- El Director General del Tesoro y Política Financiera.
- El Director General de la Policía.
- El Director General de la Guardia Civil.
- El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
- El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.
- El Director General del Banco de España miembro de la Comisión.
- El Director Ejecutivo de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
- Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Un representante del Ministerio Fiscal.
- El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que actuará como secretario del Comité Permanente.
- Un representante de las comunidades autónomas que dispongan de policía propia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
De acuerdo a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la elaboración de Informes de Inteligencia Financiera regulados en el Artículo 46:
- El Servicio Ejecutivo de la Comisión analizará la información recibida de los sujetos obligados o de otras fuentes, remitiendo, si apreciara la existencia de indicios o certeza de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, el correspondiente informe de inteligencia financiera al Ministerio Fiscal o a los órganos judiciales, policiales o administrativos competentes.
- La información y documentación de que disponga el Servicio Ejecutivo de la Comisión y los informes de inteligencia financiera tendrán carácter confidencial, debiendo guardar reserva sobre los mismos toda autoridad o funcionario que acceda a su contenido. En particular, no será en ningún caso objeto de revelación la identidad de los analistas que hayan intervenido en la elaboración de los informes de inteligencia financiera ni la de los empleados, directivos o agentes que hubieran comunicado la existencia de indicios a los órganos de control interno del sujeto obligado.
- Los informes de inteligencia financiera no tendrán valor probatorio y no podrán ser incorporados directamente a las diligencias judiciales o administrativas.
- Los órganos destinatarios de los informes de inteligencia financiera informarán periódicamente al Servicio Ejecutivo de la Comisión sobre el destino dado a los mismos. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias podrá acordar con los órganos destinatarios un procedimiento de valoración de los informes de inteligencia financiera.
- El Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá informar a los sujetos obligados respecto del curso dado a las comunicaciones. La información que el Servicio Ejecutivo de la Comisión facilite a los sujetos obligados tendrá carácter confidencial, debiendo sus receptores guardar la debida reserva.
Comité de Inteligencia Financiera
El Comité de Inteligencia Financiera ejercerá las siguientes funciones:
- Aprobar los criterios generales de difusión de los informes de inteligencia financiera.
- Facilitar la retroalimentación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de las instituciones receptoras sobre los informes de inteligencia financiera.
- Establecer un procedimiento de valoración por las instituciones receptoras de los informes de inteligencia financiera.
- Aprobar orientaciones y directrices generales en materia de análisis e inteligencia financieros.
- Coordinar las acciones de análisis de riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Establecer los mecanismos adecuados para proporcionar información sobre los riesgos identificados a las autoridades competentes y a los sujetos obligados, directamente o por medio de sus asociaciones profesionales.
- Proponer a la Comisión la adopción de medidas de mitigación de los riesgos identificados.
- Realizar estudios de tipologías en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Aprobar orientaciones y directrices a los sujetos obligados en materia de comunicación de operaciones por indicio.
- Orientar la actuación del Grupo de Trabajo de Control de Efectivo o de otros grupos.
PRESIDENTE:
- Secretario/a General del Tesoro y Política Financiera.
MIEMBROS:
- Un representante de la Fiscalía Antidroga.
- Un representante de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
- Un representante de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
- Un representante del Banco de España.
- Un representante de la Dirección General de la Policía.
- Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil.
- Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
- Un representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria.
- Un representante del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)
- Un representante del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO)
- El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales.
Web Oficial: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales