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Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa

El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, establece que las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras, una operativa para su empleo en las misiones que se le asignen, y otra orgánica para la preparación de la Fuerza.

También, determina que la estructura operativa, bajo el mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, como comandante operativo de las Fuerzas Armadas, está compuesta, con carácter permanente, por el Estado Mayor de la Defensa, y establece su estructura básica. Asimismo, el citado Real Decreto determina las competencias y funciones que corresponden al Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

Los problemas existentes en el transporte de tropas al exterior, que se pusieron en evidencia como consecuencia del accidente del Yakovlev 42, han aconsejado adoptar medidas para mejorar la gestión de las contrataciones y los mecanismos de inspección y control en el Estado Mayor de la Defensa, con la finalidad de conseguir el mayor nivel de seguridad en el despliegue de nuestros soldados y marineros en los escenarios internacionales.

Por otra parte, es necesario racionalizar el Estado Mayor Conjunto, unificar los servicios de inteligencia militar y crear un órgano de transformación de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la ejecución de las misiones asignadas al Estado Mayor de la Defensa.

Por ello, de acuerdo con la facultad que me confiere la Disposición Final tercera del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, dispongo:

Primero. Objeto

El objeto de la presente Orden Ministerial es desarrollar la estructura del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) para permitir la definición y desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y conducción de las operaciones militares y el cumplimiento del resto de las competencias que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) tiene asignadas.

Segundo. Estructura

1. El Estado Mayor de la Defensa se estructura en:

a) Mando de Operaciones (MOPS).

b) Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON).

c) Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS).

d) Órganos de Asistencia y Asesoramiento:

Gabinete del JEMAD.

Gabinete Técnico del JEMAD.

Asesoría Jurídica.

e) Órganos auxiliares:

Unidad de Transformación de las Fuerzas Armadas.

Unidad de Verificación.

Jefatura de Sistemas.

Jefatura de Programas.

Jefatura de Personal.

Jefatura de Administración Económica.

Jefatura de Seguridad y Servicios.

2. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, los Órganos de Asistencia y Asesoramiento, y los Órganos Auxiliares, se agruparán bajo la denominación de Cuartel General.

3. Además, el Estado Mayor de la Defensa, contará con una Intervención Delegada que, con dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, así como la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes.

Tercero. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa

1. Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa le corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, el planeamiento y ejecución de los aspectos operativos de la política militar y las atribuciones, competencias y funciones que le otorga el Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa.

2. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las Representaciones Militares en los organismos internacionales.

Cuarto. El Mando de Operaciones

1. El Mando de Operaciones es el órgano a través del cual el JEMAD, como Comandante Operativo de las Fuerzas Armadas ejerce la planificación, conducción operacional y el seguimiento de las operaciones militares.

2. Estará constituido con carácter permanente por:

a) Jefatura. El Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS) ejercerá la autoridad a nivel operacional y será responsable del planeamiento y la ejecución o el seguimiento de las operaciones conjuntas, combinadas y específicas excepto las correspondientes a las misiones permanentes en tiempo de paz que tengan asignadas los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada. Además en concreto le corresponde:

Elaborar la documentación relativa al planeamiento operativo para su posterior elevación al JEMAD.

Efectuar el seguimiento de la actuación de las fuerzas transferidas a una autoridad no nacional para operaciones o ejercicios.

Proponer los medios necesarios para el despliegue y apoyo de las fuerzas asignadas que no puedan ser proporcionados por los Ejércitos y la Armada y, una vez obtenidos, llevar a cabo su control.

Llevar a cabo el control de los medios de despliegue y su inspección.

b) Estado Mayor. Órgano auxiliar de mando del CMOPS, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento. Se estructura en:

Jefatura. El Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones (JEMO), bajo la dependencia directa del Comandante del Mando de Operaciones, ejercerá la planificación, dirección, coordinación y control general de todas las actividades del Mando de Operaciones.

Secretaría Técnica: Auxilia directamente al Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones, apoyándole en la coordinación de las distintas áreas que lo componen.

Secciones de Estado Mayor. El Estado Mayor dispondrá de las Secciones necesarias que requiera su capacidad operativa.

3. Dependerá asimismo del Estado Mayor un grupo de inspección sobre contrataciones, que llevará a cabo las inspecciones necesarias para el control de los medios de despliegue contratados.

4. El cargo de Comandante del Mando de Operaciones será desempeñado por un Oficial General en servicio activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la Armada.

Quinto. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa

1. Es el órgano auxiliar de mando del JEMAD, al que apoya en la definición de la estrategia militar, la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.

2. Es responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento.

3. Para ello, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa se articula en:

a) Jefatura. Bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMACON) será responsable de la planificación y dirección de los cometidos del Estado Mayor Conjunto y ejercerá la coordinación y el control general de las actividades de los órganos del Cuartel General.

b) Secretaría General. Auxilia directamente al Jefe del Estado Mayor Conjunto y se encarga de los asuntos no específicos de las Divisiones del Estado Mayor.

c) División de Estrategia y Planes. Responsable de elaborar la Estrategia Militar y el planeamiento de Fuerzas. Así mismo, llevará a cabo la coordinación con las organizaciones internacionales de carácter militar, el apoyo a la conducción estratégica de las operaciones y la elaboración de las directivas de operaciones.

d) División de Logística. Responsable del planeamiento, coordinación y control de los aspectos logísticos en el ámbito conjunto y de la coordinación con el que se lleva a cabo en las organizaciones internacionales de carácter militar, así como de la dirección de las áreas logísticas de su competencia.

e) División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones. Responsable del planeamiento, dirección y control del Sistema de Mando y Control Militar de las FAS, y de las telecomunicaciones que lo soportan.

