Re: Información General CNP
Publicado: 11 Abr 2014 14:00
Ya es oficial.
http://www.policia.es/cnp/escalas_categ ... calas.html.
Además, la DGP acaba de hacer público un borrador de la nueva Ley de Personal con algunos cambios.
Lo que no me acaba de cuadrar es que hasta ahora los sindicatos estaban todos calladitos y de repente en una tarde se ha descubierto todo.
A lo mejor tiene que ver con que a algunos sindicatos les interesan los cambios que se avecinan y algunos de los dirigentes de los sindicatos de base, pasan a engrosar los míseros sueldos unos ocho o diez mil euros al mes, unos cuatro o cinco años en algunas embajadas. Si, si, las cifras son correctas.
Corto y pego de un foro del CNP un pequeño resumen de la nueva Ley
La Dirección General de Policía ha hecho entrega, en el transcurso de la mañana, del borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Se expone y resalta las grandes líneas que aparecen en el mismo:
1. Cambio de denominación de la Institución. Seremos el Cuerpo de Policía Nacional.
2. Derogación total de la Ley 26/1994 reguladora de la segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía y establecimiento de un nuevo sistema de segunda actividad, totalmente regulado en la presente ley (no conlleva la desaparición de la situación de segunda actividad), consistente en la opción del funcionario por el pase a esta situación o la ocupación de determinados puestos al disminuir sus condiciones psicofísicas o alcanzar determinada edad. Se establece un novedoso sistema de segunda actividad con la puesta en escena de una situación intermedia que se viene a configurar con la adopción de puestos de trabajo de "dirección y coordinación" o de "gestión y apoyo".
3. Obligación de realizar esta opción mencionada en punto anterior al llegar a las siguientes edades: Escala Superior 64 años, Escala Ejecutiva 62 años, Escala de Subinspección 60 años y Escala Básica 58. Pase a segunda actividad hasta alcanzar la edad de jubilación para el caso de no obtener algún puesto de trabajo de los mencionados.
4. Posibilidad de ingreso en el Cuerpo, por el sistema que reglamentariamente se determine, de funcionarios que provengan de Policías Autonómicas o Locales.
5. Concierto de un seguro de responsabilidad civil para cubrir fianzas e indemnizaciones derivadas de actuaciones llevadas a cabo por parte de miembros de la Policía Nacional.
6. Se sustrae al Ministerio de Administraciones Públicas la potestad de otorgar o desestimar la solicitud de compatibilidad con segundo puesto de trabajo y se otorga la misma al Secretario de Estado de Seguridad a propuesta del Director General de Policía. Se determinará reglamentariamente el procedimiento de concesión de las mismas.
7. Se crea la categoría de Comisario General en la Escala Superior con carácter de reconocimiento, la de Subinspector Mayor en la de Subinspección y se cambia la denominación de Inspector Jefe por la de Subcomisario.
8. Exigencia de Titulación de Grado para el ingreso en la Escala Ejecutiva y Bachiller en la Básica.
9. Vocación de integración del régimen de formación de Policía Nacional en el sistema educativo general. Participación del Ministerio de Educación y Cultura en los planes de formación de promoción profesional.
10. Establecimiento del sistema de concurso oposición y antigüedad selectiva para el ascenso a todas las categorías menos a la de Comisario General que se establece por la designación del funcionario en un puesto de Director Adjunto Operativo, Jefe de División, Comisario General, Jefe Superior o Subdirector General. Esta categoría se asocia al funcionario durante el tiempo que desarrolla alguno de los puestos enumerados.
11. Requerimiento de estar en posesión de la titulación asociada al Grupo de Clasificación Administrativa de la escala a la que se pretende ascender. Se establece al respecto una moratoria de cuatro años.
12. Establecimiento de una permanencia mínima de dos años en la categoría que se ostente para poder optar al ascenso por concurso oposición. Sin perjuicio de que reglamentariamente se determinen otros plazos que respeten este mínimo de dos años.
13. Aumento a tres intentos de convocatorias por antigüedad selectiva.
14. Establecimiento de un sistema de evaluación de desempeño con participación en el mismo de las organizaciones sindicales. Asimismo se dotan a las organizaciones sindicales de competencia para informar las solicitudes de residencia en términos municipales distintos de los que se presta servicio.
15. Derivación a desarrollo reglamentario de las situaciones de miembro honorario de Policía Nacional para sujetos externos a la corporación. De los funcionarios jubilados que deseen acceder a esta figura jurídica y lo que ello conlleva no dice nada la ley, aunque se prevé que los funcionarios jubilados ostenten placa emblema modificada según términos reglamentarios.
16. La regulación de las condecoraciones policiales se incluye en el cuerpo normativo, configurándose de forma novedosa.
Y parece que lo quieren acelerar.
También suena que están en negociaciones para que tanto GC como CNP recuperen los entre 200 500 euros mensuales que se han perdido desde 2010 en tres años. 2015, 2016 2017. Eso sí, el personal no se cree nada y piensa, con mucha razón, que es un engañabobos más ahora que hay elecciones.
Parece que ahora el PP, ha hecho cuentas piensa que GC+CNP+familiares de estos pueden sumar ¿350000 votos? y sería un... ¿importantísimo señuelo para el resto de funcionarios?.
Pues sí, va a ser que tienen razón, pero me temo que la gente está escaldada y con ganas de acordarse de los momentos en los que se nos quitó la paga extra, se nos bajó el sueldo y de los tres años de congelación que lleva.
Alguno va a disfrutar del momento en el que reciba en su casa el sobre, lo rampa sin abrirlo y el día de la votación cambie el color de la papeleta que normalmente depositaba.
