Mediterráneo Oriental más Irán, Irak chií y Turquía

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juan de la cosa
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Mensaje por juan de la cosa »

CUESTIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS: SITUACIONES
RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS E INFORMES DE RELATORES
Y REPRESENTANTES ESPECIALES



Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán



Nota del Secretario General



El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General el informe provisional preparado por el Sr. Maurice Danby Copithorne, Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 51/107 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1996 y la decisión 1997/264 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 1997.



ANEXO



Informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en
la República Islámica del Irán, preparado por el Representante
Especial de la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con
lo dispuesto en la resolución 51/107 de la Asamblea General y la
decisión 1997/264 del Consejo Económico y Social



Resumen

En sus informes anteriores a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos, el Representante Especial ha advertido que su función consistía en aclarar cuál es la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y, al mismo tiempo, indicar los aspectos en que se está avanzando y aquellos en que es necesario avanzar. Como lo ha dicho anteriormente, la República Islámica del Irán es una sociedad compleja y dinámica y, teniendo presente que las limitaciones de espacio imponen la necesidad de ser selectivo, el Representante Especial hace frente a una tarea considerablemente difícil.

La libertad de expresión en la República Islámica del Irán ha pasado a ser tema de crecientes críticas en los últimos años. Por lo menos hasta el reciente cambio de gobierno, el ambiente se podía definir razonablemente como represivo. Por otra parte, en una de las numerosas paradojas de esa sociedad, se continuaba discutiendo animadamente muchas cuestiones, incluida la relativa a la propia libertad de expresión. El Gobierno ha declarado ahora que es cuestión de gran prioridad un cambio considerable en esta esfera.

La situación de las mujeres en la República Islámica del Irán se ha analizado desde un punto de vista crítico, de modo amplio y general y, cada vez en mayor medida, en el propio país. Si bien se han presentado propuestas para implantar nuevas medidas duras, hay ahora indicadores de cambio que resultan prometedores, como la reciente designación de una mujer como Vicepresidente.

Con respecto a temas jurídicos, sigue habiendo algunos aspectos negativos. La utilización de la pena de muerte ha continuado aumentando en forma pronunciada pese a las condiciones generalmente aceptadas que han de aplicar los Estados que mantienen la pena de muerte. Los tribunales iraníes siguen dando condenas por apostasía en forma ocasional pese a que no se prevé ese tipo de delito en el Código penal islámico. La sentencia de la lapidación está prevista en el Código y se ha comunicado de cuatro casos en que se ha utilizado en los últimos 18 meses.

No se ha avanzado en la cuestión de la fatwa contra el escritor británico Salman Rushdie. Tampoco se han registrado mejoras en la situación de los bahaíes en la República Islámica del Irán. Varios casos pendientes en los tribunales fuera del país sobre el asesinato de disidentes iraníes en el extranjero han culminado en condenas. En un caso, se comprobó una relación con las autoridades iraníes pese a las negativas del Gobierno.



En mayo de 1997 se celebraron elecciones presidenciales. Se aprobó únicamente a cuatro candidatos para que se presentaran en la elección, pero la campaña fue bastante animada. En general, se consideró que los votantes tenían opciones y que optaron por el cambio. Ello dio como resultado una opinión amplia aunque no uniforme de que ahora podrían ocurrir cambios y de que a ellos seguirían considerables mejoras en la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán. El nuevo Gobierno ha formulado algunas declaraciones que reflejan la clara intención de que así ocurrirá.




ÍNDICE

Párrafos

I.INTRODUCCIÓN 1 -7
II. LAS ACTIVIDADES Y LAS FUENTES DEL REPRESENTANTE ESPECIAL 8 -10
III. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 11 -14
IV. TEMAS JURÍDICOS 15 -34
A. Ejecuciones 15 -21
B.Apostasía y conversión 22 -30
C.Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 31 -34
V. LA SITUACIÓN DE LA MUJER 35 -38
VI. LA FATWA CONTRA SALMAN RUSHDIE 39 -42
VII. LA SITUACIÓN DE LOS BAHAÍES 43 -47
VIII. OTRAS CUESTIONES DE IMPORTANCIA 48 -64
A.La Comisión Islámica de Derechos Humanos 48 -53
B.La violencia fuera de la República Islámica del Irán 54 -60
C.La situación de determinadas minorías religiosas 61 -63
D.La democracia 64
IX. CORRESPONDENCIA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DEL IRÁN 65 -66
X. CONCLUSIONES 67 -68
Apéndices
I. Correspondencia entre el Gobierno de la República Islámica del Irán y el Representante Especial
II. Selección de informaciones recientes que ponen de manifiesto las restricciones a la libertad de expresión imperantes en la República
Islámica del Irán
III. Información sobre la situación de los bahaíes
IV. Cartas recibidas del Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra




I. INTRODUCCIÓN



1. Este informe provisional es el segundo informe sustantivo que el Representante Especial ha presentado a la Asamblea General. Durante ese período, la República Islámica del Irán ha pasado por momentos turbulentos que han tenido un efecto sobre la situación de los derechos humanos en el país. Se han registrado algunos adelantos y algunos retrocesos, pero en la mayoría de las esferas el ritmo de la evolución positiva ha sido imperceptible o por lo menos tan reducido que representa una mejora insignificante.

2. En el presente informe, el Representante Especial ha destacado los acontecimientos en algunos sectores que considera dignos de mención. Algunos representan actividades recientes en sectores que han sido motivo de preocupación durante mucho tiempo. Hay otros que presenta por primera vez. Es indudable que hay muchas esferas en que se requieren cambios para satisfacer las normas internacionales vigentes y, según el Representante Especial, respetar la libertad y la dignidad del pueblo iraní. Ha destacado la libertad de expresión y algunos temas jurídicos, así como diversos temas sobre los que informa de manera periódica.

3. Un acontecimiento importante enla República Islámica del Irán durante el período que se examina fue la elección presidencial sobre la que se informa en más detalle a continuación. En este contexto, el Representante Especial desea destacar las posibles consecuencias de los resultados de la elección para los derechos humanos en la República Islámica del Irán. En primer lugar, en lo que se refiere al discurso de inauguración del Presidente Khatami, pronunciado el 4 de agosto, es digno de mencionar desde una perspectiva de derechos humanos que dedicara considerable atención a presentar a la población las reflexiones sobre la política gubernamental.

"El Gobierno debe promover la cultura y la capacidad para la participación, la evaluación, la crítica y la reforma. Debe ser en sí mismo un modelo de tolerancia e ir a la cabeza en lo que se refiere a potenciar a la población."

4. El Presidente se refirió también a la necesidad de prevenir toda violación de la integridad, la dignidad y la libertad y los derechos constitucionales de los particulares.

5. En declaraciones posteriores, especialmente las tituladas "Políticas de desarrollo político" de las ramas ejecutivas, se hizo nuevamente hincapié en el respeto de la dignidad y la integridad humanas, la garantía de los derechos civiles y la libertad, la defensa de los juicios públicos y el derecho a contar con un abogado, la promoción de los medios de difusión de masas independientes y de los principios de pluralismo y diversidad. Los principales ministerios publicaron documentos sobre objetivos, políticas y programas. En los correspondientes a los Ministerios del Interior, de Cultura y de Orientación Islámica y de Información (Inteligencia) se reiteraba el espíritu de las declaraciones del Presidente en mayor detalle en lo que se refería concretamente a los ministerios mencionados. Un periodista extranjero mencionó las palabras del Ministro de Cultura en el sentido de que no estaba de acuerdo con prácticamente ninguna de las prácticas vigentes en el Ministerio de Cultura y que había que proporcionar un ambiente de creatividad, tranquilidad y libertad.

6. El Representante Especial no tiene por función criticar las declaraciones de la política gubernamental. Sin embargo, en esas circunstancias particulares, estima que es importante destacar la declaración de las intenciones del nuevo gobierno en la mayoría aunque no en todas las esferas que comprenden el concepto de derechos humanos. Observará con gran interés para comprobar cómo se aplican esas declaraciones, con particular referencia a sus efectos positivos en la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán.

7. Por último, el Representante Especial desea referirse a la cuestión de una nueva visita a la República Islámica del Irán. Ha estado en contacto con las autoridades iraníes a ese respecto durante algún tiempo. A fines de agosto se le informó que, debido al cambio de Gobierno, no se había presentado una oportunidad para invitarlo. El Representante Especial espera que se le preste plena cooperación a ese respecto.



II. LAS ACTIVIDADES Y LAS FUENTES DEL REPRESENTANTE ESPECIAL



8. El 9 de abril de 1997, el Representante Especial presentó en forma personal su segundo informe a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1997/63). Volvió a Ginebra del 20 al 22 de mayo y del 25 al 29 de agosto de 1997 para realizar algunas consultas, participar en la cuarta reunión de relatores especiales, representantes especiales, expertos y presidentes de grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, que se celebró del 21 al 23 de mayo de 1997, y para redactar el presente informe provisional a la Asamblea General. En viaje desde Ginebra, el Representante Especial hizo una breve escala en Londres, ciudad que cuenta con un importante grupo de iraníes, del 23 al 25 de mayo de 1997. Mientras se encontraba en Ginebra, el Representante Especial celebró consultas con representantes del Gobierno de la República Islámica del Irán, funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Centro de Derechos Humanos, funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y representantes de diversas organizaciones no gubernamentales. También recibió a representantes de personas interesadas en las denuncias de violaciones de los derechos humanos en la República Islámica del Irán.

9. En el cumplimiento de su mandato, el Representante Especial se ha dirigido a numerosas fuentes de información, incluido el Gobierno de la República Islámica del Irán, otros gobiernos, particulares, organizaciones no gubernamentales y los medios de difusión iraníes e internacionales. En Ginebra, el Representante Especial se entrevistó con representantes de diversas organizaciones no gubernamentales, entre ellas, Anmistía Internacional, la Comunidad Internacional Bahaí, el Partido Democrático del Kurdistán iraní, el Consejo Nacional de Resistencia del Irán y la Organización para la defensa de las víctimas de la violencia.

10. Durante el período mencionado anteriormente, el Representante Especial recibió también comunicaciones por escrito de las organizaciones no gubernamentales siguientes: About Iran; Amnistía Internacional; Artículo 19, Centro Internacional contra la Censura; Asociación de presos políticos iraníes en el exilio; Association puor la défense des prisonniers politiques et d`opinion en Iran; Comunidad Internacional Bahai; Comité iranien contre la repression et le terrorisme d`état; el Comité de defensa de la libertad en el Irán; Movimiento constitucionalista del Irán; Cross-Connections International; Defensores del Islam en el Irán; Partido Democrático del Kurdistán Iraní; la Unión Democrática de Trabajadores Iraníes; Fundación Dra. Homa Darabi; Fundación para la Democracia en el Irán; Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en el Oriente Medio; Comité de Escritores Presos de la Federación Internacional de PEN Clubes; Guerrillas de fedayines del pueblo iraní; Ligue iranienne des droits de l`homme en exil; Consejo Nacional de Resistencia del Irán; Organización para la Defensa de los Víctimas de la Violencia; Organización de los Fedayines del Pueblo Iraní (myoritaria); Rainbow Anti-racist Organization; Partidarios de la Nación Musulmana Iraní, y Organización Mundial contra la Tortura.



