Hola a todos. Hace mucho que no escribo por aquí y hoy voy a explayarme a gusto sobre la famosa empresa de marras que tiene concedida la vigilancia de los barcos que faenan en el Índico.
No sé hasta que punto estáis informados sobre las últimas actitudes “ejem” de los amigos estos pero aquí van algunas cuantas que son de alucinar. Entiendo que haya mucha crisis y la gente esté como loca por ganar dinero pero lo único que pretendo exponer aquí es simplemente que el que vaya a ir con "estos", que tenga cuidado que son más golfos que el de Adén.
Un breve repaso a todas sus golfadas desde que se inició el servicio hace ya año y medio.
Primera: cuando se hizo el famoso curso de Cartagena. Esta fue una "mortadelada" que tiene su "gracia" cuando no uno no está metido en el ajo. Se prometió un sueldo de casi 5000 euros al mes limpio de polvo y paja peeeeero cuando ya mucha gente había pedido excedencias, bajas,etc...de sus trabajos van y les dicen: "no hombre, lo entenderíais mal, (como el super a mortadelo), lo que se os dijo fue un sueldo de cinco mil con todo el irpf descontado"
Segunda: tema selección de personal. Ya comentado aquí hasta la saciedad. Al principio fueron sus enchufados, gente de la empresa de toda la vida: NO RESULTÓ. Problemas con las tripulaciones, entre ellos, no aguantar la vida dentro de un buque...
Después pasaron a un proceso de selección "más serio": más morralla, gente que daba problemas con constantes broncas entre compañeros, con las tripulaciones...¿cuál fue la respuesta?empezar a moverlos de un barco a otro, con lo que lo único que hacían era trasladar los problemas...hasta que los capitanes y los patrones comenzaron a efectuar listas negras vetando a gente para que no volviera embarcar con lo que hubo que "afinar"más...corrigiéndose algo la situación.
Tema nóminas: sé de compañeros a los que les han estado reteniendo hasta un 43 por ciento de irpf de sus nóminas, algo totalmente ilegal porque tendrían que estar ganando un pastón y no es el caso. El perjuicio es gravísimo porque hacienda sólo te devuelve hasta un tope de lo recaudado. También es cierto que si la gente traga...PUES COJONUDO PARA LA EMPRESA.
El problema es que a alguien se le debieron hinchar los h...y debió denunciar a hacienda(quiero creer que fue eso) y los piratas estos recularon. ¿De qué manera? Por arte de magia, te dicen que hacienda tiene una exención fiscal (hay dos exenciones convenientemente mezcladas por ellos y que la han soltado en los últimos cursos y lo cojonudo es que...¡HA COLADO!)que, “muy buenos ellos” te dicen que rebajan el plus de 4000 euros ,de los que antes te retenía hacienda sobre él entero,a 3306 porque así hacienda no te mete mano y ¡FIJATE QUE MAJOS!, AHORA COBRAS MÁS, porque antes salías sobre unos 3900 Y ahora al retenerte sólo del sueldo de vigilante ganas 4200. SI LO QUE NO HAGA ESTA EMPRESA POR SUS EMPLEADOS...(Vamos, que es para decirles, pero so Hp, QUE EL DESCUENTO ME LO HACE HACIENDA A MI, NO A TI)
Mi consejo a los que lean este foro y estén a tiempo(yo ya se lo he dicho a gente de mi confianza):que se vayan a hacienda con las nóminas y expliquen su situación porque no sólo NO TIENEN QUE PAGAR SINO QUE TENDRÍAN QUE DEVOLVERLES (según caso individualizado)y que sepan que hacienda sólo les devolverá un tope y que lo que hayan perdido...perdido está....que aquí entra la segunda parte:el tema penal...
aunque ahí...allá películas el que quiera hacerlo o no
Aquí va lo de las retenciones:
Cada vez es más frecuente el desplazamiento temporal de trabajadores al extranjero. Por ello, resulta relevante determinar los impuestos que habrá que pagar por los rendimientos derivados de trabajos realizados fuera del territorio nacional.
