Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES)

El Centro Nacional de Desaparecidos, es el órgano de gestión centralizada para la coordinación efectiva y permanente del sistema de personas desaparecidas empleado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, depende de la Secretaria de Estado de Seguridad a traves del Gabinete de Coordinacion y Estudios.

Funciones:

  1. Actuar como un observatorio del fenómeno, recabando información y originando análisis estratégicos para la adopción de nuevas iniciativas públicas en este ámbito.
  2. Llevar a cabo la emisión, gestión y difusión, a nivel nacional e internacional, cuando resulte oportuno a los intereses de la investigación y a criterio de los investigadores, de avisos, alertas o peticiones de colaboración a la población.
  3. Impulsar la coordinación y la cooperación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y agentes del tercer sector y asociaciones representativas de los familiares y personas allegadas, y otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como con los medios de comunicación social.
  4. Realizar la coordinación de la formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación al sistema de personas desaparecidas, para mejorar su actuación.
  5. Coordinar las diferentes campaflas de sensibilización y prevención que se consideren oportunas.
  6. Constituirse como punto de contacto nacional ante otros organismos, nacionales e internacionales, especializados en personas desaparecidas.
  7. Establecer y mantener relaciones de colaboración y cooperación con otros sectores implicados en la seguridad pública, como es el sector de la seguridad privada, ayudando y facilitando las labores de investigación y búsqueda de personas desaparecidas.
  8. Elaborar y evaluar el grado de cumplimiento de instrucciones y protocolos dirigidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en esta materia.
  9. Efectuar un seguimiento del estado general y evolución de aquellos casos de personas desaparecidas que hayan sido conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por su especial relevancia, por la alarma social que representen, o por la complejidad o la gravedad de los hechos delictivos, con el objetivo de informar a los órganos directivos del Ministerio.
  10. Sobre la base de los resultados de las evaluaciones realizar propuestas de reforma legislativa en la materia para mejorar los instrumentos y herramientas de investigación de casos de personas desparecidas.
  11. Elaborar, difundir y publicar información de forma periódica, de carácter general o estadística, sobre los casos de personas desaparecidas conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  12. Representar al Ministerio del Interior en reuniones sobre la materia, y al Estado español en las reuniones internacionales que se designen.
  13. Ejercer cuantas otras funciones que normativamente se le asignen o le confiera el Secretario de Estado de Seguridad en relación al sistema de personas desparecidas.
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