Re: Condenas judiciales a miembros de ETA
Publicado: 04 Feb 2010 19:56
Sucedidos propios... del país de las Taifas. "Mu" tontos tendrán que ser los picapleitos de los terroristas para no cargarse todo el procedimiento.
Nota de prensa sobre actuación de la Ertzaintza en Jaca (Huesca), el pasado martes
Saludos
UN JUEZ INCUMPLE LA LEY DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
La Ertzaintza detiene en Aragón y traslada al País Vasco a un presunto miembro de ETA, sin seguir los procedimientos legales, que exigen hacerlo a través de la Policía o la Guardia Civil
Las competencias que tienen asignadas y el ámbito territorial donde pueden actuar con el carácter de agentes de la Autoridad las distintas fuerzas de seguridad viene determinado por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En la misma se establece, para el ámbito territorial de la comunidad autónoma del País Vasco, la actuación de la Ertzaintza, policía autonómica vasca dependiente del gobierno de dicha comunidad autónoma.
En el marco de la operación contra un comando de ETA llevado a cabo por la Ertzaintza en su territorio legal de actuación, el País Vasco, el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco dispuso que miembros de este cuerpo autonómico salieran de su territorio y se desplazaran hasta Jaca (Huesca), para detener a Igor Martín Miño y registrar su domicilio, diligencia para la que se desplazaron 25 miembros de la Ertzaintza.
Esta decisión del juez Velasco es ilegal, según nuestro criterio, por lo que los servicios jurídicos del sindicato están estudiando la posibilidad de iniciar acciones legales contra él por incumplir lo dispuesto en la referida ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, disponiendo una actuación policial fuera del ámbito territorial asignado por la ley y pudiendo ello repercutir en la nulidad de las detenciones y del procedimiento.
Los jueces son los primeros que están obligados a cumplir las leyes. No pueden disponer ámbitos territoriales de actuación para las fuerzas de seguridad distintos a los establecidos por el legislador, que lo hace atendiendo a las competencias y conformación territorial del Estado español.
Lamentamos también que las autoridades del Ministerio del Interior y del Gobierno Vasco hayan querido presentar el hecho como un acto de colaboración cuando se trató de una orden y una actuación fuera de la ley; lo procedente hubiese sido negarse al cumplimiento de la misma hasta que ésta hubiese cumplido los requisitos legales establecidos, y estos son que fuera del País vasco la Ertzaintza debe solicitar la colaboración de las fuerzas de seguridad del Estado, la Policía y la Guardia Civil, y en el caso concreto que nos ocupa, por ser Jaca una plantilla donde está desplegado el Cuerpo Nacional de Policía, de este Cuerpo policial.
Lo ocurrido es una muestra más de la descoordinación y desorientación política y judicial en la dirección de las distintas fuerzas de seguridad.
Madrid, 4 de febrero de 2009
COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL
Secretaría General
Nota de prensa sobre actuación de la Ertzaintza en Jaca (Huesca), el pasado martes
Saludos
UN JUEZ INCUMPLE LA LEY DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
La Ertzaintza detiene en Aragón y traslada al País Vasco a un presunto miembro de ETA, sin seguir los procedimientos legales, que exigen hacerlo a través de la Policía o la Guardia Civil
Las competencias que tienen asignadas y el ámbito territorial donde pueden actuar con el carácter de agentes de la Autoridad las distintas fuerzas de seguridad viene determinado por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En la misma se establece, para el ámbito territorial de la comunidad autónoma del País Vasco, la actuación de la Ertzaintza, policía autonómica vasca dependiente del gobierno de dicha comunidad autónoma.
En el marco de la operación contra un comando de ETA llevado a cabo por la Ertzaintza en su territorio legal de actuación, el País Vasco, el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco dispuso que miembros de este cuerpo autonómico salieran de su territorio y se desplazaran hasta Jaca (Huesca), para detener a Igor Martín Miño y registrar su domicilio, diligencia para la que se desplazaron 25 miembros de la Ertzaintza.
Esta decisión del juez Velasco es ilegal, según nuestro criterio, por lo que los servicios jurídicos del sindicato están estudiando la posibilidad de iniciar acciones legales contra él por incumplir lo dispuesto en la referida ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, disponiendo una actuación policial fuera del ámbito territorial asignado por la ley y pudiendo ello repercutir en la nulidad de las detenciones y del procedimiento.
Los jueces son los primeros que están obligados a cumplir las leyes. No pueden disponer ámbitos territoriales de actuación para las fuerzas de seguridad distintos a los establecidos por el legislador, que lo hace atendiendo a las competencias y conformación territorial del Estado español.
Lamentamos también que las autoridades del Ministerio del Interior y del Gobierno Vasco hayan querido presentar el hecho como un acto de colaboración cuando se trató de una orden y una actuación fuera de la ley; lo procedente hubiese sido negarse al cumplimiento de la misma hasta que ésta hubiese cumplido los requisitos legales establecidos, y estos son que fuera del País vasco la Ertzaintza debe solicitar la colaboración de las fuerzas de seguridad del Estado, la Policía y la Guardia Civil, y en el caso concreto que nos ocupa, por ser Jaca una plantilla donde está desplegado el Cuerpo Nacional de Policía, de este Cuerpo policial.
Lo ocurrido es una muestra más de la descoordinación y desorientación política y judicial en la dirección de las distintas fuerzas de seguridad.
Madrid, 4 de febrero de 2009
COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL
Secretaría General