De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y al objeto de lograr una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión más eficaz, se hace necesario el establecimiento de un marco legal de delegaciones de competencias en materia patrimonial, de contratación, de gasto y administración de créditos y de indemnizaciones por razón del servicio.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la aprobación del Ministro de Defensa, dispongo:
Primero.-En materia patrimonial.-El Secretario de Estado Director, de entre las competencias que tiene como propias en materia de gestión patrimonial, a tenor de los artículos comprendidos en el título V de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, delega las que a continuación se detallan:
1. Autoridades en que se delega.
1.1 En el Secretario General todas las facultades en relación con los contratos patrimoniales relativos a bienes inmuebles, a excepción de aquellos en los que el valor del bien, o derecho, según tasación, exceda de 20 millones de euros.
1.2 En el Director de Recursos la facultad para resolver sobre el destino final del material propuesto de baja, así como todas las facultades en relación con los contratos patrimoniales relativos a bienes muebles.
1.3 En el Director de Recursos la facultad para recibir y firmar las actas de entrega de los inmuebles que se adscriban al Centro Nacional de Inteligencia.
2. Formalización de contratos patrimoniales: Las Autoridades delegadas, con las limitaciones que en cada caso se expresan, formalizarán los contratos patrimoniales, a excepción de los contratos que se hayan de realizar en el despliegue, cuya formalización corresponderá al jefe del organismo, previa autorización de la contratación por la autoridad competente.
Segundo. En materia de contratación.-A propuesta del Secretario General, quien ostenta la competencia en materia de contratación por desconcentración del Secretario de Estado Director, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia, se aprueba por esta última Autoridad la delegación de competencias que se detalla a continuación:
1. Autoridades en que se delega.
1.1 En el Director de Recursos todas las facultades en relación con los contratos, administrativos o privados, con personas o entidades públicas o privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines encomendados, cuyos importes se encuentren comprendidos entre el importe máximo establecido para los contratos menores en los artículos 121, 176 y 201 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o las cantidades vigentes en cada momento para este tipo de contratos, y seiscientos mil euros.
1.2 En el Jefe de la División de Recursos Económicos y Materiales todas las facultades en relación con los contratos menores, incluidos los contratos privados que no excedan del importe máximo establecido para los contratos menores.
1.3 En los Jefes de los Organismos del despliegue, previa aprobación del gasto por la autoridad competente, la formalización de los contratos, ya sean administrativos o privados, que se detallan a continuación:
a) Los de arrendamiento de locales
b) Los de servicios para el funcionamiento de su organismo.
2. Reserva de facultades: El Secretario General se reserva todos los contratos que superen la cuantía de seiscientos mil euros, así como todos aquellos cuya ejecución contemple más de una anualidad a excepción de los arrendamientos de inmuebles.
3. Constitución de órganos de contratación: Las Autoridades delegadas, con las limitaciones que, en cada caso, se expresan, quedan constituidas en órganos de contratación en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos presupuestarios que tengan asignados o aquellos que se les asignen.
4. Devolución de garantías.-Una vez hayan surtido los efectos oportunos, se delega en el Jefe del Departamento Económico la facultad de firmar la orden de devolución o cancelación de las garantías provisionales o definitivas de todos los tipos de contratos, convenios o acuerdos de colaboración.
Tercero.-En materia de gasto y administración de créditos.-El Secretario de Estado Director, de entre las competencias que tiene como propias en materia de gasto, a tenor del artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, delega las que a continuación se detallan:
1. Autorización y compromiso del gasto.
1.1 En las autoridades y órganos con competencias desconcentradas o delegadas en materia contractual, las facultades de autorización del gasto y de su compromiso correspondientes a todos aquellos negocios jurídicos substanciados en contratos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada.
1.2 En el Director de Recursos, las facultades de autorización del gasto y de su compromiso en materia de retribuciones, cursos de formación, acción social y pagas de anticipo.
1.3 En el Jefe de la División de Recursos Económicos y Materiales la facultad de la autorización del gasto y de su compromiso, correspondiente a indemnizaciones por razón del servicio.
2. Reconocimiento de obligaciones.
2.1 En el Director de Recursos, las facultades del reconocimiento de las obligaciones en materia de retribuciones, cursos de formación, acción social y pagas de anticipo.
2.2 En el Jefe del Departamento Económico la facultad de reconocer las obligaciones nacidas de los contratos, convenios o acuerdos de colaboración competencia del Secretario de Estado Director, así como de las que nazcan de los diferentes contratos, a que hace referencia la presente resolución, y de las indemnizaciones por razón de servicio, una vez que se hayan cumplimentado los requisitos que den lugar a las mismas.
3. Ordenación del pago y aprobación de cuentas justificativas: En el Jefe del Departamento Económico la facultad de aprobar las cuentas correspondientes a todos los gastos que se generen con cargo a los créditos del presupuesto de gastos, una vez que se hayan cumplimentado los requisitos que den lugar a los mismas, así como la de ordenar los consiguientes pagos.
4. Anticipo de caja fija: Se delega en el Jefe del Departamento Económico el ejercicio de la competencia para autorizar gastos y ordenar pagos, en relación con la gestión del «Anticipo de Caja Fija», con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen en las Normas para el desarrollo y aplicación del Anticipo de Caja Fija vigentes en el ámbito del Centro Nacional de Inteligencia.
5. Documentación contable: Una vez hayan sido firmadas las resoluciones administrativas que den origen a los documentos contables que se precisen, éstos serán firmados por el Jefe del Departamento Económico, a excepción del Certificado de existencia de crédito que lo será por el Jefe de Contabilidad.
Cuarto. En materia de indemnizaciones por razón del servicio.-A propuesta del Secretario General, quien ostenta la competencia en materia de designación de comisiones de servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.f) del Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia, en su redacción dada por el Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica el Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia, aprobado por el Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, se aprueba por el Secretario de Estado Director las delegaciones de competencias en dicha materia que se detallan a continuación:
1. En el Director de Recursos:
Traslados de residencia y comisiones de servicio asociadas a los mismos.
Comisiones de servicio indemnizables por asistencia a cursos, incluidos los considerados de interés para el servicio, impartidos dentro y fuera del Centro.
Comisiones de servicio por viajes vacacionales con cargo a los presupuestos del Centro.
Comisiones de servicio, que deban designarse por el Centro, con cargo a créditos de otros organismos ajenos a este.
Comisiones de servicio para la realización de pruebas de selección de ingreso en el Centro.
El resto de comisiones de servicio del personal a su cargo.
2. En los titulares de los órganos directivos con rango de Dirección General y en el Jefe del Gabinete:
Comisiones de servicio del personal a su cargo, excepto las señaladas en el punto 1.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
La presente resolución deroga la Resolución 9/2003, de 27 de enero, del Centro Nacional de Inteligencia, por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias en materia de contratación y gasto.
Disposición final primera. Resoluciones administrativas.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia con cita de esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de julio de 2006.-El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, Alberto Saiz Cortés.