competencia sancionadora y administrativa que le atribuye la legislación vigente en la materia.
8. Cuando cualquier circunstancia le impida ejercer temporalmente el cargo, le sustituirá en sus funciones, con carácter accidental, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire de más antigüedad.
Artículo 3. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
1.Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ejercen, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, el mando de su respectivo ejército.
2. En sus funciones de apoyo, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire asesoran a las siguientes autoridades:
a) Al Ministro de Defensa en lo relativo a la preparación, dirección y desarrollo de la política del departamento en lo relacionado con su respectivo ejército.
b) Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa:
1.º Sobre los aspectos del régimen del personal militar que afecten a la operatividad.
2.º En el empleo de las unidades de su ejército.
3.º En la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.
4.º En la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales en los aspectos específicos de su respectivo ejército.
c) Al Secretario de Estado de Defensa en la planificación y dirección de la política económica, de armamento y material, de infraestructura y de los sistemas de información y telecomunicaciones y de seguridad de la información de su respectivo ejército, colaboran con él en su desarrollo y le informan de su aplicación.
d) Al Subsecretario de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la política de personal y enseñanza, colaboran con él en su desarrollo y le informan de su aplicación.
3. En la preparación de la Fuerza:
a) Instruyen, adiestran, administran y proporcionan apoyo logístico a su respectivo ejército.
b) Garantizan la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
c) Definen las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para su respectivo ejército e infraestructura militar correspondiente.
d) Desarrollan la doctrina militar en el ámbito específico de su respectivo ejército.
4. En la organización de las Fuerzas Armadas:
a) Desarrollan la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, de su respectivo ejército.
b) Proponen al Ministro de Defensa medidas encaminadas a la mejora de su estructura o a la homogeneización de su organización con la de los otros ejércitos.
c) Proponen al Ministro de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de su ejército.
5. En el ámbito de los recursos humanos:
a) Velan por los intereses generales del personal militar bajo su mando, tutelando en particular el régimen de derechos y libertades derivado de la norma constitucional y de su desarrollo legal.
b) Definen las capacidades y diseñan los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y dirigen la formación militar general y específica.
c) Dirigen la gestión de personal.
d) Velan por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal de su respectivo ejército.
e) Deciden, proponen o informan conforme a lo previsto en la ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera militar.
f) Evalúan el régimen del personal así como las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.
6. También les corresponde el ejercicio de aquellas otras funciones que les asigne la legislación especial o que asuman en virtud de convenio u otras formas de colaboración con entidades públicas o privadas.
7. Cuando cualquier circunstancia les impida ejercer temporalmente el cargo, les sustituirán en sus funciones, respectivamente, con carácter accidental, el oficial general en servicio activo más antiguo de los que le estén subordinados en su estructura orgánica.
TÍTULO II
Estructura operativa de las Fuerzas Armadas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 4. Concepto y organización de la estructura operativa.
1.La estructura operativa es la organización establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada y dispuesta para el empleo de la fuerza en operaciones, en cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 15 y 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
2. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se organiza en una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles:
a) Nivel estratégico: el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
b) Nivel operacional: el Comandante del Mando de Operaciones y los comandantes de aquellas organizaciones operativas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa para la ejecución de los planes de contingencia.
c) Nivel táctico: los comandantes de las organizaciones operativas que se generen.
3. Las autoridades citadas en el apartado anterior contarán, bajo su mando y dependencia orgánica, con los órganos de apoyo y aquellos otros que se determinarán en este real decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, necesarios para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5. El Comandante del Mando de Operaciones.
El Comandante del Mando de Operaciones será responsable del planeamiento operativo, seguimiento y la conducción de las operaciones que se le asignen. Dará directrices necesarias para el diseño y ejecución de los ejercicios que a su nivel se le asignen y dirigirá las evaluaciones sobre la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza de los Ejércitos.
Artículo 6. Las organizaciones operativas y sus comandantes.
1.Las organizaciones operativas podrán crearse con carácter permanente o temporal.
2. Las organizaciones operativas permanentes serán creadas por el Ministro de Defensa y estarán directamente subordinadas al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. En la ejecución de las operaciones asignadas estarán bajo el control operacional del Comandante del Mando de Operaciones, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda.
3. Las organizaciones operativas que se creen con carácter temporal tendrán la estructura de mandos y fuerzas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda.
4. Desde el momento de su nombramiento, corresponde a los comandantes de las organizaciones operativas el ejercicio de las competencias y funciones que la doctrina militar aplicable, nacional o internacional, les asigna y, en particular:
a) Toman parte, a su nivel, en el planeamiento de aquellas operaciones en las que participe.
b) Ejercen el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor.
c) Llevan a cabo la integración de las fuerzas bajo su mando.
d) Ostentan, en su caso, la representación militar nacional que se determine ante los mandos aliados o multinacionales de su nivel.
Artículo 7. Doctrina militar.
La doctrina militar, o doctrina para las operaciones, establecerá los principios directores que deben regir la actuación operativa de las Fuerzas Armadas españolas, proporcionando además un marco de referencia común para la actuación específica de los Ejércitos, una guía para la conducción de las operaciones militares, un marco de pensamiento y un catálogo de soluciones a los problemas en operaciones.
La doctrina militar nacional será promulgada por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y será compatible y estará armonizada con la doctrina militar internacional que España haya ratificado como miembro de las organizaciones internacionales o multinacionales de seguridad y defensa de las que es parte componente.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire desarrollarán y colaborarán en la definición de la doctrina militar en su ámbito específico.
Artículo 8. Fuerza Conjunta.
La Fuerza Conjunta la constituyen todos los elementos integrantes de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, además de los elementos de los Mandos subordinados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa que se determinen.
CAPÍTULO II
Organización del Estado Mayor de la Defensa
Sección 1.ª Funciones y estructura organizativa del Estado Mayor de la Defensa
Artículo 9. El Estado Mayor de la Defensa.
1.El Estado Mayor de la Defensa es el órgano que posibilita el cumplimiento de sus funciones al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Se organizará de forma que permita la definición y el desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento militar, el planeamiento, seguimiento y conducción de las operaciones militares y el ejercicio del resto de sus competencias.
2. Entre otras funciones, al Estado Mayor de la Defensa le corresponderá:
a) El desarrollo y detalle de las políticas de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, así como la dirección de la ejecución y el control del cumplimiento de estas políticas.
b) La planificación, dirección y, en su caso, ejecución, en su ámbito, de las actuaciones en materia de cartografía.
c) La dirección y coordinación de la sanidad operativa.
3. El Estado Mayor de la Defensa se estructura en un Cuartel General y los siguientes órganos:
a) El Mando de Operaciones.
b) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
c) El Mando Conjunto de Ciberdefensa.
d) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
4. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integran:
a) Las organizaciones operativas permanentes.
b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.
Sección 2.ª El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa
Artículo 10. El Cuartel General.
1.El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa está compuesto por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el ejercicio del mando del Estado Mayor de la Defensa.
2. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa está constituido por los siguientes órganos:
a) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
b) La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.
c) Aquellos otros órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales que se determinen.
3. El Cuartel General contará con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
4. En el Cuartel General existirá, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal.
Artículo 11. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
El Estado Mayor Conjunto de la Defensa es el órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al cual apoya y asesora en la definición de la estrategia militar, el planeamiento de fuerza, la conducción estratégica de las operaciones, la representación militar ante organismos internacionales de seguridad y defensa y en el resto de sus competencias.
Artículo 12. La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.
La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta es el órgano responsable de prestar apoyo a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, a través de las unidades y jefaturas de carácter conjunto o unificado, de diferente naturaleza, que se determinen.
Sección 3.ª Los órganos de la estructura del Estado Mayor de la Defensa
Artículo 13. El Mando de Operaciones.
1.El Mando de Operaciones es el órgano responsable del planeamiento operativo, la conducción y el seguimiento de las operaciones militares. Así mismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en la conducción estratégica de las operaciones y es responsable de realizar el planeamiento y conducción de aquellos ejercicios que se determinen. Realiza la supervisión de la preparación y la evaluación de la disponibilidad operativa de los mandos y fuerzas asignados a la estructura operativa y elabora directrices para el adiestramiento y alistamiento de dichas unidades.
2. Dependiendo del Mando de Operaciones se constituye permanentemente el Mando Conjunto de Operaciones Especiales que será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen.
Artículo 14. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
1.El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es el órgano responsable de facilitar al Ministro de Defensa, a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, y a las autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones internacionales susceptibles de generar crisis que afecten a la defensa nacional, así como de prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones. Así mismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos en materia de contrainteligencia militar y seguridad en el ámbito de las Fuerzas Armadas y contribuye a su asesoramiento en el nivel estratégico de las operaciones militares.
2. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es único en materia de inteligencia militar en el nivel estratégico. Forma parte de la Comunidad de Inteligencia, constituyéndose en el único interlocutor del Ministerio de Defensa en materia de inteligencia militar en este ámbito.
3. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas realiza, además, las siguientes funciones:
a) Dirige y coordina la explotación de los sistemas conjuntos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento y coordina la explotación de los sistemas específicos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento.
b) Proporciona a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos la inteligencia necesaria para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza.
c) Planifica, dirige y, en su caso, ejecuta las actuaciones en materia de cartografía en el ámbito de la defensa. A estos efectos los órganos correspondientes de los Ejércitos mantienen una dependencia funcional con el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Artículo 15. El Mando Conjunto de Ciberdefensa.
El Mando Conjunto de Ciberdefensa será responsable del planeamiento y la ejecución de las acciones relativas a la ciberdefensa en las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Ministerio de Defensa u otras que pudiera tener encomendadas, así como contribuir a la respuesta adecuada en el ciberespacio ante amenazas o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional.
Artículo 16. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
1.El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, como principal centro docente militar conjunto, es el órgano al que corresponde impartir cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional y otros estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado, así como los estudios militares de carácter conjunto que se determinen, para lo que establecerá colaboraciones con las universidades públicas, los centros universitarios de la defensa y otras corporaciones públicas y privadas mediante los convenios pertinentes.
Asimismo, desarrolla tareas de investigación sobre temas relacionados con la Seguridad y Defensa, impulsa el estudio de nuevos conceptos doctrinales, contribuye al fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa y promueve y desarrolla estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la historia militar.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional adoptará la estructura que determine el Ministro de Defensa.
Sección 4.ª Organizaciones operativas permanentes subordinadas al Jefe de Estado Mayor de la Defensa
Artículo 17. El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.
El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia y seguridad de los espacios marítimos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. Su comandante mantendrá una doble dependencia: operativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y orgánica del Jefe de Estado Mayor de la Armada.
Artículo 18. El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.
El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia, seguridad, control y policía aérea en los espacios aéreos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. Su comandante mantendrá una doble dependencia: operativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
Artículo 19. La Unidad Militar de Emergencias.
La Unidad Militar de Emergencias es una fuerza conjunta que se constituye de forma permanente como un mando conjunto de la estructura operativa de las FAS y que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en operaciones en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, y lo dispuesto en la doctrina militar correspondiente. El Ministro de Defensa dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.
Sección 5.ª Órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales
Artículo 20. Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del Jefe de Estado Mayor.
1.Las representaciones militares ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
2. Asimismo, dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los elementos nacionales, los elementos nacionales de apoyo y los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales en las que España participa.
TÍTULO III
Estructura orgánica de las Fuerzas Armadas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 21. Concepto de estructura orgánica.
1.La estructura orgánica es la organización encargada de la preparación de la fuerza que posibilitará la generación de la estructura operativa, establecida mediante criterios de funcionalidad basados en los medios y formas propias de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y en una organización homogénea de éstos, con arreglo al artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
2. La transferencia de unidades de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas a la estructura operativa no implicará cambio de su dependencia orgánica.
Artículo 22. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire componen la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y aportan las capacidades básicas para su estructura operativa. Cada uno de ellos está compuesto por:
a) El Cuartel General.
b) La Fuerza.
c) El Apoyo a la Fuerza.
CAPÍTULO II
El Cuartel General
Artículo 23. Del Cuartel General.
1.El Cuartel General de cada ejército encuadra los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército y estará constituido por los siguientes órganos:
a) El Estado Mayor.
b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor.
c) Los órganos de asistencia y servicios generales que se determinen.
2. Cada Cuartel General contará con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de cada ejército y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
3. En cada Cuartel General existirá, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal.
Artículo 24. Del Estado Mayor.
1.El Estado Mayor es el principal órgano de apoyo del Jefe de Estado Mayor. Es responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.
2. Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe del Estado Mayor que, bajo la dirección del Jefe de Estado Mayor correspondiente, ejercerá la organización, planificación, dirección, coordinación y control general de las actividades de su ejército.
3. El Estado Mayor no llevará a cabo acciones de mando ni de gestión ni ejecutivas.
Artículo 25. Del Gabinete del Jefe de Estado Mayor.
El Gabinete del Jefe de Estado Mayor es el órgano de apoyo inmediato al Jefe de Estado Mayor en sus relaciones institucionales, en materia de comunicación social y en aquellos otros asuntos que éste le encomiende.
Artículo 26. De los órganos de asistencia y servicios generales.
1.En su Cuartel General, el Jefe de Estado Mayor dispondrá de los órganos de asistencia y servicios generales precisos para atender sus necesidades y la de los órganos que éste determine.
2. Los órganos de asistencia desarrollarán sus cometidos en materia de cultura e historia militar o en materias técnicas, en especial en las áreas de los sistemas de información y telecomunicaciones, cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información en el ámbito de su respectivo ejército.
3. Los órganos de servicios generales tendrán competencia en materias de seguridad, mantenimiento y vida y funcionamiento.
CAPÍTULO III
La Fuerza
Artículo 27. De la Fuerza.
1.La Fuerza es el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares.
2. La Fuerza se organizará por capacidades, con carácter modular y flexibilidad, de forma que permita la preparación y la evaluación de sus unidades y facilite su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. Asimismo posibilitará el desarrollo de los niveles de esfuerzo que, en cada caso, señale el Gobierno.
Artículo 28. La Fuerza del Ejército de Tierra.
La Fuerza del Ejército de Tierra estará compuesta por:
a) El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, cuyo cometido principal es prepararse para ser utilizado como estructura de mando en aquellas operaciones que se determinen, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda.
b) La Fuerza Terrestre, que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares.
c) La Fuerza Logística Operativa, que tiene por cometido prepararse para proporcionar el apoyo logístico necesario para las operaciones, así como para prestar el apoyo logístico que se precise para mantener las capacidades operativas, complementando la estructura permanente de apoyo logístico.
d) El Mando de Canarias, que comprende las unidades ubicadas en el archipiélago canario, que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares.
Artículo 29. La Fuerza de la Armada.
La Fuerza de la Armada se integra bajo una única estructura, la Flota, que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas navales para la realización de operaciones militares, además de proporcionar el apoyo logístico necesario para dichas operaciones.
Artículo 30. La Fuerza del Ejército del Aire.
La Fuerza del Ejército del Aire estará compuesta por:
a) El Mando Aéreo de Combate, que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas aéreas para la realización de operaciones militares.
b) El Mando Aéreo General, cuyo cometido principal es garantizar el máximo estado de operatividad de las unidades, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos que se determinen, para que puedan generarse y, en su caso, operar desde ellos las unidades aéreas de la Fuerza.
c) El Mando Aéreo de Canarias, que comprende las unidades ubicadas en el archipiélago canario, que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas aéreas para la realización de operaciones militares.
CAPÍTULO IV
El Apoyo a la Fuerza
Artículo 31. Del Apoyo a la Fuerza.
1.El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los Ejércitos. En su ámbito se dirigirá y se controlará el sostenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.
2. El Apoyo a la Fuerza llevará a cabo las actuaciones precisas con el fin de proporcionar a su respectivo ejército lo necesario para el cumplimiento de sus cometidos, subordinadas a las que, en este ámbito del Apoyo a la Fuerza, tengan o puedan tener asignados otros órganos de carácter unificado o conjunto.
3. El Apoyo a la Fuerza se estructurará en órganos competentes en los siguientes ámbitos:
a) Recursos humanos, cuyos órganos serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control en materia de personal, de asistencia al personal, de sanidad y de enseñanza.
b) Recursos materiales, cuyos órganos serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control de material y del apoyo logístico y atenderán a la adquisición, el abastecimiento o aprovisionamiento, el sostenimiento, el transporte, la infraestructura, los sistemas de armas y las construcciones, así como el apoyo en bases y acuartelamientos, en la medida en que cada ejército tenga competencias específicas en estas actividades. Así mismo, será responsable en aquellos asuntos relacionados con los sistemas de información y telecomunicaciones no asignados a otros órganos del propio ejército.
c) Recursos financieros, cuyos órganos serán responsables principales de la dirección, gestión, administración y control de dicho recurso y de la contratación y contabilidad. Les corresponderá también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Asimismo, les corresponderá la administración de los recursos financieros no asignados expresamente a ningún otro órgano.
4. En función de la homogeneidad o amplitud de las actividades que se desarrollen, los ámbitos citados en el apartado anterior podrán agruparse o desdoblarse, conforme a las necesidades derivadas de las formas propias de acción de cada ejército, en Mandos, Jefaturas o Direcciones.
5. Los órganos del Apoyo a la Fuerza asesorarán al Jefe de Estado Mayor en las materias de su competencia. Les corresponderá la administración de los recursos financieros que tengan asignados.
6. Los órganos que se constituyan dependerán funcionalmente de los órganos directivos del Ministerio de Defensa con responsabilidad en las materias correspondientes, bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa y del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus competencias.
Artículo 32. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos humanos.
1.Los órganos del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra, en el ámbito de los recursos humanos, son:
a) El Mando de Personal, responsable en materia de recursos humanos, asistencia al personal y asistencia sanitaria.
b) El Mando de Adiestramiento y Doctrina, responsable en materias relacionadas con la gestión del conocimiento, incluida la enseñanza.
2. El órgano del Apoyo a la Fuerza de la Armada, en el ámbito de los recursos humanos, es la Jefatura de Personal.
3. El órgano del Apoyo a la Fuerza del Ejército del Aire, en el ámbito de los recursos humanos, es el Mando de Personal.
Artículo 33. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales.
1.Los órganos del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra, en el ámbito de los recursos materiales, son:
a) El Mando de Apoyo Logístico, responsable del material y del apoyo logístico, incluyendo su sostenimiento específico y la correspondiente ingeniería de apoyo.
b) La Inspección General del Ejército de Tierra, responsable en materias relacionadas con las infraestructuras y aquellas otras que se determinen relacionadas con la vida y funcionamiento de las unidades.
2. El órgano del Apoyo a la Fuerza de la Armada, en el ámbito de los recursos materiales, es la Jefatura de Apoyo Logístico.
3. El órgano del Apoyo a la Fuerza del Ejército del Aire, en el ámbito de los recursos materiales, es el Mando de Apoyo Logístico.
Artículo 34. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros.
El órgano del Apoyo a la Fuerza en cada uno de los Ejércitos, en el ámbito de los recursos financieros, será una Dirección de Asuntos Económicos con la estructura que se determine.
Disposición adicional primera. Clasificación del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Los cometidos específicos y la estructura del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas se declaran «materia clasificada» en la categoría de «secreto», con arreglo a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, y serán establecidos por el Ministro de Defensa.
Disposición adicional segunda. Del Comandante General de la Infantería de Marina.
El Comandante General de la Infantería de Marina podrá asesorar directamente al Jefe de Estado Mayor de la Armada en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica y directa con la preparación de la Fuerza.
Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público ni de plantilla.
La aplicación y desarrollo de este real decreto se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.
Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades.
Las unidades actualmente existentes no contempladas en este real decreto continuarán ejerciendo las competencias que no hayan sido asignadas a otra u otras unidades, hasta que entren en vigor las disposiciones que lo desarrollen, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas competencias a otras unidades.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. Esta derogación será efectiva el mismo día de entrada en vigor de la Orden ministerial que establezca la estructura y funciones de este centro.
b) El Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.
c) El Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.
d) El Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Defensa para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto y, en particular, para establecer las unidades de las Fuerzas Armadas que sean necesarias, de nivel inferior al establecido en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2014.
FELIPE R.
El Ministro de Defensa,
PEDRO MORENÉS EULATE
Jefatura de Policia Judicial

Jefatura de Policía Judicial
A la Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias y en su propio ámbito corporativo, con otros cuerpos policiales nacionales y extranjeros. De la Jefatura de Policía Judicial dependen:
- La Unidad Central Operativa (UCO): Tiene como misión investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia grave, nacional e internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen; así como establecer y mantener el enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales, en el desarrollo de sus investigaciones, haciendo propuestas a la Jefatura de Policía Judicial sobre la gestión de la información de carácter operativo procedente de estos servicios.
- La Unidad Técnica de Policía Judicial: Tiene como misión el asesoramiento técnico al mando de la Jefatura de Policía Judicial en sus funciones; centralizar la información sobre delincuencia y la de interés tanto para la acción del mando en este ámbito, como para la operatividad de las Unidades en la prevención del delito; realizar el análisis criminal útil para la dirección, planificación, coordinación y operatividad de las Unidades de Policía Judicial; elaborar y proponer a la Jefatura de Policía Judicial las normas técnico-operativas de funcionamiento; centralizar la gestión de los sistemas de información de apoyo para las investigaciones o relacionados con la delincuencia; y materializar la cooperación e intercambio de información con otros organismos afines, nacionales y extranjeros. Asimismo, encuadra a efectos administrativos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en Interpol, Europol, SIRENE y demás órganos compartidos con agencias o cuerpos policiales nacionales y extranjeros, con los que colabora dentro de su ámbito competencial.
- El Servicio de Criminalística: Tiene como misiones, coadyuvar al esclarecimiento de los hechos penales, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos científicos especiales, elaborar los informes periciales y técnicos que demanden los Órganos Judiciales y las Unidades de Investigación; identificar personas en sucesos con víctimas múltiples; prestar apoyos técnicos operativos que se le ordenen y la investigación científica en su ámbito.
Jefatura de Información de la Guardia Civil

La Jefatura de Información de la Guardia Civil, conocido como Servicio de Información de la Guardia Civil (SIGC) se encuentra integrada bajo la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.
El SIGC contaba en 2001, con 2103 agentes, el grupo de información exterior tenia 62 agentes tras el atentado de Madrid Interior prometió triplicar los recursos humanos en la lucha contra el terrorismo islámico (150 agentes mas). las unidades periféricas del servicio de información se sitúan en las comandancias de zona de la guardia civil. En especial y para hacer frente al terrorismo Etarra en el País Vasco, gran parte de los agentes del SIGC trabajaron en Francia, bien por su cuenta o en colaboración con la Policia Francesa, en la lucha contra esta organización terrorista.
La sede del Servicio de Información de la Guardia Civil (Jefatura de Información y Policía Judicial), se encontraba en la Dirección General en Guzmán el Bueno, sin embargo en 2007, se ha trasladado a un edificio especifico los alrededores de Madrid, que comparte con la Unidad Central Operativa (UCO). Actualmente se está trabajando en la Redacción del Proyecto de Ejecución de la nueva sede de la Jefatura de Información de la Guardia Civil en Pozuelo de Alarcón (Madrid), estando planificado que las obras de construcción se inicien en el segundo semestre de 2022
El actual responsable de la Jefatura de Información es el General de Brigada Valentín Díaz Blanco desde junio de 2020, llevaba desde 1997 en el SIGC, y hasta su nombramiento era el numero 2 de la Jefatura.
- Valentín Díaz Blanco (Desde 2020)
- Pablo Salas Moreno (2014-2020)
- Pablo Martin Alonso (2007-2012)
- Atilano Hinojosa Galindo (2004-2007)
- José Manuel García Varela (2001-2004)
- Vicente Faustino Pellicer (1999-2001)
- Pedro Muñoz Gil (1996-1999).
El Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España, atribuye a estas la función de Proporcionar información a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior y al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) sobre las actividades que desarrollen en materia de lucha contra el terrorismo, el tráfico de drogas y demás expresiones de la criminalidad organizada que afecten a la seguridad interior de España. Sus representantes participan en el Comité Especializado Contra el Terrorismo y en la Mesa de Valoración de la Amenaza Terrorista.
Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Policía.
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, continúa el proceso de reestructuración iniciado por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el que se crean las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, suprimiéndose la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y funciones de los servicios policiales a las necesidades y demandas que en materia de seguridad ciudadana plantea hoy la sociedad, tratando de lograr la mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento, desde un contexto de restricción del gasto público, objetivos éstos preconizados por las citadas disposiciones.
En ese marco de austeridad, partiendo del conocimiento que la prestación del servicio y el contacto diario con los ciudadanos aporta, y auspiciada por los principios de jerarquía corporativa, coordinación, colaboración, cooperación y subsidiaridad, la presente disposición trata de potenciar y mejorar los servicios de los que, con independencia de su necesidad, se constata la consecución de los objetivos para ellos marcados, corrigiendo las disfunciones estructurales en su caso detectadas.
Los ámbitos de actuación que se quieren resaltar en la presente orden se refieren a la cooperación internacional, a la inteligencia criminal, la lucha contra el cibercrimen y la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros.
En materia de colaboración internacional, se crea la División de Cooperación Internacional, que integra, bajo una misma dirección, las dos unidades existentes en la actualidad, respondiendo, de una parte, a esa idea de ahorro mediante la optimización de recursos humanos y la racionalización de las estructuras e instrumentos disponibles, en el ámbito de la cooperación policial internacional y, especialmente, rentabilizando de esta manera la fuerte inversión realizada en la integración en un mismo órgano de las Oficinas Centrales Nacionales de Interpol, Europol y Sirene.
En general, se pretende mejorar la eficiencia de la colaboración policial internacional tanto en el ámbito bilateral como en el ámbito multilateral.
En concreto, en el marco de la Unión Europea, se intenta dar respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión, en aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.
En los países de nuestro entorno se asume como modelo de gestión aquel en el que la operatividad y la toma de decisiones están basadas en la información, siendo ésta el elemento esencial para proporcionar una dirección estratégica y determinar el despliegue operativo policial.
Las nuevas necesidades de información y la convergencia creciente de los fenómenos del terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de seres humanos, requieren coordinar bajo una misma dirección el conjunto de unidades dedicadas a la gestión de la información, de tal forma que mediante la adecuada coordinación operativa, una óptima planificación y su posterior seguimiento y control, salvaguardando las necesidades tácticas y operativas de cada área de actividad policial, permita canalizar a la dirección la base de conocimiento necesaria para la toma de decisiones.
En este sentido, la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, adscrita a la Dirección Adjunta Operativa, asumirá la coordinación entre las diferentes áreas policiales y conformará el instrumento que permitirá maximizar el rendimiento de la inteligencia en el Cuerpo Nacional de Policía, junto a las Unidades de Inteligencia de cada Comisaría General y de la División de Cooperación Internacional, a nivel central, y de las Unidades territoriales, provinciales y locales de inteligencia, a nivel territorial.
En otro orden de cosas, el conocido auge de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) ha originado la creación de un espacio virtual en el que se realizan múltiples actividades, que afectan a la privacidad de las personas pero que también, en numerosos casos, produce efectos de distinta naturaleza jurídica, susceptibles de vulnerar la legalidad vigente utilizando estos medios por parte de personas que, amparadas en el anonimato, están dispuestas a obtener importantes beneficios mediante actividades ilícitas, aprovechando las posibilidades que ofrecen estas Tecnologías. Así, la mayoría de los delitos encuentran en estos medios un nuevo escenario, en una larga lista que es ocioso enumerar, ya que cada día aparecen nuevas formas de transgredir las leyes, tanto penales como administrativas.
La delincuencia organizada en la Red, nos obliga por consiguiente a reforzar la presencia del Cuerpo Nacional de Policía en ese escenario, extremadamente complejo, muy visible a veces, y con gran impacto social, otras oculto como una nueva forma de victimización, logrando una mayor presencia internacional con el fin de participar y cooperar en estos delitos en los que se difuminan las fronteras, así como influir en los diferentes foros sobre tecnología y legislación, mejorando también la formación técnica necesaria para atajar ese tipo de delincuencia.
Por otra parte, continuando en la línea iniciada por el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, de separar la actividad administrativa de documentación de españoles, hasta entonces encuadrada estructuralmente en servicios operativos, y aprovechando la experiencia extraída y los recursos humanos y materiales invertidos al efecto, se crea una División de Documentación que se hará cargo también de documentar a los ciudadanos extranjeros.
No obstante, respecto de esta medida, resulta necesario delimitar las competencias que en materia de extranjería se confieren en esta norma, correspondiendo a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras cuantas funciones se integran en el régimen policial de extranjería, a excepción de todos los procesos relacionados con la documentación de extranjeros que se atribuyen a la División de Documentación. Cuestión que tiene particular relevancia en determinados servicios periféricos, que tendrán una doble dependencia funcional, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en sus funciones propias, y de la División de Documentación, en aquellas funciones referidas a la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros en los términos referidos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
CAPÍTULO I
Organización central
Artículo 1. Dirección General de la Policía.
Dependiendo directamente de su titular, existirán:
a) Una Oficina de Despacho, con la misión de prestarle asistencia, asesoramiento y la gestión documental en su función directiva.
b) Una Oficina de Prensa y Relaciones Informativas encargada de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos del Cuerpo Nacional de Policía con los medios de comunicación social. De esta Oficina dependerán todos los gabinetes de prensa del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 2. Dirección Adjunta Operativa.
Dependiendo directamente de su titular existirá una Secretaría General que se encargará de lo relativo al asesoramiento, coordinación documental y apoyo en los aspectos técnicos y de gestión de los medios personales y materiales.
Además, estará integrada por las siguientes unidades:
1. Jefatura Central de Operaciones.
Le corresponde la asistencia y apoyo al Director Adjunto Operativo en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial.
De la Jefatura Central de Operaciones dependerán las Comisarías Especiales de la Casa Real; de la Presidencia del Gobierno; del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas; del Senado; del Tribunal Constitucional; y del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.
Asimismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, dependen orgánicamente de la Jefatura Central de Operaciones:
a) Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con los artículos 37.2 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, por el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio.
b) Unidades de Colaboración Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas, incluidas en el artículo 37.3 de la citada Ley Orgánica.
Dependerá también de la Jefatura Central de Operaciones el Área de Seguimiento y Control de la Violencia en el Ámbito Familiar, a la que corresponde el seguimiento y análisis, en el ámbito policial, para el tratamiento de la violencia doméstica, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen.
2. Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación.
Asiste a los órganos de dirección en sus funciones de coordinación y supervisión, aportando el conocimiento necesario para la toma de decisiones. Además le corresponde, a través de su estructura central y territorial, la recepción, tratamiento y análisis de la información de carácter policial, suministrada por las Comisaría Generales y Divisiones en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la coordinación entre distintas áreas funcionales, y la actividad de prospectiva, la definición de estrategias corporativas, su planificación y control, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos centrales y periféricos.
