Convenio de Cooperacion para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de America, de 1 de Diciembre de 1988
y
Protocolo de 10 de Abril de 2002 de enmienda del convenio de cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de Diciembre de 1988
Este convenio, es importante porque supone una cesión de soberanía al permitir el establecimiento, de bases norteamericanas (Base Aérea de Moron y Base Naval de Rota), tropas, y el paso, tanto por mar, tierra y aire, de sus fuerzas.
Estructura
El Protocolo de 10 de Abril de 2002, introduce un nuevo órgano: el Comité Bilateral de defensa de Alto Nivel, es un órgano regular, dedicado a consultas y al impulso del convenio, aunque persiste el comité permanente muchas de sus funciones pasan a este comité bilateral.
El protocolo, desmantela algunas instalaciones de comunicaciones situadas a lo largo de la costa española (seguramente porque Estados Unidos dispone de medios técnicos que hacen obsoletas este tipo de instalaciones) , y elimina determinas unidades, también permite la posibilidad de establecer nuevas IDAS.
Régimen del Convenio
- Instalaciones de Apoyo IDAS: son las bases e instalaciones, en las cuales los Estados Unidos tiene presencia permanente (Bases militares) en el protocolo encontraras el numero de personal tanto civil como militar, que como máximo podrá establecerse en estas instalaciones, así como el tipo de aparatos y material, y en general el régimen de uso de estas instalaciones.
- Autorizaciones de Uso ADUS: uso del espacio terrestre, marítimo o aéreo, por parte de las fuerzas norteamericanas (estén destacadas en territorio español o no), precisa autorización por el comité permanente.
- La instalación, o almacenamiento de armas nucleares requiere autorización del Gobierno Español, salvo las escalas de buques, que poseen un régimen especial que impide al gobierno conocer el tipo de armamento que llevan a bordo.
intelligence
A Nivel de Inteligencia
- Estación de Inteligencia de las Comunicaciones en la Base de Rota: Estados Unidos dispone de una estación de inteligencia de las comunicaciones en Rota, la denominación oficial de la instalación es: Estación Naval Principal de Ordenadores y Telecomunicaciones en el Destacamento de Europa Central, gestionado por el Grupo de Seguridad Naval NSGA, que es la división de criptografía de la marina norteamericana, su misión desencriptar las comunicaciones generadas por esta estación, puede emplear tras el protocolo de 2002 hasta 180 personas, la estación es un edificio central rodeado por una gigantesca antena de 500 metros de diámetro, en la propia pagina web del NSGA de la estación de rota, se señala que su objetivo es el análisis de fenómenos electromagnéticos.
- A Cargo de Rota se encuentra también el Segundo Escuadron de Vigilancia Aerea de la Flota (Fleet Air Reconnaissance Scuadron Two) conocido como VQ-2, se conoce que dispone de tres aviones EP-3E ARIES 2, que operan en el área del mediterráneo, son similares al avión espía norteamericano capturado por China.
De acuerdo al Art. 18 del Convenio de 1988: La información de interés para España que se obtenga en las IDAs dedicadas a la obtención de información deberá ser compartida en modo y tiempo útiles. Cuando las Autoridades españolas lo consideren conveniente, podrá participar personal español conjuntamente con el de los Estados Unidos de América en dichas IDAs.
De acuerdo al Art. 2 del Convenio, modificado por el protocolo de 2002: señala que las Partes reconocen la importancia de mantener programas de intercambio, de enseñanza y de adiestramiento militar para instrucción de personal de las Fuerzas Armadas, en los términos que acuerden los Organismos competentes de ambas. Asimismo se fomentarán los intercambios en el campo de la inteligencia militar.
De acuerdo al Art. 12 del Convenio, modificado por el protocolo de 2002:El Servicio de Investigación Criminal Naval de los Estados Unidos de América (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (OSI) podrán mantener personal en España para que actúe en conjunción con sus homólogos de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado y de los servicios de inteligencia españoles en asuntos de interés mutuo y lleven a cabo investigaciones criminales que afecten a personal o bienes de los Estados Unidos de América. Las autoridades competentes de ambos países deberán establecer las normas reguladoras sobre la actuación en España del NCIS y de la OSI».
