Gastos y Fondos Reservados

Los Fondos Reservados:

Los Gastos Reservados o Fondos Reservados en España son asignados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado a cuatro departamentos: el Centro Nacional de Inteligencia, que es con diferencia el organismo con mayor cuantía, la Secretaria de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa y los Ministerios de Interior y Asuntos Exteriores.

La regulación de los Gastos Reservados viene dada por la Ley 11/1995, de 11 mayo, de Regulación de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados. Y el control efectivo se realiza por la Comisión Parlamentaria que establece la ley de acuerdo a la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre secretos oficiales, de 26 de abril de 2022.

Dadas las habituales peleas entre políticos, la Comisión Parlamentaria no pudo ser constituida hasta el 28/04/2022, con la siguiente composición:

Presidenta

Vocales

En cualquier caso los diputados para consultar materias reservadas, se rigen por la siguientes normas:

Cuantía:

Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para 2022: un total de 27.860.000 €

Centro Nacional de Inteligencia 19.800.000 €
Ministerio del Interior   7.374.610 €
Ministerio de Defensa      500.000 €
Ministerio de Asuntos Exteriores      186.310 €

Régimen  Jurídico en el Centro Nacional de Inteligencia:

La ejecución de estos gastos sigue un régimen especial, de acuerdo al Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia dispone que: los bienes adquiridos con cargo a créditos reglados en la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los gastos reservados, caracterizados a diferencia de los demás gastos públicos por la prohibición de publicidad y por estar dotados de un especial sistema de justificación y control.

La consideración a su particular naturaleza y aplicación permitirá la adecuada reserva en el momento de su enajenación, sin que lleguen a formar parte del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, de modo análogo al régimen previsto para los Organismos o Entes públicos que adquieren bienes con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares.

Por tanto cuando el CNI deba rendir cuentas de sus operaciones sustituirá la documentación que pudiera revelar materias legalmente clasificadas por un certificado de cumplimiento de la normativa vigente, que se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

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