Contará con los órganos siguientes:
a) Área de Seguimiento y Coordinación, que asume la coordinación de la información entre diferentes áreas policiales y la supervisión y control de la ejecución de los planes que se diseñen. Igualmente gestiona la estadística como base del conocimiento de la realidad delincuencial y lleva a cabo el control e inspección del tratamiento de la información operativa policial relativa a la misma.
b) Área de Planificación y Prospectiva, le corresponde recabar, recibir, integrar y elaborar todas las informaciones de carácter estratégico, evaluaciones de amenazas y riesgos y otros análisis relevantes y los informes que se reciban tanto de organismos internacionales como los elaborados por las Comisarías Generales y la División de Cooperación Internacional. Diseñar planes estratégicos y operativos de carácter corporativo, y proponer la definición y asignación de recursos humanos y materiales a dichos programas y planes operativos.
3. Grupo Especial de Operaciones.
Con la misión de intervenir en situaciones cuya ejecución requiera una especial cualificación, particularmente de carácter terrorista, y aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas.
La sede del Grupo Especial de Operaciones radicará en la ciudad de Guadalajara.
4. Unidad de Asuntos Internos.
Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales constitutivas de infracciones penales y aquellas otras contrarias a la ética profesional de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de los funcionarios destinados en el Centro Directivo.
5. Brigada Operativa de Apoyo.
Le corresponde el ejercicio de las funciones policiales que le atribuye la normativa vigente.
Artículo 3. Subdirección General de Recursos Humanos.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección. Dependerán de la Secretaría General las siguientes unidades:
a) El Área de Coordinación Jurídica y Reclamaciones Administrativas, con funciones de coordinación jurídica de las actuaciones de los Órganos Centrales y Periféricos, en materias relacionadas con el régimen estatutario de los funcionarios de la Dirección General de la Policía.
También llevará a cabo las tareas de estudio y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de personal, de elaboración de informes de carácter jurídico-técnico y de coordinación de las relaciones de la Dirección General de la Policía con los Tribunales de Justicia y con la Abogacía General del Estado, en asuntos relacionados con dicha materia.
b) El Área de Asistencia Letrada, con funciones de coordinación de todos los asuntos relativos a la defensa legal de los funcionarios de la Dirección General por actuaciones derivadas de la prestación del servicio.
Asimismo, estarán adscritas a la Secretaría General de la Subdirección la Secretaría del Consejo de Policía y la Secretaría de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial.
2. Unidad de Planificación de Recursos Humanos.
Le corresponderá la función de estudio y planificación de la política de recursos humanos.
De esta Unidad dependerá el Área de Auditoria y Gestión de Calidad, con la función de establecer las directrices del proceso de mejora continua de los distintos servicios del Centro Directivo en materia de gestión de recursos humanos; y el Área de Planificación y Prospección Formativa con la función de estudio de las necesidades formativas en el Cuerpo Nacional de Policía, para la planificación de la oferta dirigida a los funcionarios de la Corporación.
3. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social.
Le corresponde las funciones relacionadas con la gestión del sistema de prevención de riesgos laborales del Cuerpo Nacional de Policía, así como la coordinación de los servicios territoriales de prevención de riesgos laborales. Igualmente estará encargada de las actuaciones de planificación, desarrollo, gestión y ejecución del Programa de Acción Social de la Dirección General de la Policía.
Artículo 4. Subdirección General de Logística.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponden las funciones de prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones y la gestión de los medios personales y materiales asignados a la Subdirección; y liderar el desarrollo tecnológico del CNP, potenciando, fomentando y coordinando las diferentes acciones en el ámbito tecnológico, interior y exterior del CNP, la investigación, el desarrollo y la innovación. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Subdirección, así como del régimen interior y seguridad del complejo policial de Canillas.
2. Unidad de Informática y Comunicaciones.
Le corresponde la gestión de los recursos tecnológicos en materia de las comunicaciones y los sistemas informáticos del CNP, la adaptación de los sistemas para cumplir con lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad y en la adecuación a la Administración Electrónica. La adquisición de los sistemas TIC, su asignación, distribución y administración.
De la Unidad de Informática y Comunicaciones dependen:
a) El Área de Telecomunicación, le corresponde el mantenimiento de las infraestructuras comunes necesarias para el desarrollo de las aplicaciones, la definición, implantación y mantenimiento de la arquitectura de comunicaciones y de los medios audiovisuales. Igualmente realizará el mantenimiento de los equipos y la formación técnica específica del personal del Área, a nivel central y periférico.
b) El Área de Informática, le corresponde el desarrollo de las aplicaciones informáticas, diseño, implantación y gestión de la arquitectura hardware, software y bases de datos, así como la asistencia técnica a los usuarios.
El Centro de Proceso de Datos del Área de Informática radicará en la localidad de El Escorial (Madrid).
3. Área de Control de Costes.
Le corresponde la elaboración de las líneas estratégicas y los planes directores en materia de costes, la definición y normalización de estándares, protocolos y homogeneización de procedimientos, de los planes de eficiencia, las auditorias para la evaluación de su cumplimiento por las diferentes unidades policiales (centrales y periféricas) y la supervisión de la estadística nacional de la actividad logística.
Artículo 5. Gabinete Técnico.
Estará integrado por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección General.
Asumirá la coordinación, preparación y elaboración de los proyectos de respuesta a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, quejas y recomendaciones del Defensor del Pueblo y cuestiones que planteen los ciudadanos e instituciones sobre el funcionamiento de los servicios competencia de la Dirección General, así como la preparación de los informes y documentación en orden a la participación y comparecencia de las Autoridades policiales ante otras instituciones.
Asimismo, le compete la dirección y supervisión de la Orden General de la Dirección General de la Policía, de los servicios de traducción e interpretación, del registro general auxiliar del registro general del departamento en la Dirección General de la Policía y del servicio de protocolo, responsabilizándose de las bases de datos propias del Gabinete Técnico.
El titular de la Secretaria General, sustituirá al Jefe del Gabinete Técnico en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
De la Secretaría General depende el Área de Apoyo Técnico, a la que corresponde la asistencia informática a la Dirección Adjunta Operativa y a las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y del Gabinete Técnico, así como la gestión y mantenimiento de las Web oficiales del Cuerpo Nacional de Policía en lo referente a sus contenidos. Igualmente, prestará asistencia técnica en el ámbito de su competencia en los eventos públicos del Cuerpo Nacional de Policía.
2. Área de Publicaciones.
Le corresponde la coordinación de las publicaciones de la Dirección General de la Policía, tanto en formato papel como en versión electrónica, así como las relaciones con entidades públicas y privadas derivadas de dicha función, en particular con la Fundación Policía Española.
3. Área Jurídica.
Con las funciones de estudio, preparación, elaboración y tramitación de proyectos normativos relacionados con la Dirección General de la Policía, informar los proyectos de disposiciones de carácter general sometidos a la consideración del órgano directivo y la elaboración de informes de contenido jurídico, que sobre los asuntos relacionados con las competencias de la Dirección General le sean encomendados, así como de recabar informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y del trámite de los asuntos relacionados con la Agencia Española de Protección de Datos que afecten a la Dirección General.
Artículo 6. Comisaría General de Información.
Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996.
Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Comisaría General. Elabora las metodologías de investigación criminal y lleva a cabo estudios técnicos y jurídicos para el perfeccionamiento de las actividades operativas.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Unidad Central de Droga y Crimen Organizado.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas, con arreglo a las competencias atribuidas en el artículo 12. 1 A) e) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.
b) La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.
c) La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.
3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, en lo concerniente a delitos contra las personas y la libertad sexual; a delitos relacionados con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico; las relativas al derecho de autor; al consumo y medio ambiente; a las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte; a la vigilancia e inspección del juego; así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, propiedad intelectual e industrial. De esta Brigada dependerá el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.
b) La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas, encargada de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, homicidios, agresiones sexuales y desaparecidos; así como los cometidos en el ámbito familiar y en materia de menores de edad.
c) La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico artístico.
4. Unidad Central de Inteligencia Criminal.
Da apoyo al titular de la Comisaría General en sus funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. En el marco de su ámbito competencial y, como parte de la estructura nacional de inteligencia y planificación, se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como la elaboración, desarrollo y seguimiento y control de planes estratégicos y operativos, y la actividad prospectiva.
5. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, sus Entidades Gestoras en sus distintas modalidades, y los delitos contra los derechos de los trabajadores, fraudes financieros, fraudes en los medios de pago, delitos bursátiles, espionaje industrial y estafas de especial trascendencia.
b) La Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, a la que corresponde la investigación de hechos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales procedente de hechos delictivos, los delitos económicos relacionados con la piratería internacional, la corrupción en sus distintas modalidades y la localización y la recuperación de activos.
c) La Brigada Central de Inteligencia Financiera, a la que corresponde la investigación y persecución de los hechos delictivos relacionados con las actividades y sujetos regulados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
d) La Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación y persecución de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.
e) La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.
6. Unidad de Investigación Tecnológica.
Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas que impliquen la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el ciberdelito de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, el consumo, la protección al menor, la pornografía infantil, delitos contra la libertad sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad intelectual e industrial y seguridad lógica. Actuará como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime del Cuerpo Nacional de Policía.
De esta Unidad dependerán:
a) La Brigada Central de Investigación Tecnológica, a la que corresponde la investigación de las actividades delictivas relacionadas con la protección de los menores, la intimidad, la propiedad intelectual e industrial y los fraudes en las telecomunicaciones.
b) La Brigada Central de Seguridad Informática la que corresponde la investigación de las actividades delictivas que afecten a la seguridad lógica y a los fraudes.
Artículo 8. Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
Estará integrada por las siguientes Unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de las bases de datos propias de la Comisaría General, así como de las actividades de investigación y desarrollo.
Estará adscrita a la Secretaría General la Oficina Nacional de Deportes, que tendrá encomendadas las funciones de coordinación y apoyo a los Coordinadores de Seguridad en acontecimientos deportivos, así como todas aquellas relacionadas con la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Jefatura de Unidades de Intervención Policial.
Asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación, supervisión y control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas.
3. Unidad Central de Protección.
Asume la organización y ejecución de la protección de altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. De esta Unidad dependerán:
a) Brigada Central de Escoltas, que asume las competencias de protección integral de altas personalidades del Estado, testigos protegidos y personas que se determinen, y de aquellos edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
b) Brigada Central de Protecciones Especiales, que asume la planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad y protección integral de personalidades o delegaciones extranjeras durante su estancia en nuestro país, con motivo de visitas y celebraciones de eventos de carácter internacional, así como la seguridad de los traslados de obras de arte que por su importancia lo requieran.
4. Jefatura de Unidades Especiales.
Asume la coordinación, supervisión y control de aquellas unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las competencias propias del Cuerpo Nacional de Policía en los medios de transporte colectivo de viajeros, como son: las Unidades Especiales (Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental) y Especializadas (Brigada Móvil-Policía en el transporte y Unidades de Prevención y Reacción), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede.
5. Unidad Central de Seguridad Privada.
En su condición de Autoridad Nacional de Control, le corresponde el ejercicio de las funciones de control de las empresas y del personal de seguridad privada, de sus actuaciones y servicios, así como las relativas a las comprobaciones de las medidas de seguridad, y aquellas otras que les estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia, ejerciendo la coordinación y la dirección técnica de las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:
a) Brigada Central de Inspección e Investigación, que asume la ejecución de las actuaciones policiales de inspección de los servicios, actuaciones y medidas de seguridad e investigación del intrusismo y de las infracciones cometidas en este ámbito, así como las relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada.
b) Brigada Central de Empresas y Personal, que asume la ejecución de las actuaciones policiales necesarias para la inscripción de empresas, la habilitación del personal y la tramitación de los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resoluciones sancionadoras.
6. Unidad Central de Participación Ciudadana.
Le corresponde impulsar, controlar y evaluar el funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos para la atención de las demandas sociales en materia policial, promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables y coordinar la actuación de las Unidades que tienen asignada la protección de las víctimas en materia de violencia de género.
Artículo 9. Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Estará integrada por las siguientes Unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia, dirige, coordina y gestiona las funciones que le encomiende el titular de la Comisaría General; planifica y analiza las líneas generales de actuación; dirige y coordina las funciones relacionadas con la normativa y emisión de informes; gestiona los asuntos relativos al régimen de personal, medios técnicos y materiales así como los referidos a la tramitación y control de los procedimientos de extranjería; se responsabiliza de las bases de datos propias; gestiona el Registro Central de Extranjeros y, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
El Secretario General es el segundo Jefe de la Comisaría General, sustituyendo al Comisario General en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
2. Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales.
Le corresponde la investigación de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con la trata de seres humanos, el tráfico de personas, la inmigración ilegal y las falsedades documentales en esta materia, así como de los delitos conexos a aquéllos; realiza la coordinación operativa y apoyo técnico de las Brigadas y Unidades territoriales; la captación, análisis, explotación, seguimiento, difusión e intercambio, tanto a organismos nacionales como internacionales, de información relativa a la inmigración irregular, tráfico de seres humanos y de cualquier otro aspecto relacionado con la extranjería y tráfico de personas; y las funciones de inteligencia y planificación de la información de carácter policial en materia de extranjería. Funciona como Oficina Central Nacional a este respecto en relación con otros organismos o entidades que actualmente existen o que puedan establecerse.
En esta Unidad se integran:
a) La Brigada Central de Falsedades Documentales a la que le corresponden las funciones de investigación, detección e intervención de los documentos falsos en el área de la Comisaría General. Realiza y participa en las reuniones de los diferentes grupos de trabajo, comisiones y otros mecanismos de coordinación, tanto nacionales como internacionales, especialmente los de la Unión Europea, sobre técnicas e investigaciones referidas a la adopción de medidas de seguridad en documentos. Dirige la cooperación internacional en este ámbito así como la emisión de informes y alertas.
b) Brigada Central contra Trata de Seres Humanos. Le competen las funciones relativas a la investigación y la lucha contra las redes y organizaciones delincuenciales dedicadas al tráfico de personas, a la inmigración ilegal, explotación laboral y tráfico ilícito de mano de obra, trata de seres humanos, o explotación en la prostitución, dirigiendo y coordinando la actuación que afecte a más de una brigada o unidad periférica policial territorial o que por su trascendencia lo requiera, así como colaborar con otras autoridades judiciales, fiscales, policiales o administrativas, nacionales o internacionales en dichas funciones, participando en los foros y grupos de trabajo que se establezcan en el seno de las diferentes instituciones de la Unión Europea y demás relaciones bilaterales o multilaterales de carácter internacional.
3. Unidad Central de Fronteras.
Realiza las funciones de gestión, coordinación y control, relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional, y el régimen de fronteras, así como la coordinación, en los Puestos Fronterizos, de aquellas otras que la legislación vigente atribuye al Cuerpo Nacional de Policía, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.
De esta Unidad depende la Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina, que se configura como una unidad operativa móvil de control de fronteras a la que le corresponden las funciones de refuerzo de unidades territoriales y puestos fronterizos que lo demanden para el control de vehículos y personas, lucha contra la inmigración ilegal y trata de seres humanos, apoyo en situaciones de crisis humanitarias, control de entrada y salida del territorio nacional y prevenir el orden público, la seguridad nacional, la salud pública y las relaciones internacionales.
4. Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones.
Se encarga de la dirección, coordinación, organización, control y ejecución de las expulsiones, devoluciones y repatriaciones de menores, así como el control y coordinación de los centros de internamiento de extranjeros. Igualmente, efectúa las gestiones tendentes a la determinación de la nacionalidad de procedencia de los ciudadanos extranjeros indocumentados y coordina el cauce de información con los establecimientos penitenciarios referente a la excarcelación de extranjeros.
5. Centro Nacional de Inmigración y Fronteras.
Con funciones de elaboración, canalización y seguimiento de la aplicación de la normativa de la Unión Europea e Internacional, en materias propias de la Comisaría General -extranjería, fronteras e inmigración-, para cuyo cumplimiento actúa como Oficina Central Nacional.
Igualmente, le corresponde la elaboración de informes especializados solicitados por distintos órganos nacionales e internacionales, en particular de la Unión Europea, además de los derivados de las relaciones bilaterales y multilaterales, en materia de extranjería y fronteras, así como la coordinación estratégica y su impacto operativo.
A este efecto, coordinará los Puntos de Contacto Nacionales integrados en la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para el intercambio de información y cooperación técnica y operativa en el ámbito de la inmigración y de la gestión integral de las fronteras, con las Instituciones de la Unión Europea, Estados miembros, países terceros, la Agencia Europea de Fronteras (FRONTEX) y otros organismos de cooperación, especialmente sobre flujos migratorios, inmigración irregular y cruce ilegal de las fronteras, prestando, en su caso, apoyo en las fronteras exteriores, coordinando las actuaciones que sean necesarias desde el punto de vista operativo, material, técnico, logístico u organizativo, para el correcto desempeño de sus cometidos.
Artículo 10. Comisaría General de Policía Científica.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo. Igualmente asume la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.
El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Unidad Central de Identificación.
Asume las funciones relacionadas con la reseña dactilar, la identificación lofoscópica, el servicio automático de identificación dactilar, y la antropología forense, así como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.
3. Unidad Central de Criminalística.
Asume las funciones de estudiar y realizar los informes periciales, de interés policial y judicial, en materia de falsificación documental, grafoscopia, balística forense identificativa y operativa, trazas instrumentales, acústica forense e informática forense, así como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.
4. Unidad Central de Investigación Científica y Técnica.
Asume las funciones relacionadas con la investigación científica y técnica y el control de calidad y la inteligencia científico policial, así como las relaciones con otros organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, en materia de policía científica.
5. Unidad Central de Análisis Científicos.
Asume las funciones de gestionar los laboratorios de Policía Científica en las áreas de Biología-ADN, Química y Toxicología, así como la realización de analíticas especializadas y la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.
6. Unidad Central de Coordinación Operativa.
Asume las funciones relacionadas con la realización de inspecciones oculares técnico policiales, reseña fotográfica, tecnología de la imagen, y la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial relacionados con las materias de su competencia. Asimismo, asume las funciones de coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades periféricas en las materias propias de Policía Científica.
Artículo 11. División de Cooperación Internacional.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, responsabilizándose de las bases de datos propias de la División.
A ella está adscrito el Centro de Comunicaciones Internacionales en el que se integrará la Oficina Central Nacional de la Red BDL de la Unión Europea.
El Secretario General, como segundo jefe de la División, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Área de Coordinación Internacional.
Con las misiones de gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación policial internacional no atribuidos específicamente a otras unidades.
En particular, la coordinación de la posición de la Dirección General de la Policía en los grupos de trabajo de la Unión Europea y otros foros de cooperación multilateral, la coordinación de los aspectos relacionados con las misiones de asistencia técnica y formación a terceros países, la gestión de las actividades que realiza el personal policial que presta servicio en el extranjero y la coordinación de la cooperación bilateral.
3. Oficina Central Nacional de Interpol.
Con las misiones de cooperación técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.
4. Unidad Nacional de Europol.
Con las misiones de canalizar y coordinar la cooperación técnica y operativa con la Agencia Europol en el marco de las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento.
5. Oficina Sirene.
Con las misiones de cooperación técnica y operativa establecidas en las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento en el ámbito de la cooperación Schengen.
Artículo 12. División de Personal.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la División, gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran, coordinando la actuación de los mismos, así como del ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la División.
Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dependerán de la Secretaría General:
a) Área de Retribuciones: Gestiona las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General de la Policía
b) Área de Asuntos Jurídicos: Encargada de la respuesta y tramitación de las reclamaciones y de los recursos administrativos y judiciales.
c) Área de Personal no Policial: Asume las funciones relacionadas con la gestión y organización de los recursos humanos no policiales.
d) Área de Análisis y Desarrollo de la Gestión: ejercerá las funciones de prospección y de análisis necesarios para la gestión de los recursos humanos en la Dirección General de la Policía, así como el estudio e implantación de procedimientos para la mejora de dicha gestión.
e) Área Sanitaria: se responsabiliza de la planificación y el seguimiento de la asistencia sanitaria y el control del absentismo, así como del ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico.
2. Unidad de Gestión de Personal Policial.
Asume las funciones de administración de los recursos humanos policiales y la gestión del catálogo de puestos de trabajo, así como la tramitación y expedición de documentos sobre los datos obrantes en los expedientes de personal. De esta Unidad dependerán:
a) Área de Gestión del Catálogo del Cuerpo Nacional de Policía: Se responsabiliza de las funciones de ejecución del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, y la organización de los destinos y puestos de trabajo de dicho personal.
b) Área de Documentación y Expediente Personal: Encargada de las funciones de gestión, verificación y control de los incidentes que afectan al expediente del personal policial, así como la gestión de las situaciones del mismo.
3. Unidad de Régimen Disciplinario.
Asume las funciones de administrar y gestionar el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, así como las competencias que se le atribuyen respecto de los demás empleados públicos adscritos a la Dirección General de la Policía. De esta Unidad dependerá el Área de Coordinación de Régimen Disciplinario, encargada de la coordinación, seguimiento y control de la instrucción de los expedientes disciplinarios.
Artículo 13. División de Formación y Perfeccionamiento
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal, medios adscritos, recursos y normativa. Se responsabiliza, además, de las bases de datos propias de la División, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.
Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dependerá de la Secretaría General el Área de Planificación y Psicopedagogía, que se responsabilizará de los planes y proyectos formativos, la prospectiva y la planificación psicopedagógica.
2. Escuela Nacional de Policía.
Le corresponde desarrollar e impartir los cursos y programas formativos de acceso a las Escalas Ejecutiva y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como las acciones formativas dirigidas a alumnos de otros cuerpos policiales que se establezcan en el ámbito de la cooperación policial, tanto a nivel nacional como internacional.
Asimismo llevará a cabo la programación y la ejecución de los cursos relacionados con la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con excepción de aquellos encomendados al Centro de Altos Estudios Policiales.
En la Escuela Nacional de Policía, se incardinará, preferentemente, la actividad docente del Centro de Actualización y Especialización.
La sede de la Escuela Nacional de Policía radicará en la ciudad de Ávila.
3. Centro de Actualización y Especialización.
Al que corresponde la planificación, coordinación y dirección de las actividades docentes orientadas a la formación permanente para la actualización y especialización de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y del que depende el Centro de Prácticas Operativas encargado de organizar las actividades docentes de adiestramiento táctico-operativo de unidades policiales. El Centro de Actualización y Especialización tendrá sede en las ciudades de Ávila, Linares (Jaén) y Madrid, de acuerdo con la resolución que al respecto adopte la Dirección General de la Policía, en función de la actividad docente a impartir.
4. Centro de Altos Estudios Policiales.
Con las funciones de desarrollar e impulsar las acciones formativas, específicas y complementarias, de altos responsables de la Seguridad Pública, así como del conjunto de operadores de seguridad, en el ámbito de la Dirección General de la Policía, fomentando para ello la participación y colaboración de la Universidad y otras Instituciones públicas y privadas. Igualmente le competen las tareas de programar, desarrollar e impartir los cursos relacionados con la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la Escala Superior y a la primera categoría de la Escala Ejecutiva.
Del Centro de Altos Estudios Policiales dependerá el Instituto de Estudios de la Policía, con las funciones de investigación, desarrollo y promoción de nuevos métodos y técnicas profesionales, la captación y análisis de necesidades sociales que afecten o puedan afectar a la seguridad ciudadana y al Cuerpo Nacional de Policía, el desarrollo de programas y proyectos de colaboración con Universidades y otras entidades relacionadas con actividades científicas para el cumplimiento de las anteriores funciones.
5. Área de Procesos Selectivos.
Con la función de administrar los procesos selectivos para el acceso y la promoción interna a las diferentes Categorías y Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, la convocatoria de los cursos de actualización para la posterior promoción por antigüedad selectiva, así como la habilitación del personal de seguridad privada, los procesos de acceso a la profesión de vigilantes de seguridad y especialidades, y la inspección de sus centros de formación.
Artículo 14. División Económica y Técnica.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponde el apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma; gestiona la explotación de los medios aéreos, su control y mantenimiento, así como la coordinación, supervisión y control de las bases periféricas, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de las respectivas Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales o Comisarías Locales donde tengan su sede. Se responsabiliza además de las bases de datos propias de la División, así como del impulso de las actividades relacionadas con la investigación y desarrollo en las áreas de competencia de la División.
Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Jefatura de Sistemas Especiales.
Le corresponden las funciones de desarrollo y aplicación de equipos técnicos destinados a la investigación policial.
3. Unidad Económica.
Le corresponde la elaboración de la propuesta de presupuestos de la Dirección General de la Policía, la gestión administrativa de expedientes de contratación y de gasto, el análisis, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión financiera y de pagos. Asimismo, gestionará el gasto corriente en bienes y servicios de la Dirección General.
De la Unidad Económica dependen:
a) Área Financiera y Presupuestaria, con las funciones de elaboración técnica del presupuesto, la gestión financiera, contable y de pagos.
b) Área Medios Materiales, a la que corresponde gestionar el gasto corriente en bienes y servicios. Igualmente se encargará de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de gastos, salvo los concernientes a gastos de personal.
4. Unidad Técnica.
Asume la dirección y coordinación en la adquisición, distribución, administración y gestión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de la Dirección General.
De la Unidad Técnica dependen:
a) Área de Patrimonio y Arquitectura, con las funciones de programar, proyectar y dirigir las obras de construcción, reforma y actualización de los bienes inmuebles de la Dirección General de Policía, así como gestionar el inventario patrimonial de la misma.
b) Área de Automoción, con las funciones de programar, distribuir y gestionar los medios de automoción, la habilitación y especialización de los conductores, así como dar apoyo técnico-operativo al resto de unidades a través del Grupo Operativo de Intervenciones Técnicas.
Artículo 15. División de Documentación.
Estará integrada por las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma, asimismo será la encargada de organizar y gestionar los servicios relacionados con la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros. Se responsabiliza igualmente de las bases de datos propias de la División y tendrá acceso al Registro Central de Extranjeros para el trámite de las materias de su competencia.
Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Área de Tratamiento Documental y Archivo, le corresponde la gestión de los fondos documentales de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con las precisiones establecidas en la Orden INT/2528/2002, de 2 de octubre, la realización de las actividades relacionadas con la gestión de los antecedentes de las personas de interés policial, así como las requisitorias judiciales y policiales.
CAPÍTULO II
Órganos colegiados
Artículo 16. La Junta de Gobierno.
1. Le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía en el desempeño de sus funciones. Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión de informes respecto a los asuntos que el Director General estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:
a) Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación.
b) Elaboración de proyectos, planes y programas.
c) Elección de indicadores para el control y valoración de resultados.
d) Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos.
e) Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.
f) Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.
g) Adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.
2. Bajo la presidencia del Director General de la Policía, la Junta de Gobierno estará compuesta por el Director Adjunto Operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector General de Recursos Humanos, el Subdirector General de Logística, el Subdirector General del Gabinete Técnico, los Comisarios Generales y los Jefes de División. Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la División del Personal.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque el Director General de la Policía.
Artículo 17. El Consejo Asesor.
1. Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su Titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial.
2. Estará integrado por dieciséis Consejeros designados por el Director General, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial del Cuerpo Nacional de Policía. La Secretaría del Consejo Asesor se incardinará en el Gabinete Técnico.
3. Por acuerdo del Director General de la Policía, en el seno del Consejo Asesor, se podrán formar grupos específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos, contarán con el personal de apoyo preciso para la realización de las tareas que se les encomienden.
CAPÍTULO III
Organización periférica
Artículo 18. Jefaturas Superiores de Policía.
1. Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en el ámbito territorial de actuación del Cuerpo Nacional de Policía.
a) Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el Anexo I de la presente Orden.
b) Dependiendo del Jefe Superior, existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que tendrá encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control y supervisión de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior, a la que estarán adscritas las Unidades Territoriales de Inteligencia.
El Jefe Regional de Operaciones, como titular de esta Unidad, sustituirá al Jefe Superior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Las Jefaturas Superiores contarán con un Gabinete, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para su asistencia y asesoramiento.
d) En el caso de Jefaturas Superiores pluriprovinciales y con el fin de prestar apoyo y coordinar las investigaciones sobre la delincuencia que actúa en diferentes provincias se podrán crear Brigadas Regionales por cada área de actividad -Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras y Policía Científica-, las cuales dependerán de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial.
e) Con la misma finalidad de apoyo y coordinación de la gestión de recursos humanos y la logística, las Jefaturas Superiores de Policía que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo contarán con Secretarías Generales.
Artículo 19. Comisarías Provinciales y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Existirá una Comisaría Provincial de Policía en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.
En aquellas provincias en que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Dirección General de la Policía podrá determinar que el titular de la Jefatura Superior asuma directamente la Jefatura de la Comisaría Provincial y la de las Comisarías de dichas ciudades.
Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán tener la siguiente estructura básica:
1. Unidad de Coordinación Operativa Provincial.
Existirá en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de la plantilla lo aconseje y así se recoja en el Catálogo de Puestos de Trabajo, con las funciones de coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas, y las de seguimiento, control y supervisión de los servicios.
En las ciudades sede de la Jefatura Superior, ejercerá estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial con dependencia directa del Jefe Superior.
Los Jefes Provinciales de Operaciones, como titulares de las Unidades de Coordinación Operativa Provincial, sustituirán a los Jefes de las Comisarías Provinciales respectivas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Unidades Territoriales Operativas.
Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tantas unidades territoriales operativas especializadas como Comisarías Generales se establecen en la presente Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados Órganos Centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta Operativa. Su creación, rango administrativo, denominación y estructura se establecerá en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
Asimismo, cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, podrán contar con las Comisarías Zonales que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, el titular de aquélla será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a falta de designación expresa, por el Jefe de la Unidad Territorial Operativa de mayor categoría, y en caso de igualdad en la categoría, por el titular de aquella Unidad Territorial que figure primero en el orden en que estén relacionadas en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
3. Secretaría General.
Dependiendo directamente del titular, asume las funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos humanos y la logística, así como la gestión y coordinación de las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes y del archivo. En los casos de ciudades sede de Jefatura Superior pluriprovincial, asumirá la coordinación de la gestión de todas las Secretarías Generales de aquélla.
Artículo 20. Comisarías Locales.
En las poblaciones que se indican en el Anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que realizará aquellas funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Cuerpo Nacional de Policía. La demarcación de su ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique.
Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales tendrán su sede en las poblaciones que se determinen.
Artículo 21. Comisarías de Distrito.
Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes. Existirán en las localidades y en el número que se refleja en el Anexo III, que podrá ser modificado por resolución del Director General de la Policía, cuando las circunstancias de índole administrativo, social o delincuencial así lo aconsejen.
Artículo 22. Puestos Fronterizos.
Son los pasos o lugares físicos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. La Unidad Policial de los Puestos Fronterizos realizará las funciones de control policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.
Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.
Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía, estarán integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial.
Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo IV de esta Orden.
Artículo 23. Unidades de Cooperación Policial en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.
Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes.
Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo V de esta Orden.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, cuando las localidades en las que se encuentren los Centros de Cooperación Policial y Aduanera y los Centros de Cooperación Policial cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formaran parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.
Artículo 24. Unidades de Extranjería y Documentación en Puestos Fronterizos.
Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de ciudadanos extranjeros en los Puestos Fronterizos. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Brigada Provincial o Comisaría Local, excepto la documentación de extranjeros residentes en España.
En el ejercicio de las competencias enunciadas, las Unidades de Extranjería, y las de Extranjería y Documentación en los Puestos Fronterizos dependerán, para el ejercicio de sus funciones de la respectiva Brigada Provincial de Extranjería.
Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo VI de esta Orden,
Artículo 25. Dependencias.
Las Unidades que integran la organización periférica de la Dirección General de la Policía tendrán dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando, que se establece en la presente Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
Disposición adicional primera. Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango.
A través del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía se determinará el resto de las unidades y servicios de la misma, tanto a nivel central como periférico, así como su nivel administrativo, en función de las necesidades de adaptación de los servicios policiales a la realidad delincuencial y social.
Disposición adicional segunda. Normas de funcionamiento de los Órganos Colegiados.
Sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional tercera. No incremento de gasto.
La aplicación de la presente Orden no supondrá incremento del gasto público.
Disposición adicional cuarta. Creación de unidades específicas.
Con el fin de potenciar y optimizar la lucha contra determinados tipos de criminalidad, y en función de los informes estratégicos que sobre la situación y tendencias de los mismos se elaboren periódicamente, podrán crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la Comisaría General que en cada caso se determine, para la lucha contra dicho fenómeno en aquellas zonas geográficas especialmente afectadas por el mismo.
Disposición adicional quinta. Desarrollo de la estructura de los Servicios de información.
De conformidad con la Ley de Secretos Oficiales, de 5 de abril de 1968, actualizada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y a los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 y 8 de marzo de 1996, en los que se otorga la clasificación de secreto, entre otros, a la organización y estructura de los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la estructura y servicios de tal naturaleza dependientes de la Dirección General de la Policía, serán los que se determinen por Orden Comunicada de este Departamento.
Disposición adicional sexta. Sustituciones y suplencias.
Las sustituciones no previstas expresamente en la presente Orden, de los titulares de las unidades, en los casos de vacante ausencia o enfermedad, se efectuará de acuerdo con los criterios del artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta de designación expresa corresponderá ejercer la sustitución a los responsables de las unidades inmediatamente inferiores, en el orden en que estén relacionadas en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
Disposición adicional séptima. Modificación de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre.
El apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera:
«Cuarto. Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial:
Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia, y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears.
Cuarta Unidad de Intervención Policía, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.
Quinta Unidad de Intervención Policía, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.
Sexta Unidad de Intervención Policía, con bases en Pamplona y Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.
Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora y Salamanca.
Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo, y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.
Décima Unidad de Intervención Policial, con base en las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Undécima Unidad de Intervención Policial, con base en Zaragoza y ámbito de actuación preferente en las provincias de Zaragoza, Huesca, Teruel y La Rioja.»
Disposición transitoria primera. Mantenimiento de la vigencia de las Órdenes de 28 de febrero de 1995 y 11 de diciembre de 1998.
Hasta tanto se modifiquen los vigentes baremos de méritos aplicables a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para promoción interna y provisión de puestos de trabajo, continuará en vigor, a estos solos efectos, la distribución por grupos de Comisarías contenida en la Orden de 28 de febrero de 1995, y modificada por la Orden de 11 de diciembre de 1998.
Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
Queda derogada la Orden INT/2103/2005, 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Policía para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de la presente Orden, a propuesta de los responsables de los órganos centrales y periféricos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 2013.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
ANEXO I
Jefaturas Superiores de Policía
Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en Madrid y ámbito territorial en esta provincia.
Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.
Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.
Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, con sede en Granada y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.
Jefatura Superior de Policía del País Vasco, con sede en Bilbao y ámbito territorial en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Jefatura Superior de Policía de Aragón, con sede en Zaragoza y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, con sede en Valladolid y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.
Jefatura Superior de Policía de Galicia, con sede en A Coruña y ámbito territorial en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Jefatura Superior de Policía de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial en la provincia de Asturias.
Jefatura Superior de Policía de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Jefatura Superior de Policía de las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial en la provincia de Illes Balears.
Jefatura Superior de Policía de Navarra, con sede en Pamplona y ámbito territorial en la provincia de Navarra.
Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo y ámbito territorial en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres.
Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia, con sede en Murcia y ámbito territorial en esta provincia.
Jefatura Superior de Policía de Cantabria, con sede en Santander y ámbito territorial en la provincia de Cantabria.
Jefatura Superior de Policía de La Rioja, con sede en Logroño y ámbito territorial en la provincia de La Rioja.
Jefatura Superior de Policía de Ceuta, con sede en Ceuta y ámbito territorial en esta ciudad.
Jefatura Superior de Policía de Melilla, con sede en Melilla y ámbito territorial en esta ciudad.
ANEXO II
Comisarías Locales
1. Alcalá de Guadaira.
2. Alcalá de Henares.
3. Alcantarilla.
4. Alcázar de San Juan.
5. Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.
6. Alcorcón.
7. Alcoy.
8. Algeciras.
9. Almendralejo.
10. Alzira-Algemesí.
11. Andujar.
12. Antequera.
13. Aranda de Duero.
14. Aranjuez.
15. Arrecife.
16. Astorga.
17. Avilés.
18. Baza.
19. Béjar.
20. Benidorm.
21. Burjassot-Godella.
22. Calatayud.
23. Camas.
24. Cartagena.
25. Ciutadella de Menorca.
26. Coria del Río.
27. Cornellá de Llobregat. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Casteldefells, Gavá, Sant Boi de LLobregat, Sant Feliú de Llobregat, Molins de Rei, Sant Joan Despí, Viladecamps y El Prat de Llobregat.
28. Coslada-San Fernando.
29. Cuart de Poblet-Manises.
30. Dénia.
31. Don Benito-Villanueva de la Serena.
32. Dos Hermanas.
33. Écija.
34. Eivissa.
35. El Ejido.
36. Elche.
37. Elda-Petrer.
38. Estepona.
39. Ferrol-Narón
40. Figueres.
41. Fuengirola.
42. Fuenlabrada.
43. Gandía.
44. Getafe.
45. Gijón.
46. Hellín.
47. Igualada.
48. Irún.
49. Jaca.
50. Jerez de la Frontera.
51. La Laguna.
52. La Línea de la Concepción.
53. Leganés.
54. L’Hospitalet de Llobregat.
55. Linares.
56. Lloret de Mar.
57. Lorca.
58. Luarca.
59. Lucena-Cabra.
60. Manacor.
61. Manresa.
62. Maó.
63. Marbella.
64. Marín.
65. Maspalomas.
66. Mataró. Con ámbito territorial de actuación también en la población de Granollers.
67. Medina del Campo.
68. Mérida.
69. Mieres.
70. Miranda de Ebro.
71. Mislata.
72. Molina de Segura.
73. Monforte de Lemos.
74. Morón de la Frontera.
75. Móstoles.
76. Motril.
77. Ontinyent.
78. Orihuela.
79. Parla.
80. Paterna.
81. Plasencia.
82. Pola de Siero.
83. Ponferrada.
84. Pozuelo de Alarcón.
85. Puerto de la Cruz-Los Realejos.
86. Puerto de Santa María-Puerto Real.
87. Puerto del Rosario.
88. Puertollano.
89. Reus.
90. Ribeira.
91. Ronda.
92. Rota.
93. Sabadell. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Montcada i Reixac, Ripollet y Cerdanyola. 94. Sagunto.
95. Sama de Langreo-San Martín del Rey Aurelio.
96. San Andrés de Rabanedo. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Trobajo del Camino y El Ferral de Bernesga.
97. San Fernando.
98. San Juan de Aznalfarache.
99. Sanlúcar de Barrameda.
100. Sant Adrià de Besòs. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Badalona y Santa Coloma de Gramenet.
101. Sant Feliú de Guíxols.
102. Santa Cruz de la Palma.
103. Santiago de Compostela.
104. Sur de Tenerife. Con ámbito territorial de actuación en los municipios de Adeje, Arona, Guía de Isora y Santiago de Teide.
105. Talavera de la Reina.
106. Telde.
107. Terrassa. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Rubí y Sant Cugat del Vallès.
108. Torrejón de Ardoz.
109. Torrelavega.
110. Torremolinos-Benalmádena.
111. Torrent.
112. Tortosa.
113. Tudela.
114. Úbeda.
115. Valdepeñas.
116. Vélez-Málaga.
117. Vic.
118. Vigo-Redondela.
119. Vilagarcía de Arousa.
120. Vilanova i la Geltrú. 121. Villarreal
122. Viveiro.
123. Xàtiva.
124. Xirivella-Aldaia-Alaquàs.
125. Yecla.
ANEXO III
Comisarías de Distrito
A Coruña: 2.
Alicante: 2.
Córdoba: 2.
Granada: 3.
Las Palmas de Gran Canaria: 3.
Madrid: 18.
Málaga: 4.
Murcia: 2.
Palma de Mallorca: 3.
Santa Cruz de Tenerife: 2.
Sevilla: 6.
Valencia: 7.
Valladolid: 2.
Vigo-Redondela: 2.
Zaragoza: 5.
Orden PRE/422/2013, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Guardia Civil.
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, define, en su artículo 4, a la Dirección General de la Guardia Civil, con rango de Subsecretaría, como el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Hasta la fecha, la organización de los servicios centrales de este Centro Directivo venía siendo regulada por la Orden de 29 de octubre de 2001, norma desfasada en relación a los sucesivos Reales Decretos de organización departamental que durante la última década se han venido produciendo y, evidentemente, del recientemente publicado. Se hace preciso, por tanto, adaptar la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil a la nueva organización creada por el citado Real Decreto y establecer las funciones de las distintas Unidades y Servicios que la integran.
Por otra parte, esta nueva Orden incorpora el Centro Universitario de la Guardia Civil, órgano creado por el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, cuya titularidad reside en el Ministerio del Interior y que es ejercida, conforme a la nueva realidad organizativa derivada de la entrada en vigor del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, a través de la actual Dirección General de la Guardia Civil.
En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final segunda del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, a propuesta del Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
CAPÍTULO I
Dirección General de la Guardia Civil
Artículo 1. Organización.
1. La Dirección General de la Guardia Civil se estructura a nivel central en los siguientes órganos directivos con rango de Subdirección General:
a) Dirección Adjunta Operativa.
b) Subdirección General de Personal.
c) Subdirección General de Apoyo.
2. La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos.
Artículo 2. Órganos colegiados.
Adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil estarán el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.
Artículo 3. Órganos de apoyo al Director.
1. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades:
a) Gabinete Técnico.
b) Asesoría Jurídica.
c) Secretaría de Despacho.
2. Gabinete Técnico. Con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano de asistencia y apoyo del Director General en el desarrollo de las funciones directivas de su competencia.
a) En particular, le corresponde:
▪ La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo.
▪ La gestión de las relaciones de carácter institucional.
▪ El estudio y análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la Guardia Civil, así como la tramitación de las disposiciones de carácter general emanadas de la Dirección General.
▪ La coordinación del proceso de planificación económica y presupuestación y gestión de la calidad de la Dirección General.
El asesoramiento, estudio, informe y formulación de las propuestas relacionadas con la política de personal, material e infraestructuras de la Institución.
b) Dependen directamente del Jefe del Gabinete Técnico:
Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Órgano de asesoramiento y apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de comunicación, al que le corresponde:
Dirigir y gestionar la comunicación interna y externa en la Guardia Civil y, en particular, la coordinación de las Oficinas Periféricas de Comunicación (OPC,s) y con otros organismos análogos de la administración.
La potenciación de la imagen corporativa de la Guardia Civil, a través de participaciones públicas, de la página web del Cuerpo y la intranet corporativa, de cuyos contenidos es encargada, y de la atención al ciudadano a través de la oficina creada a tal efecto.
Oficina de Protocolo. Órgano de asesoramiento y apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de protocolo, al que le corresponde:
El protocolo en la Dirección General de la Guardia Civil, organizando los actos institucionales y asesorando a las diferentes unidades del Cuerpo, en este aspecto.
Centro de Análisis y Prospectiva. Órgano de apoyo para la gestión de información relacionada con la seguridad interior, que es responsable de:
La gestión del conocimiento y de fuentes abiertas relacionadas con la seguridad.
La colaboración con universidades y con otros centros de investigación y estudio en este ámbito.
La promoción de la cultura de seguridad interior.
3. Asesoría Jurídica. Órgano consultivo y asesor, en materia jurídica, del Director General y de los Órganos y Unidades Centrales, tiene por cometidos emitir los dictámenes e informes jurídicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacuar aquellos que les sean encomendados, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. En el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley al Ministro de Defensa sobre el Cuerpo de la Guardia Civil, seguirá las instrucciones que pueda dictar la Asesoría Jurídica General de la Defensa y podrá elevar a la misma la oportunas consultas tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. También coordinará la actuación de las Asesorías Jurídicas de las Zonas y de otras Unidades, para lo que podrá dictar instrucciones y evacuar las consultas que éstas formulen.
4. Secretaría de Despacho. Órgano de asistencia y apoyo personal e inmediato al Director General. Es responsable del despacho, planificación de la agenda y gestión directa de reuniones y viajes del Director General; acompañamiento y seguridad personal; y cualesquiera otras funciones que dicha Autoridad le encomiende. Del Jefe de la Secretaría de Despacho dependen también la Unidad de Escolta del Director General y el Registro Central, encargado de la tramitación de la correspondencia oficial que tenga origen o destino en la Dirección General.
Artículo 4. Centro Universitario de la Guardia Civil.
Dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil se encuentra el Centro Universitario de la Guardia Civil, con naturaleza de centro universitario público, cuya titularidad corresponde al Ministro del Interior. Este órgano es el responsable de impartir los estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacional, que se determinen.
CAPÍTULO II
Dirección Adjunta Operativa
Artículo 5. Organización.
1. La Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones, y como tal es el responsable de:
a) Asumir, con carácter general, cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por el Director General de la Guardia Civil, y singularmente cuanto se refiere a la cooperación internacional en el ámbito competencial del Cuerpo.
b) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de las unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General.
c) Proponer al Director General la organización y distribución territorial de las unidades de la Guardia Civil.
d) Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar adecuadamente la planificación y ejecución de la actividad operativa de la Guardia Civil.
e) Sustituir al Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. Contará con una Unidad de Estudios y Análisis con la misión de proporcionar directamente al titular cuantos informes requiera.
3. De la Dirección Adjunta Operativa dependen directamente:
a) El Mando de Operaciones.
b) La Secretaría de Cooperación Internacional.
c) La Intervención Central de Armas y Explosivos.
d) El Servicio de Asuntos Internos.
e) La Unidad Especial de Intervención.
4. El titular del Mando de Operaciones sustituirá al Director Adjunto Operativo, con carácter interino o accidental.
Artículo 6. Mando de Operaciones.
1. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable del planeamiento y de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.
2. Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen directamente las siguientes Unidades:
a) Estado Mayor.
b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
c) Jefatura de Información.
d) Jefatura de Policía Judicial.
e) Jefatura Fiscal y de Fronteras.
f) Jefatura de la Agrupación de Tráfico.
g) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.
h) Las Zonas.
i) Las Comandancias de Ceuta y Melilla.
3. También, dependerá del citado Mando de Operaciones, el Centro de Coordinación de vigilancia marítima de costas y fronteras, y la Autoridad de coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en Canarias.
Artículo 7. Estado Mayor.
1. El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano auxiliar del Mando de Operaciones para el ejercicio de sus funciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación y conducción operativa. Para la consecución de sus fines será también responsable de la elaboración de la Doctrina de actuación de las unidades operativas de la Guardia Civil.
2. Del Jefe del Estado Mayor depende orgánicamente la Sala de Operaciones y Servicios, que tiene como misión la recepción y transmisión de las novedades y órdenes relativas al servicio diario. Cuando las necesidades del mismo así lo aconsejen, se activará como Centro de Crisis, siendo responsable de mantener el enlace con otros centros operativos de los sistemas de gestión y control de crisis.
Artículo 8. Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
1. A la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Servicios dependientes.
Para el desarrollo de estas misiones, será responsable de la aprobación de los procedimientos específicos para el empleo de las mismas, así como del apoyo de éstas a otras unidades del Cuerpo.
2. De la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva dependen:
a) Agrupación de Reserva y Seguridad. Principal Unidad de Reserva de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para cumplir su misión específica de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad pública. Como Unidad de Reserva, posee y puede adquirir diversas capacidades para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras unidades, resultando idónea para prestar colaboración en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, e igualmente para realizar o colaborar en el desarrollo de las misiones internacionales que se le asignen.
b) Unidad de Acción Rural. Unidad de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para la lucha contra elementos terroristas y la ejecución de operaciones que entrañen gran riesgo y requieran una respuesta rápida, así como la especialización de su personal y la realización de los cursos que se le encomienden.
c) Servicio Aéreo. Unidad especializada del Cuerpo para la organización, coordinación y explotación de los medios aéreos con que cuenta el Cuerpo, así como para la prestación de asesoramiento técnico al desempeño de las competencias de policía administrativa aeronáutica que tenga asignadas a la Guardia Civil.
d) Servicio Cinológico y Remonta. Órgano especializado de la Guardia Civil para la dirección técnica y ejecución de los servicios en los que participen Unidades dotadas de perros, así como para inspeccionar y evaluar las aptitudes técnicas de las Unidades cinológicas del Cuerpo u otros organismos que se determinen. Asimismo, le corresponde la gestión, administración y apoyo al ganado y animales de utilidad para el servicio.
e) Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Radiológica, Biológica y Química (NRBQ). Órgano especializado de la Guardia Civil en la prevención y actuación con carácter general ante incidencias relacionadas con artefactos de naturaleza explosiva, incendiaria, nuclear, radiológica, biológica o química, especialmente en materia de localización, reconocimiento, neutralización o desactivación, así como, para dirigir técnicamente y mantener la operatividad del Sistema de Defensa NRBQ de la Guardia Civil, diseñado para la intervención en situaciones graves de emergencia.
f) Servicio de Montaña. Órgano especializado de la Guardia Civil para el ejercicio de todas aquellas funciones encomendadas a la Guardia Civil en las zonas de montaña, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados.
g) Servicio de Protección y Seguridad. Órgano especializado de la Guardia Civil para elaborar y velar por el cumplimiento de las directrices técnicas que se dicten en relación con la protección y seguridad de instalaciones, sean propias o que estén bajo su responsabilidad, estratégicas, o que afecten a personalidades relevantes. Asimismo, le corresponde ejercer las competencias que la Ley de Seguridad Privada y normativa de desarrollo atribuyen a la Dirección General de la Guardia Civil, no encomendadas expresamente a otros órganos de la misma, y el enlace y coordinación con el Sector de la Seguridad Privada en el ámbito de competencias de la Guardia Civil.
3. Igualmente dependen orgánicamente de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, la Unidad de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno y aquellas otras Unidades de Seguridad que por su entidad o responsabilidad así se determine.
Artículo 9. Jefatura de Información.
A la Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden público y la seguridad ciudadana en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 10. Jefatura de Policía Judicial.
1. A la Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias y en su propio ámbito corporativo, con otros cuerpos policiales nacionales y extranjeros.
2. De la Jefatura de Policía Judicial dependen:
a) Unidad Central Operativa. Tiene como misión investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia grave, nacional e internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen; así como establecer y mantener el enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales, en el desarrollo de sus investigaciones, haciendo propuestas a la Jefatura de Policía Judicial sobre la gestión de la información de carácter operativo procedente de estos servicios.
b) Unidad Técnica de Policía Judicial. Tiene como misión el asesoramiento técnico al mando de la Jefatura de Policía Judicial en sus funciones; centralizar la información sobre delincuencia y la de interés tanto para la acción del mando en este ámbito, como para la operatividad de las Unidades en la prevención del delito; realizar el análisis criminal útil para la dirección, planificación, coordinación y operatividad de las Unidades de Policía Judicial; elaborar y proponer a la Jefatura de Policía Judicial las normas técnico-operativas de funcionamiento; centralizar la gestión de los sistemas de información de apoyo para las investigaciones o relacionados con la delincuencia; y materializar la cooperación e intercambio de información con otros organismos afines, nacionales y extranjeros. Asimismo, encuadra a efectos administrativos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en Interpol, Europol, SIRENE y demás órganos compartidos con agencias o cuerpos policiales nacionales y extranjeros, con los que colabora dentro de su ámbito competencial.
c) Servicio de Criminalística. Tiene como misiones, coadyuvar al esclarecimiento de los hechos penales, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos científicos especiales, elaborar los informes periciales y técnicos que demanden los Órganos Judiciales y las Unidades de Investigación; identificar personas en sucesos con víctimas múltiples; prestar apoyos técnicos operativos que se le ordenen y la investigación científica en su ámbito.
Artículo 11. Jefatura Fiscal y de Fronteras.
1. A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado; evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia y vigilancia de costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.
2. De la Jefatura Fiscal y de Fronteras dependen los siguientes Órganos y Servicios:
a) Oficina de Proyectos. Tiene como misión específica la gestión de los proyectos en materia de fronteras con otros organismos, en el ámbito de las funciones desarrolladas por la Jefatura Fiscal y de Fronteras.
b) Servicio Fiscal. Tiene como misión específica el resguardo fiscal del Estado, para lo que ejerce las funciones y actuaciones necesarias tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico, el fraude y demás infracciones, en el marco de las competencias legalmente asignadas a la Guardia Civil, y materializar el enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otras instituciones afines, nacionales e internacionales.
c) Servicio Marítimo. Tiene como misión específica ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales, incluidas las actividades en el medio subacuático, y en particular la vigilancia marítima, la lucha contra el contrabando y el control de la inmigración irregular en este ámbito.
d) Servicio de Costas y Fronteras. Tiene como misión específica la custodia y vigilancia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, así como el control de la inmigración irregular en este ámbito.
Artículo 12. Jefatura de la Agrupación de Tráfico.
1. A la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar, dirigir y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil en esa materia por la normativa vigente.
2. Con arreglo a su dependencia de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, en sus actuaciones como policía judicial, se atendrán a las normas técnicas de la Jefatura de Policía Judicial.
Artículo 13. Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.
1. A la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar y gestionar todo lo relativo al cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio.
2. Con arreglo a su dependencia de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, en sus actuaciones como policía judicial, se atendrán a las normas técnicas de la Jefatura de Policía Judicial.
Artículo 14. Zonas de la Guardia Civil.
1. Las Zonas de la Guardia Civil, bajo la dependencia directa del Mando de Operaciones y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.
2. En aquellos casos en los que, en el ámbito de una Zona, esté ubicado un Centro Regional de vigilancia marítima de costas y fronteras, dependerá del Jefe de la Zona.
Artículo 15. Secretaría de Cooperación Internacional.
La Secretaría de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo o en el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil, sin perjuicio de los cometidos que en el ámbito internacional se asigne a otras Jefaturas o Unidades del Cuerpo, tiene como misión centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que reciba la Guardia Civil; gestionar y coordinar la asistencia de miembros del Cuerpo a los grupos de trabajo europeos e internacionales y centralizar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que preste su servicio en el extranjero.
Artículo 16. Intervención Central de Armas y Explosivos.
1. Con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo o en el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil, la Intervención Central de Armas y Explosivos tiene como misión específica planificar, organizar, inspeccionar y controlar las actividades encaminadas al ejercicio de las competencias que la normativa sobre armas y explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional.
2. Asimismo, le corresponderá constituir, por lo que respecta a la Guardia Civil, la estructura de apoyo directo a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, de acuerdo con la normativa específica al respecto.
Artículo 17. Servicio de Asuntos Internos.
1. El Servicio de Asuntos Internos tiene como misión investigar las conductas contrarias a la ética profesional del personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, a cuyo fin realizará cuantas actividades sean necesarias para su esclarecimiento.
2. Con arreglo a su dependencia de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, en sus actuaciones como policía judicial, se atendrán a las normas técnicas de la Jefatura de Policía Judicial.
Artículo 18. Unidad Especial de Intervención.
La Unidad Especial de Intervención tiene como misión específica ejecutar las operaciones que, por su peligrosidad o especiales características se le encomienden.
CAPÍTULO III
Subdirección General de Personal.
Artículo 19. Organización.
1. La Subdirección General de Personal, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa de la Guardia Civil.
2. Contará con una Secretaría Técnica con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones.
3. Estará adscrita a la Subdirección General de Personal la Sección de la Dirección General de la Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior y la Oficina de Apoyo al Secretario del Consejo de la Guardia Civil.
4. Del Subdirector General de Personal dependen:
a) Jefatura de Personal.
b) Jefatura de Enseñanza.
c) Jefatura de Asistencia al Personal.
d) Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación.
5. Las sustituciones del Subdirector General de Personal se efectuarán por los titulares de las Jefaturas o de la Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, que se encuentren en situación de servicio activo y de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad.
Artículo 20. Jefatura de Personal.
1. La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de organizar, administrar y gestionar el personal de la Dirección General de la Guardia Civil, en particular en lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, así como la elaboración de las propuestas de aprobación o modificación de las plantillas, del catálogo y relación de puestos de trabajo.
2. De la Jefatura de Personal dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Recursos Humanos. Tiene como cometidos la gestión de los asuntos relativos al régimen de personal perteneciente o destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de destinos, ascensos, situaciones administrativas, trienios, condecoraciones y distintivos, así como la custodia y puesta al día de las documentaciones personales.
b) Servicio de Retribuciones. Tiene como cometidos la gestión, administración y control de las retribuciones del personal destinado o que presta sus servicios en la Dirección General de la Guardia Civil y la elaboración de las propuestas de modificación presupuestaria que afecten a esta materia.
c) Servicio de Régimen Disciplinario. Tiene como cometidos tramitar, informar y proponer los asuntos relativos al régimen disciplinario de la Guardia Civil, así como archivar y custodiar la documentación correspondiente.
Artículo 21. Jefatura de Enseñanza.
1. La Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar, investigar e inspeccionar los aspectos relacionados con la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios de dicho personal.
2. De la Jefatura de Enseñanza dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Selección y Formación. Tiene por cometidos la planificación y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas Escalas de la Guardia Civil y para la promoción interna en el Cuerpo, coordinando los planes y programas de dichos centros.
b) Servicio de Perfeccionamiento. Tiene como cometidos la planificación y gestión de los procesos selectivos para la capacitación, especialización, actualización y ampliación.
c) Servicio de Altos Estudios y Doctrina. Tiene por cometidos la planificación y gestión de la asistencia del personal de la Guardia Civil a cursos de Altos Estudios Profesionales, así como el apoyo al Estado Mayor en la elaboración y actualización de la Doctrina para la prestación del servicio.
3. Dependen directamente de la Jefatura de Enseñanza los Centros Docentes de la Guardia Civil y la Junta Central de Educación Física y Deportes de la Guardia Civil.
Artículo 22. Jefatura de Asistencia al Personal.
1. La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y gestionar la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, así como promocionar la seguridad y salud en el trabajo de los guardias civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos de la citada Dirección General.
2. De la Jefatura de Asistencia al Personal dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Acción Social. Tiene como cometidos el impulso, la planificación, gestión y coordinación de la acción social en la Guardia Civil.
b) Servicio de Asistencia Sanitaria. Tiene como cometidos la gestión, administración y control de las actuaciones en relación con la salud del personal en los campos operativo-logístico, ocupacional y asistencial, además del ejercicio de la inspección médica y bromatológica.
c) Servicio de Psicología. Tiene como cometidos asesorar y auxiliar al mando en el conocimiento científico del comportamiento, aptitudes, actitudes e intereses del personal, de las relaciones de éstos con la Institución, desde la perspectiva de la psicología clínica, organizacional y educativa, realizando cuantos trabajos le sean encomendados sobre orientación, clasificación, selección y adaptación del personal al medio profesional, acción psico-social individual y colectiva y factores condicionantes de su moral.
d) Servicio de Prevención. Tiene como cometidos el control interno superior, dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de prevención de riesgos para la seguridad y salud del personal en el trabajo.
e) Servicio de Asuntos Generales. Tiene como cometidos el encuadramiento administrativo del personal destinado en los órganos centrales de la Dirección general, el gobierno y régimen interior de la misma, y la tramitación de los asuntos de carácter general no encomendados específicamente a otros órganos.
f) Servicio de Estudios Históricos. Tiene como cometidos la recuperación, conservación, estudio y explotación del fondo patrimonial museístico, bibliográfico y documental que sea de interés para la historia de la Institución, ejerciendo para ello la dirección del Museo y de la Biblioteca.
Artículo 23. Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación.
La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano responsable de facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.
CAPÍTULO IV
Subdirección General de Apoyo
Artículo 24. Organización.
1. La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales.
2. Contará con una Secretaría Técnica con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones.
3. Del Subdirector general de Apoyo dependen:
a) Jefatura de los Servicios de Apoyo.
b) Jefatura de Servicios Técnicos.
c) Jefatura de Asuntos Económicos.
4. Las sustituciones del Subdirector General de Apoyo se efectuarán por los titulares de las Jefaturas de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad.
Artículo 25. Jefatura de los Servicios de Apoyo.
1. La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, armamento, equipamiento policial e infraestructuras.
2. De la Jefatura de los Servicios de Apoyo dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Acuartelamiento. Tiene como cometidos la gestión, administración y control del patrimonio inmobiliario asignado a la Dirección General de la Guardia Civil y la elaboración de propuestas de ejecución de obras de construcción, reforma y reparación de los acuartelamientos y de adquisición o arrendamientos de inmuebles, así como la gestión y control de las viviendas cedidas en arrendamiento al personal de la Guardia Civil y aquel otro que preste sus servicios en la Dirección General.
b) Servicio de Material Móvil. Tiene como cometidos programar, gestionar, distribuir y controlar los medios y el material de automoción de la Guardia Civil, así como su mantenimiento.
c) Servicio de Armamento y Equipamiento Policial. Tiene como cometidos programar la adquisición de armamento, munición y demás equipamiento policial, así como la gestión, control, almacenaje, distribución, inspección y mantenimiento de dichos medios.
d) Servicio de Abastecimiento. Tiene como cometidos programar la adquisición de los medios y servicios que requieran las Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil, así como la gestión, control, almacenaje, mantenimiento y distribución de los mismos, especialmente vestuario, mobiliario, equipamiento y suministros diversos no específicos de otros Servicios.
Artículo 26. Jefatura de Servicios Técnicos.
1. La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos y sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, la investigación y desarrollo tecnológico de los recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo, así como la programación, obtención y análisis de los datos necesarios para la Guardia Civil, elaborando las estadísticas correspondientes.