III. LIBERTAD DE EXPRESIÓN



11. Una sociedad sana es una en la que existe libertad de opinión y de expresión y tolerancia del debate y el disentimiento abiertos. Esta libertad se detalla en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En efecto, la vitalidad de la sociedad y del Estado se promueve mediante un derecho de que gozan los particulares de disentir de la política gubernamental o la opinión pública y de expresar ese desacuerdo abiertamente.

12. En la República Islámica del Irán, como lo ha observado el Representante Especial anteriormente, hay lo que se denomina espacios de libertad, uno de ellos permite tolerar un vivo debate acerca de muchas cuestiones públicas, incluida la propia libertad de expresión. En fecha más reciente, según una agencia extranjera de noticias, se ha producido un animado debate sobre la función del clero en el Gobierno y las limitaciones a la autoridad del Presidente. Sin embargo, hay límites a la libertad de expresión, a veces explícitas y a veces implícitas. A juicio del Representante Especial, cabe afirmar con bastante certeza que los derechos de la prensa y de los medios de difusión en general, de la industria cinematográfica, de los escritores, las editoriales y librerías parecen en la práctica estar considerablemente circunscritos. Existen diversos medios de control oficial y no oficial. Entre ellos, se encuentran el tribunal de la prensa, el acceso restringido al papel de periódico, la necesidad de aprobación de los manuscritos de libros y películas, diversos sistemas de concesión de licencias y grupos que a título oficioso imponen por la fuerza su propia opinión de la religión y la moralidad.

13. Hace menos de dos años que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Abid Hussain, visitó la República Islámica del Irán y elaboró un informe para la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1996/39/Add.2). El Representante Especial ha decidido volver a examinar el tema en esta oportunidad debido a recientes acontecimientos en la República Islámica del Irán. El informe del Sr. Hussain es el punto de partida para este examen, y el Representante Especial desearía destacar en particular la sección II, Observaciones finales, y la sección III, Recomendaciones, de ese informe. En esta última figura una lista de modificaciones que el Gobierno de la República Islámica del Irán debe introducir para satisfacer las normas internacionales y, en particular, alimentar una cultura de libre expresión. El Representante Especial desea también destacar las secciones de sus propios informes anteriores relativas a la libertad de expresión, a saber, la sección VI, Libertad de los medios de difusión, en el documento E/CN.4/1996/59, y la sección IV, Libertad de expresión, en el documento E/CN.4/1997/63. En el apéndice II del presente informe, el Representante Especial toma nota de algunos de los incidentes ocurridos recientemente en la República Islámica del Irán que indican en forma clara que sigue siendo urgente la necesidad de introducir cambios.

14. Por último, el Representante Especial desea tomar nota en especial del caso de Faraj Sarkouhi, redactor jefe de la revista mensual Adineh. En el informe del Representante Especial a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1997/63, párr. 45), se indicaron los primeros acontecimientos relativos a esta cuestión. En junio, se comunicó que el Sr. Sarkouhi había sido acusado de espiar para otro país y de intentar abandonar el país en forma ilegal. El Representante Especial solicitó información y presentó una petición al Gobierno de la República Islámica del Irán en dos ocasiones (véase el apéndice I). Hubo llamamientos internacionales para que el juicio se celebrara en público y se planteó la cuestión respecto de su libertad de contar con la asistencia letrada que eligiera. A mediados de septiembre se informó que el Sr. Sarkouhi había sido sometido a juicio y declarado culpable en privado de realizar propaganda contra la República Islámica del Irán. Aparentemente, la propaganda fue la carta de fecha 3 de enero de 1997, que recibió amplia publicidad, en la que describía su detención inicial y los malos tratos que recibió mientras se encontraba detenido. Fue sentenciado a un año en prisión menos el tiempo que ya había pasado detenido. La abogada de su familia señaló a una agencia extranjera de noticias que nunca se le había permitido reunirse con él en la cárcel ni tampoco asistir al juicio en privado.



IV. TEMAS JURÍDICOS



A. Ejecuciones



15. El Representante Especial tuvo ocasión de informar a la Comisión de Derechos Humanos previamente durante el presente año que al parecer el número de ejecuciones en la República Islámica del Irán por lo menos se había duplicado en relación con el del año 1995 (E/CN.4/1997/63, párr. 27). El Representante Especial indicó que no había recibido respuesta a su solicitud de estadísticas oficiales a ese respecto.

16. Se ha presentado ahora al Representante Especial información externa en la que se indica que el número de ejecuciones anunciadas públicamente para el período comprendido entre enero y septiembre de 1997 alcanzó a 137, una tasa de aumento que en caso de continuar hasta el final del año posiblemente constituiría una nueva duplicación. Además, continúan recibiéndose comunicaciones inquietantes de desapariciones y muertes en circunstancias sospechosas.

17. En agosto de 1997 se señaló en una radio iraní que una nueva ley aumentaría en diez veces la gravedad del tráfico de drogas y daría a las autoridades judiciales plenos poderes para hacer frente a los traficantes. Al parecer están aumentando también las ejecuciones públicas en la horca.

18. El Representante Especial desea destacar lo dispuesto en la resolución 1997/12 aprobada por la Comisión de Derechos Humanos el 3 de abril de 1997. En la resolución, la Comisión, entre otras cosas:

– Instó a todos los Estados que todavía mantenían la pena de muerte a que cumplieran las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente la obligación de no imponer la pena capital salvo en el caso de los crímenes más graves;

– Exhortó a todos los Estados que todavía mantenían la pena de muerte a que observaran las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a esa pena, establecidas en el anexo de la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984;

– Exhortó a todos los Estados que todavía no hubieran abolido la pena de muerte a que limitaran progresivamente el número de delitos por los que se podía imponerla;

– Pidió a todos los Estados que todavía mantenían la pena de muerte que pusieran a disposición de la población la información relativa a su imposición.

19. El Representante Especial recuerda la inquietud acerca de la utilización de la pena de muerte en la República Islámica del Irán de la que dejó constancia en su informe a la Comisión de Derechos Humanos en febrero de 1997 (E/CN.4/1997/63, párrs. 28 y 29). Tomando nota de que al parecer continúa aumentado pronunciadamente la utilización de la pena de muerte, el Representante Especial recomienda que el Gobierno lleve a cabo con carácter de urgencia un programa orientado a invertir esta tendencia y, en concreto, a cumplir las cuatro disposiciones de la resolución mencionada anteriormente.

20. Sin restar valor a ninguna persona ejecutada recientemente en la República Islámica del Irán, el Representante Especial se ve obligado a destacar el caso de Mohammad Assadi en forma especial. El Sr. Assadi, de 68 años, era una abogado en Teherán que había estado preso desde 1993. Se comunicó que había sido declarado culpable de participar en un complot de un golpe de estado en 1990 y de haber sido masón y miembro de la Asociación Internacional de los Clubes de Leones. Fue condenado a muerte por esos actos y ejecutado el 9 de agosto de 1997.

21. El Representante Especial presentó peticiones urgentes sobre el caso Assadi el 9 de abril de 1997 en que pedía información y el 20 de mayo de 1997 en que reiteraba una solicitud de clemencia (véase el apéndice I). No se recibió respuesta a ninguna de las dos peticiones. El Representante Especial deplora que el Gobierno de la República Islámica del Irán no haya respondido a su solicitud relativa a detalles completos de las acusaciones contra el Sr. Assadi y del fallo condenatorio en su contra, así como su negativa a conceder clemencia en un caso que, según la información de que disponía el Representante Especial, podía no haber representado ninguna actividad delictiva grave.



B. Apostasía y conversión



22. La apostasía no parece ser un término de uso general en el mundo actualmente. En un diccionario inglés se define como la renuncia de una creencia o fe, especialmente religiosa. El Representante Especial no sabe a ciencia cierta cuántos países consideran la apostasía un delito. En la República Islámica del Irán parece que se utiliza actualmente en dos situaciones, una para describir la conducta del escritor británico Salman Rushdie y la otra como un delito del que se acusa y a veces se condena a los que practican la fe Bahai y a veces a los protestantes cristianos. Por lo que sabe el Representante Especial, hay actualmente tres personas - todas Bahais - acusadas de apostasía.

23. Al parecer no hay una disposición en el derecho codificado del Irán por la que la apostasía sea un delito. En diciembre de 1995 se dijo al Relator Especial sobre la cuestión de la intolerancia religiosa que "con arreglo al Código Civil, la conversión no era delito y que nadie había sido castigado por haberse convertido" (E/CN.4/1996/95/Add.2, párr. 21).

24. Sin embargo, ese no es el final de la cuestión. El artículo 167 de la Constitución del Irán autoriza a los magistrados, a falta de ley aplicable, a aplicar "fuentes islámicas fidedignas y la falta auténtica". El magistrado superior del poder judicial, Ayatollah Yazdi, ha dicho que esto incluye un tratado en que se señala que se procurará que un apóstata nacional se arrepienta y, en caso de que se niegue a arrepentirse, será ejecutado. Se dice que se ha definido a un "apóstata nacional" como un infiel que abraza el islamismo cuando es adulto y posteriormente vuelve a ser infiel. Así pues, es claro que un converso al islamismo que posteriormente vuelve a convertirse se expone a ser enjuiciado y condenado a muerte, aunque la apostasía no sea un delito codificado en la República Islámica del Irán.

25. En el caso de Zabihullah Mahrami, según el fallo de enero de 1996 en su primer juicio por el Tribunal Revolucionario de Yazd era un Bahai en la edad madura, posteriormente aceptó el islamismo durante siete años y luego regresó a la fe Bahai. Se dispone del texto de este fallo. Sobre esa base, se consideró que era un apóstata y fue sentenciado a muerte. Al apelar de la sentencia, se sostuvo que el Tribunal Revolucionario carecía de jurisdicción, por lo que había de reabrirse el proceso. Aparentemente, fue condenado de nuevo y sentenciado a muerte, aunque no se dispone del fallo correspondiente.

26. Otro bahai, Musa Talibi, después de varios juicios y apelaciones fue sentenciado a muerte por apostasía en Isfahán, el 18 de agosto de 1996. Se comunicó en enero de 1997 que la Corte Suprema de la República Islámica del Irán había confirmado la sentencia de muerte de Talibi y de Mahrami. En febrero de 1997, una agencia extranjera de noticias informó desde Teherán que el magistrado principal del Tribunal Revolucionario de la provincia de Teherán había señalado que los dos hombres habían sido declarados culpables de espionaje y que había denunciado como falsos y falaces las informaciones de que se condenaba a los hombres debido a su religión. El Representante Especial envió solicitudes urgentes en favor de ambas personas el 3 de febrero de 1997 (véase el apéndice I).

27. Otro bahai, Ramazan-Ali Zulfaqari, había sido condenado anteriormente a muerte por apostasía. Al parecer posteriormente fue puesto en libertad, pero la acusación de apostasía puede no haber sido resuelta.

28. El Representante Especial considera que el derecho a cambiar de religión es una norma internacional de derechos humanos claramente establecida como figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 18), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 18, párr. 2), la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (artículo 1, párr. 2) y en los comentarios generales sobre este tema por el Comité de Derechos Humanos (comentario general 22 (48º período de sesiones), párr. 5, de 20 de julio de 1993 (HRI/JEN/1/Rev.1)). En su informe sobre la República Islámica del Irán correspondiente a 1996 (E/CN.4/1996/95/Add.2, párr. 116), el Relator Especial sobre la cuestión de la intolerancia religiosa llegó a la siguiente conclusión:

"Asimismo, en lo que se refiere al proselitismo, la conversión y la apostasía, el Relator Especial desea subrayar una vez más la necesidad de que se respeten las normas establecidas internacionalmente en materia de derechos humanos, incluida la libertad de cambiar de religión y la libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, con sujeción a las restricciones necesarias que prescriba la ley."

29. El Representante Especial observa de que en el pasado, los funcionarios superiores de la República Islámica del Irán han intentado hacer una distinción entre el acto del culto privado, que es permitido, y actos de carácter más públicos como la enseñanza, la organización de reuniones y el trabajo con la administración de la comunidad Bahai, que estaban prohibidos por ser actos hostiles y de conspiración que tenían carácter delictivo. En fecha más reciente, tal como ha dejado constancia el Representante Especial, los funcionarios superiores declaran de vez en cuando que no se ha condenado a nadie en la República Islámica del Irán por motivo de religión y que el bahaismo no es una religión sino una red de actividades de espionaje. A juicio del Representante Especial, los datos conocidos públicamente en los casos de Mahrami y Talibi no confirman esas afirmaciones.

30. El Representante Especial insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que, en reconocimiento de las normas internacionales de derechos humanos mencionadas anteriormente, reconozca plenamente los derechos de la persona que figuran en los artículos 19, 20, 22 y 23 de la Constitución de la República Islámica del Irán, deje de lado las condenas descritas anteriormente y adopte las medidas apropiadas para impedir en el futuro los juicios para actos de conversión religiosa, se consideraran o no en la categoría de apostasía.



C. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes



31. El Representante Especial está profundamente inquieto porque continúan las comunicaciones sobre la utilización de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la República Islámica del Irán, conducta prohibida en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7) y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 16). Es esta una esfera que requiere reformas con urgencia tanto desde el punto de vista del derecho y la práctica a fin de satisfacer las normas internacionales de derechos humanos. En el presente informe el Representante Especial abordará la práctica tal vez más aborrecible, la de la lapidación.

32. El Representante Especial toma nota de que en el artículo 82 b) del Código Penal Islámico se prevé que el adulterio de una mujer casada se castigará con lapidación. La información con que cuenta el Representante Especial indica que se han producido lapidaciones de vez en cuando desde 1979. Se han señalado a la atención del Representante Especial cuatro casos de dicho castigo en los últimos 18 meses:

- Una revista iraní comunicó en su número de julio de 1996 que Shasin Soltan-Moradi y Mohammad-Ali Hemmati fueron lapidados en junio de 1996 en Orumiyeh;

- Un diario iraní comunicó el 13 de julio de 1997 que Changiz Rahimi, hijo de Jaafar, fue sentenciado a lapidación por diversos delitos, incluido el adulterio;

- Una fuente extranjera de noticias informó el 20 de abril de 1997 que una mujer joven de Sananda, Shahgol Zamani, había sido lapidada esa semana;

- Una información de una agencia extranjera de noticias desde Teherán de fecha 12 de agosto de 1997 volvía a mencionar un hecho que apareció en un periódico de Teherán acerca de una mujer de 20 años de Boukan que había sido sentenciada a lapidación por adulterio. La sentencia se había llevado a cabo, pero aparentemente la mujer había sobrevivido la prueba.

33. Se puede responder que la lapidación ocurre rara vez en la República Islámica del Irán y por cierto no en las principales ciudades. El Representante Especial estima que ya el hecho de que suceda es insostenible desde el punto de vista jurídico y moral. El hecho de que se prevea en el Código penal islámico no lo convierte en una "sanción lícita", sino, a juicio del Representante Especial, sirve solamente para alentar que se recurra a ese tipo de castigo. El Representante Especial destaca la condena más reciente de los castigos crueles, inhumanos o degradantes formulada por la Comisión de Derechos Humanos en la resolución 1997/38, aprobada el 11 de abril de 1997.

34. A juicio del Representante Especial, no cabe duda de que la lapidación es un castigo cruel, inhumano o degradante, como se señala en los instrumentos internacionales mencionados. El Representante Especial insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a eliminar el artículo 82 b) del Código Penal Islámico y a llevar a cabo una política de eliminar en forma activa ese tipo de conducta en todo el país.



V. LA SITUACIÓN DE LA MUJER



35. El Representante Especial ha tomado nota en el pasado, como lo ha hecho su predecesor, de que el sistema de gestión pública establecido en la República Islámica del Irán, incluidas sus leyes y políticas, no reconoce la igualdad ante la ley de los hombres y las mujeres y que frecuentemente tolera la discriminación contra la mujer por parte de grupos privados. Además, algunos miembros superiores de los círculos gubernamentales continúan incitando a la violencia en apoyo de la conducta discriminatoria contra la mujer.

36. El Representante Especial también ha tomado nota de que en 1997 hay pruebas de un animado debate en la República Islámica del Irán acerca de la función de la mujer en esa sociedad. Ha tomado nota también de lo que considera tenues indicios que pueden sugerir las perspectivas del cambio. Si bien sigue siendo optimista a este respecto, se ha señalado poco a su atención desde su informe a la Comisión de Derechos Humanos a principios del presente año (E/CN.4/1997/63) que indique que haya ahora un progreso sostenido. Toma nota, por ejemplo, de lo siguiente:

- Las informaciones en los medios de difusión iraníes en enero de 1997 de que se había de segregar en los hospitales sobre la base del género;

- La larga declaración del Jefe de la división 43 del Centro de asuntos judiciales Mártir Ghoddousi, relativa a los ciudadanos que luchan contra la ofensiva del occidente desde el punto de vista del derecho, que apareció en el periódico iraní Re'salat en tres partes en febrero y marzo de 1997, en que, entre otras cosas, se preveía la prisión hasta por 12 meses, multas y flagelación de hasta 74 azotes para algunos delitos que guardan relación con las normas de vestir;

- El anuncio que apareció en un diario de Teherán el 28 de agosto de 1997 de un nuevo programa relativo a la ampliación de la cultura de la castidad, que impondría requisitos más estrictos sobre el uso del velo.

37. Por otra parte, el nuevo Presidente de la República Islámica del Irán ha designado a una mujer como uno de ocho Vicepresidentes. Se dijo que varias otras mujeres habían sido candidatos a designaciones ministeriales. El Relator Especial también ha tomado nota de que continúa el debate acerca de la función de la mujer. Por ejemplo, en un periódico de Teherán apareció una información el 25 de agosto de 1997 acerca de una entrevista con tres mujeres que ocupaban puestos destacados y que hablaron de que se excluía a las mujeres del proceso de adopción de decisiones en esferas que las afectaban, como la educación y la medicina, de la situación oprimida y desposeída de la mujer y de los numerosos obstáculos y barreras que se oponían al adelanto de la mujer según su competencia. En un artículo en un periódico de Teherán el 5 de agosto de 1997 se señalaban las reclamaciones de algunas mujeres casadas sobre el trato injusto que habían recibido de las autoridades judiciales en el contexto de controversias matrimoniales.

38. El Representante Especial insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que asigne elevada prioridad a la reforma de la condición jurídica y social de la mujer, no sólo para que cumpla las normas internacionales de derechos humanos sino también por el respeto que se debe a la dignidad de la persona.



VI. LA FATWA CONTRA SALMAN RUSHDIE



39. Como requiere su mandato, el Representante Especial se ha referido a la fatwa contra Salman Rushdie en cada uno de sus informes anteriores a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos.

40. El Representante Especial observa que en febrero de 1997 una fundación de caridad iraní aumentó a 2,5 millones de dólares su recompensa por la muerte del Sr. Rushdie. Además, la prensa iraní informó de que el jefe de la fundación, que tiene vínculos personales con el Gobierno, había dicho que en adelante podrían recibir la recompensa los no musulmanes. El Representante Especial señala también que los intentos hechos durante los últimos años por algunos gobiernos para llegar a un acuerdo sobre la cuestión con el Gobierno de la República Islámica del Irán han sido vanos.

41. El Representante Especial deja constancia una vez más de que considera censurable la amenaza de muerte que pesa contra la vida del Sr. Rushdie y señala que comparte la opinión de quienes consideran que la recompensa ofrecida constituye una incitación al asesinato. El Representante Especial no acepta la opinión de que en circunstancias de este tipo el Gobierno puede desentenderse de las decisiones de una organización como la fundación de que se trata aduciendo que, por lo menos oficialmente, es una entidad no gubernamental.

42. El Representante Especial insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que asigne alta prioridad a este problema y se ocupe de resolverlo con un criterio innovador y positivo.



VII. LA SITUACIÓN DE LOS BAHAÍES



43. El Representante Especial ha seguido recibiendo informes de casos de violaciones de los derechos humanos de los bahaíes y de situaciones de discriminación y aún de persecución contra los miembros de esa comunidad religiosa, que incluyen detenciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, denegación del acceso a las universidades, confiscación de propiedades y despidos laborales.

44. Según la información recibida por el Representante Especial (véase el apéndice III), dos bahaíes fueron asesinados en julio de 1997 y los culpables siguen en la impunidad. Doce bahíes siguen detenidos en cárceles iraníes. En enero de 1997, la Corte Suprema confirmó las sentencias de muerte por apostesía contra dos bahaíes, el Sr. Talibi y el Sr. Marami, y se ha acusado de lo mismo a otro bahaí (véanse los párrafos 25 a 27 supra). En la práctica se considera delito la actividad en la comunidad bahaí y la asistencia a reuniones bahaíes. Se siguen recibiendo quejas sobre detenciones de bahaíes por períodos cortos, falta de reconocimiento de su derecho a la propiedad privada, expulsión y confiscación de sus viviendas y destrucción de sus lugares santos.

45. En sus informes anteriores el Representante Especial se ha referido a las quejas recibidas acerca de la denegación del empleo, las pensiones y otras prestaciones, el acceso a la educación superior y los derechos y libertades civiles. El Representante Especial reitera su opinión de que la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su 52º período de sesiones por el Relator Especial sobre la cuestión de la intolerancia religiosa tras su visita a la República Islámica del Irán (E/CN.4/1996/95/Add.2) puede constituir un primer paso importante para mejorar la situación de los bahaíes en el Irán.

46. Concretamente, las recomendaciones se referían a:

a) La revisión urgente de las condenas de muerte pronunciadas contra bahaíes y el dictado de medidas de amnistía o cualesquiera otras medidas apropiadas para poner fin a las penas infligidas;

b) El levantamiento de la prohibición impuesta a los bahaíes de organizarse libremente mediante sus instituciones administrativas;

c) La eliminación de la discriminación en el acceso a la enseñanza superior, así como la administración pública;

d) La devolución de la propiedad personal y comunitaria confiscada;

e) La reconstrucción de los lugares de culto destruidos o, por lo menos, la adopción de medidas de indemnización a favor de la comunidad bahaí;

f) El levantamiento de las restricciones en relación con la sepultura y la memoria de los muertos;

g) La supresión de la mención de la religión en los formularios para la obtención de pasaportes a fin de garantizar la libertad de circulación.

47. El Representante Especial recomienda que el Gobierno de la República Islámica del Irán aplique con carácter prioritario las recomendaciones que acaba de resumir.



VIII. OTRAS CUESTIONES DE IMPORTANCIA



A. La Comisión Islámica de Derechos Humanos



48. El Representante Especial ha informado sobre el establecimiento de la Comisión Islámica de Derechos Humanos por el Gobierno de la República Islámica del Irán y ha mencionado los informes presentados sobre sus actividades. El Representante Especial se reunió en Ginebra en abril de 1997 con un grupo de personalidades iraníes, incluso varios miembros de esa Comisión. Luego de la reunión, el Representante Especial dirigió una carta al Secretario Ejecutivo de la Comisión. En comunicaciones posteriores a la Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, el Representante Especial pidió información más detallada sobre la labor de la Comisión y especialmente los resultados de sus intervenciones en respuesta a denuncias de violaciones de los derechos humanos. El Representante Especial no ha recibido respuestas directas a esas peticiones pero ha recibido ejemplares de varias publicaciones recientes de la Comisión Islámica de Derechos Humanos.

49. Una de las publicaciones, Appeals (ejemplar del 21 de febrero de 1997), contiene en aproximadamente 20 páginas una selección de siete denuncias de violaciones en países distintos de la República Islámica del Irán señaladas a la atención de la Comisión. Otra publicación, A Brief on the One-Year Operation of the Islamic Human Rights Commission, January 1996-January 1997, contiene una sección sobre las actividades de derechos humanos realizadas por la Comisión en la República Islámica del Irán. Además de señalar varios cambios estructurales en la Comisión, el informe contiene algunas estadísticas que incluyen las siguientes:

- Denuncias recibidas: 1.300

- Denuncias carentes de pruebas suficientes: 7%

- Denuncias declaradas infundadas: 14%

- Denuncias que "requerían asesoramiento jurídico y orientación": 42%

50. En el informe se añade que:

"Para persuadir a los tribunales a cooperar debidamente con la Comisión y enviar los informes pedidos se han celebrado varias reuniones con las autoridades judiciales competentes ... Cabe señalar que en la mayor parte de los casos los tribunales cooperaron adecuadamente con la Comisión ..."

51. En el informe se añade además que la Comisión:

"Ha realizado visitas periódicas y regulares a las prisiones, los centros judiciales, los centros ejecutivos y la policía y en todos los casos necesarios ha hecho las investigaciones requeridas por las denuncias."

52. El Representante Especial señala que el Presidente y varios miembros de la propia Comisión Islámica de Derechos Humanos y de sus subcomisiones son actualmente o han sido altos funcionarios del Gobierno. Todavía no se sabe si la Comisión tiene gran libertad de acción. El Representante Especial recomienda al respecto que la Comisión proceda rápidamente a preparar la publicación de una descripción detallada de los tipos de denuncias que recibe, sus intervenciones y el éxito logrado en corregir la conducta objeto de las denuncias.

53. El Representante Especial observa que el Secretario de la Comisión declaró recientemente que serviría de vínculo entre el pueblo y el Gobierno para lograr los objetivos del nuevo Presidente de la República Islámica del Irán. El Representante Especial seguirá con gran interés el progreso logrado al respecto.



B. La violencia fuera de la República Islámica del Irán



54. En el informe provisional que presentó a la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones (A/51/479 y Add.1) y en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 53º período de sesiones (E/CN.4/1997/63), el Representante Especial señaló a la atención varios casos de violencia contra los iraníes ocurridos fuera del país. Aunque el Gobierno de la República Islámica del Irán ha negado con frecuencia estar implicado en cualquiera de esos casos, en varios de los procedimientos judiciales iniciados en tribunales extranjeros se ha afirmado la existencia de una fuerte conexión con ese Gobierno.

55. Según el comunicado de prensa No. 38/97 emitido por el Departamento de Justicia del Estado de Berlín el 10 de abril de 1997, un tribunal de Berlín declaró a cuatro personas culpables del asesinato de un grupo de cuatro líderes del Partido Democrático del Kurdistán Iraní dirigido por Sadegh Sharafkandi, cometido en el restaurante Mykonos de Berlín el 17 de septiembre de 1992. Los dos acusados principales, Kazem Darabi, que tenía 38 años de edad y afirmó ser agente iraní y ex miembro del Pasdaran, y Abbas Rhayel, miembro libanés de Hezbollah, fueron sentenciados a prisión perpetua. Otros dos libaneses recibieron sentencias por complicidad de 11 años y 5 años y 3 meses, respectivamente. Un quinto acusado fue declarado inocente. Según el comunicado de prensa, en el fallo verbal del tribunal se añadió que las pruebas habían revelado los procedimientos de adopción de decisiones de los gobernantes iraníes que en último término habían conducido a la liquidación de los políticos de la oposición en el extranjero. Según una información de prensa procedente de Alemania se había dictado orden de detención para Ali Fallahian, ex Ministro de Información (Inteligencia), por la función de supervisión que tuvo en el ataque.

56. El Gobierno de la República Islámica del Irán rechazó el fallo por considerarlo injusto, parcial y motivado por una campaña de propaganda contra el país. Afirmó que los asesinatos habían sido resultado de luchas internas de la oposición kurda.

57. El Representante Especial obtuvo una copia del veredicto emitido el 24 de enero de 1997 por el tribunal penal séptimo de Estambul (Turquía), presidido por el Juez Iyhan Onal, para condenar a Reza Barzegar Massoumi, ciudadano iraní nacido en Orumiyeh, a 32 años y 6 meses de prisión y trabajos forzados por su participación en el asesinato premeditado de Zahra Rajabi (conocida también como Maryam Havedan Jokar) y Ali Panah Moradi, dos miembros de la Organización Popular Muyaidin del Irán. El Sr. Massoumi fue declarado culpable de aprovechar que conocía a las víctimas para abrir a los asesinos la puerta del apartamento de éstas. Según el veredicto, el acusado declaró en su confesión que había actuado siguiendo instrucciones del servicio iraní de inteligencia, concretamente de los agentes Sa'eed Choobtrash (Asghar), Rahim Afshar (Rassoul), Haj Ghassem (Zargar-Panah) y Jalal (Mohsen Kargar-Azad), quienes planificaron y cometieron los asesinatos del 20 de febrero de 1996 en el suburbio Fateh de Estambul.

58. También se informó al Representante Especial de varios ataques contra los refugiados kurdos iraníes en la provincia iraquí de Sulaymaniya, especialmente contra miembros del Partido Democrático del Kurdistán Iraní, cometido supuestamente por personas que trabajaban para el Gobierno iraní. Se informó de que esos ataques habían ocurrido a principios de abril de 1997, el 24 de junio de 1997 y los días 14 y 19 de agosto de 1997 y que habían producido 85 víctimas entre muertos y heridos. El 14 de agosto de 1997, Qaleb Alizadeh y Anjad Mowlaii, dos miembros del Partido Democrático del Kurdistán Iraní, fueron asesinados en el centro de Sulaymaniya. También murió en el ataque un residente de la ciudad, y otros cuatro residentes resultaron heridos. El 19 de agosto de 1997, Saeed Moradi, Ali Zokaleh e Isma'il Namaki murieron durante el ataque armado contra el autobús en que viajaban a Sulaymaniya. Quedaron heridos otros nueve miembros del Partido Democrático del Kurdistán iraní. Se afirmó que agentes de la República Islámica del Irán eran responsables de ambos ataques.

59. Según informaciones de la prensa extranjera, un tribunal penal de Bangkok había declarado a Hossein Dastgiri, ciudadano iraní, culpable de asesinato y conspiración para hacer detonar una bomba en la Embajada de Israel en Bangkok en 1994 y lo había sentenciado a prisión perpetua. Se informó al Representante Especial de que la Comisión Islámica de Derechos Humanos estaba tratando de mejorar las condiciones de su detención.

60. Por lo que sabe el Representante Especial, el veredicto de Berlín es el primer caso de atribución clara por un tribunal extranjero de responsabilidad por el asesinato en el extranjero de figuras de la oposición iraní. El Representante Especial no puede pasar por alto el hecho de que se haya determinado que personas empleadas por el Gobierno de la República Islámica del Irán, incluso en un caso muy altos funcionarios del Gobierno, participaron directa o indirectamente y tuvieron responsabilidad en esos datos. Al mismo tiempo que toma nota de las negativas del Gobierno de la República Islámica del Irán, el Representante Especial está obligado a considerar la decisión del tribunal como un fallo de gran credibilidad. Condena esos actos y pide al Gobierno que denuncie la violencia y renuncie a participar directa o indirectamente en ella.



C. La situación de determinadas minorías religiosas



61. En informes anteriores el Representante Especial se ha referido a la situación de las minorías religiosas en la República Islámica del Irán. En el presente informe, el Representante Especial desea referirse concretamente a los sunnitas, cuyo número en la República Islámica del Irán se calcula entre 12 y 15 millones. Muchos de los grupos minoritarios étnicos de la República Islámica del Irán están constituidos total o parcialmente por musulmanes sunnitas. La gran mayoría de los kurdos, beluches y turcomanos iraníes son sunnitas. En general, los sunnitas habitan las zonas fronterizas de la República Islámica del Irán, aunque se afirma que en Teherán hay casi 1 millón de sunnitas.

