Control aéreo en España - ley de potestad de militarización

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Zigor
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Control aéreo en España - ley de potestad de militarización

Mensaje por Zigor »

Bueno, es el tema del día, y pro mi parte me gustaría abrir un hilo de opinión.

Como muchos sabeis, y especialmente mis más allegados de este foro, no soy favorable en condiciones generales a la militarización de los servicios públicos civiles. Concretamente incluso sería partidario de una desmilitarización de la Guardia Civil, y de mantener unidades policiales militares de apoyo a la Policía civil para los casos en que fuese necesario, casos especiales ó extraordinarios.

En el caso de los controladores aéreos españoles sí me parece una situación especial que exista una propensión a la extorsión a la sociedad, tanto por la vía económica como por la vía de la amenaza de caos aéreo, por la cuál, me parece justo y necesario que existan medidas especiales para evitar abusos ó determinadas tropelías públicas. No me parece mal que se dé la posibilidad de militarizar el control aéreo español. Por muy alta que sea la responsabilidad de un trabajador, quien es eso, un trabajador, y no un directivo de altísima esfera, no puede disponer de sueldos descomunales que eclipsen en sí lo que alguna persona va a ganar en casi toda su vida durante solamente un año (y ojo, que tengo también para algunos otros trabajos, como el futbolista de élite....). No es admisible que por un trabajo de controlador aéreo se puedan ganar entre 200000 y 900000 euros al año, y sí me parece admisible que se pueda ganar como un mínimo de 50000 y un máximo de unos 100000-120000 euros al año. Me parece digno de sobra, y justo en remuneración.

No acepto en absoluto la prepotencia, ni de un estado, ni de una organización lícita ó ilícita, ni de un colectivo profesional, y pienso que se ha de combatir, y espero que en éste área especial de prepotencia como me parece que es el del control aéreo, la cordura social retorne a las cabezas más prepotentes, ó sea militarizado el servicio, con unos profesionales tan buenos como los civiles, más válidos para llevar a cabo una operatividad dual civil-militar, y con unos costes para la sociedad asumibles y asumidos en los presupuestos del estado, así como una remuneración muy digna dentro de lo que es el estamento militar español.

Para mí la solución ideal sería poder llegar a un serviciocivil de controladores, complementado con algunos efectivos militares en determinadas torres, pero a un precio justo y digno para todas las partes, y sin que persista una capacidad de extorsión a la sociedad del colectivo de controladores aéreos.

Hace poco, ante la huelga general que se desarrolló en España, yo valoré que no era de aceptar en una sociedad normalizada ni el obligar a hacer huelga a quien no quiere hacerla, ni obligar a hacer servicios mínimos a n adie excepto a de quien puede depender la seguridad y la vida humanas, y mi amigo Kilo009 añadió un interesante matiz: "no se pueden tolerar las huelgas encubiertas". Pues eso, blanco y en botella leche (alguno dirá "Tío Pepe", por eso de que el gobierno lelga tarde en la respuesta a los controladores, aunque por fin se dé esa respuesta).
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Alí Bei
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Re: Control aéreo en España - ley de potestad de militarizac

Mensaje por Alí Bei »

La mayoría de viajeros que pretendían coger un vuelo hoy son gente que se sacrifica muchas horas a la semana y que necesita un descansito (más ahora, con la situación de estrés por lo que está cayendo)...¿quiénes se creen esos señores para destrozar tantos y tantos intentos de asueto? :twisted:

Veo bien que en situaciones límite se recurra al ejército.
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Re: Control aéreo en España - ley de potestad de militarizac

Mensaje por Zigor »

El MinisDeF se hace cargo del control del espacio aéreo español ante la negativa de deponer su actitud de los representantes de los controladores aéreos civiles. Ya sólo queda poner en marcha el servicio militar de control aéreo en torres civiles, darle rodaje, y después a esperar que los controladores civiles decidan entre comerse la chulería ó asumir el abandono de su profesión, y posiblemente después definir un sisterma de control aéreo civil con una retribución justa, ni baja ni alta, sino justa.
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Oraculo

Re: Control aéreo en España - ley de potestad de militarizac

Mensaje por Oraculo »

De acuerdo al marco legal actual en materia de cielo único europeo y tras su incorporación al ordenamiento jurídico español, la Sociedad Española de Tránsito Aéreo (SODECTA), como única asociación que representa a los Controladores Militares de Tránsito Aéreo y siempre en representación única y exclusiva de sus asociados quiere decir:

La Ley de Seguridad Aérea, en el caso de que el Presidente del Gobierno decida que concurren circunstancias extraordinarias, aplicaría dicha ley, utilizando a los controladores del Minisdef para “..asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que tengan la consideración de esenciales” (Art 33 10ª ); para ello “…el personal que tenga que prestar dichos servicios deberá ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronautico, solo cuando se este en posesión de un título habilitante, válido y eficaz , para ello”.