2. De la Jefatura de Servicios Técnicos dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Informática. Tiene como cometidos programar la adquisición y distribución del equipamiento informático, físico y lógico, el diseño, seguridad, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones, así como el control y la gestión técnica de los sistemas de información y servicios relacionados con las tecnologías de la información.
b Servicio de Telecomunicaciones. Tiene como cometidos programar y gestionar la adquisición, distribución y sostenimiento de los equipos y sistemas de telecomunicaciones, así como la gestión técnica de los mismos, para satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de las Unidades de la Guardia Civil en sus comunicaciones internas y externas. Gestiona también los servicios de telecomunicaciones proporcionados por los Operadores públicos y la seguridad de las redes.
c) Servicio de Innovación Tecnológica y Seguridad de la Información. Se responsabilizará del estudio y análisis de las nuevas tecnologías en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, susceptibles de ser utilizadas por el Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo, tiene como cometidos asistir a los responsables de los ficheros, y velar por el cumplimiento normativo y las actividades relacionadas con la seguridad de la información.
d) Servicio de Estadística. Tiene como cometidos la elaboración y ejecución del Plan Estadístico de la Guardia Civil, realizando la programación, tratamiento, difusión y análisis de los datos necesarios para la Guardia Civil, cumplimentando el Plan Estadístico del Ministerio del Interior y colaborando en la ejecución del Plan Estadístico Nacional.
Artículo 27. Jefatura de Asuntos Económicos.
1. La Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de la administración y coordinación de los recursos financieros y patrimoniales, del seguimiento de la ejecución del presupuesto y su registro contable, así como de la coordinación de la actividad de las unidades de gestión económica.
2. De la Jefatura de Asuntos Económicos dependen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Contratación. Tiene como cometidos la elaboración y tramitación de los expedientes de contratación.
b) Servicio de Gestión Económica. Tiene como cometidos la administración y gestión de los recursos económicos de la Dirección General de la Guardia Civil, la tramitación de los expedientes de gastos que correspondan y la coordinación y control de las distintas cajas y subcajas pagadoras de la Guardia Civil.
Disposición adicional primera. Niveles de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Los órganos cuyos niveles no se expresan en la presente Orden tendrán el que se determine para cada uno de ellos en el correspondiente catálogo o relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda. Supresión de Unidades.
Quedan suprimidas las siguientes Unidades, en tanto en cuanto no lo estuvieran ya con arreglo a disposiciones precedentes:
1. El Servicio de Información.
2. El Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Biológica y Química.
3. El Servicio de Psicología y Psicotecnia.
4. El Servicio de Informática y Estadística.
5. El Servicio de Innovación Tecnológica.
Disposición adicional tercera. Asignación de las funciones de las Unidades suprimidas.
Las funciones que hasta ahora tenían atribuidas las Unidades suprimidas pasarán a ser ejercidas por los órganos regulados en la presente Orden, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos se le asignan.
Disposición transitoria única. Adscripción de puestos de trabajo encuadrados en órganos suprimidos.
El Director General de la Guardia Civil adscribirá provisionalmente los puestos de trabajo encuadrados en las Unidades suprimidas por la presente Orden, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe el catálogo de puestos de trabajo adaptado a la estructura orgánica establecida en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, y en la presente Orden. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director General de la Guardia Civil a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de marzo de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
Seguridad Nacional

Tras un evidente retraso respecto a otros países España empezó a preocuparse por establecer un Sistema de Seguridad Nacional en el año 2010 (Estrategia de Seguridad Nacional, aprobada en 2011), en Julio de 2012 dentro de la Presidencia del Gobierno se creó el Departamento de Seguridad Nacional (Real Decreto 1119/2012) y finalmente en Mayo de 2013 se aprobaría la Estrategia de Seguridad Nacional.
La Seguridad Nacional se ha definido como: la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos
En ese mismo mes y con la naturaleza de Comisión Delegada del Gobierno se crea el Consejo de Seguridad Nacional que incluye la posibilidad de crear comités especializados, este consejo ha aprobado:
Ha quedado en el cajón y sin fecha prevista la elaboración de una Ley de Seguridad Nacional, no obstante se están dando pasos existe un anteproyecto de creación de un sistema nacional de protección civil y en el ámbito de la ciberdefensa se ha creado un mando conjunto. Medidas dispersas pero que van cubriendo áreas en esta materia. En cualquier caso se han producido cambios, pasando de un sistema nacional de conducción de situaciones de crisis a un incipiente sistema de seguridad nacional:
Presidencia del Gobierno
- Consejo de Seguridad Nacional
- Comité Especializado de Situación
- Comité Especializado de CiberSeguridad
- Comité Especializado de Seguridad Maritima
El comité de situación actúa como órgano colegiado de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional en la dirección y coordinación de las actuaciones de gestión de situaciones de crisis en el nivel político estratégico y con carácter único para el conjunto del sistema de seguridad nacional.
- Departamento de Seguridad Nacional
- Centro de Situación
- Centro Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis
Ministerios
- Centros Ministeriales de Gestión de Crisis: Los Centros Ministeriales se conceptúan como un espacio seguro dotado de redes de comunicación y alerta y de bases de datos de riesgos y recursos, así como de protocolos de actuación y coordinación, desde el que se previenen y gestionan las situaciones de crisis. Todos estos centros están interconectados mediante una red de comunicaciones multimedia cifradas (telefonía, datos, correo electrónico y videoconferencia).
Direccion Nacional de Inteligencia (DNI)

La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), sustituye en parte las funciones del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad tras su disolución y comienza a tomar forma en el año 2011 creándose mediante Decreto.
Tiene como objeto desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República.
Estructura
1. Dirección General
Le corresponde al Director General: asesorar al Presidente de la Republica y al Consejo de Seguridad Nacional en materia de inteligencia estratégica y contrainteligencia, coordinar las actividades de la Dirección y definir su plan estratégico, así como el plan estratégico en materia de protección de la información, también podrá crear otras unidades en territorio nacional.
- Oficina de Planeación: Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la elaboración de planes y estrategias de acuerdo con los objetivos misionales y organizacionales de la institución, evaluar el cumplimiento de dichos planes y establecer indicadores de su gestión.
- Oficina Jurídica: Asesorar a las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas a la misma.
- Oficina de Control Interno: Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Dirección Nacional de Inteligencia, así como recomendar los ajustes pertinentes.
- Centro de Protección de Datos: establecer las políticas y procedimientos de manipulación, transporte y custodia de documentos y controlar el ingreso y la salida de información a las bases de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de la entidad, garantizando su reserva.
2. Inspector General
Asegura que las actividades de inteligencia y contrainteligencia se ajusten a la Constitución, la ley y el marco legal que regule las actividades de inteligencia, y se enmarquen en el respeto de los derechos humanos.
3. Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia
Producir informes de inteligencia y contrainteligencia mediante la recolección, procesamiento, análisis y difusión de datos e información, la formulación de hipótesis, y la proyección de escenarios y cursos de acción, para contribuir a la toma de decisiones de carácter estratégico, dirigir dichas actividades y coordinar las operaciones.
- Subdirección de Operaciones: Planear y coordinar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de inteligencia así como conformar y dirigir equipos especializados de inteligencia y contrainteligencia.
- Subdirección de Producción de Inteligencia: Planear y coordinar las actividades de procesamiento, análisis, difusión y trazabilidad de la información a través de grupos de trabajo especializados. Asignar y controlar recursos físicos, técnicos, tecnológicos y financieros para el análisis de inteligencia y contrainteligencia.
4. Dirección de Asuntos Internos y Seguridad Operacional
Velar por la seguridad operacional de la entidad de acuerdo con los parámetros de confiabilidad establecidos para sus funcionarios y contratistas, así como por la seguridad del personal, instalaciones, equipos, sistemas, información y comunicaciones.
5. Dirección de Gestión Institucional
Ejecutar los programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. Elaborar y mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales de los empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Presupuesto:
En el año 2014 la DNI tenía un presupuesto global de 96.512.000.000, de los cuales 76.545.000.000 correspondían a gastos de personal, 23.483.000.000 a gastos generales, 15.667.200.000 a transferencias corrientes y 19.967.000.000 a inversiones.
Personal:
En 2011 el Gobierno fijo mediante Decreto la siguiente planta de personal:
1 (uno) | Director Nacional | – | – |
3 (tres) | Asesor | I | 01 |
1 (uno) | Gestor de Inteligencia Máster | I | 07 |
5 (cinco) | Gestor de Inteligencia Senior | I | 04 |
1 (uno) | Gestor de Inteligencia Junior | I | 01 |
3 (tres) | Técnico de Inteligencia | I | 01 |
1 (uno) | Auxiliar de Inteligencia | I | 01 |
1 (uno) | Conductor | III | 03 |
1 (uno) | Secretario | III | 04 |
1 (uno) | Inspector General | 04 | |
3 (tres) | Director de Inteligencia | I | 03 |
2 (dos) | Subdirector de Inteligencia | II | 02 |
4 (cuatro) | Jefe de Oficina | I | 01 |
10 (diez) | Gestor de Inteligencia Máster | III | 09 |
20 (veinte) | Gestor de Inteligencia Máster | I | 07 |
122 (ciento veintidós) | Gestor de Inteligencia Senior | I | 04 |
74 (setenta y cuatro) | Gestor de Inteligencia Junior | I | 01 |
197 (ciento noventa y siete) | Técnico Táctico | I | 03 |
45 (cuarenta y cinco) | Técnico de Inteligencia | I | 01 |
27 (veintisiete) | Auxiliar de Inteligencia | I | 01 |
62 (sesenta y dos) | Conductor | I | 01 |
1 (uno) | Conductor | III | 03 |
14 (catorce) | Secretario | I | 02 |
Funciones:
1. Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con el fin de:
- a) contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional;
- b) contrarrestar acciones de grupos armados al margen de la ley y actividades de terrorismo;
- c) contribuir a la desarticulación de organizaciones de crimen organizado cuando representen amenazas contra la seguridad nacional;
- d) contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública y proteger a las instituciones de nivel nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales;
- e) contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenaza comprometa el orden público:
- f) proteger a las instituciones públicas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por gobiernos extranjeros, organizaciones criminales u organizaciones armadas al margen de la ley: y
- g) responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia del Presidente de la República y el Alto Gobierno, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
2. Adelantar acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
3. Desarrollar sus actividades de inteligencia y contrainteligencia en cooperación con los demás organismos de inteligencia nacionales e internacionales, así como con otras entidades del Estado.
4. Las demás funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia que le sean asignadas por el Presidente de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, establece en su artículo 8.1 que el personal que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia, cualquiera que sea su procedencia, estará sometido a un mismo y único estatuto de personal que será aprobado por el Gobierno.
El Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia actualmente vigente fue aprobado por el Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, para el personal del entonces Centro Superior de Información de la Defensa, modificado posteriormente por el Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero, que vino a adaptar, en la medida de lo posible, aquel texto original a las novedades legislativas introducidas por la aprobación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. Esta reforma pretendió, asimismo, adecuar este régimen del personal a las nuevas necesidades de la organización evidenciadas por el transcurrir del tiempo desde la aprobación de aquel Estatuto original en 1995.
Esta normativa supuso un enorme avance en la normalización del régimen jurídico del entonces Centro Superior de Información de la Defensa, cuyos instrumentos en materia de personal han permitido, hasta la fecha, ir desarrollando, con la mayor eficacia posible, las funciones asignadas al Centro Nacional de Inteligencia por la Ley; sin embargo, actualmente, no responde a las exigencias que en materia de personal plantea el funcionamiento eficaz de la estructura y organización de un servicio de inteligencia frente a los riesgos y amenazas del mundo actual y al nivel de requerimientos de Inteligencia que el cumplimiento de su misión y la mejora continua de sus objetivos demanda. La aplicación de esta normativa en el transcurrir de estos años ha puesto en evidencia sus carencias y lagunas en aspectos esenciales frente a otras normativas reguladoras del personal de otros colectivos de empleados públicos, sean de naturaleza civil o militar.
Así, la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario, su régimen de formación, sus evaluaciones, las situaciones administrativas, su régimen de incompatibilidades y disciplinario, la determinación de su carrera profesional, grupos de clasificación, la movilidad de su personal, el régimen de derechos y deberes profesionales y la movilidad entre administraciones, son materias y aspectos necesitados de una regulación moderna adecuada a los requerimientos actuales de eficacia y eficiencia del Centro Nacional de Inteligencia enfrentado a nuevos retos, riesgos y amenazas de naturaleza muy diferente a las existentes cuando se aprobó el actual Estatuto.
Este Estatuto responde a la exigencia de conformar un régimen jurídico del personal del Centro Nacional de Inteligencia desde la base de las instituciones e instrumentos más eficaces y avanzados de las normativas de la función pública civil y de la militar que, adecuados a las especiales características de las funciones del Centro Nacional de Inteligencia atribuidas por la Ley, sirvan con ejemplaridad al interés general del Centro, a la vez que doten al personal, desde el punto de vista individual, de unas mayores expectativas profesionales. Es manifiesto en todo su texto el esfuerzo por conciliar, en todo lo posible, el interés general del Centro encaminado a la consecución de sus objetivos de Inteligencia con los legítimos intereses profesionales de cada uno de sus miembros en la promoción y mejora de su carrera profesional lo que por otra parte redundará en su mejor servicio al Centro.
La especial misión y funciones legalmente encomendadas al Centro Nacional de Inteligencia requieren un régimen jurídico sobre la relación profesional de sus miembros con la Institución que combine de manera eficaz y adecuada los principios fundamentales que informan el servicio de los empleados públicos de naturaleza civil y los de naturaleza militar. Esta complementariedad y conjugación de estas normativas del personal civil y militar constituye un nuevo mandato al Gobierno introducido en la reforma del artículo 8.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, operada por la disposición final quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En este sentido, la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien no es de aplicación directa al personal del Centro Nacional de Inteligencia, introduce mejoras evidentes en las instituciones que conforman la prestación de servicios dentro de las administraciones públicas. Los principios que inspiran esta normativa resultan plenamente aplicables con las adaptaciones y peculiaridades propias de un servicio de Inteligencia, al régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
De esta forma los principios rectores relativos al servicio pleno del personal a los intereses generales, la igualdad, mérito y capacidad en el ascenso y la promoción profesional, la igualdad de trato entre mujeres y hombres, la objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio, la eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos, el desarrollo y cualificación profesional permanente de sus miembros, la evaluación y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, la jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de los cometidos profesionales, y, por último, la cooperación con otras administraciones públicas, principio éste, recogido en la última reforma del artículo 8.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, informan el régimen jurídico que aprueba este real decreto.
Por otro lado, las profundas reformas de la legislación de personal en el ámbito de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, así como la derogación de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, han provocado por su rango legal que determinados aspectos del hasta ahora vigente Estatuto se vean desprovistos de las disposiciones legales de referencia a las que se remitían algunos de sus preceptos.
Igualmente, estas nuevas disposiciones legales contienen mejoras sustanciales en determinados instrumentos de la gestión y planificación de los recursos humanos que se ha considerado positivo, de acuerdo con el mandato legislativo ya referido, adaptar y adecuar al personal del Centro Nacional de Inteligencia.
También, en la medida de lo posible, atendiendo a la exigencia de una disponibilidad permanente para el servicio, dentro y fuera del territorio nacional, de su personal, este Estatuto dispone lo necesario para una adecuada conciliación de la vida personal, familiar y profesional, así como garantiza, en todo caso, la efectiva igualdad entre hombres y mujeres. Medidas, todas ellas, de aplicación ya generalizada en el ámbito de la administración pública tras las últimas reformas legislativas y que este Estatuto recoge y desarrolla expresamente, supliendo las lagunas en esta materia del hasta ahora vigente Estatuto. En la redacción de esta norma se ha sido consciente del enorme sacrificio personal que conlleva la especial prestación de servicios en un servicio de Inteligencia, para el que la Ley clasifica como secreto todo lo relativo a sus recursos humanos.
Con todo ello, este Estatuto servirá al objetivo principal de su aprobación como es el cumplimiento más eficaz de la misión del Centro Nacional de Inteligencia relativa a su responsabilidad en el asesoramiento al Presidente del Gobierno en la prevención de riesgos, peligros y amenazas contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del estado de derecho y sus instituciones. Todos los instrumentos jurídicos que conforman este estatuto se orientan a ese fin con la debida conciliación de los legítimos intereses profesionales de cada uno de sus miembros en la promoción y mejora de su carrera profesional.
Por último, debe señalarse que se han introducido una serie de disposiciones adicionales y finales que se refieren a distintas materias que requieren un tratamiento específico. Entre éstas, destacar el régimen jurídico básico del personal laboral que presta servicios en el Centro Nacional de Inteligencia que, en ningún caso, puede dedicarse a materias relacionadas con la Inteligencia, pero que presta servicios esenciales de mantenimiento y funcionamiento dentro del mismo. Asimismo, se pretende dar el adecuado tratamiento a la carrera del personal militar y de la Guardia Civil que presta servicios directamente relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, al objeto de que no vean perjudicadas sus legítimas aspiraciones en su cuerpo de procedencia, conforme a los requisitos establecidos por este Ministerio, de manera que se cumpla lo preceptuado en la disposición final quinta, apartado 2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, lo que redundará en la selección del personal. Asimismo se modifica el Real Decreto 436/2002, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del CNI para, manteniendo las tres direcciones técnicas ya existentes bajo la dependencia directa del Secretario General, añadir como requisitos para los designados que sean personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia.
El Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia se aprueba por el Gobierno en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 5 de abril de 2013,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Personal laboral.
1. El Centro Nacional de Inteligencia, en adelante CNI, podrá contratar personal con carácter laboral para atender sus necesidades de funcionamiento y mantenimiento, que consistirán en el ejercicio de empleos de carácter instrumental correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones o el ejercicio de un oficio concreto y que, en ningún caso, podrán estar vinculadas con el ejercicio efectivo de las funciones encomendadas al CNI por la ley. En este caso, y en virtud de las especiales características y peculiaridades de las actividades desarrolladas por el CNI, serán aplicables a la selección del personal laboral, con carácter general, los mismos requisitos de participación y sistemas selectivos que los establecidos en el Estatuto del personal del CNI para el personal estatutario.
En todo caso, y según dispone el artículo 8.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, se supedita la contratación laboral o la prestación de servicios al mantenimiento de las condiciones necesarias para poseer la correspondiente habilitación de seguridad. En este sentido, la motivación de la resolución que acuerde la pérdida de la habilitación de seguridad se referirá a la competencia para concederla. La pérdida de esta habilitación se considerará incumplimiento contractual por transgresión de la buena fe, constituyendo causa de despido disciplinario.
2. La relación de puestos de trabajo del personal laboral contemplará la totalidad de los puestos, las categorías profesionales y complementos de puesto. La modificación de la relación de puestos de trabajo, cuando suponga incremento de gasto, competerá al Ministro de la Presidencia, que deberá contar con el informe favorable previo del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y cuando dicha modificación no suponga incremento de gasto competerá al Secretario de Estado Director.
3. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, y el artículo 3.d) del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, al Secretario General le corresponderá ejercer las competencias en materia de contratación de personal laboral, por desempeñar la jefatura superior de personal.
4. Los procesos selectivos previstos en este Estatuto para adquirir la condición de personal estatutario podrán reservar un porcentaje de las plazas convocadas para su provisión por el turno de promoción interna, por personal laboral contratado con una antigüedad mínima en el CNI de dos años. En todo caso, las plazas correspondientes al turno de promoción interna que no se cubran incrementarán el turno libre.
El tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral en el CNI, así como, en su caso, las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición serán valorados como méritos a los efectos del acceso de este personal a la condición de personal estatutario.
5. El personal al que se refiere esta disposición se regirá por la legislación laboral, no siéndole de aplicación las normas de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referidas al personal laboral de las Administraciones Públicas.
6. Los derechos de representación y sindicación se ejercitarán de modo que, en ningún caso, se podrá vulnerar el conocimiento de datos o informaciones sobre los medios o actividades del CNI, tal y como exige el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo. En este sentido, y a los solos efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se determina que las instalaciones del CNI tienen la consideración de establecimiento militar, con independencia del departamento ministerial al que esté adscrito el Centro.
Disposición adicional segunda. Gabinete del Secretario de Estado Director. Personal eventual.
1. El Gabinete del Secretario de Estado Director es el órgano de apoyo de éste cuyos miembros realizan tareas de confianza, asesoramiento especial y, en particular, de apoyo en las relaciones institucionales. El Gabinete del Secretario de Estado Director se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente. Los puestos de Director del Gabinete y de Asesor podrán proveerse con personal eventual o personal estatutario del CNI.
En todo caso, los miembros del Gabinete cesarán de modo automático cuando cese el Secretario de Estado Director.
2. El personal no estatutario del CNI que, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado Director y con carácter no permanente, bajo las condiciones establecidas legalmente, realiza funciones calificadas como de confianza, asistencia directa o asesoramiento especial en el Gabinete del Secretario de Estado Director, es denominado personal eventual, no pudiendo, en ningún caso, ocupar puesto de trabajo ni desempeñar funciones propias del personal estatutario.
3. El personal eventual se regirá por las previsiones que para dicho personal de manera expresa se establezcan en el Estatuto del personal del CNI. Además, le será de aplicación el régimen de obligaciones, y en lo que resulte adecuado a su condición, el régimen de derechos que se contiene en el mencionado Estatuto. Asimismo este personal deberá poseer o estar en condiciones de obtener informe favorable de seguridad, acorde con las características propias del puesto de trabajo que se va a ocupar.
Al personal eventual que sea personal funcionario y opte por permanecer en servicio activo, le será de aplicación el régimen de derechos contenidos en el Estatuto del personal del CNI en todo aquello que resulte compatible con la legislación aplicable a su Cuerpo de procedencia. En todo caso, quedarán salvaguardados los derechos de progresión en la carrera profesional que pudieran haberse establecido para los funcionarios de carrera en la Administración General del Estado.
Asimismo el personal eventual sin vinculación previa con la Administración se encuentra sometido al régimen disciplinario de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. La responsabilidad disciplinaria del personal eventual con vinculación previa con la Administración será exigida de acuerdo con lo previsto para su cuerpo o escala de procedencia.
Disposición adicional tercera. Clasificación de secreto.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los acuerdos internacionales, se otorga la clasificación de secreto o, en su caso, el mayor nivel de clasificación que se contemple en dicha legislación y en los mencionados acuerdos a las materias contenidas en los artículos, capítulos y títulos del Estatuto aprobado por este real decreto que se indican a continuación:
a) La relación de puestos de trabajo contemplada en el artículo 80.
b) El Registro de Personal y su relación con el Registro Central de Personal dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas contemplada en el artículo 15 y a los efectos previstos en la cooperación para la movilidad interadministrativa.
c) Los nombramientos contemplados en los artículos 12 y 13.
d) La asignación de puestos de trabajo con arreglo a lo previsto en el título VIII.
e) Los informes, evaluaciones y valoraciones contemplados en el capítulo III del título IV y, en general, todas aquellas materias de cuyo conocimiento por personas no facultadas se derive información sobre el personal del CNI.
2. La clasificación de secreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los trámites de audiencia, alegaciones y notificaciones directas a los interesados establecidos en las leyes.
Disposición adicional cuarta. Efectos profesionales en colectivos de procedencia.
Lo dispuesto en el artículo 82 sobre clasificación en subgrupos y grupos y en el 60 sobre promoción interna, no producirá efectos en el grupo de clasificación ni en la carrera militar o administrativa que el personal militar o funcionario civil tenga en el cuerpo o escala a que pertenezca o en su Administración de origen.
Al personal que por razón de su ingreso o integración permanente en el CNI quedara en situación de excedencia en su Administración de origen le será computable, en caso de reingreso, el tiempo servido en el CNI a efectos de trienios.
Disposición adicional quinta. Viviendas militares y apoyo a la movilidad geográfica.
El personal estatutario que se encuentre en situación de servicio activo en el CNI y que sea personal militar de carrera, conservará los derechos establecidos en la legislación sobre movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones que el personal militar en servicio activo de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional sexta. Permiso de armas.
El personal estatutario del CNI únicamente podrá portar armas de fuego reglamentadas y de dotación cuando por necesidades del servicio sea expresamente autorizado por el Secretario de Estado Director del CNI. El CNI llevará un registro de este personal autorizado. Para este personal y a los únicos efectos previstos en esta disposición, será considerada como autorización para portar las referidas armas de fuego su carné profesional.
Disposición adicional séptima. Identificación del personal estatutario del CNI.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, los miembros del CNI, cuando comparezcan ante las autoridades competentes por motivos relacionados con actividades del servicio, acreditarán su identidad mediante la tarjeta de identidad profesional regulada por el Ministro de la Presidencia. Asimismo, todos los organismos e instituciones públicos y privados reconocerán esta tarjeta como documento válido de identificación a los efectos del cumplimento de las funciones legales encomendadas al CNI.
Disposición transitoria primera. Régimen disciplinario.
1. Los procedimientos que, a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, se encontrasen en tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su iniciación, salvo que las de este Real Decreto fuesen más favorables para el expedientado.
2. Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la referida fecha serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de este Real Decreto fuesen más favorables al interesado, en cuyo caso se aplicarán estas.
Disposición transitoria segunda. Situación administrativa de los funcionarios públicos en su cuerpo o escala de procedencia.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en tanto en cuanto no entre en vigor la Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado que regule la situación administrativa cuyo supuesto se encuentra previsto en el artículo 85.2.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, los funcionarios públicos que sean personal estatutario temporal o que en el futuro adquieran dicha condición mediante las pruebas de selección establecidas en este Estatuto, continuarán en la situación de servicio activo prevista en la Ley 30/1984. El funcionario que ya tuviera la condición de personal estatutario permanente continuará en la situación de excedencia voluntaria prevista en la Ley 30/1984.
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. El personal estatutario perteneciente a los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de este real decreto se integrarán en los subgrupos y grupos de clasificación previstos en el artículo 82 del Estatuto aprobado por este real decreto de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones profesionales.
2. El personal estatutario del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al grupo A, subgrupo A2, sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del estatuto aprobado por este real decreto.
3. Hasta que no se proceda a la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 82, para el acceso a la condición de personal estatutario, seguirán siendo válidos los títulos oficiales y enseñanzas vigentes a la entrada en vigor de este real decreto, que habilitaban para el acceso a los grupos de clasificación existentes, integrándose en los subgrupos y grupos de clasificación previstos en el artículo 82 del estatuto aprobado por este real decreto, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el apartado 1 de esta disposición.
4. El Secretario de Estado Director aprobará las disposiciones internas que permitan la adecuación del proceso de selección de personal y de la carrera profesional a los subgrupos y grupos profesionales previstos en el artículo 82 y a los nuevos títulos educativos oficiales que vayan entrando en vigor.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio general.
Las disposiciones contenidas en este Real Decreto sobre enseñanza, historiales profesionales, evaluaciones y carrera profesional deberán estar plenamente aplicadas en un plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria quinta. Complemento personal y transitorio.
En concordancia con lo dispuesto por la disposición transitoria única apartado 3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, el personal que, como consecuencia de la aplicación inicial de las disposiciones contenidas en el Real Decreto, experimente una disminución en el total de sus retribuciones anuales tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Para el cálculo de este complemento, únicamente se tendrán en cuenta las retribuciones complementarias, excluyéndose de ellas los incentivos al rendimiento y las indemnizaciones.
Disposición transitoria sexta. Adaptación de las situaciones administrativas.
Al personal estatutario que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas cuya regulación quede modificada por el Estatuto le será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando, en su caso, de oficio a la situación que corresponda.
Disposición transitoria séptima. Efectos económicos.
Los efectos económicos de la aplicación de las disposiciones del estatuto aprobado por este real decreto se reconocerán, en todo caso, a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria octava. Cuadro médico de aptitud psicofísica.
Hasta que se apruebe por orden ministerial el cuadro de condiciones psicofísicas del personal estatutario del CNI que permita al órgano pericial competente emitir los dictámenes oportunos en los supuestos previstos en el presente Real Decreto, continuarán emitiéndose estos dictámenes de acuerdo con el cuadro de condiciones psicofísicas en vigor para las Fuerzas Armadas.
Disposición transitoria novena. Integración como permanente del personal estatutario temporal.
Al personal estatutario que tenga la condición de personal temporal a la entrada en vigor del estatuto aprobado por este real decreto, se le podrá ofrecer la posibilidad de integrarse con carácter permanente a partir de los tres años de prestar servicio.
A quienes no fueran considerados idóneos para su integración con carácter permanente se les comunicará dicho extremo antes de finalizar el sexto año de servicio efectivo en el CNI, debiendo causar baja en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación.
En esta condición de personal temporal no se podrá permanecer más de siete años, excepto en los supuestos previstos en el estatuto aprobado por este real decreto.
Disposición transitoria décima. Régimen de protección social del personal estatutario del CNI en función de la fecha de adquisición de dicha condición.
El personal que haya obtenido la condición de personal estatutario del CNI con anterioridad a 1 de enero de 2011, mantendrá el régimen de protección social previsto en el Estatuto aprobado por el Real Decreto 1324/1995, integrado por el Régimen de Clases Pasivas del Estado frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia, y por la acción específica que la Ley encomienda al Instituto Social de las Fuerzas Armadas frente a las contingencias de necesidad de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, inutilidad para el servicio y cargas familiares, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional trigésima séptima 1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa, y el Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica el anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del CNI, modificado por el Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, y por la Orden DEF/2962/2009, de 2 de noviembre.
El apartado c) del artículo 1, Estructura orgánica, del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del CNI, modificado por Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, y por la Orden DEF/2962/2009, de 2 de noviembre, queda redactado como sigue:
«c) Tres Direcciones Técnicas, bajo la dependencia directa del Secretario General. Sus titulares tendrán rango de Director General y serán designados, conforme a lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la inteligencia.»
Disposición final segunda. Relación de puestos de trabajo.
En el plazo de seis meses se incorporarán, en su caso, a la relación de puestos de trabajo del CNI las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a lo dispuesto en el estatuto aprobado por este real decreto.
Disposición final tercera. Personal no incluido en la relación de puestos de trabajo del CNI.
El personal funcionario de carrera que preste servicios en el CNI bajo su dependencia funcional pero sin adquirir la condición de personal estatutario, permaneciendo adscrito a la Administración General del Estado, sus organismos públicos o a cualquier otra Administración, podrá percibir el total o una parte de sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios del CNI, en uso de su autonomía presupuestaria.
Para ello, el CNI establecerá con el organismo de adscripción del personal afectado, mediante los instrumentos de colaboración que procedan, el objeto de la dependencia funcional, las aportaciones de ambas partes, su financiación y, en especial, mecanismos para garantizar que las mismas retribuciones no se perciban simultáneamente de ambos organismos.
Disposición final cuarta. Condiciones para el ascenso del personal militar.
1. El Ministro de Defensa a propuesta del Subsecretario de Defensa y a iniciativa del Secretario de Estado Director, determinará las titulaciones propias de la enseñanza impartida por el CNI que valdrán como titulación necesaria a los efectos de ascensos en las Fuerzas Armadas.
2. El Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de la normativa reguladora del sistema de evaluaciones para el ascenso en las Fuerzas Armadas, aplicarán al personal militar estatutario de carácter temporal que se encuentre en la situación de servicio activo en el CNI las mismas puntuaciones que correspondan a los destinos del personal militar en Presidencia del Gobierno. La participación del personal estatutario del CNI en una misión internacional en apoyo a las Fuerzas Armadas o en otros ámbitos del Ministerio de Defensa, tendrá la misma puntuación que la prevista para el resto del personal militar destacado en esa misión.
