La Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) sustituye a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones (DISPI), creada en 1993 antes de esta: La Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y la Central Nacional de Informaciones (CNI) fueron establecidas por decretos de la Junta de Gobierno en 1974 y 1977. Fue creada por la Ley 19.974 de 2004 que le asigna las siguientes funciones:
Mision y Funciones:
a) Recolectar y procesar información de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia y de efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el Presidente de la República.
b) Elaborar informes periódicos de inteligencia, de carácter secreto, que se remitirán al Presidente de la República y a los ministerios u organismos que él determine.
c) Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado.
d) Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como de la Dirección Nacional de Gendarmería, la información que sea del ámbito de responsabilidad de estas instituciones y que sea de competencia de la Agencia, a través del canal técnico correspondiente. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados.
e) Requerir de los servicios de la Administración del Estado los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como asimismo, de las empresas o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda.
f) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia, con objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales.
g) Disponer la aplicación de medidas de contrainteligencia, con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes.
La Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), proporciona al Presidente de la Republica y al Ministro del Interior informes, análisis y apreciaciones de inteligencia.
Medios y Recursos:
Respecto a sus medios, en 2009 contaba con un presupuesto de 4250 millones de pesos, y en 2008 su plantilla estaba integrada por 128 efectivos, de los cuales 32 eran mujeres y 96 hombres, respecto al perfil ingenieros y técnicos en computación, sociólogos, abogados, historiadores, antropólogos, analistas en Defensa, finanzas, seguridad, inteligencia y ciencias políticas. La sede central de la ANI se encuentra en la Calle Tenderini número 115 de Santiago de Chile en un edificio de 11 pisos.
Respecto al reclutamiento consta de un minucioso proceso de búsqueda y selección que puede durar hasta dos meses. Una vez incorporado, el nuevo agente debe aprobar un curso de entrenamiento en una Escuela de Inteligencia privada. Éste contempla un curso primario de 40 horas, con énfasis en la ética y el marco legal al que están supeditados quienes realizan esta actividad. Reciben fundamentos teóricos de inteligencia, producción de documentos, resolución de conflictos, administración, sistemas de compartimentación, redes y técnicas de búsqueda.
Asignaturas como ciencias políticas, terrorismo, economía, medioambiente, materias internacionales, narcotráfico, islamismo y crimen organizado, se imparten según el área al que será destinado el futuro analista. ‘Se privilegiagente con experiencia en el área que se busca cubrir. También a quienes tengan postgrados y la edad de los elegidos no sobrepasa los 40 años.
Direccion de la ANI:
El Director, quien será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, sólo podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones.