PMC Españolas
Re: PMC Españolas
La película ¿se llamará "Atún sangriento?
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hermanoted
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Re: PMC Españolas
la verdad es que porque estamos aquí con el cachondeo pero como comenta alguien más arriba el tema es serio de verdad y veremos a ver si luego no vienen los "ayes" o los "es que yo no sabía..."
un saludo
un saludo
Re: PMC Españolas
¿Cachondeo?. A mí a veces me parece que el cachondeo es la norma común en este país.
- yoyimbo
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Re: PMC Españolas
todo el que està metido en èsto lo sabe, quizàs por eso es por lo que no apareció en ningún momento por aquí....
All our ignorance brings us closer to death...
Re: PMC Españolas
Cualquiera que haya dediado 10 minutos a informarse en la red encontrará información y fotos sobre el armamento de los piratas somalíes: AK de todos los orígenes, ametralladoras PK y lanzacohetes RPG.

Ahí vemos además un G3.

Ahí vemos además un G3.
Re: PMC Españolas
Me parece una insensatez lo de mandar vigilantes con escopetas a una zona tan peligrosa.
Por lo que he leido los piratas somalies no son 4 negritos con kalas, muchos de ellos antes eran guardacostas y se manejan bien con embarcaciones muy veloces, equipadas con gps, algunas hasta llevan ametralladoras pesadas cal50, apoyados por buques nodriza. Esta gente parece que conoce bien su oficio.
Luego me han surgido otras dudas que quizas podáis resolverme.
¿Qué dice la ley española sobre portar armas en buques?
¿Se aplica un reglamento distinto sobre armas en buques cuando se entra en aguas internacionales?
¿Y cuando se entra en aguas de otro país que sucede?
¿Sería legal según en que circunstancias artillar un buque civil con armamento pesado? no digo con cañones, pero quizás ametralladoras.
Por lo que he leido los piratas somalies no son 4 negritos con kalas, muchos de ellos antes eran guardacostas y se manejan bien con embarcaciones muy veloces, equipadas con gps, algunas hasta llevan ametralladoras pesadas cal50, apoyados por buques nodriza. Esta gente parece que conoce bien su oficio.
Luego me han surgido otras dudas que quizas podáis resolverme.
¿Qué dice la ley española sobre portar armas en buques?
¿Se aplica un reglamento distinto sobre armas en buques cuando se entra en aguas internacionales?
¿Y cuando se entra en aguas de otro país que sucede?
¿Sería legal según en que circunstancias artillar un buque civil con armamento pesado? no digo con cañones, pero quizás ametralladoras.
Re: PMC Españolas
Para centrarnos en el Tema y según la Ley de Seguridad Privada y la escasa reglamentación que conozco al respecto y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el personal de vigilancia privada se debería limitar a inmuebles, polígonos y urbanizaciones privadas. Puntualmente pueden colaborar con las FCSE en el ámbito de sus funciones, o sea que portar armas fuera, nada de nada,pero enviar a EULEN, PROSEGUR, SECURITAS etc.. a un buque con unas escopetillas y una linterna...como que no!!!!
Cuestion diferente es que se plantee la seguridad de un buque o aeronave en aguas internacionales por personal civil o militar PROFESIONAL Y PREVIOS TRÁMITES Y COORDINACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES PERTINENTES. Porque la cosa no es tan sencilla como la legítima defensa y aunque sean países tercermundistas hay Convenciones que respetar si no queremos tener un incidente internacional .
Cuestion diferente es que se plantee la seguridad de un buque o aeronave en aguas internacionales por personal civil o militar PROFESIONAL Y PREVIOS TRÁMITES Y COORDINACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES PERTINENTES. Porque la cosa no es tan sencilla como la legítima defensa y aunque sean países tercermundistas hay Convenciones que respetar si no queremos tener un incidente internacional .
Re: PMC Españolas
Artículo que comentaba anteriormente:
Artículo 5
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguiente servicios y actividades:
a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
b) Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente.
c) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras.
d) Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .
e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad .
f) Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
g) Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas en esta ley .
2. Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad . Podrán crear centros de formación y actualización para el personal de empresas de seguridad , de acuerdo con lo previsto en la presente ley .
Artículo 5
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguiente servicios y actividades:
a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
b) Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente.
c) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras.
d) Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .
e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad .
f) Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
g) Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas en esta ley .
2. Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad . Podrán crear centros de formación y actualización para el personal de empresas de seguridad , de acuerdo con lo previsto en la presente ley .
Re: PMC Españolas
Respecto a las funciones de Vigilantes de Seguridad:
Y ya no me enrollo más
Art.11 Ley 23/92
. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .
2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.
Y ya no me enrollo más
Art.11 Ley 23/92
. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .
2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.
Re: PMC Españolas
Bueno...bueno...bueno...que leen mis ojos!!!
pero si se está empezando a dar contratos para el extranjero a una empresa de seguridad privada?
Llevo bastante tiempo sin escribir en el foro
pero aseguro que no por eso he dejado de esta al corriente del mismo y actualizar las noticias que aquí se facilitan y tantísimo agradezco. Pero cual es mi sorpresa cuando estando detrás de ver como se desarrollaba en España la posibilidad de la externalización de servicios militares, descubro que el asunto YA ha arrancado y mucho me temo (pues hubiese preferido que fuese de otra manera) que entra dentro del Reglamento de Seguridad Privada y de la tan obsoleta Ley de Seguridad Privada, como tiempo atrás expuse aquí en el foro y tanta negativa a que así se hiciese se comentó, pero...así son las cosas. No estaba tan equivocado.
Insisto...tristemente en España la empresa o empresas que esten detrás de este proyecto de ofrecer estos servicios militares privados tendrán que entrar en el marco legal existente y eso es lo que ha pasado. Otra cosa sería que contemplando dicha Ley y su Reglamento descubramos que está totalmente fuera de dicho proyecto y se tenga que actualizar modificando no pocos apartados,que no estaría nada,pero nada, mal.
El primero el de las armas. No se entiende dar estos servicios con las armas autorizadas por ahora, eso hay que modificarlo, luego suprimir uniformidades, adecuar cometidos, etc...vamos que habría trabajo.
Pero con voluntad e interés ( por ambas partes) se puede llegar a ver algo parecido a lo que nos gustaría a muchos de los que aquí nos expresamos y comunicamos, encontrarnos algún día.
Un saludo a todos y por favor seguid facilitando información sobre este asunto, lo encuentro interesantísimo.
Llevo bastante tiempo sin escribir en el foro
Insisto...tristemente en España la empresa o empresas que esten detrás de este proyecto de ofrecer estos servicios militares privados tendrán que entrar en el marco legal existente y eso es lo que ha pasado. Otra cosa sería que contemplando dicha Ley y su Reglamento descubramos que está totalmente fuera de dicho proyecto y se tenga que actualizar modificando no pocos apartados,que no estaría nada,pero nada, mal.
El primero el de las armas. No se entiende dar estos servicios con las armas autorizadas por ahora, eso hay que modificarlo, luego suprimir uniformidades, adecuar cometidos, etc...vamos que habría trabajo.
Pero con voluntad e interés ( por ambas partes) se puede llegar a ver algo parecido a lo que nos gustaría a muchos de los que aquí nos expresamos y comunicamos, encontrarnos algún día.
Un saludo a todos y por favor seguid facilitando información sobre este asunto, lo encuentro interesantísimo.
No ser noticia es buena señal