62. Los activistas sunnitas afirman que, al igual que a otras minorías religiosas, se les niega por ley o en la práctica el acceso a cargos públicos tales como los de ministro, embajador, gobernador provincial, alcalde y otros por el estilo. Afirman que se destruyen las escuelas y mezquitas sunnitas y se detiene, ejecuta y asesina a los líderes sunnitas. También hay otras denuncias concretas.

63. Aunque puede ser difícil corroborar parte de esa información, el Representante Especial tiene la clara impresión de que no se está respetando el derecho a la libertad de religión de la minoría sunnita. En los meses próximos el Representante Especial se dirigirá al Gobierno para indagar acerca de las denuncias y espera que haya cooperación al respecto.



D. La democracia



64. El 23 de mayo de 1997 hubo elecciones presidenciales en la República Islámica del Irán. Solicitaron autorización para presentar las candidaturas 238 personas, entre ellas nueve mujeres. El Consejo de Guardianes aprobó finalmente cuatro. Al parecer, tanto las informaciones de prensa iraníes como las extranjeras indican por igual que el debate en las últimas semanas fue abierto y animado. Y en muchas de ellas se afirmó que las elecciones constituían realmente una oportunidad de escoger. Se informó de que el ganador, Mohammad Khatami, había recibido aproximadamente 21 millones de votos de los 31 millones depositados. No hubo al parecer quejas importantes sobre irregularidad en las elecciones ni tampoco hubo anulación de ninguno de los resultados como ocurrió después de las elecciones del Majiles de 1995.


IX. CORRESPONDENCIA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DEL IRÁN



65. La correspondencia entre el Representante Especial y el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra durante el período comprendido entre febrero y agosto de 1997 figura en el apéndice I del presente informe y consiste en parte en solicitudes de información sobre casos concretos. Durante el mismo período, el Representante Especial envió también al Gobierno de la República Islámica del Irán, en su propio nombre o conjuntamente con relatores especiales, varias comunicaciones urgentes relativas a casos concretos. El Representante Especial hizo un llamamiento al Gobierno iraní para que velara por que los afectados tuvieran plenamente a su disposición todas las salvaguardias reconocidas internacionalmente, especialmente las previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En algunos casos se trataba de otros instrumentos internacionales, entre ellos las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 1984/50 de 25 de mayo de 1984, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, y las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), aprobadas por la Asamblea General en su resolución 40/33 de 29 de noviembre de 1985.

66. Preocupa al Representante Especial el bajo número de respuestas del Gobierno de la República Islámica del Irán y en algunos casos la inutilidad de esas respuestas, y proyecta tratar del problema con las autoridades iraníes al tratar del aumento de la cooperación.



X. CONCLUSIONES



67. En el presente informe y en informes anteriores a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos el Representante Especial ha tratado de determinar por lo menos algunas de las esferas en que se había mejorado o por lo menos señalar la existencia de indicios de que podría esperarse una mejora. También ha tratado de determinar algunas de las esferas en que era difícil observar señales de mejora; ciertamente, para describir fielmente la situación habría que usar al parecer el término reincidencia. El Representante Especial ha señalado en el presente informe varias esferas que corresponden a esa categoría y ha formulado recomendaciones en cada una de ellas.

68. Es posible que el acontecimiento más importante del período que se examina haya sido la elección del nuevo Presidente, con lo cual hay sólidas perspectivas de que la República Islámica del Irán pueda ahora progresar en lo relativo a la libertad y dignidad de sus ciudadanos. Las esferas en que se hace hincapié en el informe serían muy adecuadas para la introducción de cambios que debieron hacerse desde hace mucho. No obstante, el Representante Especial sabe muy bien que el peso del poder a menudo disminuye, si no impide totalmente, el cumplimiento de las promesas electorales. En el caso de la República Islámica del Irán, no es justo que la población tenga que seguir esperando. El Representante Especial observará con gran interés la evolución de la situación.



APÉNDICE I



Correspondencia entre el Gobierno de la República Islámica del Irán
y el Representante Especial



1. El 24 de enero de 1997, el Representante Especial y el Relator Especial sobre la tortura hicieron un llamamiento conjunto y urgente al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica del Irán para pedir que se protegiera el derecho a la integridad física y mental del Hoyyatolislam val Muslimin Jeque Mohammad Amin Ghafoori, su mujer y el Hoyyatolislam val Muslimin Sayed Hossein Fali. Se afirmó que ambos hombres eran seguidores del Gran Ayatollah Shirazi y habían sido detenidos el 14 de enero de 1997 en Qom. No se ha recibido respuesta.

2. El 3 de febrero de 1997, el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Representante Especial hicieron un llamamiento conjunto y urgente al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica del Irán en relación con Zabihullah Mahrami y Musa Talibi, quienes, según se afirmaba, habían sido sentenciados a muerte debido a sus creencias religiosas, especialmente por pertenecer a la fe bahaí. No se ha recibido respuesta. A fines de enero de 1997 se supo que la Corte Suprema de la República Islámica del Irán había confirmado las sentencias de muerte por apostasía.

3. El 11 de febrero de 1997, el Representante Especial envió al Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra una carta en la que pedía información sobre la situación de Faraj Sarkouhi, editor de la revista literaria Adineh, y su hermano Ismail, quienes habían sido detenidos en Teherán el 27 de enero de 1997. Se afirmaba que su detención tenía relación con una carta enviada el 3 de enero de 1997 por Faraj Sarkouhi para denunciar los malos tratos recibidos durante una detención anterior y con el hecho de que en 1994 habían firmado una carta abierta dirigida al Presidente de la República en que se pedía más libertad de expresión. El 7 de marzo de 1997, el Representante Permanente contestó la carta del Representante Especial y transmitió información proporcionada por las autoridades competentes de Teherán (el texto de la carta figura en el apéndice IV). El 2 de julio de 1997, el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión y el Relator Especial sobre la independencia de los jueces y abogados se unieron al Representante Especial en un llamamiento conjunto y urgente al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica del Irán para que se aclararan las circunstancias de la detención del Sr. Sarkouhi y se garantizaran sus derechos. El 16 de julio de 1997, el Gobierno informó en su respuesta que el Sr. Sarkouhi había sido detenido el 2 de febrero de 1997 acusado de espionaje y de tratar de salir ilegalmente del país, que no había sido juzgado ni condenado y que gozaba y seguiría gozando de todos los derechos legales de conformidad con el debido proceso legal (el texto de la carta figura en el apéndice IV).

4. El 20 de febrero de 1997, el Representante Especial envió al Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra una carta en que pedía información sobre la detención en las provincias orientales y occidentales de Azerbaiyán, en marzo y abril de 1996, de 32 mujeres que, según se afirmaba, seguían detenidas sin que se hubiesen formulado cargos ni se las hubiese enjuiciado. No se ha recibido respuesta.

5. El 25 de febrero de 1997, el Representante Especial envió una nueva carta al Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra pidiendo que el Gobierno garantizara la protección del derecho a la integridad física y mental de 13 personas detenidas a mediados de noviembre de 1996 en Azerbaiyán oriental y occidental. Se dijo que los detenidos simpatizaban con la causa nacionalista Azeri. No se ha recibido respuesta.

6. El Representante Especial envió al Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra una carta de fecha 12 de marzo de 1997 para pedir información sobre la situación de Abbas Nava'i-Roshandel, el lugar de su detención y los motivos de ésta. En una carta de fecha 20 de junio de 1997, el Representante Permanente informó de que la policía del Irán no había encontrado registro alguno de su detención (el texto de la carta figura en el apéndice IV).

7. El 9 de abril de 1997, el Representante Especial envió una carta al Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para pedir al Gobierno que considerara, en caso de que se hubiesen agotado plenamente todos los recursos jurídicos, la posibilidad de conceder clemencia a Mohammad Assadi, abogado del foro de Teherán de 68 años de edad, sentenciado a muerte por motivos al parecer políticos. El Representante Especial también pidió información sobre el tenor y el carácter exacto de las acusaciones contra el Sr. Assadi y la sentencia dictada. En una carta de fecha 20 de mayo de 1997, el Representante Especial reiteró su llamamiento al Gobierno de la República Islámica del Irán para que considerara de urgencia la posibilidad de conceder clemencia a esa persona e investigar denuncias de que durante su detención no se le había proporcionado atención médica y su juicio había sido injusto. No se ha recibido respuesta.

8. El 9 de abril de 1997, el Representante Especial pidió información sobre los resultados de la investigación acerca de la muerte de Ebrahim Zalzadeh, escritor y periodista de 49 años de edad cuyo cadáver fue encontrado el 29 de marzo de 1997 con varias puñaladas en el pecho. El Sr. Zalzadeh era editor de la revista mensual Me'yar y director de la editorial Ebtekar. En una carta de fecha 14 de agosto de 1997, el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra informó al Representante Especial de que la policía y el poder judicial estaban investigando el caso y el Sr. Zalzadeh había muerto debido a una perforación del corazón con un objeto punzante (el texto de la carta figura en el apéndice IV).

9. El 16 de abril de 1997, el Representante Especial envió una carta al Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para pedir información sobre el envenenamiento de 60 refugiados kurdos iraníes en el campamento de Bazian en el Iraq, cometido según se afirmaba por agentes iraníes. En una carta de fecha 5 de junio de 1997, el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra afirmó que su Gobierno rechazaba categóricamente esas acusaciones y añadió que era imposible adquirir información alguna porque el supuesto incidente había ocurrido en el territorio del Iraq (el texto de la carta figura en el apéndice IV).

10. El Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Representante Especial hicieron el 14 de julio de 1997 un llamamiento conjunto y urgente al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica del Irán para pedir que el Gobierno garantizara el derecho a la vida y la integridad física de Hossein Dowlatkhah, hombre de negocios de 58 años de edad sentenciado a muerte por un Tribunal Revolucionario de Teherán, acusado de estafa a inversionistas, corrupción y desfalco, y a una azotaína por organizar "fiestas suntuosas" con estupefacientes. Se había rechazado su apelación ante la Corte Suprema. No se ha recibido respuesta.



APÉNDICE II



Selección de informaciones recientes que ponen de manifiesto
las restricciones a la libertad de expresión imperantes en
la República Islámica del Irán



1. En enero de 1996, Abbas Maroufi, director de la revista Gardoon, fue condenado a recibir 35 latigazos y a seis meses de prisión tras haber sido declarado culpable de publicar infundios, de insultar al líder de la República Islámica del Irán y de publicar poemas considerados inmorales. Ulteriormente, el Sr. Maroufi abandonó la República Islámica del Irán, al parecer sin que se hubiera cumplido la sentencia.