3. El militar profesional o miembro de la Guardia Civil que tuviere la condición de personal estatutario permanente podrá realizar cursos de actualización o capacitación para el ascenso, de perfeccionamiento o de altos estudios militares, pasando durante el tiempo de realización del curso a la situación de servicio activo en su cuerpo de procedencia, análoga a la del personal estatutario temporal.
4. De acuerdo con la contribución a la Defensa Nacional asignada al CNI por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y atendiendo a su misión y funciones previstas en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, los servicios prestados en este organismo serán considerados al efecto de apreciarse la constancia en el servicio y la intachable conducta, cuando así concurran estas circunstancias, en los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil que soliciten su ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Disposición final quinta. Incremento de gasto público.
La ejecución de las medidas que se deriven de la aplicación de este Estatuto en el ejercicio presupuestario 2013 queda condicionada a la existencia de dotación presupuestaria suficiente en el presupuesto ordinario que se aprueba para el CNI. Asimismo, en futuros ejercicios, las medidas que pudieran llevarse a cabo para el cumplimiento pleno de lo previsto en el real decreto y pudieran conllevar costes, deberán financiarse mediante reasignación de los créditos de su presupuesto ordinario sin que en ningún caso se produzca incremento de gasto, estando condicionada su puesta en práctica a las dotaciones que al efecto se establezcan en el presupuesto del Centro Nacional de Inteligencia dentro de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de la Presidencia, al Ministro de Defensa y al Secretario de Estado Director para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de abril de 2013.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Estatuto tiene por objeto establecer el régimen jurídico que será de aplicación al personal que, mediante una relación estatutaria, presta servicios profesionales en el Centro Nacional de Inteligencia (en adelante CNI), cualquiera que sea su procedencia.
TÍTULO II
Clasificación del personal estatutario al servicio del CNI
Artículo 2. Personal estatutario.
1. Es personal estatutario del CNI el que, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado Director, una vez superado el proceso de selección, se incorpora al mismo con una relación estatutaria de servicios profesionales, siendo retribuido con cargo a los presupuestos generales del Estado. Este personal, cualquiera que sea su procedencia, quedará sujeto a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y a las normas que se dicten para su desarrollo.
2. La relación estatutaria de servicios profesionales con el CNI podrá tener carácter temporal o permanente.
3. Se considerará personal temporal al que preste servicios en el CNI en virtud de nombramiento con tal carácter, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto. En dicha condición no se podrá permanecer más de seis años.
4. Tendrá la consideración de personal permanente aquel que, tras prestar servicios con carácter temporal y cumplir los requisitos que en este Estatuto se determinan, reciba un nombramiento como personal permanente del CNI.
TÍTULO III
Competencias en materia de personal
Artículo 3. Del Ministro de la Presidencia.
Al Ministro de la Presidencia le corresponden las siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo, previo informe favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.
b) Modificar la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos, que deberá contar con el informe previo favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Otorgar o proponer las recompensas que procedan, según la normativa vigente.
d) Ejercer las demás facultades que le atribuye este Estatuto y la legislación vigente.
Artículo 4. Del Secretario de Estado Director.
Al Secretario de Estado Director le corresponden las siguientes competencias:
a) Aprobar la creación, modificación o supresión de órganos no singularizados en el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, modificado por el Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, y de puestos de trabajo cuando no suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
b) Elevar al Ministro de la Presidencia la propuesta inicial de relación de puestos de trabajo.
c) Proponer al Ministro de la Presidencia la modificación de la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
d) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos.
e) Realizar el nombramiento y la clasificación en alguno de los subgrupos o grupos profesionales a que se hace referencia en el artículo 82.
f) Nombrar al personal estatutario en prácticas.
g) Acordar la idoneidad o no idoneidad del personal temporal para la integración permanente en el CNI.
h) Designar o cesar, en cualquier momento, en el desempeño de su puesto de trabajo a cualquier miembro del CNI cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.
i) Acordar el cese como personal estatutario temporal o permanente de cualquier miembro del CNI, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
j) Conceder o denegar, en su caso, la rehabilitación de la condición de personal estatutario permanente.
k) Autorizar los convenios de colaboración que se celebren con otras Administraciones Públicas o personas jurídicas privadas.
l) Proponer las recompensas que correspondan y conceder las felicitaciones que procedan.
m) Ejercer las demás facultades que le atribuye este Estatuto y la legislación vigente.
Artículo 5. Del Secretario General.
Al Secretario General del CNI, como jefe superior de personal, le corresponden las siguientes competencias:
a) Elaborar la propuesta inicial de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones.
b) Aprobar la oferta anual de puestos de trabajo, de acuerdo con las condiciones fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado anual, especificando los puestos que se ofertarán por promoción interna, y la oferta de carácter excepcional, a propuesta del Director de Recursos, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
c) Aprobar la convocatoria de los procesos selectivos y los requisitos específicos para poder participar en los mismos.
d) Nombrar al tribunal de selección para el ingreso en el CNI como personal estatutario.
e) Proponer el nombramiento y la clasificación en alguno de los subgrupos o grupos profesionales a que se hace referencia en el artículo 82 del personal seleccionado para prestar servicios con carácter temporal y de aquel que se integre de forma permanente.
f) Asignar el puesto de trabajo inicial del personal estatutario temporal y del personal estatutario permanente.
g) Determinar el contenido de las pruebas a que se hace referencia en los artículos 11 y 13.
h) Resolver acerca de la valoración de idoneidad del personal sometido a dicho periodo a que hace referencia el artículo 12. Proponer al Secretario de Estado Director la resolución que corresponda en este sentido.
i) Designar y cesar al personal del CNI en el desempeño de puestos de trabajo cuya provisión se realice por concurso de méritos o libre designación, sin perjuicio de la facultad general del Secretario de Estado Director prevista en el artículo 4, letra h).
j) Otorgar las tomas de posesión y formalizar los ceses en los puestos de trabajo.
k) Acordar la jubilación del personal estatutario, de acuerdo con la legislación y normativa que corresponda en cada caso.
l) Declarar las situaciones administrativas que no sean competencia del Ministro de la Presidencia o del Secretario de Estado Director.
m) Designar las comisiones de servicio.
n) Reconocer y modificar el grado personal.
ñ) Reconocer el derecho del personal estatutario que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, hubiese desempeñado un puesto en el CNI comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración, a la percepción, desde su cese y mientras se mantenga en la situación de servicio activo, del complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado.
o) Reconocer los trienios y el tiempo de servicios previos a efectos de aquellos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
p) Asignar la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los créditos que se asignen específicamente para estas finalidades.
q) Aprobar el horario de trabajo y el régimen de vacaciones y permisos, así como autorizar las licencias.
r) Conceder las felicitaciones que correspondan.
s) Asumir las competencias que, en materia de personal, le sean delegadas por el Secretario de Estado Director del CNI.
t) Ejercer las demás facultades que le otorga este Estatuto y la legislación vigente.
TÍTULO IV
Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario
CAPÍTULO I
Selección y acceso a la condición de personal estatutario
Artículo 6. Principios generales.
1. El ingreso en el CNI se efectuará a través del sistema de concurso-oposición.
2. Asimismo, en la medida en que resulten compatibles con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, se garantizarán los principios señalados a continuación:
a) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
b) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
c) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
d) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
3. Debido al principio de reserva anteriormente señalado, podrá excepcionarse la publicidad de las convocatorias para el acceso al CNI.
Artículo 7. Selección. Requisitos generales.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad. Mediante normativa interna se determinarán los límites de edad aplicables a cada puesto de trabajo en atención a las especificidades propias de cada uno.
c) Poseer la titulación exigida para el subgrupo o grupo al que opte.
d) No haber sido separado mediante expediente de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni privado del ejercicio de derechos civiles.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones.
f) Poseer o estar en condiciones de obtener informe favorable de seguridad, acorde con las características propias del puesto de trabajo que se va a ocupar.
Artículo 8. Acceso de nacionales de otros Estados.
En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 4 del mismo texto, no resultará de aplicación en el CNI el principio de acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en igualdad de condiciones con los españoles, al tener por objeto las funciones desarrolladas por su personal la salvaguardia de los intereses del Estado.
Artículo 9. Personas con discapacidad.
El proceso selectivo habrá de garantizar que los candidatos poseen las condiciones psicofísicas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones propias del puesto de trabajo. Esta necesidad conlleva límites a la reserva de un cupo de vacantes, establecida en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, para ser cubiertas por personas con discapacidad en los puestos de trabajo que internamente se determinen.
Artículo 10. Tribunal de selección.
1. El proceso de selección de aspirantes lo realizará un tribunal de selección, órgano colegiado y especializado del CNI con responsabilidad en dicho asunto. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando el principio de paridad.
El personal eventual no podrá formar parte del tribunal de selección.
La pertenencia al tribunal de selección será siempre a título individual, no pudiendo ejercerse en representación o por cuenta de nadie.
2. El Secretario General, a propuesta del Director de Recursos, nombrará un tribunal de selección por cada proceso selectivo, que estará integrado, al menos, por un representante de cada una de las Direcciones del CNI que tengan puestos de trabajo del perfil objeto de selección.
Artículo 11. Sistema selectivo.
1. El organismo de seguridad del CNI realizará una investigación de seguridad de los candidatos previa a su incorporación a la base de datos de candidatos. Los candidatos que no obtengan un informe favorable no serán incorporados a dicha base de datos.
2. Para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, éste estará constituido por un conjunto de pruebas cuyo contenido se adecuará al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados. Sin perjuicio de las excepciones que pudieran establecerse en función de la especialidad del puesto de trabajo convocado, el proceso de selección incluirá la valoración de méritos de los aspirantes, la realización de pruebas psicotécnicas y de personalidad, la comprobación de los conocimientos y capacidades de los aspirantes, expresados de forma oral, escrita y, en su caso, a través de pruebas prácticas, así como la comprobación del dominio de lengua extranjera.
En aquellos puestos de trabajo para los que se exija un nivel determinado de condiciones físicas, se podrá exigir la superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
El proceso se completará con cuantas entrevistas personales fuesen necesarias a juicio del órgano de selección para asegurar la adecuación del candidato al puesto de trabajo convocado.
3. Valoradas las candidaturas de acuerdo con los criterios anteriores, el tribunal de selección levantará acta con la propuesta que corresponda y recabará de los órganos competentes del CNI los preceptivos informes de seguridad y los resultados de los reconocimientos médicos a los que se refiere el artículo 7.e). Los candidatos deberán superar los requisitos establecidos en el cuadro de condiciones psicofísicas que se determine reglamentariamente.
4. A la vista de los informes referidos en el apartado anterior, el tribunal de selección elevará su propuesta al Secretario General, quien la trasladará, con el informe que proceda, al Secretario de Estado Director para su nombramiento como personal estatutario temporal o en prácticas del CNI, según lo que proceda a tenor de lo dispuesto en el apartado 8. No se considerarán para sucesivas convocatorias las solicitudes de aquellos candidatos que, en cualquier proceso, no hubiesen obtenido el informe favorable de seguridad. El Secretario General determinará por normativa interna el contenido del informe de seguridad. Tampoco se considerarán en las convocatorias las solicitudes del personal que ocupe un puesto de personal eventual en el CNI o lo hubiese ocupado en los dos años previos a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5. El tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal estatutario temporal o en prácticas de un número de aprobados superior al de plazas a cubrir, excepto cuando así lo prevea la convocatoria.
El proceso selectivo podrá completarse con la superación de cursos.
No obstante, siempre que el tribunal de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Secretario General podrá requerir del tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario temporal. La integración de estos aspirantes como personal estatutario deberá producirse en un plazo no superior a un año a contar desde que el tribunal de selección eleve su propuesta al Secretario General.
6. La no superación de aquellas partes del proceso que determine el Secretario General por normativa interna impedirá la concurrencia a un nuevo proceso selectivo del CNI.
7. Las propuestas de candidatos se integrarán en la base de datos de candidatos por un máximo de tres años, prorrogable por igual plazo mediante actualización del currículo por parte del candidato. Esta base de datos constituirá materia clasificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
8. En todo caso, cuando resultase necesario superar un curso total o parcialmente selectivo previo a la prestación de servicios, el personal afectado será nombrado personal estatutario en prácticas, lo que supondrá la sujeción al régimen de derechos y deberes contenido en este Estatuto, incluida la aceptación del compromiso de permanencia, con las particularidades que se exponen. El personal con una relación funcionarial previa de carácter permanente se encontrará en comisión de servicio mientras se desarrolle el mencionado curso. La no superación del curso supondrá el cese en dicha comisión de servicio y en la condición de personal estatutario en prácticas. Su superación implicará el nombramiento como personal estatutario temporal, computándose el tiempo de servicios efectivos prestados en prácticas a efectos de periodo de valoración de idoneidad y antigüedad en el CNI. Cualquier circunstancia que suponga una ausencia del curso superior a un tercio impedirá la superación de aquel.
Artículo 12. Adquisición de la condición de personal estatutario temporal.
1. La condición de personal estatutario temporal del CNI se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el Secretario de Estado Director.
c) Acatamiento de la Constitución como norma fundamental del Estado y de este Estatuto.
d) Toma de posesión del puesto de trabajo.
e) Aceptación del compromiso de permanencia. El personal nombrado se comprometerá a prestar servicios por un plazo mínimo de cuatro años, contados desde la fecha de toma de posesión del puesto de trabajo, sin perjuicio de la facultad del CNI de cesar al personal antes del transcurso de dicho plazo. El incumplimiento de este compromiso conllevará la obligación de resarcir económicamente al CNI en función de los costes del proceso de formación recibido, de acuerdo con las previsiones de este Estatuto y su desarrollo por normativa interna.
2. El personal estatutario temporal estará sujeto a un periodo de valoración de idoneidad que comprenderá los procesos de formación y los periodos de prueba adecuados para la valoración del correcto desempeño del correspondiente puesto de trabajo. El periodo de valoración de idoneidad no podrá exceder de dos años.
En el supuesto de que, durante el periodo de valoración de idoneidad, el personal estatutario temporal se viere imposibilitado para prestar servicio durante un periodo continuo superior a dos meses, se prorrogará el periodo de valoración por el tiempo equivalente que corresponda. En todo caso, el periodo de valoración de idoneidad quedará suspendido durante la realización de cursos que impidan la prestación de servicios efectivos, los permisos por parto, adopción y acogimiento, y el periodo de excedencia que pudiera solicitarse.
3. En la condición de personal estatutario temporal no se podrá permanecer más de seis años, excepto en los supuestos previstos en este Estatuto.
Artículo 13. Adquisición de la condición de personal estatutario permanente.
1. Se podrá ofrecer al personal temporal la posibilidad de integrarse de forma permanente a partir de los cinco años de prestar servicio. Dicha posibilidad estará basada en la evaluación por el Secretario General del personal afectado en los aspectos de personalidad, competencia, rendimiento y actuación profesional, considerados a partir de la superación del periodo de valoración de idoneidad. Este procedimiento se regulará mediante las correspondientes disposiciones internas. En la evaluación se tendrán en cuenta los informes personales a que se refiere el artículo 17. Quienes no deseen integrarse cesarán en el CNI en el plazo máximo de seis meses contados a partir del ofrecimiento.
2. A quienes no fueran considerados idóneos para su integración con carácter permanente se les comunicará dicho extremo antes de finalizar el quinto año de servicio efectivo en el CNI, debiendo causar baja en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación.
El citado plazo de cinco años de servicio efectivo se ampliará por el tiempo que corresponda en caso de imposibilidad para prestar servicios por un periodo continuo superior a dos meses. En todo caso, dicho periodo máximo de valoración quedará suspendido durante la realización de cursos que impidan la prestación de servicios efectivos, los permisos por parto, adopción y acogimiento, y el periodo de excedencia que pudiera solicitarse.
3. La relación de carácter permanente, para aquellos que previamente no la tuvieran con la Administración o teniéndola pretendan la integración con carácter permanente en un grupo de clasificación distinto al que pertenezcan en su cuerpo o escala de procedencia, requerirá, además de lo especificado en el apartado 1, la superación de las pruebas que se establezcan, que atenderán al nivel de conocimientos exigido para el desarrollo, con competencia y cualificación profesional, de los cometidos del puesto de trabajo desempeñado. Estas pruebas deberán ser convocadas a partir de ser considerados idóneos y, en todo caso, antes de finalizar el periodo máximo de prestación de servicios con carácter temporal.
4. La relación de carácter permanente se adquirirá, en su caso, una vez superadas las pruebas previstas en el apartado anterior y previa aceptación del compromiso de prestar servicios efectivos en el CNI por un plazo mínimo de cinco años, en virtud del nombramiento otorgado por el Secretario de Estado Director.
El incumplimiento de este compromiso conllevará la obligación de resarcir económicamente al CNI en los términos establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 14. Efectos de la adquisición de la condición de personal estatutario.
1. El nombramiento como personal estatutario temporal de quienes ya mantuviesen una relación con las Administraciones Públicas tendrá los siguientes efectos en su Administración de procedencia:
a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y el personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán destinados a un organismo del Ministerio de Defensa, permaneciendo en servicio activo en su Escala o Cuerpo de procedencia. Este personal no podrá ser destinado forzoso a ninguna otra unidad, centro u organismo si ello implica su baja en el CNI.
b) El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, quedará en la situación que se determine por desarrollo del artículo 85.2.b) de dicha ley o, en su caso, en la situación administrativa similar a la prevista en dicho precepto que se contemple en la legislación de Función Pública que le sea de aplicación.
c) El personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, ni en los apartados anteriores, quedará en la situación administrativa que determine su normativa de origen.
d) El personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas será declarado en la situación de excedencia voluntaria o la que, en su caso, determine su normativa de origen.
e) El personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas y los funcionarios interinos perderán su relación de origen.
2. El personal que adquiera la condición de permanente estará, con relación a su procedencia, en las siguientes situaciones administrativas:
a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil pasarán a la situación de servicios especiales.
b) El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, continuará en la situación que se determine por desarrollo del artículo 85.2.b) de dicha ley o, en su caso, en la situación administrativa similar a la prevista en dicho precepto que se contemple en la legislación de Función Pública que le sea de aplicación.
c) El personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, ni en los apartados anteriores, continuará en la situación administrativa que determine su normativa de origen.
d) El personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas continuará en la situación de excedencia voluntaria o en la que determine su normativa de origen.
3. El nombramiento como personal estatutario del personal militar que no tenga la condición de personal militar de carrera tendrá los siguientes efectos en su situación con respecto a su colectivo de origen:
a) Los militares de complemento, así como los militares de tropa y marinería que tengan suscrito o renovado el compromiso inicial en el momento de su nombramiento como personal estatutario temporal perderán su relación de origen, quedando resueltos sus compromisos.
b) Los militares de complemento y los de tropa y marinería que tengan suscrito compromiso de larga duración en el momento de su nombramiento como personal estatutario temporal serán destinados en servicio activo a un organismo del Ministerio de Defensa, permaneciendo en servicio activo en su cuerpo de procedencia mientras no cumplan la edad de finalización del compromiso de larga duración, momento en el cual perderán su relación de origen.
c) Los militares contemplados en el apartado anterior, cuando sean nombrados personal estatutario permanente, pasarán a la situación de servicios especiales en su cuerpo de procedencia. Cuando finalice su compromiso de larga duración, perderán su relación de origen.
d) En cualquiera de los casos regulados en los apartados b) y c), y cuando así proceda, al finalizar el compromiso de larga duración el personal afectado deberá renunciar a la condición de reservista de especial disponibilidad.
CAPÍTULO II
Historial profesional
Artículo 15. Historial profesional.
1. Las vicisitudes profesionales del personal del CNI quedarán reflejadas en su historial profesional individual, que constará de los siguientes documentos:
a) Expediente personal.
b) Informes personales.
c) Expediente académico.
d) Expediente de aptitud psicofísica.
2. En el historial profesional no figurará ninguna condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación.
3. El Secretario General dictará las instrucciones y órdenes de servicio que regulen el procedimiento de elaboración, custodia y mantenimiento del historial profesional, así como el acceso por el personal estatutario a su expediente individual.
4. Las inscripciones, impresos, códigos, claves y demás formalidades del Registro de Personal del CNI se ajustarán a los del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Registro Central de Personal, si bien quedará salvaguardado el grado de secreto de la información relativa al personal estatutario del CNI previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
Artículo 16. Expediente personal.
1. El expediente personal es el documento objetivo, en papel o soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias profesionales acaecidos desde la incorporación al régimen estatutario del CNI.
2. En el expediente constarán, preceptivamente, los siguientes datos y resoluciones:
a) Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, y número de registro asignado.
b) Toma de posesión y cese en el desempeño de los distintos puestos de trabajo.
c) Cambios de situaciones administrativas.
d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones y reconocimiento del derecho al incremento en el complemento de destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
e) Licencias y permisos que tengan repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.
f) Reducciones de jornada.
g) Reconocimiento de trienios y de servicios previos en la Administración según la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones de desarrollo.
h) Premios, recompensas y sanciones.
i) Jubilaciones.
j) Pérdida de la condición de personal del CNI.
Artículo 17. Informes personales.
1. Los informes personales de calificación son la valoración periódica que permite apreciar el nivel de suficiencia o insuficiencia de las cualidades, méritos, aptitudes, competencia, rendimiento, forma de actuación profesional y eficacia en el desempeño del puesto de trabajo del personal estatutario del CNI. Asimismo los informes personales serán tenidos en cuenta a los efectos de la concesión del componente singular del complemento específico.
2. El Secretario General determinará, de acuerdo con la estructura jerárquica del CNI, el calificador y establecerá la periodicidad de los informes, que al menos será anual. El calificador deberá ser un superior jerárquico del calificado.
Cuando se establezca un órgano colegiado de calificación, al menos uno de sus miembros deberá ser superior jerárquico del calificado.
3. El superior jerárquico del calificado deberá informarle y orientarle acerca del contenido del informe, pudiendo el calificado formular las alegaciones que considere oportunas, que se unirán al informe. En todo caso, se deberá informar al interesado acerca de su aptitud y competencia profesional en el desempeño de su puesto de trabajo.
4. Los informes serán tramitados a través del superior jerárquico del calificador al órgano directivo del que dependa, quien analizará conjuntamente el informe y las alegaciones que, en su caso, se acompañen, anotando las observaciones evaluables que considere pertinentes al objeto de establecer una valoración objetiva de la calificación profesional del interesado.
5. El resultado del informe personal se pondrá en conocimiento, en cada ocasión, de los interesados.
Artículo 18. Expediente académico.
En el expediente académico constarán las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de las titulaciones objetivas y estudios realizados dentro de la enseñanza del CNI. Asimismo, figurarán los títulos, diplomas o estudios cursados en centros reconocidos en el ámbito civil o en el de la enseñanza militar.
Artículo 19. Expediente de aptitud psicofísica.
1. En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a que se refiere este Estatuto, así como los informes médicos que fundamenten las licencias por enfermedad.
2. Este expediente quedará salvaguardado, como mínimo, por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.
CAPÍTULO III
Evaluaciones
Artículo 20. Finalidad de las evaluaciones.
El personal estatutario del CNI estará sujeto a un sistema de evaluaciones que permita:
a) Valorar su idoneidad como personal temporal.
b) Valorar su competencia y cualificación para adquirir la condición de personal estatutario permanente.
c) Valorar su competencia y rendimiento en el desempeño de su puesto de trabajo.
d) Valorar sus competencias, experiencia y trayectoria profesional para la evaluación en los distintos sistemas de carrera profesional.
e) Determinar los posibles riesgos personales de seguridad para el CNI.
f) Participar en las modalidades de formación profesional.
g) Determinar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
Artículo 21. Normas generales de evaluación.
1. En las evaluaciones a que se someterá el personal estatutario del CNI se analizarán aquellos aspectos relacionados con el objeto de la evaluación: la competencia, la cualificación, el rendimiento y el desempeño profesional de los evaluados, su contribución a los resultados y a la consecución de los objetivos asignados, su experiencia y trayectoria profesional, su condición psicofísica y su personalidad, y los méritos a valorar de acuerdo con las convocatorias de los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
A estos efectos se considerará:
a) El historial profesional.
b) La información complementaria aportada por el interesado que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional.
c) Cualquier otro informe que estime oportuno el órgano de evaluación, especialmente los de seguridad y riesgos de inteligencia para el CNI, y los referentes a la actuación profesional del evaluado.
2. El Secretario General establecerá, por normativa interna, el desarrollo del sistema de evaluaciones regulado en este capítulo.
Artículo 22. Órganos de evaluación.
1. Para efectuar las evaluaciones que se determinan en este Estatuto se constituirán los órganos de evaluación pertinentes, que estarán formados por personal de nivel jerárquico superior al de los evaluados, procurando una aplicación equilibrada del criterio de género. El Secretario General determinará la composición y normas de funcionamiento de los mismos.
2. Los órganos de evaluación emitirán el informe que corresponda, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante, y lo elevarán al órgano competente para resolver en relación con el objeto de evaluación.
Artículo 23. Evaluaciones para determinar la idoneidad como personal temporal y la idoneidad profesional para el acceso a la condición de personal estatutario permanente.
Estas evaluaciones valorarán los aspectos de la personalidad, competencia, rendimiento y actuación profesional del evaluado al objeto de determinar la superación del periodo de valoración de idoneidad del personal estatutario temporal, así como la aptitud e idoneidad para adquirir la condición de personal estatutario permanente, sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos a estos efectos en este Estatuto. Para ello, se tendrán en cuenta, al menos, los informes personales referidos en el artículo 17. Asimismo, se considerarán los aspectos que pudieran determinar posibles riesgos personales de seguridad para el CNI.
Artículo 24. Evaluación del desempeño.
1. El personal estatutario estará sujeto a una valoración periódica de sus cualidades, méritos, aptitudes, competencia, rendimiento, forma de actuación profesional, eficacia en el desempeño del puesto de trabajo y contribución a la consecución de los objetivos fijados. Esta valoración se instrumentará a través de los informes personales regulados en el artículo 17.
2. El resultado de esta evaluación se tendrá en cuenta para la asignación de las retribuciones complementarias en los términos establecidos en este Estatuto.
Artículo 25. Evaluaciones para la carrera profesional.
Las evaluaciones en los distintos sistemas de carrera profesional establecidos en este Estatuto valorarán la aptitud y competencias profesionales, la trayectoria profesional, la experiencia adquirida en el desempeño de los distintos puestos de trabajo a lo largo del tiempo, la responsabilidad y la dedicación a los mismos. Esta valoración se instrumentará, principalmente, a través de los informes personales, sin perjuicio de la valoración y consideración de los instrumentos previstos en el artículo 21.
Artículo 26. Evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones profesionales.
1. Cuando del resultado de la evaluación del desempeño se deriven tres calificaciones negativas consecutivas o cuatro calificaciones negativas alternas en un periodo de diez años, el Secretario General podrá acordar la apertura de un expediente para determinar la insuficiencia de condiciones profesionales. Asimismo, el Secretario General podrá ordenar la iniciación del mencionado expediente cuando se aprecien circunstancias que pudieran determinar la pérdida de las condiciones de idoneidad profesional que determinaron el acceso a la condición de personal estatutario permanente.
2. El expediente podrá concluir en la limitación para ocupar determinados puestos por razón de su grado profesional dentro de la relación de puestos de trabajo del CNI o en la declaración de pérdida de la idoneidad que determinó la adquisición de la condición de personal estatutario permanente, lo que conllevará la pérdida de la condición de personal estatutario sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109.
3. El procedimiento para tramitar el expediente de condiciones profesionales será determinado por el Secretario General.
Artículo 27. Evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. Se podrá acordar, de oficio o a instancia del interesado, el inicio de un expediente para determinar la posible insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal que pudiese suponer una limitación para ocupar determinados destinos o la incapacidad permanente para el servicio.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento adecuado para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas que, en todo caso, incluirá el dictamen del órgano médico pericial competente y el cuadro de condiciones psicofísicas aplicable.
CAPÍTULO IV
Pérdida de la condición de personal estatutario
Artículo 28. Causas de pérdida de la condición de personal estatutario.
Son causas de pérdida de la condición de personal estatutario:
a) La renuncia a la condición de personal estatutario.
b) La pérdida de la nacionalidad española.
c) La utilización de la anterior nacionalidad por quienes hubiesen adquirido la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia.
No obstante lo anterior, el Secretario General podrá autorizar, por razones justificadas, el uso de otra nacionalidad.
d) La no superación del periodo de valoración de idoneidad.
e) No aceptar el ofrecimiento para integrarse con carácter permanente.
f) No ser considerado idóneo para la integración con carácter permanente.
g) No superar las pruebas fijadas para la adquisición de la condición de personal estatutario permanente.
h) La jubilación voluntaria, forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio del personal estatutario.
i) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme.
j) La sanción disciplinaria de separación del servicio y la de suspensión de funciones por un periodo superior a un año.
k) El acceso a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, miembro del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y corporaciones locales.
l) No solicitar el pase a la situación de servicio activo en el plazo máximo de un mes una vez producido el cese en la situación de suspenso de funciones como consecuencia de una condena penal.
m) No solicitar el pase a la situación de servicio activo antes de la finalización del plazo de máxima permanencia en la situación de excedencia contemplada en el artículo 45.
n) La declaración de pérdida de la idoneidad que determinó la adquisición de la condición de personal estatutario permanente de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.
Artículo 29. Renuncia.
1. La renuncia voluntaria a la condición de personal estatutario habrá de expresarse por escrito y ser aceptada por el Secretario de Estado Director, salvo en los supuestos establecidos en este Estatuto.
La resolución dictada por el Secretario de Estado aceptando la renuncia, establecerá, en su caso, las cantidades, plazos y, en su caso, intereses de demora, que deban ser abonados por el solicitante.
La eficacia de la resolución de aceptación de la renuncia quedará en todo caso demorada hasta al pago de las cantidades a las que se refiere este artículo.
En todo caso deberán haberse cumplido los tiempos mínimos de permanencia desde el ingreso en el CNI, desde la adquisición de la condición de personal estatutario permanente o desde la superación de los cursos de formación o especialización que se determinen.
2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar se deberá resarcir económicamente al CNI y efectuar un preaviso de un mes. Las cantidades a resarcir económicamente al CNI serán fijadas por el Secretario de Estado Director para cada curso de formación, perfeccionamiento o especialización, teniendo en cuenta el tiempo de servicios efectivos, el coste de la formación recibida y las retribuciones percibidas durante la asistencia a la misma.
Asimismo, se establecerán porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación en función del tiempo de servicios efectivos prestados.
No podrá ser aceptada la renuncia cuando el personal estatutario esté sujeto a expediente disciplinario.
Artículo 30. Jubilación.
