Controles y Supervisión del CNI

 

Control Judicial

Tribunal Supremo

La Ley Orgánica 2/2002 somete a un control judicial previo, todas aquellas actuaciones del CNI, que afecten a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las telecomunicaciones, estableciendo un Control Judicial Previo, en forma de autorización sobre las mismas, consta de un solo articulo en el que se detalla el procedimiento: el Director del CNI, debe de solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo encargado, la autorización, que en el caso de la entrada en domicilio no podrá exceder de 24 horas y la interceptación de las comunicaciones, no podrá exceder de tres meses aunque ambos plazos, pueden se prorrogables:

Esquema del Control Judicial Previo

Actualmente los Magistrados responsables de dicho control son: don Pablo María Lucas Murillo de la Cueva magistrado de la Sala Tercera (De los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,  y, como sustituto del anterior, para casos de vacancia, ausencia o imposibilidad, a don Andrés Martínez Arrieta, Magistrado de la Sala Segunda (De lo Penal), de acuerdo al Real Decreto 758/2019.

El Procedimiento es el siguiente:

1. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia deberá solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro.

2. La solicitud de autorización se formulará mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:

  1. Especificación de las medidas que se solicitan.
  2. Hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas.
  3. Identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueren conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse.
  4. Duración de las medidas solicitadas, que no podrá exceder de:
    1. 24 Horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio, prorrogables por otras 24 horas.
    2. 3 Meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, prorrogables por otros 3 meses en caso de necesidad.
  5. El Magistrado acordará, mediante resolución motivada en el plazo improrrogable de 72 horas, la concesión o no de la autorización solicitada. Dicho plazo se reducirá a 24 horas, por motivos de urgencia debidamente justificados en la solicitud de autorización del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.

El Magistrado dispondrá lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de SECRETO.


Control Parlamentario

Congreso de los Diputados

El Congreso de los Diputados a través de la Comisión de Secretos Oficiales, conoce de los informes que le sean presentados por el centro, y del nivel de ejecución de la directiva de inteligencia, en materia de gastos reservados conoce la Comisión de Fondos Reservados, el Secretario de Estado-Director del CNI, puede comparecer ante estas comisiones, a petición propia, o a solicitud de los grupos parlamentarios, las cortes poseen otros mecanismos como las Comisiones de Investigación.

El acceso a Secretos Oficiales por parte de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 11 de mayo de 2004, sobre secretos oficiales.


 

Control Político

Palacio de la Moncloa

El Gobierno, nombra y releva al Director del CNI, es el destinatario de la información, y ante el responden los directivos del centro, señala además a través de la Directiva de Inteligencia, los objetivos del centro, establece ademas las lineas de su presupuesto, (Sin perjuicio de su aprobación parlamentaria), y supervisa su actividad a través de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, el CNI depende orgánicamente del Ministerio de Defensa.


Control Interno

El Director del Centro Nacional de Inteligencia, tiene la obligación de asegurar la adecuación de las actividades del Centro a las funciones  y controles establecidos por la ley. En materia de interceptación de las comunicaciones e inviolabilidad del domicilio, ha de solicitar la autorización judicial y tiene la obligación  de destruir aquel material que no tenga relación con el objeto de la misión, la unidad de seguridad se encarga del control del personal y la documentación.

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