2. En marzo de 1996, la agencia de noticias de la República Islámica del Irán comunicó que la publicación del diario Salam había sido suspendida durante dos días por un artículo en el que se decía que un miembro de la oficina del líder había participado en la sesión del Consejo de Guardianes dedicada a evaluar los requisitos que debían cumplir los candidatos.

3. En mayo de 1996, un periódico en idioma farsi de Londres publicó una entrevista con el guionista cinematográfico Bahram Beizaie, en la cual éste se refería a la dificultad de obtener aprobación para sus guiones. Mientras que antes los guiones habían sido rechazados o aprobados, actualmente la respuesta consistía más frecuentemente en no responder o en pedir "pequeñas modificaciones", como que se diera a un hombre el papel de una mujer protagonista. El Sr. Beizaie decía que en algunos casos se había visto obligado a negar que un guión fuera obra suya de manera que la película pudiera realizarse y otras personas no quedaran sin empleo. El Sr. Beizaie indicó que por cada 60 películas que se realizaban cada año en la República Islámica del Irán había por lo menos 60 que no se habían podido realizar.

4. En junio de 1996, Houshang Gholshiri, un novelista, dijo en una entrevista con un periódico alemán que "los escritores vivimos hoy en un estado de miedo y terror". Se refirió al atentado contra la librería Morgh-e-Amin de agosto de 1995 y a la muerte en circunstancias sospechosas de Ahmad Miralaiee.

5. En agosto de 1996, el editor Abbas Maroufi describió en una publicación extranjera la presión a que estaban sometidos los escritores y editores. Describió su propia experiencia con un jurado de prensa. Señaló que ningún demandante privado le había acusado de ningún delito privado, pero que se vio obligado a responder a acusaciones privadas de haber cometido delitos públicos. Señaló que podía considerarse que, de las aproximadamente 600 publicaciones impresas en la República Islámica del Irán, menos de diez proporcionaban información independiente sobre temas culturales, sociales y políticos.

6. En noviembre de 1996, el diario Salam informó de que se habían cancelado las autorizaciones de proyección de dos películas de Mohsen Makhmalbaf, Gabbeh y Pan y macetas (esta última se distribuyó en inglés con el título Moment of Innocence). Se decía que las películas habían recibido previamente todos los permisos necesarios pero que después habían sido "víctimas de dogmas facciosos".

7. En noviembre de 1996, un periódico en idioma farsi publicado en Londres informó de que Ali Larijani, director del organismo de radio y televisión, había defendido el programa de televisión "Hoviyat", que había recibido fuertes críticas por sus duros ataques contra intelectuales iraníes. Se citaban las siguientes palabras del Sr. Larijani: "¿Tenemos que quedarnos los ciudadanos de la República Islámica del Irán sentados tranquilamente mientras ustedes escriben lo que quieren? ¿Es esto lo que se llama ciencia, saber y libertad y debate científico? Esto son insultos contra todo el sistema. Por lo tanto,
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juan de la cosa
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Mensaje por juan de la cosa »

Hay que felicitar a Kilo025 por su magnífico trabajo. En Junio saldrá la parte dedicada a la cuestión nuclear, de la que tanto se habla hoy día. Este estudio corre a cargo de KS.
Que disfrutéis.
Sdos.

B.
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juan de la cosa
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Mensaje por juan de la cosa »

Por un error, os he puesto las fuentes, aqui está el trabajo de Kilo025
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Mensaje por juan de la cosa »

Situación religiosa en Irán

El siguiente estudio nace con la intención de aclarar un poco el panorama religioso que está presente en la República Islámica de Irán, como país confesional que es y en el que por consiguiente la religión mayoritaria es a la vez la oficial, la relación entre las distintas religiones cobra un valor que no está presente en las sociedades occidentales, estas relaciones marcan en cierto modo la política del país y son el motivo de algunos de los problemas más importantes de su sociedad. Es más, estas relaciones han sido uno de los focos de atención de la comunidad internacional en los últimos años, y uno de los puntos más críticos y criticados, amén claro está, de su política nuclear.

Para conseguir entender perfectamente las diferentes facciones religiosas de Irán es condición indispensable hacer un pequeño resumen de sus variantes étnicas, en su territorio podemos encontrar persas (51%), azeríes (24%), gilaníes y mazandaraníes (8%), kurdos (7%), árabes (3%), baluches (2%), luríes (2%), turkmenos (2%) y otras pequeñas agrupaciones étnicas (1%). Casi dos tercios de la población hablan alguna lengua indoirania, aunque la única oficial es el persa, escrito en un alfabeto árabe modificado. Estos datos son aplicables sobre una población de 65.397.521 habitantes.

Religiosamente hablando la inmensa mayoría es de religión islámica, como sabemos religión oficial del estado, el 89% chiítas, el 9% sunnitas, el restante 2% se reparte entre la Fe Bahá'í, el Zoroastrismo, el Judaísmo y el Cristianismo.

Sobrepasa la intención del presente estudio pormenorizar en todas ellas, me detendré sin embargo, en aquellas que sean desconocidas para el gran público como única vía para comprender perfectamente el problema que subyace en las relaciones de dichas religiones con el aparato estatal iraní.

Podemos dividir la sociedad religiosa iraní en dos grandes grupos, por un lado están los que profesan la fe islámica y por el otro todos los demás, siendo esta diferenciación algo más que una licencia literaria, de esta forma nos encontramos con dos problemas bien distintos y definidos; el primero de ellos es la fricción constante entre chiítas y sunnitas, el segundo y no menos importante la convivencia de éstos con los demás grupos minoritarios.


Diferencias dentro de la Fe, sunnitas frente a chiítas

Sunnitas y chiítas son las dos principales vertientes dentro del Islam, los sunnitas son la gran mayoría representando a un 90% del total, pero los chiítas aun siendo sólo el 10% son mayoritarios en Irán, Azerbaiyán, Irak, Bahrein y el sur del Líbano. En Irán, país que nos ocupa, son aproximadamente el 90% de la población y controlan los aparatos de poder, hagamos una pequeña reseña histórica de las causas de la división.

A la muerte de Mahoma en el año 632 no se había establecido una línea sucesoria, se tuvo que recurrir a un sistema tradicional de elección entre notables. Alí, primo y yerno del profeta Mahoma, se opuso a la sucesión sostenida por la aristocracia mercantil de La Meca, después de enfrentamientos se llegó a una negociación, pero en el 661 murió asesinado por sus enemigos. Los opositores a la línea oficial de los omeyas (seguidores de Alí) se posicionaron en las filas del Chiísmo, sus enemigos posteriormente serían conocidos como sunnitas. De esta forma tan mundana, una mera disputa sucesoria, se estableció una división entre islámicos que perdura hasta nuestros días.

Tienen diferencias importantes tanto de fondo como de forma pero hay que tener en cuentas que sus diferencias son menores que por ejemplo las existentes entre católicos y protestantes, de hecho, no es raro que en una misma mezquita recen a la vez miembros de ambas tendencias. Los sunnitas siguen las enseñanzas de Mahoma y lo escrito en El Corán al pie de la letra, entienden que no caben interpretaciones porque el mensaje es literal, tienen contenidas en El Hadiz las palabras y actos del profeta constituyendo el principal pilar de la doctrina Sunní, que es que Mahoma como profeta supremo y ser de máxima perfección es el ejemplo a seguir, por el contrario, los chiítas entienden que parte del mensaje es literal pero que también hay un mensaje oculto, que necesita de interpretaciones no literales para ser comprendido, de ahí la importancia de los imanes en la corriente chiíta ya que hacen falta interpretadores. Si bien en el Islam no hay un sacerdocio establecido los imanes ejercen entre los chiítas una suerte de autoridad, ésta emana de su saber y conocimiento y no de un poder otorgado por Dios, aun así, su palabra adquiere carácter de infalibilidad y sus opiniones y consejos tienen una validez fuera de toda duda.

Con estas diferencias de base no es extraño que hayan aparecido diferentes fenómenos en una y otra tendencia, como muestra podemos señalar que el Sufismo es exclusivo del Chiísmo y el Wahhabismo del Sunnismo. El Sufismo es una corriente esotérica islámica, algo así como el misticismo cristiano o la cabala judía, las interpretaciones rígidas sunnitas lo rechazan ya que no permiten el extravío personal trascendente, sin embargo han sido estas mismas interpretaciones literales sunnitas las que han propiciado el Wahhabismo, que es una visión extrema del Islam que surge a raíz de la creencia de que se estaba empezando a ser excesivamente laxo en cuanto a religiosidad, como uno de los principales lideres wahhabista-sunnita mundial tenemos al tristemente famoso Ben Laden y a su organización terrorista Al-Queda. Choca la tendencia menos inflexible chiíta con la aparatosidad de sus ritos y las muestras de fervor popular a que son dados, algo que podría llevar a equivoco a primera vista.

Con la llegada al poder en 1979 de los ayatollahs el chiísmo mundial ha tenido un foco de poder a nivel internacional, su influencia ha crecido exponencialmente desde entonces y por primera vez en un país tan importante como Irán se invertía la tendencia histórica, los chiítas dejaban de ser los marginados del Islam. Irán por su parte ha pasado a ser el contrapeso internacional a la sunnita Arabia Saudita, fiel seguidora de EEUU. El panorama actual no puede ser más enrevesado, EEUU ha acabado con el régimen de Saddam Hussein, sunnita, sí, pero en un país como Irak de mayoría chiíta (60% de la población)… Y ahora después de haber meneado un avispero donde cada uno de los dos bandos quiere para sí el poder se dirige contra Irán… Para lo que necesita el apoyo de ciertos países sunnitas como Jordania, Egipto, Arabia Saudita y los Emiratos Árabes… tocar todos estos temas sería complejo y se sale de la intención del presente estudio, habría que hablar además sobre grupos terroristas chiítas o sunnitas que operan en países de la corriente contraria o incluso de la misma, que son subvencionados a su vez por uno o varios países de cualquiera de las dos corrientes o incluso de las dos… Además es bien sabido que influyen en las decisiones de estos países muchas más cosas que las meramente religiosas, me centraré por ello en la situación meramente interna iraní.

Para ejemplarizar la situación de los sunnitas en Irán nos podemos fijar en su parlamento (Machles), el parlamento iraní a pesar de sus limitaciones legales tiene una intención claramente aglutinadora, se reservan 5 del total de las 290 plazas para las minorías religiosas, estas plazas dan un peso mayor del que realmente tienen a judíos, cristianos y zoroastristas, los cuales con sólo un 2% de la población tienen una representación digna, sin embargo la mayor minoría del país, es decir, los islamistas de tendencia sunnita, carecen de representación parlamentaria. Según el concepto chiíta de la religión con las restantes 285 parlamentarios se representa más que sobradamente a la religión de Mahoma, por lo menos a la verdadera, que por supuesto es la suya. Los activistas sunnitas afirman que, al igual que a otras minorías religiosas, se les niega por ley o en la práctica el acceso a cargos públicos tales como los de ministro, embajador, gobernador provincial, alcalde y otros por el estilo, también afirman que se destruyen las escuelas y mezquitas sunnitas y se detiene, ejecuta y asesina a los líderes sunnitas. Todas estas practicas son negadas por los lideres iraníes, que minimizan el número de sucesos de este tipo y los atribuyen a arrebatos violentos del pueblo, esta excusa no por cierta es menos vana, ya que si bien es cierto que los datos son exagerados por los sunnitas y que nunca emanaron de dictados gubernamentales, no lo es menos que están consentidos implícita o explícitamente por las autoridades de Irán.

