Publicado: 18 Jun 2007 16:40
Pongo aquí los hechos que según la Sentencia se produjeron en aquel episodio de las escuchas a la sede de HB, fue en 1998 de aquella era el CESID, no tenían un marco legal que les respaldara y los Agentes fueron condenados, si bien en 2004 el Supremo absolvió a 3 de los condenados.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Vitoria instruyó Procedimiento Abreviado 131/2001, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Alava que, con fecha 4 de abril de 2003, dictó
sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS:
"En fecha 31 de marzo de 1998 Jaime , Fermín , y María , integrantes dela formación política Herri Batasuna, interponen denuncia verbal en el Juzgado de Guardia de Vitoria- Gastéiz haciendo constar que desde hacevarios días estaban realizando las gestiones necesarias para cambiar la centralita del teléfono instalado en la sede de su partido sito en la CALLE000 número NUM000 .-
A las 8,30 horas del día mencionado técnicos de telefónica realizan los trabajos oportunos para ello, informando a la denunciante María , que estaba presente en ese momento, que había anomalías en las líneas telefónicas tanto internas como externas, de fax y de ordenadores, y que existían derivaciones que iban hacia el piso superior NUM001 del mismo inmueble del número NUM000 .
- Al día siguiente, 1 de abril de 1998, la Juez de Instrucción acuerda la inspección ocular del local bajo del número NUM000 de la CALLE000 de Vitoria, sede de Herri Batasuna de esta ciudad, y la entrada y registro del
domicilio sito en el mismo inmueble, piso NUM001 .- Personada la comisión judicial sobre las 17,45 horas en el bajo del inmueble junto al técnico de telefónica requerido para el acto, y miembros de la policía judicial, se comprueba que por encima del falso techo, coincidiendo con el techo raso existen varios desconchados, observando unos cables blancos que van hacia la vivienda de arriba.
- A continuación, suben a la vivienda del piso NUM001 , llaman varias veces a la puerta, y como nadie contesta se acuerda su apertura por un especialista. Una vez que la comisión accede al interior del inmueble observan que aunque algunas dependencias tienen apariencia de una vivienda normal con dos dormitorios, cocina y baño, en una habitación ubicada desde la entrada al lado izquierdo del final del pasillo se hallan instalados en un armario grande adosado a la pared frontal con puerta corredera, varios aparatos de audio, vídeo y grabación, y en la misma habitación, en una caja fuerte de grandes dimensiones se descubren otra serie de aparatos de las mismas características después de ser abierta por un cerrajero requerido por la autoridad judicial.
Entre otros medios parecen diez aparatos reproductor- grabador, un monitor JVC, un vídeo casette Panasonic, una impresora canon, dos teléfonos, una caja de alimentación de micrófonos, un mando a distancia de cámara de vídeo, un aparato marca Motorola con su sistema de control, otros dos aparatos reproductor-grabador, y numerosas cintas vírgenes así como otros elementos complementarios. En la caja
fuerte se descubren tres walkman grabadores reproductores marca Sony, un sistema de control con interruptor, cuatro pegatinas amarillas tipo post-it en las que aparecen manuscritas las palabras "sala de reuniones", "Gotxon", "Txotxe", "control de entrada", las pegatinas están adheridas a un soporte debajo de cada uno de los walkman, excepto una que aparece en un hueco donde no hay walkman, auriculares para walkman, dos altavoces pequeños, un conmutador de control y auriculares, cuatro transformadores que alimentan los cassettes, todos conectados al exterior de la caja fuerte, otro transformador, dos regletas de alimentación y un auricular pequeño.
- De esta misma habitación parten una serie de cables que discurren
escondidos hasta una falsa pared de escayola colocada en la pared frontal del salón-comedor, situado al final del pasillo a la derecha. Realizado un agujero en esta falsa pared se comprueba que alguno de los
cables bajan por unos agujeros hacia la sede de Herri Batasuna.