1. La jubilación del personal estatutario encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrá ser:
a) Voluntaria, en las mismas condiciones que las establecidas para el personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida para la jubilación del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.
c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2. El personal estatutario del CNI encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social en aplicación de lo establecido por la legislación vigente, accederá a la jubilación y a las prestaciones por incapacidad permanente en las condiciones previstas en la legislación reguladora de dicho Régimen y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 31. Incapacidad permanente para el servicio.
1. Se iniciará el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o invalidez cuando, como consecuencia de los reconocimientos médicos psicofísicos previstos, le sea reconocida a un miembro del CNI una incapacidad para el servicio como consecuencia de una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta irreversibilidad y que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su subgrupo o grupo de clasificación como personal estatutario del CNI, o una invalidez en los términos previstos en la legislación de clases pasivas o de seguridad social respectivamente.
2. También se iniciará este procedimiento cuando se supere el plazo de duración máxima de las situaciones de incapacidad conforme a lo dispuesto, respectivamente, en la normativa de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o del Régimen General de Seguridad Social.
3. El órgano competente para iniciar el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o invalidez será el Secretario General.
Con independencia del régimen de protección social al que se adscriba el personal del Centro Nacional de Inteligencia, los tribunales médicos competentes en el ámbito del Ministerio de Defensa continuarán siendo competentes para emitir los dictámenes que correspondan dentro del procedimiento para determinar la incapacidad o inutilidad de dicho personal.
4. La declaración de incapacidad permanente para el servicio determinará, para el personal encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la jubilación del personal estatutario afectado y el consiguiente reconocimiento de los derechos pasivos que le correspondan. Para el personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, conllevará el reconocimiento de las prestaciones por incapacidad permanente previstas en la legislación propia del dicho Régimen.
Artículo 32. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
El cese en la condición de personal estatutario por imposición de la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público se regirá por lo dispuesto en la normativa sobre funcionarios públicos.
Artículo 33. Rehabilitación de la condición de personal estatutario.
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española, la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o de una sanción de suspensión de funciones superior a un año, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que determinó el cese, podrá solicitar su rehabilitación en los términos y condiciones establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado.
Igualmente, el Secretario de Estado Director podrá conceder, con carácter excepcional, a solicitud del interesado, la rehabilitación de quien hubiera perdido la condición de personal estatutario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, en los términos y condiciones establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado.
2. En todo caso se deberán cumplir los requerimientos de seguridad y habilitaciones que se determinen en el CNI.
TÍTULO V
Enseñanza
Artículo 34. Enseñanza en el CNI. Finalidad y clases.
El sistema de enseñanza en el CNI, fundamento del ejercicio profesional, tiene como finalidad proporcionar a los miembros del CNI la preparación necesaria para el diseño de la trayectoria profesional y para el desarrollo de sus cometidos con el mayor grado de eficacia.
La enseñanza se configura como un sistema modular y unitario que garantiza la continuidad del proceso educativo. Se estructura en enseñanza general de inteligencia, enseñanza de especialización y enseñanza de perfeccionamiento.
Con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza mediante su adecuación a la finalidad prevista, estará sometida a un proceso continuado de revisión por los instrumentos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 35. El órgano de formación.
1. El CNI contará con una escuela de formación que realizará las siguientes funciones específicas y cuyos cursos podrán impartirse en sus propias instalaciones o fuera de las mismas:
a) Impartirá la formación correspondiente a la enseñanza general de inteligencia y de la enseñanza de especialización y perfeccionamiento que se determine. En caso de que dicha formación fuese impartida por organismos ajenos al CNI, el órgano de formación será el encargado de su coordinación.
b) Propondrá la declaración de interés para el servicio de los cursos.
c) Realizará cualquier otra tarea de formación y perfeccionamiento para el personal ajeno al CNI, cuando así se justifique en función de las misiones y objetivos del CNI, o de acuerdo con los convenios de colaboración que se hubieran suscrito con otros organismos o servicios análogos.
2. El Secretario de Estado Director dictará cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar la normativa, estructura, misiones y funcionamiento de la escuela, y podrá establecer los cursos de especialización y perfeccionamiento que estime adecuados.
3. El personal del CNI podrá realizar cursos, con cargo al presupuesto de formación del CNI, en centros académicos u organismos nacionales o extranjeros ajenos al CNI, que se declaren de interés para el servicio.
4. El CNI facilitará la formación física del personal que ocupe puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo en los que se requiera superar la evaluación periódica de condiciones físicas. Esta evaluación se desarrollará en la forma y condiciones que determine la normativa interna.
Artículo 36. Enseñanza general de inteligencia.
1. La enseñanza general de inteligencia tiene como finalidad proporcionar los conocimientos necesarios para el desarrollo de funciones de inteligencia correspondientes a su especialidad funcional, según los subgrupos y grupos de clasificación del CNI. Estará integrada por los cursos que se determinen reglamentariamente y tendrá carácter obligatorio para todo el personal del CNI.
2. Con carácter general, el acceso a la enseñanza general de inteligencia se producirá tras la superación del proceso de selección previsto en el artículo 11, y se cursará antes del desempeño del puesto de trabajo, siempre antes de finalizar el periodo de valoración de idoneidad. Por necesidades del servicio, una vez acreditada la cualificación técnica para ocupar el puesto de trabajo, y si así lo determinase expresamente el Secretario General, a propuesta del Director de Recursos, la enseñanza general de inteligencia podrá cursarse con posterioridad al inicio del desempeño del puesto de trabajo.
Artículo 37. Enseñanza de especialización.
1. La enseñanza de especialización, complementaria a la enseñanza general de inteligencia, tiene como finalidad proporcionar los conocimientos especializados necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo que, por su especificidad técnica, así lo requieran.
2. La enseñanza de especialización comprenderá la formación necesaria para desarrollar técnicas operativas de inteligencia, de obtención de información, de elaboración de inteligencia, de criptología, de seguridad, de dirección y gestión, y cualquier otra formación necesaria para adquirir la especialización exigida en cada puesto de trabajo. Por normativa interna se determinarán los cursos que integrarán esta modalidad de enseñanza.
Artículo 38. Enseñanza de perfeccionamiento.
1. La enseñanza de perfeccionamiento complementa la general de inteligencia y la de especialización, y tiene como finalidad satisfacer las necesidades formativas del CNI en las distintas áreas de conocimientos, así como la actualización y ampliación de conocimientos en determinados ámbitos de interés. Estará integrada por los cursos que se determinen por normativa interna.
2. Asimismo, se integra en la enseñanza de perfeccionamiento la formación de idiomas. El CNI desarrollará un sistema de acreditación del nivel de idiomas.
Artículo 39. Obligaciones derivadas de la realización de cursos.
1. La realización de una enseñanza general de inteligencia, una enseñanza de especialización o cualquiera de las enseñanzas de perfeccionamiento conllevará la aceptación por el alumno de su posible destino a un puesto de trabajo de la especialidad cursada y la obligación de permanecer en puestos de dicha especialidad en la forma y condiciones que se determinen por normativa interna.
2. El incumplimiento de la obligación de permanencia dará lugar a la obligación de resarcir económicamente al CNI. Las cantidades a resarcir serán fijadas por el Secretario de Estado Director en función del coste de la formación recibida, el tiempo de duración del curso, el tiempo de prestación de servicios durante el periodo de formación y las retribuciones percibidas durante su realización. Asimismo, se establecerán porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación en función del tiempo de servicios efectivos prestados tras la superación de las enseñanzas previstas en este capítulo.
3. El periodo de permanencia referido en este precepto comenzará a computar desde el momento en que se haya adquirido la especialización o perfeccionamiento profesional de que se trate.
Artículo 40. Colaboración con instituciones y centros educativos.
1. El CNI promoverá la colaboración con las Administraciones Públicas, las universidades e instituciones educativas, los centros de formación y las entidades culturales, sociales y empresariales, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
2. Las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de la formación impartida a su personal en el CNI se podrán acreditar y, en su caso, convalidar de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación profesional, a los efectos previstos en el artículo 34 de este Estatuto.
3. El CNI promoverá la cultura de inteligencia para trasladar a la sociedad el papel fundamental que el CNI desempeña en la estabilidad del sistema democrático y en la seguridad de los españoles, generando su confianza y apoyo.
TÍTULO VI
Situaciones administrativas
Artículo 41. Situaciones administrativas.
1. El personal estatutarioque preste servicio en el CNI podrá encontrarse respecto al mismo en una de las siguientes situaciones definidas en este título:
a) Servicio activo.
b) Expectativa de destino.
c) Servicios especiales.
d) Excedencia.
e) Suspenso de funciones.
f) Reserva.
2. El personal estatutario permanecerá sometido al régimen de derechos y obligaciones de este Estatuto en cualquiera de las situaciones en que se encuentre, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.
Artículo 42. Servicio activo.
1. El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando ocupe un destino de la relación de puestos de trabajo del CNI.
También podrá encontrarse en esta situación el personal estatutario que, autorizado por el Secretario de Estado Director a propuesta del Secretario General, mantenga por necesidades del CNI relaciones, retribuidas o no, en organismos, entidades o empresas del sector público o privado, nacionales o extranjeras.
2. El personal estatutario que ocupe un puesto de trabajo de alto cargo en el CNI y el que desempeñe un puesto de trabajo expresamente calificado como de confianza o asesoramiento especial en el Gabinete del Secretario de Estado Director permanecerá en servicio activo.
3. El acuerdo de pase a esta situación desde cualquier otra corresponde al Secretario General y se efectuará con ocasión de la existencia de puesto de trabajo vacante adscrito al subgrupo o grupo de clasificación correspondiente, salvo que procediera de una situación administrativa con reserva de puesto de trabajo en cuyo caso se reincorporará a este. La motivación de dicha resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
Artículo 43. Expectativa de destino.
1. El personal estatutario estará en la situación de expectativa de destino cuando se encuentre pendiente de asignación de destino por haber cesado en el que desempeñaba o por proceder de una situación distinta de la de servicio activo, si no le correspondiera pasar a otra.
2. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de servicios efectivos, trienios y determinación de la pensión que pudiese corresponder.
Se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y el complemento correspondiente al grado personal consolidado o, en su caso, al nivel inicial en proceso de consolidación, así como el complemento específico correspondiente al último puesto de trabajo desempeñado.
3. El personal que pase a esta situación como consecuencia de cumplir la edad límite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.5, o por no tener las condiciones psicofísicas necesarias para ocupar su destino, conforme a lo especificado en la relación de puestos de trabajo, tendrá derecho a percibir el complemento específico del último puesto desempeñado mientras no se le ofrezcan destinos de su subgrupo o grupo y nivel de complemento de destino que no tengan aquellas limitaciones.
4. En esta situación no se podrá permanecer más de seis meses, excepto cuando el pase a esta situación se hubiera producido por causa de licencia por enfermedad para el servicio de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.
Artículo 44. Servicios especiales.
1. El personal estatutario permanente pasará a la situación de servicios especiales cuando:
a) Sea nombrado para desempeñar un puesto o cargo en Organismos Públicos o Entidades dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, esté asimilado en su rango administrativo a alto cargo.
b) Sea elegido para formar parte de los órganos constitucionales.
c) Preste servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la inteligencia.
d) Sea autorizado por el Secretario de Estado Director, a propuesta del Secretario General, para realizar una misión no relacionada directamente con las funciones del CNI, pero que coadyuve a los intereses generales de España o de una organización internacional. Esta autorización tendrá un límite temporal de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años. Transcurrido este tiempo pasará a la situación de excedencia voluntaria.
2. Corresponde al Secretario de Estado Director, a propuesta del Secretario General, la apreciación de las causas que determinarán la aplicación de lo previsto en el apartado anterior y la adopción de la correspondiente resolución.
3. El personal estatutario que se encuentre en situación de servicios especiales percibirá las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe.
4. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de reconocimiento de trienios, progresión vertical y determinación de la pensión que pudiese corresponder.
5. Quienes se encuentren en esta situación tendrán derecho a reingresar en el servicio activo en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría o grupo y nivel de la carrera consolidado, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto, y si se cumplen las condiciones para obtener la preceptiva habilitación de seguridad.
6. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del apartado 1, el personal estatutario dejará de estar sujeto al régimen de derechos y obligaciones de este Estatuto, excepto al deber de secreto y reserva profesional previsto en el artículo 75.
Artículo 45. Excedencia.
1. El personal estatutario podrá hallarse en la situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente para los funcionarios civiles. En esta excedencia se permanecerá sujeto al régimen de derechos, obligaciones e incompatibilidades de este Estatuto.
2. Podrá concederse al personal permanente del CNI la excedencia voluntaria en los siguientes casos, en los que dejará de estar sujeto al régimen de derechos y obligaciones de este Estatuto, excepto al deber de reserva, de abstención y secreto profesional previsto en el artículo 75:
a) Por interés particular y supeditado a las necesidades del servicio, con una duración mínima de un año y máxima equivalente al tiempo de servicios efectivos. No podrá concederse cuando el personal estatutario se encuentre inculpado en un expediente disciplinario.
b) Por encontrarse en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública, o pasar a prestar servicios en la relación de puestos de trabajo de cualquiera de las Administraciones Públicas o sus organismos, o en entidades del sector público u organismos internacionales, y no le corresponda pasar a otra situación, siempre que se trate del desempeño de puestos de carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo, mientras dure dicha actividad o prestación de servicio.
c) Por agrupación familiar y con una duración mínima de un año y máxima de cinco, al personal del CNI cuyo cónyuge resida en distinta provincia o fuera del territorio nacional y esté en servicio activo en el CNI.
3. Será condición para poder pasar a la excedencia voluntaria por las causas previstas en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo haber cumplido el tiempo de servicios mínimos efectivos que se determina en este Estatuto.
En la situación prevista en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, se estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido para los funcionarios de la Administración General del Estado.
4. En la situación contemplada en los apartados 1 y 2 de este artículo no se devengarán retribuciones; asimismo, el tiempo en la excedencia prevista en las letras a) y c) del apartado 2 de este artículo no será computable a efectos de trienios ni pensión.
5. El personal estatutario que se encuentre en la situación prevista en la letra b del apartado 2 de este artículo por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y su legislación de desarrollo, y de acuerdo con los convenios o instrumentos de colaboración que se firmen a estos efectos entre el CNI y otras Administraciones Públicas, se regirá por la legislación de la Administración en la que esté destinado de forma efectiva y conservará el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen en el CNI, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto y una vez cumplidas las condiciones para obtener o renovar la preceptiva habilitación de seguridad.
6. La concesión de estas situaciones y el cese en ellas serán acordados por el Secretario General. El personal que, al menos con un mes de antelación a la finalización del periodo de excedencia correspondiente no solicite el reingreso en el servicio activo, pasará a la excedencia voluntaria por interés particular, excepto si ya estuviera en esta situación y hubiera agotado el plazo máximo en la misma, en cuyo caso cesará en el CNI. Queda exceptuado de este plazo el personal estatutario en excedencia por las causas previstas en el apartado 1.
7. La reincorporación al CNI se producirá, una vez solicitada por el personal estatutario, con ocasión de vacante en su subgrupo o grupo de clasificación y si se cumplen las condiciones para obtener la habilitación de seguridad.
La no obtención de la correspondiente habilitación de seguridad supondrá el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, hasta que se cumplan las condiciones que determinaron su concesión o se alcance el límite máximo de permanencia en esta situación, en cuyo caso se cesará como personal estatutario.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la duración de la excedencia fuera superior a tres años consecutivos, la habilitación de seguridad tendrá en todo caso carácter provisional hasta transcurrido un año desde que se reanude la prestación de servicios, por lo que el reingreso tendrá hasta entonces el mismo carácter de provisionalidad.
Cuando la excedencia no hubiere superado el plazo de seis meses, se entenderá que la habilitación de seguridad mantiene su vigencia al efecto de la reincorporación al servicio activo, que será provisional a los efectos del párrafo anterior durante el mismo tiempo que el personal estatutario hubiera estado en excedencia, sin perjuicio de las comprobaciones de seguridad que de oficio pudieran ordenarse.
8. El personal estatutario que se reincorpore al CNI procedente de la excedencia por prestación de servicios en otras Administraciones Públicas obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre las retribuciones conforme a lo que se determine en el presente Estatuto y, en su caso, en los convenios o instrumentos de colaboración que se firmen a estos efectos entre el CNI y otras Administraciones Públicas.
El tiempo de servicios prestados en la Administración Pública se le computará a efectos de servicios efectivos, reconociéndose el abono de los trienios perfeccionados durante dicho tiempo y computándose dicho tiempo a efectos de la pensión que pudiera corresponder, siempre en el mismo grupo de clasificación o categoría en el que se hubiesen perfeccionado.
9. El Centro Nacional de Inteligencia comunicará al Ministerio de Defensa el pase a la situación de excedencia, en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo, del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil que tenga la condición de personal estatutario permanente.
Artículo 46. Suspenso de funciones.
1. La situación de suspenso de funciones del personal estatutario podrá ser provisional o firme, y supondrá el cese en el desempeño de los cometidos del puesto de trabajo, así como la privación del ejercicio de las funciones y de los derechos inherentes a su condición de miembro del CNI. En los supuestos previstos en este artículo podrá acordarse el cese en el puesto de trabajo del afectado.
El tiempo permanecido en esta situación no será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. Se permanecerá sujeto al régimen de deberes y obligaciones de este Estatuto y al de incompatibilidades previsto para el funcionario de la Administración General del Estado, y no se podrá prestar servicio en ningún organismo de la Administración mientras dure esta situación.
2. El Secretario General podrá acordar el pase a la situación de suspenso de funciones provisional, que deberá ser motivado, del personal estatutario con ocasión de su procesamiento, imputación o adopción de alguna medida cautelar contra aquel en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
El Secretario General podrá acordar el cese en el puesto de trabajo del afectado por esta situación, considerando la gravedad de los hechos imputados, el perjuicio que la imputación infiera al régimen y funcionamiento del CNI, así como la existencia o no de prisión provisional.
3. El tiempo máximo de suspensión de funciones provisional será de seis meses o el de la duración de la prisión preventiva si fuere mayor. El cómputo de este periodo máximo quedará interrumpido en el caso de paralización del procedimiento disciplinario imputable al interesado.
4. Si el afectado resultase sin responsabilidad en el procedimiento penal o expediente disciplinario, o si la duración de la sanción o pena que se impusiera fuese inferior a la de la suspensión de funciones provisional, el tiempo de duración de ésta o el exceso, en su caso, se le computará como de servicio activo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo o, en su caso, a la situación de expectativa de destino, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan.
5. La suspensión de funciones del personal estatutario tendrá carácter firme cuando se declare por alguna de las siguientes causas:
a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión o a las penas de suspensión de empleo o cargo público.
b) Imposición de sanción disciplinaria, siendo de abono para su cumplimiento el periodo que hubiera permanecido en situación de suspensión provisional.
6. La suspensión de funciones descrita en el epígrafe a) del apartado anterior será acordada por el Secretario de Estado Director y, en este caso o cuando se imponga por un tiempo superior a seis meses, deberá ponerse en conocimiento de los Departamentos ministeriales a los que estén adscritos los Cuerpos y Escalas a los que pertenezca, en su caso, el personal estatutario afectado, a los efectos oportunos. En el supuesto de cese como personal estatutario del suspenso de funciones pasará a la misma situación de suspensión de funciones o análoga en su Cuerpo o Escala de procedencia, que en el caso de la Guardia Civil o del personal militar de las Fuerzas Armadas será la de suspenso de empleo, hasta el cumplimiento de la condena penal o sanción administrativa de la que se trae causa.
7. El personal estatutario que pase a la situación de suspenso de funciones en virtud de condena penal cesará definitivamente en su puesto de trabajo, quedando privado del ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que se ejecute la pena privativa de libertad o la suspensión de empleo o cargo público hasta la total extinción de estas.
La suspensión de funciones por imposición de sanción disciplinaria sólo llevará consigo el cese en el puesto de trabajo cuando la sanción fuese superior a seis meses.
8. El personal estatutario en situación de suspenso de funciones tendrá derecho a percibir el 75 por 100 del sueldo, de los trienios y de las pagas extraordinarias, excepto en caso de paralización del procedimiento penal o del expediente disciplinario imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Del mismo modo, no se acreditará haber alguno en el caso de incomparecencia en el procedimiento penal o disciplinario.
9. Finalizado el periodo de suspensión de funciones, se cesará en esta situación con ocasión de solicitud de reingreso en el servicio activo, lo que llevará consigo el pase a la situación de expectativa de destino o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo.
Dicho reingreso tendrá efectos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Cuando la suspensión de funciones hubiere sido originada por sanción disciplinaria, el pase a la situación de expectativa de destino o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo se producirá de oficio.
El personal estatutario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de condena penal deberá solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo de un mes antes de la fecha de extinción de la responsabilidad penal. De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado, causará baja en el Centro, con efectos desde la finalización de la condena.
Artículo 47. Reserva.
1. El personal permanente del CNI pasará a la situación de reserva en los siguientes casos:
a) Por decisión del Secretario de Estado Director, como consecuencia de insuficiencia de facultades psicofísicas para el desempeño de las funciones propias de su subgrupo o grupo de adscripción, que no suponga causa de jubilación por incapacidad permanente o invalidez para el servicio o no comporte inhibición de funciones.
b) Por decisión del Secretario de Estado Director, previa petición de los interesados, una vez cumplidos 25 años de servicio en la Administración Pública, de los cuales, al menos, 15 años en el CNI.
c) Por decisión del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Secretario de Estado Director.
2. El pase a esta situación producirá el cese automático en el puesto de trabajo desempeñado.
3. El Secretario de Estado Director determinará periódicamente el cupo de miembros del CNI que podrán pasar a la reserva a petición propia, que estará condicionado, en todo caso, a las necesidades del servicio y dentro de las disponibilidades presupuestarias.
4. En esta situación se permanecerá sujeto al régimen de derechos y obligaciones previsto en este Estatuto. Mientras no se encuentre desempeñando cometidos ordenados por el Secretario de Estado Director, su régimen de incompatibilidades será el de los funcionarios de la Administración General del Estado. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de trienios y determinación de la pensión que pudiese corresponder.
5. En la situación de reserva se permanecerá hasta el momento de la jubilación, sin perjuicio de que el Secretario de Estado Director, por necesidades del servicio, ordene su incorporación, en comisión de servicio o con carácter permanente, a un puesto de trabajo del CNI correspondiente a su subgrupo o grupo de clasificación. Asimismo, a este personal se le podrán asignar tareas o misiones esporádicas.
6. Se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y el 80 por 100 de las retribuciones complementarias correspondientes al grado consolidado y al complemento específico del último puesto desempeñado durante dos o más años consecutivos, excepto el componente de zona conflictiva.
Dichas retribuciones seguirán las mismas vicisitudes y cambios, en su concepto y cuantía, que experimenten las del personal en servicio activo.
TÍTULO VII
Derechos y deberes
CAPÍTULO I
Derechos del personal estatutario
Artículo 48. Derechos.
1. El personal estatutario del CNI tendrá derecho a:
a) La inamovilidad en la condición de personal estatutario permanente como garantía de objetividad, profesionalidad e imparcialidad que han de servir de fundamento a su actuación profesional.
b) Ser clasificado en el subgrupo o grupo de clasificación profesional correspondiente al puesto de adscripción inicial o al obtenido por promoción interna.
c) Desempeñar, en las condiciones establecidas en el presente Estatuto, alguno de los puestos de trabajo del subgrupo o grupo de clasificación profesional en que ha sido clasificado.
d) Desempeñar efectivamente las funciones o tareas propias de su puesto de trabajo de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional y en las condiciones establecidas en el presente Estatuto.
e) Progresar en la carrera profesional según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
f) Percibir las retribuciones que le correspondan de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y las indemnizaciones por razón del servicio que legalmente le correspondan.
g) Participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y ser informado de los fines, organización y funcionamiento de la misma y, en especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.
h) La formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, y en los términos establecidos en el presente Estatuto.
i) El respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
j) La no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
k) La adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de acuerdo con lo contemplado en el presente Estatuto.
l) La libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
m) Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
n) Las vacaciones, descansos, permisos y licencias establecidos en el presente Estatuto.
ñ) La jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
o) Las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que resulte de aplicación.
p) La adopción de las medidas previstas en la normativa aplicable en relación a las mujeres víctimas de violencia de género.
2. El personal estatutario tendrá derecho a obtener la protección y el respaldo del CNI respecto a su actuación regular como miembro del mismo, haciéndose cargo el CNI de solicitar la oportuna asistencia jurídica en juicio de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre asistencia jurídica al Estado y a las instituciones públicas.
Asimismo el Secretario de Estado Director acordará el ofrecimiento de la asistencia letrada, que en su caso necesiten, a las autoridades y demás personal estatutario al servicio del CNI en el curso de las diligencias judiciales que pudieran derivarse de su actuación en el ejercicio de sus funciones. Una vez autorizada, la asistencia letrada comprenderá la cobertura de las correspondientes minutas de abogado y procurador, las fianzas pecuniarias que pudieran exigirse en relación con las medidas cautelares acordadas por el órgano judicial competente, así como los gastos procesales derivados de las actuaciones y la práctica de pruebas a instancia de los interesados, cualquiera que sea la condición que tengan en el proceso judicial.
El CNI asumirá la satisfacción de la responsabilidad civil y la responsabilidad patrimonial en la que pudieran haber incurrido las autoridades y demás personal al servicio del CNI a consecuencia de acciones u omisiones que le hayan sido legítimamente ordenadas y derivadas de su actuación en el servicio, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II del título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el ejercicio de los derechos y libertades públicas reconocidos en la Constitución, el personal estatutario deberá atenerse a las limitaciones legalmente establecidas en función de su condición de miembro del CNI.
Artículo 49. Régimen de Seguridad Social.
El personal estatutario del CNI estará encuadrado en el mismo Régimen de Seguridad Social que el establecido para los funcionarios públicos en función de su fecha de ingreso, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, realizando sus aportaciones, ante los organismos que en cada caso corresponda, en lista clasificada, y sirviéndoles de abono, en su caso, para causar las correspondientes prestaciones asistenciales y económicas, los tiempos de servicios o las cotizaciones realizadas en el Régimen de Seguridad Social de su procedencia, o ambos cuando proceda, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente sobre cómputo recíproco de cuotas entre los distintos regímenes.
Para el personal estatutario del CNI que esté encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas, corresponderá al órgano competente.
Artículo 50. Acción social.
El CNI facilitará al personal que preste servicios en el mismo, dentro de las asignaciones presupuestarias al efecto, la adecuada acción social, fomentando las iniciativas educativas, sociales, asistenciales y formativas.
Artículo 51. Protección por desempleo.
El personal que preste sus servicios en el CNI con carácter temporal y no tenga una vinculación previa de carácter permanente funcionarial o laboral con las Administraciones Públicas, tendrá derecho a la protección por desempleo de acuerdo con la legislación vigente, efectuando sus aportaciones en lista clasificada.
Artículo 52. Recompensas.
El personal del CNI que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrá ser recompensado con el otorgamiento de:
a) Condecoraciones.
b) Menciones honoríficas.
c) Felicitaciones.
Artículo 53. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
1. El CNI, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal sobre igualdad, está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Los derechos de conciliación de la vida profesional, personal y familiar se reconocerán al personal estatutario del CNI de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
Artículo 54. Prevención de riesgos laborales.
1. A efectos de lo dispuesto en la legislación sobre prevención de riesgos laborales, las actividades llevadas a cabo en las instalaciones del CNI serán conceptuadas como funciones públicas de seguridad.
2. El Secretario de Estado Director del CNI aprobará las disposiciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales que resulten de necesaria aplicación en este ámbito.
3. La política de prevención de riesgos del CNI se regirá por los siguientes principios rectores:
a) Integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y actuaciones del CNI, así como en su línea jerárquica y en las decisiones que se adopten.
b) Alcanzar el mayor nivel posible de seguridad y salud laboral.
c) Implantar un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, con el compromiso de mantener un proceso de mejora continua.
d) Asignar recursos para la implantación y el desarrollo de la política de prevención de riesgos laborales.
e) Impulsar la participación, información y procedimiento de consulta al personal en materia de prevención mediante canales eficaces de comunicación.
f) Impartir la formación necesaria sobre prevención de riesgos laborales, incluyéndola dentro de los planes generales de formación del CNI.
g) Velar por los trabajadores de las empresas contratadas por el CNI, para que disfruten del mismo nivel de seguridad y salud que el personal del CNI.
h) Coordinar las actividades de prevención de riesgos laborales entre los organismos del CNI.
Artículo 55. El Consejo Asesor de Personal.
1. El CNI podrá contar con un Consejo Asesor de Personal, que se constituirá como órgano colegiado y tendrá como función analizar y valorar las propuestas o sugerencias planteadas por el personal estatutario referidas exclusivamente al régimen del personal del CNI.
2. El Consejo Asesor de Personal representará a todos los colectivos, grupos y sexos, así como las distintas especialidades funcionales existentes en el Centro. Los miembros del Consejo Asesor de Personal del CNI habrán de tener la condición de personal estatutario permanente y estar en la situación administrativa de servicio activo.
Para su funcionamiento, el Consejo Asesor de Personal se reunirá en Pleno y por Comisiones, en su caso. Las reuniones se celebrarán en sesiones ordinarias o extraordinarias, siempre previa convocatoria, que contendrá la explicación del orden del día. Se celebrarán cuatro sesiones ordinarias al año, una en cada trimestre.
CAPÍTULO II
Carrera profesional
Artículo 56. Carrera profesional. Concepto y principios.
1. El personal estatutario del CNI tendrá derecho a la carrera profesional.
2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto, el CNI promoverá la adquisición y desarrollo por su personal de las competencias necesarias para la progresión profesional.
3. De acuerdo con lo previsto en este Estatuto, el CNI contará con un sistema de evaluación, cuyos resultados se aplicarán a las distintas modalidades de carrera profesional previstas en este capítulo.
Artículo 57. Clases.
La carrera profesional en el CNI quedará integrada por la aplicación simultánea de las siguientes modalidades:
a) Progresión horizontal, que consistirá en la progresión en el grado personal y en el tramo del componente singular del complemento específico, vinculada a la trayectoria profesional, y sin necesidad de cambio de puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de este Estatuto.
b) Progresión vertical, que consiste en el ascenso a puestos de trabajo de niveles superiores dentro de la estructura jerárquica del CNI. Esta modalidad de carrera incluirá los sistemas de progresión vertical por especialización y progresión vertical por mando.
c) Promoción interna, que consiste en el acceso a puestos de trabajo del Subgrupo o Grupo de clasificación profesional inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de este Estatuto.
d) Cambio de especialidad, que consiste en el acceso a puestos de trabajo de distinta especialidad funcional.
Artículo 58. Progresión horizontal.
1. A los miembros del CNI se les asignará un grado personal, que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
2. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años consecutivos o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que un miembro del CNI desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
3. El personal estatutario que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, hubiese desempeñado un puesto en el CNI comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, tendrá derecho a la percepción, mientras se mantenga en la situación de servicio activo, del complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado.