Desde la ciudad santa de Qom, se ejerce un poder religioso sin fisuras en todo Irán por parte chiíta, de hecho, esta ciudad y los líderes religiosos que habitan en ella son la auténtica referencia en ideología chiíta a nivel mundial, los sunnitas carecen de centros así en el país y su organización a nivel religioso es menos compacta, en cualquier caso forman un grupo bastante unido que habita principalmente en las zonas fronterizas de la República Islámica del Irán y en Teherán donde hay casi 1 millón de sunnitas, en caso de conflicto militar de Irán no sería de extrañar que se instalara un terrorismo sunnita en el país, en parte nutrido por los seguidores de la Sunna autóctonos y en parte por otros venidos desde fuera, en ese sentido los asentamientos fronterizos que poseen podrían servirles de cabeza de puente. Sin embargo al contrario de lo ocurrido en la vecina Irak donde las cifras de ambos bandos están bastante más igualadas, en Irán la minoría sunnita no puede por motivos demográficos suponer una seria alternativa de poder, con sólo el 9% de la población a lo más que podrían optar sería a desestabilizar el régimen iraní en un intento de hacerse notar para un posterior reparto.

Según los dictados sunnitas un sunnita en ningún momento puede negar de sus raíces sunnitas, no ocurre así con el chiísmo, el cual tras pasar muchos siglos marginado admite que sus miembros para salvar la vida o mejorar su posición escondan sus creencias hasta el momento más oportuno, esta aparentemente pequeña diferenciación hace que de haber una minoría en un país islámico, las relaciones sean más correctas, por lo menos en apariencia, si esta minoría es la chiíta. El Sunnismo tiende a ser una minoría molesta.



Diferencias entre la Fe y las minorías

La situación de las diversas confesiones minoritarias que habitan Irán es bien distinta entre sí, desde la situación tensa y tirante, aunque al menos legal, en que se encuentran el Cristianismo, el Judaísmo y el Zoroastrismo, hasta la abierta hostilidad llegando incluso a la persecución abierta en que está la Fe Bahá'í. También debemos tener en cuenta que una apertura de hostilidades entre EEUU e Irán podría detonar la persecución a estas minorías, no sería difícil tacharles de “traidores”, las minorías siempre son las más damnificadas en caso de problemas. Así pues, trataremos a cada una de forma separada.

Fe Bahá'í

Según las leyes iraníes están permitidas cuatro religiones dentro del país: Cristianismo, Judaísmo, Zoroastrismo y por supuesto Islamismo, la denominada Fe Bahá'í está prohibida, sus interpretaciones libres del Corán y de la religión islámica son consideradas una herejía de la peor especie en el islamismo, especialmente entre la corriente chiíta que considera que ataca frontalmente su teología e incluso su concepción social. Veamos los porqués.

La Fe bahá'í fue fundada en 1844 por Siyyid `Alí-Muhammad, conocido como "El Bab", nacía dentro del Islán y proponía una teoría distinta a todas las demás y a la vez “conciliadora”, según el punto de vista bahá'í, cada una de las grandes religiones introducidas por los Mensajeros de Dios —como Moisés, Krishna, Buda, Zoroastro, Jesucristo, Mahoma y El Bab— constituyen etapas sucesivas en el desarrollo espiritual de la civilización, pasos que hay que seguir en el avance humano hacía la verdad revelada, verdad que como siguiente escalón tenía la Fe Bahá'í, así tendríamos que el Zoroastrismo, Judaísmo, Cristianismo, Islamismo y finalmente la Fe Bahá'í, forman una sucesión de mensajes divinos, partes de un todo.

Su carácter revolucionario era fuertemente atrayente, creció de forma exponencial en los primeros años de su desarrollo y desató casi inmediatamente persecuciones, “El Bab” se consideraba sólo un encargado de anunciar la llegada de "aquel al que Dios ha de manifestarse", éste resultó ser uno de sus primeros seguidores, Bahá’u’lláh. Tras la muerte por fusilamiento de “El Bab” y después de pasar varios años en la cárcel, Bahá’u’lláh creyó ser el elegido y confeccionó más de un centenar de textos que sus seguidores consideran inspirados por Dios y fuente de saber.

Podemos resumir sus principios en los siguientes puntos, algunos de ellos no son motivo de roce, así que entraré a valorar solamente aquellos que si lo sean:

