Organización del Sistema Nacional de Conducción de Crisis
Publicado: 10 Ene 2007 11:05
Organización del Sistema Nacional de conducción de crisis
El sistema de conducción de crisis se estructura basándose en el REAL DECRETO 1194/2004, de 14 de mayo, Artículo 2 por el que se reorganiza la Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de Crisis:
1. La Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de Crisis tendrá la siguiente composición;
-El Presidente del Gobierno, que la presidirá.
-Los Vicepresidentes del Gobierno.
-Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior.
-El Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.
-El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Según el Artículo 2 del REAL DECRETO 2639/1986, de 30 de diciembre.
Le corresponde a la Comisión Delegada del gobierno para Situaciones de Crisis:
-Aprobar la formativa necesaria para el establecimiento de un sistema de conducción de situaciones de emergencia o crisis, tanto de carácter nacional como internacional, que puedan atentar a la vida, seguridad o bienestar de los españoles.
-Aprobar los planes y programas de infraestructura y actuación que sean precisos para garantizar la continuidad de la acción del gobierno y el funcionamiento normal de la vida ciudadana en las situaciones a que se refiere el párrafo anterior.
-Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a prevenir, controlar y conducir situaciones de crisis.
2. El Director del Gabinete de Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
3. El Presidente del Gobierno será sustituido en esta función por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que será suplida a estos efectos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.
El Articulo 6 del REAL DECRETO 1087/2000, de 8 de junio define y determina las funciones del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, estableciendo que además de prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, le corresponderán las siguientes funciones.
-Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger sus instalaciones y documentación.
-Realizar el seguimiento de las situaciones de crisis o emergencias nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada para situaciones de Crisis.
-Estudiar y proponer, en su caso. La formativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis. Así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.
Del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
-Unidad de Alerta y Seguimiento
-Unidad de Conducción de Crisis.
-Unidad de Infraestructura.
El Centro de Conducción de Crisis de la Presidencia del Gobierno (CNCSC) tiene como subdirector general al general de división Juan Carlos Rodríguez Búrdalo, al mando de unas 70 personas en el tercer sótano de Moncloa.
El sistema de conducción de crisis se estructura basándose en el REAL DECRETO 1194/2004, de 14 de mayo, Artículo 2 por el que se reorganiza la Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de Crisis:
1. La Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de Crisis tendrá la siguiente composición;
-El Presidente del Gobierno, que la presidirá.
-Los Vicepresidentes del Gobierno.
-Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior.
-El Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.
-El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Según el Artículo 2 del REAL DECRETO 2639/1986, de 30 de diciembre.
Le corresponde a la Comisión Delegada del gobierno para Situaciones de Crisis:
-Aprobar la formativa necesaria para el establecimiento de un sistema de conducción de situaciones de emergencia o crisis, tanto de carácter nacional como internacional, que puedan atentar a la vida, seguridad o bienestar de los españoles.
-Aprobar los planes y programas de infraestructura y actuación que sean precisos para garantizar la continuidad de la acción del gobierno y el funcionamiento normal de la vida ciudadana en las situaciones a que se refiere el párrafo anterior.
-Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a prevenir, controlar y conducir situaciones de crisis.
2. El Director del Gabinete de Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
3. El Presidente del Gobierno será sustituido en esta función por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que será suplida a estos efectos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.
El Articulo 6 del REAL DECRETO 1087/2000, de 8 de junio define y determina las funciones del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, estableciendo que además de prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, le corresponderán las siguientes funciones.
-Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger sus instalaciones y documentación.
-Realizar el seguimiento de las situaciones de crisis o emergencias nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada para situaciones de Crisis.
-Estudiar y proponer, en su caso. La formativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis. Así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.
Del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
-Unidad de Alerta y Seguimiento
-Unidad de Conducción de Crisis.
-Unidad de Infraestructura.
El Centro de Conducción de Crisis de la Presidencia del Gobierno (CNCSC) tiene como subdirector general al general de división Juan Carlos Rodríguez Búrdalo, al mando de unas 70 personas en el tercer sótano de Moncloa.