4. La valoración favorable de la trayectoria profesional, y, en particular, de la experiencia adquirida, de la responsabilidad y de la dedicación en el desempeño de los distintos puestos de trabajo a lo largo del tiempo, se efectuará a través de la progresión en los distintos tramos del componente singular del complemento específico, previsto en este Estatuto.
Cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional tendrá establecido varios niveles de componente singular a los que se denominará tramos, cuya progresión dependerá del proceso de evaluación en que se valoren los factores señalados anteriormente.
El Secretario de Estado Director determinará, por normativa interna, los criterios y coeficientes para la ponderación de los tiempos de servicio.
Artículo 59. Progresión vertical.
1. El CNI contará con un sistema de progresión vertical que posibilite la progresión a puestos de trabajo de niveles superiores, dentro de la estructura del CNI.
Los puestos de trabajo de cada subgrupo o grupo de clasificación profesional estarán clasificados en un número de niveles. Cada subgrupo o grupo de clasificación profesional contará con un sistema de carrera que posibilite la progresión en el intervalo de niveles establecido para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional sin cambio en la especialidad funcional.
Se efectuará con ocasión de vacante, a través de los sistemas de provisión de puestos de trabajo regulados en el presente Estatuto y mediante la aplicación de los sistemas de evaluación previstos en el capítulo III del título IV.
El Secretario General desarrollará por normativa interna la carrera profesional por progresión vertical.
2. La progresión vertical por mando consistirá en el ascenso a los puestos de trabajo singularizados. A tal efecto, se considerarán singularizados, entre otros, los niveles superiores de cada subgrupo o grupo de clasificación profesional.
Para el ascenso a estos puestos de mando podrá requerirse la superación de los cursos de dirección y gestión que se determinen.
3. La progresión vertical por especialización consistirá en el ascenso a niveles superiores al del grado personal en puestos de trabajo no singularizados, mediante la aplicación de los sistemas de evaluación previstos en el capítulo III del título IV.
4. El Secretario General determinará cuáles son los puestos a los que se accede por progresión vertical por mando y por especialización, y facilitará la información sobre esta materia a todo el personal del CNI.
5. El personal no podrá ser destinado a un puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.
Con carácter excepcional el Secretario General podrá destinar, a petición del interesado, a un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.
Artículo 60. Promoción interna.
1. El personal permanente tendrá derecho a la promoción interna mediante el acceso a los puestos de trabajo vacantes, con arreglo a lo previsto en el artículo 5 b), del subgrupo o grupo de clasificación profesional inmediatamente superior, siempre que posea la titulación exigida, supere el proceso selectivo que se establezca para cada caso, en el que se tendrán en cuenta los informes personales, y haya permanecido un mínimo de dos años en puestos asignados al subgrupo o grupo de clasificación profesional inmediatamente inferior.
2. En el caso de puestos del subgrupo C1, la titulación exigida podrá sustituirse por una antigüedad de diez años en un puesto del subgrupo C2 o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
3. El acceso por promoción interna en los procesos selectivos gestionados por el CNI se articulará a través del sistema de concurso-oposición.
Artículo 61. Cambio de especialidad.
El CNI arbitrará los sistemas de acceso a puestos de trabajo de distinta especialidad funcional, pudiéndose requerir la superación de los procesos selectivos y formativos que se habiliten para ello. Este cambio de especialidad se efectuará con ocasión de vacante.
CAPÍTULO III
Derechos retributivos
Artículo 62. Retribuciones del personal del CNI.
1. De acuerdo con los criterios aplicables en la Administración General del Estado y a los límites que al efecto se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, las retribuciones que tiene derecho a percibir el personal que preste sus servicios en el CNI se clasifican en básicas y complementarias.
2. Las pagas extraordinarias estarán constituidas por aquellos conceptos e importes que se determinen anualmente para los funcionarios públicos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre.
3. El Secretario de Estado Director determinará las retribuciones del personal que, por necesidades del servicio, mantenga una relación retribuida con organismos, entidades o empresas del sector público o privado, de forma que se garantice una retribución total equivalente a la que percibiría de desempeñar un puesto en el CNI de su subgrupo o grupo de clasificación profesional. El CNI abonará, en su caso, las cotizaciones al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, las cuotas mensuales de derechos pasivos y las cotizaciones de Seguridad Social.
Dicha equiparación y regulación de las retribuciones y cotizaciones se podrá realizar al término de la prestación de servicios en otros organismos.
Artículo 63. Retribuciones básicas.
1. Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas por:
a) El sueldo, asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto en que este no tenga subgrupo, a que se refiere el artículo 82, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto en que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio.
El perfeccionamiento de trienios del personal estatutario que continúe en situación de servicio activo en su cuerpo o escala de procedencia únicamente se producirá en el CNI conforme al grupo de clasificación en el que se hubieran integrado.
Al personal estatutario de carácter temporal no incluido en el párrafo anterior se le reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor de este Estatuto.
Dentro de las retribuciones básicas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
2. A los solos efectos retributivos y, para la determinación de la pensión que corresponda al personal del CNI con relación previa con la Administración de carácter militar, se aplicarán las equivalencias entre empleos militares y los subgrupos y grupos de clasificación profesional que se hayan establecido en la reglamentación aplicable a su colectivo de procedencia. En idéntico sentido, a los solos efectos señalados para el caso del personal funcionario de la Administración con vinculación previa de carácter permanente, se aplicarán las reclasificaciones o modificaciones de subgrupo o grupo de clasificación profesional, incluidas las derivadas de promoción interna, que se produzcan en sus colectivos de procedencia.
En ningún caso dichas modificaciones de subgrupo o grupo de clasificación profesional, con efectos retributivos, supondrán derecho o preferencia alguna a ocupar puestos de trabajo de ese nuevo subgrupo o grupo de clasificación profesional.
Artículo 64. Retribuciones complementarias.
Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña o el correspondiente al grado consolidado si este fuese superior.
b) El complemento específico, que, a su vez, tendrá dos componentes, uno denominado componente genérico, y otro, componente singular.
El componente genérico estará destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, atendiendo a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, turnicidad, riesgo, penosidad o disponibilidad. Con carácter general se percibirá un único componente genérico y, de manera excepcional, la relación de puestos de trabajo podrá especificar qué puestos de trabajo tendrán, además, asignado un componente de zona conflictiva.
El componente singular estará vinculado a la trayectoria profesional y, de forma particular, a la experiencia adquirida y la responsabilidad y dedicación en el desempeño de puestos de trabajo a lo largo del tiempo. El Secretario de Estado Director determinará, por resolución interna, los tramos correspondientes a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, sus cuantías dentro de las disponibilidades presupuestarias para este fin, los criterios de asignación y los coeficientes para la ponderación de los tiempos de servicio. Respecto a las cuantías, la aplicación de la normativa que se apruebe nunca podrá implicar la superación del coste de la relación de puestos de trabajo vigente en cada momento.
c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y grado de interés o iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados. Para su concesión se tendrán en cuenta las evaluaciones previstas en el capítulo III del título IV.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Artículo 65. Retribuciones del personal estatutario en prácticas.
El personal que se incorpore al CNI y sea nombrado personal estatutario en prácticas percibirá las retribuciones que le correspondan en iguales condiciones que los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.
Artículo 66. Determinación de la cuantía.
1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán las indicadas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado para cada uno de los subgrupos o grupos de clasificación profesional en que se clasifica el personal del CNI.
2. La cuantía del complemento de destino será la correspondiente al nivel del puesto de trabajo reflejado para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. La cuantía del componente genérico del complemento específico asignada inicialmente en la relación de puestos de trabajo, así como la cuantía del componente singular de dicho complemento, experimentarán las variaciones que, para cada ejercicio presupuestario, figuren en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 67. Indemnizaciones.
1. El personal que preste sus servicios en el CNI percibirá las indemnizaciones por razón del servicio, así como la indemnización por residencia, en las condiciones y cuantías que estén vigentes para la Administración del Estado. A estos efectos, las instrucciones y normas emanadas del Secretario de Estado Director tendrán la consideración de normativa específica.
2. Con la finalidad de equiparar el poder adquisitivo y compensar la disminución de la calidad de vida, derivados de las diferentes condiciones que se dan en los países de destino en relación con las existentes en España, el personal del CNI con destino en el extranjero tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por destino contempladas en la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Derecho a la jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones
Artículo 68. Jornada de trabajo.
1. Con carácter general, el personal del CNI prestará servicios en régimen de especial dedicación, realizando la jornada de trabajo que se determine por normativa interna por el Secretario General, y todo ello sin perjuicio de las obligaciones derivadas del deber de plena disponibilidad establecido en el artículo 74.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53, se desarrollarán por disposición interna las medidas de flexibilidad horaria que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral.
3. Anualmente, el Secretario General aprobará el calendario laboral.
Artículo 69. Permisos y licencias.
1. El personal del CNI tendrá derecho a los siguientes permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia, un día natural. Si existe cambio de localidad de residencia, tres días naturales. En caso de cambio de destino en el CNI que motive cambio de localidad de residencia dentro de la península, se concederán diez días naturales; en los demás casos, veinte días naturales.
c) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, por el tiempo indispensable para su realización.
d) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el personal estatutario en estado de gestación y para someterse a técnicas de reproducción asistida.
e) Para asistir a reuniones de coordinación de centros de educación especial, el personal estatutario que tenga hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable, cuando fuere necesario; así como para que estos reciban tratamiento o si han de acompañarlos para recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses, se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente, se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal estatutario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de cuatro horas diarias, percibiendo retribuciones íntegras. Adicionalmente, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de cuatro horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el personal estatutario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo de hasta un medio, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el personal estatutario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por preparación de la jubilación, cuando al personal estatutario le falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en el artículo 30, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo de hasta un medio, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el personal que, de manera temporal, se encuentre en procesos de recuperación de enfermedad grave.
j) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal estatutario tendrá derecho a una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Solo podrá concederse un permiso de este tipo por cada proceso patológico de un mismo familiar.
k) Por ser preciso atender el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o por adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, el personal estatutario tendrá derecho a una reducción de jornada de, al menos, la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras. Esta reducción podrá extenderse, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
l) Por matrimonio, quince días naturales.
m) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
n) Por asuntos propios y sin necesidad de justificación, tres días por cada año natural. Tales días no podrán acumularse, salvo previsión en contra por normativa interna, a las vacaciones anuales retribuidas y, en todo caso, su disfrute efectivo en las fechas solicitadas quedará supeditado a las necesidades del servicio.
2. Podrá concederse licencia, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función que se desempeña. Durante este periodo de tiempo se percibirá el sueldo y los trienios.
3. Las lesiones o enfermedades debidamente certificadas que impidan, temporalmente, el normal desempeño de la función darán lugar a licencia por enfermedad en los términos establecidos en el artículo 71.
4. Supeditadas a las necesidades del servicio, también podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias, que no podrán tener una duración inferior a siete días naturales, se concederán sin retribución alguna, con una duración máxima de cuatro meses, y podrán concederse con análogo trámite hasta otros cuatro de prórroga por la misma autoridad que otorgó aquella.
Entre la fecha de terminación de una licencia por asuntos propios o su prórroga y la solicitud de otra ha de transcurrir por lo menos un año, a excepción de los casos de justificada necesidad, que apreciarán las autoridades facultadas para concederla. El tiempo efectivo total que puede hacerse uso de la licencia por asuntos propios, incluidas las prórrogas, acumulando las obtenidas a lo largo de la vida profesional en el CNI, es de tres años como máximo.
5. El Secretario General dictará las instrucciones para regular las causas y condiciones de ejercicio de estos permisos y licencias, así como las autoridades competentes para su concesión.
6. El régimen de permisos y licencias establecido en este artículo podrá adecuarse a las modificaciones que se establezcan en la materia para los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, siempre que el Secretario General, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 5, estime procedente su aplicación al CNI.
Artículo 70. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género.
Además de los permisos y licencias establecidos en el artículo anterior, el personal estatutario del CNI tendrá derecho a los siguientes permisos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente para funcionarios civiles.
a) Permiso por parto.
b) Permiso por adopción o acogimiento.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
d) Permiso por razón de violencia de género.
Artículo 71. Licencias por enfermedad. Situaciones de incapacidad temporal.
1. Las lesiones o enfermedades debidamente certificadas que impidan, temporalmente, el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencia por enfermedad.
También tendrán derecho a licencia quienes se encuentren en periodo de observación médica en caso de enfermedades profesionales o quienes la requieran por riesgos durante el embarazo o durante la lactancia natural de hijos menores de doce meses.
2. Se encontrará en situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el personal estatutario que, conforme a las previsiones de este artículo, haya obtenido licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones públicas, licencia a consecuencia de encontrarse en periodo de observación médica o licencia por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de hijos menores de doce meses.
3. La duración de las licencias, así como las retribuciones y la prestación económica en las situaciones de incapacidad temporal se ajustarán a lo dispuesto en la normativa de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y demás legislación aplicable al efecto.
En todo caso, transcurrido el plazo de veinticuatro meses en situación de licencia por enfermedad se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
El Secretario general del CNI podrá determinar, por normativa interna, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. Estos efectos se considerarán debidamente justificados en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
4. A partir del segundo mes consecutivo o cuando supere un periodo acumulado de más de tres meses en el plazo de un año en que se esté recibiendo asistencia sanitaria sin poder prestar servicio, se podrá cesar en el puesto de trabajo por necesidades del servicio, en cuyo caso las retribuciones se corresponderán con lo dispuesto para la situación de expectativa de destino. A partir del sexto mes en situación de expectativa de destino se dejará de percibir el complemento específico.
5. El personal que se encuentre en cualquiera de las situaciones de licencia señaladas anteriormente deberá presentar los informes de baja correspondientes.
6. La concesión de las licencias señaladas anteriormente y el seguimiento de las mismas corresponderá al Secretario General, quien podrá revocarlas o denegarlas si así se desprendiese del asesoramiento facultativo recibido. A tal efecto, el Secretario General podrá solicitar el asesoramiento médico pertinente al servicio médico del CNI o a los órganos médicos periciales de la sanidad militar, así como solicitar al interesado los informes médicos pertinentes sobre el estado o evolución de la lesión o enfermedad.
Artículo 72. Vacaciones.
1. El personal estatutario del CNI tendrá derecho, por cada año completo de servicio, a disfrutar de una vacación retribuida establecida con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas que corresponden al Centro, que se determinen por el Secretario General. En todo caso, se concederá y disfrutará sin perjuicio del servicio.
2. Se podrá acumular el periodo de disfrute de vacaciones a los permisos derivados del nacimiento, adopción o acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.
Asimismo, cuando el periodo de disfrute de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, el personal estatutario femenino tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado dicho periodo. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando del permiso por paternidad.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el personal estatutario podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO V
Deberes del personal estatutario
Artículo 73. Deberes generales.
El personal estatuario del CNI, atendidas la misión y funciones establecidas en su Ley reguladora, deberá guardar la más estricta neutralidad política y sindical, acomodando sus actuaciones y su conducta, en lo referente a la prestación del servicio, al superior interés nacional, obrando por encima de criterios e intereses propugnados por grupos sociales, políticos, económicos o religiosos.
Artículo 74. Principios básicos de conducta.
El personal del CNI:
a) Acatará la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
b) Cumplirá con exactitud, lealtad, buena fe, imparcialidad y diligencia las obligaciones propias del servicio, acatando fielmente las instrucciones y órdenes profesionales emanadas de sus superiores jerárquicos, siempre que no entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
c) Tratará con la consideración debida a sus superiores, compañeros y subordinados. En particular, evitará cualquier conducta que pueda producir discriminación.
d) Se responsabilizará del cumplimiento con diligencia de los cometidos que le corresponden en el desempeño de su puesto de trabajo, de cualesquiera otros que se le asignen relativos al servicio, así como de las operaciones cuya ejecución le corresponda.
e) Se esforzará en que, con su aportación, la unidad administrativa en que se encuentre su puesto de trabajo alcance y mantenga los mayores niveles de eficacia, eficiencia y cohesión, con objeto de contribuir a lograr los objetivos atribuidos al CNI con arreglo a la ley.
f) Cumplirá las normas de funcionamiento interno del CNI.
g) Aportará al CNI cuanta información conozca o a la que pudiera tener acceso que coadyuve al cumplimento de sus misiones.
h) Colaborará en las investigaciones de seguridad que, ordenadas e instruidas conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora del CNI, le afecten.
i) Velará por el prestigio del CNI y por el suyo propio en cuanto miembro de este organismo. Evitará que su vida privada y pública ocasionen vulnerabilidades de seguridad que afecten a la misión y a las funciones encomendadas por la ley al CNI.
j) Pasará al menos un reconocimiento médico psicofísico anual para determinar la aptitud para el servicio, así como cualesquiera otros reconocimientos médicos psicofísicos que se ordenen por razones del servicio.
k) Estará en plena disponibilidad para prestar servicios por el tiempo que sea preciso, en cualquier lugar, tanto en territorio nacional como extranjero, cuando lo exijan la misión y funciones del CNI, quedando subordinado a esta obligación el ejercicio de cualquier derecho en relación con horario, vacaciones, permisos o licencias.
l) Cumplirá escrupulosamente las normas de seguridad y salud laboral establecidas en el CNI.
m) Aportará a requerimiento del CNI la documentación a que se hace referencia en el artículo 77.
n) Se abstendrá de intervenir en cualesquiera asuntos en los que tenga un interés personal.
ñ) Mantendrá actualizada su formación y cualificación profesional, a cuyos efectos el CNI convocará los cursos de formación y especialización que correspondan.
o) Rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
p) Protegerá y conservará los bienes del Estado, utilizando los que le fueran asignados por razón de su cargo o puesto de trabajo de manera racional, evitando su derroche, desaprovechamiento o el abuso de los mismos.
q) Comunicará o denunciará, en su caso, ante un superior o ante el organismo que se determine, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudieran causar perjuicio al Estado, al CNI o a sus miembros.
r) Observará la ecuanimidad, honestidad, sinceridad y justicia requeridas en la elaboración de las calificaciones personales y cualesquiera otros informes sobre las cualidades personales y profesionales o el rendimiento laboral de compañeros y subordinados.
Artículo 75. Deber de secreto y reserva profesional.
1. El personal del CNI estará obligado a guardar el secreto profesional sobre las actividades del CNI, su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y sobre las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, de acuerdo con su clasificación como secreto por el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, así como también sobre la existencia y el contenido de documentos, identidades, objetos o elementos relacionados con los anteriores aspectos de los que tenga conocimiento. No podrá revelar esta información ni comunicarla a ninguna persona ni tenerla en su poder en cualquier soporte fuera de los supuestos establecidos en la legislación reguladora de los secretos oficiales. Esta obligación se extenderá a aquellas materias clasificadas de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por España, así como a las materias del mismo nivel de clasificación propiedad de otros servicios de inteligencia con los que existan protocolos de colaboración y reciprocidad.
El incumplimiento de este deber, aun en el caso de haber perdido la condición de personal estatutario, dará lugar a la correspondiente responsabilidad penal que determinen los órganos judiciales competentes, sin perjuicio de su consideración como infracción disciplinaria.
El CNI, a estos efectos, ejercerá las acciones legales oportunas para la persecución y, en su caso, condena penal de la infracción probada de este deber.
2. Igualmente, el personal del CNI deberá guardar la debida reserva y sigilo profesional respecto de aquellos hechos o informaciones no clasificados de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo, sin que pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 76. Incompatibilidades y deber de abstención.
1. El personal que preste servicios en el CNI vendrá obligado a realizar sus funciones con dedicación absoluta y exclusiva y no podrá compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier puesto, cargo, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y tampoco podrá percibir ninguna remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o Entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni ninguna otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
No se entenderá de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando el ejercicio de las actividades descritas lo sea como consecuencia del servicio u operación reglamentariamente ordenada en el cumplimiento de las funciones del CNI.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, se entienden exceptuadas del régimen de incompatibilidades establecido en este Estatuto las actividades de administración del patrimonio personal y familiar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En todo caso, será necesaria la autorización previa del Secretario General del CNI, quien deberá determinar si la actividad para la que se solicita autorización supone un riesgo de conflicto de intereses con la condición de miembro del CNI, para realizar las siguientes actividades:
a) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la Función Pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
b) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas.
c) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de estas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
d) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
e) La colaboración en congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
2. El personal del CNI no podrá poseer por sí o por sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad, descendientes o ascendientes, personas tuteladas, bajo curatela, en guarda legal, de hecho o acogimiento, participaciones superiores al 10 por ciento en el capital de empresas o sociedades que tengan conciertos o contratos, de naturaleza administrativa o privada, con el CNI.
3. El personal que haya causado baja en el CNI o se encuentre en cualquier situación administrativa en que no esté sujeto, con carácter general, al régimen de derechos y obligaciones previsto en este Estatuto se abstendrá de desarrollar en los dos años siguientes a su cese, por sí o mediante sustitución, actividades relacionadas con asuntos en los que hubiera intervenido o de los que hubiera tenido conocimiento por razón de su pertenencia al CNI y deberá comunicar a la Dirección las actividades que vaya a realizar. El Secretario de Estado Director determinará el alcance y contenido de la mencionada comunicación. A estos efectos, aquel personal, en todo caso, comunicará al CNI la denominación de la persona física o jurídica a través de la que realice la actividad o con la que mantenga una relación laboral, su objeto social, el cargo que ocupe y las funciones asignadas al mismo.
La infracción del deber de abstención establecido en este apartado dará lugar a que se promueva la exigencia de las oportunas responsabilidades.
Artículo 77. Bienes y derechos patrimoniales.
1. El CNI podrá exigir a su personal cuanta documentación particular considere oportuna a los efectos de salvaguardar su seguridad y la de sus miembros, evitando vulnerabilidades y riesgos que pongan en peligro el cumplimento de sus funciones y, en concreto, la relativa a los siguientes extremos:
a) Las declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio.
b) Los bienes y derechos patrimoniales que posea.
c) Los valores o activos financieros negociables.
d) Las participaciones societarias.
e) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tenga intereses.
2. El Secretario de Estado Director dictará las normas internas que sean precisas para regular esta obligación. En todo caso, el tratamiento por las unidades competentes de la referida documentación otorgará a la misma el carácter de materia clasificada.
Artículo 78. Deber de residencia.
1. El personal estatutario del CNI, al objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del deber de disponibilidad permanente para el servicio, tendrá la obligación de fijar su domicilio habitual en su municipio de destino, en el territorio nacional o en el extranjero. Podrá fijarlo en otro distinto, siempre que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos y bajo las condiciones que se establezcan por normativa interna por el Secretario General.
Igualmente, y por causas fundadas que pudieran afectar al interés general del CNI o a su eficaz funcionamiento, se podrá limitar la residencia en determinados lugares del territorio nacional y del extranjero.
2. Además, este personal tendrá la obligación de comunicar al Secretario General del CNI la dirección de su domicilio habitual o temporal, con objeto de facilitar su localización y de acreditar lo dispuesto en el apartado anterior.
3. El personal estatutario deberá comunicar al Secretario General sus desplazamientos ajenos al servicio fuera del Estado donde se localice su puesto de trabajo. Por razones de seguridad y riesgos ciertos para este personal o para los intereses generales del CNI, podrán restringirse los desplazamientos a determinados Estados.
TÍTULO VIII
Sistema de gestión y ordenación del personal estatutario
CAPÍTULO I
Sistema de gestión del personal estatutario
Artículo 79. Objetivos e instrumentos de gestión de personal.
1. La gestión de personal en el CNI tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. La dirección de la gestión del personal y la implementación de las medidas y programas que se deriven de la misma serán responsabilidad del Secretario General como jefe superior de personal.
3. El CNI podrá aprobar disposiciones internas para la ordenación de su personal que incluyan, entre otras, alguna de las siguientes medidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos como del de los perfiles profesionales, competencias o niveles de cualificación de los mismos.
b) Medidas de formación y de movilidad, así como medidas de carrera y promoción del personal que, con carácter general, serán previas al inicio de los procesos selectivos.
c) La previsión de la incorporación de personal a través del sistema selectivo previsto en el artículo 11.
CAPÍTULO II
Estructuración del personal estatutario
Artículo 80. Ordenación de puestos de trabajo. Relación de puestos de trabajo.
1. Los puestos de trabajo del CNI se estructurarán a través de la relación de puestos de trabajo, que comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los subgrupos y grupos de clasificación profesional, el nivel de complemento de destino y el componente genérico del complemento específico asignado a cada puesto.
2. La relación de puestos de trabajo indicará los que deban ser cubiertos exclusivamente por personal permanente. El resto podrá cubrirse, indistintamente, por personal permanente o temporal. Igualmente se indicarán los puestos cuyo desempeño esté reservado a quienes acrediten determinadas condiciones psicofísicas y de edad y los que puedan ser cubiertos por personal eventual.
Los puestos de trabajo podrán agruparse por especialidades funcionales para ordenar la selección, la formación, la carrera, la promoción y la movilidad.
Artículo 81. Estructura jerárquica.
Las obligaciones y deberes inherentes a la relación de jerarquía del personal integrado en el CNI, cualquiera que sea su procedencia, vienen determinados por la estructura jerárquica derivada de la relación de puestos de trabajo del CNI, por la pertenencia a un subgrupo o grupo de clasificación profesional, dentro de este, por el nivel del puesto de trabajo que se desempeña y, en su caso, por la antigüedad acumulada en dicho nivel. A estos efectos se computarán en el nivel los tiempos desempeñados en los puestos de nivel superior.
Artículo 82. Grupos de clasificación.
1. El personal del CNI se clasificará en los siguientes subgrupos o grupos de clasificación profesional, requiriéndose, además de la titulación exigida para estos, haber sido nombrado para desempeñar uno de los puestos de trabajo asignados a dicho subgrupo o grupo en la relación de puestos de trabajo:
a) Grupo A, que se divide en dos subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los puestos de trabajo de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario, será este el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los puestos de trabajo en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
b) Grupo B. Para el acceso a los puestos de trabajo de este grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
c) Grupo C, que se divide en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. Para el acceso al subgrupo C1 se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. Para el acceso al subgrupo C2 se requerirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Además de los subgrupos y grupos de clasificación previstos en el apartado anterior, el Secretario de Estado Director podrá establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para el acceso a las cuales no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
El personal estatutario que pertenezca a estas agrupaciones, cuando reúna la titulación exigida, podrá promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.
3. El sistema de clasificación profesional previsto en este artículo, así como, en su caso, las equivalencias aplicables se adaptarán a la normativa de los funcionarios civiles del Estado.
CAPÍTULO III
Movilidad y provisión de puestos de trabajo
Sección 1.ª Provisión de puestos de trabajo
Artículo 83. Normas generales sobre provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de los puestos de trabajo se efectuará a través de los sistemas previstos en este capítulo. Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de libre designación, concurso y, excepcionalmente, a través de permuta, de conformidad con lo establecido en este Estatuto.
2. La competencia para proveer los puestos de trabajo del CNI o acordar el cese en los mismos del personal estatutario corresponde al Secretario General, de acuerdo con lo previsto en este capítulo.
3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo del CNI podrán proveerse con carácter provisional mediante comisión de servicio. Asimismo, podrán asignarse temporal y excepcionalmente al personal estatutario funciones correspondientes a su subgrupo o grupo de clasificación, nivel y formación, ajenas a su puesto de trabajo.
4. El Secretario General podrá, como consecuencia de la supresión de alguno de los órganos del despliegue interior o exterior, trasladar de puesto de trabajo al personal estatutario.
Igualmente podrá, de manera motivada y cuando lo exijan las necesidades del servicio, funcionales u organizativas del CNI, trasladar al personal que ocupe puestos no singularizados, a otro puesto de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y de componente general de complemento específico, en el mismo municipio o en otro distinto.
5. Los procedimientos de asignación de puestos de trabajo mediante concurso y libre designación se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Estatuto y su normativa de desarrollo.
Entre los requisitos exigidos para ocupar determinados destinos se podrán incluir límites de edad o condiciones psicofísicas especiales, que deberán ser acreditadas a través de los sistemas de evaluación previstos en este Estatuto, sin distinción alguna por razón de sexo.
Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo vacantes, así como sus respectivas resoluciones se difundirán a través del sistema de gestión documental del CNI en la forma que garantice su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados, así como la debida reserva.
6. El Secretario General, mediante disposición interna, determinará el tiempo mínimo de permanencia en puestos de trabajo de la especialidad exigida para el ingreso desde la adquisición de la condición de personal estatutario temporal. También determinará el tiempo mínimo de servidumbre en aquellos puestos asignados con exigencia de la superación de determinados cursos de especialización.
Con carácter general, el personal estatutario deberá permanecer en el puesto de trabajo un mínimo de tres años, si le hubiera sido asignado con carácter voluntario, y de dieciocho meses en el resto de los casos. El puesto de trabajo adjudicado al personal estatutario temporal tras la superación de un curso de formación no será considerado voluntario. Podrá señalarse un tiempo máximo de permanencia en determinados destinos.
7. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de un puesto o cargo, sus cometidos serán desempeñados con carácter accidental o interino por aquel al que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa interna de desarrollo aprobada por el Secretario General y en su defecto por lo previsto en el artículo 81.
8. Los jefes del órgano o unidad de destino podrán proponer el cese en el mismo de cualquier subordinado por falta de capacidad en el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo, elevando a través de sus superiores jerárquicos inmediatos informe razonado de las causas que motiven la propuesta de cese.
En todo caso, el cese en un puesto obtenido por concurso de méritos requerirá la audiencia previa del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito.
9. El personal estatutario podrá ser cesado en su puesto de trabajo por alteración de su contenido o supresión del mismo en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
10. La imposición de condena por sentencia firme que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo que se ocupe llevará aparejada el cese en este, desde el momento en que el CNI tuviere testimonio de la resolución judicial. Este cese será acordado por el Secretario de Estado Director.
11. El personal cesado en un puesto de trabajo asignado por libre designación o removido de uno obtenido por concurso podrá continuar en servicio activo cuando se le atribuya en comisión de servicio el desempeño de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado en el mismo municipio, y en tanto no le sea adjudicado el que le corresponda de acuerdo con los sistemas de provisión establecidos. En otro caso pasará a la situación de expectativa de destino de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.
La condición de que el puesto de trabajo que se atribuya al personal sea en el mismo municipio no será de aplicación respecto del personal cesado en puestos del despliegue exterior.
12. El Secretario de Estado Director podrá, con carácter excepcional, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, acordar el cese en el mismo o denegar su adjudicación.
Artículo 84. Libre designación.
1. La libre designación es la forma de provisión que consiste en la asignación de puestos de trabajo al personal del CNI mediante la apreciación discrecional del órgano competente de su idoneidad y capacitación para el desempeño del puesto de trabajo que tenga establecida esta forma de provisión.
Para la adopción de la decisión que corresponda el órgano competente dispondrá del asesoramiento del órgano de evaluación previsto en el artículo 22.
2. Se cubrirán por este sistema los puestos de trabajo singularizados para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, los puestos de trabajo del despliegue exterior y aquellos que se asignen al personal de nuevo ingreso.
La relación de puestos de trabajo especificará los puestos de trabajo que se clasifican como singularizados para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional.