Este último artículo ha resultado polémico, y en teoría está relacionado con la lucha contra el terrorismo, con el fin de evitar atentados contra objetivos militares norteamericanos en España, el procedmiento concreto de actuacion de estos servicios lo encontraras al final de esta pagina.
comite
Comité Permanente Hispano-Norteamericano
El Real Decreto 1524/2007, de 16 de noviembre, regula la organización y funcionamiento de la Sección Española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano, dentro de esta destaca el Grupo de Asuntos Seguridad:
- El Grupo de Asuntos de Seguridad estará integrado por el Presidente de la Sección Española del CPHN, el Vicepresidente, dos vocales permanentes de la Sección Española del CPHN, uno de ellos perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el otro elegido por el Presidente, el Asesor Jurídico de esta Sección, un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación designado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, un representante del Ministerio de Justicia designado por el Ministro de Justicia, un representante del Cuartel General de cada Ejército y de la Armada designado por el respectivo Jefe de Estado Mayor y un representante del Centro Nacional de Inteligencia designado por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia. Estará presidido por el Presidente de la Sección Española del CPHN.
- El Grupo de Asuntos de Seguridad tendrá la función de velar por el correcto desarrollo de las actuaciones de seguridad e investigación criminal previstas en el vigente Convenio, así como en las normas reguladoras y normas de desarrollo de la citada función, dictadas o que se pudieran dictar, y formular recomendaciones en la materia de su competencia. Tales recomendaciones se harán llegar a las autoridades competentes de los Ministerios relacionados, a través del Presidente de la Sección Española del CPHN.
ncis-afosi
Actuacion del NCIS y de la AFOSI en España
El Acuerdo administrativo de desarrollo del Convenio de cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, hecho en Madrid el 10 de abril de 2002, dispone:
En aplicación del artículo 17.6 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado por el Protocolo de enmienda de 10 de abril de 2002, los Departamentos de Defensa de España y Estados Unidos acordaron el 23 de marzo y 24 de abril las Normas Reguladoras sobre la actuación en España del Servicio de Investigación Criminal Naval (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales (AFOSI), de los Estados Unidos de América.
El artículo 17.6 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988, revisado por el protocolo de enmienda de 10 de abril de 2002 (en adelante CCD), contempla que el Servicio de Investigación Criminal Naval de los Estados Unidos de América (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (AFOSI) podrán mantener personal en España para actuar en conjunción con sus homólogos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los Servicios de Inteligencia españoles en asuntos de interés mutuo y llevar a cabo investigaciones criminales que afecten a personal o bienes de los Estados Unidos de América. Asimismo, establece que las autoridades competentes de ambos países deberán establecer las normas reguladoras para dichas actuaciones.
- La Sección Norteamericana del Comité Permanente Hispano Norteamericano (CPHN) informará a la Sección Española del CPHN con la anticipación suficiente del nombre, cargo y unidad a la que pertenecen aquellos miembros del NCIS y de la AFOSI que, tanto con carácter permanente como temporal, puedan llevar a cabo o planeen llevar a cabo actividades en España. Este personal no podrá realizar actividades sin la debida identificación concedida por la Sección Española del CPHN.
- Durante sus actuaciones en territorio español, el personal del NCIS y de la AFOSI deberá presentar previamente su identificación a la Autoridad española con la que actúe en conjunción o a sus agentes.
- Las actuaciones en territorio español del personal del NCIS y de la AFOSI se llevarán a cabo en conjunción con sus homólogos españoles según queda expresado en el CCD. La Sección Española del CPHN facilitará, cuando sea necesario, la coordinación con las Autoridades, Organismos y Registros Públicos españoles, a través de los correspondientes puntos de contacto.
- Con carácter previo a una actuación concreta, el personal del NCIS y de la AFOSI informará a la Sección Española del CPHN a través de la Sección Norteamericana del CPHN, sobre las actividades de investigación previstas. La Sección Española del CPHN podrá solicitar a los Estados Unidos que se abstengan de llevar a cabo una actuación concreta. Los Estados Unidos se adaptarán a dicha petición.
- Para realizar las investigaciones criminales previstas en el Convenio, el personal del NCIS y de la AFOSI informará a la Sección Española del CPHN, a través de la Sección Norteamericana, sobre la naturaleza de los hechos que pretendan esclarecer, las personas implicadas y los lugares de actuación previstos.
- Si a raíz de las citadas investigaciones criminales se constataran indicios de la comisión de algún delito, las autoridades españolas pondrán los hechos en conocimiento de la Autoridad Judicial Española, esperando instrucciones para continuar con sus investigaciones. Igualmente, los investigadores norteamericanos informarán a la Sección Española del CPHN a través de la Sección Norteamericana. De acuerdo con el artículo 39 del CCD, España podrá renunciar a su jurisdicción.
- Trimestralmente y, en las ocasiones que se solicite, la Sección Norteamericana del CPHN remitirá a la Sección Española un informe detallando las actividades llevadas a cabo, las autoridades y los organismos españoles con quienes hayan contactado el NCIS o la AFOSI, así como el estado de las investigaciones que se estén realizando y, en su caso, la fecha estimada para la conclusión de dichas investigaciones.