EJEMPLO 1
art.86.4 RSP "Los VS podrán portar armas de guerra (...) "
art.6 f) Se considerarán armas de guerra (...) bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos...
Resolvera la conveniencia el Ministerio de Defensa y el de Interior "a propuesta conjunta" ... Loopster te parece poco que los VS puedan comprar misiles si lo autoriza algun político ...?

EJEMPLO 2
O 2914/09, apartado TERCERO: estos servicios los prestarán VS "debidamente habilitados y adiestrados"
Quien los va a adiestrar? Cuando fue la última vez que España intervino en una acción OFENSIVA? El ejército va a adiestrar VS? Dónde? Quizás en alguna Base Militar en la Costa? con material del Ministerio de Defensa? Podrá una empresa de seguridad jugar con un Leopard? Cobará algo el MD por dar "clases particulares" ? Hasta ahora sólamente en los paises del tercer mundo trabajaban los ejercitos nacionales para empresas particulares
EJEMPLO 3
apartado SEXTO, del anterior: "Los VS harán uso limitado de este tipo de armas" sólo para "prevención" y "disuasión eficaz". Nos remite a la legítima defensa del Código Penal?
muchas dudas legales se van a presentar. Creo que lo que ha parido el Ministerio del Interior y de la Presidencia es un "borrador" para contentar a las empresas de seguridad y a los pesqueros, pero bastante chapucero y escueto (no vale escudarse en un posterior desarrollo). Se debería plantear con más naturalidad una externalización de servicios militares y un desarrollo serio de las funciones de las empresas de seguridad privadas puesto que tanto el MD como el MI han demostrado su incapacidad actual de controlar según que situaciones que no tienen que ver con los conflictos bélicos y la seguridad interior de otra época.