PMC Españolas

Dedicado a las compañias privadas de servicios militares, seguridad e inteligencia.
mcgver
Agente de Campo
Agente de Campo
Mensajes: 124
Registrado: 17 Nov 2009 17:03

Re: PMC Españolas

Mensaje por mcgver »

Hola.

De mi anterior post:
Mcgver escribió: En ningún momento he citado que los compañeros que están haciendo o han realizado este servicio, tengan formación militar previa. Creo.... Con los años que hace que se quitó el SMO, son estadísticamente, excepciones los que vienen a trabajar a seguridad privada, son muchos, pero, repito, contra los que no han pasado por las FAS, son minoría.
Mcgver escribió: Es evidente que la asignación a dedo de los contratos, el monopolizar este segmento por una única empresa en lugar de permitir que otras con capacidad operacional para desarrollar estos servicios, no es correcto. Pero existen múltiples antecedentes.

El armamento y la munición, debería de haberse cedido en base a la premura, y a renglón seguido con una consolidación en el tiempo, adquirirlo tal y como marca la Ley, dado que habría tiempo suficiente para hacer las cosas bien.
Mcgver escribió: Tirar con armas, es lo que es, es imprescindible saber que llevas y como se usa, en especial, en lo que lo vayas a emplear. Formar a los grupos de vigilantes de seguridad de cada relevo, sólo requiere, de hacerlo bien, sitio, medios e instructores, el resto, es cartuchos y más cartuchos. Como no se hace bien, están tirando con las dotaciones embarcadas como puedan. No es la forma correcta, pero tirar desde una posición elevada sobre un blanco movil, es una simple cuestión de práctica.
Cogemos el párrafo completo, y se lee mejor. Creo que está cristalina, mi opinión referente al tema, pero la resumo con los resaltes de arriba.

No olvidemos tampoco, que se ofreció al principio, antes de darlo a SI a otras empresas, de mayor entidad económica y empresarial, que, una tras otra, dijeron que no interesaba. Siguieron bajando el listón, hasta que cayó donde cayó.

La Orden que desarrolla el tema: escribió:
ORDEN PRE/2914/2009, DE 30 DE OCTUBRE, QUE DESARROLLA LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA, APROBADO POR REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, Y DEL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO
(BOE número 264, de 2 de noviembre)

El Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española, que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.

El artículo primero de dicho Real Decreto añade dentro del artículo 81.1.c) del Reglamento de Seguridad Privada, un nuevo apartado 9.º que permite prestar servicios de seguridad con armas en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas y de los bienes. También se modifica el artículo 86 del referido Reglamento, introduciendo un nuevo apartado 4, en el que se establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes a los que se ha hecho referencia en el artículo 81, con las características y con las condiciones y requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.

En el artículo segundo de dicho Real Decreto se modifica el artículo 6 del Reglamento de Armas mediante la inclusión de un apartado 3 en el que se establece que, a propuesta conjunta de los citados Ministerios, se fijarán los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por las empresas de seguridad privada de armas de guerra, así como las características de estas últimas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.– Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a la prestación de los servicios de seguridad con armas de guerra, por vigilantes de seguridad, en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos, previstos en el apartado 9.º del artículo 81.1.c) del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Segundo. Armamento autorizado.– Las armas de guerra a las que se refiere el apartado Primero son, de entre las comprendidas en el artículo 6.1.b) del Reglamento de Armas, las siguientes:

a) Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 milímetros que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
b) Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:

1.º 5,45 x 39,5.

2.º 5,56 x 45 (o su equivalente 223).

3.º 7,62 x 39.

4.º 7,62 x 51 NATO.

Tercero. Empresas y personal.– Los servicios de seguridad a los que se refiere el apartado Primero, únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad de ámbito estatal, autorizadas para la prestación de servicios y actividades de vigilancia y protección de personas y bienes e inscritas en el registro correspondiente del Ministerio del Interior, que cuenten con vigilantes de seguridad debidamente habilitados y adiestrados en el manejo de las armas de guerra del apartado Segundo.

Cuarto. Autorización del servicio de seguridad.

1. El procedimiento de autorización del servicio de seguridad se iniciará mediante solicitud motivada, dirigida al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil – Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía), por la empresa armadora o su representante, indicando la empresa de seguridad, el motivo por el cual se solicita la autorización, la relación nominativa de los vigilantes de seguridad que prestarán el servicio, número de armas indicando el modelo, calibre y munición a emplear y los demás requisitos que resulten de aplicación.

2. En la tramitación del procedimiento, el Ministerio del Interior solicitará del Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material) informe sobre la procedencia o no del empleo de las armas solicitadas para la prestación del servicio requerido.

3. Obtenido el informe favorable del Ministerio de Defensa para la utilización de las armas, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, previo examen de la solicitud y valoración de las circunstancias concurrentes y del cumplimiento de los demás requisitos, resolverá sobre el servicio solicitado. Concedida la autorización, ésta quedará vinculada al cumplimiento de los términos y condiciones contenidos en la presente Orden sobre la adquisición, tenencia, utilización y control de dichas armas.

Quinto. Adquisición de las armas.

1. Una vez autorizado el servicio, el procedimiento para la adquisición de las armas de guerra y sus municiones seguirá el siguiente trámite:

a) La empresa de seguridad solicitará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil - Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil), la autorización para la adquisición de dichas armas y sus municiones.
b) Una vez recibida la solicitud, la citada Unidad interesará del Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material) el correspondiente informe a fin de determinar si procede autorizar la adquisición de las mismas.
c) Emitido informe favorable por el Ministerio de Defensa, la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil expedirá la correspondiente autorización de adquisición, remitiendo copia de la misma al Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material).

2. Las armas serán adquiridas exclusivamente a distribuidores, comerciantes, firmas comerciales o fábricas legalmente establecidas en territorio nacional y expresamente autorizadas por el Ministerio de Defensa.

Sexto. Tenencia y uso de las armas.

1. Para la tenencia y uso de las armas y sus municiones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero; en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero; en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y su Reglamento, en la correspondiente normativa de desarrollo y demás normativa que pudiera ser de aplicación.

2. Durante la prestación del servicio, los vigilantes de seguridad serán responsables de su adecuada utilización, custodia y conservación.

3. Los vigilantes de seguridad harán un uso limitado de este tipo de armas, que tendrá como único objeto la prevención y disuasión eficaz de posibles ataques, pudiendo ser utilizadas, en caso de necesidad, como medio de defensa para repeler agresiones armadas de forma adecuada y proporcional.

