"En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil tres...
Vistos los procesos acumulados números 6/2002 y 7/2002, seguidos a
instancias de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal sobre
ilegalización de Partidos Políticos, siendo partes demandadas los Partidos
Políticos HERRI BATASUNA; EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA... 1º.- CREACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEMANDADOS.-
A. Que el partido político HERRI BATASUNA (HB) es una creación de la banda terrorista ETA (EUSKADI TA ASKATASUNA) y un instrumento erigido por la misma (aunque naciese como coalición electoral formada por ESB, ANV, HASI y LAIA)...
HERRI BATASUNA es una organización política cuya denominación, debidamente traducida al castellano como procedente de la lengua vasca, significa Unidad Popular.
B. Dicha organización política asumió inicialmente la forma jurídica de
Coalición Electoral...
C. Como Coalición Electoral, primera de las fórmulas que dicha
organización asumió, surgió de un proceso o “foro” denominado MESA DE
ALSASUA, que culminó el 27 de abril de 1978, a consecuencia del cual
pasaron a integrarse en la nueva organización los partidos políticos
previamente existentes ESB (EUSKAL SOCIALISTA BILTZARREA), ANV (ACCIÓN NACIONALISTA VASCA), LAIA (LANGILE ABERTZALE IRAULTZAILEEN) y HASI (HERRIKO ALERDI SOCIALISTA IRAULTZAILEA)...
Ninguna duda existe tampoco para la Sala sobre la conformación de la
coalición HERRI BATASUNA por los partidos políticos ESB, ANV, LAIA y HASI, ya que, además de quedar oportunamente justificada esta realidad con la documental probatoria (y testifical-pericial) adjunta a las demandas, más en concreto a través del informe nº 13/2002, de la Jefatura del Servicio de Información de la Guardia Civil (ratificado en este particular en las diligencias de prueba celebradas ante el Tribunal por los testigos-peritos deponentes) y por el informe 15.b) de la Unidad Central de Inteligencia de la Policía Nacional, además, decimos, es admitido sustancialmente todo ello por la demandada en su escrito de contestación a la demanda (página 7). Semejante admisión expresa de todas las partes excusa a la Sala de mayores argumentaciones con respecto a la manera en que alcanza sus conclusiones a partir de aquel mismo grupo documental...
- Por el documento denominado “Propuesta de reestructuración de HERRI
BATASUNA” (anexo V del informe 13/2002, página 5). En su informe ante el Tribunal, los miembros de la Guardia Civil deponentes atribuyeron el origen de ese documento a un miembro relevante de esta propia organización. Y sucede que de un análisis de su contenido no puede derivarse una conclusión de signo contrario por lo que la Sala da por bueno también dicho origen. En dicho documento no sólo se viene a asignar tareas a los militantes de HASI (lo que implica que existía una situación de jerarquía asumida) sino que, incluso, en un abierto ejercicio de dirección, se les cercena todo posible desarrollo político: ...
“Igualmente los representantes de HASI y de ANV deben asumir trabajos
concretos en las futuras comisiones, pero no encontrarse a la cabeza de
ellas, es decir, los militantes de los partidos se pueden y deben
responsabilizarse de cualquiera de las comisiones si son elegidos desde la base, pero aquellos designados directamente por sus respectivas
organizaciones deben diluirse en el trabajo de cualquiera de las
comisiones, aportando su trabajo y su riqueza militante para
fortalecerlas, pero sin encargarse de su dirección”...
"F A L L A M O S:
Que debemos estimar y estimamos íntegramente las demandas interpuestas por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y por el Ministerio Fiscal y, en su consecuencia:
PRIMERO.- Declaramos la ilegalidad de los partidos políticos demandados, esto es, de HERRI BATASUNA, de EUSKAL HERRITARROK y de BATASUNA.
SEGUNDO.- Declaramos la disolución de dichos partidos políticos con los
efectos previstos en el art. 12.1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos
Políticos.
TERCERO.- Ordenamos la cancelación de sus respectivas inscripciones
causadas en el Registro de Partidos Políticos.
CUARTO.- Los expresados partidos políticos, cuya ilegalidad se declara,
deberán cesar de inmediato en todas las actividades que realicen una vez
que sea notificada la presente sentencia.
QUINTO.- Procédase a la apertura de un proceso de liquidación patrimonial de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en la forma que se establece en el art. 12.1.c) de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, lo que se llevará a cabo en ejecución de la presente sentencia.
Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas
procesales causadas en los procesos acumulados que enjuiciados quedan.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y a las declaradas
rebeldes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme, definitiva y ejecutiva, así como que contra la misma, de
conformidad con lo establecido en el art. 11.7 de la Ley Orgánica 6/2002,
de Partidos Políticos, no cabe recurso alguno, sin perjuicio, en su caso,
del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en Audiencia
Pública, por el Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, Magistrado Ponente en estos procedimientos acumulados de Ilegalización de Partidos Políticos, de lo que como Secretario, certifico".
Saludos
PS: Esto salió en Paz digital, ya no está pero he conseguido encontrarla en la cache de google
http://66.102.9.104/search?q=cache:WRrU ... rt.+12.1.c