Si bien la normativa española del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) determina la obligación de tributar por la renta mundial del sujeto pasivo (es decir, la obtenida tanto en España como en el extranjero), la ley establece dos sistemas para reducir la carga fiscal de los trabajadores que desempeñan su trabajo más allá de nuestras fronteras.
Ambos sistemas resultan incompatibles entre sí, por lo que el trabajador deberá elegir entre la aplicación de uno u otro, siempre que cumpla con los requisitos legalmente establecidos.
El primero de ellos consiste en considerar exentas las retribuciones devengadas por los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Por ejemplo: Trabajador que percibe 30.000 euros anuales y pasa una tercera parte del año en el extranjero. Dicho trabajador tendrá derecho a considerar exento de tributación un tercio de sus retribuciones del trabajo en cuanto se han devengado en el extranjero, de tal manera que tributará por 20.000 euros en lugar de por 30.000.
Para la aplicación de dicha exención será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que en el país donde el trabajador realice los trabajos exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al impuesto español (IRPF) y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
Por su parte, el segundo de los sistemas, denominado como "régimen de excesos", considera exentos los excesos de retribución que perciban los trabajadores con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían de hallarse destinados en España.
Es importante señalar que, a efectos de la aplicación de este régimen, se entiende que un trabajador está destinado en el extranjero cuando a efectos laborales se produce un cambio de centro de trabajo, no cuando el desplazamiento sea circunstancial.
Por ejemplo: El supuesto en el que un trabajador destinado en el extranjero percibe 30.000 euros anuales, resultando que su salario en caso de hallarse en España sería de 25.000 euros. Dicho trabajador tendrá un exceso de retribución de 5.000 euros que podrá considerar exento, de tal manera que tributaría por los 25.000 euros restantes.
Si bien ambos sistemas tienen condicionada su aplicación al cumplimiento de determinados requisitos (distintos entre ellos) habrá supuestos que cumplan las condiciones para aplicar cualquiera de ellos, en cuyo caso habrá que optar por uno u otro.
A este respecto, no se puede determinar a priori cuál de los dos sistemas es fiscalmente más beneficioso, por lo que es necesario asesorarse bien para saber cuál es más aconsejable.
Aquí ya digo, a irse a hacienda y que os lo expliquen bien (no lo iba a dar todo tan “mascado”)
Bien bien bien...sigo:tengo algunos colegas que están a punto de entrar a trabajar con ellos y me han comentado que si a la vuelta les han dicho que les dan quince días de vacaciones a parte de las que tienen por ley....¡FALSO! (al menos en mi caso y los de mi compañeros de barco) puesto que te dicen que te tienes que presentar al jefe de servicios para que te asigne curro ¡A LOS DOS DIAS DE HABER BAJADO DEL AVION! (¿pero estamos locos o qué?)y que si te niegas a hacerlo te despiden (en mi caso me han metido un cuadrante de servicios de “carrefoul pa cagarse” que por supuesto va a hacer su puta madre)Y NO TE VUELVEN A CONTRATAR (porque que sepáis que muchos al estar en el paro y al sacarte de él se llevan una indemnización de la seguridad social, de tal manera que no sólo te estafan con el sueldo sino que trafican con vosotros;de tal manera que si os echan, tienen que devolver lo que les han dado y a lo mejor pagar una multa). Por cierto, que me desvío del tema: lo de los famosos quince días, en caso que los dieran, NO ES QUE LA EMPRESA SEA MUY BUENA Y SE TIRE EL FOLIO SINO QUE POR CONVENIO, NO SOLO TIENE QUE DAR QUINCE, SINO TREINTA DÍAS POR HABER ESTADO CUATRO MESES EN EL MAR. Adjunto enlace:
http://www.ugt.es/fes/clamancha/Nuevos% ... ATORIO.pdf
Y así a bote pronto, poco más.
Un saludo a todos y los que aún se quieran seguir embarcando con “estos” que sepan que tienen más peligro ( y no es una exageración) que los propios somalíes.
Suerte a los que os embarquéis.