4. El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa será desempeñado por un Oficial General en servicio activo perteneciente a los Cuerpos Generales de los Ejércitos o de la Armada.

Sexto. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas

1. Es el órgano responsable de facilitar al Ministro de Defensa, a través del JEMAD, y a las autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior y prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones.

2. Tendrá carácter conjunto, será único en materia de información e inteligencia militar en los niveles estratégico y operacional, y dirigirá la explotación de los sistemas conjuntos y específicos de inteligencia y guerra electrónica. A estos efectos, los órganos de inteligencia táctica de los Ejércitos y la Armada mantendrán una dependencia funcional con el CIFAS.

3. Proporcionará a los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la inteligencia necesaria para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza y para el desarrollo de las misiones permanentes en tiempo de paz que tengan asignadas.

4. Formará parte de la Comunidad de Inteligencia y, en materia de inteligencia militar, tendrá carácter complementario del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) quien supervisará el «Plan Conjunto de Inteligencia Militar» y dará las directrices que procedan a los efectos de coordinación y cooperación.

5. El Secretario de Estado Director del CNI como Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia informará de las actividades del CIFAS a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

6. Se relacionará y colaborará con las estructuras de inteligencia de las organizaciones internacionales de Defensa de las que España forme parte y con las de los países aliados.

7. La estructura y funciones del CIFAS son las que recoge el Anexo que se inserta a continuación de la presente Orden que, por razón de la materia, queda clasificado.

8. El cargo de Director del CIFAS será desempeñado por un Oficial General perteneciente a los Ejércitos o la Armada.

Séptimo. Los Órganos de Asistencia y Asesoramiento

Son órganos de asistencia y asesoramiento los siguientes:

1. Gabinete del Jefe del Estado Mayor de la Defensa. Órgano de apoyo inmediato a dicha autoridad, con nivel orgánico de Subdirección General y con la estructura que establece el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, le corresponde la función genérica de realizar las tareas de asesoramiento que el JEMAD le encomiende.

2. Gabinete Técnico del Jefe del Estado Mayor de la Defensa. Órgano de apoyo inmediato a dicha autoridad, constituido conforme a lo previsto en el artículo 12.3 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, le corresponde la función genérica de estudiar, asesorar y tramitar los asuntos que afecten al JEMAD como Autoridad del Ministerio de Defensa y como representante institucional de las Fuerzas Armadas. Asimismo desarrollará las funciones correspondientes de protocolo y las relativas a comunicación social.

3. Asesoría Jurídica. Órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del JEMAD y de los órganos del EMAD. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

Octavo. Los Órganos Auxiliares

Son órganos auxiliares los siguientes:

1. Unidad de Transformación de las Fuerzas Armadas. Responsable de la investigación y estudio de nuevos conceptos organizativos y de doctrina, así como de la implantación de nuevas tecnologías Mantendrá con los organismos homólogos de los países aliados y organizaciones militares las relaciones necesarias de intercambio de información.

2. Unidad de Verificación. Responsable de planear, coordinar, controlar y, en su caso, ejecutar las actividades que corresponden a las Fuerzas Armadas, en conjunción con las llevadas a cabo por otros órganos de la Administración, derivadas de la asunción por parte de España de diversos compromisos internacionales relacionados con el desarme, el control de armamentos y el establecimiento de medidas de confianza y seguridad, así como de la verificación del cumplimiento de los mismos por otros Estados.

3. Jefatura de Sistemas. Responsable de efectuar las actividades necesarias para la explotación y sostenimiento de la red conjunta de telecomunicaciones militares y el sostenimiento de los sistemas de información, inteligencia, guerra electrónica, gestión y tratamiento de imágenes, de carácter conjunto, y el de las infraestructuras en que se sustentan, que sean responsabilidad del JEMAD.

4. Jefatura de Programas. Responsable de efectuar las actividades necesarias para la implantación de los sistemas de carácter conjunto que sean competencia del JEMAD, desarrollando los programas necesarios de mando y control militar, telecomunicaciones, inteligencia, guerra electrónica y reconocimiento e identificación.

5. Jefatura de Personal. Responsable de la gestión del personal dependiente del JEMAD y el apoyo al mismo en el marco de las atribuciones que éste tiene conferidas al respecto.

6. Jefatura de Administración Económica. Responsable de asesorar al JEMAD en asuntos de carácter económico-financiero, y auxiliarle mediante la gestión, la contratación, la contabilidad y la administración de los recursos financieros puestos a disposición de dicha Autoridad.

7. Jefatura de Seguridad y Servicios. Responsable de apoyar, en materia de vida y funcionamiento, a los órganos incluidos en el Estado Mayor de la Defensa así como prestar la seguridad general precisa a sus instalaciones.

Noveno. Otros órganos dependientes del Jefe del Estado Mayor de la Defensa

1. Dependen a todos los efectos del JEMAD la Representación Militar ante el Comité Militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y el Comité Militar de la Unión Europea, la Representación Militar Nacional ante el Comandante Supremo Aliado en Europa, la Representación Militar Nacional ante el Comandante Supremo Aliado de Transformación y aquellas otras representaciones militares y oficinas de enlace cuyo establecimiento se autorice para satisfacer necesidades derivadas de las competencias del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

2. Dependen a efectos administrativos del JEMAD los elementos nacionales y elementos nacionales de apoyo y contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales en las que España participa.

Disposición transitoria única. Adaptaciones orgánicas

Los órganos actualmente existentes continuarán ejerciendo sus competencias hasta que no se materialice la implantación de la nueva estructura que establece la presente Orden Ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas y se transfieran los cometidos a la nueva estructura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dicte las Instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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