normal que te estrelles, porque te crees que tenemos un ejército anclado en el siglo XIX?
Pero no te preocupes, tarde o temprano saldrá todo en yutube y veremos profesionales de verdad y muuuchos muñecos de cartón....

Pregunta a los jurídicos de Defensa, a ver que opinión tienen del tema, porque con los bienes de Defensa pasa una cosa... hasta una única bala (valor mínimo) su venta es un delito.Esto viene a cuento por la "posible cesión" de armamento por parte de las FAS españolas a empresas privadas de seguridad, caso curioso en donde los haya, ya que es totalmente ilegal, según posteos anteriores.
¿Qué esperabas? ¿Qué publicaran el manual completo con los procedimientos, los equipos que emplean y sus distribuidores?De todas formas, es curioso que no "se puedan especificar aspectos específicos de equipo y armamento".
PERICO escribió:Loopster, a lo que me refería es a que la percepción subjetiva del operador sobre si mismo puede distar mucho de su habilidad o capacidad real. Seguro que si le preguntas a cualquier escolta español si se cree capaz de ir a trabajar a cualquier lugar del mundo te dira que si.
Que te cojan en una empresa para según que trabajo y cobrando según que sueldo dependerá de lo que ponga en tu currículum (siempre que sea verdad, claro esta), por tanto la cosa no depende tanto de que el escolta se crea CR, sino que de verdad lo sea.
¿Como que empresas especializadas,previamente registradas en el MIR?...La negativa del Gobierno español de embarcar infantes de marina en los atuneros y tras haber aprobado una normativa para que empresas especializadas, previamente registradas en el Ministerio del Interior, puedan realizar misiones de disuasión en caso de intento de asalto al barco.
El art 7.1 nos dice:" Para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad,las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio de Interior,a cuyo efecto deberán reunir los siguientes requisitos:"...y empieza a enumerarse requisitos.El artículo 4.2 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, habilita al Ministerio del Interior para determinar las características y finalidades de los medios materiales y técnicos precisos para la prestación de los servicios de seguridad privada.
Charlie escribió:Simplemente por curiosidad, me gustaría saber si UC Global está registrada como empresa de Seguridad Privada