- La vivienda del número NUM000 - NUM001 de la CALLE000 fue alquilada en 1.992 por Alberto , con D.N.I. NUM002 , quien dos años más tarde propuso a la propietaria la compra de la misma. El inmueble se adquirió por Domingo con D.N.I. NUM003 , el día 25 de marzo de 1.994 en escritura otorgada ante el notario D. Angel Velasco Ballesteros por el precio de 9.500.000 pesetas. El piso se pagó en la misma Notaría con dinero del Centro Superior de Información de la Defensa que Domingo entregó en mano a su propietaria Dª Marí Juana .
Para la citada vivienda Domingo contrató con telefónica el número de abonado NUM004 , que fue instalado el día 25 de abril de 1994. A finales del mismo año solicitó del Ayuntamiento de Vitoria licencia para realizar obras menores, concedida en nombre de 1.994, aprovechando la autorización para ubicar en la habitación destinada a salón-comedor una falsa pared, y así, desde su interior poder acceder a los tubos coarrugados ubicados en el falso techo de la sede de Herri Batasuna por los que discurren los hilos interiores correspondientes a las líneas telefónicas y catorce extensiones de las que disponía la centralita telefónica de la formación política.
Los nombres de Alberto y Domingo corresponden a identidades falsas expedidas por la Dirección General de Policía a instancias de un organismo oficial, al Centro Superior de Información de la Defensa (CESID).
- Para llevar a cabo la misión acceden al falso techo de la sede política, proceden a abrir los tubos coarrugados y a realizar una serie de empalmes de los mencionados hilos interiores con tres mangueras de cubierta blanca y seis pares, las cuales son dirigidas hacia la esquina superior del techo, introduciéndose por éste y teniendo continuidad por la vivienda superior. Estas tres mangueras provenientes del local se encuentran a su vez empalmadas con otras que discurren hasta la habitación situada al fondo del pasillo a la izquierda donde se encontraban los aparatos de audio, vídeo y grabación.
- Según discurría el cableado telefónico todas las extensiones, excepto una, se encontraban multipladas teniendo continuidad tanto en el local como en el piso superior, y tras su acoplamiento a los equipos técnicos existentes en éste permitía escuchar y grabar las comunicaciones telefónicas que se efectuaban desde la sede de Herri Batasuna, así como la escucha y grabación de las conversaciones que se producían a través de las extensiones interiores de las distintas dependencias.
- En la vivienda de CALLE000 número NUM000 - NUM001 vivía el agente del CESID Jesús María quien normalmente realizaba las tareas de control y audición en la sede de Herri Batasuna a través de los medios técnicos instalados, ayudado ocasionalmente por Roberto , también agente del CESID, que realizaba tareas similares. Desde el citado piso se realizaron
llamadas al teléfono 91-37.39.517 del que es titular el CESID, y también de manera constante al nº NUM005 , cuyo titular era Jose Francisco , también con identidad falsa. El nº de abonado NUM004 instalado en la
citada vivienda fue dado de baja el día 1 de abril de 1.998, el mismo día en que se produjeron los hallazgos descritos anteriormente.
- El agente del CESID Juan Alberto tenía alquilado desde 1.988 el piso sito en CALLE000 nº NUM001 - NUM006 , en el que no residía habitualmente y que utilizaba para observar la sede del partido político y obtener imágenes de vídeo y fotografía de las personas que accedían al interior del
local del nº NUM000 desde la vía pública. Juan Alberto abandonó la vivienda en abril de 1998 coincidiendo con el descubrimiento de la vivienda situada sobre la sede de Herri Batasuna.
- En relación con los hechos relatados, Benjamín , DIRECCION000 del Centro Superior de Defensa desde 1.988 hasta el 7 de julio de
1.995 (RD 1173/85), conoció, apoyó y facilitó los medios necesarios para realizar estas actividades en torno a la sede central de Herri Batasuna en Vitoria con la intención de controlar la actividad política de sus miembros y cargos públicos.
- Desde mayo de 1.996 era DIRECCION000 del CESID Jose María quien fue nombrado para el cargo en virtud de R.D. 1.202/96 de 24 de mayo quien conoció la existencia del operativo audiotécnico desplegado sobre la sede de H.B. y adoptó las medidas precisas para asegurar la ejecución de
la misión encomendada, al igual que su predecesor anteriormente citado, hasta que el día 31 de marzo de 1.998, fue descubierto el operativo.