Oficina Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia ONIC

La Ley 11/2002 intento articular un «Comunidad de Inteligencia», desde luego el legislador no se hernio profundizando en el tema, pero bueno, nos tenemos que quedar con esta idea: el sistema de inteligencia español orbita sobre un agencia central: el Centro Nacional de Inteligencia, es al CNI al que le corresponde dirigir y coordinar esta comunidad y más concretamente a su Director, al menos esta es la idea que subyace de la ley 11/2002:

  • El Articulo 9.2 letra f: Desempeñar las funciones de Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia
  • El Articulo 9.2 letra D: Mantener y desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la colaboración con los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los órganos de la Administración civil y militar, relevantes para los objetivos de inteligencia.

Como se intenta hacer realidad todo esto:


En primer lugar se ha atribuido una posición de preeminencia al Director del CNI, su categoría de Secretario de Estado, le sitúa por encima (no el línea recta) de los responsables de la Comisaría General de Información, y del Servicio de Información de la Guardia Civil, con rango de Subsecretarios, incluso de los máximos responsables de los cuerpos con rango igualmente de Subsecretarios, tiene el carácter de órgano superior de la administración del estado.

Es además el único responsable directo de los servicios de información/inteligencia en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, de la cual actúa como secretario lo cual le confiere influencia a la hora de sentar las bases de la Directiva de Inteligencia Nacional, y mantener un contacto directo con el Gobierno, su acceso directo al gobierno se refuerza con la dependencia funcional del CNI a la Moncloa.
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Respecto a la Inteligencia militar, su posición esta clara tras la Orden Ministerial DEF/1076/2005, que le atribuye informar de las actividades de la inteligencia militar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, así como al CNI supervisar el «Plan Conjunto de Inteligencia Militar», y dar al Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas las directrices que procedan a los efectos de coordinación y cooperación.
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En situaciones de crisis, al igual que en la comisión de inteligencia el Director del CNI es el único responsable directo de un servicio de inteligencia presente como miembro en la Consejo de Seguridad Nacional.
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Además la reciente Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional, lo hace miembro del Consejo de Defensa Nacional, tanto de su pleno, como del consejo ejecutivo.

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La Oficina Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia


Es evidente que para llevar a cabo todas estas funciones y responsabilidades, se ha de contar con una estructura de apoyo,  funciones que desempeñaria la Oficina Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia:

En 2004 el gobierno intento regular esta Oficina y fijar las funciones de coordinacion del Director del CNI, sin embargo las resistencias tanto de otros organismos de informacion como de los responsables politicos de los que dependian frustraron la norma, la idea era que:

  • El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia como Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, es la autoridad encargada de velar por la aplicación de las medidas para la coordinación del CNI, los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los órganos de la Administración civil y militar que fueran decididas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
  • Establecer las funciones de la Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, con los servicios de inteligencia extranjeros y organismos internacionales y en relación con la sociedad. Para el desempeño de esos cometidos el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia tendrá un órgano de apoyo, la Oficina Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, que estará integrada por representantes del CNI, de los Servicios de Información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los órganos de la Administración Civil y Militar que determine la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
¿En que queda esto en la realidad?, que salvo en lo referente a la inteligencia militar no hay una posición clara del CNI respecto al resto de servicios (Policía y Guardia Civil), como por desgracia se pudo comprobar en las investigaciones posteriores a los atentados del 11M, y que la posición del Director del CNI como máxima autoridad en cuestiones de inteligencia quedo en entredicho, ya que se le ignoro a él y a su organización en los días posteriores al atentado, con lo que la idea de comunidad reposa en base a la voluntad que tanto el gobierno como los responsables del resto de servicios tengan a la hora de desarrollarla.
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En todo caso, al margen de esta Oficina el apoyo al Director del CNI (con rango de Secretario De Estado: órgano superior por debajo del ministro), no vendrá mal si tenemos en cuenta las funciones que se le atribuyen:

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