Sección de Inteligencia de la División de Operaciones de la Armada

Consecuencia de la reforma de la Inteligencia Militar operada por la creación del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), se ha llevado a cabo una reorganización asumiendo las labores de inteligencia la Sección de Inteligencia de la División de Operaciones, y las de Contrainteligencia y Seguridad la Sección de Seguridad Naval Central:

Sección de Inteligencia de la División de Operaciones del Estado Mayor de la Armada:

Su función es contribuir, de acuerdo con los objetivos y documentos de carácter conjunto, a la determinación de las necesidades específicas de inteligencia en apoyo de las actividades de la Fuerza cuando éstas lo requieran y coordinar y controlar la actuación de los medios de inteligencia específicos a nivel táctico.

A estos efectos, mantendrá dependencia funcional del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y será responsable de mantener actualizadas las bases de datos técnicas necesarias para el funcionamiento de los equipos de Guerra Electrónica y Acústica.

Sección de Seguridad Naval Central (SSNC) del Estado Mayor de la Armada:

En el ámbito de la Armada, la Seguridad Naval abarca el establecimiento y control de las medidas de Seguridad Interna y Contrainteligencia necesarias para impedir cualquier acción de la inteligencia ajena, así como la neutralización de cualquier eventual amenaza a la Seguridad planteada por las organizaciones o por los individuos involucrados en el espionaje, sabotaje, subversión, terrorismo o delincuencia común, se le asignan las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Almirante Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada en cuanto a las medidas de protección que deban tomarse sobre las personas y sobre el establecimiento, cuando sea necesario, de los dispositivos extraordinarios de protección. Apoyará el planeamiento de los dispositivos de seguridad.
  2. Llevar a cabo las investigaciones de carácter interno que le sean ordenadas o bien actuar de oficio, cuando lo considere necesario, en el ejercicio de sus cometidos.
  3. Dirigir las actividades de Contrainteligencia en la Armada y analizar la información obtenida, elaborar normas de actuación para hacer frente a las distintas situaciones que puedan presentarse y formular evaluaciones sobre la amenaza para su difusión en la Armada.
  4. Controlar de forma especial al personal que tenga acceso a información clasificada y al destinado en puestos sensibles.

La Sección de Seguridad Naval Central se relacionará directa y habitualmente con la Fuerza de Protección, con la División de Operaciones del Estado Mayor de la Armada, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el Centro Nacional de Inteligencia y con sus equivalentes de los otros Ejércitos. Asimismo, se relacionará con las Unidades, Centros y Organismos directamente o por medio de las Secciones de Seguridad Naval periféricas. Mantendrá, además, las relaciones funcionales que figuren en el Plan General de Seguridad de la Armada.

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