Sede de la Audiencia Nacional (Madrid)
La Audiencia Nacional
Este edificio es probablemente el más conocido del país, el más fotografiado -sobre todo sus puertas-, el que más tiempo ha ocupado en los medios de comunicación y titulares, la Audiencia Nacional es el órgano judicial en España que se encarga de los delitos más graves: terrorismo, narcotráfico, crimen organizado, grandes delitos económicos….
Por una parte a través de la investigación y la instrucción judicial de los mismos, son sus Jueces quienes acuerdan la prisión preventiva, registros, interceptación de comunicaciones, bloqueo de cuentas, clausuras temporales o suspensión de actividades de sociedades, etc.… a través de los Juzgados Centrales de Instrucción.
Por otra parte a través del enjuiciamiento de estos delitos a través de las distintas Secciones de la Sala de lo Penal, aquí se juzgan los delitos de terrorismo, narcotráfico, crimen organizado, y se deciden las extradiciones u otros mecanismos como la orden europea de detención y entrega.
A través de esta página intentare explicar un poco su estructura, centrándome en lo que es el ámbito penal (ya que la Audiencia Nacional cuenta además con una Sala de lo Social y otra de lo Contencioso Administrativo.).
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Está formada por 15 magistrados, que en Pleno se reúnen ejerciendo uno de ellos de presidente, para el enjuiciamiento de los delitos se dividen en Secciones, cada una de ellas formada por un Presidente y dos magistrados con excepción de la primera formada por 5 magistrados.
- Presidente: Fernando Grande-Marlaska
- Sección 1ª
- Sección 2ª
- Sección 3ª
- Sección 4ª
Dentro de la Audiencia Nacional se encuentra también:
- El Juzgado Central de lo Penal, que se ocupa del enjuiciamiento de las causas por penas de prisión hasta 5 años competencia de la Audiencia Nacional, del recurso de apelación contra las sentencias de este Juzgado conoce la Sala de lo Penal, asimismo las Sentencias de la Sala de lo Penal son recurribles en apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia.
- El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria: Lo reseño ya que es importante, este Juzgado se ha creado por la Ley Orgánica 5/2003, y tiene competencia preferente y excluyente respecto a los penados condenados por la Audiencia Nacional, decide sobre aspectos tan sensibles como los permisos de salida, la clasificación en tercer grado (solo se va a dormir a prisión), o la libertad condicional. De los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado Central de lo Penal, conoce la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- El Juzgado Central de Menores: Este Juzgado asume todas las causas sobre menores relacionados con delitos de los que se ocupa la Audiencia Nacional, (Terrorismo), no olvidemos que los menores tienen su propia regulación a través de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores. De los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado Central de Menores, conoce la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- La Sala de Apelacion de la Audiencia Nacional: fue creada por la Ley Organica 19/2003, ya que antes cuando se dictaba una sentencia por la Sala de lo Penal, quedaba el recurso extraordinario de casacion ante el Tribunal Supremo, al crear esta sala tenemos un recurso ordinario de apelacion antes de acudir al extraordinario.
Juzgados Centrales de Instrucción
Constituyen el verdadero núcleo de la actuación judicial en materia de terrorismo y crimen organizado, son sus titulares quienes a través de la instrucción, investigan y procesan a los presuntos responsables de estos actos:
- Juzgado Central de Instrucción Nº 1 su titular es: Santiago Pedraz (Juez Decano)
- Juzgado Central de Instrucción Nº 2 su titular es: Ismael Moreno
- Juzgado Central de Instrucción Nº 3 su titular es: Javier Gomez Bermudez
- Juzgado Central de Instrucción Nº 4 su titular es: Fernando Andreu
- Juzgado Central de Instrucción Nº 5 su titular es: Pablo Ruz
- Juzgado Central de Instrucción Nº 6 su titular es: Eloy Velasco
El Cuerpo Nacional de Policía tienen una unidad de Policía Judicial adscrita a la Audiencia Nacional. hay una estrecha relacion entre los Servicios de Informacion y la Audiencia Nacional, prueba de ello fueron las Jornadas celebradas en 2003 en la Escuela de Formacion de la Policia bajo el titulo «Audiencia Nacional – Comisaria General de Informacion», en la que participaron Jueces y Fiscales.
Medios y Seguridad de la Audiencia
El edificio de la Audiencia Nacional se encuentra en pleno centro judicial de Madrid, a escasos metros del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, tras advertir la intención por parte de un presunta célula islamista de atentar con una furgoneta bomba contra el edificio, se han endurecido las medidas de seguridad, asimismo todo su perímetro se ha protegido con barreras y pivotes de acero para evitar acciones de este tipo, de la seguridad del Edificio se encarga la Comisaria Especial de la Audiencia Nacional (CEAN) del Cuerpo Nacional de Policía, (Unidad de Seguridad y Proteccion) los Magistrados amenazados por la organización terrorista ETA, cuentan con protección estática y dinámica permanente.
En Febrero de 2009 y tras una inversión de cerca de 12 millones de euros, se inaguro una nueva subsede de la Audiencia Nacional. El edificio consta de dos salas de vistas con capacidad para 150 personas, despachos para los jueces, fiscales, y otros profesionales de la Justicia, dependencias para la policía, sala para identificaciones, 18 calabozos con excepcionales medidas de seguridad e instalaciones para los medios de comunicación, su función será la celebración de grandes juicios y descongestionar en parte la principal sede al albergar varias de sus oficinas.
Competencias de la Audiencia Nacional
1º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
En todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
2º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.
3º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
4º Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
5º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.
6º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
Y de acuerdo a Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 4/1988: Los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos. Conocerán también de los delitos conexos con los anteriores.