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Peru: Servicios de Inteligencia y Espionaje
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En 2001 la Ley 27.479 creo en Perú el denominado Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), mediante esta ley se creaba el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), la Direcciona Nacional de Inteligencia Estratégica (DNIE), y se regulaban los organismos de inteligencia del sector defensa, sector interior y otros sectores. En 2006 la Ley 28.664 derogo la anterior, configurando definitivamente dicho sistema.

El Sistema de Inteligencia Nacional (SINA): es el conjunto de instituciones del Estado funcionalmente vinculados, que actúan coordinadamente en la producción de inteligencia y ejecución de medidas de contrainteligencia, para la toma de decisiones, frente a las amenazas y/o riesgos actuales y potenciales contra la seguridad nacional. La estructura del Sistema de Inteligencia Nacional está compuesta por:

El Consejo de Inteligencia Nacional (COIN)

Ministerio de Defensa

Ministerio del Interior:

  • Dirección General de Inteligencia (DIGIMIN): del Ministerio del Interior coordina y centraliza la inteligencia relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas transnacionales, que produce la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional y las informaciones que brindan las autoridades políticas.
  • Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (DIRIN): tiene a su cargo la dirección y producción de inteligencia especializada dispuesta por su sector.

Ministerio de Relaciones Exteriores:

  • Dirección General de Asuntos de Seguridad y Defensa: coordina, centraliza, recolecta, analiza y canaliza la información vinculada con los intereses y objetivos permanentes del Estado en el ámbito exterior.
elcoin
El Consejo de Inteligencia Nacional (COIN)
La reunión de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional constituye el Consejo de Inteligencia Nacional – COIN. El Consejo de Inteligencia Nacional – COIN es la máxima instancia colegiada del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, encargado de orientar las actividades de inteligencia y contrainteligencia. Tiene carácter deliberativo y resolutivo. Es presidido por el Director Ejecutivo de la DINI, y lo integran:

a) El Jefe de la Segunda División de Estado Mayor del Comando Conjunto de las FF.AA
b) El Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior – DIGIMIN.
c) El Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú – DIRIN.
d) El Director General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Participan en el Consejo de Inteligencia Nacional – COIN, a invitación, los Directores de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; así como las personas y funcionarios que se estimen pertinentes. Son funciones del Consejo de Inteligencia Nacional :

a) Deliberar y resolver la orientación de las actividades de inteligencia y contrainteligencia en función de las amenazas y/o riesgos contra la seguridad nacional y el Estado democrático de derecho.
b) Revisar y dar su conformidad al Plan Anual de Inteligencia – PAI; luego de lo cual, lo remite para su aprobación por el Consejo de Seguridad Nacional el mismo que supervisa y evalúa su cumplimiento.
c) Aprobar la doctrina, criterios y procedimientos necesarios para la operatividad común de los componentes del Sistema de inteligencia Nacional.
controles
El Control Judicial de las actividades inteligencia se realiza por dos Vocales de la Corte Suprema designados al efecto, el Control Parlamentario se efectúa por la Comisión de Inteligencia del Congreso de la Republica.
  • Control judicial para operaciones especiales: Para el control judicial de las operaciones especiales, la Corte Suprema de Justicia de la República designa dos Vocales Superiores Ad hoc. Las operaciones especiales requieren autorización judicial otorgada por cualquiera de los dos Vocales Superiores Ad hoc del Poder Judicial. Todo el proceso constituye información clasificada como secreta.
  • Control por la Comisión de Inteligencia del Congreso: La fiscalización de las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, por el Congreso de la República, es ejercida por la Comisión de Inteligencia, o la que haga sus veces. La Comisión de Inteligencia puede requerir información clasificada y no clasificada a todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, por intermedio de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, e investigar de oficio. Asimismo puede requerir información clasificada a los Vocales Superiores Ad hoc.
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