Séptimo. Almacenamiento y seguridad de las armas y municiones.

1. En las sedes y delegaciones de las empresas de seguridad privada, las armas de guerra y sus municiones deberán ser custodiadas en cajas fuertes/armeros independientes, distintos del resto de los que pudiera poseer la empresa para el almacenamiento de otro tipo de armas y municiones; debiendo, además, cumplir los requisitos establecidos en el apartado Séptimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de Seguridad Industrial, en la autorización de prestación del servicio expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se recogerán los requisitos y medidas de seguridad que deberán cumplirse para el almacenamiento y custodia de las armas y municiones en los buques, contenidas en el informe de idoneidad emitido por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Octavo. Control permanente de las armas y municiones.

1. El control permanente de las armas y municiones se realizará por el jefe o responsable del servicio designado a tal efecto por la empresa de seguridad, o en su defecto, por el vigilante de seguridad de mayor antigüedad que se encuentre prestando servicio en el buque, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997.

Semanalmente, dicho responsable dará cuenta al jefe de seguridad de la empresa del estado de conservación y situación de las armas y municiones, dejando ambos constancia documental de dicha comunicación. En todo caso, el jefe de seguridad anotará las comunicaciones en el correspondiente Libro de Registro de Entrada y Salida de Armas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier novedad que tenga incidencia sobre el uso y custodia de las armas se comunicará de manera inmediata al jefe de seguridad, quien dará traslado de la información a la Intervención Central de Armas y Explosivos, sin demora.

Trimestralmente, el jefe de seguridad de la empresa presentará ante la citada Intervención certificación acreditativa del estado y situación de las armas y su munición.

Noveno. Traslado de armas y munición.

1. El traslado de armas de guerra y sus municiones desde el lugar de almacenamiento y custodia al lugar de utilización para la prestación del servicio o realización de los ejercicios de tiro, así como entre delegaciones, requerirá una autorización previa de traslado, expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil), que acompañará al mismo.

2. La solicitud de autorización de traslado que presentará la empresa de seguridad contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del Jefe de Seguridad o persona delegada que solicita la autorización de traslado, con indicación de la empresa de seguridad a la que pertenece.
b) Nombre, apellidos y número del DNI de los vigilantes de seguridad que realizarán el traslado.
c) Cantidad, clase, marca y número de serie de las armas a trasladar.
d) Cantidad y calibre de la munición a trasladar.
e) Matrícula del medio de transporte a utilizar.
f) Origen, destino, fecha y hora prevista de traslado de armas y municiones.
g) Motivo del traslado.
h) Plan de actuación ante posibles incidentes.

3. El traslado de las armas de guerra por vía terrestre se realizará siempre por carretera y se efectuará por una empresa de seguridad en un vehículo blindado, que reúna las condiciones establecidas en el apartado Undécimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada, custodiado al menos por dos vigilantes de seguridad armados.

El traslado de munición metálica para dichas armas se realizará en otro vehículo blindado, custodiado al menos por un vigilante de seguridad armado.

Décimo. Formación permanente.– Los vigilantes de seguridad encargados de la prestación de estos servicios, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia de armas y contar con formación suficiente en el conocimiento y manejo de las mismas. Los centros autorizados para la formación del personal de seguridad privada impartirán la formación permanente, a solicitud de las empresas de seguridad autorizadas para estos servicios.

Los Ministerios de Defensa y del Interior podrán colaborar con los Centros para impartir dicha formación.

Undécimo. Vigencia de las autorizaciones.– Las autorizaciones concedidas al amparo de esta Orden Ministerial tendrán un período máximo de validez de un año, a contar desde la fecha de autorización del servicio, transcurrido el cual se producirá la caducidad de las mismas. Las autorizaciones podrán prorrogarse por el mismo período, previa solicitud a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía) realizada en el plazo mínimo de un mes anterior a su vencimiento.

Si se produce la caducidad, cesará la habilitación para la tenencia legal de las armas y se estará a lo dispuesto sobre depósito de armas en el artículo 165 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se habilita a la Ministra de Defensa y al Ministro del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/pr ... -2009.html
Aprovecharía para sugerir el trasladar el cruce de mensajes sobre seguridad marítima prestados por vigilantes de seguridad fuera del apartado de PMC´s, por ejemplo a http://www.intelpage.info/forum/viewforum.php?f=99 .

:wink:
Avatar de Usuario
Loopster
Jefe de Operaciones
Jefe de Operaciones
Mensajes: 3298
Registrado: 10 Ene 2007 12:32
Ubicación: 22 Bunker

Re: PMC Españolas

Mensaje por Loopster »

Enhorabuena, acabas de señalar las razones por las que el servicio es ilegal :wink:

Y no, no se fue ofreciendo el servicio a varias empresas y estas dijeron que no estaban interesadas hasta que cayó en SegurIbérica, eso fue lo que pasó con lo del cablero. Con los atuneros me temo que fue la propia asociación la que estuvo jugando al gato y al ratón, insistiendo una y otra vez en que no querían VS mientras se preparaba todo.

¿O de verdad piensas que en 72 horas alguien es capaz de montar todo el dispositivo que se preparó de armas, equipos, gente en Cartagena,...?
Cry havoc and unleash the hawgs of war - Otatsiihtaissiiststakio piksi makamo ta psswia
mcgver
Agente de Campo
Agente de Campo
Mensajes: 124
Registrado: 17 Nov 2009 17:03

Re: PMC Españolas

Mensaje por mcgver »

Hola.
Loopster escribió:
Enhorabuena, acabas de señalar las razones por las que el servicio es ilegal :wink:
Si nos atenemos a que, no cumplir parte o partes de la norma, vulnera la totalidad de la misma, si, es cierto.
Que debería seleccionarse y formar al personal de forma correcta y adecuada, con un entrenamiento en tierra y una adaptación al medio después, pactar una base salarial correcta y luego respetarla, que transcurrida la primera misión y viendo una continuidad, adquirir los medios materiales necesarios y rotarlos con los siguientes equipos, con una amortización económica contra presupuesto de forma de que se repercuta en los costes, y que estos, sean sufragados con fondos privados y no públicos, claro que es así, sería de necios no reconocerlo.

Lo que yo defiendo, por si no quedó claro, es que nuestra gente es la que puede hacerlo por que así lo contempla la Ley, que lo están haciendo bien, sirva de prueba, los resultados, y es lo único que defiendo, nuestros compañeros, que van a donde van, con las condiciones implícitas, por dinero y por que apoyará sus carreras profesionales, o por lo menos, es lo que debería de ser.
Loopster escribió:
Y no, no se fue ofreciendo el servicio a varias empresas y estas dijeron que no estaban interesadas hasta que cayó en SegurIbérica, eso fue lo que pasó con lo del cablero.
Lo que me llega a mi sobre el tema y de fuentes a nivel de alta dirección de varias empresas -3 en concreto - incluidas en el TOP FIVE del Sector, no es así. Pero bueno, podemos dejarlo ahí.
Loopster escribió: Con los atuneros me temo que fue la propia asociación la que estuvo jugando al gato y al ratón, insistiendo una y otra vez en que no querían VS mientras se preparaba todo.
Entendible su postura, pero no se pueden destinar personal público para protección - que no seguridad - privada, y por ello, como todos sabemos, salió la legislación como se diseñó, luego, la práctica, ha sido la que vemos.
Que no está bien, cierto, pero la parte del personal, su trabajo, no queda lugar a duda, a mi parecer, de que están haciéndolo bien.
Loopster escribió: ¿O de verdad piensas que en 72 horas alguien es capaz de montar todo el dispositivo que se preparó de armas, equipos, gente en Cartagena,...?
Cierto, a nivel logístico, tanto medios humanos como materiales, sin una preparación previa, imposible por el trámite administrativo, es inviable. Aquí no podemos ir a la armería o al importador XXXXX y pedirle para dentro de un rato, ni G36, ni Hk416, ni trastos por el estilo, por no hablar de comunicaciones protegidas, ordenadores portátiles con comunicaciones satelitales, ni chalecos balísticos para este nivel de amenaza, ni localizadores GPS.... Todo esto, que por la premura podría entenderlo y aceptarlo, transcurrido el tiempo, no lo veo bien.

Lo se de primera mano, llevo varios meses intentando recopilar precio de equipamiento de este tipo en el mercado nacional, para un tema en esta línea, y es bastante dificil.

Que deberían hacer las cosas mejor, es evidente, ¿cual es el problema?, que si actúan de forma inadecuada en servicios ubicados en el centro de Madrid que requieren unos recursos, a todas luces inferiores en presupuesto, en esto, hacen lo que hacen, y las repercusiones son proporcionalmente superiores.

:wink:
Avatar de Usuario
Loopster
Jefe de Operaciones
Jefe de Operaciones
Mensajes: 3298
Registrado: 10 Ene 2007 12:32
Ubicación: 22 Bunker

Re: PMC Españolas

Mensaje por Loopster »

Sigo sin estar de acuerdo en esto:
transcurrida la primera misión y viendo una continuidad, adquirir los medios materiales necesarios y rotarlos con los siguientes equipos
Ni primera misión ni leches, no es lo que dice el Real Decreto y punto mcgyver, no le des más vueltas. E incluso aunque el Real Decreto dijera "dada la premura y necesidad inmediata del servicio, se entregará armamento y equipos de Defensa". Es que eso es ilegal tío, es exactamente igual que si a Sacyr le dieran material de ingenieros del Ejército de Tierra para que hiciera una obra.
nuestra gente es la que puede hacerlo por que así lo contempla la Ley
Si con "nuestra" te refieres a los VS, totalmente de acuerdo. Ahora, os han metido un gol como un piano, puesto que solo y exclusivamente -una vez más- podrán dar seguridad en territorio español. Olvídate, y ya para siempre pues hay un precedente que es este servicio, de cualquier trabajo en el extranjero por parte de empresas de seguridad españolas, e incluso si esas empresas tienen servicios en otros países... no podrán dar ese servicio los VS españoles.
Lo que me llega a mi sobre el tema y de fuentes a nivel de alta dirección de varias empresas -3 en concreto - incluidas en el TOP FIVE del Sector, no es así. Pero bueno, podemos dejarlo ahí.
Las TOP FIVE del sector se dedicaron a mirar con cuanta gente contaban que diera el perfil solicitado de ex-militares (que para qué... hay gente en los atuneros que ni hizo la mili), montaron sus reuniones contando como iba a ser el tema, echaron cuentas y llamaron a los proveedores españoles de armamento... y dijeron que no podían pagar esa cantidad de dinero para asumir el servicio. Y entonces va una de ellas y recibe gratis hasta los vuelos a Seychelles... :roll:
Cierto, a nivel logístico, tanto medios humanos como materiales, sin una preparación previa, imposible por el trámite administrativo, es inviable. Aquí no podemos ir a la armería o al importador XXXXX y pedirle para dentro de un rato, ni G36, ni Hk416, ni trastos por el estilo, por no hablar de comunicaciones protegidas, ordenadores portátiles con comunicaciones satelitales, ni chalecos balísticos para este nivel de amenaza, ni localizadores GPS.... Todo esto, que por la premura podría entenderlo y aceptarlo, transcurrido el tiempo, no lo veo bien.
A nivel logístico si es posible si sabes a quien pedírselo, al fin y al cabo los distribuidores españoles que venden armamento de guerra no tienen stock en España porque su único cliente son las FAS y FCSE, así que basta con llamar a la casa matriz y que ellos lo muevan usando al distribuidor como el que firma (que total, su comisión se la lleva de todas formas). Pero bueno, teniendo en cuenta que yo he estado reunido con el "experto en seguridad internacional y de servicios especiales" de una de esas TOP FOVE y el tipo no sabía que los M4 los fabrican también empresas europas...
Lo se de primera mano, llevo varios meses intentando recopilar precio de equipamiento de este tipo en el mercado nacional, para un tema en esta línea, y es bastante dificil.
¿Pero no has dicho antes que esta línea no te interesa para nada? :mrgreen: Si estás buscando en el mercado nacional ve preparando la cartera y un calendario del 2011... por no hablar de que te van a vender material de segunda a precio de oro.

Si el servicio es fuera olvídate de proveedores españoles, con tener un EUC del país donde se tenga que desarrollar el servicio te basta para comprar lo que quieras.
Cry havoc and unleash the hawgs of war - Otatsiihtaissiiststakio piksi makamo ta psswia
mcgver
Agente de Campo
Agente de Campo
Mensajes: 124
Registrado: 17 Nov 2009 17:03

Re: PMC Españolas

Mensaje por mcgver »

Loopster escribió:
Mcgver escribió: transcurrida la primera misión y viendo una continuidad, adquirir los medios materiales necesarios y rotarlos con los siguientes equipos
Ni primera misión ni leches, no es lo que dice el Real Decreto y punto mcgyver, no le des más vueltas. E incluso aunque el Real Decreto dijera "dada la premura y necesidad inmediata del servicio, se entregará armamento y equipos de Defensa". Es que eso es ilegal tío, es exactamente igual que si a Sacyr le dieran material de ingenieros del Ejército de Tierra para que hiciera una obra.
Creo que no me explico, entendería, UNICA y EXCLUSIVAMENTE, dada esa premura y necesidad inmediata que comentas, es ilegal, pero ante lo transitorio y con un respaldo legal bien escrito, podría, repito, entenderlo.


Loopster escribió:
Mcgver escribió: nuestra gente es la que puede hacerlo por que así lo contempla la Ley
Si con "nuestra" te refieres a los VS, totalmente de acuerdo. Ahora, os han metido un gol como un piano, puesto que solo y exclusivamente -una vez más- podrán dar seguridad en territorio español. Olvídate, y ya para siempre pues hay un precedente que es este servicio, de cualquier trabajo en el extranjero por parte de empresas de seguridad españolas, e incluso si esas empresas tienen servicios en otros países... no podrán dar ese servicio los VS españoles.
En el tema de los barcos, bajo pabellón español, el tema está claro.
Las otras posibilidades:
En espacio europeo, superando las pruebas establecidas por el gobierno donde se desempeñe el trabajo, si es viable.
Obviamente, en EEUU, Africa o en Sudamérica, por poner ejemplos, evidentemente, como afirmas, no.
Pero aquí, estamos tratando sobre seguridad marítima.
Loopster escribió:
Mcgver escribió: Lo que me llega a mi sobre el tema y de fuentes a nivel de alta dirección de varias empresas -3 en concreto - incluidas en el TOP FIVE del Sector, no es así. Pero bueno, podemos dejarlo ahí.
Las TOP FIVE del sector se dedicaron a mirar con cuanta gente contaban que diera el perfil solicitado de ex-militares (que para qué... hay gente en los atuneros que ni hizo la mili), montaron sus reuniones contando como iba a ser el tema, echaron cuentas y llamaron a los proveedores españoles de armamento... y dijeron que no podían pagar esa cantidad de dinero para asumir el servicio. Y entonces va una de ellas y recibe gratis hasta los vuelos a Seychelles... :roll:
Igual de mal que el resto de lo que está mal.
Loopster escribió:
Mcgver escribió: Cierto, a nivel logístico, tanto medios humanos como materiales, sin una preparación previa, imposible por el trámite administrativo, es inviable. Aquí no podemos ir a la armería o al importador XXXXX y pedirle para dentro de un rato, ni G36, ni Hk416, ni trastos por el estilo, por no hablar de comunicaciones protegidas, ordenadores portátiles con comunicaciones satelitales, ni chalecos balísticos para este nivel de amenaza, ni localizadores GPS.... Todo esto, que por la premura podría entenderlo y aceptarlo, transcurrido el tiempo, no lo veo bien.
A nivel logístico si es posible si sabes a quien pedírselo, al fin y al cabo los distribuidores españoles que venden armamento de guerra no tienen stock en España porque su único cliente son las FAS y FCSE, así que basta con llamar a la casa matriz y que ellos lo muevan usando al distribuidor como el que firma (que total, su comisión se la lleva de todas formas). Pero bueno, teniendo en cuenta que yo he estado reunido con el "experto en seguridad internacional y de servicios especiales" de una de esas TOP FOVE y el tipo no sabía que los M4 los fabrican también empresas europas...
Es una manera, y contactos en dos sitios, ya están hechos. Para todo lo descrito y alternativas de cada segmento. Es viable, y tomando café en Madrid y algún que otro sitio.

Curioso el experto, bueno, habría que ver como llegó al puesto y la empresa de la que pintas los trazos. No me extraña, cosas peores he visto.
Loopster escribió:
Mcgver escribió: Lo se de primera mano, llevo varios meses intentando recopilar precio de equipamiento de este tipo en el mercado nacional, para un tema en esta línea, y es bastante dificil.
¿Pero no has dicho antes que esta línea no te interesa para nada? :mrgreen:
Si estás buscando en el mercado nacional ve preparando la cartera y un calendario del 2011... por no hablar de que te van a vender material de segunda a precio de oro.

Si el servicio es fuera olvídate de proveedores españoles, con tener un EUC del país donde se tenga que desarrollar el servicio te basta para comprar lo que quieras.


Y no me interesa, pero, como te comenté, un grupo de inversores quería iniciar una línea de negocio en este Sector, y eran alternativas a contemplar, como responsable de operaciones.
Si tu jefe te pregunta, lo adecuado, es darle una respuesta, en un plazo de tiempo que fuese razonable. :wink:
Y el material, hubiese sido nuevo. Como bien dices, es poner pasta.
Luego se hacen números, y cuando se sienta uno a estudiarlo con quien pregunta, es cuando el otro, se hecha para atrás.

:D
tarraco218
Jefe de Operaciones
Jefe de Operaciones
Mensajes: 568
Registrado: 29 Mar 2009 00:51

Re: PMC Españolas

Mensaje por tarraco218 »

A si que, mientras estén las cosas así, y el trabajo lo hagan gente de mi sector, haced el favor de dejar de tocar las
No sé cuantas veces se ha dicho que NADIE del foro va en contra ningún vigilante. Hay trabajo para todos y aunque a algunos les pique, UC GLOBAL y otras empresas ya tienen barquitos para jugar, con bandera de aquí y del más allá :mrgreen: :mrgreen:

Ahora bien, la fórmula vigilante de seguridad (como lo conocíamos en 2009) + armamento militar en 72h .... la ha ideado un legislador muy torpe. Quien está menospreciando a los vigilantes es el Gobierno y la empresa, nadie más. El servicio de SEGURIBERICA es tercermundista. A parte de eso, me alegro enormemente por los vigilantes que son capaces de sacar a esa empresa los 3.000 eurillos al mes.

De momento los inversores españoles sólo invierten en PMC's extranjeras. Y aunque pueda parecer extraño hay capital español en PMC's inglesas desde hace años y está obteniendo muy buenas rentabilidades en esos servicio (un 4- 7% al mes ?¿ )

Para finalizar, comentar que a partir del Dictámen del Consejo de Estado, que alaba las PMC's y su funcionamiento, se podría regular en España servicios específicos PMC (una regulación general es impensable). EL problema es que los que monopolizan los contratos de Defensa y Seguridad desconocen como funciona esto y además se verían amenazados por competencia. Por otra parte, políticamente en España no tendría buena aceptación externalizar servicios militares, a menos que seamos capaces de convencer a los políticos de los millones y muertos que se pueden ahorrar
"Piensa como un estratega, actúa como un animal"
mcgver
Agente de Campo
Agente de Campo
Mensajes: 124
Registrado: 17 Nov 2009 17:03

Re: PMC Españolas

Mensaje por mcgver »

Hola.

Como lo estamos mencionando y no recuerdo que estubiese, bien copiado, bien enlazado, creo conveniente situarlo aquí:
CONSEJO DE ESTADO escribió: Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente: 1809/2009 (INTERIOR)

Referencia: 1809/2009

Procedencia: INTERIOR

Asunto: Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Fecha de Aprobación: 29/10/2009

TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen, con el voto particular del Consejero Sr. Manzanares que se copia a continuación:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que le fue remitido para su consulta, con carácter urgente, mediante Orden de V. E. de 26 de octubre de 2009 (con entrada en este Cuerpo Consultivo el mismo día).

De antecedentes resulta:

Primero.- Dada la situación de inseguridad en que se encuentran los buques pesqueros de varias naciones que faenan en el océano Índico, entre otros los que navegan bajo pabellón español, situación de inseguridad, concretada en numerosos actos de piratería, y consiguientes episodios de abordajes y secuestros de buques y tripulaciones, el Gobierno ha considerado preciso establecer a bordo de dichos buques escoltas armadas.

Ante la insuficiente colaboración internacional y comunitaria en la materia y la opción política del Gobierno de no desplegar personal de las Fuerzas Armadas a bordo de los pesqueros, el mismo Gobierno ha considerado oportuno utilizar al efecto la normativa vigente sobre los servicios de seguridad privada cuya Ley reguladora 23/1992, de 30 de julio, los define como "actividades complementarías y subordinadas respecto a las de seguridad pública" (artículo 1.1). Por ello, el recurso a los servicios de seguridad privada en las condiciones fijadas por el legislador y el Gobierno en ejercicio de sus competencias, no menoscaba la soberanía estatal proyectada en materia de seguridad pública por el artículo 149.1.29ª de la Constitución y así lo expresa claramente el preámbulo del texto consultado.

Sin embargo, la utilización de servicios de seguridad privada en buques de pesca de altura en escenarios marítimos remotos y para hacer frente a actos de piratería como los que allí están ocurriendo y se trata de prevenir, hace preciso nuevos desarrollos reglamentarios de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, cuyo actual Reglamento de 1994 no contemplaba tales supuestos. Fundamentalmente, hacer posible la utilización por dicho personal de seguridad privada de armas de guerra con las que repeler los ataques de los piratas. Se sigue así el ejemplo de otros países de nuestro entorno cuyos buques pesqueros se encuentran sometidos a las mismas amenazas.

Para ello se ha elaborado el proyecto de Real Decreto que ahora se somete a consulta de este Alto Cuerpo al que se acompaña una memoria explicativa de las circunstancias aquí resumidas.

Segundo.- El proyecto de Real Decreto consta de:

a) Preámbulo en el que brevemente, tras relatar las circunstancias que exigen la modificación normativa ya expuesta, se alude a la cobertura legal del Real Decreto proyectado, como desarrollo reglamentario de la ley.

b) Artículo primero, que dispone que se modifican los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, a efectos de prever el embarque de vigilantes de seguridad y la utilización de armas de guerra.

c) Artículo segundo que modifica el artículo 6 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para permitir la utilización de determinadas armas de guerra por vigilantes de seguridad.

Tercero.- Al proyecto de Real Decreto se acompaña:

a) Sucinta memoria que da cuenta de su contenido.

b) Memoria económica en la que se señala que la aprobación de la norma no comportará incremento del gasto público.

c) Informe sobre el impacto por razón de género en el que se indica que la norma no lo tiene.

d) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 23 de octubre de 2009, en el que "a la vista de las circunstancias excepcionales que concurren en el caso y a la extremada urgencia de su aprobación (...) no estima oportuno formular consideración u observación alguna".

Y, en tal estado, V. E. remitió el expediente, con carácter urgente, a este Consejo para su consulta, el cual, a la vista de los antecedentes expuestos, formula las siguientes consideraciones:

I. El Consejo de Estado emite su consulta, que resulta preceptiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, por tratarse de la modificación de un Reglamento dictado en ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

II. En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del texto consultado, se han cumplido sustancialmente las exigencias del art. 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Es de lamentar que la urgencia de la consulta haya impedido a este Consejo un estudio más detenido del texto consultado, del expediente que lo acompaña y eventualmente de otras alternativas posibles a aquella por la que opta el proyecto.

Constan en el expediente la memoria justificativa, la memoria económica y el informe sobre el impacto por razón de género exigidos por el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a falta de la entrada en vigor del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo. No figura en el expediente que se haya oído a las empresas de seguridad.

III. Respecto del fondo de la cuestión, tras reiterar lo expuesto fundamentalmente en el dictamen 1.258/94, de 1 de agosto, y también en los dictámenes 330/2001, de 12 de julio, y 2.399/2007, de 19 de diciembre, nada nuevo tiene que objetar el Consejo a las fórmulas elegidas en el proyecto consultado que, con las reservas expuestas a continuación, se ajustan a la legalidad vigente y que parecen suficientes para la consecución de la finalidad perseguida.
IV. A estos efectos, el Consejo de Estado considera oportuno formular algunas sugerencias susceptibles de mejorar el texto, a saber:

A) Por un lado, conviene insistir en la ya evidente cobertura legal de la modificación proyectada. Dicha cobertura es doble: la formal o general contenida en la disposición final de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que habilita expresamente al Gobierno para el desarrollo reglamentario de la misma y, en consecuencia, también para su reforma en los siguientes extremos: "Las condiciones que deben cumplirse en la prestación de servicios y realización de actividades de seguridad privada" (apartado b), "las características que han de reunir los medios técnicos y materiales utilizados a tal fin" (apartado c) y "las funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada" (apartado d), cuestiones todas ellas en las que incide el proyecto sometido a consulta. Y la específica de los artículos 4.2 y 14 de la misma ley a que expresamente se refiere el preámbulo del proyecto.

