De nuevo las U.T.Es de los militares a la palestra según el mundo.
Defensa niega que haya empleados sin contrato en sus bases en Afganistán
Defensa, Tecnocual, empleo
E.P.-19/08/2008 18:56h
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El Ministerio de Defensa aseguró hoy en un comunicado que "todos los trabajadores" que prestan servicio con la unión temporal de empresas (UTE) Tecnoucal en las bases militares españolas en Afganistán tienen contrato "según la legislación de su país de origen", seguro médico y permiso de trabajo y superan además "un control de seguridad" antes de su contratación.
El Departamento que dirige Carme Chacón subrayó en su escrito que ni Defensa ni el Ejército, "que es a quien compete esta función", "emplean" al personal encargado del servicio de alimentación de las tropas y que quien lo hace es la empresa o unión temporal de empresas contratada al efecto.
En el caso concreto de Afganistán, Defensa explicó que la empresa adjudicataria, Tecnoucal, ganó el concurso para la prestación del servicio y que el procedimiento fue tramitado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000, el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Subrayó además que la nueva Ley de Contratos del Sector Públicos "no es de aplicación" en el caso del servicio de alimentación en Afganistán por ser la norma posterior a la celebración del contrato y porque el propio texto excluye en uno de sus artículos que se aplique en "los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas".
El Ministerio incidió en que "todos los trabajadores" de la empresa Tecnoucal en Afganistán cuentan con contrato "según la legislación de su país de origen", seguro médico y permiso de trabajo y que aseguró que así "consta en la documentación que la empresa remite al Ejército de Tierra".
"Es más, por motivos de seguridad, cualquier personal contratado para la Zona de Operaciones debe superar un control de seguridad, que realiza el personal militar capacitado y designado para ello, previo a su contratación. Una vez superado este control, para proceder a autorizar el pase de entrada en la Base se exige a la empresa el contrato correspondiente del trabajador. De manera que es imposible, por motivos de seguridad, que ningún trabajador pueda acceder a estas bases sin la previa existencia de un contrato laboral que la justifique", afirmó.
El Departamento que dirige Carme Chacón respondió así a la información publicada este martes por el diario El Mundo, que asegura que "Defensa emplea inmigrantes sin contrato en sus bases afganas". El rotativo informa en su edición en papel que los inmigrantes empleados en las bases españolas "a menudo no disponen de contrato ni seguro, trabajan diez horas al día y cobran un sueldo que oscila entre los 400 y los 670 euros al mes".
http://www.elconfidencial.com/cache/200 ... braya.html
todo mentira lo que dice la Chacón veamos una muestra de los que exige Defensa a "estas empresas"
ojeen esto y comparenlo con el comunicado, próximamente les colgaré algún contrato que aunque sea de kosovo son iguales y la U.T.E la misma.
ESTA ES SOLO PARTE DE LAS EXIGENCIAS QUE LOS MILITARES LES HACEN A LA U.T.E.PERO QUE HACEN LA VISTA GORDA Y NO COMPRUEBAN AUNQUE SABEN QUE NOSE CUMPLEN:
AQUI UN PAR DE APARTADOS DEL CONTRATO QUE HACE EL eJERCITO ESPAÑOL A LA U.T.E. Y DE LAS DE LAS EXIGENCIAS INCUMPLIDAS.
7ª.- REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio se realizará según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se unen como anexo a este contrato, constituyendo parte inseparable del mismo, y que el adjudicatario declara conocer y presta conformidad al mismo.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los contratos.
Cuando el servicio sobre algunos bienes, incluidos los cedidos en uso al adjudicatario, su mantenimiento o reparación deba de llevarse a cabo por empresas homologadas, servicios oficiales o habilitaciones especiales, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa que acredite que cuenta con capacidad para ello. Si el contratista no las posee, deberá gestionar y abonar a su cargo todas aquellas acciones de mantenimiento que así se requieran con las empresas que cuenten con dicha acreditación, debiendo dejar la oportuna constancia documental de las intervenciones realizadas por estas empresas.
La ejecución del contrato se desarrollara, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al contratista, bajo la dirección, inspección y control del contratante, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. Para ello, el contratante podrá delegar todo lo concerniente a la inspección y seguimiento cotidiano del servicio que se contrata en el personal auxiliar que estime conveniente. Por lo anterior, toda relación del contratista, en especial lo que haga referencia a su personal, medios y misiones, se llevará a través de la KUABA, como órgano de ejecución del contratante.
El cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de lo establecido en este contrato, se acreditará mediante la entrega semanal de un parte detallado en el que se haga relación expresa a las tareas programadas, las realmente ejecutadas, con expresión de las incidencias surgidas, acciones correctivas realizadas, etc.
La ejecución de este contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, y este no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas o perjuicio ocasionado en la explotación del servicio.
Los medios materiales necesarios para la ejecución del contrato que han de ser aportados por el contratista y que se relacionen en el pliego de prescripciones técnicas, lo son a titulo meramente enunciativo, debiendo este aportar los necesarios para la efectiva prestación del servicio.
Las piezas, subconjuntos, conjuntos, consumibles, repuestos, artículos y enseres necesarios para la realización del servicio, que sean adquiridos por cuenta del adjudicatario, será su responsabilidad la liquidación de las facturas y obligaciones que deriven de esta actividad, con su propio número de identificación fiscal o equivalente en el AOR, sin que en ningún caso el contratante deba responder del cumplimiento de las deudas y obligaciones contraídas por el adjudicatario.
El contratista está obligado a informar al contratante, tan pronto como sea posible, de cualquier incidencia que pudiera interrumpir el normal servicio.