La unicidad de Dios.
La base de todas las religiones es la misma. Gran punto de roce entre la Fe Bahá'í y el Islam, básicamente sería un punto de fricción con cualquier religión monoteísta, el problema radica en que si bien es rechazado por todas ellas (Judaísmo, Cristianismo e islamismo) el roce tiende a producirse más fuertemente con aquella que sigue sus dogmas más rígidamente y que además ha sido la última revelada y por ello fuente directa de la Fe Bahá'í, el Islam.
La unidad en diversidad de la humanidad.
La igualdad entre hombres y mujeres.
La eliminación de toda forma de prejuicio.
La paz mundial.
La armonía de la religión y la ciencia.
Puntos más que críticos y a la vez fuente de atractivo para sus seguidores, en un momento como el siglo XIX en que empezaban a surgir con fuerza los nacionalismos y diversas teorías racistas, el contrapunto que ejercía la Fe Bahá'í la promocionó, el concepto de una única raza mundial sin ningún tipo de diferenciación y el futuro de unión que prometía fue revolucionario… y motivo de persecución. Para religiones como el Judaísmo y el Cristianismo estas aseveraciones no pasaban de ser meras invenciones, quizás bienintencionadas pero en el fondo vacías e incluso pueriles, pero para una religión en ocasiones tan recta como el Islam iban un paso más allá, eran un ataque en toda regla a su conjunto de valores.
La necesidad de una educación obligatoria universal. La idea de la Fe bahá'í de introducir la ciencia y cultura occidental en las enseñanzas cursadas en los países islámicos provocó estupefacción en la comunidad chií iraní
La obediencia al gobierno.
La no participación en política.
Una solución espiritual a los problemas económicos.
La eliminación de la pobreza y riqueza extremas. Punto en que se une una concepción teológica del mundo con una económica, algo que en el siglo XIX con el ascenso del Comunismo tenía una importante fuerza atrayente.
Moderación en todo, incluso en la interpretación de sus creencias. Relativismo moral acentuado, punto de desunión palpable con las tres religiones monoteístas mayoritarias.
Bahá'u'lláh es la manifestación de Dios para nuestra época. El último profeta para el Islam era Mahoma, detrás de él no viene nadie, contravenir esta afirmación supone una de las mayores herejías dentro del Islam
Actual momento de oscuridad, pero futuro brillante.
En un país como Irán de mayoría chiíta, además, hay que sumar la afirmación de la Fe Bahá'í con respecto a la autoridad religiosa, la Fe Bahá'í mantiene que ya no hace falta un sacerdocio organizado debido a que la humanidad ha alcanzado la suficiente madurez, esto quebranta el poder de los imanes chiítas.
La persecución a los partidarios de la Fe Bahá'í se remonta al mismo momento de su nacimiento y a lo largo de la historia ha tomado forma incluso de guerra abierta, y es que los seguidores de Bahá'u'lláh también han respondido de forma violenta cuando la ocasión se lo ha permitido. En los tiempos modernos, podemos decir que con el cambio de gobierno de 1979 hubo un fuerte recrudecimiento de las hostilidades, fueron más o menos habituales durante los años ochenta los arrestos y los encarcelamientos de miembros bahá'ís, en ocasiones se ha llegado incluso al asesinato, las cifras más fiables son las que ha dado Amnistía Internacional que denuncia 202 asesinatos de bahá’ís desde el estallido de la Revolución Islámica, si bien es cierto que en muchos casos las muertes se produjeron más por turbas incontroladas (enfervorecidas por clérigos chiítas) que por resortes del propio gobierno, éste ha mantenido un silencio cómplice.
En la actualidad, un punto de inflexión fue la aparición en 1993 de un memorándum datado en 1991 (Memorándum Golpayganí), que fue redactado por el Consejo Supremo Revolucionario de la Cultura y firmado por el Ayatolá Jamenei, en él se establecían las reglas básicas de actuación frente a los bahá'ís con la intención de conseguir apartarlos de cualquier esfera de poder y reducirlos poco a poco a prácticamente el analfabetismo. La novedad que aporta este documento es el comienzo de una nueva forma de persecución, bastante más sibilina e inteligente, sin duda en la toma de esta decisión por parte de las autoridades iraníes pesaron las muchas condenas internacionales tanto desde organismos supraestatales como desde diversos gobiernos (entre ellos el español), por su parte Irán a defendido su persecución argumentando que los bahá’ís son unos herejes, enemigos del Estado y del Islam, partidarios del régimen Pahlaví y del gobierno del Sháh y espías contratados por los gobiernos imperialistas de Occidente, todas estas acusaciones parecen no tener una base muy firme, salvo en casos aislados.
La última muerte acaeció en 1998 (tras ser juzgado por un tribunal) y en la actualidad solamente se efectúan arrestos espaciados en el tiempo, los detenidos tras el pertinente juicio suelen salir en libertad con sanciones económicas o incluso con la libre absolución.
Judaísmo.
Si bien el judaísmo es una religión legal en Irán, la situación de la comunidad judía iraní es preocupante. Habitantes de Irán desde tiempos inmemoriales y conocidos antaño como los judíos de Persia, forman la comunidad judía más grande de todo oriente medio salvo la de Israel. Llegaron a la zona en el año 772 a.C. tal y como relata la Biblia siendo parte de las diez tribus. Su número actual varía según las fuentes pero parece estar próximo a 25.000, cifra aún respetable pero lejos de su máximo esplendor, las últimas grandes salidas de población se produjeron por dos motivos, el primero de ellos, el sionismo, se dejó sentir con fuerza hasta 1968 y atrajo hacia Israel a grandes cantidades de judíos, se estima que 70.000 abandonaron Irán por dicha doctrina, el segundo motivo y objeto del estudio que trato es la revolución islámica y ascensión al poder de Khomeini, este hecho provocó una salida sin precedentes de judíos, se estima por cálculos aproximados que cerca de 55.000 judíos, unos 30.000 a Estados Unidos, 20.000 a Israel y 5.000 a Europa abandonaron Irán desde 1979.
La situación de los judíos que habitan Irán está íntimamente relacionada con la relación que su país ha mantenido y mantiene con Israel. Antes del derrocamiento del Sha había una relación bastante fluida entre Irán e Israel, es cierto que esta relación no fue oficial y que Irán se opuso al surgimiento del Estado de Israel, pero después de la Guerra de los Seis Días (1967) se condujo por tuberías petróleo iraní con destino a los mercados europeos, e incluso en Irán funcionaban empresas de construcción israelíes. Sin embargo, las declaraciones públicas desde las más altas esferas del gobierno iraní contra Israel y el sionismo se han acentuado de manera exponencial desde el advenimiento del nuevo régimen, tanto es así que las relaciones se han deteriorado ostensiblemente, declaraciones de Khomeini apoyando a Hezbollah y exhortando a la conquista que Jerusalén así como negaciones del holocausto han avivado una llama que en estos momentos parece absolutamente inextinguible.
Ante este panorama tan cambiante los judíos iraníes se han movido alternativamente, unas veces, las más, callaban e intentaban pasar desapercibidos, otras, apoyaban con sus declaraciones bien a sus correligionarios israelíes bien a sus compatriotas iraníes, siempre que han hecho alguna de estas dos cosas han sido criticados fuertemente desde la parte damnificada. Sin duda estas declaraciones son fiel reflejo de su situación, un complejo juego de balanzas, por un lado su nacionalidad iraní incuestionable y milenaria, por otro su religión, fuertemente ligada a sus vidas y que les empuja a sentir empatía hacia Israel. Como ejemplos podemos mencionar la carta de Aarón Ishaiyei, presidente de la comunidad judía iraní, en la que reprochaba al Presidente de Irán, Mahmud Ahmedinajad, su negación de la Shoah, en sentido contrario tenemos las declaraciones de la comunidad con respecto a la necesidad de la creación de un Estado palestino.
En Irán hay sinagogas abiertas, sólo en Teherán hay una veintena, pero en ellas se intenta pasar todo lo desapercibido que se puede, no hay inscripciones en la puerta ni ningún tipo de indicación, también hay escuelas judías, pero en ellas está prohibida la enseñanza en hebreo, siendo necesario traducir los textos al persa y perdiendo así parte de la esencia que tienen, amen de que todos los directores y el cuerpo docente son musulmanes, además tienen vetado el acceso a la oficialidad del ejército y no pueden ocupar cargos públicos, esto es especialmente duro en tanto en cuanto oficiales judíos formaron parte del ejército del Sha siendo su labor brillante, a nivel de calle el odio antisemita se deja ver en la edición y gran número de ventas que tiene cualquier panfleto antijudío.
Pero también hay cosas que denotan respeto por parte de los musulmanes hacia la comunidad judía, sus organizaciones tienen hospitales algunos de buen nivel y ocupan una situación económica superior a la media, ejercen en su mayoría profesiones liberales, jamás han profanado sus tumbas y no se han datado actos de ataque a sus lugares de culto. Podemos señalar como uno de los principales datos de normalidad que los matrimonios mixtos cada vez son más habituales, siempre, claro está, que la parte judía abandone sus creencias.
En resumen, la relación es tirante sin llegar a ser violenta y aunque se detecta un peligroso viraje hacia posiciones intransigentes aún no hay motivos para alarma máxima, si bien la comunidad internacional debería no perder de vista los actos del Gobierno de Irán.
Cristianismo.
Para hacer un acercamiento a la situación de los cristianos en Irán hay que diferenciar entre los autóctonos y los occidentales que habitan el país por motivos económicos o de trabajo. Estos últimos llegaron a ser muy numerosos en la época del Sha donde había una amplia colonia de extranjeros que sumaban 360.000 personas, dedicados principalmente al petróleo eran bastante respetados debido a la riqueza que aportaban al país, desde 1979 el número ha descendido bruscamente, en la actualidad sólo se cuentan unos 13.000 o 15.000 dependiendo de las fuentes. Los cristianos autóctonos son más numerosos y en general pertenecen a las iglesias persas, especialmente a dos comunidades, la armenia y la caldea, los armenios suman unas 100.000 personas y se mantienen fieles a la Iglesia Gregoriana de Armenia mientras que los caldeos son de origen Nestoriano y volvieron a la Fe Católica sumando unos 20.000, el resto de la cristiandad, son otros 20.000 cristianos, que se reparten entre Católicos latinos y Protestantes, especialmente Anglicanos, entre los cuales hay que incluir unos 2.300 conversos del Islam, que viven en las catacumbas. En total 155.000 cristianos, número bastante elevado.
Los extranjeros de origen cristiano que se encuentran en Irán suelen ser, como todo occidente, de creencias disipadas y religiosidad laxa, esto es importante por qué a la larga sólo son vistos como cualquier otro occidental más, es decir, ni van a Iglesias ni practican ningún tipo de rito, para los islámicos chiítas sólo son infieles, que siempre es mejor que ser fiel al enemigo, su situación es muy normal y carecen de roces, además, siendo muchos de ellos ciudadanos extranjeros no pueden ser sometidos a presión gubernamental ya que se producirían protestas muy fuertes de diversas embajadas. Son meros turistas con un permiso de residencia más largo que la media.
Los cristianos nacionales y muchos de ellos habitantes de Persia desde tiempos muy lejanos gozan de una libertad y de una manga ancha que no existe en los países de tendencia sunnita, debido en gran parte a su fidelidad al país y la intención del gobierno iraní de transmitir una imagen de apertura, gozan de bastante derecho aunque desde el derrocamiento del Sha ya no ocupan puestos de importancia nacional, han sido desterrados de la oficialidad del ejército y no pueden ocupar cargos públicos, puestos en los que eran muy numerosos siendo la minoría nacional más influyente hasta 1979, también se han visto damnificados por la prohibición de los cultivos de alcohol que era su principal fuente de ingresos. Su situación no es de igualdad, pero al menos es de normalidad y no existen los tira y afloja que atormentan a la comunidad judía.
Mención aparte merecen los cristianos que son conversos del Islam, muchos de ellos se convirtieron antes de la revolución islámica y ascensión al poder de Khomeini, momento en el que dicha conversión no reportaba la muerte segura, en la situación actual están fuertemente perseguidos y el delito de apostasía está penado con la muerte. Pero dicho delito últimamente está siendo sancionado con condenas más leves y los tiempos de mayor dureza parece que han pasado (de momento), no hace mucho incluso se otorgó la libertad tras algunos meses de cárcel a casos aislados, eso sí, bajo condición de no volver jamás al cristianismo.
Zoroastrismo.
El zoroastrismo, llamado parsiísmo en la India, es la religión impulsada por Zoroastro (Zaratustra), el cual, mediante cálculos indirectos sobre vagas referencias a otros personajes coetáneos o posteriores se estima que nació en la región persa de Bactriana en torno al 628 a.C. y murió sobre el 551 a.C. Su religión partió desde y cambió la mentalidad de las religiones panteístas preislámicas. Sus dogmas y creencias principales los podemos resumir en:
La predicación de su doctrina se conserva en sus Gathas métricos (salmos), que forman parte de la escritura sagrada conocida como Avesta.

Su culto se dirige a Ahura Mazda (el 'Señor de la sabiduría') y a un dualismo ético que contrapone la Verdad (Asha) y la Mentira (Druj), de estos dos principios emanan todas las cosas buenas y malas del mundo, así pues, el ser humano a lo largo de su vida estará en plena lucha entre estos dos principios, no existe la predeterminación, somos libres de elegir uno u otro camino, al final de la vida nos someteremos a un juicio en el que se decidirá si elegimos o no el buen camino. El cielo o el infierno nos espera dependiendo de nuestros actos.
Sus teorías sencillas y bien estructuradas impulsaron su ascenso siendo mayoritaria en Persia hasta la irrupción del Islam. Influyó en las tres religiones monoteístas principales y nadie puede negar la capacidad que tuvo para pasar de unas creencias politeístas a otras monoteístas más evolucionadas, aún conserva ciertas reminiscencias panteístas y politeístas como su culto a la naturaleza y la creencia en ciertas divinidades menores, también supo proponer principios universales presentes en todas las religiones y estableció una clara distinción entre el bien y el mal.
Su situación en el régimen iraní es tranquila, hay muy pequeños grupos de zoroastristas que nunca han dado problemas de importancia. En total se estima que hay en torno a 17.000 creyentes zoroástricos según el censo poblacional de 1967, concentrados en la misma Teherán donde habitan 10.000, en la región iraní de Yazd con 5.000 (principal centro religioso parsi) sobre todo en la aldea de Sharifabad y en Kermán con 2.000.
Dentro de las minorías es la que tiene un estatus más bueno, aunque también están como no podía ser de otra forma al no ser islámicos apartados de los cargos públicos y de la oficialidad de ejército.
pagano
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Mensaje por pagano »

Hamás estudia la posibilidad de declarar una tregua por un año con Israel, según declara el dirigente de esta organización terrorista Moussa Abu Marzouk
http://www.jpost.com/servlet/Satellite? ... 2FShowFull
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elder
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Mensaje por elder »

... y quinto del total (2 AEW + 3 SIGINT)
De mi Dios vulneré diez mandatos, de mi Rey ninguno.
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ZULU
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Mensaje por ZULU »

Ahmadineyad: «Ha comenzado la cuenta atrás para la desaparición de Israel».
El presidente iraní vuelve a amenazar al Estado hebreo y alaba a los terroristas de Hamas y Hizbulá.
Este pacifico terrorista sigue en sus trece :twisted:
EX NOTITIA VICTORIA
“Non aurum sed ferrum liberanda patria est”
EXPLURIBUS UNUM
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Esteban
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Mensaje por Esteban »

Parece ser que es inminente la aparición en internet de un vídeo sobre los soldados USA desaparecidos hace unos días.
La necesidad permite lo prohibido.
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Loopster
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Mensaje por Loopster »

Cry havoc and unleash the hawgs of war - Otatsiihtaissiiststakio piksi makamo ta psswia
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Esteban
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Mensaje por Esteban »

“Dreading that the occupying army will continue searching for its citizens futilely, which causes harm to our Muslim brothers, the women, children, and elderly; fearing that, therefore, they [the Islamic State of Iraq] decided to settle the matter and announced the news of their killing to cause bitter results upon Allah's enemies, with these three soldiers, from being live prisoners to dead bodies. And as you refused to deliver the bodies of our killed people, we will not deliver the bodies of your dead people, and their end will be underneath the ground, Allah willing.”
Por cierto, mucho ha cambiado Ogrish ¿no?
La necesidad permite lo prohibido.
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