A juicio del Consejo, junto a la cita que ya se hace de tales artículos 4 y 14 en el preámbulo del Real Decreto proyectado, debiera mencionarse la disposición final primera de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, e incluso, si se estimase necesario, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

B) Por otra parte, estima el Consejo que la norma proyectada se excede en las precauciones y limitaciones previstas en cuanto al armamento. Si bien es cierto que ello responde a un encomiable celo a la hora de someter a mayor control armas de especial contundencia y peligrosidad, no lo es menos que, al imponer tanto límites y restricciones, la norma ahora proyectada puede resultar insuficiente para solventar imprevisibles necesidades futuras y obligar a otra reforma urgente. Por ello considera el Consejo que la limitación de las armas de guerra a un calibre menor de 20 mm a utilizar por los vigilantes jurados, por correspondencia con el artículo 6.1.b) del Reglamento de Armas, que introduce el nuevo número 4 del reformado artículo 86 del Reglamento de Seguridad resulta inconveniente. Si son los Ministerios de Defensa y del Interior los que, según el propio texto propuesto, han de determinar las "condiciones" y "requisitos" del armamento a embarcar y utilizar, esta precaución basta y sobra para garantizar la seguridad, sin que una disposición abstracta imponga límites que, en circunstancias hoy imprevisibles, pueden resultar entorpecedores de la finalidad perseguida, sobre todo, atendiendo al desarrollo alarmante de los medios de transporte y asalto y al armamento a disposición de los piratas. Deben ser los titulares de los departamentos ministeriales competentes y no la norma general la que decida en cada ocasión el tipo y calibre de las armas de guerra que mejor conviene utilizar.

C) En tercer lugar, considera el Consejo que debe suprimirse el inciso "internacionales o pertenecientes a terceros países" en el nuevo apartado 9 del punto 1.c) del artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada. De mantenerse dicho calificativo, los instrumentos humanos y materiales de seguridad previstos en el reformado Reglamento no podrían ser efectivos en las aguas territoriales de Somalia, dada la modificación por la práctica internacional de los conceptos recogidos en la III Conferencia del Derecho internacional del Mar, aprobada en Montego Bay el 30 de abril de 1982 y ratificada por España el 15 de enero de 1997. Ahora bien, como es sabido, Somalia es un "Estado fallido", incapaz de garantizar la seguridad en su territorio y en sus aguas jurisdiccionales, como demuestran, entre otros eventos, los constantes actos de piratería que la reforma consultada pretende evitar. Ante el supuesto de los Estados fallidos y concretamente con relación a Somalia, las Naciones Unidas asumieron la tarea de suplir las deficiencias de tales Estados. Y, más concretamente aun, la Organización Marítima Internacional mediante la Res. A.1002 (25), de 29 de noviembre de 2007, que actualizó y concretó la Resolución A.545 (13), de 17 de noviembre de 1983, y el Consejo de Seguridad en una serie de resoluciones adoptadas el año 2008 (2838, de 7 de octubre; 1846, de 2 de diciembre; 1851, de 16 de diciembre y 1816, de 2 de junio) sobre la base del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, ha previsto la intervención de buques de guerra en las aguas territoriales de Somalia para evitar los actos de piratería. En el mismo sentido puede citarse la actitud de la Unión Europea a través de la Operación Atalanta (vid. Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, artículo 1.2). En consecuencia, en el derecho y la práctica internacionales, existe suficiente fundamento para la utilización de la fuerza, incluso dentro de las aguas territoriales de Somalia, que, si bien expresamente se configura con relación a los buques de guerra, puede por analogía extenderse a los instrumentos armados -prolongación de la soberanía estatal sobre la base antes citada del artículo 149.1.29ª de la Constitución- que garantizan la seguridad en los pesqueros.

Por otra parte, la supresión del mencionado inciso permitirá una interpretación más flexible del régimen previsto que puede resultar necesario a la vista de las cambiantes situaciones que pueden producirse.

D) Una cuarta consideración debe hacerse en torno a la propuesta reforma del artículo 6 del Reglamento de Armas. En los párrafos anteriores, se subrayaban los límites, a juicio de este Consejo, innecesarios, previstos para el calibre y la utilización de los elementos de seguridad desplegados en los buques. En sentido contrario, la regulación de la tenencia de armamento de guerra por los particulares parece al Consejo excesivamente flexible.

Si es lógica la prohibición de tenencia por particulares de armas de guerra, contenida en el artículo 6.1 del Reglamento de Armas, por el contrario, resulta ilógico permitir la propiedad de dichas armas por los particulares, posibilidad abierta en la reforma prevista con el tenor del último apartado de dicho artículo 6. Máxime cuando dicha propiedad no es necesaria para que los supuestos vigilantes de seguridad posean las armas en las condiciones que el Gobierno establezca. Hay figuras jurídicas que permitirían asegurar que la titularidad de dichas armas -con o sin afectación al servicio público "defensa nacional"- corresponde al Estado y su utilización a las compañías de seguridad (disposición adicional séptima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Código Civil).

Es posible que, por una aplicación discutible de la normativa europea -la que arranca de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991-, cuya mecánica aplicación podría ser excluida en este supuesto en virtud del propio artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, sea lícita en España la adquisición por particulares de armas de guerra para su venta en terceros países, todo ello frente a la taxativa prohibición del siempre vigente artículo 6.1 del Reglamento de Armas. E, incluso, no es de descartar una viciosa práctica administrativa en la materia.

Pero, en un Estado como España -uno de cuyos principales problemas es la existencia de movimientos terroristas organizados-, no parece lo más adecuado permitir la adquisición de tales tipos de armas de guerra por los particulares, cualquiera que sea la circunstancia y finalidad de ello. A juicio del Consejo, sería mas prudente garantizar la propiedad pública de tales armas, sin perjuicio de su posesión y uso por los servicios de seguridad privada, en las condiciones que para cada caso determine el Gobierno. No en balde la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, comienza afirmando que "desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, se trata de impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas". Que compañías privadas sobre cuyo hipotético personal se hacen consideraciones en el párrafo siguiente puedan adquirir, sacar y reintroducir en el territorio nacional armas de guerra no parece responder a este laudable propósito del legislador.