El contratante, si el servicio se realiza dentro de sus instalaciones, se obliga a proporcionar al adjudicatario agua y energía eléctrica gratuitamente para el desarrollo del servicio, estando obligado este a hacer un uso económico de estos suministros. El contratista estará obligado a poner en conocimiento del contratante el numero de aparatos eléctricos necesarios y potencia de los mismos, pudiendo este, denegar la instalación de algunos de ellos o bien la compensación del exceso de gasto por consumo de electricidad.
En caso de que el contratante proporcione servicio telefónico, será por cuenta del adjudicatario la factura del mismo.
El adjudicatario queda obligado a admitir inspección higiénica, sanitaria, técnica, así como del estado de conservación de los locales, enseres, muebles y aparatos existentes en las instalaciones con la periodicidad que se considere oportuno y sin necesidad de aviso previo.
El contratista responderá de todos los daños que cause en las personas o en las cosas, bien al utilizar las instalaciones y medios que se le hayan puesto a disposición, bien como consecuencia de la prestación del servicio, de las acciones u omisiones del personal por él empleado, o de las realizadas por aquellos a los que se les haya cedido la realización de todo o parte de éste contrato, en los términos que a lo largo de su clausulado se prevé. Para ello y al objeto de tener cubierta la responsabilidad civil en la que el adjudicatario pueda incurrir en estos conceptos, el adjudicatario tendrá la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, que deberá estar concertado al tiempo de iniciarse la explotación del servicio, renovándolo a su vencimiento mientras se halle en vigor el presente contrato, y que cubra.
• Siniestro total de los locales.
• Muerte (una cantidad fija por víctima).
• Daños materiales en edificios, instalaciones y efectos.
• Lesiones (una cantidad fija por víctima).
• Daños materiales en efectos de propiedad particular.
• Robo.
• Los perjuicios causados dolosa o culposamente con ocasión de sus funciones por los empleados, en cualquier régimen, por el contratista en la prestación del servicio.
8ª.- RÉGIMEN DEL PERSONAL.
Para atender la prestación del servicio objeto del expediente, el contratista destinara al personal idóneo, en el número suficiente que en cada período sea necesario, para que permita un servicio ágil y eficaz, con dedicación exclusiva a su cometido específico.
El coste de la contratación de personal, no incluido en la plantilla de mantenimiento del contratista, especializado en determinadas instalaciones que requieran una cualificación profesional concreta correrá con cargo al citado contratista.
Una relación del personal de la plantilla asignada al presente contrato, en la que se especifique el puesto que ocupa, así como de empresas o servicios externos con que cuente el contratista, deberá ser entregada al contratante, en un plazo no superior a diez días desde el inicio de la prestación, o de las prorrogas que se acuerden. En dicha relación se deberá hacer constar todos los datos que acrediten su cualificación profesional y la misma deberá estar permanentemente actualizada con los cambios que se produzcan.
Del personal del contratista o subcontratista, que haya de prestar sus servicios en la Base o en cualquier otra instalación objeto del presente contrato, previamente a su asignación, deberá comunicar por escrito el adjudicatario al contratante los datos que se le soliciten, justificando la existencia de la relación laboral que los une a dicho adjudicatario, con una antelación no inferior a diez días para el control por los servicios de seguridad del contratante, no procediendo a prestar sus servicios hasta que obtenga el visto bueno de dichos servicios.
La parte contratante, por razones de seguridad, que no habrán de ser justificadas, debidamente comunicadas al representante del adjudicatario, podrá impedir, el acceso a las instalaciones a cuyo servicio se contrata, de personal perteneciente a la empresa adjudicataria o al subcontratista.
El contratista utilizara exclusivamente para la prestación del servicio, trabajadores que hayan obtenido y mantengan la necesaria autorización de entrada al recinto militar por los servicios de seguridad y serán provistos de la correspondiente documentación de seguridad. Así mismo, este personal estará sujeto a las Normas de Régimen Interior y de seguridad de la Base, en especial en todo lo referente al personal civil, así como las normas particulares aplicables a ellos debiendo ser conocido por los mismos en la parte que les afecte.
Cuando este personal no procediera con la debida corrección, fuera poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, se vea implicado en la posesión, trafico o consumo de drogas o cualquier otra sustancia no permitida en los establecimientos militares, se vea envuelto en la sustracción de bienes o propiedades del contingente español o de otros contingentes o no sea aceptado por los servicios de seguridad, el contratante podrá exigir al adjudicatario que sustituya al trabajador en cuestión.
El adjudicatario se compromete a suplir las ausencias del personal (enfermedad, permisos, vacaciones, etc.) de forma inmediata, previa aprobación del nuevo trabajador por el contratante.
El personal del adjudicatario deberá llevar en todo momento la adecuada uniformidad, que será aprobada por el contratante, así como una placa de identificación colocada en lugar visible, la cual se considerara parte integrante de dicha uniformidad.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento estricto y puntual con todos sus trabajadores, de las obligaciones que le exija: la legislación vigente en cada momento, los Convenios Colectivos, la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo o sus equivalentes en AOR, la normativa sobre relaciones laborales que pudiera establecerse y demás disposiciones aplicables, debiendo acreditar al contratante su cumplimiento documentalmente, sin que por ello este asuma obligación alguna. En especial el contratista queda obligado a que todo su personal esté en posesión del correspondiente contrato, así como dado de alta en algún seguro médico o equivalente a la “Seguridad Social” española.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, “la legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.”
MÁSADELANTE COLGARÉ ALGÚN CONTRATO DE LOS TRABAJADORES, PARA QUE COMPARESIS CON ESTAS EXIGENCIAS.
PERO LOS EMPLEADOS TIENEN MIEDO Y NO QUIEREN HACERSE VISIBLES, DE MOMENTO.