La publicación del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia vino a dar cumplimiento a las prescripciones que se establecieron en el artículo 7.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y a culminar el régimen organizativo de este Centro Nacional de Inteligencia.
Asimismo el Centro Nacional de Inteligencia, en virtud de lo prescrito en el artículo 3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, en el desarrollo de sus funciones actuará bajo los principios de eficacia, especialización y coordinación, de acuerdo con los objetivos de inteligencia definidos por el Gobierno.
En este sentido, se ha de advertir que el desarrollo diario de las actividades y funciones que tiene encomendadas este Centro Nacional de Inteligencia durante estos últimos cuatro años bajo la estructura orgánica establecida en el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, ha evidenciado que son precisas algunas modificaciones en aras de obtener una mayor eficacia en el cumplimiento de las misiones que le son encomendadas a este Centro Nacional de Inteligencia.
De este modo, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, en virtud de la autonomía funcional del régimen de Organización de este Centro Nacional de Inteligencia y, con el propósito de obtener una mejor eficacia en el desempeño de las actividades y funciones, se estima oportuno y necesario que se inicien las acciones pertinentes a los efectos de proceder a la modificación del citado Real Decreto 436/2002, creando una nueva Dirección Técnica cuyo ámbito de actuación propio será el apoyo a la inteligencia, y disponiendo su dependencia única del Secretario de Estado Director, lo que ha de contribuir al mejor logro de los objetivos informativos del Centro Nacional de Inteligencia.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2006, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia.
Se modifica el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, en los siguientes términos:
Uno. El apartado c del artículo 1 Estructura orgánica, queda redactado de la forma siguiente:
Tres Direcciones Técnicas, cuyos titulares tendrán rango de Director General, dos bajo la dependencia directa del Secretario de Estado Director y la tercera bajo la dependencia directa del Secretario General; que serán designados conforme a lo previsto en el artículo 9.2.a de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
Dos. El artículo 4 Directores Técnicos, queda redactado de la forma siguiente:
4. Los titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.c, con rango de Director General, ejercerán funciones en materia de inteligencia y apoyo a la inteligencia las dependientes del Secretario de Estado Director, y en materia de recursos la dependiente del Secretario General.
Ejercerán también cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del Centro y las disposiciones reglamentarias o internas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Dependencias orgánicas.
Sin perjuicio de la facultad de desarrollo del Ministro de Defensa, prevista en el presente Real Decreto, las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico de Subdirector General o inferior, cuyo ámbito de actuación es el apoyo directo, operativo y técnico, a la Inteligencia pasarán a depender de la Dirección Técnica de apoyo a la Inteligencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
En particular se faculta al Ministro de Defensa para modificar la dependencia orgánica de las Direcciones Técnicas del Centro Nacional de Inteligencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2006.
– Juan Carlos R. –
El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura