El Salvador

Organismo de Inteligencia del Estado OIE

El Organismo de Inteligencia del Estado fue creado por el Decreto Ejecutivo Nº: 34 de 28 de abril de 1992, y adscrito a la presidencia de la republica bajo la autoridad directa y dirección funcional del Presidente, tiene como misión facilitarle el asesoramiento necesario en inteligencia, referida especialmente a los campos político, económico, social y de seguridad para el logro de los objetivos nacionales, y esta dirigido por un director ejecutivo, en 2001 se publico la Ley del Organismo de Inteligencia del Estado, quien lo considera «es un ente de carácter civil, profesional y apolítico al servicio de la sociedad y el Estado» esta «facultado para el acopio de la información necesaria y la realización de las actividades de inteligencia que conlleven a mantener la seguridad nacional», así como obtener información de la administración y oficinas publicas.

Se consideran actividades contra la seguridad del Estado todas aquellas que puedan poner en peligro la existencia o la estabilidad de la institucionalidad del país tal, como el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones.

El Organismo de Inteligencia del Estado es un ente de carácter civil, profesional y apolítico al servicio de la sociedad y el Estado. Esta bajo la autoridad y conducción del Presidente de la República, quien deberá mantenerlo institucional y presupuestariamente, determinando además sus políticas y líneas de acción.

Tiene por objeto informar y asesorar al Presidente de la República en materia de inteligencia, lo necesario para la satisfacción de los objetivos nacionales vinculados al desarrollo del país, la seguridad del Estado y la vigencia del régimen democrático, referida especialmente a todos los campos de la seguridad nacional.

El Organismo de Inteligencia del Estado estará facultado para el acopio de la información necesaria y la realización de las actividades de inteligencia que conlleven a mantener la seguridad nacional, debiendo actuar con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales. Será obligación de las instituciones y oficinas públicas brindar la información que le sea requerida por el Organismo de Inteligencia del Estado, en el ejercicio de sus funciones.

Todos los asuntos, actividades, documentación sobre los cuales conozca y produzca el Organismo de Inteligencia del Estado, serán considerados clasificados, cuyo manejo corresponderá al Presidente de la República.

Director: El Organismo de Inteligencia del Estado tendrá un Director, quien será nombrado y estará bajo las órdenes directas del Presidente de la República.

Subdirector: El Organismo de Inteligencia del Estado tendrá un Subdirector, quien será nombrado por el Presidente de la República y sustituirá al Director en los casos de licencia, vacancia o enfermedad

Funciones:

Todos los asuntos, actividades y documentación sobre los cuales conozca y produzca el Organismo de Inteligencia del Estado serán clasificados y están excluidos del manejo de terceros ajenos a las actividades y servicios a cargo del Organismo de Inteligencia del Estado, para los efectos penales y administrativos. Asimismo, todos los aspectos operativos, administrativos, presupuestarios, de personal, organización y funcionamiento del Organismo de Inteligencia del Estado, serán clasificados.

Centro de Inteligencia Policial (CIP) de la Policía Nacional Civil

El Centro de Inteligencia Policial depende directamente de la dirección general de la Policía Nacional Civil del Salvador, genera análisis de inteligencia a través de la recopilación, elaboración, procesamientos, control y difusión de la información para la toma de decisiones adecuadas de todos los niveles de mando en la institución. Esta formado por cuatro unidades:

Sección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto

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