Dicho titulo habilitante, es el que describe el RD 1516/2009, o sea la licencia comunitaria de controlador de transito aereo, y que a dia de hoy no posee ningun controlador del MINISDEF.

SODECTA en Septiembre ya manifestó que:

El Ministerio de Defensa (MINISDEF), como proveedor de servicios de tránsito aéreo (Ejército del Aire, Ejercito de Tierra y Armada), en situaciones de emergencia declaradas por MINISDEF cuando concurran circunstancias extraordinarias decididas por el Presidente del Gobierno o en tiempos de conflicto armado, puede, en aplicación de la “Ley de Seguridad Aérea 21/2003” (Ley), asumir y ejercer el control de la “Circulación Aérea General” (CAG), servicio que presta en la actualidad el proveedor civil de servicios de tránsito aéreo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en la mayoría de aeropuertos españoles. Esta función se sumaría a las que actualmente y a diario ejerce el proveedor militar MINISDEF, como son las de: ”Circulación Aérea Operativa” (CAO) y CAG en las 8 Bases Aéreas abiertas al tráfico civil, Centros de Control , Aeródromos Militares y Bases Aeronavales.

El Presidente del Gobierno podría hacer uso de la autoridad que le confiere la Ley, decidiendo en ese caso, que concurren circunstancias extraordinarias y utilizando a los “Controladores de Tránsito Aéreo” (CTA) de que dispone el proveedor militar de servicios de Tránsito Aéreo, el MINISDEF, “...para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que tengan la consideración de esenciales.” (Art. 33 10ª de la Ley).

El MINISDEF, como proveedor, al asumir dicho control, debe asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que tengan la consideración de esenciales, con el nivel de seguridad exigido. Para ello, el personal que tenga que prestar dichos servicios (CTA militares) deberá ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico, sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

Llegado el caso en que los CTA que prestan sus servicios para el MINISDEF tuviesen que asumir y ejercer el control de CAG en aquellas dependencias donde actualmente no lo hacen, deberán en todo momento estar legalmente habilitados según el RD 1516/2009 .

El RD 1516/2009 obliga a que todo el personal controlador de tránsito aéreo que deba gestionar CAG, debe ser poseedor de la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, único documento que habilita para ello, independientemente del proveedor para el que preste sus servicios (AENA o MINISDEF).

El “Estado Mayor del Ejército del Aire” (SEJEMA) y la “Agencia Estatal de Seguridad Aérea” (AESA), como Autoridades de Supervisión Nacional (NSA), deberían haber desarrollado (el Ministerio de Fomento lo hizo el 15 de Octubre en una resolución de AESA) el RD 1516/2009, intentando consensuar la elaboración de las Ordenes ministeriales (OM), Circulares Aeronáuticas y Ordenes de Fomento (OFOM) correspondientes que determinen el procedimiento para el canje por la NSA correspondiente de las habilitaciones y anotaciones expedidas con arreglo a la normativa anteriormente vigente, por las establecidas en el RD 1516/2009.

La normativa que desarrolle el RD 1516/2009 no puede oponerse a la naturaleza de esta, en sus disposiciones generales párrafo 5º dice: “mejorar la disponibilidad de controladores de tránsito aéreo y fomentar el reconocimiento mutuo de las licencias, reduciendo la fragmentación en este ámbito, … en el marco de la creciente colaboración a escala regional entre proveedores de servicios de navegación aérea, algo esencial dentro del entorno del cielo único europeo”.

No obstante por la condicion de militares de carrera de los socios de SODECTA, acudiran allá adonde les encomienden una mision legitima, actuando con seguridad rapidez y eficacia, como siempre lo han hecho, hacen y haran, pero siempre bajo la legalidad, en esta caso de la Ley de Seguridad Aerea 21/2003 y el RD 1516/2009.

