Re: Seguridad Marítima. REGULACION SEGURIDAD MARITIMA
Publicado: 27 Abr 2011 01:14
Solo por diversión intelectual mientras no se publica nada más interesante:
En el momento del debate parlamentario sobre la mejor manera de defender los mercantes y atuneros y si debían embarcar infantes de marina o no parecia que se descartó el art.15.3 de la LODN para dar amparo legal al embarque de infantes de marina en los atunenos, a pesar de que muchos parlamentarios opinaban que era la mejor opcion además de parte del ejército como un Teniente General retirado que comentó : "La Infantería de Marina tiene experiencia suficiente para acciones en alta mar o en las aguas costeras. Hay que recordar el brillante papel de los infantes de marina cuando la Armada interceptó en Diciembre de 2002 ,en aguas de Yemen, un carguero norcoreano con misiles SCUD, en las operaciones de embargo tras Guerra del Golfo. En esta operación un helicóptero Seaking SH-3D, protegido por otro helicóptero Seahawk, sobrevoló el carguero y siete infantes de Marina de operaciones especiales se descolgaron sobre cubierta, tomando el control del buque"
Claro que a parte de por motivos técnicos (el Ministerio de Defensa y Gobierno no sabrían como organizar todo esto) ya se había decidido dar paso a la seguridad privada,pero sin embargo, cuando se advierte que ninguna empresa de seguridad privada "al uso" puede hacerse cargo del servicio, con otras normas de muy inferior rango, se consigue el mismo efecto que con el 15.3 LODN con una clara conclusión: EL Gobierno considera de máximo interés y protección la seguridad de los atuneros pero utiliza a las Fuerzas Armadas (rango de Ley Organica) para servir al servicio de seguridad marítima ( rango Orden Ministerial)
La Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo, además de perpetuar y dar cobrtura legal a la extraña sociedad Defensa + empresa privada en contra de la anterior regulación del servicio de seguridad maritima (no derogada) es un precedente muy peligroso de sometimiento de una institución fundamental como el Ministerio de Defensa a unos intereses privados por la FORMA: promulgación de Decretos y Ordenes Ministeriales o lo que haga falta. Claro que siempre en la historia altos mandos militares han estado sodomizados por el interés privado, pero hasta la fecha, en democracia, nunca había tenido un despliegue regulador similar
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En el momento del debate parlamentario sobre la mejor manera de defender los mercantes y atuneros y si debían embarcar infantes de marina o no parecia que se descartó el art.15.3 de la LODN para dar amparo legal al embarque de infantes de marina en los atunenos, a pesar de que muchos parlamentarios opinaban que era la mejor opcion además de parte del ejército como un Teniente General retirado que comentó : "La Infantería de Marina tiene experiencia suficiente para acciones en alta mar o en las aguas costeras. Hay que recordar el brillante papel de los infantes de marina cuando la Armada interceptó en Diciembre de 2002 ,en aguas de Yemen, un carguero norcoreano con misiles SCUD, en las operaciones de embargo tras Guerra del Golfo. En esta operación un helicóptero Seaking SH-3D, protegido por otro helicóptero Seahawk, sobrevoló el carguero y siete infantes de Marina de operaciones especiales se descolgaron sobre cubierta, tomando el control del buque"
Claro que a parte de por motivos técnicos (el Ministerio de Defensa y Gobierno no sabrían como organizar todo esto) ya se había decidido dar paso a la seguridad privada,pero sin embargo, cuando se advierte que ninguna empresa de seguridad privada "al uso" puede hacerse cargo del servicio, con otras normas de muy inferior rango, se consigue el mismo efecto que con el 15.3 LODN con una clara conclusión: EL Gobierno considera de máximo interés y protección la seguridad de los atuneros pero utiliza a las Fuerzas Armadas (rango de Ley Organica) para servir al servicio de seguridad marítima ( rango Orden Ministerial)
La Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo, además de perpetuar y dar cobrtura legal a la extraña sociedad Defensa + empresa privada en contra de la anterior regulación del servicio de seguridad maritima (no derogada) es un precedente muy peligroso de sometimiento de una institución fundamental como el Ministerio de Defensa a unos intereses privados por la FORMA: promulgación de Decretos y Ordenes Ministeriales o lo que haga falta. Claro que siempre en la historia altos mandos militares han estado sodomizados por el interés privado, pero hasta la fecha, en democracia, nunca había tenido un despliegue regulador similar
artículo 15.3 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional 57 /2005, Misiones a las Fuerzas Armadas." Las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente"
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Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo, por la que se aprueban las Normas para la colaboración del Ministerio de Defensa en la formación de los vigilantes de seguridad privada encargados de la prestación del servicio de seguridad en buques que naveguen bajo bandera española y para el apoyo logístico en el transporte del material imprescindible empleado en su servicio