Es claro que el Real Decreto proyectado no puede pretender afectar a lo dispuesto en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, ya citada. Es evidente que atendiendo al artículo 1.1 de dicha ley y a las definiciones contenidas en los números 10 y 14 de su artículo 3, la salida de España de las armas de guerra a que se refiere este proyecto se encuentran sometidas al régimen de autorización previsto en el artículo 4 de dicha ley, sin que puedan aplicársele las exenciones a que se refiere el artículo 5 que solo contempla fuerzas militares y no personal de seguridad. Ello exigiría la modificación del último párrafo del número 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, suprimiendo el término "adquisición".


En todo caso, si se acepta la observación antes formulada y contenida en el apartado B) de este dictamen en relación con el artículo 86.4 del Reglamento de Seguridad Privada y a fin de asegurar su adecuada correspondencia con el artículo 6.3 del Reglamento de Armas, procedería mencionar en él no solo el apartado b) del número 1 sino también los apartados a), c), d) y e).

E) En quinto lugar, también considera el Consejo importante destacar que, al amparo del artículo 10.3.a) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, súbditos extranjeros nacionales de Estados comunitarios pueden figurar como vigilantes de seguridad. Esto plantea la cuestión de la eventual responsabilidad internacional del Reino de España y, en tal sentido, el Consejo de Estado debe hacer alguna consideración.

El hecho no tendría especial trascendencia si no fuera porque en algunos de dichos Estados -y muy especialmente en el Reino Unido-, existe como figura típica -junto al corso, el vigilante privado y el mercenario-, la denominada "compañía militar privada", verdadero paraejército privado que sólo actúa fuera de los dominios de la Corona y mediante contrato de prestación de servicios. Una figura que constituye "un modelo operativo nuevo, moderno, eficaz y hasta con cobertura legal relativa" (Informe del Relator Especial del Mercenariado de la Comisión de Derechos Humanos Iberoamericanos (Doc E/CN.4/1999/11, par. 68), que ha conseguido en cierta medida el aval de las Naciones Unidas -al haber recurrido a ellas la propia Organización y haber tenido eco en el Informe de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución 59/178 de la Asamblea de Naciones Unidas (A/60/263, pár. 47)-, cuyos miembros están sometidos en gran parte al hoy denominado Derecho Internacional humanitario y cuyas acciones podrían desencadenar la responsabilidad del Estado español si éste amparara dichas acciones.
Y es que, en la actualidad, en relación con la imputabilidad de las acciones de las compañías militares privadas al Estado que ampara su actuación, se ha afirmado que resultan de aplicación, mutatis mutandis, las reglas sentadas en relación con los mercenarios. Conforme a éstas, el Estado asume la responsabilidad de lo hecho por los mercenarios en el ámbito internacional si tiene el control de la operación llevada a cabo o la ampara.

Así las cosas, en los casos contemplados como justificativos de la modificación proyectada, si España permitiese que, so capa de vigilancia privada, las compañías militares privadas -de indudable probada competencia como instrumentos de seguridad- actuaran en los pesqueros que se tratan de proteger, podría quedar obligada por las eventuales infracciones del Derecho Internacional de dicho personal. Tal es la conclusión que se deduce del criterio sentado en diversos documentos internacionales, que revelan el estado de la costumbre en la materia. Así, el Informe de la segunda reunión de expertos sobre las formas tradicionales y nuevas de las actividades de los mercenarios, que tuvo lugar en Ginebra, del 13 al 17 de mayo de 2002, advirtió que "la participación de las compañías militares privadas en los conflictos armados (...) puede considerarse como una intervención del Estado en que se constituyó la compañía de seguridad, aunque no sea así. En estas circunstancias, para el Estado de constitución de la compañía, la única forma de evitar que se le considere intervencionista es exigir que todo acuerdo (...) se haga por intermedio de otro gobierno o que obtenga la aprobación del país receptor"; y, en el mismo sentido, se han pronunciado el Informe del Relator Especial del Mercenariado de la Comisión de Derechos Humanos Iberoamericanos (Doc E/CN.4/1999/11, par. 74), la Convención de 1977 de la Organización para la Unidad Africana para la eliminación del mercenariado y la más autorizada doctrina sobre la cuestión.


La presente observación no supone objeción alguna ni al texto consultado, ni a la solución por la que se ha optado para resolver el problema planteado de entre las variadas que pudieran haberse ofrecido, pero sí pretende llamar la atención de la Autoridad consultante sobre las eventuales consecuencias del proyecto.

F) Además, ante la permanente duda y consiguiente polémica sobre la falta de reglas de enfrentamiento ante agresiones análogas a los actos de piratería que ahora se pretende combatir, el Consejo de Estado considera que podría ser útil introducir en el nuevo número 4 del artículo 86 el inciso "previniendo y repeliendo ataques", tras la frase "para la prestación de servicios de protección de personas y bienes".

G) Sería muy conveniente tener en cuenta a la hora de aplicar el artículo 7 del Reglamento de Seguridad Privada que la garantía a constituir por la o las compañías de seguridad privada que utilicen vigilantes de seguridad embarcados con armas de guerra debe ser adecuada a la peligrosidad de dichas armas, y lo mismo puede decirse en cuanto a la custodia de las mismas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento y a la responsabilidad inherente a ello prevista en el artículo 83 del mismo. El Consejo insiste también en la necesidad de contemplar la formación del personal que vaya a utilizar armas de guerra si bien es posible que en la práctica dicha cuestión pueda ser abordada a la luz de lo dicho en el apartado E) de este dictamen.

H) El Consejo debe llamar la atención sobre la necesidad de introducir las correspondientes modificaciones en el Reglamento de Armas en lo tocante a la regulación de las licencias. En efecto, los vigilantes jurados deben estar en posesión de la licencia tipo "C". El uso de armas de guerra no está amparado por dicha licencia y, por consiguiente, debe reformarse el régimen de licencias.

I) Por último, el Consejo considera que, en la fórmula de expedición del real decreto, debe introducirse la referencia a que se aprueba "a iniciativa de la Ministra de Defensa", sin perjuicio de la propuesta que corresponde al Ministro del Interior. Además, procede modificar la cita hecha a la Dirección General de la Policía en los artículos 81.1.c) y 81.2 del Reglamento de Seguridad Privada por la de "Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil". Y, en fin, ha de introducirse en el proyecto una disposición final que establezca que el real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por mayoría, es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones contenidas en el cuerpo de este dictamen, puede someterse al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta."

