Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales

Una UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) es una agencia central, nacional, encargada de recibir, analizar y presentar a las autoridades competentes los casos de blanqueo de dinero que se derivan de la entrega de información financiera relacionada con fondos sobre los cuales se sospecha una procedencia delictiva o de la información requerida por la legislación nacional con el propósito de contrarrestar el blanqueo de dinero. Son un punto de centralización de la información sobre transacciones financieras inusuales o sospechosas y también los receptores de las declaraciones confidenciales hechas por las organizaciones financieras. El SEPBLAC es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) Española.
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias puede actuar en pleno y a través de un Comité Permanente presidido por el Director General del Tesoro y Política Financiera, siendo su composición la siguiente:
  • El Director General del Tesoro y Política Financiera.
  • El Director General de la Policía.
  • El Director General de la Guardia Civil.
  • El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
  • El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.
  • El Director General del Banco de España miembro de la Comisión.
  • El Director Ejecutivo de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
  • Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Un representante del Ministerio Fiscal.
  • El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que actuará como secretario del Comité Permanente.
  • Un representante de las comunidades autónomas que dispongan de policía propia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

De acuerdo a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la elaboración de Informes de Inteligencia Financiera regulados en el Artículo 46:

  • El Servicio Ejecutivo de la Comisión analizará la información recibida de los sujetos obligados o de otras fuentes, remitiendo, si apreciara la existencia de indicios o certeza de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, el correspondiente informe de inteligencia financiera al Ministerio Fiscal o a los órganos judiciales, policiales o administrativos competentes.
  • La información y documentación de que disponga el Servicio Ejecutivo de la Comisión y los informes de inteligencia financiera tendrán carácter confidencial, debiendo guardar reserva sobre los mismos toda autoridad o funcionario que acceda a su contenido. En particular, no será en ningún caso objeto de revelación la identidad de los analistas que hayan intervenido en la elaboración de los informes de inteligencia financiera ni la de los empleados, directivos o agentes que hubieran comunicado la existencia de indicios a los órganos de control interno del sujeto obligado.
  • Los informes de inteligencia financiera no tendrán valor probatorio y no podrán ser incorporados directamente a las diligencias judiciales o administrativas.
  • Los órganos destinatarios de los informes de inteligencia financiera informarán periódicamente al Servicio Ejecutivo de la Comisión sobre el destino dado a los mismos. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias podrá acordar con los órganos destinatarios un procedimiento de valoración de los informes de inteligencia financiera.
  • El Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá informar a los sujetos obligados respecto del curso dado a las comunicaciones. La información que el Servicio Ejecutivo de la Comisión facilite a los sujetos obligados tendrá carácter confidencial, debiendo sus receptores guardar la debida reserva.

Comité de Inteligencia Financiera
El Comité de Inteligencia Financiera ejercerá las siguientes funciones:

  1. Aprobar los criterios generales de difusión de los informes de inteligencia financiera.
  2. Facilitar la retroalimentación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de las instituciones receptoras sobre los informes de inteligencia financiera.
  3. Establecer un procedimiento de valoración por las instituciones receptoras de los informes de inteligencia financiera.
  4. Aprobar orientaciones y directrices generales en materia de análisis e inteligencia financieros.
  5. Coordinar las acciones de análisis de riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  6. Establecer los mecanismos adecuados para proporcionar información sobre los riesgos identificados a las autoridades competentes y a los sujetos obligados, directamente o por medio de sus asociaciones profesionales.
  7. Proponer a la Comisión la adopción de medidas de mitigación de los riesgos identificados.
  8. Realizar estudios de tipologías en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  9. Aprobar orientaciones y directrices a los sujetos obligados en materia de comunicación de operaciones por indicio.
  10. Orientar la actuación del Grupo de Trabajo de Control de Efectivo o de otros grupos.

PRESIDENTE:

  • Secretario/a General del Tesoro y Política Financiera.

MIEMBROS:

  • Un representante de la Fiscalía Antidroga.
  • Un representante de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
  • Un representante de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
  • Un representante del Banco de España.
  • Un representante de la Dirección General de la Policía.
  • Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil.
  • Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
  • Un representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria.
  • Un representante del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)
  • Un representante del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO)
  • El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales.

 

Web Oficial: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales

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