Como en todo lo demás, SEGUR IBERICA no tiene experiencia en este tipo de servicios y pasa lo que pasa...Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1.- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Los Trabajadores del Mar y el Instituto Social de la Marina tienen convenios específicos. Los empleado de seguridad privada en los buques no (que yo sepa) y creo que tampoco SEGUR ha hecho nada específico.
Aplicar el Convenio o el ET al trabajo en los buques es absurdo (horarios, descansos, horas etc.) y si el contrato no recoge todo esto muy bien, pues siempre hay complicaciones
En cuanto al IRPF, si retienen es porque quieren o no se han enterado donde tiene lugar el Hecho Imponible