___________________

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CONSEJERO PERMANENTE DE ESTADO DON JOSÉ LUIS MANZANARES SAMANIEGO AL DICTAMEN MAYORITARIO NÚMERO 1.809/2009.

El autor del presente Voto particular considera, en contra del criterio mantenido por la Comisión Permanente, que las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que autorizan la intervención de buques de guerra extranjeros en las aguas territoriales de Somalia para evitar los actos de piratería, no pueden extenderse, por vía analógica, a unos barcos mercantes cuya naturaleza no varía por haber sido armados. Dadas las premuras de tiempo, basten estas breves líneas para explicar mínimamente dicha oposición.

____________________

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 29 de octubre de 2009

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

FUENTE: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... =2009-1809
Me he permitido resaltar segmentos del mismo, dentro del contexto general, que considero interesantes.
En especial, el respaldo explícito a la prestación de estos servicios por personal de seguridad privada, al mantenimiento - resaltado en azul - de la titularidad y la tutela, del armamento y no veo respaldo claro y abierto a la figura de las PMC en nuestro marco legal, hace una amplia cita sobre su figura, su costumbre en nuestro entorno, especialmente en nuestros vecinos ingleses -no convendría olvidar que una figura similar la emplearon para saquear nuestros barcos en el pasado, o como ariete en el Africa Colonial-, y si permitiese su actividad ( Y cito: Así las cosas, en los casos contemplados como justificativos de la modificación proyectada, si España permitiese que, so capa de vigilancia privada, las compañías militares privadas -de indudable probada competencia como instrumentos de seguridad- actuaran en los pesqueros que se tratan de proteger, podría quedar obligada por las eventuales infracciones del Derecho Internacional de dicho personal) las repercusiones legales sobre el Derecho Internacional. Aquí, en Derecho Internacional, ya me pierdo, por que no es mi campo. Pero el único apoyo que leo es el subrayado en rojo. Lo entiendo como algo breve y somero, ni más, ni menos. Ocho palabras en un texto de tres mil setecientas treinta y nueve. Y el mencionado respaldo, se ciñe a un llamamiento a las repercusiones legales por sus actuaciones, obviamente, al uso de la fuerza. No expresa sobre su viabilidad, o una recomendación sobre legislar su figura y sus actividades. A mi lectura personal, obviamente.

Cierto que el texto que nos ocupa, no es ni más, ni menos - no lo olvidemos - el dictamen del Consejo de Estado al respecto, por encima, está la Ley, pero, entiendo que marca una guía orientativa, que explique el por que, el armamento sigue bajo propiedad del Estado.

Por otro lado, con tantas empresas que se sienten ofendidas, vulneradas su libre competencia, interesadas en haber participado en esta movida, ¿por que ninguna lo ha denunciado?, en los tribunales, en Aproser, en el la Comisión Nacional de la Competencia http://www.cncompetencia.es/ , en los medios de comunicación, etc....

PD: Que significa el término "so capa", ¿lo que se lee en la RAE? http://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtener ... 0&NEDIC=No :

so ~ de.
1. loc. prepos. Con pretexto de.

:D
tarraco218
Jefe de Operaciones
Jefe de Operaciones
Mensajes: 568
Registrado: 29 Mar 2009 00:51

Re: PMC Españolas

Mensaje por tarraco218 »

EL Dictamen se hace para envolver la patraña de legalidad, aunque muestra un mínimo de juicio todavía. Basta ver los ponentes y conocer su pasado...
"Piensa como un estratega, actúa como un animal"
tarraco218
Jefe de Operaciones
Jefe de Operaciones
Mensajes: 568
Registrado: 29 Mar 2009 00:51

Re: PMC Españolas

Mensaje por tarraco218 »

Por cierto, es un principio básico del derecho no poder exigir nada en la ilegalidad. Por lo tanto es inutil de hablar de competencia o concurrencia.
"Piensa como un estratega, actúa como un animal"
mcgver
Agente de Campo
Agente de Campo
Mensajes: 124
Registrado: 17 Nov 2009 17:03

Re: PMC Españolas

Mensaje por mcgver »

Hola.
tarraco218 escribió:EL Dictamen se hace para envolver la patraña de legalidad, aunque muestra un mínimo de juicio todavía. Basta ver los ponentes y conocer su pasado...
A ver, no lo pillo.

Si el Consejo de Estado ( http://www.consejo-estado.es/quehace.htm http://www.consejo-estado.es/quienes.htm ), organo consultivo independiente, ampara con la Ley una patraña? Eso es lo que he entendido?
¿Como? Si carece de poder legislativo.

Y por cierto, a que patraña te refieres?, a que el Gobierno en su capacidad de aprobar Leyes, modifica y actualiza una Ley de 1992 como es la LSP, y el RA que data de 1981, con las modificaciones necesarias para desarrollar los servicios de seguridad privada en barcos abanderados españoles?
No veo patraña, es modificar para una situación específica. Que por cierto, ya podían haber aprovechado y dar una redacción totalmente contemporanea, pero poco, mejor que nada.
Si tan mal estuviese hecho, algun partido político habría sacado el tema en el Congreso o en el Senado, en ruedas de prensa, o en algún otro lado.
tarraco218 escribió:Por cierto, es un principio básico del derecho no poder exigir nada en la ilegalidad. Por lo tanto es inutil de hablar de competencia o concurrencia.
En mi modesto conocimiento de la legislación que afecta a mi profesión, y a los servicios armados y el uso de la fuerza, sólo he tenido que empoyar varias veces el CP, la LECrim, el CC, la Constitución, y de lo que si me acuerdo como un principio básico, es el de Legalidad Penal, lo que no está tipificado no existe ( http://vlex.com/vid/principio-legalidad-penal-235129 ), de ahí, que tampoco entienda lo que afirmas de que no se puede exigir nada en la ilegalidad, por que creo que es todo lo contrario, lo tipificado como ilegal, se le puede exigir lo que corresponda.

Repito, permiteme en mi ignorancia, no soy abogado, sino un discreto y modesto lector de lo que puede afectarme en mi trabajo, precisamente, para no incurrir en ilícito en el desarrollo del mismo.

:D
Responder

Volver a “Private Military Companies, PMCs”