3. La cobertura de puestos por libre designación se realizará previa convocatoria de acuerdo en el sistema de difusión interna previsto en el artículo anterior, en la que, además de la descripción del puesto y de los requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
No obstante lo anterior, se utilizará la libre designación sin previa convocatoria para la asignación de puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso y para todos aquellos supuestos en los que el órgano competente aprecie que concurren circunstancias del servicio que justifiquen su asignación de tal modo.
4. La motivación de la resolución adoptada en la provisión de un puesto de trabajo por libre designación se referirá a la competencia para adoptarla, sin perjuicio del cumplimiento por el designado de los requisitos y especificaciones exigidos para el puesto en la convocatoria y, en el caso de no haberse publicado, en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 85. Concurso de méritos.
El procedimiento de concurso de méritos se aplicará a los puestos de trabajo para los que la relación de puestos de trabajo del CNI establezca esta forma de provisión según los criterios aprobados mediante normativa interna.
Artículo 86. Permuta.
1. El Secretario General podrá autorizar, excepcionalmente, permutas de destinos entre personal en activo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. El Secretario General, por necesidades del servicio, podrá excepcionar la necesidad de este requisito.
b) Que el personal que pretenda la permuta cuente respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes.
d) Que los solicitantes hubiesen cumplido los tiempos de permanencia en destino establecidos en el artículo 83 y las obligaciones derivadas de las enseñanzas de especialización y perfeccionamiento establecidas en el artículo 39.
e) Que los solicitantes hubiesen manifestado previamente su intención respecto de la localidad de destino objeto de permuta en los términos establecidos en el apartado siguiente.
2. En cualquier momento, el personal podrá cursar petición a través de su organismo actual de destino manifestando su intención sobre el destino en una localidad concreta. El jefe del organismo actual de destino vendrá obligado a cursar la petición, a la que acompañará de sus observaciones cuando lo estime procedente.
3. El Secretario General regulará el procedimiento de permuta por normativa interna, que velará para que la provisión de puestos de trabajo por este sistema no lesione derechos de terceros.
Sección 2.ª Otras formas de provisión
Artículo 87. Movilidad por razón de la violencia de género.
1. Las víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo en distinta unidad o departamento, en la misma o en otra localidad.
En la solicitud, la interesada indicará la localidad o localidades a las que solicita el traslado, acompañando copia de la orden de protección o, excepcionalmente, hasta tanto se dicte la misma, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará a la solicitante un puesto propio de su subgrupo o grupo de clasificación profesional cuyo nivel de complemento de destino y componente genérico del complemento específico no sea superior al del puesto de origen que se encuentre vacante. La interesada deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
El traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
2. El destino podrá ser en comisión de servicio o con carácter definitivo, en cuyo caso tendrá carácter forzoso.
3. Igualmente, las víctimas de violencia de género podrán solicitar excedencia en los términos establecidos en el artículo 45.
4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Artículo 88. Movilidad por razones de salud o de rehabilitación.
1. Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del interesado, su cónyuge, o los hijos a su cargo, se podrá destinar al personal estatutario a puestos de trabajo de distinta unidad o departamento en la misma o en otra localidad. En todo caso, se requerirá el informe previo del servicio médico oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren directamente en el solicitante, será preceptivo el informe del servicio de prevención de riesgos laborales.
2. La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante cuyo nivel de complemento de destino y específico no sean superiores a los del puesto de origen. El interesado deberá cumplir los requisitos previstos en los puestos de trabajo.
El destino podrá ser en comisión de servicio o con carácter definitivo, en cuyo caso tendrá carácter forzoso.
3. Cuando se estime que las condiciones de un puesto de trabajo representan un riesgo para la salud del personal gestante o la del nasciturus, se le asignarán, a petición propia o previo informe de la unidad de vigilancia de la salud del CNI, funciones compatibles con su estado de gestación sin cambiar de puesto de trabajo.
En caso de que no pudiesen asignarse funciones compatibles con su estado de gestación, la gestante será asignada en comisión de servicio a un puesto de trabajo acorde con su estado.
En todo caso, cuando el cambio sea motivado a petición del personal, se requerirá informe favorable de la unidad de vigilancia de la salud del CNI.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso del personal a la situación de licencia por enfermedad por riesgo durante el embarazo, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
En todo caso, la trabajadora conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación durante el periodo de lactancia natural.
Artículo 89. Movilidad interadministrativa.
Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, el CNI aprobará medidas de movilidad interadministrativa en los términos previstos en el artículo 109.
Sección 3.ª Comisiones de servicio
Artículo 90. Comisiones de servicio.
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicio de carácter voluntario o forzoso, con personal estatutario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
2. Asimismo, en casos excepcionales, el Secretario General podrá atribuir al personal el desempeño temporal en comisión de servicio de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe habitualmente el puesto de trabajo que tenga encomendadas esas funciones.
En este supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderles.
3. Las comisiones de servicio tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, y serán acordadas por el Secretario General. Al personal estatuario que se encuentre desempeñando una comisión de servicio se le reservará el puesto de trabajo.
4. El puesto de trabajo cubierto temporalmente por comisión de servicio será incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
TÍTULO IX
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 91. Finalidad del régimen disciplinario y ámbito personal de aplicación.
1. El régimen disciplinario tiene por finalidad garantizar la observancia de las obligaciones impuestas en el presente Estatuto y en las normas de funcionamiento del CNI, así como salvaguardar la reserva y seguridad necesarias para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, con independencia de la protección penal que corresponda.
2. Está sujeto al presente régimen disciplinario el personal estatutario del CNI que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan los derechos y obligaciones inherentes a la condición de personal estatutario.
Artículo 92. Responsabilidad civil y penal.
El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el personal estatutario, la cual se hará efectiva en la forma que determine la ley, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 48.2.
Artículo 93. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.
Si en cualquier momento del procedimiento se aprecia que la presunta falta pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, el Secretario de Estado Director del CNI lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para que continúe la tramitación del expediente disciplinario, si bien la resolución definitiva de este no podrá producirse hasta que no hubiere ganado firmeza la que se haya dictado, en su caso, en el ámbito penal, vinculando la declaración de hechos probados que, eventualmente, figurare en la resolución jurisdiccional firme.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 94. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
1. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución en el ejercicio de sus funciones y la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional o al Rey y a las demás instituciones por ella reconocidas.
2. La violación de la neutralidad o independencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional y, en particular, la promoción o pertenencia a partidos políticos o a sindicatos, así como el desarrollo de actividades sindicales.
3. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
4. La obstaculización grave del ejercicio de los derechos fundamentales o de las libertades públicas.
5. El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración.
6. La realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
7. La no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que se tienen encomendadas. A estos efectos, se entenderán también como servicio de especial relevancia las actividades operativas, aunque se desempeñen en ejercicio del puesto de trabajo habitual.
8. La comisión de un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro que cause grave daño a la Administración o los ciudadanos, o constituya infracción penal grave.
9. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
10. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función cuando no constituya delito.
11. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido cuando no constituya delito.
12. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
13. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
14. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
15. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
16. La falta injustificada de asistencia al servicio por un plazo superior a cinco días seguidos o siete alternativos en un plazo de dos meses.
17. El incumplimiento de la reserva y de las normas de seguridad respecto a la organización, actividades y operaciones del CNI, así como sobre el contenido y la existencia de documentos, identidades, datos, objetos o elementos relacionados con los anteriores aspectos, de los que tenga conocimiento por razón del servicio, con independencia de que constituya delito.
18. La incorporación al puesto de trabajo o su ocupación en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas o el consumo de los mismos durante el servicio.
19. La participación en cualquier tipo de medidas de presión colectiva.
20. El falseamiento de datos e información al CNI.
21. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
22. La no aceptación del puesto de trabajo.
23. La utilización indebida de la condición de miembro del CNI.
24. El hecho de haber sido sancionado por tres faltas graves en el plazo de un año.
25. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico o psicológico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
26. La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.
27. El encubrimiento de la comisión de una falta muy grave.
Artículo 95. Faltas graves.
Son faltas graves:
1. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, o cuando cause descrédito notorio al CNI.
2. La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
3. La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
4. El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.
5. El impedimento, la dificultad o la limitación a los ciudadanos, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica, del ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.
6. El dictado de órdenes a los subordinados de ejecución de prestaciones de tipo personal, ajenas al servicio o a los ciudadanos, no relacionadas con el servicio.
7. La falta de subordinación, cuando no constituya infracción más grave.
8. La violación del secreto profesional, cuando no constituya infracción más grave o delito.
9. La no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él, desatenderlo o colocarse en la situación de no ser localizado para prestarlo. Se entenderán también como servicio las actividades operativas, aunque se desempeñen en ejercicio del puesto de trabajo habitual.
10. La falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, la prolongación injustificada de la baja para este, así como el incumplimiento injustificado del deber de entregar en forma y tiempo oportunos los informes médicos que fundamenten aquella.
11. La falta voluntaria y manifiesta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios.
12. La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
13. El incumplimiento de las disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. El incumplimiento del deber de abstención establecido en este Estatuto cuando no constituya falta muy grave.
14. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, del arma reglamentaria, del carné profesional o de cualesquiera otros documentos o materiales que acrediten su pertenencia al CNI.
15. Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio o basadas en aseveraciones falsas, o su formulación con carácter colectivo.
16. Las reclamaciones o peticiones con publicidad o a través de los medios de comunicación social.
17. La ostentación o utilización de armas sin causa justificada, así como su uso en acto de servicio o fuera de él infringiendo las instrucciones u órdenes que regulan su empleo.
18. Causar daño grave en la conservación de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar, por negligencia inexcusable, a su deterioro, pérdida, extravío o sustracción.
19. El empleo o la autorización para utilizar, para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, medios, recursos o información de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración.
20. La embriaguez o el consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del CNI o de la función pública.
21. La superación, al inicio o durante la prestación del servicio, de una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
22. La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares.
23. La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción penal grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño a la Administración o a los administrados.
24. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, que no se ajusten a la realidad o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
25. El no impedimento, en el personal subordinado, de cualquier acción u omisión tipificada como falta grave en el presente Estatuto.
26. La solicitud y obtención de cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
27. La promoción, el aliento o la participación en cualquier riña o altercado graves entre compañeros.
28. La comisión de falta leve, teniendo anotadas, sin cancelar, dos faltas graves, o dos faltas muy graves, o una grave y otra muy grave, o tres faltas cuando al menos una de ellas sea grave o muy grave.
29. La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas.
30. Eludir la tramitación o resolución de cualquier asunto profesional u omitir conscientemente una actuación a la que se venga obligado por la función, destino o cargo.
31. La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.
32. El encubrimiento de la comisión de una falta grave.
33. La infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecidos que resulten inherentes al cargo o a la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta.
34. Las conductas señaladas en el artículo anterior cuando, por las circunstancias que concurran, intencionalidad y la perturbación del servicio, no constituyan falta muy grave. La apreciación de estas circunstancias para calificar unos hechos como falta grave impedirá que vuelvan a ser consideradas para graduar la sanción que, en su caso, proceda.
Artículo 96. Faltas leves.
Son faltas leves:
1. La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones.
2. La incomparecencia a prestar un servicio, la ausencia de él o la desatención siempre que no constituya falta más grave.
3. El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual.
4. La infracción de las normas sobre el deber de residencia, la desatención del llamamiento para la prestación de un servicio, la no incorporación a su puesto de trabajo con la mayor prontitud posible cuando sea requerido para ello, así como la no comunicación a su Organismo del domicilio o los datos precisos para su localización o la colocación en situación de no ser localizado.
5. La indiscreción en cualquier asunto del servicio.
6. El incumplimiento de las directrices o pautas formativas durante la instrucción o preparación para el desempeño de la labor profesional.
7. El incumplimiento de la jornada de trabajo o la falta de puntualidad en los actos de servicio, sin causa que lo justifique.
8. La omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionadas con el servicio.
9. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, del material y demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
10. El descuido en el aseo personal o, en su caso, el incumplimiento de las normas o instrucciones de uniformidad.
11. La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
12. La práctica de cualquier clase de juego en dependencias oficiales siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen de la institución.
13. El no impedimento, en el personal subordinado, de cualquier conducta tipificada como falta leve en este Estatuto.
14. La falta de diligencia en la tramitación de las peticiones o reclamaciones, así como su no tramitación cuando hubieran sido formuladas en debida forma.
15. La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior.
16. La inducción a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.
17. El encubrimiento de la comisión de una falta leve.
Artículo 97. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones de seis meses y un día a seis años.
La suspensión de funciones de más de un año supondrá el cese en el CNI del sancionado. La sanción de suspensión de funciones de duración inferior a un año supondrá la pérdida de antigüedad.
2. Por faltas graves puede imponerse la sanción de suspensión de funciones desde diez días hasta seis meses, que no supondrá pérdida de antigüedad.
3. Por faltas leves pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones hasta diez días, que no supondrá la pérdida de antigüedad.
b) La reprensión expresa dirigida por escrito al subordinado.
4. La separación del servicio supondrá la extinción de la relación con la Administración de procedencia, ya sea de carácter funcionarial, civil o militar, estatutaria o laboral de acuerdo con su propia normativa.
5. La sanción de suspensión de funciones superior a seis meses llevará consigo el cese en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando.
6. Criterios de graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el personal estatutario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior que no hayan sido canceladas.
A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.
c) El historial profesional, que, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
d) La perturbación en el normal funcionamiento del CNI, de la Administración o de los servicios que le estén encomendados.
e) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
f) En el caso de los artículos 94.8 y 95.23 se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con la función del CNI.
7. La resolución sancionadora tendrá el grado de clasificación que corresponda de acuerdo con la legislación en materia de secretos oficiales.
CAPÍTULO III
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 98. Causas de extinción.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la prescripción de la falta o de la sanción o por el fallecimiento del interesado.
2. Si durante la sustanciación de un procedimiento sancionador el interesado dejara de estar sometido al presente Estatuto, se dictará resolución ordenando el archivo del expediente con invocación de la causa. Si el expediente se instruye por falta muy grave y el interesado volviera a quedar sujeto al presente Estatuto, se acordará la reapertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se hubiera producido la causa que motivó el archivo de las actuaciones.
Artículo 99. Prescripción de las infracciones.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contar desde que la falta se hubiere cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado sujeto al procedimiento.
3. Los plazos de prescripción de las faltas graves y muy graves quedarán interrumpidos cuando cualquiera de los hechos integrantes de esas faltas o vinculados con ellos sean objeto de procedimiento judicial penal. Estos plazos volverán a correr cuando se adopte resolución firme por el órgano judicial competente.
Artículo 100. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora.
2. El plazo de prescripción no empezará a correr cuando se suspenda el cumplimento de la sanción en los casos previstos en el capítulo V de este título.
CAPÍTULO IV
Competencia sancionadora
Artículo 101. Competencia sancionadora.
1. Son órganos competentes para imponer las sanciones disciplinarias al personal estatutario del CNI:
a) El Ministro de la Presidencia, para la separación del servicio y la suspensión de funciones de un año y un día hasta seis años.
b) El Secretario de Estado Director, para la suspensión de funciones de seis meses y un día hasta un año.
c) El Secretario General, para la suspensión de funciones hasta seis meses.
d) Los titulares del resto de órganos directivos del CNI para todas las sanciones por faltas leves, respecto del personal de ellos dependiente.
2. Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior.
3. Las faltas cometidas por personal que no ocupe un puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo vigente, serán sancionadas por el Secretario General, salvo cuando la competencia corresponda al Secretario de Estado Director o al Ministro de la Presidencia.
CAPÍTULO V
Procedimiento disciplinario
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 102. Procedimiento disciplinario.
1. Reglas básicas procedimentales:
a) Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias al personal estatutario del CNI por faltas muy graves o graves en virtud de un expediente disciplinario instruido al efecto, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
b) Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente disciplinario al que se refiere el apartado anterior, y el procedimiento se regirá por las normas previstas en el artículo 104.
2. Inicio del procedimiento:
a) El procedimiento por falta muy grave o grave se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del Secretario General, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
b) Los órganos competentes para la imposición de una sanción por falta leve lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento.
c) La incoación del procedimiento con el nombramiento de instructor y secretario se notificará al personal estatutario sujeto al procedimiento, así como a los designados para desempeñar dichos cargos.
d) De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia o parte de los hechos, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de aquellos. Asimismo, se debe comunicar el archivo de la denuncia, en su caso.
e) Antes de dictar la resolución de incoación del procedimiento, el órgano competente podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables.
3. Nombramiento de instructor y secretario:
a) En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.
b) El nombramiento de instructor recaerá en un individuo que ostente la condición de personal estatutario del CNI, quien deberá tener, en todo caso, superior o igual subgrupo o grupo de clasificación y, en este caso, al menos el mismo nivel o rango orgánico que el inculpado; en el supuesto de que fueran varios los inculpados, aquella condición deberá acreditarse con relación al imputado de mayor subgrupo, grupo y, en su caso, nivel o rango orgánico.
c) Podrá ser nombrado secretario cualquier miembro del CNI.
4. Abstención y recusación:
a) Al instructor y al secretario se les aplicarán las normas sobre abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el instructor y el secretario.
c) La abstención y recusación se plantearán ante el órgano que acordó el nombramiento, el cual resolverá en el plazo de tres días.
d) Contra las resoluciones adoptadas no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que finalice definitivamente el procedimiento.
5. Práctica de notificaciones:
a) Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará a las actuaciones.
b) Cuando el interesado rechace la notificación de una resolución o de un acto de trámite, se harán constar en ellos las actuaciones, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el mismo por medio del sistema informático de gestión documental del CNI, continuándose el procedimiento.
c) Cuando no se pueda practicar una notificación, por no haberse podido localizar al interesado en su unidad de destino o en su domicilio declarado, la notificación se efectuará por medio del sistema informático de gestión documental del CNI, continuándose las actuaciones. El trámite de notificación domiciliaria se entenderá cumplimentado una vez efectuados, en el plazo de tres días, dos intentos llevados a cabo en momentos diferentes.
6. Impulso y tramitación:
a) Los procedimientos sancionadores se seguirán por escrito y se impulsarán de oficio en todos sus trámites.
b) Las comunicaciones entre las autoridades, mandos y órganos que intervengan en la tramitación se efectuarán directamente, sin traslados intermedios. Estas comunicaciones y las que deban tener lugar con los interesados se llevarán a cabo, en lo posible, a través del sistema informático de gestión documental del CNI.
7. Todos los órganos de las Administraciones Públicas prestarán, dentro de sus respectivas competencias y con arreglo a la normativa por la que se rijan, la colaboración que les sea requerida durante la tramitación de los procedimientos sancionadores.
Artículo 103. Plazos de instrucción.
1. El plazo máximo de instrucción del expediente disciplinario, por faltas muy graves y graves, y notificación de la resolución al interesado será de seis meses. Transcurrido este plazo, el procedimiento se entenderá caducado.
2. Este plazo se podrá suspender por un tiempo máximo de seis meses, por acuerdo del Secretario de Estado Director o del Secretario General, a propuesta del instructor, en los siguientes casos:
a) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirigentes propuestos por los interesados.
b) Cuando deban aportarse documentos y otros elementos de juicio necesarios y, por su volumen o complejidad, ello no pueda realizarse razonablemente en los plazos establecidos. Si la aportación de dichos documentos o elementos de juicio ha de realizarse por los interesados, la suspensión requerirá la previa solicitud motivada y el acuerdo que la autorice deberá expresar el plazo de suspensión del procedimiento a estos efectos.
c) Cuando deban solicitarse informes preceptivos o que sean determinantes del contenido de la resolución a órganos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas.
Sección 2.ª Procedimiento por faltas leves
Artículo 104. Procedimiento por faltas leves.
1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento, será notificado al interesado, quien, en los cinco días siguientes, podrá presentar un escrito de oposición, proponer las pruebas que considere necesarias para su defensa y acompañar los documentos que tenga por conveniente.
2. El acuerdo de inicio deberá incorporar la designación del instructor e indicar expresamente los derechos que asisten al interesado, incluida la recusación de quien instruya el procedimiento, advirtiéndole de que, si no formula oposición o no propone la práctica de prueba, podrá resolverse el expediente sin más trámite.
3. Si el interesado hubiera propuesto prueba, la autoridad o mando competente dictará resolución motivada sobre su procedencia, disponiendo lo necesario para su práctica. El instructor designado practicará las diligencias que hubieran sido admitidas para la comprobación de los hechos, recabando las declaraciones, informes y documentos pertinentes, y las que se deduzcan de aquellas.
4. De la prueba practicada y de las demás actuaciones que conformen el procedimiento se dará vista al interesado para que, en el plazo de cinco días, pueda formular las alegaciones que a su derecho convengan.
5. La resolución que se adopte en materia de prueba será notificada al interesado. Frente a dicha resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda hacer valer la denegación indebida de medios de prueba en el recurso que proceda frente a la resolución del expediente.
6. La tramitación del procedimiento deberá completarse dentro del plazo de dos meses desde el acuerdo de inicio.
7. Terminación. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de dictarse conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
Sección 3.ª Expediente disciplinario por faltas graves y muy graves
Artículo 105. Procedimiento.
1. Medidas cautelares:
a) Cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta grave, y si la naturaleza y circunstancias de esta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, la autoridad que hubiera acordado la incoación del expediente podrá disponer el cese del expedientado en todas o en algunas de sus funciones habituales por un periodo máximo de tres meses.
b) Cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta muy grave, y si la naturaleza y circunstancias de esta exigiesen una acción inmediata para mantener el respeto a la estructura jerárquica o evitar perjuicio al servicio, el Secretario General, previo informe del órgano que tenga atribuido legal o reglamentariamente su asesoramiento jurídico, podrá, además de acordar el cese de funciones previsto en el apartado anterior, resolver el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y su cese en el destino.
c) En cualquier fase del procedimiento, el instructor del expediente podrá proponer a la autoridad que las hubiera acordado, de oficio o a instancia del interesado, y de forma motivada, el alzamiento de las medidas cautelares.
2. El procedimiento respetará los plazos establecidos, sin que la instrucción del expediente pueda exceder de seis meses.
3. Tramitación:
a) El instructor procederá a tomar declaración al inculpado, para lo cual le citará a través del jefe de su organismo de destino o del órgano encargado de la gestión de personal en el caso de no ocupar destino, y ordenará la práctica de cuantas diligencias sean precisas para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
b) Todos los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas estarán obligados a facilitar al instructor los antecedentes e informes necesarios para el desarrollo de su actuación, que se solicitarán por el cauce y en la forma adecuada, salvo precepto legal que lo impida.
4. Pliego de cargos:
a) Una vez que se hayan practicado las actuaciones y las diligencias a que se refiere el apartado primero del artículo anterior, el instructor formulará, si a ello hubiera lugar, el correspondiente pliego de cargos, que comprenderá todos los hechos imputados, la calificación jurídica y la sanción que se estime procedente.
b) El instructor podrá apartarse, motivadamente, de los hechos expresados en el acuerdo de inicio, pero no incluirá otros que no guarden relación directa con los contenidos del mismo.
c) El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o el levantamiento de la medida de cese en todas o algunas de las funciones habituales del personal sujeto al procedimiento disciplinario que, en su caso, se hubiera adoptado.
d) Cuando el expediente se incoe por faltas disciplinarias derivadas de condena por sentencia penal, se acompañará al pliego de cargos la sentencia condenatoria.
e) El pliego de cargos se notificará al expedientado, dándole vista de lo actuado, quien podrá contestarlo en el plazo de diez días, alegando cuanto considere oportuno en su defensa, acompañando los documentos pertinentes y proponiendo la práctica de las pruebas que estime necesarias.
f) Cuando el interesado, por escrito o mediante comparecencia ante el instructor y secretario, mostrara su conformidad con el pliego de cargos, se elevará el expediente a la autoridad competente para resolver.
5. Prueba: Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia del interesado, acordará la práctica de las pruebas admisibles en derecho que estime pertinentes. La resolución que se adopte será motivada y se notificará al expedientado, y contra ella no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda reproducir la petición de las pruebas que hubieran sido denegadas, en el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución y en el recurso contra la resolución del expediente.
6. Propuesta de resolución:
a) El instructor, cuando considere concluso el expediente, formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos y manifestará si los estima constitutivos de falta, con indicación, en su caso, de cuál sea esta, la responsabilidad del expedientado y la sanción a imponer.
b) La propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado, dándole vista del expediente y facilitándole una copia completa de la documentación que no hubiera sido entregada con anterioridad, para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa y aporte cuantos documentos estime de interés.
Con el objeto de salvaguardar el carácter de materia clasificada de la totalidad o parte del expediente disciplinario, se podrá sustituir la entrega de copia de la documentación que no hubiera sido entregada con anterioridad por el acceso, controlado por el secretario del mismo, con vista al expediente en dependencias del CNI, pudiendo el expedientado tomar las notas que precise para el mejor ejercicio de su derecho de defensa.
c) Formuladas las alegaciones por el interesado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá el expediente, con carácter inmediato, a la autoridad competente para resolver, a través de la que, en su caso, hubiera acordado la incoación del expediente.
d) Cuando la autoridad disciplinaria careciera de la competencia para imponer la sanción que considere adecuada, remitirá el expediente a la que estime competente.
7. Terminación sin declaración de responsabilidad: Si en cualquier fase del procedimiento el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá a la autoridad que ordenó la incoación del expediente la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad, expresando las causas que la motivan.
8. Reducción de plazos: Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener el respeto a la estructura jerárquica, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad del tiempo previsto, salvo los de contestación al pliego de cargos y de alegaciones a la propuesta de resolución.
9. Actuaciones complementarias:
a) Recibido el expediente disciplinario, la autoridad competente para resolver, tras el examen de lo actuado, podrá devolver el expediente al instructor para que practique las diligencias complementarias o las que hubieran sido omitidas y resulten imprescindibles para la resolución.
b) En todo caso, después de practicadas estas diligencias y antes de remitir de nuevo el expediente a dicha autoridad, se dará vista de lo actuado en último lugar al expedientado sometido a expediente, para que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente en su defensa.
c) Si el órgano competente para resolver apreciare que la calificación apropiada reviste mayor gravedad que la indicada en la propuesta de resolución o que los hechos contenidos en esta son merecedores de una sanción sustancialmente superior a la propuesta, se dará traslado de esta circunstancia al expedientado a fin de que, en el plazo de diez días, pueda formular alegaciones al respecto.
d) Antes de adoptar cualquiera de las determinaciones expresadas en el apartado anterior y previamente a dictar resolución, será preceptivo el informe del órgano que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico de los órganos con competencia sancionadora.
10. Resolución: Recibido el expediente, el órgano que acordó su incoación procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas y, en todo caso, el dictamen del órgano que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico de los órganos con competencia sancionadora, a dictar la resolución motivada que corresponda, si estuviera dentro de sus atribuciones, y, en caso contrario, lo remitirá al órgano competente.
11. Contenido de la resolución:
a) La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad o de lo previsto en la letra c del apartado 9.
b) En la resolución se determinará con toda precisión la falta que se estime cometida y se señalarán los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el personal estatutario responsable, la sanción que se le impone y los recursos que procedan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.
c) Tanto en el supuesto anterior como cuando la resolución estimara la inexistencia de falta disciplinaria o de responsabilidad del expedientado, se deberá hacer declaración expresa, si procede, sobre las medidas provisionales que se hayan podido adoptar durante el procedimiento.
d) La resolución del expediente será notificada en forma al expedientado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fuera adoptada. Asimismo, se notificará al denunciante, si lo hubiera.
Sección 4.ª Ejecución
Artículo 106. Ejecución de la sanción.
1. Ejecutividad de las sanciones:
a) Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de tipo alguno de recurso, administrativo o judicial.
b) Las sanciones comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, si en esta no se dispusiere, motivadamente, lo contrario.
c) De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el expedientado en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.
d) No cabrá la suspensión de las sanciones impuestas salvo en los supuestos previstos en el apartado tercero de este artículo y con las limitaciones establecidas en él.
2. Concurrencia de sanciones: Cuando concurran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento simultáneo, se cumplirán por orden de mayor a menor gravedad.
3. Suspensión de las sanciones: El órgano competente para imponer la sanción podrá proponer al Secretario de Estado Director, de manera motivada, la suspensión de la misma por plazo inferior al de su prescripción. El Ministro de la Presidencia y el Secretario de Estado Director podrán acordar la suspensión de las sanciones que impongan.
Artículo 107. Anotación y cancelación.
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan.
2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción, si se tratara de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos periodos. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello; en este caso, se hará constar expresamente la cancelación, pero a los efectos exclusivos de su expediente personal.
CAPÍTULO VI
Recursos
Artículo 108. Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras, los interesados podrán interponer, por escrito, los recursos de alzada y reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del cumplimiento de las sanciones impuestas.
TÍTULO X
Cooperación con otras Administraciones Públicas
Artículo 109. Relaciones con otras Administraciones Públicas.
1. El CNI promoverá y mantendrá con el resto de Administraciones Públicas las relaciones de cooperación y coordinación en materia de personal que se deriven de la aplicación de este Estatuto y que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones.
2. El órgano con competencia general en materia de personal de la Administración General del Estado podrá suscribir con el órgano correspondiente del CNI un convenio o instrumento de colaboración en el que se establezcan, para el ámbito de la Administración General del Estado, qué puestos de trabajo, del ámbito del Ministerio de la Presidencia o, en su caso, de aquel departamento al que se encuentre adscrito el CNI, podrán ser ocupados por el personal estatutario permanente del CNI.
En todo caso, cuando la movilidad a la Administración General del Estado venga motivada por la pérdida de la idoneidad que determinó la adquisición de la condición de personal estatutario permanente deberá quedar acreditado que la falta de idoneidad no se ha producido como consecuencia de la existencia de una incapacidad permanente que impida el desarrollo de otros puestos de trabajo. Corresponde al Secretario de Estado Director la apreciación de las causas que determinen la citada pérdida de las condiciones de idoneidad y adoptar la correspondiente resolución. La motivación de dicha resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
El Convenio o instrumento de colaboración que se suscriba contemplará, en todo caso, aquellos supuestos en los que pueda reconocerse, en su caso, la progresión en la carrera profesional como personal estatutario del CNI, así como los términos en que se podrá llevar a cabo tal reconocimiento en la Administración General del Estado. En todo caso, el personal estatutario del CNI que pase a prestar servicios en la Administración General del Estado, se regirá por la normativa aplicable al personal funcionario de esta, sin perjuicio del deber de reserva establecido en el artículo 75.
En el supuesto de que el personal estatutario permanente ostente además la condición de personal funcionario o militar la movilidad a la Administración General del Estado o a otras Administraciones Pública la realizará mediante el reingreso a su Cuerpo de origen.
TÍTULO XI
Recursos
Artículo 110. Fin de la vía administrativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 108, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las resoluciones que dicten, en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en materia de personal, el Ministro de la Presidencia y el Secretario de Estado Director ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, o recurso contencioso-administrativo.

