Información Sobre: SEGURIDAD MARITIMA
Re: Seguridad Marítima
Eso es lo que hicieron en el acceso al muelle y varias instalaciones, SP normal y corriente... pero muchos yates tienen bandera de otros países 
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Re: Seguridad Marítima
Al respecto la LSP es muy clara, si es personal de seguridad el contrato establece los medios, tanto si va armado como si no y en su caso de ir de paisano o de uniforme dependera del tipo de contrato. Si va de paisano y no es uno de los casos de la LSP seguramente sea un madero o un milico haciendo chapuzas de esas que estan prohibidas o un simple auxiliar de servicios que a la hora de la verdad no pueden hacer funciones de seguridad porque si hay responsabilidades se caen con todo el equipo. Si es un auxiliar de la empresa de seguridad que parece acompañarle, seria (probablemente) Servimax, muy escaldada ya por algunos vigilantes que se dedican a denunciar todas estas imprudencias. Pero iria vestido con un polo amarillo y este no es el caso. Asi que posiblemente sea un simple asesor de la organizacion, a la hora de la verdad un piratilla sin mas. De 300 a 30.000 me parece recordar....
Re: Seguridad Marítima
Perdona mi ignorancia, pero los escoltas no pueden llevar el arma de "paisano"?maxbs escribió:Al respecto la LSP es muy clara, si es personal de seguridad el contrato establece los medios, tanto si va armado como si no y en su caso de ir de paisano o de uniforme dependera del tipo de contrato. Si va de paisano y no es uno de los casos de la LSP seguramente sea un madero o un milico haciendo chapuzas de esas que estan prohibidas o un simple auxiliar de servicios que a la hora de la verdad no pueden hacer funciones de seguridad porque si hay responsabilidades se caen con todo el equipo. Si es un auxiliar de la empresa de seguridad que parece acompañarle, seria (probablemente) Servimax, muy escaldada ya por algunos vigilantes que se dedican a denunciar todas estas imprudencias. Pero iria vestido con un polo amarillo y este no es el caso. Asi que posiblemente sea un simple asesor de la organizacion, a la hora de la verdad un piratilla sin mas. De 300 a 30.000 me parece recordar....
Re: Seguridad Marítima
Efectivamente, los escoltas son los unicos casos de la LSP en los que se puede portar y ejercer como tales (como vigilantes que son) el arma de paisano.maxbs escribió:Al respecto la LSP es muy clara, si es personal de seguridad el contrato establece los medios, tanto si va armado como si no y en su caso de ir de paisano o de uniforme dependera del tipo de contrato. Si va de paisano y no es uno de los casos de la LSP seguramente sea un madero o un milico haciendo chapuzas de esas que estan prohibidas
Hay casos que son excepciones muy especiales como son algunos escoltas que dan proteccion en unos edificios, pero son tan excepcionales, que ademas de la autorizacion de la delegacion del gobierno, exigen cierta discreccion por quienes conocen esos casos (que no somos pocos, pero bueno) En un lugar publico, aunque este perfectamente delimitado como es un puerto, no veo la ocasion para que ningun vigilante trabaje de paisano, a no ser que este acompañando a una persona protegida, que no parece ser el caso que nos ocupa, pues simplemente se ve en la imagen de detras de los entrevistadores, a un vigilante de uniforme y otra persona con una inscripcion en la espalda. Por eso yo me inclino mas a pensar que pueda ser una piratada o simplente personal subalterno o auxiliar que no puede ejercer legalmente funciones de seguridad. Una denuncia bien presentada puede suponer entre los 300 euros y hasta cantidades que rondan de 3000 a 30000. Dependiendo logicamente de mil circunstancias.
Recuerdo un caso de un funcionario que fue a pedir trabajo como escolta a cierto palacio marbelli y como se le dijo que aquello que proponia no era legal, tiro de documentacion de funcionario y una chuleria desproporcionada. El resultado no lo conozco pero de alli, se marcho con las manos juntas y detenido por otros funcionarios, creo recordar que algo se publico en el Interviu y en otra revista similar.
Re: Seguridad Marítima
Repito, yate con bandera de otro país = Fuck LSP... 
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tarraco218
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Re: Seguridad Marítima
ORDEN 7 jul 95 (en desarrollo del Regl. Seg. privada)
Es algo anticuado. Actualmente se tolera el uso de jerseis, polos , sudaderas etc. especialmente en actividades externas o en supers sin aire acondicionado...
Tambien es complicada esta uniformidad para guardas jurado guardapesca, guardas de monte y ya no digo en los vigilantes embarcado en los atuneros
De todas formas en la regatas habían asesores de seguridad y escoltas nacionales y extranjeros con arma y sin arma.
Vigésimo segundo. Uniformidad.
Se establece la uniformidad de los vigilantes de seguridad, con arreglo a las características técnicas que se determinen por la Secretaría de Estado de Interior, y que estará integrada por las siguientes prendas, en la modalidad de invierno:
Para el personal masculino:
Anorak.
Cazadora.
Corbata.
Camisa de manga larga.
Pantalón.
Calcetines.
Zapatos.
Cinturón.
Para el personal femenino:
Anorak.
Cazadora.
Corbata.
Camisa de manga larga.
Pantalón o falda pantalón.
Medias-panty.
Zapatos.
Cinturón.