Algún partido minoritario como UPyD, que siempre nos ha defendido, o Ciudadans se va a llevar más de una sorpresa.
http://www.policia.es/cnp/escalas_categ ... calas.html.
Además, la DGP acaba de hacer público un borrador de la nueva Ley de Personal con algunos cambios.
Lo que no me acaba de cuadrar es que hasta ahora los sindicatos estaban todos calladitos y de repente en una tarde se ha descubierto todo.
A lo mejor tiene que ver con que a algunos sindicatos les interesan los cambios que se avecinan y algunos de los dirigentes de los sindicatos de base, pasan a engrosar los míseros sueldos unos ocho o diez mil euros al mes, unos cuatro o cinco años en algunas embajadas. Si, si, las cifras son correctas.
Corto y pego de un foro del CNP un pequeño resumen de la nueva Ley
La Dirección General de Policía ha hecho entrega, en el transcurso de la mañana, del borrador del Anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Se expone y resalta las grandes líneas que aparecen en el mismo:
1. Cambio de denominación de la Institución. Seremos el Cuerpo de Policía Nacional.
2. Derogación total de la Ley 26/1994 reguladora de la segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía y establecimiento de un nuevo sistema de segunda actividad, totalmente regulado en la presente ley (no conlleva la desaparición de la situación de segunda actividad), consistente en la opción del funcionario por el pase a esta situación o la ocupación de determinados puestos al disminuir sus condiciones psicofísicas o alcanzar determinada edad. Se establece un novedoso sistema de segunda actividad con la puesta en escena de una situación intermedia que se viene a configurar con la adopción de puestos de trabajo de "dirección y coordinación" o de "gestión y apoyo".
3. Obligación de realizar esta opción mencionada en punto anterior al llegar a las siguientes edades: Escala Superior 64 años, Escala Ejecutiva 62 años, Escala de Subinspección 60 años y Escala Básica 58. Pase a segunda actividad hasta alcanzar la edad de jubilación para el caso de no obtener algún puesto de trabajo de los mencionados.
4. Posibilidad de ingreso en el Cuerpo, por el sistema que reglamentariamente se determine, de funcionarios que provengan de Policías Autonómicas o Locales.
5. Concierto de un seguro de responsabilidad civil para cubrir fianzas e indemnizaciones derivadas de actuaciones llevadas a cabo por parte de miembros de la Policía Nacional.
6. Se sustrae al Ministerio de Administraciones Públicas la potestad de otorgar o desestimar la solicitud de compatibilidad con segundo puesto de trabajo y se otorga la misma al Secretario de Estado de Seguridad a propuesta del Director General de Policía. Se determinará reglamentariamente el procedimiento de concesión de las mismas.
7. Se crea la categoría de Comisario General en la Escala Superior con carácter de reconocimiento, la de Subinspector Mayor en la de Subinspección y se cambia la denominación de Inspector Jefe por la de Subcomisario.
8. Exigencia de Titulación de Grado para el ingreso en la Escala Ejecutiva y Bachiller en la Básica.
9. Vocación de integración del régimen de formación de Policía Nacional en el sistema educativo general. Participación del Ministerio de Educación y Cultura en los planes de formación de promoción profesional.
10. Establecimiento del sistema de concurso oposición y antigüedad selectiva para el ascenso a todas las categorías menos a la de Comisario General que se establece por la designación del funcionario en un puesto de Director Adjunto Operativo, Jefe de División, Comisario General, Jefe Superior o Subdirector General. Esta categoría se asocia al funcionario durante el tiempo que desarrolla alguno de los puestos enumerados.
11. Requerimiento de estar en posesión de la titulación asociada al Grupo de Clasificación Administrativa de la escala a la que se pretende ascender. Se establece al respecto una moratoria de cuatro años.
12. Establecimiento de una permanencia mínima de dos años en la categoría que se ostente para poder optar al ascenso por concurso oposición. Sin perjuicio de que reglamentariamente se determinen otros plazos que respeten este mínimo de dos años.
13. Aumento a tres intentos de convocatorias por antigüedad selectiva.
14. Establecimiento de un sistema de evaluación de desempeño con participación en el mismo de las organizaciones sindicales. Asimismo se dotan a las organizaciones sindicales de competencia para informar las solicitudes de residencia en términos municipales distintos de los que se presta servicio.
15. Derivación a desarrollo reglamentario de las situaciones de miembro honorario de Policía Nacional para sujetos externos a la corporación. De los funcionarios jubilados que deseen acceder a esta figura jurídica y lo que ello conlleva no dice nada la ley, aunque se prevé que los funcionarios jubilados ostenten placa emblema modificada según términos reglamentarios.
16. La regulación de las condecoraciones policiales se incluye en el cuerpo normativo, configurándose de forma novedosa.
Y parece que lo quieren acelerar.
También suena que están en negociaciones para que tanto GC como CNP recuperen los entre 200 500 euros mensuales que se han perdido desde 2010 en tres años. 2015, 2016 2017. Eso sí, el personal no se cree nada y piensa, con mucha razón, que es un engañabobos más ahora que hay elecciones.
Parece que ahora el PP, ha hecho cuentas piensa que GC+CNP+familiares de estos pueden sumar ¿350000 votos? y sería un... ¿importantísimo señuelo para el resto de funcionarios?.
Pues sí, va a ser que tienen razón, pero me temo que la gente está escaldada y con ganas de acordarse de los momentos en los que se nos quitó la paga extra, se nos bajó el sueldo y de los tres años de congelación que lleva.
Alguno va a disfrutar del momento en el que reciba en su casa el sobre, lo rampa sin abrirlo y el día de la votación cambie el color de la papeleta que normalmente depositaba.
Algún partido minoritario como UPyD, que siempre nos ha defendido, o Ciudadans se va a llevar más de una sorpresa.