Madrid, 3 de Diciembre de 2010

Por otro lado:

La Policía y la Guardia Civil entran en el hotel donde están reunidos los controladores.

http://www.lavanguardia.es/politica/not ... dores.html
Oraculo

Re: Control aéreo en España - ley de potestad de militarizac

Mensaje por Oraculo »

Zigor escribió:El MinisDeF se hace cargo del control del espacio aéreo español ante la negativa de deponer su actitud de los representantes de los controladores aéreos civiles. Ya sólo queda poner en marcha el servicio militar de control aéreo en torres civiles, darle rodaje, y después a esperar que los controladores civiles decidan entre comerse la chulería ó asumir el abandono de su profesión, y posiblemente después definir un sisterma de control aéreo civil con una retribución justa, ni baja ni alta, sino justa.
Parece ser que los controladores civiles están volviendo a sus puestos...
yosida
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Re: Control aéreo en España - ley de potestad de militarizac

Mensaje por yosida »

Mira que ya les cuesta coger el toro por los cuernos; para mi cuando hay problemas de nivel general la solución estado de excepción temporal y a cascarla.
Si se puede utilizar el ejercito en casos de emergencia a mi me parece bien.
amets bat
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Re: Control aéreo en España - ley de potestad de militarizac

Mensaje por amets bat »

Ya está cogido el toro por los cuernos...
A ver dónde acaba todo esto ahora.
kilo009
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Re: Control aéreo en España - ley de potestad de militarizac

Mensaje por kilo009 »

Estado de Alarma.

Los controladores aéreos están bajo jurisdicción militar, SI NO ACUDEN A TRABAJAR INCURRIRÁN EN UN DELITO DE DESOBEDIENCIA TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR.

Como bien me cita el amigo Zigor, estas cosas no se pueden permitir y deben haber unas opciones judiciales para castigar contundentemente a quien realiza estas acciones.

Han ido de farol, no han calculado bien lo que han hecho y les ha salido el tiro por la culata. Cualquier medida que tome el Gobierno será aplaudida, y yo personalmente espero la respuesta más contundente.

A los controladores lo que le toca, y al Gobierno lo siguiente:

-Calculó mal la fecha.
-¿Dónde está el Presidente?
-Desde mi punto de vista, una vez los controladores han hecho esta gamberrada, el Gobierno ha actuado de la mejor forma posible, de forma contundente. FELICIDADES.
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kilo009
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Re: Control aéreo en España - ley de potestad de militarizac

Mensaje por kilo009 »

Bidart, los militares sí pueden realizar tareas de control aéreo, lo hacen a diario, lo que no pueden es asumir todo el tráfico aéreo de la Península. Hay controles civiles llevados por militares que sí están homologados por Fomento. No todos los controladores están homologados, eso es cierto.

Lo que se ha hecho es poner las torres y control bajo mando militar, es decir, un oficial del Ejército del Aire será el jefe, ordenará a los controladores ir a su puesto de trabajo y trabajar, y si no lo hacen se les levantará acta, se llamará a la Guardia Civil y los irá a buscar a casa, bien para ponerlos a trabajar, bien para ponerlos a disposición del Juzgado Militar o Civil, lo desconozco. También asumen el control de nueve aeropuertos civiles y de los aeródromos compartidos de Salamanca, Valladolid, San Javier, Talavera, León, Zaragoza, Cuatro Vientos y Torrejón de Ardoz (estos dos últimos sitos en Madrid).
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Re: Control aéreo en España - ley de potestad de militarizac

Mensaje por Oraculo »

kilo009 escribió:Bidart, los militares sí pueden realizar tareas de control aéreo, lo hacen a diario, lo que no pueden es asumir todo el tráfico aéreo de la Península. Hay controles civiles llevados por militares que sí están homologados por Fomento. No todos los controladores están homologados, eso es cierto.

Lo que se ha hecho es poner las torres y control bajo mando militar, es decir, un oficial del Ejército del Aire será el jefe, ordenará a los controladores ir a su puesto de trabajo y trabajar, y si no lo hacen se les levantará acta, se llamará a la Guardia Civil y los irá a buscar a casa, bien para ponerlos a trabajar, bien para ponerlos a disposición del Juzgado Militar o Civil, lo desconozco. También asumen el control de nueve aeropuertos civiles y de los aeródromos compartidos de Salamanca, Valladolid, San Javier, Talavera, León, Zaragoza, Cuatro Vientos y Torrejón de Ardoz (estos dos últimos sitos en Madrid).
En este tema seguro que estás más puesto...yo simplemente ponia la nota de prensa que dice:

“…el personal que tenga que prestar dichos servicios deberá ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronautico, solo cuando se este en posesión de un título habilitante, válido y eficaz , para ello”.

Dicho titulo habilitante, es el que describe el RD 1516/2009, o sea la licencia comunitaria de controlador de transito aereo, y que a dia de hoy no posee ningun controlador del MINISDEF.
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