La modalidad de verano comprenderá las mismas prendas, excepto el anorak, la cazadora, la corbata y las medias-panty, sustituyéndose la camisa de manga larga por camisa de manga corta.
El color del uniforme de los vigilantes de seguridad de cada empresa o grupo de empresas de seguridad privada, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las Fuerzas Armadas y con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesitará estar aprobado previamente por la Dirección General de la Policía, a solicitud de la empresa o empresas interesadas.
Vigésimo tercero. Excepciones al deber de uniformidad.
Excepcionalmente, para los servicios que hayan de prestarse en el exterior de inmuebles, y cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen, los vigilantes podrán usar, con el uniforme descrito en el apartado anterior, pantalón de agua, botas de media caña, botas de agua y gorra.
Cuando se prestaren servicios en centrales nucleares, empresas o industrias en las que se produzcan, fabriquen o manipulen sustancias o productos que impliquen peligro para la integridad física o la salud de las personas, los vigilantes podrán portar las prendas adecuadas que establezca la empresa fabricante o manipuladora, ostentando el distintivo sobre las mismas.
En cualquiera de los casos contemplados en los párrafos anteriores, las empresas de seguridad promoverán la sustitución de las citadas prendas ante el correspondiente Gobernador civil, que resolverá lo procedente.
Vigésimo cuarto. Escudo-emblema.
Cambiando de tema:
http://www.laopinioncoruna.es/mar/2011/ ... 98713.html
Presupuesto seguridad maritima de los armadores de pabellon español: 6.000.000 eur
Si el coste salarial es 5.850 eur x persona/mes y 12 buques, entonces el coste anual el personal es 3.088.800 eur
Es algo anticuado. Actualmente se tolera el uso de jerseis, polos , sudaderas etc. especialmente en actividades externas o en supers sin aire acondicionado...
Tambien es complicada esta uniformidad para guardas jurado guardapesca, guardas de monte y ya no digo en los vigilantes embarcado en los atuneros
De todas formas en la regatas habían asesores de seguridad y escoltas nacionales y extranjeros con arma y sin arma.
Vigésimo segundo. Uniformidad.
Se establece la uniformidad de los vigilantes de seguridad, con arreglo a las características técnicas que se determinen por la Secretaría de Estado de Interior, y que estará integrada por las siguientes prendas, en la modalidad de invierno:
Para el personal masculino:
Anorak.
Cazadora.
Corbata.
Camisa de manga larga.
Pantalón.
Calcetines.
Zapatos.
Cinturón.
Para el personal femenino:
Anorak.
Cazadora.
Corbata.
Camisa de manga larga.
Pantalón o falda pantalón.
Medias-panty.
Zapatos.
Cinturón.
La modalidad de verano comprenderá las mismas prendas, excepto el anorak, la cazadora, la corbata y las medias-panty, sustituyéndose la camisa de manga larga por camisa de manga corta.
El color del uniforme de los vigilantes de seguridad de cada empresa o grupo de empresas de seguridad privada, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las Fuerzas Armadas y con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesitará estar aprobado previamente por la Dirección General de la Policía, a solicitud de la empresa o empresas interesadas.
Vigésimo tercero. Excepciones al deber de uniformidad.
Excepcionalmente, para los servicios que hayan de prestarse en el exterior de inmuebles, y cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen, los vigilantes podrán usar, con el uniforme descrito en el apartado anterior, pantalón de agua, botas de media caña, botas de agua y gorra.
Cuando se prestaren servicios en centrales nucleares, empresas o industrias en las que se produzcan, fabriquen o manipulen sustancias o productos que impliquen peligro para la integridad física o la salud de las personas, los vigilantes podrán portar las prendas adecuadas que establezca la empresa fabricante o manipuladora, ostentando el distintivo sobre las mismas.
En cualquiera de los casos contemplados en los párrafos anteriores, las empresas de seguridad promoverán la sustitución de las citadas prendas ante el correspondiente Gobernador civil, que resolverá lo procedente.
Vigésimo cuarto. Escudo-emblema.
Cambiando de tema:
http://www.laopinioncoruna.es/mar/2011/ ... 98713.html
Presupuesto seguridad maritima de los armadores de pabellon español: 6.000.000 eur
Si el coste salarial es 5.850 eur x persona/mes y 12 buques, entonces el coste anual el personal es 3.088.800 eur
"Piensa como un estratega, actúa como un animal"
Re: Seguridad Marítima
Ahi esta, el mundo es muy grande y la legislacion de buques, maritima, internacional, buffffLoopster escribió:Repito, yate con bandera de otro país = Fuck LSP...
Re: Seguridad Marítima
Claro, y yo me creo que si el VIP quiere bajar a tierra no te ibas a llevar la pipa...
Al final todo consiste en que no te pillen.
Al final todo consiste en que no te pillen.
Re: Seguridad Marítima
¿Qué no te pillen? La cosa consiste en que al bajar del barco, si el VIP quiere escolta autorizado para llevar arma, se le puede poner legalmente.
Pero al subir la legislación suiza, o francesa, o británica, o de las Bahamas, no tiene nada que ver con la LSP.
Pero al subir la legislación suiza, o francesa, o británica, o de las Bahamas, no tiene nada que ver con la LSP.
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Re: Seguridad Marítima
Si tienes enchufe para que te autoricen ese escolta, y tiempo para hacer el papeleo, pues si.